/
Tribunal de Disciplina

LAS SANCIONES DE LA FECHA

CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO

TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR

BOLETÍN OFICIAL Nº 81/14– 21/11/2014

EXPEDIENTE Nº 2702/14 – TORNEO FEDERAL “A” 2014
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART

  • RICARDONE, ROLANDO RESISTENCIA *CHACO FOR EVER 1 208
  • BERALDI, VICTOR RAUL CÓRDOBA *TALLERES (C) 1 208
  • SANCHEZ, CARLOS SANTIAGO DEL ESTERO *MITRE S.ESTERO 1 207
  • PASCUTTI, ALBERTO (DT) SALTA *JUVENTUD ANTONIANA 4 185 Y 260


NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
VISTAS: PARTIDO Nº 02: CLUB CHACO FOR EVER (Resistencia).

Buenos Aires, 21/11/2014


EXPEDIENTE Nº 2703/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART

  • CARRICART, JUAN EDUARDO LAS FLORES **FFCC ROCA LAS FLORES 1 208
  • MORAN, GASTON JUNÍN **J. NEWBERY JUNIN 1 208
  • FELIPE, JAVIER EDUARDO RAFAELA **UNION S. 1 208
  • COLOMBO, FERNANDO D. NUEVE DE JULIO **ONCE TIGRES 1 208
  • DEVIA, EMANUEL HORACIO RÍO CUARTO **ALIANZA C.MOLDES 1 208
  • ARCE, MAURICIO NICOLAS MENDOZA **HURACAN L.HERAS 1 208
  • SAMPAYO, JORGE MAXIMILIANO COLON (ER) **DEPRO 1 208
  • SANCHEZ, SANTIAGO E. LAS BREÑAS **JUV. UNIDA CHARATA 1 208
  • COMES, MIGUEL ANGEL POSADAS **J. G. BROWN 1 208
  • ALCARAZ, WALTER OSCAR SAN RAFAEL **HURACAN S.RAFAEL 1 208
  • PEGINI, MAURICIO SALTA **MITRE SALTA 1 208
  • CARRERAS, RAMON A. SAN RAMON - NUEVA ORAN **DEP. TABACAL 1 208
  • VALDEZ, RAUL SEBASTIAN TUCUMÁN **AMALIA 1 208
  • MENDEZ, CARLOS E. SAN JUAN **COLON JR 1 208
  • RODRIGUEZ, FACUNDO EMANUEL RAFAELA **BEN HUR 1 208
  • LOZANO, FRANCO ISMAEL PARANA **BELGRANO 1 208
  • RUESGA, LUCAS CNEL. SUAREZ **SARMIENTO CNEL SUAREZ 1 208
  • VILLEGAS, JESUS C. SAN JUAN **SP. DEL BONO 1 208
  • PAGLIONI, PAULO SANTIAGO DEL ESTERO **INST. DEP. SANTIAGO 1 208
  • VELEZ, ADRIAN RAMIRO MENDOZA **GUTIERREZ S. C. 1 208
  • MATORRAS, DARIO RAMON SAN RAMON - NUEVA ORAN **DEP. TABACAL 1 208
  • CURA, NELSON L. SANTIAGO DEL ESTERO **COMERCIO SE 1 208
  • SIMON, SERGIO S. MARIA GRANDE **VIALE FBC 1 208
  • COLCHAR, PATRICIO DARIO L. GRAL.SAN MARTIN **RIO GRANDE 1 208
  • ZALAZAR STEIMBACH, JOEL E. OLAVARRÍA **FERROCARRIL SUD 1 208
  • JUAREZ, JUAN PABLO SANTIAGO DEL ESTERO **COMERCIO SE 1 208
  • REBECO, MARIO RICARDO SAN RAFAEL **HURACAN S.RAFAEL 1 208
  • KITTLER, RAMON EDUARDO M. NEUQUEN **MARONESE 1 204
  • SANDOVAL, ADRIAN RIO COLORADO **INDEPENDIENTE RC 1 204
  • MILLAN, LUCAS RIO COLORADO **INDEPENDIENTE RC 1 204
  • FRANCISCOVICH, CRISTIAN A. -AUX- OLAVARRÍA **FERROCARRIL SUD 1 186 260
  • DIAZ, FACUNDO NAHUEL LAS FLORES **FFCC ROCA LAS FLORES 1 204
  • CONTRERAS, SEBASTIAN VEINTICINCO DE MAYO **ARGENTINOS 25M 1 204
  • FITTIPALDI, JUAN CNEL. VIDAL **AMERICA PIRAN 1 207
  • FELICES, LEANDRO J. LA PLATA **EVERTON LP 1 204
  • ROSAS, FERNANDO -AUX- LINCOLN **EL LINQUEÑO 2 186 260 48 A 1
  • DEL POTRO, PABLO OMAR LINCOLN **EL LINQUEÑO 2 186
  • HERNANDEZ, DAMIAN SAN LORENZO **PTO. GRAL SAN MARTIN 2 186 260
  • JARA, HECTOR D. CAÑADA DE GÓMEZ **SPORTIVO AT. 1 207
  • VELAZCO, ANDRES O. RAFAELA **9 DE JULIO R. 1 207
  • BALANDA, JUAN CARLOS POSADAS **J. G. BROWN 1 207
  • SUIREZS, CARLOS ALBERTO -DT- POSADAS **J. G. BROWN 1 186 260
  • ORCELLET, HERNAN ALEJANDRO -DT- COLON (ER) **DEPRO 2 186 260 48 A 1
  • VILLASLOVA, ROQUE GERMAN RESISTENCIA **RESISTENCIA CTRAL 1 204
  • PENDIN, SANTIAGO LAS BREÑAS **JUV. UNIDA CHARATA 1 204
  • LOPEZ, NORBERTO L. -DT- VILLA ANGELA **COMERCIO V. ANGELA 1 186 260
  • MERCADO, ANTONIO MAXIMILIANO VILLA ANGELA **COMERCIO V. ANGELA Susp.Prov. 22
  • GOBBI, JUAN JOSE VILLA OCAMPO **OCAMPO FABRICA 1 207
  • DELTIN, MARIANO S. VILLA OCAMPO **OCAMPO FABRICA 1 207
  • CARDOZO, LUIS O. MACHAGAI **SAN CARLOS LA ESCONDIDA 1 204
  • MARTINEZ, HECTOR F. FORMOSA **INDEPTE FORMOSA 1 207
  • DATTILO, PABLO R. SALTA **PELLEGRINI 1 207
  • DIAZ, ANGEL O. TUCUMÁN **BROWN TUCUMAN 1 207 2
  • ARRU, RAMIRO DEL LUJAN ROSARIO DE LA FRONTERA **PROGRESO R.F. 2 204 48 A 1
  • MORALES, EDGARDO ALEXIS ROSARIO DE LA FRONTERA **PROGRESO R.F. 1 204
  • RAMADAN, ALVARO RAMIRO SAN RAMON - NUEVA ORAN **DEP. TABACAL 1 186
  • VARGAS, VICTOR GABRIEL SAN RAMON - NUEVA ORAN **INDEPENDIENTE H.Y. 2 186
  • PISCULICHE, DANIEL S. L. GRAL.SAN MARTIN **T. Y GIMNASIA 1 207
  • SUAREZ, DIEGO ALEJANDRO SANTIAGO DEL ESTERO **INST. DEP. SANTIAGO 2 186 260
  • MORALES OLLER, WILSON JOSE SANTIAGO DEL ESTERO **INST. DEP. SANTIAGO 1 207
  • QUIROGA, FRANCO ABEL SANTIAGO DEL ESTERO **UNION SGO 1 207
  • MENDOZA ALMIRON, LUCAS E. SANTIAGO DEL ESTERO **COMERCIO SE 1 204
  • FLOREZ, FERNANDO H. SANTIAGO DEL ESTERO **GUEMES S.ESTERO 2 287 5
  • DE MARCO, HUGO H. SANTIAGO DEL ESTERO **SARMIENTO LA BANDA 2 200 A 3
  • IORLANO, LEONARDO M. TUCUMÁN **AGUILARES 2 186
  • AMAYA, SERGIO E. TUCUMÁN **AMALIA 1 287 5
  • LIONE, FEDERICO SAN FRANCISCO **TIRO FEDERAL (M) 2 186
  • LA GANGA, FRANCO E. CÓRDOBA **GRAL. PAZ JRS. 1 207
  • ROMANO, FERNANDO CÓRDOBA **ARGENTINO PEÑAROL 1 207
  • LUNA, ALEJANDRO CÓRDOBA **ARGENTINO PEÑAROL 1 207
  • AMAYA, CRISTIAN SAN JUAN **INDEPTE. V OBRERA 1 207
  • JOFRE GONZALEZ, LUCAS SAN JUAN **COLON JR 2 186
  • MARIN, YAIR MENDOZA **PALMIRA 1 207
  • CAMPAGNANI, CRISTIAN MENDOZA **LUJAN SPORT CLUB 1 207
  • OSORIO, JOSE (AUX) MENDOZA **LUJAN SPORT CLUB 2 186 260
  • DIAZ, ELIO MENDOZA **GUTIERREZ S. C. 1 207
  • LUCERO, CRISTIAN ALFREDO MENDOZA **GUTIERREZ S. C. 1 207
  • FUNES, ALFREDO (DT) MENDOZA **GUAYMALLEN Susp.Prov. 22
  • BERTOLO, LUIS -AUX- MENDOZA **GUTIERREZ S. C. 2 287 5 260
  • ZEBALLOS, EDGARDO D. -AUX- MENDOZA **GUAYMALLEN 2 186 260
  • MAGALLANES, VICTOR (DT) SAN JUAN **SP. PEÑAROL 4 185 y 260
  • CONTRERAS, LUCAS (AUX) MENDOZA * *EMP. DE COMERCIO 4 185 y 260
  • TELLO, JUAN (AUX) SAN JUAN **INDEPENDIENTE 4 185 y 260

NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

VISTAS:

  • PARTIDO Nº 30: ANTONIO M. MERCADO - CLUB COMECIO (Villa Angela);
  • PARTIDO Nº 59: ALFREDO FUNES -DT- CLUB GUTIERREZ (Mendoza).

Buenos Aires, 21/11/2014


EXPEDIENTE Nº 2714/14 – TORNEO NACIONAL SUB “13” 2014
BUENOS AIRES, 20 DE NOVIEMBRE DE 2014

JUGADOR LIGA CLUB SANCIÓN ART

  • FAVORITO, JUAN LA PLATA GIMNASIA Y ESGRIMA 1 PART. 154
  • GINI, LUCAS LA PLATA GIMNASIA Y ESGRIMA 1 PART. 154
  • LÓPEZ, FRANCO ISAIAS TUCUMÁN SAN MARTÍN 1 PART. 154
  • MARTÍNEZ, AXEL ALEJANDRO TUCUMÁN SAN MARTÍN 1 PART. 154


EXPEDIENTE Nº 2704/14 – TORNEO NACIONAL SUB “15” 2014
BUENOS AIRES, 13 DE NOVIEMBRE DE 2014

JUGADOR LIGA CLUB SANCIÓN ART

 

  • BENITEZ, NAHUEL OLAVARRIA FERROCARRIL SUD 1 PART. 154
  • FARAH, RODRIGO (AUX) RIO CUARTO ESTUDIANTES 2 PART. 186 Y 260
  • FORTE, ENZO NECOCHEA DEL VALLE 1 PART. 154
  • SANCHEZ, RENE (DT) GRAL. VILLEGAS AMEGHINO 2 PART. 186 Y 260


MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone y Dr. Miguel Rossi.-

 

1

CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 82/14– 21/11/2014
EXPEDIENTE Nº 2715/14 – TORNEO COPA ARGENTINA 2014/15

BUENOS AIRES, 20 DE NOVIEMBRE DE 2014
JUGADOR LIGA CLUB SANCIÓN ART

  • CARDOZO, DOMINGO (DT) ORAN INDEPENDIENTE 1 PART. 186 y 260
  • GUTIERREZ SANCHEZ, CARLOS ORAN INDEPENDIENTE 1 PART. 207
  • MARTINEZ, GONZALO LUJAN CAMIONEROS 1 PART. 207
  • PARRA, RAUL (AUX) ORAN INDEPENDIENTE 1 PART. 186 y 260

NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).

 


EXPEDIENTE Nº 2613/14 – TORNEO FEDERAL “A” 2014
Juventud Unida de Gualeguaychú s/ Incidentes.-

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2.014.-
Vistos y Considerando:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en
virtud del informe presentado por el árbitro del partido que
disputaron los equipos de Juventud Unida de Gualeguaychú y Textil
Mandiyú de Corrientes por el Torneo Federal “A” el día 11/10/2014.
En el informe referenciado el árbitro del partido consigna que el
partido estuvo demorado 5 minutos debido a que la parcialidad local
comenzó a tirar piedras y una de ellas hizo impacto en la cabeza del
árbitro asistente n° 2; luego de esto el jefe del operativo policial le
dio las garantías para continuar el encuentro.
El Tribunal dio traslado al club acusado para que ejerciera su
derecho de defensa.-
Al momento de presentar su descargo el Club Deportivo Juventud
Unida manifiesta que no es cierto que las piedras provinieran de la
parcialidad local pues el que arrojó la piedra era un jugador del Club
Mandiyú que identificó como Miguel Ariel Martínez.
Dice el club acusado que el citado jugador luego que fue expulsado
se ubicó en la zona de vestuarios cercano a la cancha y desde allí
comenzó a arrojar objetos e insultar.
Agregó, a su descargo, fotografías donde dice se puede observar la
posición que adoptó el agresor Martínez.
Que con sólo observar el informe del árbitro de puede concluir en la
falta de capacidad de este para conducir el partido que fue en todo
momento atropellado por los jugadores.
Que el partido estuvo detenido 5 minutos y el árbitro sólo adicionó 8
minutos al final.
Solicita el club que se archiven las actuaciones.-
2°) Es jurisprudencia de este Tribunal, que los informes elaborados
por los árbitros constituyen, al ser valorados como evidencia,
semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo
mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede
desacreditarse ese valor.
Esa apreciación del informe es emergente del principio de autoridad
sobre el que radica el imperio que tiene quien resulta ser la
autoridad máxima del partido.
No sería posible juzgarse en forma sumaria, segura y acorde a los
principios del deporte un legajo deportivo, sin partir de ese principio,
pues la autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la
legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error.
El club en su descargo si bien niega categóricamente la producción
del hecho no logra desvirtuar con su diatriba la imputación que
emerge del informe arbitral.
Ello es así pues la imputación al jugador Martínez de ser el autor de
los hechos no puede ser acreditada por medios independientes de
prueba que sustenten las afirmaciones del club acusado.
Las valoraciones sobre la actuación del árbitro, además de ser
apreciaciones subjetivas, no guardan relación con el hecho que se
le imputa al club.
Los dirigentes deben estructurar el objeto de su defensa y
circunscribirlas en lo posible a desvirtuar el hecho que se le imputa
ofreciendo prueba que sirva para contrarrestar lo informado por el
juez del partido.
Las fotos que acompañó el acusado son ineficaces en ese sentido y
en la búsqueda de la absolución.
El artículo 80 del R.T.P. establece sanciones de multa de dos a seis
fechas, de valor entrada reales (precio de venta al público) de 50 a
500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad
o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha
institución, en oportunidad de partidos de división superior en
certamen de cualquier categoría, que:
a) Promuevan desórdenes.-
b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que
se utilicen como tales.-
El párrafo primero del Art. 80 establece un juicio de desaprobación
del publico partidario…que promueva desordenes etc.” y la
consecuencia de ello es la solidara responsabilidad patrimonial del
Club (multa) por ese mal comportamiento deportivo en la situación
concreta del partido jugador. Hay una presunción indiscutible de
responsabilidad.
Debe sancionarse al Club Juventud Unida de Gualeguaychú con
multa de valor entradas 50 (cincuenta) por cada una de tres fechas.
(Art. 32, 33 y 80 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Sancionar al Club Juventud Unida de Gualeguaychú con
pena de multa de valor entradas 50 (cincuenta) por cada una de
tres fechas (Art. 32, 33 y 80 del R.T.P.).
2°) Notifíquese y publíquese.


EXPEDIENTE Nº 2673/14 – TORNEO NACIONAL SUB “13” 2014
Estudiantes de Río Cuarto s/ No presentación.

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014.-
Vistos y Considerando:
Este Tribunal dispuso con fecha 13 de noviembre la continuidad del
partido entre los Clubes de Rosario Central y Estudiantes de Río
Cuarto suspendido por falta de luz natural el día 2 de noviembre.
El partido fue reprogramado para el día 16 de noviembre y es allí
donde el Club Estudiantes de Río Cuarto comunicó que no podía
presentarse por no poder realizar gastos excesivos para disputar el
tiempo restante cuando los hechos que motivaron la suspensión no
eran su responsabilidad.
Las causas esgrimidas por el club para no concurrir a disputar los
minutos restantes y especialmente los particulares motivos que
dieron lugar a la primigenia suspensión persuaden al Tribunal a no
aplicar sanción alguna al Club Estudiantes de Río Cuarto
(Argumento Art. 109 quinto apartado).-
Corresponde dar por perdido el partido al Club Estudiantes de Río
Cuarto y registrar el siguiente resultado: Rosario Central 1-
Estudiantes de Río Cuarto 0. (Art. 152 del R.T.P.).-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Dar por perdido el partido al Club Estudiantes de Río
Cuarto. (Art. 32, 33 y 109 del R.T.P.).-

2°) Registrar el siguiente resultado: Rosario Central 1-
Estudiantes de Río Cuarto 0. (Art. 152 del R.T.P.).-
3°) Eximir de sanción al Club Estudiantes de Río Cuarto. (Art.
109 quinto del R.T.P.).-
4°) Notifíquese y archívese.


EXPEDIENTE Nº 2692/14 – TORNEO FEDERAL “A” 2014
Partido del 09/11/14 – Atlético Unión (San Juan) Vs. Gimnasia y Esgrima (Mendoza).-

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014.-
VISTO
El informe efectuado por el señor árbitro del partido, mediante el cual
nos hace saber: “…A los 24`minutos del primer tiempo detuve el encuentro
por 2`minutos porque luego que se produjo el gol de Gimnasia se produjeron
algunos incidentes con algunos simpatizantes de este equipo que fueron
desalojaron por efectivos de la policía de San Juan. El ingreso desde el
campo de juego hacia los vestuarios no tiene ninguna medida de seguridad
fuimos agredidos con escupitajos, jugo, agua, cerveza y todo liquido que
había al alcance…” (sic).-
CONSIDERANDO
Que, mediante nota Nº 150/14 el Tribunal de Disciplina Deportiva, corrió
traslado a la Liga Sanjuanina de Fútbol, con la finalidad que el Club Atlético
Unión, procediera a ejercer su derecho de defensa.-
Que, en su descargo el Club Atlético Unión, manifiesta lo siguiente:
“…Desde ya negamos todo lo mencionado por el árbitro Sr. Ariel G. Montero
en el segundo y tercer párrafo del informe, por cuanto nuestra Institución
dispone que custodien a la terma arbitral desde que ingresa a nuestro Estadio
hasta que se retira hacia al Hotel. Quince (15) policiales. Además desde el
camarín de Árbitros al lugar donde están ubicados lo más cercanos
simpatizantes hay aproximadamente una distancia de 10 metros, imposible
que escupitajos o líquidos arrojados…” (sic).
Que los incidentes producidos por la parcialidad del Club Atlético Unión,
deben encuadrarse en lo previsto en el art. 80 del Reglamento de
Transgresiones y Penas. Que establece una pena de multa de dos a seis
fechas valor de entradas, de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club
cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicados en los sectores
asignados o dicha institución… inciso “B” arrojen cualquier clase de
proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales.
Por consiguiente, debe sancionarse al Club Atlético Unión, y en mérito a
la gravedad de los sucesos narrados, debe aplicarse una multa de cincuenta
(50) entradas por el término de tres (3) fechas (art. 80 inc. B del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.
RESUELVE
1°) SANCIONAR AL CLUB ATLÉTICO UNIÓN (SAN JUAN), C ON LA PENA
DE CINCUENTA (50) ENTRADAS POR EL TÉRMINO DE TRES (3) FECHAS
(ART. 80 INC. B DEL R.T.P.).
2°) COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE.


EXPEDIENTE Nº 2705/14 – TORNEO FEDERAL “A” 2014
Chaco For Ever s/ Incidentes.-

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014.-
Vistos y Considerando:
1°) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en
virtud del informe presentado por el árbitro del partido que por el
Torneo Federal “A” etapa clasificatoria Final disputaban los equipos
de Chaco For Ever y Unión Aconquija el día 16 del corriente mes.
Es así que en el informe presentado, a tenor de lo establecido por el
artículo 2° del R.T.P., el señor Pablo Echavarría, a la sazón árbitro
del encuentro, denunció que a los 43 minutos de segundo tiempo
pudo observar que desde la popular norte, donde se encontraba
ubicada la parcialidad local, comienzan a ingresar simpatizantes al
campo de juego. En ese momento al interrumpir el partido advirtió
que la parcialidad local ubicada en el sector lateral del estadio,
donde se encontraba el arbitro asistente Zabal, comienzan a arrojar
proyectiles al campo de juego (Piedras, ladrillos, pirotecnia) y uno de
esos proyectiles impacta en la cabeza del jugador Tabaqui, del club
local, produciéndole un corte con mucha pérdida de sangre.
En ese momento al consultar al jefe del operativo policial, este le
contesta que no están dadas las condiciones para continuar con el
encuentro.
El árbitro asimismo hizo saber que el partido fue interrumpido dos
veces a los 22 y 33 minutos del segundo tiempo).
Por ese motivo el árbitro decide suspender el encuentro.
El Tribunal dio traslado al club denunciado para que ejerza su
derecho de defensa.
El Club Atlético Chaco For Ever se presentó a fs 8, y manifestó que
el simpatizante que ingresó al campo de juego fue detenido por la
policía y el personal de seguridad; que desde la tribuna lateral se
arrojaron unos trozos de hielo, utilizados como proyectiles, y uno de
ellos impactó en el jugador Tabaqui produciéndole un leve corte en
el cuero cabelludo.
Que la persona responsable del hecho fue inmediatamente
individualizada por la misma parcialidad y detenido por la policía.
Que el club realizó la denuncia contra ese individuo.
Que el club se encuentra sorprendido por la decisión del árbitro de
suspender el encuentro, pues la situación de desorden estaba
controlada; el club cuando averiguó con el jefe del operativo este le
manifestó que el partido podía continuarse ya que sólo restaban dos
minutos de disputa.
Finaliza el club exponiendo que la institución hace un gran esfuerzo
para pagar los gastos de seguridad que demanda cada partido y
que estos hechos aislados escapan al control que se hace desde la
dirigencia.
6
2°) Es jurisprudencia de este Tribunal, que los informes elaborados
por los árbitros constituyen, al ser valorados como evidencia,
semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo
mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede
desacreditarse ese valor.
Esa apreciación del informe es emergente del principio de autoridad
sobre el que radica el imperio que tiene quien resulta ser la
autoridad máxima del partido.
No sería posible juzgarse en forma sumaria, segura y acorde a los
principios del deporte un legajo deportivo, sin partir de ese principio,
pues la autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la
legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error.
Así las cosas el Tribunal dará tratamiento a las siguientes
cuestiones sometidas a estudio; en primer lugar qué determinación
adoptar con el desarrollo deportivo del partido, si debe continuarse
jugando o debe darse por concluido.
Y, en segundo lugar, resuelto lo anterior debe decidirse respecto de
la responsabilidad del club local por los actos de sus simpatizantes.
La primera cuestión se resolverá dando por concluido y perdido al
Club Chaco For Ever pues los desórdenes y agresiones provinieron
desde el lugar asignado a su parcialidad.
El artículo 80 del R.T.P. establece multas, sanciones o suspensión
de dos a seis fechas, del valor bruto de la entrada general (precio de
venta al público) de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club
cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los
sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de partidos
de división superior en certamen de cualquier categoría, que:
a) Promuevan desórdenes.-
b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que
se utilicen como tales.-
c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente
deportivo, personal técnico, jugadores o público en general, siempre
que el hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la
disputa de aquél (se dispute o no el partido) o un partido anterior.
e) Invadan el campo de juego con una conducta agresiva, o con la
intención de provocar la suspensión del partido o bien con el único
propósito de obtener una ventaja deportiva.-
g) Intenten romper, voltear o escalar los cercos perimetrales.-
No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de
Disciplina podrá declarar perdido el partido al equipo del club
responsable, o a los dos equipos si existiera culpa concurrente,
cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados.-
Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier
hecho producido antes, durante o después del partido, dentro o
fuera del estadio.
Está acreditado debidamente por el informe arbitral, sin que haya
podido ser replicado por el acusado, que los hechos
7
antirreglamentarios reconocen su origen en la parcialidad del club
local.
Tiene dicho el Superior Tribunal de A.F.A. que “El párrafo primero
del Art. 80 establece un juicio de desaprobación del publico
partidario…que promueva desordenes etc.” y la consecuencia de
ello es la solidara responsabilidad patrimonial del Club (multa) por
ese mal comportamiento deportivo en la situación concreta del
partido jugado. Hay una presunción indiscutible de responsabilidad.
El párrafo tercero del art. 80 contempla la hipótesis de la aplicación
potestativa, y no imperativa, (…el Tribunal podrá) de la perdida del
partido a la entidad responsable cualquiera sea el tiempo jugado y la
cantidad de goles señalados” Esa pena es accesoria por ejemplo a
la de multa del apartado inicial.
Los incidentes constatados en el presente legajo fueron producidos
por la parcialidad local, y en tal sentido corresponde dar por
concluido el partido y perdido al Club Chaco For Ever registrando el
siguiente resultado: Chaco For Ever 0- Deportivo Aconquija 1. (Art.
152 del R.T.P.).-
Además, el comportamiento antideportivo de los simpatizantes debe
ser sancionado y el Tribunal considera que la pena adecuada
consiste en multa para el Club Chaco For Ever que se fija en 200
(doscientas entradas) por cada una de 3 (tres) fechas.
El hecho denunciado es grave pues los simpatizantes se arrogaron
competencia para tratar de interrumpir o suspender el partido, ello lo
hicieron en tres oportunidades, en dos de ellas fueron resistidos por
la fuerza de seguridad.
El Art. 74 del Reglamento Del Torneo Federal “A” establece que en
casos de incidentes producidos por la parcialidad de un club y si
tales hechos den lugar a la suspensión el Tribunal sancionará al
club responsable con la pérdida de los dos partidos de la llave
clasificatoria.
Es aquí donde se debe analizar sí el partido se suspendió única y
exclusivamente por responsabilidad del club local.
Y la respuesta a ese interrogante es negativa.
Nuevamente nos guiaremos por el precedente del fallo de la
Cámara de Apelaciones de A.F.A. en causa Racing c/ Estudiantes y
causa 44.488, causa 38.216 del 24 de mayo de 2005 (Nueva
Chicago vs. Huracán) donde se dispuso dar por perdido el partido al
Club Nueva Chicago sin pérdida de puntos porque no se daba en
concreto el supuesto del segundo párrafo del art. 80 (inexistencia de
causa imputable” y de “responsabilidad pertinente” del club
organizador en la producción de los actos injustos de la hinchada
concurrente.
Y además aclaró el Tribunal de Alzada que se requiere acreditar la
responsabilidad pertinente del club por una causa imputable.
El informe arbitral claramente establece que la suspensión fue
determinada en base a la opinión de la policía que no le dio las
garantías para seguir.
8
Esas garantías están señalando una eventualidad, esto es, que no
se sabe si los hechos volverán a producirse.
Esta disposición policial de preservar la seguridad, de alguna
manera mengua la responsabilidad del club y por ende la causa
imputable aparece desvanecerse.
Efectivamente, la suspensión no la adoptó el juez por la gravedad
de los hechos y su propia valoración de los mismos, sino por la
función pública de la policía y la prioridad de esta es preservar la
seguridad y prevenir hechos.
Sin embargo se estaba a dos minutos de finalizar el encuentro y
como bien controlaron dos actos de indisciplina anteriores pudieron
resolver uno futuro.
Sin embargo lo que la norma del Art. 74 del Reglamento exige es la
responsabilidad del club y debe entenderse que ella sea exclusiva y
no concurrente.
El árbitro decidió por indicación de la policía en una visión que
prioriza, y ello es correcto, la seguridad de todos los concurrentes
sobre la continuidad del partido.
En este sentido las circunstancias agravantes de las penas deben
analizarse separadamente de las previstas para el hecho principal;
y en este caso la firme decisión policial fue la que determinó al juez
a suspender el partido faltado dos minutos.
Esa interrupción del partido no surge como una responsabilidad
imputable exclusivamente al Club Local; genera en este Tribunal un
razonable estado de duda al respecto.
Existe una razonable duda pues de haberse continuado dos minutos
más hubiera cambiado totalmente el cuadro fáctico; y es entonces
que debe estarse a la interpretación más beneficiosa para el
acusado. (Art5. 34 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal entiende que debe aplicarse exclusivamente lo
normado por el artículo 80 del R.T.P. y por aplicación del beneficio
de la duda no aplicar el Art. 74 del reglamento del Torneo Federal
“A”, para preservar el derecho deportivo.
Ahora bien para como sanción y para evitar hechos similares, el
partido final deberá disputarse sin la presencia de la parcialidad de
Chaco For Ever.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Dar por concluido y perdido el partido al Club Chaco For
Ever. (Art. 32, 33 y 80 del R.T.P.).-
2°) Registrar el siguiente resultado: Chaco For Ever 0-Deportivo Aconquija 1 (Art. 152 del R.T.P.).
3°) Sancionar al Club Chaco For Ever con multa de en 200
(doscientas entradas) por cada una de tres fechas. (Art. 32, 33 y
80 del R.T.P.).

4°) Por el beneficio de la duda no aplicar lo normado en el art.
74 del Reglamento del Torneo Federal “A”. (Art. 39 del R.T.P.).-
5°) Disponer la prohibición de concurrencia de la parcialidad
del Club Chaco For Ever al encuentro a disputarse en cancha
de Deportivo Aconquija. (Art. 32, 33 y 287.-
6°) Publíquese y archívese.


EXPEDIENTE Nº 2706/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 15/11/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Bella Vista (Tucumán) y su similar de Villa Cubas (Catamarca),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Bella Vista
la suma de $ 3.537,00; y,

CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Bella Vista (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 21/11/2014
(Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que pr oceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 3.537,00
que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 15/11/2014 con
Villa Cubas.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Bella Vista, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118°
del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber
efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.


EXPEDIENTE Nº 2709/14 – TORNEO COPA ARGENTINA 2014/15
Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 12/11/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Talleres (Frías) y su similar de Lastenia (Tucumán), mediante el
cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Talleres la suma de $
3.771,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 25° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Talleres (Frías), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 21/11/2014 (Art.
25° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente
ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 3.771,00 que le
adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 12/11/2014 con Lastenia.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Talleres, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118°
del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber
efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.


EXPEDIENTE Nº 2710/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 15/11/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Las Palmas (Córdoba) y su similar de 9 de Julio (San Francisco),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Las
Palmas la suma de $ 5.280,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
11
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Las Palmas (Córdoba), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 21/11/2014
(Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que pr oceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 5.280,00
que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 15/11/2014 con 9
de Julio.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Las Palmas, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118°
del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber
efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.


EXPEDIENTE Nº 2711/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 16/11/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Atlético Regina (Confluencia) y su similar de Petrolero Argentino
(Neuquén), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Atlético Regina la suma de $ 6.518,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Atlético Regina (San Juan), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
21/11/2014 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
6.518,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
16/11/2014 con Petrolero Argentino.-
12
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Atlético Regina, quedará AUTOMÁTICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo
establecido en el art. 118° del Reglamento de Trans gresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber
efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.


EXPEDIENTE Nº 2712/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 16/11/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Fontana (Chaco) y su similar de Ocampo Fábrica (Villa
Ocampo), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Fontana la suma de $ 8.217,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Fontana (Chaco), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 21/11/2014 (Art.
33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente
ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 8.217,00 que le
adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 13/09/2014 con Ocampo
Fábrica.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Fontana, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118°
del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber
efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 2713/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 15/11/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Social Obrero (Zárate) y su similar de Bragado Club (Bragado),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Social
Obrero la suma de $ 8.307,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Social Obrero (Zárate), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 21/11/2014
(Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que pr oceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 8.307,00
que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 15/11/2014 con
Bragado Club.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Social Obrero, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118°
del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber
efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.


MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone y Dr.Miguel Rossi.-

 

Viernes 21 de noviembre de 2014, 23:50

Se informa a los visitantes de Ascenso del Interior que los comentarios serán visibles una vez aprobados por el moderador y que no será publicado ningún comentario que contenga insultos, amenazas, agresiones o denuncias anónimas. Muchas Gracias.
¿No tenés Facebook? Ingresá tu comentario continuación:
Nombre:
Comentario:
 
  Por favor ingresá el texto de la imagen:
 
SebaCAU · Sábado 22 de noviembre de 2014, 15:36 · Citar
Jajaja es un chiste qliao no? El informe dl arbitro d Union vs Gimnasia. Cerveza? Se puede comprar cerveza en canchas del fútbol argentino? Desde cuando venden? Son una vergüenza los informes d los árbitros y mas los fallos dl consejo federal, si les hace falta plata pidanle al fútbol para todos hdp y dejen d chorearles a los clubes ke se rompen el culo para pelear una categoría. Siempre la misma mierda loko dan asco ya!!!
Futbolero · Sábado 22 de noviembre de 2014, 06:15 · Citar
Tengo una pregunta que si me lo pueden aclarar se los agradecería y de paso es un poco a modo de reflexión:
Si supuestamente está prohibido el acceso a las canchas para los hinchas visitantes (con la salvedad del criterio EXCLUSIVO por parte de los clubes que hacen de local de permitir el acceso a los mencionados visitantes), no es INCOHERENTE que desde el mismo Consejo Federal se sancione una resolución -para el caso del partido suspendido de Chaco For Ever vs. Unión Aconquija- donde dice: 5°) "Disponer la prohibición de concurrencia de la parcialidad del Club Chaco For Ever al encuentro a disputarse en cancha de Deportivo Aconquija."??

En mi opinión creo que deberían levantar la prohibición del público visitante para tomar estas medidas, y sino, que el criterio de no dejar ingresar al público visitante que sea por parte de los mismos clubes que hacen de local.

Como siempre, excelente la página. Saludos!!