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Tribunal de Disciplina

LAS SANCIONES DE LA FECHA

CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 76/14– 06/11/2014


EXPEDIENTE Nº 2660/14 – TORNEO FEDERAL “A” 2014
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART

PAGANELLI, CRISTIAN DANIEL MAR DEL PLATA *ALVARADO 1 208
JORGE LOPEZ, RAMIRO OMAR MAR DEL PLATA *ALVARADO 1 208
GOMEZ, GERARDO OSCAR RESISTENCIA *CHACO FOR EVER 1 208
FERNANDEZ, ALAN A. NEUQUEN *ALIANZA C-CO 1 208
GOMEZ, CRISTIAN CESAR FORMOSA *SP. PATRIA 1 208
ACEVEDO, FEDERICO A. SAN JUAN *UNION V.KRAUSE 1 208
ACIAR, ALAN E. SAN JUAN *UNION V.KRAUSE 1 208
TORRENT GUIDI, FERNANDO SAN NICOLÁS *DEF. BELGRANO (V.R.) 1 208
IMPIMI, PAOLO GUALEGUAYCHU *JUV. UNIDA 1 208
BARTH, CARLOS ARIEL MENDOZA *DEP. MAIPU 1 208
MANSILLA, MAURICIO OSCAR TRELEW *DEP. MADRYN 1 207
BRITO HERNANDEZ, MAXIMILIANO COMODORO RIVADAVIA *C.A.I. 1 207
OROS, NELSON FEDERICO LA RIOJA *ANDINO SP 1 207
PEÑA, DANIEL (AUX) SAN JUAN *UNION V.KRAUSE 1 186 260
SACRIPANTI, LISANDRO O. SAN JUAN *UNION V.KRAUSE 1 204
GALINDEZ, EDGARDO S. CATAMARCA *SAN LORENZO ALEM 1 207
VILCE, EDUARDO RUBEN ANDALGALÁ *UNION ACONQUIJA 1 207
MARTINEZ, MIGUEL ANGEL CORRIENTES *TEXTIL MANDIYU 1 207
WEISSEN, JUAN JOSE RESISTENCIA *CHACO FOR EVER 1 204
ROMERO, JOSE ALFREDO FORMOSA *SOL DE AMERICA 1 207
CERVILLA, EDGARDO -DT- PARANA *AT. PARANA 1 287 5 260
RODRIGUEZ, CARLOS ALBERTO C. DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 1 204
QUILES, MARTIN MAR DEL PLATA *UNION (MDP) 1 204
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art.260, segundo párrafo del RTP).
Buenos Aires, 06/11/2014


EXPEDIENTE Nº 2661/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART

ARRIETA, MIGUEL HORACIO SAN JUAN **ATENAS POCITO 1 208
ERRAMUSPE, ESTEBAN G MAR DEL PLATA **KIMBERLEY 1 208
LIENDO, JAVIER DEL VALLE VILLA MARÍA **ALUMNI 1 208
RODRIGUEZ, RAMIRO JAVIER TUCUMÁN **AGUILARES 1 208
MOLINA, NICOLAS EDUARDO SAN JUAN **SP. DESAMPARADOS 1 208
LOPARDO, JHONATAN E. VEINTICINCO DE MAYO **ARGENTINOS 25M 1 208
VACHE, JORGE A. MENDOZA **E. COMERCIO MZA 1 208
GARINO, BRIAN NICOLAS TRELEW **GERMINAL 1 208
CACERES, HECTOR EMMANUEL SALTA **ARG. DEL NORTE 1 208
ROMERO, MIGUEL ANGEL SALTA **PELLEGRINI 1 208
FERREYRA, MAXIMILIANO JOSE PERGAMINO **JUVENTUD P. 1 208
WILHUBER CUNEO, IGNACIO ESQUEL **BELGRANO ESQUEL 1 208
RODRIGUEZ, GERARDO AGUSTIN SANTIAGO DEL ESTERO **COMERCIO SE 1 208
SANDOVAL, ADRIAN RIO COLORADO **INDEPENDIENTE RC 1 208
COIMBRA ASCARATE, MAURICIO D. VIEDMA **SOL DE MAYO 1 204
FERRI, GUIDO A. RIO COLORADO **INDEPENDIENTE RC 1 207
DIAZ, FERNANDO CIPOLLETTI **AT. REGINA 1 207
LOPEZ, CLAUDIO NEUQUEN **MARONESE 1 207
SANCHEZ LAUDARI, RAFAEL -DT- NEUQUEN **MARONESE Susp.Prov. 22
ESPINOZA, MATIAS NEUQUEN **MARONESE 1 204
DUARTE, SILVIO A. CNEL. VIDAL **AMERICA PIRAN 1 207
DE LA TORRE, PAULINO EZEQUIEL LAS FLORES **FFCC ROCA LAS FLORES 1 207
POSAT, ARIEL GRAL. MADARIAGA **DEF. VALERIA DEL MAR 1 186
VILLALBA, BRIAN JUNÍN **J. NEWBERY JUNIN 2 204 48 A 1
PIREZ, JUAN CARLOS -DT- CARLOS CASARES **AGROPECUARIO 2 186 260
RAMOS, DIEGO EDUARDO PERGAMINO **JUVENTUD P. 2 186
FERREYRA, LUCAS -AUX- CARLOS CASARES **AGROPECUARIO 2 186 260
CEVASCO, CLAUDIO S. CARLOS CASARES **AGROPECUARIO 1 207
MALAGAMBA, MARCOS (PF) SALTO **DEF. SALTO 2 186 260
DIGILIO, JOAQUIN SALTO **DEF. SALTO 2 186
FLORES, LUIS A. PARANA **BELGRANO 1 204
BIANCO, JUAN IGNACIO SANTA FE **LA SALLE 1 204
GALEANO, HORACIO FEDERICO POSADAS **J. G. BROWN 1 207
CARDOZO, LUIS O. MACHAGAI **SAN CARLOS LA ESCONDIDA 1 207
RAMOS, ALBERTO -AUX- RESISTENCIA **FONTANA 2 287 5 260
FLORES, ALEJANDRO MACHAGAI **SAN CARLOS LA ESCONDIDA 1 207
PUGLIESE, ROLANDO A. SALTA **PELLEGRINI 1 207
SANCHEZ HERNANDEZ, JORGE (AUX) SALTA **PELLEGRINI 2 186 260
TRAFICANDO, LEONARDO GABRIEL L. GRAL.SAN MARTIN **RIO GRANDE 2 186
SALVATIERRA, CARLOS MARIO SANTIAGO DEL ESTERO **GUEMES S.ESTERO 3 186 48 A 1
VISCOVICH, GERONIMO SANTIAGO DEL ESTERO **GUEMES S.ESTERO 3 186 48 A 1
CHEVROT, MAXIMILIANO SANTIAGO DEL ESTERO **GUEMES S.ESTERO 2 186
DIAZ, SAMUEL SANTIAGO DEL ESTERO **GUEMES S.ESTERO 2 186
GUZMAN, RAMON (DT) CATAMARCA **VILLA CUBAS 2 186 260
GARGARELLI, ROQUE BELL VILLE **SARMIENTO LEONES 1 207
CABRERA, HEBER CÓRDOBA **ARGENTINO PEÑAROL 2 287 5
GANDOLFO, GERMAN -AUX- SAN JORGE **SAN JORGE 2 200 A 1 260
BARRERA, GASTON OSVALDO CÓRDOBA **ARGENTINO PEÑAROL 1 204
AGUILAR, SERGIO SAN JUAN **COLON JR 1 207
MARIN, RICARDO SAN JUAN **COLON JR 1 207
RODRIGUEZ ALMIÑANA, OSCAR A. SAN JUAN **ATENAS POCITO 2 204 48 A 1
OLMOS, CARLOS GASTON -AUX- SAN JUAN **PEÑAROL SAN JUAN 3 200 A 11 260 48 A 1
CARMEN FORTE, RAUL (AUX) SAN JUAN **INDEPTE. V OBRERA 2 200 A 11 260
VILLEGAS, JESUS C. SAN JUAN **SP. DEL BONO 1 207
FALCONE, ROBERTO DAMIAN MENDOZA **PALMIRA 1 207
QUIROGA, DAVID C. MENDOZA **LUJAN SPORT CLUB 1 204
GOMEZ, DANIEL ALEJANDRO MENDOZA **GUAYMALLEN 1 207
CALABRIA, ALEJANDRO HECTOR RÍO CUARTO **ESTUDIANTES R.C. 2 200 A 11
DILLON, RICARDO -DT- RÍO CUARTO **ESTUDIANTES R.C. 2 200 A 1 260
BRUERA, MARIO HUGO -AUX- RÍO CUARTO **ATENAS R.C. 2 200 A 1 260
BAIGORRIA, HUGO ARIEL RÍO CUARTO **ATENAS R.C. 2 200 A 1
DELGADO, FACUNDO RÍO CUARTO **ATENAS R.C. 2 200 A 1
BILLALVA, NESTOR -DT- RÍO CUARTO **ALIANZA C.MOLDES 1 186 260
VELASCO, FERNANDO EDUARDO GRAL. ALVEAR (M) **SPORT CLUB PACIFICO 1 186 260
MENDEZ, JOSE VILLA MERCEDES **J. NEWBERY V.M. 1 204
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
VISTAS:
PARTIDO Nº 05: RAFAEL SANCHEZ LANDARI -DT- CLUB MARONESE (Neuquén);
PARTIDO Nº 44: CLUB ATLÉTICO CONCEPCIÓN (Tucumán).
Buenos Aires, 06/11/2014


EXPEDIENTE Nº 2662/14 – TORNEO NACIONAL SUB “13” 2014
BUENOS AIRES, 06 DE NOVIEMBRE DE 2014
JUGADOR LIGA CLUB SANCIÓN ART

CAMPAGNONI, GABRIEL (AUX) ZÁRATE CTRAL. BS. AS. 2 PART. 186 Y 260
QUIROGA, VALENTÍN RÍO CUARTO ESTUDIANTES 1 PART. 154
RODRÍGUEZ, LUCIANO (AUX) SALTA JUVENTUD ANTONIANA 2 PART. 186 Y 260
VISTA:
PARTIDO N° 5 - ROSARIO CENTRAL (ROSARIO)


EXPEDIENTE Nº 2663/14 – TORNEO NACIONAL SUB “15” 2014
BUENOS AIRES, 6 DE NOVIEMBRE DE 2014
JUGADOR LIGA CLUB SANCIÓN ART

ARIAS, ALAN CLORINDA LIBERTAD 1 PART. 154
BARBERINI, LUCIANO RIO CUARTO ESTUDIANTES 1 PART. 154
CHAMORRO, RAUL ROSARIO ROSARIO CENTRAL 1 PART. 154
CHAVES, MATIAS CLORINDA LIBERTAD 1 PART. 154
GONZALEZ, NAHUEL PTE. R. S. PEÑA APRENDICES CHAQUEÑOS 1 PART. 154
MACELLI, ALEJO SAN PEDRO MITRE 1 PART. 154
MAURIL JAUREGUI, VALENTIN C. RIVADAVIA CAI 1 PART. 154
MONGELOS, LEONARDO CLORINDA LIBERTAD 1 PART. 154
PRADO, TOMAS CHASCOMUS DEP. CHACOMUS 1 PART. 154
ZARATE, HUGO CLORINDA LIBERTAD 1 PART. 154


EXPEDIENTE Nº 2603/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2014.-

Partido del 04/10/14 – Argentino Peñarol (Córdoba) Vs. Tiro Federal (San Francisco).-
VISTO
El informe producido por el árbitro del partido, mediante el cual nos
hace saber: “...Finalizado el encuentro y mientras varios jugadores me
rodeaban, se me acerca desde atrás y me da un golpe de puño a la altura de
los riñones el Sr. Alllende Sergio DNI: 16.410.102 DT del Club Argentino
Peñarol...” (sic); y,
CONSIDERANDO
1) Que mediante nota Nº 125/14 el Tribunal de Disciplina, corrió traslado del citado
informe, a la Liga Cordobesa de Fútbol, con la finalidad de que el señor Sergio Allende,
ejerciera su derecho de defensa.-
2º) Que el Director Técnico Sergio Allende, en su descargo, manifiesta lo
siguiente:“...Sinceramente fue una desafortunada como vergonzosa
intervención de mi parte arremetiendo cobardemente contra el árbitro que a
la sazón tuvo una actuación en líneas generales impecable. Por ello
primeramente me arrepiento y le pido perdón a todos, principalmente a dicho
Juez por obrar bárbaramente en vez de protegerlo debidamente estando en
nuestra propia cancha. Ciertamente refiere la verdad de lo acontecido e
incluso hasta fue mesurado en su informe. Lo que revela ser un hombre
piadoso y por tanto mejor persona...” (sic).-
Que el art. 184 del Reglamento de Transgresiones y Penas, instaura; “...la
pena de diez a treinta partidos al jugador que salivare en forma deliberada,
intente agredir, amenace u ofenda gravemente al árbitro, le arroje
intencionalmente la pelota con las manos o pies alcanzando a golpearlo o
cualquier otro ataque que se realice.-
3º) Que los incidentes producidos por el señor Sergio Allende, deben encuadrarse en lo
previsto en el arts. 184 y 260del Reglamento de Transgresiones y Penas, y sancionarse
con la pena de diez (10) fechas.-
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1°) SANCIONAR AL DIRECTOR TÉCNICO, SEÑOR SERGIO ALL ENDE (ARGENTINO
PEÑAROL – CÓRDOBA), CON LA PENA DE DIEZ (10) FECHAS (ARTS. 184 y 260
DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS).-
2°) PÚBLIQUESE y NOTIFÍQUESE.-


EXPEDIENTE Nº 2615/14 – TORNEO FEDERAL “A” 2014
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2014.-
Partido del 11/10/14 – Unión (San Juan) Vs. Estudiantes (San Luis).-
VISTO
El informe producido por el árbitro del partido, mediante el cual nos
hace saber: “...A los 32 minutos, expulse al DT Laciar Marcelo Rubén DNI
25.938.018, del Club Unión, por desaprobar y gesticular reiterada al ser
expulsado, le aplicó al Arb. Asistente Nº 1 un empellón, que hizo que
perdiera el equilibrio y cayera dentro del banco de suplentes, le produjo un
raspón en el brazo derecho, el DT continuo con los insultos y tuvo que ser
retirado por personal policial...” (sic); y,

CONSIDERANDO
1) Que mediante nota Nº 126/14 el Tribunal de Disciplina, corrió traslado del citado
informe, a la Liga Sanjuanina de Fútbol, con la finalidad de que el señor Marcelo Rubén
Laciar, ejerciera su derecho de defensa.-
2º) Que el Director Técnico Marcelo Rubén Laciar, en su descargo,
manifiesta lo siguiente:“...Ni bien empezó el encuentro el asistente Nº 1
comenzó con agresiones verbales hacia mi persona. Eran demasiados los
exabruptos, que propinaba el mismo y llegando a tal punto que ofendió la
memoria de mi madre, fue allí donde tome la decisión de ir a pedirle
explicaciones, con las que solo conseguí que prosiguiera con los agravios y
llamara al árbitro del encuentro y me expulsara. Ante tanta injusticia y
prepotencia es que en busca de explicaciones, por parte de las autoridades
del encuentro, me dirijo respetuosamente a ellos y el asistente en un
retroceso fue que cayó livianamente adentro del banco de suplentes. Es de
destacar que el solo fue quien tropezó y cayó, que jamás, el suscripto, o
persona alguna lo empujo o toco de manera tal que pudiera haberse caído...”
(sic).-
Que el art. 184 del Reglamento de Transgresiones y Penas, instaura; “...la
pena de diez a treinta partidos al jugador que salivare en forma deliberada,
intente agredir, amenace u ofenda gravemente al árbitro, le arroje
intencionalmente la pelota con las manos o pies alcanzando a golpearlo o
cualquier otro ataque que se realice.-
Que los informes arbitrales constituyen semiplena prueba de lo que ellos
contienen, y solo pueden ser desvirtuados mediante el aporte de pruebas
fehacientes en contrario. Que los informes arbitrales constituyen semiplena
prueba de lo que ellos contienen, y solo pueden ser desvirtuados mediante el
aporte de pruebas fehacientes en contrario. Y dado que en el presente se
carece de todo otro dato pues no se ha demostrado algún hecho que lo
desvirtúe, cabe estar a lo informado por el árbitro señor Luis Lobo Medina.
3º) Que los incidentes producidos por el señor Marcelo Rubén Laciar, deben encuadrarse
en lo previsto en el art. 184 del Reglamento de Transgresiones y Penas, y sancionarse
con la pena de diez (10) fechas.-
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1°) SANCIONAR AL DIRECTOR TÉCNICO, SEÑOR MARCELO RU BÉN LACIAR (UNIÓN
– SAN JUAN), CON LA PENA DE DIEZ (10) FECHAS (ART. 184 DEL REGLAMENTO
DE TRANSGRESIONES Y PENAS).-
2°) PÚBLIQUESE y NOTIFÍQUESE.-


EXPEDIENTE Nº 2623/14 – TORNEO FEDERAL “A” 2014
Lamolla, Marcos Damián s/ Protesta.-
///nos Aires, 6 de noviembre de 2014.-
Vistos y Considerando:
El jugador Marcos Damián Lamolla fue sancionado por este
Tribunal con ocho partidos de suspensión por aplicación del artículo
200 inc. “a” apartado 1 y 3 del R.T.P. publicado en Boletín Oficial
74/14 del 31/10/14.-
Con fecha 3 del corriente se presenta el jugador sancionado
solicitando la morigeración de la sanción que le fuera impuesta.-
Explica que participó de los hechos, pero no con la entidad que le
imputó el juez del partido; que fue expulsado y luego de ello corrió
para ingresar a la zona de vestuarios y es allí que al encontrarse
con Fernández, lo insultó nuevamente.
Que fue agredido por el arquero del otro club y compañeros de
Fernández y sólo trató de defenderse.-
Alega que hizo público su arrepentimiento por los hechos en todos
los medios Provinciales y Nacionales que lo entrevistaron.-
Que lamenta haber ocasionado un problema a los clubes con su
accionar y que la sanción es, a su entender, sumamente gravosa
pues le impide jugar por más de 6 meses.
Además tiene que renovar contrato o buscar otra institución para
jugar y sí se mantiene la sanción, le será difícil poder seguir
jugando.
Unos de los propósitos que persigue el Tribunal con la imposición
de pena, es que los efectos de los actos antirreglamentarios no se
repitan en un futuro.
En este caso en particular Lamolla ha demostrado que ese fin fue
cumplido, de modo que el Tribunal morigerará la pena impuesta a
Lamolla por aplicación del art. 39 del R.T.P. y le impondrá una
suspensión de cinco partidos.
Por otro lado el Club Cipolletti solicita se le aclare si las fechas de
suspensión aplicadas en este torneo, se cumplen en la Copa
Argentina 2014/2015 pues el Reglamento no lo dice.
El Reglamento de la Copa Argentina 2012/2013 y 2013/2014, en su
artículo 29 establece, que aquéllos que estuvieran cumpliendo pena
de otros torneos podrán participar en la Copa Argentina y ese es el
criterio del Tribunal.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Morigerar la sanción impuesta a Marcos Damián Lamolla y
fijarla en 5 partidos de suspensión. (arts. 32, 33 y 39 del
R.T.P.).-
2°) Hacer saber al Club Cipolletti lo prescripto en el art. 29 del
Reglamento de la Copa Argentina edición 2012/2013 y
2013/2014 que la participación es criterio de este Tribunal.
3°) Publíquese, notifíquese y archívese.


EXPEDIENTE Nº 2631/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2014.-
Partido del 04/10/14 – Sportivo Peñarol (San Juan) Vs. Sportivo Juan del Bono (San Juan).-
VISTO
El informe producido por el árbitro del partido, mediante el cual nos
hace saber: “...A los 21 minutos de juego, luego de producirse el primer gol el
club Sp. Peñarol, jugadores del club Del Bono, me reclaman una jugada
previa al gol, donde el jugador Nº 4 del club del Bono lo amoneste, después
de la amonestación, me insulta diciendo “anda la concha de tu madre”, lo que
procedí a expulsarlo al Sr. Cejas Daniel DNI 31.654.572 Nº 4 del Club Del
Bono, donde me sigue diciendo “hijo de puta” con vos no se puede hablar
“chupa pija” y me empuja, donde compañeros de este jugador intentaron
sacarlo y es retirado por efectivos policiales...” (sic); y,
CONSIDERANDO
1) Que mediante nota Nº 133/14 el Tribunal de Disciplina, corrió traslado del citado
informe, a la Liga Sanjuanina de Fútbol, con la finalidad de que el señor Daniel Cejas,
ejerciera su derecho de defensa.-
2º) Que el jugador Daniel Cejas, en su descargo, manifiesta lo
siguiente:“...En relación con los hechos que describe en Sr. Sebastián
Preziosa, reconozco que proteste los fallos del árbitro, y posiblemente del
asistente, pero nunca lo agravie, ni trate de ofenderlo y/o empujarlo ni me
manifesté de forma violenta...” (sic).-
Que el art. 184 del Reglamento de Transgresiones y Penas, instaura; “...la
pena de diez a treinta partidos al jugador que salivare en forma deliberada,
intente agredir, amenace u ofenda gravemente al árbitro, le arroje
intencionalmente la pelota con las manos o pies alcanzando a golpearlo o
cualquier otro ataque que se realice.-
Que los informes arbitrales constituyen semiplena prueba de lo que ellos
contienen, y solo pueden ser desvirtuados mediante el aporte de pruebas
fehacientes en contrario. Y dado que en el presente se carece de todo otro
dato pues no se ha demostrado algún hecho que lo desvirtúe, cabe estar a
lo informado por el árbitro señor Preziosa.
3º) Que los incidentes producidos por el señor Sergio Allende, deben encuadrarse en lo
previsto en el art. 184 del Reglamento de Transgresiones y Penas, y sancionarse con la
pena de diez (10) fechas.-
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1°) SANCIONAR AL JUGADOR DANIEL CEJAS (JUAN DEL BONO – SAN JUAN), CON
LA PENA DE DIEZ (10) FECHAS (ART. 184 DEL REGLAMENTO DE
TRANSGRESIONES Y PENAS).-
2°) NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-


EXPEDIENTE Nº 2639/14

Club Defensores de Colón s/ Apelación fallo de Liga.
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2014.-
Vistos y Considerando:
1°) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal
en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Club
Defensores de Colón, contra el fallo dictado por el Tribunal de la
Liga Departamental de Fútbol de Colón (Entre Ríos), dictado el día
1 de octubre del corriente.
Según las constancias remitidas a este Tribunal obrantes a fs
24/29, el Tribunal de Penas a quo resolvió sancionar, por mayoría
de sus integrantes, al Club Atlético Campito con multa valor
entradas 100 por cada una de dos fechas y dar por concluido el
partido.
El quejoso reclama que el partido debió darse por perdido al Club
Campito y otorgarse los puntos al reclamante, pues así lo había
resuelto el Tribunal a quo en casos análogos.
El recurso fue interpuesto en término y se abonó el arancel fijado
por la reglamentación (art. 71 del Reglamento del Consejo Federal).
En prieta síntesis se observa que el árbitro del partido informó al
Tribunal que el motivo de la suspensión, tuvo origen en la agresión
sufrida por el arquero del club apelante por parte de la parcialidad
del Club Campito.
En la descripción de los sucesos señala el juez que a los 18
minutos del segundo tiempo, el arquero Bourlot fue a buscar una
pelota detrás del arco que defendía y allí la parcialidad del Club
Campito le comenzó a arrojar líquidos (como cerveza y vino).
Allí el árbitro mandó a reforzar la seguridad con policías, e indicó a
los capitanes que ante un nuevo hecho similar suspendería el
partido.
Antes de reiniciar el encuentro el asistente le informó que estaba
siendo objeto de agresiones, por parte de individuos de la
parcialidad del Club Campito; ataques que fueron descriptas como
escupitajos y cascotazos.
En ese momento los simpatizantes del Club Campito comenzaron a
arrojar una lluvia, dice el árbitro, de vasos grandes y otros objetos
(Bengalas, hielo y una botella plástica), dentro del campo de juego
y nuevamente sobre la persona del arquero de Defensores de
Colón.
Es en ese momento que el arquero cae al suelo y acusa haber
recibido un golpe en el rostro, que le causaba molestias en el ojo y
le provocaba dolor.
Transcurridos algunos minutos, el árbitro, interrogó al arquero si
estaba en condiciones de seguir y éste le respondió que no; por ese
motivo y contemplando el clima hostil fuera del campo de juego,
suspendió el partido cuando se encontraba empatado en un gol.
Así quedo reflejado el hecho, que es génesis de la causa a fs 6/7
del expediente.-
El Tribunal a quo, en fallo mayoritario, resolvió sancionar al Club
Campito con multa y dar por concluido el partido con el resultado
que se había registrado en la cancha.
La mayoría entendió que había que aplicar los principios generales
del deporte y la equidad, por los cuales los partidos se ganan en el
campo de juego y sólo en supuestos de apreciación estricta en los
estrados de los Tribunales (Fallo del Dr. Medina).
El otro magistrado deportivo entendió que el árbitro se había
apresurado en suspender el encuentro y debió esperar un tiempo,
más para tomar la determinación pues la suspensión del partido
debe ser la última ratio si ello lleva consigo la pérdida del partido
(voto del Sr. Cumbeto).
El criterio de la minoría establece que el informe del árbitro
centraliza el poder y que lo informado es un testimonio calificado y,
para desvirtuarlo, es necesario contar con elementos de convicción
que lo enerven. Este juez decidió dar por concluido el partido y
perdido al Club Atlético Campito (voto del Dr. Zamora).
La decisión mayoritaria del a quo de dar por concluido el partido por
los dos motivos señalados, uno referente a que, por lo general, los
partidos se deben ganar en la cancha y el otro, en el sentido que el
árbitro apresuró su decisión no encuentran sustento fáctico.
Es jurisprudencia de este Tribunal, que los informes elaborados por
los árbitros constituyen, al ser valorados como evidencia, semiplena
prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte
de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese
valor.
Esa apreciación del informe es emergente del principio de autoridad
sobre el que radica el imperio que tiene quien resulta ser la
autoridad máxima del partido.
No sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los
principios del deporte un legajo deportivo, sin partir de ese principio,
pues la autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la
legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error.
Tiene dicho este Tribunal que la violencia de los simpatizantes debe
sancionarse, como en este caso, puesto que no son ejemplos
claros de hechos aislados.
Efectivamente, las primeras agresiones al arquero visitante y al
asistente fueron controladas, en beneficio del espectáculo, por el
árbitro adoptando medidas de seguridad a su alcance para que el
partido continúe y avisó a los capitanes que si esos desórdenes se
reiteraban suspendería el encuentro.
No puede sostenerse que debió aguardar más tiempo pues ello es
sólo una valoración temporal que efectúa el árbitro al momento y en
el lugar, sin que surja arbitrariedad en la decisión tomada-
Pese al encomiable esfuerzo puesto en su tarea de defensa por el
Club Atlético el Campito, presentado en el expediente original a fs.
15 y que se tiene a la vista, no logra conmover el espíritu y la letra
de la ley.-
La violencia instalada en la sociedad, como se argumenta, no es
defensa que permita exculpar al club, pues las normas están para
cumplirlas y no para justificar su violación por costumbres
masificadas.
Los Tribunales deberán examinar al momento de mensurar sus
sanciones si no habrá que prohibir el ingreso a los partidos de las
parcialidades violentas, aunque ello castigue indirectamente las
arcas de los clubes.
Los espectadores en el fútbol, que es un espectáculo, son los
únicos que pueden decidir si un partido se juega o no; si un club es
sancionado o no.
Ello no es imaginable en cualquier otro espectáculo cultural.
El Tribunal considera que debe aplicarse el artículo 80 del R.T.P.
que establece suspensión, según la gravedad del hecho, al club
cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los
sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de partidos
de división superior en certamen de cualquier categoría, que:
a) Promuevan desórdenes.-
b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que
se utilicen como tales.-
c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente,
asistente deportivo, personal técnico, jugadores o público en
general, siempre que el hecho pueda atribuirse a una consecuencia
inmediata de la disputa de aquél (se dispute o no el partido) o un
partido anterior.
No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal
de Disciplina podrá declarar perdido el partido al equipo del club
responsable, o a los dos equipos si existiera culpa concurrente,
cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados.-
Por lo expuesto debe revocarse el fallo dictado y declarar concluido
el partido y perdido al Club Atlético Campito, sin perjuicio de las
demás sanciones que determinó el tribunal a quo.-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Hacer lugar al recurso interpuesto por el Club Defensores
de Colón y revocar parcialmente dictado por el Tribunal a quo
(arts. 32, 33, 40 del R.T.P. y 71 del Reglamento del Consejo
Federal.).
2°) Dar por concluido el partido y perdido al Club Atlético
Campito (arts. 32, 33 y 80 del R.T.P.).-
3°) Deberá el Tribunal a quo registrar el resultado de
conformidad con lo que establece el art. 152 del R.T.P.
4°) Devuélvase por tesorería el importe depositado por el
apelante.

5°) Publíquese, notifíquese y archívese.


EXPEDIENTE Nº 2650/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
Independiente de Formosa s/ Protesta.
-
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2014.
Vistos y Considerando:
1°) Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud
de la protesta presentada por el Club Independiente de Formosa, a
través de la cual donde denuncia la indebida inclusión del jugador
Manuel Alejandro Ramón Sáez (DNI 29.268.876), en el equipo del
Club Atlético Sportivo.
El partido se jugó el día 25 de octubre y la protesta tiene fecha de
ingresó el 29 de ese, con la explicación de los hechos de los que se
agravia, las pruebas de las que intenta valerse y el depósito del
arancel que fija la reglamentación (arts. 13, 14, 21 del R.T.P.).
Señala, como motivo de agravio, que el Club que cedió al jugador a
su rival fue intimado a firmar ese contrato de préstamo.
Que existe un juicio entre el jugador y el Club que lo cedió al
acusado, con fecha 20 de octubre; esto es posterior a la fecha de la
presentación de las listas de buena fe que debían presentarse el
5/09/2014, y que esa resolución está firmada o expedida con
posterioridad a la presentación y habilitación de jugadores.
Acompaña el quejoso copia de la resolución judicial (fs 4), planilla
de partido donde surge del casillero número 10 que Sáez jugó el
encuentro y recibo de Tesorería de A.F.A.
El Tribunal dio traslado al club acusado Atlético Sportivo para que
ejerciera su defensa, quien se presentó dando respuesta a la
acusación de haber utilizado un jugador inhabilitado en el partido en
cuestión.
Alegó en su defensa que el jugador Manuel Alejandro Ramón Sáez
(DNI 29.268.876), se encuentra correctamente inscripto desde el
primer momento por el club y con presentación de la lista de buena
fe ante las autoridades del Consejo Federal el 5 de septiembre
pasado.
Que existe un juicio entre el jugador y el anterior club que no
debería ventilarse en esta causa deportiva, pues el jugador está
perfectamente habilitado.
Señala el demandado que el jugador no participó de ningún
encuentro, hasta que su situación con el club de origen fuera
resuelta por la justicia.
Acompañan como prueba la lista de buena fe presentada ante el
Consejo Federal, el Convenio de Pase y el Concedido de la Liga
Saenzpeñense de Fútbol, con fecha 3 de septiembre de 2014.-
Solicitan se rechace el pedido del Club Independiente de Formosa.
2°) A criterio del Tribunal la protesta no puede prosperar por las
razones de hecho y derechos que se desarrollarán.
En efecto, al momento de la disputa del partido el jugador Manuel
Alejandro Ramón Sáez (DNI 29.268.876), no estaba inhabilitado
para integrar el equipo de Atlético Sportivo.
Ello surge de la Lista de Buena Fe, así como también de los pases
y convenios aportados a la causa.
Pero no sólo ello, porque debemos señalar a su vez que la
resolución judicial -que el propio quejoso acompaña a fs. 4-
claramente establece que el jugador Sáez participe en el Torneo
Federal “B” por el tiempo que éste dure para el Club Atlético
Sportivo.
Dicho Club inscribió al jugador en tiempo y lo incorporó a la Lista
de Buena Fe; y, al momento del encuentro, se encontraba
habilitado para integrar el equipo del Club Atlético Sportivo.
Por lo expuesto, entonces, corresponde rechazar la protesta
presentada por el Club Independiente de Formosa, con costas
según lo normado en el art. 21 del R.T.P.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Rechazar la protesta presentada por el Club Independiente
de Formosa contra el Club Atlético Sportivo de Roque Sáez
Peña de Chaco (arts. 13, 14, 32, 33 del R.T.P.).
2°) Destinar el importe depositado a la cuenta Gastos de
Administración (art. 21 del R.T.P.).
3°) Publíquese, notifíquese y archívese.


EXPEDIENTE Nº 2665/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
Buenos Aires, 06 de noviembre de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 01/11/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Social Obrero (Zárate) y su similar de Jorge Newbery (Junín),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Social
Obrero la suma de $ 8.307,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Social Obrero (Zárate), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
07/11/2014 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
8.307,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
01/11/2014 con Jorge Newbery.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Social Obrero, quedará AUTOMÁTICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo
establecido en el art. 118° del Reglamento de Trans gresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.


EXPEDIENTE Nº 2666/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 01/11/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Atlético Policial (Catamarca) y su similar de Deportivo Aguilares
(Tucumán), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del
Club Atlético Policial la suma de $ 3.918,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Atlético Policial (Catamarca ), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
07/11/2014 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
3.918,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
01/11/2014 con Deportivo Aguilares.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Atlético Policial, quedará AUTOMÁTICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo
establecido en el art. 118° del Reglamento de Trans gresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.


EXPEDIENTE Nº 2667/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 02/11/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Lastenia (Tucumán) y su similar de Progreso (Rosario de la
Frontera), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Lastenia la suma de $ 6.867,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Lastenia (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 07/11/2014
(Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que pr oceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
6.867,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
02/11/2014 con Progreso.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Lastenia, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118°
del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.


EXPEDIENTE Nº 2668/14 – TORNEO FEDERAL “A” 2014
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 01/11/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Independiente (Neuquén) y su similar de Alianza (Neuquén),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Independiente la suma de $ 17.434,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 39° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Independiente (Neuquén), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
07/11/2014 (Art. 39° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
17.434,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
01/11/2014 con Alianza.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Independiente, quedará AUTOMÁTICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo
establecido en el art. 118° del Reglamento de Trans gresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.


EXPEDIENTE Nº 2669/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
Buenos Aires, 06 de noviembre de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 02/11/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Independiente (San Juan) y su similar de Peñarol (San Juan),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Independiente la suma de $ 5.280,00; y,

CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Independiente (San Juan), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
07/11/2014 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
5.280,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
02/11/2014 con Peñarol.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Independiente, quedará AUTOMÁTICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo
establecido en el art. 118° del Reglamento de Trans gresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.


EXPEDIENTE Nº 2670/14 – TORNEO COPA ARGENTINA 2014/15
Buenos Aires, 6 de septiembre de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 29/10/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Guaymallén (Mendoza) y su similar de Huracán (San Rafael),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Guaymallén la suma de $ 8.205,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 25° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
16
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Guaymallén (Mendoza), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
07/11/2014 (Art. 25° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
8.205,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
29/10/2014 con Huracán.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Guaymallén, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118°
del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.


EXPEDIENTE Nº 2671/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 01/11/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Atlético Regina (Cipolletti) y su similar de Maronese (Neuquén),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Atlético
Regina la suma de $ 9.038,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Atlético Regina (Cipolletti) , HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
07/11/2014 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
9.038,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
01/11/2014 con Maronese.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Atlético Regina, quedará AUTOMÁTICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo
establecido en el art. 118° del Reglamento de Trans gresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.


EXPEDIENTE Nº 2672/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
Sportivo Villa Cubas s/Protesta.-
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2014.-
Vistos y Considerando:
1°) Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud
de la protesta presentada por el Club Sportivo Villa Cubas, por la
supuesta indebida inclusión del jugador Carlos Lenin Castro
Gutiérrez (C.C.F. 11-2014), en el equipo del Club Atlético Policial.
Expone el Club Villa Cubas que el jugador fue suspendido por el
Tribunal en Boletín Oficial 33/14 (expediente 2472/14) del 22/04/14,
con dos fechas de suspensión.-
Señala el quejoso que el jugador no jugó la novena fecha (cumplió
una) y luego jugó todos los partidos entre ellos dos que disputó con
el quejoso (1° y 8° fecha).-
Consta en el Boletín que indica y acompaña el demandante que el
jugador, cuando fue sancionado, integraba el equipo de Atlético
Concepción de Tucumán.
Acompaña sólo dos planillas de los ocho partidos que denuncia
jugados por Castro Gutiérrez, agregando notas periodísticas para
acreditar que intervino en todos los encuentros.-
A entender de Villa Cubas al jugador le quedaba por cumplir una
sola fecha y protesta este último partido con Atlético Policial.-
El Tribunal dio traslado al Club Atlético Policial, para que responda
la acusación y pedido de pérdida de partido.
Señala el club que el jugador citado se encontraba jugando en el
Club Atlético Concepción de la Banda del Río Salí de Tucumán y
con fecha 22/07/14 se realiza el pase definitivo, con la intervención
de la Liga Tucumana de Fútbol.
Cuando se tramita el pase del jugador la Liga Tucumana de Fútbol
no informó que el mismo tenía pena pendiente de cumplimiento y
por ello la Liga Catamarqueña lo habilitó. (Boletín Anexo 10/2.014 fs
33 consta la habilitación de castro Gutiérrez Carlos Lenin Pasaporte
A0197877).-
2°) La Liga a la que se le solicita el pase deberá comunicar si el
jugador tiene pena pendiente de cumplimiento, así lo establece
claramente el artículo 8° del Reglamento de Pases Interligas.
Si la Liga requerida no respondiera el pedido o si lo hiciere sin
consignar si el jugador tiene penas pendientes de cumplimiento,
faculta a la Liga solicitante para habilitar al jugador (art. 17 del
Reglamento de Pases Interligas).
En este caso la Liga Catamarqueña habilitó al jugador y esa
habilitación no ha sido cuestionada por el quejoso.
Además, los partidos que el jugador intervino sin que los mismos
fueran protestados se computan para el cumplimiento de la
sanción.-
Los argumentos hasta aquí expuestos, más el respeto del principio
que en caso de duda debe estarse siempre a favor de la parte
acusada, inclina al Tribunal a rechazar la protesta presentada por el
Club Villa Cubas.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Rechazar la protesta presentada por el Club Villa Cubas
contra el Club Atlético Policial (arts. 13, 14, 21, 32, 33, 39 del
R.T.P.).
2°) Destínese a la cuenta gastos de administración el depósito
efectuado (art. 21 del R.T.P.).
3°) Publíquese, notifíquese y archívese.


EXPEDIENTE Nº 2674/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 02/11/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Atenas Pocito (San Juan) y su similar de Colón Jrs. (San Juan),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Atenas
Pocito la suma de $ 5.280,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Atenas Pocito (San Juan), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
07/11/2014 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
5.280,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
02/11/2014 con Colon.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Atenas Pocito, quedará AUTOMÁTICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo
establecido en el art. 118° del Reglamento de Trans gresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.


MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr.Miguel Rossi; Dr. Roberto Torti; Dr. Edgardo Moroni y Sr. Juan Guerra.-

Jueves 06 de noviembre de 2014, 23:21

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rafael martin gimenez · Martes 11 de noviembre de 2014, 00:33 · Citar
seria un papelon de parte del consejo federal no devolverle el punto logrado mediante puro merito deportivo al club atletico central cordoba de santiago del estero
Sanjuanino, pero no como Derito · Viernes 07 de noviembre de 2014, 22:36 · Citar
Pero que alguien le avise a ese Tribunal que el Torneo ya termina o estan esperando tambien que alguien pase por ahí, aca el Consejo se lava las manos siempre, no sera como cuando Derito entrego a Desamparados al Dr. Daniel Vila, mira que los sanjuaninos de eso no nos vamos a olvidar nunca y lo vamos a recordar en las redes siempre para que no se olviden de un sanjuanino que traiciono a los suyos por 2 pesos mugrientos
EL FALLO DE CENTRAL CORDOBA NO ESTA EN ESTE TRIBUNAL SINO EL DE ALZADA DE LA AFA POR LO TANTO ESTE ORGANISMO NO TIENE NADA QUE VER
de cipo · Viernes 07 de noviembre de 2014, 16:03 · Citar
vieja voy a la visera hace 14 años,es un jugador distintos que pone mucha garra cuando juega, por eso digo que es muy buen jugador, un error le sucede a cualquiera y mas en milesimas de segundos en un partido de futbol !! DE LOS ERRORES SE APRENDE.
22/10 DIA DEL ABANDONO DE DEPORTIVO PIEDRA !!!
jajaja si un grande!!! un gran salame este lamolla que se quede ahi ... asi les sigue arruinando torneos .... le pagan un monton de guita y vive expulsado... abandono en los 2 clasicos ... un digno jugador de chicoleti cuando hay que jugar y poner huevos se hace hechar...igual q cipo abandona siempre

QUE GRANDE MARCOS LAMOLLA, QUEDATE EN CIPO PAPA, LOS DEMAS QUE LA MAMEN !!
de cipo anda a la cancha!!!! · Viernes 07 de noviembre de 2014, 13:56 · Citar
jajaja si un grande!!! un gran salame este lamolla que se quede ahi ... asi les sigue arruinando torneos .... le pagan un monton de guita y vive expulsado... abandono en los 2 clasicos ... un digno jugador de chicoleti cuando hay que jugar y poner huevos se hace hechar...igual q cipo abandona siempre
QUE GRANDE MARCOS LAMOLLA, QUEDATE EN CIPO PAPA, LOS DEMAS QUE LA MAMEN !!
ACLARACION · Viernes 07 de noviembre de 2014, 11:36 · Citar
EL FALLO DE CENTRAL CORDOBA NO ESTA EN ESTE TRIBUNAL SINO EL DE ALZADA DE LA AFA POR LO TANTO ESTE ORGANISMO NO TIENE NADA QUE VER
de cipo · Viernes 07 de noviembre de 2014, 03:08 · Citar
QUE GRANDE MARCOS LAMOLLA, QUEDATE EN CIPO PAPA, LOS DEMAS QUE LA MAMEN !!
pucara · Viernes 07 de noviembre de 2014, 02:45 · Citar
No te preocupes anonimo , ya va a salir el fallo , o como te llames sin identidad todo a su debido tiempo , el expreso esta tranqui si pasa , juega el miercoles y sino el proximo viernes o domingo todo va a depender de la resolucion del consejo federal , hay algunos que le debe salir humo del mate porque no salio el fallo , en el camino puede pasar muchas cosas .
pucara · Viernes 07 de noviembre de 2014, 02:45 · Citar
No te preocupes anonimo , ya va a salir el fallo , o como te llames sin identidad todo a su debido tiempo , el expreso esta tranqui si pasa , juega el miercoles y sino el proximo viernes o domingo todo va a depender de la resolucion del consejo federal , hay algunos que le debe salir humo del mate porque no salio el fallo , en el camino puede pasar muchas cosas .
Anónimo · Viernes 07 de noviembre de 2014, 02:43 · Citar
Esperaba ingresar y ver el resultado de la apelación de Central Cordoba vs San Martín. Y nada. Y ahora qué pasa si empatan Aconquija y Ctral Cba en puntos, juegan el partido desempate a las 72 hs. y después ¿se le devuelve el punto a Central Cba? Puede pasar.
Además esos dos puntos pueden cambiar al clasificado ya sea San Martín o Antoniana. Creo que era prioridad deberían haberlo resuelto ahora!! Muy desprolijo, qué raro porq Fernández decía que venía a devolver seriedad al Consejo, estaría bueno que empezaran por estas cuestiones
VERGUENZA · Viernes 07 de noviembre de 2014, 01:57 · Citar
Le bajaron la sancion de 8 a 5 partidos a Lamolla??????????? jajaja es una joda esto, el futbol argentino es una joda!!!!
anonimo · Viernes 07 de noviembre de 2014, 00:15 · Citar
No salio el fallo del partido entre talleres de perico y mobterrico san Vicente por copa argentina?