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Catamarca Santiago del Estero Torneo Federal A Tribunal de Disciplina Union Aconquija (Cat) Central Córdoba (SdE)

ANTICIPO - El Tribunal de alzada no le dio curso al reclamo de Central Cordoba

MAÑANA DEBERAN JUGAR EL PARTIDO DESEMPATE POR EL ASCENSO ENTRE UNION ACONQUIJA Y CENTRAL CORDOBA

PRIMICIA 20:32 DE ASCENSO DEL INTERIOR

EL FALLO TAMBIEN PODES DESCARGARLO AQUI

 

ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO
BOLETIN N° 4973
TRIBUNAL DE APELACIONES 
11 DE NOVIEMBRE DE 2014
SAN MARTÍN (TUCUMAN) protesta partido c/CENTRAL CÓRDOBA (S. DEL ESTERO) –

EXPTE. Nº 2592/14 (Tribunal de Disciplina del Interior)
En la ciudad de Buenos Aires, a los once días de NOVIEMBRE de 2014, reunidos los señores miembros del TRIBUNAL DE APELACIONES DE LA ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, para resolver la causa n. 2592/14 caratulada “SAN MARTÍN (TUCUMÁN)
PROTESTA PARTIDO C. CENTRAL CÓRDOBA (SANTIAGO DEL ESTERO)” [art. 48, Estatuto de la Asociación del Fútbol Argentino].
El Doctor DANIEL MARIO RUDI dice:
Que el TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR resolvió en lo
sustancial:
[1°] HACER LUGAR a la protesta del CLUB SAN MARTÍN DE TUCUMÁN por la
inclusión del jugador F. E. L. en el equipo del CLUB ATLÉTICO CENTRAL CÓRDOBA de
SANTIAGO DEL ESTERO, y darle por perdido el partido al protestado, con cita de los arts.
13 a 15 y 107 del Reglamento de Transgresiones y Penas AFA.
[2°] LA LIGA TUCUMANA DE FÚTBOL deberá dar de baja de sus registros al
nombrado jugador desde la publicación de este fallo.
[3°] EL JUGADOR F.E.L. quedará habilitado desde la publicación de este fallo, para
proseguir el campeonato integrando el equipo del CLUB INSTITUTO SANTIAGO de
SANTIAGO DEL ESTERO con cita arts. 32 y 33 del Reglamento de Transgresiones y PenasAFA.
[4°] SANCIONAR al CLUB ATLÉTICO CENTRAL CÓRDOBA de SANTIAGO
DEL ESTERO con multa de $ 9.000 en concepto de derecho de protesta, con cita art. 21 del
Reglamento de Transgresiones y Penas AFA [f. 40/47].
El CLUB ATLÉTICO CENTRAL CÓRDOBA de SANTIAGO DEL ESTERO interpone el recurso de apelación solicitando la revocación de las resoluciones del Tribunal de

Disciplina Deportiva del Interior, “reservándonos los derechos de continuar los reclamos
ante otros Organismo[s] que correspondieren, esto ad eventum de sostenerse las
disposiciones resolutivas aquí atacadas por esta vía del recurso apelativo etc.” [f. 59/61v, y
f. 79/81v].
De manera que corresponde plantear las siguientes cuestiones:
[1ª] ¿Es admisible el recurso?
[2ª] ¿Es justa la apelada resolución?
[3ª] ¿Qué resolución corresponde dictar?
A la primera cuestión.
El tribunal como juez del recurso debe examinar la admisibilidad del mismo en lo
términos del art. 48 inc. 3°, d), e) y f) del Estatuto de la Asociación del Fútbol Argentino. En
ese plano advertimos que el presentante de f. 59/61v y f. 79/81v es intimado por ese defecto
[cfr. f. 65]. A f. 79, dice que “en fiel cumplimiento de la norma art. 48 inc. 3°. Aceptamos
expresamente la competencia y reglamentaciones correspondientes a los Tribunales de
Disciplina Deportiva y de Apelaciones etc.”, pero en el párrafo inmediato anterior dice
“plantear recurso de apelación… reservándonos los derechos de continuar los reclamos ante
otros Organismo[s] que correspondieren, esto ad eventum de sostenerse las disposiciones
resolutivas aquí atacadas por esta vía del recurso apelativo etc.”, es decir, itera el texto
observado de f. 59/61. De manera que a verdad material, hay incumplimiento del art. 48, inc.
3°, porque esa reserva de derechos para continuar los reclamos ante otras sedes, significa el
concreto desconocimiento: de la “exclusiva competencia” de este Tribunal de Apelaciones
para el juzgamiento y sanción de “cualquier” transgresión estatutaria, reglamentaria o
resolutiva de autoridades de la AFA, imputable a club, jugadores, socios, empleados, personal
técnico, dirigentes, árbitros, etc.; y de las reglamentaciones correspondientes a los tribunales
deportivos; y de los estatutos, reglamentos de la Asociación del Fútbol Argentino y
particularmente del Reglamento de Transgresiones y Penas [doct. arts. 40, y 48, 3), d), e),
Estatuto de la Asociación del Fútbol Argentino]. ¿Por qué? Porque la aceptación de las reglas
del debido proceso deportivo es una obligación pura no dependiente de ninguna condición, a contrario, la subordinación de la aceptación a un acontecimiento incierto que puede o no  

llegar para la solución de un derecho deportivo disputado [“continuar los reclamos” en otras
sedes “ad eventum” etc.], sí importa el establecimiento de una condición prohibida por la
ley deportiva [recurso abusivo, o sea, aquel que sirve para plantear nuevos recursos que
cuando son resueltos en sentido adverso dan pie a otros nuevos recursos al infinito], que hace
inadmisible el presente recurso interpuesto en esta segunda y última instancia deportiva. En
consecuencia, por la grave inobservancia de los predispuestos requisitos esenciales de
interposición, por los reincidentes propios actos voluntarios del apelante, jurídicamente
relevantes y contrarios al deber de lealtad procesal deportiva, corresponde RECHAZAR el
recurso sin más trámite, según la concreta directiva del párrafo final del art. 48 del Estatuto de
la Asociación del Fútbol Argentino. Sumamos la pérdida del depósito de f. 64, porque no se
configura el supuesto del penúltimo período del art. 48 del Estatuto de la Asociación del
Fútbol Argentino [doct. arts. 897, 1111, Cód. Civil; art. 34, 5), d), Cód. Procesal; art. 32,
Reglamento de Transgresiones y Penas].
ASÍ VOTO.
A la segunda cuestión.
Este Tribunal superior cumple el rol institucional de la doble inspección conforme una
iniciativa del inolvidable Presidente de la AFA don JULIO HUMBERTO GRONDONA a la luz
del modelo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Código Disciplinario de
la FIFA [cfr. art. 8, 2), Convención Americana sobre Derechos Humanos por art. 75, 22),
Const. Nacional; art. 79, Código Disciplinario de la FIFA y concordancias].
Desde ese alto horizonte de significado, si por hipótesis suprimimos el valladar procesal de la
primera cuestión, podríamos examinar la procedencia de las pretensiones del CLUB apelante
de mantener el resultado del encuentro disputado [empate], y de habilitar al jugador [f. 81v].
A la protesta por el levantamiento de la sanción de pérdida del partido, veamos el
resultado del proceso probatorio sopesado según la sana lógica.
Por un lado, la SOLICITUD DE TRANSFERENCIA de la LIGA TUCUMANA DE
FÚTBOL de 16 de abril de 2014 a la LIGA SANTIAGUEÑA DE FÚTBOL, “a prueba”: El
JUGADOR F.E.L. inscripto en el CLUB INSTITUTO DEPORTIVO SANTIAGO “solicita se le
autorice su transferencia para nuestro afiliado, el CLUB SPORTIVO ALFREDO GUZMÁN”.
Esa solicitud tiene como causa fuente la “SOLICITUD DE TRANSFERENCIA INTERLIGAS”

del mismo 16 de abril de 2014 a la LIGA TUCUMANA DE FÚTBOL, suscripta por el
JUGADOR F.E.L. “inscripto en el CLUB INSTITUTO SANTIAGO” de la LIGA
SANTIAGUEÑA DE FÚTBOL “para su pase a prueba” para el “CLUB SPORTIVO
GUZMÁN” de esa Liga ; y el “CONVENIO DE TRANSFERENCIA INTERLIGAS A PRUEBA”
de 16 de abril de 2014, celebrado entre el “CLUB CEDENTE” [INSTITUTO SANTIAGO
LIGA SANTIAGUEÑA DE FÚTBOL] y el “CLUB CESIONARIO” [SPORTIVO GUZMÁN]
con la conformidad del JUGADOR [F.E.L.],“hasta la final participación CLUB CESIONARIO
en el Campeonato Primera División A 2014”, esta “transferencia A PRUEBA del mencionado
JUGADOR se realiza con estricta sujeción a las disposiciones reglamentarias en vigencia, que
los dos CLUBES y el JUGADOR declaran conocer y aceptar”, y del contrato “se firma
cinco ejemplares de un mismo tenor, uno para CADA CLUB, uno para el JUGADOR, y uno a
CADA LIGA” [cfr. CONVENIO, arts. 1° y 5° y 6°; f. 18].
La TRANSFERENCIA INTERLIGAS CONCEDIDA por la LIGA SANTIAGUEÑA
DE FÚTBOL de 23 de abril de 2014 a la LIGA TUCUMANA DE FÚTBOL: “comunicarle
que esta LIGA, con el consentimiento de nuestro afiliado el CLUB INSTITUTO DEPORTIVO
SANTIAGO concede el pase del JUGADOR F.E.L. a favor de vuestro afiliado el CLUB
SPORTIVO GUZMÁN” hasta la final participación CLUB CESIONARIO en el Campeonato
de Primera División “A” 2014 [f. 15]. Los cuatro documentos copiados están certificados al
pie por el secretario administrativo de la LIGA SANTIAGUEÑA, que firma y estampa sello
aclaratorio [f. 15/18; ídem f. 30/33; art. 32 RTI].
Entonces, tenemos la transferencia a prueba celebrada y otorgada en un trámite que se
desarrolló entre el miércoles 16 al miércoles 23 de abril de 2014, y culmina con la
publicación en el BOLETÍN DE PASES n. 11/14, que en la nómina de “JUGADORES CON
PASES INTERLIGAS CONCEDIDOS A PRÉSTAMO ETC.”, expediente n. 419, incluye a
F.E.L. de la LIGA SANTIAGUEÑA DE FÚTBOL al SPORTIVO GUZMÁN [f. 30/34]. Es
relevante subrayar esta circunstancia, porque la habilitación y la inhabilitación [rescisión] del
JUGADOR transferido “a prueba” para intervenir en partidos oficiales de la LIGA
TUCUMANA, oponible erga omnes, se produce “únicamente” con “su publicación en el
Boletín Oficial” de la LIGA TUCUMANA [doct. arts. 13, d) y 19, RTI].
Desde ese horizonte de sentido, está claro que esa transferencia tramitada y obtenida a 

prueba podía ser rescindida de común acuerdo entre las partes [art. 13, chapeau, RTI]. Pero
para que el “CONVENIO DE RESCISIÓN DE TRANSFERENCIA A PRUEBA” entre el
“CLUB CESIONARIO… DE LA LIGA TUCUMANA” [SPORTIVO GUZMÁN], y el “CLUB
CEDENTE… DE LA LIGA SANTIAGUEÑA” [INSTITUTO DEPORTIVO SANTIAGO] de
fecha colocada el 16 de junio de 2014 con entrada en vigencia el reintegro el 17 de junio de
2014, le permitiera al JUGADOR ser “reintegrado a su LIGA y CLUB DE ORIGEN”
[cláusula 1ª, f. 39], debió tramitarse ante “la LIGA EN LA CUAL ESTABA INCORPORADO A
PRUEBA” el JUGADOR, o sea, la LIGA TUCUMANA,¿cómo? debían ser entregadas dos
copias [art. 13, chapeau in fine, y c), RTI], ¿para qué? para retener una de dichas copias y
remitir [la LIGA TUCUMANA] la restante a la LIGA DE ORIGEN a la cual se reintegra el
JUGADOR [la LIGA SANTIAGUEÑA]. Ese conocimiento interligas en ese orden predispuesto,
permite a la LIGA EN LA CUAL ESTABA INCORPORADO A PRUEBA [la LIGA
TUCUMANA] dar de BAJA el mencionado JUGADOR mediante la correspondiente
publicidad en su BOLETÍN OFICIAL, y recíprocamente, la LIGA DE ORIGEN [la LIGA
SANTIAGUEÑA], una vez recibida la rescisión de la otra LIGA [la LIGA TUCUMANA],
publicar en su BOLETÍN OFICIAL el ALTA del JUGADOR así reintegrado [art. 13, d) y e),
RTI], “para actuar a favor de su CLUB” [INSTUTO DEPORTIVO SANTIAGO; art. 14, RTI].
Finalmente, ninguna LIGA o CLUB podrá aducir ignorancia de las disposiciones de este
Reglamento de Transferencias porque “forma parte integrante” del “Reglamento de cada una
de las Ligas afiliadas” [arts. 31, 32, RTI].
Lo dicho en el caso examinado. La ÚNICA publicidad suficiente probada en los
términos de la ley deportiva, es el ALTA registrada en la LIGA TUCUMANA de 23 de abril
de 2014, que hace oponible a terceros la adquisición por el CLUB CESIONARIO de los
derechos de pase a prueba del JUGADOR del CLUB CEDENTE por el campeonato de
2014, incluyendo claro está al CLUB ATLÉTICO CENTRAL CÓRDOBA DE
SANTIAGO DEL ESTERO [protestado] y al CLUB SAN MARTÍN DE TUCUMÁN
[protestante]. Esa situación de ALTA en la LIGA TUCUMANA se mantuvo inmodificada
hasta la publicidad de 17 de octubre de 2014 de las resoluciones del TRIBUNAL DE
DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR ordenando dar de BAJA ese registro publicado
en el BOLETÍN OFICIAL de la LIGA TUCUMANA, y dar de ALTA en el registro de la LIGA

SANTIAGUEÑA al JUGADOR, a partir de la publicación de esos fallos según los puntos
dispositivos 2°) y 3°) de la sentencias de f. 40/47. Sumamos que el predicho punto
dispositivo 2°) del fallo publicado el 17 de octubre de 2014, está firme y consentido por el
CLUB CEDENTE, y el JUGADOR, y las LIGAS TUCUMANA y SANTIAGUEÑA, y por el
mismo CLUB ATLÉTICO CENTRAL CÓRDOBA que no denuncia ningún agravio al respecto
¿Cuáles son las consecuencias del ALTA publicada el 23 de abril de 2014, y de la BAJA y
ALTA de los registros de pases publicada el 17 de octubre de 2014, y de los plurales actos
propios de conformidad de los plurales sujetos indicados? Que el “CONVENIO DE
RESCISIÓN DE TRANSFERENCIA A PRUEBA” de 16 de junio de 2014 entre el CLUB
CESIONARIO [SPORTIVO A. GUZMÁN de la LIGA TUCUMANA], y el CLUB CEDENTE
DE ORIGEN [INSTITUTO DEPORTIVO SANTIAGO], y la conformidad del JUGADOR
[F.E.L.] con reintegro el 17 de junio de 2014 [cláusula 1ª, f. 39]; y el “CONVENIO DE
TRANSFERENCIA A PRUEBA” de 30 de julio de 2014 entre el “CLUB CEDENTE”
[INSTITUTO SANTIAGO de la LIGA SANTIAGUEÑA], para el “CLUB CESIONARIO”
[CLUB ATLÉTICO CENTRAL CÓRDOBA], y la “conformidad del JUGADOR” [f. 8], por
la probada falta de publicidad suficiente en los términos de la ley deportiva, son actos
inoponibles a terceros de buena fe como el CLUB SAN MARTÍN DE TUCUMÁN. O en
otras palabras, el reintegro del JUGADOR a préstamo a la LIGA DE ORIGEN se produjo
recién el 17 de octubre de 2014, y no el pretendido 17 de junio de 2014; de manera que, el
CLUB CEDENTE no estaba autorizado a hacer una segunda transferencia a prueba el 30 de
julio de 2014. El tercero cesionario en esa oportunidad, o sea, el CLUB ATLÉTICO CENTRAL
CÓRDOBA DE SANTIAGO DEL ESTERO no puede beneficiarse de esa falta de publicidad,
porque de un modo manifiesto, conocía el ALTA del pase a préstamo publicada de un modo
suficiente en el BOLETÍN OFICIAL de la LIGA TUCUMANA, según la ley deportiva y
oponible a terceros, a favor de SPORTIVO GUZMÁN. También conocía o debía conocer la
falta de publicidad del CONVENIO DE RESCISIÓN DE PASE A PRUEBA del 16 de junio
de 2014, porque la LIGA TUCUMANA jamás publicó en el BOLETÍN OFICIAL la baja de ese
préstamo que recién se produce el 17 de octubre de 2014 por el fallo firme a ese respecto
del Tribunal a-quo [cfr. su descargo y de la liga, f. 13/14v]; y conocía que la LIGA
SANTIAGUEÑA [bajo la firma de su Presidente] había concedido el 23 de abril de 2014 la 

transferencia a préstamo a un CLUB de la LIGA TUCUMANA publicada el ALTA de un modo
suficiente y oponible a terceros [incluyendo al CLUB ATLÉTICO CENTRAL CÓRDOBA y al
CLUB SAN MARTÍN] en el BOLETÍN OFICIAL de la LIGA TUCUMANA el mismo 23 de abril
de 2014; y que por esa publicidad oponible del ALTA del PRIMER PRÉSTAMO conocía que
la LIGA SANTIAGUEÑA [con la firma de su PRESIDENTE], no podía “habilitar” el 11 de
julio de 2014 la rescisión sin la publicidad de la BAJA del PRÉSTAMO en el BOLETÍN
OFICIAL de la LIGA TUCUMANA, y sin la publicidad en el BOLETÍN OFICIAL del ALTA del
REINTEGRO en la LIGA SANTIAGUEÑA según la vigente ley deportiva que “declaran y
aceptar” en la cláusula 5a. ; y que por esa publicidad oponible del ALTA del PRIMER
PRÉSTAMO conocía que la LIGA SANTIAGUEÑA [con firma de su PRESIDENTE] no podía
“habilitar” el 15 de agosto de 2014 el SEGUNDO PRÉSTAMO según la ley deportiva que
“declaran conocer y aceptar” [cláusula 5ª], sin la previa publicidad suficiente de la BAJA
del PRIMER PRÉSTAMO en el BOLETÍN OFICIAL de la LIGA TUCUMANA, y sin la
publicidad suficiente del ALTA POR REINTEGRO en el BOLETÍN OFICIAL de la LIGA
SANTIAGUEÑA que recién se produce el 17 de octubre de 2014 [cfr. f. 15 y 20/20v, y f.
24/25; arts. 31, 32, RTI]. Con estos antecedentes, está probado que el apelante claramente y sin
disculpas incluyó voluntariamente en su equipo para el partido con el CLUB SAN MARTÍN
DE TUCUMAN un jugador inhabilitado [f. 6, n.18, y f. 7, n. 3], por lo tanto, debe ser
sancionado con la pérdida de puntos porque es responsable de esa inhabilidad, sin perjuicio
de sugerir al Tribunal a-quo la ampliación del sumario para sopesar la eventual
responsabilidad compartida de LA LIGA SANTIAGUEÑA DE FÚTBOL y del CLUB
INSTITUTO DE SANTIAGO DEL ESTERO. Luego, corresponde CONFIRMAR el punto
dispositivo 1° de la apelada sentencia, es decir, la sanción de pérdida de partido al CLUB
ATLÉTICO CENTRAL CÓRDOBA DE SANTIAGO DEL ESTERO, y por ganado al CLUB
SAN MARTÍN DE TUCUMÁN, con la pérdida del depósito por un vencimiento sin excusas
[doct. arts. 32, 33, 107, a), Reglamento Transgresiones y Penas AFA; art. 48, inc. 3°), Estatuto
de la Asociación del Fútbol Argentino]. ASÍ VOTO.
A la segunda coronilla respondemos que respecto del punto dispositivo 3°) de la
apelada sentencia [en la versión final] con la HABILITACIÓN del JUGADOR F.E.L., el
CLUB ATLÉTICO CENTRAL CÓRDOBA [cesionario en una transferencia a préstamo

inoponible a terceros interesados de buena fe por ausencia de publicidad], está deslegitimado
en un sentido material, porque el sujeto HABILITADO es el JUGADOR y no el CLUB
ATLÉTICO CENTRAL CÓRDOBA, que en ese plano es claramente un tercero que no puede
beneficiarse de la falta de publicidad suficiente, arriba. Con el plus que la ajena
HABILITACIÓN para proseguir jugando partidos oficiales en el equipo del CLUB
INSTITUTO SANTIAGO, es un asunto terminado con autoridad de cosa juzgada deportiva,
porque la habilitación en esos términos se encuentra FIRME Y CONSENTIDA por el
JUGADOR así autorizado para seguir jugando en el CLUB DE ORIGEN [CLUB
INSTITUTO SANTIAGO] , y por las LIGAS ANTE LA CUAL ESTABA INCORPORADO A
PRUEBA y LA DE ORIGEN [LIGA TUCUMANA y LIGA SANTIAGUEÑA] después de la
BAJA y ALTA de los registros respectivos ordenada por el Tribunal a-quo en los puntos
dispositivos 2° y 3° de la sentencia en cuestión .
En consecuencia, corresponde RECHAZAR la apelación del CLUB ATLÉTICO
CENTRAL CÓRDOBA porque de un modo manifiesto, es IMPROCEDENTE con relación a
la HABILITACIÓN del JUGADOR F.E.L. que se computa firme y consentida por los
propios actos voluntarios y jurídicamente relevantes del mismo JUGADOR así autorizado para
seguir jugando [trabajando] en el CLUB DE ORIGEN y en la LIGA DE ORIGEN , ya que
según los principios generales nadie está obligado a apelar contra su voluntad pues la libertad
es la mejor de las cosas [Digesto, L, XVII, §155 por § 106 y § 122; art. 48, Estatuto de la
Asociación del Fútbol Argentino]. Agregamos la pérdida del depósito por un vencimiento sin
disculpas desde los plurales miradores desarrollados con el común resultado del repudio del
recurso en todas sus líneas [doct. arts. 32, 33, Reglamento Transgresiones y Penas AFA; art.
48, inc. 3°), Estatuto de la Asociación del Fútbol Argentino]. ASÍ VOTO.
A la tercera cuestión.
Por todo lo expuesto en las dos cuestiones anteriores, corresponde:
PRIMERO: CONFIRMAR por los fundamentos dados, la apelada resolución del
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR de f. 40/47, en cuanto decide y
es materia de recurso y agravios del CLUB ATLÉTICO CENTRAL CÓRDOBA DE
SANTIAGO DEL ESTERO, con pérdida del depósito por una derrota sin disculpas.
SEGUNDO: TENER PRESENTE la sugerencia de ampliación del sumario por 

eventuales responsabilidades concurrentes.
TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución mediante la publicación íntegra en el
Boletín de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO [art. 48, Estatuto de la Asociación
del Fútbol Argentino y demás preceptos citados]. ASÍ VOTO.
El Dr. FERNANDO L. M. MANCINI NO ADHIERE a la ponencia del primer
sufragante Dr. DANIEL MARIO RUDI, por ello, elabora SU VOTO EN DISIDENCIA
que se agrega por separado.
El Dr. HÉCTOR LUIS LATORRAGA SÍ ADHIERE a la ponencia del colega Dr.
DANIEL MARIO RUDI acerca de las cuestiones materia de recurso y agravios y VOTA EN
EL MISMO SENTIDO QUE EL DR. RUDI por ser un caso de empate, en atención a la
DISIDENCIA DEL DR. FERNANDO L. M. MANCINI [arts. 45 y 48, Estatuto de la
Asociación del Fútbol Argentino].
Por tanto, el TRIBUNAL DE APELACIONES DE LA ASOCIACIÓN DEL
FÚTBOL ARGENTINO, POR MAYORÍA RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR por los fundamentos dados, la apelada resolución del
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR de f. 40/47, en cuanto decide y
es materia de recurso y agravios del CLUB ATLÉTICO CENTRAL CÓRDOBA DE
SANTIAGO DEL ESTERO, con pérdida del depósito por una derrota sin disculpas.
SEGUNDO: TENER PRESENTE la sugerencia de ampliación del sumario por
eventuales responsabilidades concurrentes.
TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución mediante la publicación íntegra en el
Boletín de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO [art. 48, Estatuto de la Asociación
del Fútbol Argentino y demás preceptos citados]. CUMPLIDO, DEVUÉLVASE al
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR.
FIRMAN: Dr. DANIEL M. RUDI - Dr. FERNANDO L. M. MANCIN
DR. HÉCTOR L. LATORRAGA (Presidente)
DISIDENCIA DEL DR. FERNANDO LUIS MARÍA MANCINI:
A la primera cuestión el doctor FERNANDO LUIS MARÍA MANCINI dijo:

El recurrente ha cumplido con todos los requisitos estatutarios exigidos para hacer admisible el
análisis de su reclamo. En efecto, sin discusión sobre los otros, lo cierto es que la manifestación
expresa de la competencia y reglamentaciones correspondientes a los Tribunales de Disciplina
Deportiva y de Apelaciones, figura en la presentación explícitamente, sin que entonces la
reserva genérica mentando otros “organismos” importe un contrasentido que conduzca a la
inadmisibilidad. No hace falta ni siquiera acudir a principios generales consagrados en toda la
normativa directa y subsidiaria, a partir delos cuales se hace patente la extensión que debe
brindarse al derecho a un recurso amplio, más aún si no se olvidan las citas traídas en el mismo
voto del distinguido preopinante, ubicadas a seguido de la justa alusión del nombre del anterior
Presidente de la AFA. Sobre el punto, nada más.
A la segunda cuestión el doctor FERNANDO LUIS MARÍA MANCINI dijo:
El análisis jurídicamente objetivo llevado a cabo con prolijidad por quien me precede en
opinión, doctor Daniel Rudi, es muy correcto. Y además agrego: En jurisprudencia reciente
(precisamente en el expediente fallado antes que este) nuestro Tribunal ha fijado una postura
similar. Ahora bien, el caso particular muestra aristas que permiten, mejor diría obligan a una
observación muy pormenorizada. Y si la justicia del dar a cada uno lo suyo no atiende al caso
concreto, entonces no es justicia. Es que la loable finalidad de que exista cierta predica docente
emergida de las decisiones, siempre deberá ser entendida en el marco de su limitante principal,
a saber: el deber de ajustarse al análisis puntual de las pretensiones en pugna en la contingencia
concreta. En efecto, en esta ocasión el dato que hace particular al tema en disputa, tiene asiento
en el hecho de que el jugador cuya habilitación fue cuestionada, ya se había desempeñado con
anterioridad en esas mismas condiciones en un gran número de oportunidades en el mismo
torneo, hecho éste cuyo carácter de público y notorio no puede negarse.
Así las cosas, no tanto porque se deteriora en mucho aquella inoponibilidad que por falta de
publicidad podría esgrimir quien realizó la protesta, si no más precisamente, porque tanto el
jugador cuya habilitación se impugna, como el club sancionado, no pueden ser investidos de
una responsabilidad objetiva, no puede acompañarse la decisión de la instancia anterior.
Reitero que los pormenores del asunto, bien enumerados por el opinante que me precede,
muestran la inexistencia de un umbral mínimo de reprochabilidad en el ámbito subjetivo, todo
lo cual lleva a la improcedencia de la sanción. 

A la tercera cuestión el doctor FERNANDO LUIS MARÍA MANCINI dijo:
Propicio la revocación del fallo apelado en todas sus partes, no sobrando señalar que el agravio
material del club recurrente dimana con nitidez de la pérdida del punto obtenido
deportivamente.
FIRMA: DR. FERNANDO LUIS MARÍA MANCINI-

 

Martes 11 de noviembre de 2014, 23:31

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Central Cordoba · Miércoles 12 de noviembre de 2014, 23:29 · Citar
Una verguenza el maltrato de la Afa con nosotros, nos enteramos horas antes del fallo (chorreo) de un punto legítimo, teníamos q haber salido campeones en la cancha de San Martin.

Igual ganamos por que tenemos chapa tenemos historia, tenemos todo.
caraduras · Miércoles 12 de noviembre de 2014, 20:15 · Citar
Son unos sinverguenzas sin escrupulos cagones y cagadores. Porque el fallo no salio antes del ultimo partido o estaban trabajando en el lavadero del pte de union de mar del plata. Estos tipos son de segunda porque toda la vida en todo fueron segundos. Ojala SEGURA S.A.se vaya a la mierda asi se lleva toda esta porqueria de cagadores. vengan a sgo que los vamos a atender como corresponde
Central Cordoba · Miércoles 12 de noviembre de 2014, 15:52 · Citar
Tenemos mas gente que todos tus clubes juntos pavo. Ademas enterate que te financia la multinacional del establishmen que hace aca a tu provincia y te da un poco de circo para entretenerte mientras se lleva el oro hacia afuera.
mono maiden · Miércoles 12 de noviembre de 2014, 15:42 · Citar
tiene razon evaristo,el gobierno regala colectivos y de local no va nadie,tambien regalando entradas.encima la tribuna visitante es mas grande que la local.estos Berros son un invento!
carlos de ferro · Miércoles 12 de noviembre de 2014, 15:02 · Citar
evaristo no tenes chapa,no tenes hinchada,no tenes cancha ,la unica dos historia q tienen es maria soledad y la virgen del valle, pero hoy ella esta con nosotros,cerra la boca.
evaristos paramos · Miércoles 12 de noviembre de 2014, 11:41 · Citar
vamos aconquija!estos muertos no le ganan a nadie,si no es poniendo plata del gobierno.regalan 20 colectivos!ni de local van !
Anónimo · Miércoles 12 de noviembre de 2014, 05:43 · Citar
vamos estanciero mañana a dejar la vida en la cancha...
Pablo T (Liga Santiagueña) · Miércoles 12 de noviembre de 2014, 04:31 · Citar
Así que fue un fallo dividido!! Dividido?? Pero a caso no esta clara la cuestión?? Y si estaba tan clara, porque no fallaron antes!! Y encima no se ponen de acuerdo y eso que son tres solamente!! Jajaja un papelón lo de ustedes señores. Como miembro del Consejo Federal entiendo que San Martin sea parte del Comite Ejecutivo de AFA y que seguramente tienen el voto asegurado, pero no hacia falta favorecerlo tanto. Lo que pasa que la nueva dirigencia que tiene el Consejo Federal, la "Gestion Fernandez", arrancaron de atrás, y el que anda y hace las cosas de atrás, las hace con el culo, y cuando andas de culo hasta las bolas arrastras!! No tuvieron lo huevos necesarios y perjudicaron a Central Cordoba, inoperantes de cuarta. Pero esto no termina aquí, pronto muy pronto, tendrán novedades nuestras, y van a entender que el fútbol del interior, existe y esta mas vivo que nunca!! Ayudaron y Favorecieron a San Martin de Tucuman, porque necesitan el Voto de Su Presidente en el Comite Ejecutivo de AFA. Tantos años al lado de un genio como Humberto Grondona y no aprendieron nada. Será por eso también, que cuando el viejo vivía, ustedes eran segundos en todos los cargos. Párrafo aparte, fuerza Ascenso del Interior, necesitamos de Ustedes para llevar adelante esta lucha, que muy pronto se conocerá, y gracias por el apoyo incondicional a nuestro fútbol, al fútbol del interior.
Pablo T (Liga Santiagueña) · Miércoles 12 de noviembre de 2014, 04:31 · Citar
Así que fue un fallo dividido!! Dividido?? Pero a caso no esta clara la cuestión?? Y si estaba tan clara, porque no fallaron antes!! Y encima no se ponen de acuerdo y eso que son tres solamente!! Jajaja un papelón lo de ustedes señores. Como miembro del Consejo Federal entiendo que San Martin sea parte del Comite Ejecutivo de AFA y que seguramente tienen el voto asegurado, pero no hacia falta favorecerlo tanto. Lo que pasa que la nueva dirigencia que tiene el Consejo Federal, la "Gestion Fernandez", arrancaron de atrás, y el que anda y hace las cosas de atrás, las hace con el culo, y cuando andas de culo hasta las bolas arrastras!! No tuvieron lo huevos necesarios y perjudicaron a Central Cordoba, inoperantes de cuarta. Pero esto no termina aquí, pronto muy pronto, tendrán novedades nuestras, y van a entender que el fútbol del interior, existe y esta mas vivo que nunca!! Ayudaron y Favorecieron a San Martin de Tucuman, porque necesitan el Voto de Su Presidente en el Comite Ejecutivo de AFA. Tantos años al lado de un genio como Humberto Grondona y no aprendieron nada. Será por eso también, que cuando el viejo vivía, ustedes eran segundos en todos los cargos. Párrafo aparte, fuerza Ascenso del Interior, necesitamos de Ustedes para llevar adelante esta lucha, que muy pronto se conocerá, y gracias por el apoyo incondicional a nuestro fútbol, al fútbol del interior.
Alemco · Miércoles 12 de noviembre de 2014, 03:20 · Citar
Bueno ahora falta q el arbitro sea un desastre y nos bombeen.
carlos · Miércoles 12 de noviembre de 2014, 01:05 · Citar
Y la definicion olimpica ? Es una verguenza ,vean como lo vean central se gano el ascenso,no sean papeloneros ... no ascendimos hoy pero mañana si ,vamos mi ferro te amo
Ferroviario · Miércoles 12 de noviembre de 2014, 00:18 · Citar
Hijos de una manada de putas! No importa, el Ferro mañana les rompe el culo a los catucos, a los tucumanos, al Consejo Federal, a la AFA y a todos los q no creían en este club