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Tribunal de Disciplina

Las sanciones. Federal A y Copa Argentina

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 80/14– 14/11/2014

EXPEDIENTE Nº 2699/14 – TORNEO FEDERAL “A” 2014
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART

  • SELTZER, GERARDO A. MAR DEL PLATA *UNION (MDP) 1 208
  • MOTTA, PABLO A. SANTIAGO DEL ESTERO *CTRAL. CORDOBA 1 208
  • VEGA, CRISTIAN ORLANDO SANTIAGO DEL ESTERO *CTRAL. CORDOBA 1 208
  • HERRERA, LUIS MARCELO CÓRDOBA *TALLERES (C) 1 207
  • RIGGIO, ALFREDO VICTOR -DT- SANTIAGO DEL ESTERO *CTRAL. CORDOBA 2 186 260 48 A 1
  • MONACO, SALVADOR (DT) ANDALGALÁ *UNION ACONQUIJA 3 205 D 260 48 A 1
  • DUNAT, ERNESTO A. (PF) ANDALGALÁ *UNION ACONQUIJA 3 186 260 48 A 1

NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
Buenos Aires, 14/11/2014

 

EXPEDIENTE Nº 2696/14 – TORNEO COPA ARGENTINA 2014/15
BUENOS AIRES, 13 DE NOVIEMBRE DE 2014
JUGADOR LIGA CLUB SANCIÓN ART

  • ACASTELLO, GUILLERMO RAFAELA 9 DE JULIO 1 PART. 204
  • ALTAMIRANO, NICOLAS RIO GALLEGOS BOXING CLUB 1 PART. 207
  • AMAYA, FRANCO CORRIENTES FERROVIARIO 1 PART. 186
  • CACERES, CESAR MENDOZA GUAYMALLEN 1 PART. 287 INC. 5
  • CANTERO, ENMANUEL ZARATE SOCIAL OBRERO 4 PART. 185
  • DECIMA, ROBERTO TUCUMAN ATL. CONCEPCION 1 PART. 204
  • GUZMAN, JEREMIAS SAN FRANCISCO 9 DE JULIO 1 PART. 207
  • HORCAS, MATIAS MENDOZA PALMIRA 1 PART. 207
  • LEMOS, ALBERTO FRIAS TALLERES 1 PART. 207
  • LIENDO, JORGE 25 DE MAYO ARGENTINO 2 PART. 186
  • LISI, ESTEBAN SAN LORENZO PTO. SAN MARTIN 2 PART. 186 Y 260
  • LOPEZ, FRANCO QUIMILI SP. TINTINA 2 PART. 200 INC. B 1
  • LUBO, JUAN TUCUMAN LASTENIA 2 PART. 201 INC. B 4
  • MAIDANA, DIEGO 25 DE MAYO ARGENTINO 2 PART. 186
  • MARONI, NICOLAS CASILDA APRENDICES 1 PART. 186
  • MENESCARDI, VICTOR (DT) ZARATE SOCIAL OBRERO 2 PART. 186 Y 260
  • ORTIZ, ABEL (AUX) 25 DE MAYO ARGENTINO 2 PART. 186 Y 260
  • PALADINO, ROBERTINO 25 DE MAYO ARGENTINO 2 PART. 186
  • PEREZ, DANTE JOSE TUCUMAN ATL. CONCEPCION 1 PART. 207
  • POLERO, MATIAS 25 DE MAYO ARGENTINO 2 PART. 186
  • RIVAROLA, DIEGO 25 DE MAYO ARGENTINO 4 PART. 185
  • SORIA, GONZALO 25 DE MAYO ARGENTINO 4 PART. 185
  • SOSA, RAMON (AUX) CONCORDIA COLEGIALES 2 PART. 186 Y 260
  • STRIZIK, CARLOS (AUX) SALTA MITRE 1 PART. 186
  • URUNA, RICARDO TUCUMAN LASTENIA 1 PART. 207
  • VALDEZ, MIGUEL FRIAS TALLERES 1 PART. 202 INC. A
  • VISINTINI, JORGE TUCUMAN LASTENIA 1 PART. 204

NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).

EXPEDIENTE Nº 2701/14 – TORNEO COPA ARGENTINA 2014/15
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 12/11/2014 en el encuentro disputado entre los clubes Talleres (Frías) y su similar de Lastenia (Tucumán), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Talleres la suma de $ 3.771,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 25° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Talleres (Frías), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 19/11/2014 (Art.25° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 3.771,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 12/11/2014 con Lastenia.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Talleres, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr.Miguel Rossi y Dr. Roberto Torti.-

 

Viernes 14 de noviembre de 2014, 22:24

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