Sanciones del Federal B
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 06/15– 30/01/2015
EXPEDIENTE Nº 2797/15 - TORNEO FEDERAL “B” 2014
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
TONDA, BRUNO SAN FRANCISCO **9 DE JULIO (M) 1 208
PICHOTTI, JORGE EXEQUIEL SALTA **MITRE SALTA 1 208
COLAPIETRO, JOAQUIN M. JUNÍN **RIVADAVIA L. 1 208
ALARCON, ARIEL ALFREDO BELL VILLE **SARMIENTO LEONES 1 208
RODRIGUEZ, LUCAS MANUEL RAFAELA **9 DE JULIO R. 1 208
MUGABURE, JUAN PEDRO BAHÍA BLANCA **VILLA MITRE 1 208
CASTAÑO, ESTEBAN EZEQUIEL JUNÍN **RIVADAVIA L. 1 208
CARBAJAL, LUIS ALBERTO SAN JUAN **PEÑAROL SAN JUAN 1 204
SALOMON CABRERA, DARIO A. MENDOZA **ARGENTINO MZA 2 200 A 11
PEREZ, CRISTIAN RAUL SAN JUAN **PEÑAROL SAN JUAN Susp.Prov. 22
CHIRICO, NICOLAS (AUX) VIEDMA **SOL DE MAYO Susp.Prov. 22
VALDEBENITO, ADAN -DT- VIEDMA **SOL DE MAYO 3 186 260 48 A 1
MUÑOZ, MATIAS VIEDMA **SOL DE MAYO 1 204
FRANCOLINI LAFONT, LISARDO COLON (ER) **ACHIRENSE 1 207
ROMERO, PABLO (AUX) RESISTENCIA **RESISTENCIA CTRAL 2 186 260
MAGALLANES, GUSTAVO (AUX) RESISTENCIA **RESISTENCIA CTRAL 2 186 260
TOEDTLI, MARIANO RAMON BELL VILLE **SARMIENTO LEONES 1 186 260
FARIA, FRANCO MIGUEL SAN FRANCISCO **9 DE JULIO (M) 1 204
PEIRONE, HERNAN RÍO CUARTO **ESTUDIANTES R.C. 1 204
SANCHEZ, SANTIAGO SAN FRANCISCO **9 DE JULIO (M) 1 204
SORIA, ROBERTO RAMON SAN JUAN **INDEPTE. V OBRERA 1 204
MENDOZA, GABRIEL SAN JUAN **INDEPTE. V OBRERA 1 207
LEPE GIL, FRANCO E. SAN JUAN **INDEPTE. V OBRERA 2 186
MANZANARES, JOEL VILLA MARIA **ALUMNI 4 185
PIOTROUSKY, ESTEBAN GOYA **HURACAN 4 185 y 260
CASAIS, SERGIO VIEDMA **SOL DE MAYO 4 185
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
VISTAS:
PARTIDO Nº 02: NICOLÁS CHIRICO -AUX- CLUB SOL DE MAYO (Viedma);
PARTIDO Nº 15: CRISTIAN R. PÉREZ - CLUB PEÑAROL (San Juan)
Buenos Aires, 30/01/2015
EXPEDIENTE Nº 2799/15 - TORNEO FEDERAL “B” 2014
Buenos Aires, 30 de enero de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 28/01/2015 en el encuentro iban a
disputar entre los clubes Concepción F. C. (Tucumán) y su similar de Unión Santiago
(Santiago del Estero), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte
del Club Concepción F. C. la suma de $ 11.505,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente 2
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Concepción F. C. (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
04/02/2015 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 11.505,00
que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que iban a disputar el 28/01/2015 con
Unión Santiago.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Concepción F. C., quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la
suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 2800/15 - TORNEO FEDERAL “C” 2015
Buenos Aires, 29 de enero 2014.-
VISTO Y CONSIDERANDO
Que el art. 220º del Reglamento de Transgresiones y Penas del
Consejo Federal contempla que, previo al inicio de cada certamen, el
Tribunal de Penas tiene las facultades reglamentarias para reducir las
sanciones establecidas en cada uno de los artículos.-
Que, en uso de tales facultades y en orden a la norma citada, el
Tribunal de Disciplina.-
RESUELVE
1º) Reducir en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) las penas
correspondientes al Torneo Federal “C” 2015.-
2º) La presente disposición comenzará a regir a partir de la iniciación
del certamen mencionado en el artículo precedentemente.-
3º) Comuníquese, publíquese y archivase.-
MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone y Dr. Miguel
Rossi.-
Viernes 30 de enero de 2015, 21:40
buen dia ascenso queria preguntarles como es el sistema en los play off con respecto a las acumulacion de amarillas ? cuando pases a la siguiente instancia se borran? espero su respuesta muchas gracias
RTA.. NO SE BORRAN
Hola, qué tal?? Qué significa que se reducen las penas en el Federal C??
RTA QUE SE REDUCEN LAS PENAS QUE QUEDARON PENDIENTES DEL TORNEO PASADO. sI UN JUGADOR DEBIA 2 FECHAS.. TIENE QUE CUMPLIR SOLO 1