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Tribunal de Disciplina

Las sanciones de la fecha

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 87/14– 04/12/2014

EXPEDIENTE Nº 2740/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART

  • RAMELLA TETAMANTI, DARIO H. SAN JUAN **SP. DESAMPARADOS 1 208
  • WERNLY, CRISTIAN CARLOS CASARES **AGROPECUARIO 1 208
  • MACIAS, LUCAS JUNÍN **RIVADAVIA L. 1 208
  • BARBOZA, EMANUEL MATIAS JUNÍN **RIVADAVIA L. 1 208
  • JOFRE, JESUS CRISTIAN MENDOZA **ARGENTINO MZA 1 208
  • ANDRADA, GABRIEL A. MENDOZA **GUTIERREZ S. C. 1 208
  • JAIME, CARLOS RÍO CUARTO **ESTUDIANTES R.C. 1 208
  • MORAN, FERNANDO GASTON SAN RAFAEL **HURACAN S.RAFAEL 1 208
  • FERNANDEZ, GABRIEL A. MENDOZA **SAN MARTIN MZA 1 208
  • QUIROGA, DAVID C. MENDOZA **LUJAN SPORT CLUB 1 208
  • RUNQUE, JAVIER H. POSADAS **J. G. BROWN 1 208
  • CARRIZO, JORGE M. SAN JUAN **PEÑAROL SAN JUAN 1 208
  • CORDOBA, SERGIO ADRIAN SAN JUAN **SP. DEL BONO 1 208
  • ARAOZ, SERGIO ANDRES SAN JUAN **SP. DEL BONO 1 208
  • ZAMPROGNA, EMMANUEL CARLOS CASARES **AGROPECUARIO 1 208
  • MAIDANA, ENZO DAMIAN TUCUMÁN **AMALIA 1 208
  • MOLINA, JOAQUIN ALEJANDRO RAFAELA **UNION S. 1 208
  • MIÑO CABRERA, FIDEL FORMOSA **INDEPTE FORMOSA 1 208
  • TORALES, MARCOS ANTONIO FORMOSA **INDEPTE FORMOSA 1 208
  • TABORDA, ALBERTO EZEQUIEL LAS BREÑAS **JUV. UNIDA CHARATA 1 208
  • NIKEL, BRIAN JESUS MARIA GRANDE **VIALE FBC 1 208
  • MOLINA, LUIS MARCOS TUCUMÁN **LASTENIA 1 208
  • SAAVEDRA, RAUL FERNANDO TUCUMÁN **CONCEPCION F. C. 1 208
  • SANCHEZ, RODRIGO M. BAHÍA BLANCA **VILLA MITRE 1 208
  • GILES, ARIEL BARADERO **SP. BARADERO 1 208
  • GOMEZ, FERNANDO JOSE BARADERO **SP. BARADERO 1 208
  • MANSILLA, RAMON ANTONIO ROSARIO DE LA FRONTERA **PROGRESO R.F. 1 208
  • GALESIO, LUIS CÓRDOBA **ARGENTINO PEÑAROL 1 208
  • MORETTI, GUILLERMO D. SAN FRANCISCO **9 DE JULIO (M) 1 208
  • ORTIZ VERA, JOSE MENDOZA **GUTIERREZ S. C. 1 208
  • WEIMER, FLAVIO F. MARIA GRANDE **VIALE FBC 1 208
  • PITTON, BRUNO CAÑADA DE GÓMEZ **SPORTIVO AT. 1 208
  • AMAYA, FRANCO SIMON CORRIENTES **FERROVIARIO 1 208
  • LUCERO, CRISTIAN ALFREDO MENDOZA **GUTIERREZ S. C. 1 208
  • ARENAS, MARTIN D. SAN RAFAEL **BALLOFFET 1 208
  • FUENTES, LUCIANO SAN RAFAEL **BALLOFFET 1 208
  • ENRIQUEZ, MARIO EZEQUIEL VENADO TUERTO **RIVADAVIA V.T. 1 208
  • MALDONADO, JUAN MIGUEL AYACUCHO **SARMIENTO AYACUCHO 1 208
  • SMALDONE, KEVIN LUJÁN **CAMIONEROS LUJAN 1 208
  • MARTINEZ, GONZALO DARIO LUJÁN **CAMIONEROS LUJAN 1 208
  • PAEZ, EMILIANO RUBEN MENDOZA **PALMIRA 1 208
  • MONDRAGON, LUCAS MATIAS CONCORDIA **COLEGIALES 1 208
  • PRINGLES, JULIAN EZEQUIEL AYACUCHO **SARMIENTO AYACUCHO 1 208
  • TOMMASINI, FEDERICO RÍO CUARTO **ALIANZA C.MOLDES 1 208
  • BENITEZ, GUSTAVO M. SANTA FE **SAN JUSTINO 1 208
  • MONSERRAT, GUSTAVO RIO COLORADO **INDEPENDIENTE RC 1 208
  • PIZZICHINI, FEDERICO DANIEL CAÑADA DE GÓMEZ **SPORTIVO AT. 1 208
  • RIVADENEIRA, MARCOS J. CAÑADA DE GÓMEZ **SPORTIVO AT. 1 208
  • LEPE, FRANCO EMILIANO SAN JUAN **INDEPTE. V OBRERA 1 208
  • LEFINIR, FRANCO BAHÍA BLANCA **TIRO FEDERAL B.B. 1 208
  • AMAYA, CRISTIAN SAN JUAN **INDEPTE. V OBRERA 1 208
  • MORELLINI, GONZALO ABEL SANTIAGO DEL ESTERO **INDEPTE FERNANDEZ 1 208
  • PEREZ, CLAUDIO ALEJANDRO TUCUMÁN **CONCEPCION F. C. 1 208
  • SANCHEZ, JUAN MANUEL COLON (ER) **ACHIRENSE 1 208
  • ALSINA, ENZO L. RESISTENCIA **RESISTENCIA CTRAL 1 208
  • LOPEZ, CARLOS A. TUCUMÁN **BROWN TUCUMAN 1 208
  • PERUJO, EMILIANO LINCOLN **EL LINQUEÑO 1 208
  • VIERA, JOAQUÍN BAHÍA BLANCA **BELLA VISTA 1 207
  • GALANO, BERNARDO CNEL. SUAREZ **SARMIENTO CNEL SUAREZ 1 207
  • LEIVA, JULIAN LA PLATA **EVERTON LP 1 207
  • CENZANO, SERGIO ADRIAN LAS FLORES **FFCC ROCA LAS FLORES 1 204
  • BLANSTEIN, TOMAS LAS FLORES **FFCC ROCA LAS FLORES 1 204
  • DIAZ, FACUNDO NAHUEL LAS FLORES **FFCC ROCA LAS FLORES 2 287 5 48 A 1
  • GARCIA, GASTON LA PLATA **EVERTON LP 1 204
  • RUBINO, CERAFI N -AUX- LA PLATA **EVERTON LP 2 186 260
  • CONTRERAS, DIEGO -AUX- BRAGADO **BRAGADO CLUB 2 205 F 260
  • SELPA, ESTEBAN BRAGADO **BRAGADO CLUB 1 204
  • RUIZ, LORENZO (AUX) SAN LORENZO **PTO. GRAL SAN MARTIN 2 287 5 260
  • LUQUEZ, RODRIGO O. BARADERO **SP. BARADERO 1 204
  • ARRIETA, LEONARDO SEBASTIAN SALTO **DEF. SALTO 1 207
  • PEREZ, ALAN MILTON BARADERO **SP. BARADERO 1 207
  • ALEGRE, NELSON MARIA GRANDE **VIALE FBC 1 204
  • SALGUERO, JULIO ALBERTO PARANA **BELGRANO 1 204
  • TONIOLLO, NICOLAS A. MARIA GRANDE **VIALE FBC 1 207
  • CABRERA, DANIEL ANDRES PARANA **BELGRANO 1 207
  • MACIEL, JUAN -DT- PARANA **BELGRANO 2 186 260
  • OLIVERO, SEBASTIAN -AUX- RAFAELA **9 DE JULIO R. 2 186 260
  • SANCHEZ, HECTOR J. RAFAELA **9 DE JULIO R. 1 204
  • BRUNA, JUAN SANTA FE **LA SALLE 1 207
  • BALANDA, JUAN CARLOS POSADAS **J. G. BROWN 1 207
  • RODRIGUEZ, JUAN PABLO POSADAS **J. G. BROWN 1 204
  • FINK BULLMANN, MATIAS -AUX- CONCORDIA **COLEGIALES 2 186 260
  • SANDOVAL, RICARDO LUIS COLON (ER) **DEPRO 2 186 260
  • RIVERO, LUCAS MATIAS CONCORDIA **LIBERTAD CONCORDIA 2 200 B
  • CUMBETO, WALTER (AUX,) COLON (ER) **DEPRO 4 185 260
  • LEIVA, ADRIAN A. MACHAGAI **SAN CARLOS LA ESCONDIDA 1 207
  • ZAVADSKI, VICENTE E. SALTA **ARG. DEL NORTE 1 207
  • GUIÑAZU, JESUS A. L. GRAL.SAN MARTIN **HERMINIO ARRIETA 1 207
  • CARRERAS, RAMON A. SAN RAMON - NUEVA ORAN **DEP. TABACAL 1 204
  • ROJAS, VICTOR JUJUY **TALLERES PERICO 1 207
  • ALONSO DEL CONTE, SANTIAGO JUJUY **TALLERES PERICO 1 204
  • OLIVERA, MIGUEL -AUX- SAN RAMON - NUEVA ORAN **INDEPENDIENTE H.Y. Susp.Prov. 22
  • IGNACIO, HECTOR R. SAN RAMON - NUEVA ORAN **INDEPENDIENTE H.Y. Susp.Prov. 22
  • GIMENEZ, VIVIANO DANIEL SAN RAMON - NUEVA ORAN **INDEPENDIENTE H.Y. 1 186
  • SOLORZA, ANGEL HORACIO L. GRAL.SAN MARTIN **RIO GRANDE 1 207
  • GUTIERREZ SANCHEZ, CARLOS SAN RAMON - NUEVA ORAN **INDEPENDIENTE H.Y. 1 204
  • PALMAS PEREZ, FRANCISCO JAVIER QUIMILI **SP. TINTINA 1 207
  • DIAZ, SAMUEL SANTIAGO DEL ESTERO **GUEMES S.ESTERO 2 287 5 48 A 1
  • LUNA, CRISTIAN MANUEL SANTIAGO DEL ESTERO **UNION SGO 1 287 5
  • MALDONADO, JUAN RAMON SANTIAGO DEL ESTERO **SARMIENTO LA BANDA 2 186
  • RUIZ, FERNANDO JULIAN (AUX) SANTIAGO DEL ESTERO **INDEPTE FERNANDEZ 2 186 260
  • SALCEDO, NICOLAS FRANCO CATAMARCA **VILLA CUBAS 1 207
  • PACHECO ORTIZ, MARIO A. SAN JUAN **COLON JR 2 186
  • REINA, EDUARDO ANDRES SAN JUAN **TRINIDAD 1 204
  • GODOY, LUCAS G. SAN JUAN **SP. DEL BONO 1 204
  • TORRES ZAFFORA, MISAEL J. MENDOZA **ARGENTINO MZA 1 207
  • VAZQUEZ, SERGIO M. -DT- MENDOZA **HURACAN L.HERAS 2 186 260
  • CASTRO, EDUARDO (AUX) MENDOZA **HURACAN L.HERAS 2 186 260
  • FUNES, BRIAN DAMIAN MENDOZA **GUAYMALLEN 1 207
  • LAZZARO, DAMIAN MENDOZA **LUJAN SPORT CLUB 1 204
  • ABBA, FERNANDO EMANUEL MENDOZA **GUTIERREZ S. C. 1 287 5
  • VILLEGAS, HECTOR SAN RAFAEL **BALLOFFET 1 204
  • LUCERO, CARLOS ALBERTO RÍO CUARTO **ESTUDIANTES R.C. 1 207
  • BERTOLINI, MARCELO (AUX) VILLA MERCEDES **J. NEWBERY V.M. 2 186 260 48 A 1
  • ARZUBIALDE, ALBERTO -AUX- VILLA MARÍA **ALUMNI 1 186 260
  • SAN MARTIN, MARCOS E. CIPOLLETTI **AT. REGINA 2 186
  • BRUNO, EMILIANO CIPOLLETTI **AT. REGINA 3 186 48 A 1
  • FAGOTTI, FEDERICO CIPOLLETTI **AT. REGINA 2 287 5
  • STUARDO, JUAN SEBASTIAN CIPOLLETTI **AT. REGINA 1 203
  • BRIONES, EZEQUIEL CIPOLLETTI **AT. REGINA 2 186
  • NAVARRO, MARTIN H. -AUX- CIPOLLETTI **AT. REGINA 3 186 260 48 A 1
  • LLANCAMIL, NORBERTO (AUX) CIPOLLETTI **AT. REGINA 3 186 260 48 A 1
  • PARIS, JORGE VIEDMA **SOL DE MAYO 1 203
  • SANDOVAL, ADRIAN RIO COLORADO **INDEPENDIENTE RC 1 207
  • AYELEF, RODRIGO CIPOLLETTI **25 DE MAYO 1 207

VISTAS:
PARTIDO Nº 03: CLUB VILLA REGINA (Cipolletti);
PARTIDO Nº 13: CLUB SOCIAL OBRERO (Zárate)
PARTIDO Nº 39: CLUB INDEPENDIENTE (San Ramón de la Nueva Orán);
PARTIDO N39: HÉCTOR IGNACIO - CLUB INDEPENDIENTE (Orán);
PARTIDO Nº 39: MIGUEL OLIVERA -AUX- CLUB INDEPENDIENTE (Orán);
PARTIDO Nº 61: CLUB HURACÁN (San Rafael).
Buenos Aires, 04/12/2014

EXPEDIENTE Nº 2751/14 – TORNEO NACIONAL SUB “15” 2014
BUENOS AIRES, 4 DE DICIEMBRE DE 2014
JUGADOR LIGA CLUB SANCIÓN ART

  • ABALLAY, MIGUEL ÁNGEL CATAMARCA AMÉRICO TESORIERI 1 PART. 154
  • BARRIONUEVO, EVER (AUX) CATAMARCA AMÉRICO TESORIERI 2 PART. 186 Y 260
  • BARRIONUEVO, GASTÓN CATAMARCA AMÉRICO TESORIERI 1 PART. 154
  • BENITO, SANTIAGO GRAL. MADARIAGA JUVENTUD UNIDA 1 PART. 154
  • CAÑETE, AGUSTÍN GRAL. MADARIAGA JUVENTUD UNIDA 1 PART. 154
  • DÍAZ, LUCIANO AGUSTÍN NECOCHEA DEL VALLE 1 PART. 154
  • LEDESMA, MATÍAS GRAL. MADARIAGA JUVENTUD UNIDA 1 PART. 154
  • LUJÁN, ENZO GRAL. MADARIAGA JUVENTUD UNIDA 1 PART. 154

EXPEDIENTE Nº 2644/14 – TORNEO FEDERAL “A” 2014
Partido del 09/11/14 – Deportivo Maipú (Mendoza) Vs. Sportivo Estudiantes (San Luis).-
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2014.-
VISTO
El informe efectuado por el señor árbitro del partido, mediante el cual
nos hace saber: “…Una vez finalizado el encuentro nos dirijimos hacia el
medio del campo de juego junto con la policía cuando de pronto observo
corriendo hacia nosotros al camillero ya expulsado, Sr. Baez Diego DNI
26.041.510 quien nos insultaba en forma agresiva y desafiante y agredió al
asistente Nº 2 Ferreyra Walter el cual no llego a destino gracias a que impacto
en uno de los escudos que nos protegía junto con el se encontraban Jovas
Miguel DNI 29.101.691 kinesiologo de Maipú y varias personas mas que no
logramos identificar continuaron con los insultos ostigandonos sin permitir que
podamos ingresar a zona de vestuarios mientras tanto desde las tribunas nos
arrojaban proyectiles y piedras, gracias al partido accionar de la policía logro
disipar a un grupo que intentaba ingresar al campo de juego (alguno logrando
su objetivo) mediante disparos. Una vez dentro del túnel y antes de ingresar al
vestuario observo que detrás del cordon policial el Sr. Baez continuo
lanzándome golpes de puño sin lograr su objetivo. Luego de 40 minutos de
esperar la orden policial para retirarnos dimos inicio al plan de salida. Tuvimos
que reingresar al campo de juego y salir por un par de puertas hasta llegar al
exterior donde nos esperaba el remis. En el trayecto, nos arrojaron piedras
nos insultaron y finalizaron golpeando el remis intentando romper los
vidrios…” (sic).-
CONSIDERANDO
Que, mediante nota Nº 136/14 el Tribunal de Disciplina Deportiva, corrió
traslado a la Liga Mendocina de Fútbol, con la finalidad que el Club Deportivo
Maipú y los señores Diego Baez y Miguel Jovas, procedieran a ejercer su
derecho de defensa.-
Que, en su descargo el Club Deportivo Maipú, manifiesta lo siguiente:
“…Una vez finalizado el encuentro, la terna arbitral siempre estuvo custodiada
por un cordón de la policía provincial y acompañado por el presidente de
vuestra institución, por lo que su integridad física nunca estuvo en peligro…”
(sic).
Que, en su descargo el señor Miguel Jovas, expresa lo siguiente:
“…Realmente, es muy frondosa la imaginación del informante, puesto que
impedirle el ingreso a camarines era tarea imposible para mi, debido a la
fuerte presencia policial en el campo de juego. Por otro lado, no fue insulto
sino un vehemente reclamo, por la clara injusticia, lindante con lo corrupto, del
accionar arbitral durante el transcurso del cotejo…” (sic).
Que, en su descargo el señor Diego Báez, manifiesta lo siguiente:
“…Por otro lado, el informe expresa que una vez terminado el cotejo, que
agredí físicamente al asistente Nº 2, lo cual es falso. Debe haber un evidente
error, ya que al momento del término del encuentro no me encontraba en el
campo de juego, sino en zona de camarines…” (sic).
Que los informes arbitrales constituyen semiplena prueba de lo que ellos
contienen, y solo pueden ser desvirtuados mediante el aporte de pruebas
fehacientes en contrario. Y dado que en el presente no se ha demostrado
algún hecho que lo desvirtúe, cabe estar a lo informado por el árbitro.
Que los incidentes producidos por la parcialidad del Club Deportivo
Maipú, deben encuadrarse en lo previsto en el art. 80 del Reglamento de
Transgresiones y Penas. Que establece una pena de multa de dos a seis
fechas valor de entradas, de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club
cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicados en los sectores
asignados o dicha institución… inciso “B” arrojen cualquier clase de
proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales.
Por consiguiente, debe sancionarse al Club Deportivo Maipú, y en
mérito a la gravedad de los sucesos narrados, debe aplicarse una multa de
cincuenta (50) entradas por el término de tres (3) fechas (art. 80 inc. B del
R.T.P.).
Que el art. 184 del Reglamento de Transgresiones y Penas, instaura;
“...la pena de diez a treinta partidos al jugador que salivare en forma
deliberada, intente agredir, amenace u ofenda gravemente al árbitro, le arroje
intencionalmente la pelota con las manos o pies alcanzando a golpearlo o
cualquier otro ataque que se realice.-
Que los incidentes producidos por los señores Diego Báez y Miguel
Jovas, deben encuadrarse en lo previsto en el art. 184 del Reglamento de
Transgresiones y Penas, y sancionarse con la pena de diez (10) fechas.-
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.
RESUELVE
1°) SANCIONAR AL CLUB DEPORTIVO MAIPÚ (MENDOZA), CON LA
PENA DE CINCUENTA (50) ENTRADAS POR EL TÉRMINO DE TRES (3)
FECHAS (ART. 80 INC. B DEL R.T.P.).
2°) SANCIONAR AL SEÑOR DIEGO BÁEZ (DEPORTIVO MAIPÚ –
MENDOZA), CON LA PENA DE DIEZ (10) FECHAS (ART. 184 DEL
REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS).
3°) SANCIONAR AL JUGADOR MIGUEL JOVAS (DEPORTIVO MA IPÚ), CON
LA PENA DE DIEZ (10) FECHAS (ART. 184 DEL REGLAMENTO DE
TRANSGRESIONES Y PENAS).
4°) COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE.

EXPEDIENTE Nº 2688/14
Club Atlético Talleres de Añatuya s/ Apelación.
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2014.
Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del
recurso de apelación interpuesto por el Club Atlético Talleres, de
Añatuya, contra la resolución adoptada por el Tribunal de Penas de
la Liga Añatuyense de Fútbol el día 8 de octubre de 2014.
El recurso fue interpuesto, vía correo postal, el 5 de noviembre
pasado, por lo cual el Tribunal debe examinar dentro de las
condiciones de su admisibilidad, si este fue presentado en término.
El artículo 71 del Reglamento del Consejo Federal establece que las
resoluciones de cualquier organismo directivo o disciplinario de las
Ligas afiliadas que constituyan actos de arbitrariedad, serán
apelables ante el Consejo Federal por el titular del derecho,
supuestamente agraviado; y con tal que el recurso sea interpuesto
dentro de los veinte días corridos posteriores, a la fecha en que se
haya quedado notificado de la resolución objetada.
Desde la fecha de la resolución hasta la interposición del recurso, ha
trascurrido en exceso el plazo establecido por la reglamentación.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) No hacer lugar, por intempestivo, al Recurso de Apelación
interpuesto por el Club Atlético Talleres de Añatuya. (Art. 32, 33
del R.T.P. y 71 del reglamento del Consejo Federal.
2°) Publíquese; notifíquese y archívese.-

EXPEDIENTE Nº 2718/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2014.-
Partido del 16/11/14 – Deportivo Comercio (Villa Angela) Vs. Juventud Unida(Las Breñas).-
VISTO
El informe producido por el árbitro del partido, mediante el cual nos hace
saber: “...Al finalizar el encuentro varios jugadores del club local me rodearon
para protestar decisiones arbitrales provocando un tumulto en el cual pude
identificar al Sr. Mercado, Antonio Maximiliano (jugador Nº 11 del Club
Comercio) aplicándome un puntapié en el tobillo, no causándome lesión
aparente...” (sic); y,
CONSIDERANDO
Que mediante nota Nº 158/14 el Tribunal de Disciplina, corrió traslado
del citado informe, a la Liga Mendocina de Fútbol, con la finalidad de que el
señor jugador Antonio Maximiliano Mercado, ejerciera su derecho de
defensa.-
Que el señor Antonio Maximiliano Mercado, en su descargo, manifiesta
lo siguiente: “...No he visto si alguien o algunos patearon al señor Arbitro, pero
me sorprende que me acuse a mi directamente de haberlo hecho, si ellos
sostienen que lo rodearon entre todos, ¿Cómo el señor Linea vio que era yo
quien pateó?, niego en forma absoluta y total haberle pegado al Señor Arbitro
de ninguna forma o manera...” (sic).-
Que los informes arbitrales constituyen semiplena prueba de lo que ellos
contienen, y solo pueden ser desvirtuados mediante el aporte de pruebas
fehacientes en contrario. Y dado que en el presente, no se ha demostrado
algún hecho que lo desvirtúe, cabe estar a lo informado por el árbitro.
Que el art. 184 del Reglamento de Transgresiones y Penas, instaura; la
pena de diez a treinta partidos al jugador que salivare en forma deliberada,
intente agredir, amenace u ofenda gravemente al árbitro, le arroje
intencionalmente la pelota con las manos o pies alcanzando a golpearlo o
cualquier otro ataque que se realice.-
Que los incidentes producidos por el señor Antonio Maximiliano
Mercado, deben encuadrarse en lo previsto en el art. 184 del Reglamento de
Transgresiones y Penas, y sancionarse con la pena de diez (10) fechas.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1°) SANCIONAR AL SEÑOR ANTONIO MAXIMILIANO MERCADO
(COMERCIO – VILLA ANGELA), CON LA PENA DE DIEZ (10) FECHAS
(ART. 184 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS).-
2°) NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-

EXPEDIENTE Nº 2719/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2014.-
Partido del 16/11/14 – Deportivo Guaymallen (Mendoza) Vs. Gutiérrez (Mendoza).-
VISTO
El informe producido por el árbitro del partido, mediante el cual nos hace
saber: “...Procedo a informar que el señor Funes Alfredo con DNI 14.764.537
quien es DT del Club Dep. Guaymallen fue expulsado a los 79 minutos de
juego por empujar al Kinesiolago del Club visitante, una vez expulsado el
señor Funes se me acerca y me pega un cabezaso en mi cara llegando a
destino, es cuando retrocedo y es sacado por personal policial a raíz de que
tenía intenciones de seguir agrediéndome, cuando va saliendo del campo me
amenaza diciendo “Te voy a buscar, te voy a matar, te voy a encontrar en la
liga puto cagon hijo de puta...” (sic); y,
CONSIDERANDO
Que mediante nota Nº 159/14 el Tribunal de Disciplina, corrió traslado
del citado informe, a la Liga Mendocina de Fútbol, con la finalidad de que el
señor director técnico Alfredo Funes, ejerciera su derecho de defensa.-
Que el señor Alfredo Funes, en su descargo, manifiesta lo siguiente:
“...cuando me arrimo hacia dónde estaba el árbitro pidiéndole explicaciones de
lo sucedido, si bien fue en forma efusiva nunca le falté el respeto, sin embargo
en el carácter de árbitro y con una actitud de soberbia, creyendo qué es el
dueño del evento deportivo y sobrándome me dijo tómatelas de aca no te
quiero ver más y entre ese mal dicho del árbitro y la semana qué venía
teniendo por haber quedado fuera de la Copa argentina, me invade la furia y
en una fracción de segundo y ante tanta injusticia le largue un cabezazo, lo
cual agradezco a “DIOS” no haberlo interceptado...” (sic).-
Que los informes arbitrales constituyen semiplena prueba de lo que ellos
contienen, y solo pueden ser desvirtuados mediante el aporte de pruebas
fehacientes en contrario. Y dado que en el presente, no se ha demostrado
algún hecho que lo desvirtúe, cabe estar a lo informado por el árbitro.
Que el art. 184 del Reglamento de Transgresiones y Penas, instaura;
“...la pena de diez a treinta partidos al jugador que salivare en forma
deliberada, intente agredir, amenace u ofenda gravemente al árbitro, le arroje
intencionalmente la pelota con las manos o pies alcanzando a golpearlo o
cualquier otro ataque que se realice.-
Que los incidentes producidos por el señor Alfredo Funes, deben
encuadrarse en lo previsto en el art. 184 del Reglamento de Transgresiones y
Penas, y sancionarse con la pena de diez (10) fechas.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1°) SANCIONAR AL SEÑOR ALFREDO FUNES (GUTIERREZ – MENDOZA),
CON LA PENA DE DIEZ (10) FECHAS (ARTS. 184 Y 260 DEL
REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS).-
2°) NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-

EXPEDIENTE Nº 2724/14
Club Sportivo Olimpo s/ Apelación.-
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2014.
Vistos y Considerando:
Llega la presente causa a conocimiento del Tribunal en virtud del
recurso de apelación interpuesto por el Club Sportivo Olimpo, de
Tres Arroyos Pcia de Buenos Aires, contra la resolución del Tribunal
de Penas de la Liga Tresarroyense de Fútbol dictada, mediante acta
22/2014, el 30 de octubre pasado.
El recurso fue depositado vía correo el día 21 de noviembre del
corriente año y el Tribunal debe examinar dentro de las condiciones
de admisibilidad del recurso, si fue presentado en término.
El artículo 71 del Reglamento del Consejo Federal establece que
las resoluciones de cualquier organismo directivo o disciplinario de
las Ligas afiliadas que constituyan actos de arbitrariedad serán
apelables ante el Consejo Federal por el titular del derecho,
supuestamente agraviado; y con tal que el recurso sea interpuesto
dentro de los veinte días corridos posteriores a la fecha en que se
haya quedado notificado de la resolución objetada.
Desde la fecha del acta 22/2014 (fs 6) han transcurrido en exceso
más de los veinte días que establece el Reglamento, con lo cual el
recurso resulta intempestivo.
Por el Tribunal
RESUELVE:
1°) No hacer lugar, por intempestivo, al Recurso de Apelación
interpuesto por el Club Olimpo de Tres Arroyos (arts. 32, 33 del
R.T.P. y 71 del reglamento del Consejo Federal).
2°) Publíquese, notifíquese y archívese.-

EXPEDIENTE Nº 2725/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
Independiente Villa Obrera s/ Part. Susp.
Buenos Aires, 27 de noviembre de 2014.-
Vistos y Considerando:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en
virtud del informe presentado por el árbitro del partido que
disputaban –el día 23 del corriente mes-los equipos de
Independiente de Villa Obrera y Atlético Trinidad de San Juan, por el
Torneo Federal “B”.
En el documento elaborado por el árbitro, en cumplimiento de lo
normado por el art. 2 del R.T.P., se consignó que el encuentro fue
suspendido a los 93 minutos de juego.
Informó el juez del encuentro que cuando un jugador del Club
Trinidad estaba por realizar un saque de banda, en el sector donde
estaba ubicada la parcialidad del Club Independiente de Villa
Obrera, el público lo comenzó a insultar y lanzarle escupitajos. El
jugador reacciona y contesta también con insultos, se sube al
alambrado y arroja el balón hacia el lugar donde estaba la
parcialidad que lo agredía.
El público comenzó a arrojar piedras y hasta un medio ladrillo cayó
dentro del campo de juego.
Luego de ese episodio ingresó a la cancha el señor Juan Tello
(D.N.I. 22958393), Ayudante del Cuerpo Técnico del Club
Independiente de Villa Obrera, que no podía ingresar al campo de
juego por estar cumpliendo sanción; el nombrado ataca al jugador
N°1 Sr. Leandro Evangelisti del Club Trinidad, quien responde a la
agresión.
Es así que el señor Tello es retirado por la Policía y, con
posterioridad, ingresa el camillero señor Tapia que agrede con
patadas y golpes de puño a Altamirano, jugador de Trinidad.
La policía ingresó y controló la situación, dándole al árbitro las
garantías para seguir; sin embargo, el arquero Evangelisti le
manifiesta que no puede seguir debido a la agresión que sufrió.
El árbitro, entonces, decidió suspender el encuentro.
El Tribunal dio traslado al Club Independiente de Villa Obrera para
que ejerciera su defensa y, en su presentación, el Club acusado
señala que el tiempo que se le concedió para efectuar el descargo
fue exiguo.
Posteriormente señala que la parcialidad del Club Independiente de
Villa Obrera, no agredió de ninguna forma al jugador de Trinidad.
Señala, también, que el club cumplió con su obligación de contar
con un operativo policial y, más allá de incidentes menores, la
situación estuvo siempre controlada.
Agrega que el personal policial le garantizó al árbitro la seguridad
para que se desarrollara el partido, y que éste no fue suspendido
por disturbio alguno.
2°) Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados
por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se
consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en
contrario puede desacreditarse ese valor.
Esa apreciación del informe es emergente del principio de autoridad,
sobre el que radica el imperio que tiene quien resulta ser la
autoridad máxima del partido.
No sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los
principios del deporte, sin partir de ese principio, pues la autoridad
del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos
hasta que se demuestre su error.
El club acusado no ha podido desacreditar, en su defensa, el
informe arbitral.
Los médicos que revisaron al jugador, constataron lesiones
traumáticas con herida cortante y deformación del tabique nasal.
(ver fs. 7, según informe de los Dres. Ferreyra y Orellano).
El partido fue suspendido por la agresión que recibió el jugador
Evangelisti y que fuera provocado por el señor Tello, integrante del
Cuerpo Técnico del Club Independiente de Villa Obrera.
Así las cosas, debe aplicarse lo normado por el art. 106 del R.T.P.
que señala “corresponde la pérdida de partido cuando el árbitro lo
suspenda por alguno de los siguientes motivos:
g) Cuando se produzca desorden o agresión en la cancha o entre el
público asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o
integrante del personal técnico de uno o de los dos equipos.
La agresión que lastimó al jugador Evangelisti y que los médicos
constataron, fue generada por el señor Tello que es personal técnico
del club acusado e ingresó al campo de juego cuando tenía
prohibición de hacerlo.
El Club Independiente de Villa Obrera es responsable de los hechos
violentos que generó el auxiliar y debe dársele por perdido el
partido, registrando el siguiente resultado: Independiente de Villa
Obrera 0 - Atlético Trinidad 1 (art. 152 del R.T.P.).
La situación del Auxiliar Tello se resolverá una vez que se le de
traslado del informe del árbitro.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Dar por concluido y perdido el partido al Club Independiente de Villa Obrera. (art. 106, inc. “g” del R.T.P.).
2°) Registrar el siguiente resultado Independiente de Villa Obrera 0 - Atlético Trinidad 1 (art. 152 del R.T.P.)
3°) Dar vista al Auxiliar Juan Tello (D.N.I. 22.958.393), de lo informado por el árbitro del partido.
4°) Publíquese, notifíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 2732/14 – TORNEO COPA ARGENTINA 2014/15
S. C. Pacífico s/ Partido Suspendido.
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2014.-
Vistos y Considerando:
1°) Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal a raíz de la
presentación efectuada por el Club Huracán Las Heras (fs. 1) y del
Director de la Policía de la Provincia de Mendoza (fs. 3).
El Director de Policía, Lic. Daniel Massola, informó que el Ministerio
de Seguridad no cubriría el servicio de policía del día 26 de
noviembre entre los equipos de Sport Club Pacífico de General
Alvear y Huracán de Las Heras pues el club local (Sport Club
Pacífico) no se presentó a requerir la contratación del servicio
policial correspondiente.
El Consejo Federal por nota del 26 de noviembre pasado procedió a
suspender el encuentro entre los Clubes S. C. Pacífico y Huracán
Las Heras porque el club local no había requerido el servicio policial.
El Tribunal dio traslado al Club Sport Club Pacífico para que
ejerciera su derecho a defenderse.
El club acusado en su presentación rechaza la imputación efectuada
por la policía y expresa que realizaron los trámites para la
contratación del servicio pero les solicitaron una cantidad de
agentes de seguridad imposible de solventar para el club.
Que les pidieron contratar 80 agentes y ello representaba un gasto
de $24.000.
Que la resolución por la que se suspendió el partido trajo perdidas
deportivas y económicas para el club.
2°) Ante la suspensión del encuentro dispuesta por el Consejo
Federal según comunicación de fs 4, la cuestión debe resolverse por
aplicación del artículo 106 del R.T.P.
En efecto, el Art. 106 del R.T.P. establece que corresponde la
pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los
siguientes motivos:
n) Cuando el árbitro debe suspender el partido por falta de policía
imputable al club Local. De demostrase la responsabilidad del club
al mismo le será de aplicación la pena de Multa prevista en el art.
109. De reprogramarse el partido, aún ante la falta de
responsabilidad del club Local, el mismo deberá correr con los
gastos de traslados y estadía de la Delegación visitante, a cuyos
efectos deberá invariablemente, esta última, efectuar el pertinente
reclamo adjuntando los respectivos comprobantes de gastos dentro
de las 48 horas siguientes hábiles al de la fecha en que debió
disputarse el encuentro suspendido.
Queda claramente establecido por la reglamentación que debe
darse por perdido el partido al Club Sport Club Pacífico pues el
partido no se jugó por su falta de previsión en la contratación del
servicio de seguridad. (Art. 32, 33, 106 “n” del R.T.P.).
Corresponde registrar el siguiente resultado Club Sport Club
Pacífico 0- Club Atl. Huracán Las Heras 1. (Art. 152 del R.T.P.).
A la petición efectuada por el Club huracán Las Heras respecto que
se le otorguen los puntos en disputa este a lo expuesto
precedentemente.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Dar por perdido el partido que por la Copa Argentina debía
disputarse el día 26 de noviembre del presente al Club Sport
Club Pacífico pues el partido no se jugó por su falta de
previsión en la contratación del servicio de seguridad (arts. 32,
33, 106 “n” del R.T.P.).
2°) Registrar el siguiente resultado Club Sport Club Pacífico 0-
Club Atl. Huracán Las Heras 1 (arts. 152 del R.T.P.).
3°) Publíquese, notifíquese y archívese
.

EXPEDIENTE Nº 2737/14 – TORNEO COPA ARGENTINA 2014/15
Club Agropecuario Argentino s/ Reconsideración.
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2014.-
Vistos y Considerando:
Se presentó al Tribunal el Club Agropecuario Argentino solicitando
se reconsidere la sanción impuestas a sus jugadores en el partido
que disputó el equipo por la Copa Argentina con Rivadavia de Junín.
Señala el peticionante que sus jugadores fueron agredidos por
simpatizantes rivales y que es ese contexto de agresión el que debe
evaluarse.
Asimismo indican que algunos jugadores no merecerían a su
entender sanción alguna.
Desde la mirada defensista que ensaya el club peticionante la
actitud de los jugadores Todino, Zamprogna y Jansos no debería
tener sanción alguna.-
La expulsión de los jugadores debe sancionarse con una fecha de
suspensión pues el Reglamento establece la inhabilitación
automática de los mismos (Art. 27 del R.T.P.).
Ahora bien, el pedido del Club Agropecuario Argentino de
morigeración de penas para sus jugadores será receptado
favorablemente y por aplicación de lo normado en el Art. 202 “a” y
39 del R.T.P. se reconsiderará la sanción impuesta a los jugadores
del Club Agropecuario Argentino y la misma solución se adoptará,
de oficio, por aplicación del principio de igualdad a los jugadores de
Rivadavia de Junín.
En este sentido los jugadores: Ascona, Gustavo; Fernández,
Francou; Frabotta, Guiulano; Janson, Franco; Sadaukas, David;
Todino Juan; Zamporgna Emmanuel del Club Agropecuario
Argentino y Barbbosa, Emmanuel; Campo, Braian; Castaño,
Esteban; Colaprieto, Joaquín; López Quintero, Carlos; Starapoli,
Martín del Club Rivadavia de Lincoln (Junín) serán sancionados con
UN PARTIDO DE SUSPENSIÓN. (Art. 202 “a” del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Hacer lugar a la reconsideración impetrada y aplicar a los
jugadores Ascona, Gustavo; Fernández, Francou; Frabotta,
Guiulano; Janson, Franco; Sadaukas, David; Todino Juan;
Zamporgn Emmanuel del Club Agropecuario Argentino y
Barbbosa, Emmanuel; Campo, Braian; Castaño, Esteban;
Colaprieto, Joaquín; López Quintero, Carlos; Starapoli, Martín
del Club Rivadavia de Junín serán sancionados con UN
PARTIDO DE SUSPENSIÓN. (Art. 32, 33, 39, 40 y 202 “a” del
R.T.P.).
2°) Publíquese y notifíquese.

EXPEDIENTE Nº 2738/14 – TORNEO COPA ARGENTINA 2014/15
Del Bono s/ partido suspendido.-
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2014.-
Vistos y Considerando:
1°) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal,
en virtud del informe presentado por el árbitro del partido que
disputaron por la Copa Argentina, el día 27 de noviembre pasado,
los equipos de Sportivo Juan del Bono y Policial de Catamarca..
En dicho informe el árbitro hizo saber que, a los 93 minutos de
juego, expulsó al jugador Vega del Club Policial y a instancias del
árbitro asistente.
Que cuando el referido jugador abandonaba la cancha se arrodilla,
se toma el rostro y acusa haber recibido el impacto de un proyectil.
En ese momento, el juez del partido hizo ingresar inmediatamente al
médico y retiraron al jugador en camilla.
Que los jugadores visitantes le acercan una piedra de siete u ocho
centímetros, con el que supuestamente se había agredido al
jugador.
El profesional de la salud informó al árbitro que el jugador no
presentaba cortes o hematomas, ni síntomas de que estuviera
descompuesto.
Por ese motivo el árbitro decidió continuar el partido pues el jefe del
operativo le había dado las garantías para continuar.
Fue allí que el capitán del equipo visitante se negó a jugar,
aduciendo que el árbitro debía suspender el encuentro.
El Tribunal dio traslado a los clubes y estos se presentaron a
efectuar descargos.
2°) Es jurisprudencia de este Tribunal, que los informes elaborados
por los árbitros constituyen, al ser valorados como evidencia,
semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo
mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede
desacreditarse ese valor.
Del informe del árbitro no surge, en forma evidente, que el objeto
que le fuera entregado por los jugadores visitantes hubiera sido
arrojado desde la tribuna local e impactado en el jugador.
En otro sentido no son los jugadores los que deben indicar al árbitro
qué hacer.
La actitud del señor capitán del equipo visitante de negarse a jugar
por entender que el árbitro debía suspender el partido, es subvertir
el orden deportivo dentro del campo de juego.
Efectivamente, es al árbitro al que le corresponde interpretar los
hechos y las reglas de juego.
Los jugadores al negarse a jugar el resto del partido, como así lo
indicó el árbitro ingresaron en conductas antideportivas.
Así las cosas, al partido le faltaba para su culminación un minuto de
juego, con lo que resultaría contrario al derecho deportivo hacerlo
jugar.
El partido se dará por concluido y se mandará archivar la presente
causa.-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Dar por concluido el partido que disputaban Sportivo Juan
del Bono y Policial de Catamarca, con el resultado que se
registraba en cancha –Sportivo Juan B. del Bono 1 / Atlético
Policial 0- por no estar debidamente acreditado de donde
provino el proyectil y que hubiera impactado en el jugador Vega
(arts. 32, 33 del R.T.P.).
2°) Publíquese notifíquese y archívese.
-

EXPEDIENTE Nº 2741/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 29/11/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Gral. Paz Jrs. (Córdoba) y su similar de Tiro Federal (San
Francisco), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Gral. Paz Jrs. la suma de $ 6.867,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Gral. Paz Jrs. (Córdoba), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
05/12/2014 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
6.867,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
29/11/2014 con Tiro Federal.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Gral. Paz Jrs., quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118°
del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber
efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos
.

EXPEDIENTE Nº 2742/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 29/11/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Social Obrero (Zárate) y su similar de Once Tigres (9 de Julio),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Once
Tigres la suma de $ 7.239,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Social Obrero (Zárate), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 05/12/2014
(Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que pr oceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 7.239,00
que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 29/11/2014 con
Once Tigres.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Social Obrero, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118°
del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber
efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 2743/14 – TORNEO COPA ARGENTINA 2014/15
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 26/11/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Vélez Sarsfield (Santiago del Estero) y su similar de Lastenia
(Tucumán), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del
Club Vélez Sarsfield la suma de $ 3.919,50; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 25° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Vélez Sarsfield (Santiago de l Estero), HASTA LAS 20,30 HORAS
DEL 05/11/2014 (Art. 25° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta,
en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
3.919,50 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
26/11/2014 con Lastenia.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Vélez Sarsfield, quedará AUTOMÁTICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo
establecido en el art. 118° del Reglamento de Trans gresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber
efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 2744/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 30/11/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes S. Y D. Fontana (Chaco) y su similar de Atlético Sportivo (R.
Sáenz Peña), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del
Club S. Y D. Fontana la suma de $ 6.378,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club S. Y D. Fontana (Chaco), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
05/012/2014 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
6.378,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
30/11/2014 con Atlético Sportivo.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club S. Y D. Fontana, quedará AUTOMÁTICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo
establecido en el art. 118° del Reglamento de Trans gresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber
efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 2745/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
Club Social Obrero s/Partido Suspendido.-
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2014.
Vistos y Considerando:
El árbitro designado para dirigir el partido que debían disputar los
equipos de Social Obrero de Zárate y Once Tigres de Nueve de
Julio por el Torneo Federal “B” 2014 el día 29 de noviembre pasado,
informo al Tribunal que el partido no se jugó.
En la explicación detallada de los hechos el árbitro pone en
conocimiento que el club local no había presentado médico y que el
club visitante no contaba en el plantel con un profesional.
Asimismo informo que no se le abonaron los aranceles.
El art. 106 del R.T.P. establece que corresponde decretar la pérdida
de partido cuando deba suspenderse, en el caso del inciso “m” por
falta de médico en divisiones inferiores y superiores.
Con el propósito de poder determinar en quien recae la
responsabilidad de adoptar las medidas que permitan la cobertura
médica para la asistencia de los jugadores debemos recurrir al
Reglamento del Torneo.
En ese sentido en el CAPÍTULO XII, sobre la “organización de los
partidos” el artículo 62 específicamente indica las
responsabilidades del club local señalando que “la organización de
todo lo inherente al partido es responsabilidad del Club que actúa
como local, entre, las cuales se encuentran las siguientes:
a) La contratación del servicio policial suficiente para mantener
el orden y la seguridad tanto en las inmediaciones como en los
accesos y dentro del estadio, dentro del campo de juego, en la zona
de vestuarios, en las boleterías, en la sala de recaudación, etc..
b) La adopción de medidas que en caso de accidentes
permitan la atención del accidentado (primeros auxilios), tales como
la presencia de personal médico, ambulancias, etc.”.
Asimismo el legislador deportivo señala que es responsabilidad de
las ligas
a) Ejercer un control directo sobre lo determinado en los
incisos del Punto anterior.
El partido debe darse por perdido al Club Social Obrero de Zarate
(arts. 32, 33 y 106 “m” del R.T.P.) y registrar el siguiente resultado:
Club Social Obrero de Zarate 0- Once Tigres de Nueve de Julio 1.
(Art. 152 del R.T.P.).
Respecto de la demanda por incumplimiento de pago de arancel se
resolverá por expediente separado.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Dar por perdido al Club Social Obrero de Zarate (arts. 32, 33
y 106 “m” del R.T.P.) y registrar el siguiente resultado: Club
Social Obrero de Zarate 0- Once Tigres de Nueve de Julio 1 (art.
152 del R.T.P.).
2°) Publíquese, notifíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE Nº 2746/14 – TORNEO NACIONAL SUB 15 2014
Club Américo Tesorieri s/ Partido Suspendido.
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2014.
Vistos y Considerando:
1°) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en
virtud del informe elaborado por el árbitro del partido que disputaban
los equipos de Atlético Gimnasia y Esgrima de Mendoza y Américo
Tesorieri de Catamarca, por el Torneo Nacional Sub. 15 edición
2014.
Señala el árbitro que a los 44 minutos 30 del partido desde la tribuna
visitante una piedra impacta en un jugador de Gimnasia
provocándole un corte en la cabeza que debió ser atendido por el
médico.
Los jugadores de Américo Tesorieri comenzaron a arrojar piedras a
la parcialidad local desde dentro del campo de juego; de estas
acciones tomaron parte todos los jugadores del equipo.
El partido fue suspendido en ese momento.
El club acusado presentó su descargo tratando de argumentar en su
defensa que todo lo ocurrido tuvo como único responsable al árbitro
que con su actuación los perjudicó.
Que luego del tercer gol de Gimnasia un grupo de barras se acerco
a la parcialidad del club y amenazaron a mujeres y chicos.
Que fueron discriminados e insultados.
2°) Es jurisprudencia de este Tribunal, que los informes elaborados
por los árbitros constituyen, al ser valorados como evidencia,
semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo
mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede
desacreditarse ese valor.
Esa apreciación del informe es emergente del principio de autoridad
sobre el que radica el imperio que tiene quien resulta ser la
autoridad máxima del partido.
No sería posible juzgarse en forma sumaria, segura y acorde a los
principios del deporte un legajo deportivo, sin partir de ese principio,
pues la autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la
legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error.
El art. 80 del R.T.P. establece multa de dos a seis fechas, de valor
entrada reales (precio de venta al público) de 50 a 500, según la
gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público
partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en
oportunidad de partidos de división superior en certamen de
cualquier categoría, que:
a) Promuevan desórdenes.-
b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que
se utilicen como tales.
c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente
deportivo, personal técnico, jugadores o público en general, siempre
que el hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la
disputa de aquél (se dispute o no el partido) o un partido anterior.
f) Incurran en hechos graves y generalizados que impliquen
desobediencia o resistencia a la autoridad.-
No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de
Disciplina podrá declarar perdido el partido al equipo del club
responsable, o a los dos equipos si existiera culpa concurrente,
cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados.-
Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier
hecho producido antes, durante o después del partido, dentro o
fuera del estadio.-
Asimismo el art. 106 del mismo reglamentario establece que podrá
decretarse la pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por
alguno de los siguientes motivos:
g) Cuando se produzca desorden o agresión en la cancha o entre el
público asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o
integrante del personal técnico de uno o de los dos equipos.
Los actos antirreglamentarios denunciados caen simultáneamente
bajo dos figuras punitivas distintas lo que técnicamente se calificaría
como concurso ideal de infracciones.
Corresponde al Tribunal dar por perdido el partido al equipo del Club
Américo Tesorieri, sin perjuicio de las sanciones que por los hechos
puedan ser pasibles cada jugador o auxiliar individualizado.
Debe aplicarse al Club Américo Tesorieri sanción de multa de valor
entradas 100 por tres fechas (art. 80 del R.T.P.).
Se registrará el siguiente resultado: Atlético Gimnasia y esgrima de
Mendoza 3- Club Américo Tesorieri 0 (art. 152 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Dar por perdido el partido al equipo del Club Américo
Tesorieri (arts. 80 y 106 del R.T.P.).
2°) Sancionar al Club Américo Tesorieri con multa de valor
entradas 100 por tres fechas (art. 80 del R.T.P.).
3°) Registrar el siguiente resultado: Atlético Gimnasia y esgrima
de Mendoza 3- Club Américo Tesorieri 0 (Art. 152 del R.T.P.).
4°) Publíquese y archívese
.

EXPEDIENTE Nº 2747/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
Club Villa Regina s/ Partido Suspendido.
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2014.
Vistos y Considerando:
1°) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en
virtud del informe presentado por el árbitro que dirigió el partido que
disputaron los equipos de Sol de Mayo de Viedma y Villa Regina de
Cipolletti, el día 30 de noviembre pasado por el Torneo Federal “B”.
El árbitro específicamente explicó que a los 35 minutos expulsó al
ayudante de campo de Villa Regina; a los 42 minutos expulsó al
jugador 16 de Villa Regina; a los 45 minutos hizo lo mismo con los
jugadores números 8 y 5 ambos de Villa Regina.
Luego agrega que cuando ingresó la terna al vestuario fueron
agredidos por una persona desconocida.
Más adelante agrega el juez que observó a los jugadores de Villa
Regina enfrentarse con la policía que protegía a la terna arbitral.
En ese sentido señalo, e informó, como agresores a los jugadores
número 1, 2, 4 y al Auxiliar de Villa Regina.
Cuando ingresaron para proseguir el segundo tiempo, el equipo
visitante no ingresó; un dirigente se presentó, luego de 10 minutos
anotició al árbitro que no disputarían el segundo tiempo.-
El Tribunal dio traslado al Club Villa Regina para que efectuara su
descargo.
Expone el club que el árbitro cometió varios errores y no pudo ver lo
que informó.
Que una vez finalizado el primer tiempo se retiraron del campo de
juego verbalmente agredidos por la parcialidad de su rival.
Que por los nervios vividos y los tres expulsados motivaron que no
ingresaran a jugar el segundo tiempo.
2°) Es jurisprudencia de este Tribunal, que los informes elaborados
por los árbitros constituyen, al ser valorados como evidencia,
semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo
mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede
desacreditarse ese valor.
Esa apreciación del informe es emergente del principio de autoridad
sobre el que radica el imperio que tiene quien resulta ser la
autoridad máxima del partido.
No sería posible juzgarse en forma sumaria, segura y acorde a los
principios del deporte un legajo deportivo, sin partir de ese principio,
pues la autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la
legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error.
En primer lugar la situación de los jugadores y Auxiliares de Campo
de Villa Regina será resuelta por expediente separado para de esta
manera poder dar rápida solución al tema referido específicamente
a la continuidad o no del partido y permitir aclarar los derechos de
los involucrados lo más rápido posible.
En este sentido debe delimitarse que concretamente el equipo de
Villa Regina no se presentó a jugar el segundo tiempo.
El artículo 106 del R.T.P. establece que corresponde la pérdida de
partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno
de los siguientes motivos:
d) Cuando un equipo no salga a disputar el segundo tiempo
respectivo partido.
Por lo expuesto corresponde dar por perdido el partido al Club Villa
Regina y registrar el siguiente resultado: Sol de Mayo de Viedma 3-
Villa Regina de Cipolletti 0 (arts. 32, 33, 106 “d” y 152 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Dar por perdido el partido al Club Villa Regina y registrar el
siguiente resultado: Sol de Mayo de Viedma 3- Villa Regina de
Cipolletti 0 (arts. 32, 33, 106 “d” y 152 del R.T.P.).
2°) Publíquese, notifíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 2749/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
Club Independiente de Orán s/ Part. Suspendido.
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2014.-
Vistos y Considerando:
1°) Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud
del informe presentado por el árbitro del partido que disputaron los
equipos Río Grande de Libertador Gral. San Martín e Independiente
de Orán por el Torneo Federal “B” el 30 de noviembre pasado.
Específicamente el árbitro señaló que el partido fue suspendido a
los 29 minutos del segundo tiempo pues de la hinchada del Club
Independiente, después de haber sido advertidos que suspendería
el partido, volvieron a arrojar piedras tanto al árbitro asistente 2
como al árbitro principal.
El Tribunal dio traslado al Club Independiente de Orán para que
pudiera ejercer su derecho de defensa.
En su presentación el Club Independiente denuncia que todo lo
sucedido fue por el mal arbitraje del señor Segovia que expulsó a
tres jugadores de su equipo en 20 minutos y además agredió
permanentemente a los jugadores del equipo.
Que actuaciones como las vividas dejan en claro como las ternas
arbitrales manejan maliciosamente los partidos.
Que el árbitro no estaba en sus cabales y el club local no tenía
oficina antidoping; que pretendieron que la policía actuara pero sólo
podían hacerlo si tenían una denuncia que no pudieron efectuar.
Que a raíz de la mala actuación del árbitro un grupo de cinco
inadaptados se subieran al alambrado de la cancha, suficiente ello
para que la policía comenzara a disparar balas de goma.
Termina exponiendo que no les parece justo permitir que clubes
como Independiente sin apoyo de ningún sector sea perjudicado por
poderosos.
2°) Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados
por los árbitros constituyen, al ser valorados como evidencia,
semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo
mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede
desacreditarse ese valor.
Esa apreciación del informe es emergente del principio de autoridad
sobre el que radica el imperio que tiene quien resulta ser la
autoridad máxima del partido.
No sería posible juzgarse en forma sumaria, segura y acorde a los
principios del deporte un legajo deportivo, sin partir de ese principio,
pues la autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la
legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error.
La continuidad o suspensión del partido debe resolverse con la
aplicación práctica de lo normado por el artículo 80 del R.T.P. que
establece multa de dos a seis fechas de valor entrada reales (precio
de venta al público) de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al
club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los
sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de partidos
de división superior en certamen de cualquier categoría, que:
a) Promuevan desórdenes.
b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que
se utilicen como tales.
c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente
deportivo, personal técnico, jugadores o público en general, siempre
que el hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la
disputa de aquél (se dispute o no el partido) o un partido anterior.
f) Incurran en hechos graves y generalizados que impliquen
desobediencia o resistencia a la autoridad.
No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de
Disciplina podrá declarar perdido el partido al equipo del club
responsable, o a los dos equipos si existiera culpa concurrente,
cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados.
Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier
hecho producido antes, durante o después del partido, dentro o
fuera del estadio.
Por lo desarrollado hasta aquí debe darse por perdido el partido al
Club Independiente de Oran y registrar el siguiente resultado: Río
Grande de Libertador General San Martín 2- Club Independiente de
Orán 0. Además debe aplicarse la sanción de multa de 100 entradas
por tres fechas (arts. 32, 33, 80 y 152 del R.T.P.).
Remítase copia del descargo y denuncia a la Oficina de Árbitros a
sus efectos.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Dar por perdido el partido al Club Independiente de Oran y
registrar el siguiente resultado: Río Grande de Libertador
General San Martín 2- Club Independiente de Orán 0
(arts. 32,
33, 80 y 152 del R.T.P.).
2°) Sancionar al Club Independiente de Orán con multa de 100
entradas por tres fechas (arts. 32, 33 y 80 del R.T.P.).
3°) Publíquese, notifíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 2750/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 24/11/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Argentino (25 de Mayo) y su similar de Everton (La Plata),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Argentino
la suma de $ 11.571,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Argentino (25 de Mayo), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
05/12/2014 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
11.571,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
24/11/2014 con Everton.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Argentino, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118°
del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber
efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 2753/14 – TORNEO NACIONAL SUB 17 2014
Consulta sobre sanciones pendientes.-
Buenos Aires, 4 de diciembre 2014.
Ante consultas efectuadas al Tribunal sobre el cumplimiento de
sanciones, por fechas, pendientes de cumplimiento al inicio de la
etapa clasificatoria del Torneo Nacional Sub. 17, debe indicarse, que
según quedó establecido al momento de establecerse las pautas
generales del Torneo que las mismas, serán automáticamente
purgadas o depuradas para la Etapa Final del mismo.
Hágase saber con su publicación.

MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi, Dr. Roberto Torti y Dr. Edgardo Moroni.-

 

Jueves 04 de diciembre de 2014, 23:29

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raul gimenez · Lunes 08 de diciembre de 2014, 13:52 · Citar
corrupto tribunal de penas del consejo federal le diste los puntos al club atletico trinidad cuando en la cancha perdia por 2 a 1 unica ves en la historia del futbol que un equipo que va perdiendo se lo dan ganador. que ejemplo y me supongo que son abogados y a sueldos. el ejemplo es extraordinario sigan a si ya se va arreglar esto despues de la asamblea de afa vuelan todos. giles