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Tribunal de Disciplina

Las sanciones del Federal B

1°) Disponer que el Consejo Federal arbitre los medios y
programe la continuidad del partido que jugaban Argentino de
Mendoza y Peñarol de San Juan hasta la finalización del tiempo
reglamentario. (Art. 32 del R.T.P.).

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 04/15– 27/01/2015

EXPEDIENTE Nº 2786/15 - TORNEO FEDERAL “B” 2014
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
MARIN, JAVIER RODRIGO SAN RAMON - NVA.ORAN **DEP. TABACAL 1 208
BRAVO, CRISTIAN M. TUCUMÁN **BROWN TUCUMAN 1 208
VISCOVICH, GERONIMO SANTIAGO DEL ESTERO **GUEMES S.ESTERO 1 208
MARTINEZ, JUAN PERGAMINO **JUVENTUD P. 1 208
FALCONE, ROBERTO DAMIAN MENDOZA **PALMIRA 1 208
BARRIONUEVO, GUSTAVO ISMAEL SALTA **MITRE SALTA 1 208
PEREZ, FEDERICO EZEQUIEL MENDOZA **ARGENTINO MZA 1 208
BRITOS QUAGLIOTTO, SANTIAGO N. SAN JUAN **TRINIDAD 1 208
RIOS, PABLO M. RESISTENCIA **RESISTENCIA CTRAL 1 208
FIOROTTO, LUCAS EXEQUIEL COLON (ER) **ACHIRENSE 1 208
MACAROF, NICOLAS ANTONIO TRELEW **GERMINAL 1 208
VELAZCO, ANDRES O. RAFAELA **9 DE JULIO R. 1 208
CHIAPPA, IGNACIO CNEL. VIDAL **AMERICA PIRAN 1 208
SANCHEZ, MARIO E. CONCORDIA **LIBERTAD CONCORDIA 1 208
PELLEJERO FERREYRA, RUBEN DARIO TRELEW **GERMINAL 1 208
BARCIA, IGNACIO M. BAHÍA BLANCA **VILLA MITRE 1 207
SALINAS, JOSE DAMIAN TRELEW **GERMINAL 1 204
LOPEZ, MATIAS OSCAR BAHÍA BLANCA **TIRO FEDERAL B.B. 1 204
BRUNELLI, MAXIMILIANO BAHÍA BLANCA **TIRO FEDERAL B.B. 1 207
DEL RIO, LEANDRO SAN CARLOS DE BARILOCHE**CRUZ DE SUR 1 207
ZALAZAR, JOAQUIN OLAVARRÍA **FERROCARRIL SUD 1 204
RODAS, MANUEL RENE VIEDMA **SOL DE MAYO 1 204
CORTI, SEBASTIAN MAR DEL PLATA **KIMBERLEY 1 207
SOSA, PABLO ARIEL CNEL. VIDAL **AMERICA PIRAN 1 207
MARONI, NICOLAS CASILDA **APRENDICES C. 1 207
HERNANDEZ, ESTEBAN ANGEL CASILDA **APRENDICES C. 1 207
GONGORA, HUGO ADAN RAFAELA **9 DE JULIO R. 1 207
TARABINI, WALTER SAN LORENZO **PTO. GRAL SAN MARTIN 1 204
RIOS, CARLOS ALEXIS VILLA ANGELA **COMERCIO V. ANGELA 1 204
SUCCETTI, LEONARDO ESTEBAN COLON (ER) **ACHIRENSE 1 186 260
BASCONCEL, ISMAEL RAMON (AUX) COLON (ER) **DEPRO 2 186 260 48 A 1
FERNANDEZ, LUCAS EXEQUIEL FORMOSA **INDEPTE FORMOSA 2 186 260
MARTINEZ, MAURICIO NICOLAS EL CARMEN **MONTERRICO S.V. 1 207
GIMENEZ, FABIO MATIAS SALTA **CRAL. NORTE 1 207
LUBO, JUAN A TUCUMÁN **LASTENIA 1 204
TORRES, MARTIN NICOLAS SANTIAGO DEL ESTERO **UNION SGO 1 207
LAZO, JUAN ESTEBAN TUCUMÁN **LASTENIA 1 207
DECIMA, FELIX RAUL CATAMARCA **AT. POLICIAL 1 204
ARGAÑARAZ, FABIAN EZEQUIEL SAN FRANCISCO **9 DE JULIO (M) 1 207
BERGANTINOS, ALEJANDRO -AUX- SAN FRANCISCO **9 DE JULIO (M) 1 186 260
CRUZ, FRANCISCO J. SAN JORGE **SAN JORGE 1 207
PEREYRA, SEBASTIAN ROLANDO SAN JUAN **ALIANZA 1 207
CARRIZO, JUAN P. -AUX- SAN JUAN **ALIANZA 2 287 5 260
VAZQUEZ, SERGIO M. -DT- MENDOZA **HURACAN L.HERAS 3 287 5 260 48 A 1
RUSSO, ANTONIO SAN JUAN **ALIANZA 1 207
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
VISTAS:
PARTIDO Nº 01: Sr. JORGE DURÁN - PRESIDENTE CLUB AT. GERMINAL (Trelew).
Buenos Aires, 27/01/2015

EXPEDIENTE Nº 2788/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
Argentino de Mendoza s/ Partido Suspendido.
Buenos Aires, 27 de enero de 2015.
Autos, Vistos y Considerando:
1°) El árbitro del partido que disputaban los equipos de los Clubes
Argentino de Mendoza y Peñarol de San Juan el día 24 de enero
pasado, por el Torneo Federal “B” informó que a los 44 minutos
observo al arquero del Club Peñarol al momento de acomodar la
pelota para realizar un saque de arco cae al suelo.
El árbitro se acercó y el jugador aduce haber recibido el impacto de
una piedra en su cabeza que el juez del partido y sus asistentes no
lograron observar y que no pudieron encontrar proyectil o elemento
alguno en el lugar.
Que el jugador fue atendido por el médico del encuentro, Dr. Rojas,
quien constata que el jugador se encontraba en buenas condiciones
no presentando traumatismos ni lesiones evidentes y que respondía
a los diferentes estímulos y movilidad de miembros.
Continua relatando el árbitro que el jugador se desvaneció y el
árbitro decidió trasladarlo al hospital más cercano; que la
ambulancia demoró 20 minutos y cuando habían transcurrido 80
minutos decidió suspender el encuentro.
Luego el árbitro informó que el partido sólo se jugó con la presencia,
solamente, de público local.
Por nota 3/15 se dio traslado al Club Argentino de Mendoza.
El Club Argentino de Mendoza señala que los hechos observados
son contundentes para demostrar la falsedad en el que incurrió el
arquero del Club Peñarol Jhonatan Criado.
En ese sentido manifiesta el club que puede observarse en una
filmación que acompaña que no hubo ninguna incidencia que
hubiera podido provocar la supuesta inconsciencia del arquero.
Que al jugador lo atendieron y antes de subir a la ambulancia estaba
bien, en el hospital le dieron el alta inmediatamente.
Que de ninguna forma es aceptable aducir lesión alguna.
2°) Es jurisprudencia de este Tribunal, que los informes elaborados
por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se
consigna.
Esa apreciación del informe debe realizarse en congruencia con los
elementos de juicio que se hubieran aportado a la causa.
No sería posible juzgarse en forma sumaria, segura y acorde a los
principios del deporte un legajo deportivo pues se presume la
legalidad de los actos efectuados por el árbitro y sus asistentes.
Además, no existen otros causes de investigación independientes
que permitan al Tribunal emitir un fallo condenatorio sin que sea
arbitrario y violatorio de lo normado por el Art. 39 del R.T.P.
Es así que habiéndose disputado 44 minutos de los 90
reglamentarios el Tribunal requerirá al Consejo Federal que
disponga lo necesario para que se continúe el partido hasta la
finalización del tiempo reglamentario. (Art. 32 del R.T.P.).
Deberá el club local hacerse cargo de los gastos de traslado de la
delegación visitante. (Art. 106 último apartado)
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Disponer que el Consejo Federal arbitre los medios y
programe la continuidad del partido que jugaban Argentino de
Mendoza y Peñarol de San Juan hasta la finalización del tiempo
reglamentario. (Art. 32 del R.T.P.).
2°) El club local hacerse cargo de los gastos de traslado de la
delegación visitante. (Art. 106 último apartado)
3°) Publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 2790/14 - TORNEO FEDERAL “B” 2014
Club América de General Pirán s/ Protesta.
Buenos Aires, 27 de enero de 2015.
Vistos: El Club Américo de General Pirán presentó denuncia contra
el Club Agropecuario de Carlos Casares y la terna arbitral que dirigió
el partido que ambos clubes disputaron el día 24 de enero por el
Torneo Federal “B”.
La denuncia sobre un supuesto acuerdo previo entre el Club
Agropecuario y la terna arbitral para perjudicar al peticionante es el
objeto procesal en la presente causa.
El reclamante solicita de manera urgente se proceda como medida
cautelar a suspender el partido que deben disputar los equipos del
Club Juventud y el Club Agropecuario para no causarle daño
deportivo al denunciante.
Asimismo, solicita el reclamante que se elimine de la tabla de mérito
a la terna arbitral involucrada.
Finalmente hacen reserva de acudir a la alzada de no pronunciarse
el Tribunal en el sentido que pretenden.
Considerando: Que la denuncia presentada por el Club América de
General Piran es de suma gravedad y el Tribunal no puede resolver
inaudita parte las sanciones que se pretenden en la presentación.
Efectivamente, debe respetarse el derecho de defensa y dar
traslado al club denunciado y a la terna arbitral del contenido del
líbelo acusatorio. (Art. 7 y 8, 32, 33, 260 entre otros del R.T.P.).
Sin embargo resulta oportuno dictar una medida previa para evitar
que la consumación de los actos, si se juega el partido entre Club
Juventud y el Club Agropecuario, puedan volver abstractos los
derechos del denunciante y en tal sentido se dispondrá la
suspensión del encuentro del día 28/1/2015, haciendo saber por
Secretaria al Consejo Federal.
Asimismo, se procederá a inmediata suspensión provisional de los
integrantes de la terna arbitral que dirigió el encuentro según planilla
de partido de fs 8 (Señores Bobadilla Diego, Felipe Darío y Rivas
Jorge). (Art. 22 R.T.P.)
Hágase saber ello a la Oficina de Árbitros del Consejo Federal.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Decretar, como media cautelar, la suspensión del partido
que debían disputar el 28 de enero los Clubes Juventud de
Pergamino y Agropecuario de Carlos Casares. (Art. 32 y 33 del
R.T.P.).
2°) Suspéndase provisionalmente a los árbitros Bobadilla
Diego, Felipe Darío y Rivas Jorge. (Art. 22 R.T.P.).
3°) Hágase saber por Secretaría al Consejo Federal y a la
Oficina de árbitros.

MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone y Dr.
Miguel Rossi.-

Martes 27 de enero de 2015, 23:18

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JOSE MARIO ZAITUN · Viernes 30 de enero de 2015, 18:15 · Citar
QUISIERA SABER COMO PUEDO SABER LAS AMARILLAS DE UN EQUIPO DE ESTA DISPUTANDO EL FEDERAL B GRACIAS MI CORREO ES
josemariozaitun@gmail.com
anonimos · Jueves 29 de enero de 2015, 04:03 · Citar
Tendria q darles los pts a piran garcas de mierdas los de casares
Anónimo · Miércoles 28 de enero de 2015, 18:45 · Citar
CARADURAS Y COIMEROS