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Tribunal de Disciplina

Las sanciones que faltaban de la semana anterior

DESDE EL CONSEJO FEDERAL NOS HICERON LLEGAR LAS SANCIONES QUE POR DIVERSOS INCONVENIENTES TECNICOS NO PUDIERON ENVIAR EL VIERNES PASADO

1°) Hacer lugar a la protesta presentada por el Club San Martín de
Formosa contra el Club Social y Deportivo Libertad por la
indebida inclusión del jugador José Alfonso Almirón DNI
32.914.300 (Art. 21, 22 del Reglamento del Torneo Federal “C”; 32,
33 y 107 del R.T.P.).

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 08/15– 09/02/2015

EXPEDIENTE Nº 2748/14 - TORNEO FEDERAL “A” 2014
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
MONACO, SALVADOR –DT- ANDALGALA **UNION ACONQUIJA 4 185 260
TOLEDO, HECTOR –AUX- ANDALGALA **UNION ACONQUIJA 4 185 260
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
Buenos Aires, 06/02/2015

EXPEDIENTE Nº 2810/15 - TORNEO FEDERAL “B” 2014
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
POBLETE, WALTER ALEJANDRO MENDOZA **ARGENTINO MZA 1 208
LABANDEIRA DEL RIO, RUBEN -DT- CARLOS CASARES **AGROPECUARIO 1 186 260
MEDINA, DIONISIO -AUX- SANTIAGO DEL ESTERO **UNION SGO 1 186 260
CHIRICO, NICOLAS –AUX- VIEDMA **SOL DE MAYO 4 185 260
PEREZ, CRISTIAN SAN JUAN **PEÑAROL 4 185
VERGARA, LUIS SANTIAGO DEL ESTERO **UNION 4 185
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
Buenos Aires, 06/02/2015

EXPEDIENTE Nº 2804/15 - TORNEO FEDERAL “C” 2015
BUENOS AIRES, 6 DE FEBRERO DE 2015
JUGADOR LIGA CLUB SANCIÓN ART
ACOSTA DIAZ, LEONARDO ARROYO SECO UNION 2 PART. 200 INC. A 7
AGUILERA, RICARDO RESISTENCIA VILLA ALVEAR 1 PART. 201 INC. B 4
AGUSTIMAY, FACUNDO GOYA CENTRAL GOYA 1 PART. 204
AIZCORBE, MATIAS MENDOZA CHACRAS DE CORIA 1 PART. 287 INC. 5
ANGELERI, JUAN LOBOS MADRESELVA 1 PART. 207
APARICIO, GASTON PARANA UNIVERSITARIO 1 PART. 207
ARANAS, JONATAN BOLIVAR INDEPENDIENTE 1 PART. 287 INC. 5
ARANDA, SEBASTIAN SANTA FE COLON 1 PART. 207
ARAYA, CRISTIAN GRAL. ALVEAR FERRO CARRIL OESTE 1 PART. 207
ARAYA, JONATAN LAPRIDA RACING 2 PART. 200 INC. A 2
ARCE, LUCAS GRAL. ALVEAR FERRO CARRIL OESTE 1 PART. 204
AREBALO, LEONARDO L. GRAL. S. MARTIN DEF. DE F. PINTADO 1 PART. 201 INC. B 4
ARELLANO, JOSE PARANA UNIVERSITARIO 1 PART. 204
ARFENONI, MARCOS (AUX) V. TUERTO J. NEWBERY 1 PART. 186 Y 260
AVILA, JOSE T. DE RIO HONDO ARGENTINO 1 PART. 207
BAIGORRIA, LUCAS SAN LUIS CAI 1 PART. 207
BALDERRAMA, OMAR VIRASORO JUV. UNIDA 1 PART. 287 INC. 5
BALMACEDA, JULIO SAN JUAN ARBOL VERDE 1 PART. 204
BODNARSKY, GUILLERMO SAN RAFAEL SAN MARTIN 2 PART. 200 INC. A 1
BORDA, MARIANO AZUL ALUMNI 1 PART. 207
CABALLERO. OSCAR CLORINDA R. HERTELENDY 1 PART. 201 INC. A
CABEZA, HUGO (AUX) PARANA SP. URQUIZA 1 PART. 287 INC. 6
CARRETERO B., VALENTIN SAN RAFAEL ATL. PILARES 1 PART. 204
CARRIZO, LUIS TUCUMAN LA FLORIDA 1 PART. 201 INC. B 4
CARRIZO, NICOLAS ANDALGALA J. NEWBERY 1 PART. 207
CARRIZO, SERGIO QUIMILI UNION FABRICA 1 PART. 207
CASTARES, LEANDRO OLAVARRIA ESTUDIANTES 1 PART. 207
CEBALLO, CARLOS (AUX) GRAL. GUEMES SAN ANTONIO 1 PART. 186 Y 260
CHAYLE, EDGAR TINIGASTA TINOGASTA CENTRAL 1 PART. 201 INC. B 4
CONDORI, HECTOR TUCUMAN SP. GUZMAN 1 PART. 207
CONDORI, PABLO CAFAYATE LIBERTAD 1 PART. 201 INC. B 4
CONTRERAS, CRISTIAN CANALS CENTRAL ARGENTINO 1 PART. 202 INC. B
CORTES, GONZALO GRAL. ALVEAR FERRO CARRIL OESTE 1 PART. 207
CRUZ, JOSE GRAL. ALVEAR REAL DEL PADRE 2 PART. 201 INC. A 4
DE DOMENICO, MARCOS (DT) PDO. DE LA COSTA EL PORVENIR 1 PART. 186 Y 260
DELGADO, FRANCO CERRILLOS UNION 1 PART. 207
DIAZ, NICOLAS AIMOGASTA FEDERACION 1 PART. 287 INC. 5
DIAZ, WALTER (AUX) TUCUMAN SP. GUZMAN 1 PART. 186 Y 260
DIMASE, ALEJANDRO COLON (BUE) BARRACAS 1 PART. 186
ESCALADA, MARIO J. V. GONZALEZ DEP. QUEBRACHAL 1 PART. 287 INC. 5
FANARI, MAURO CANALS JORGE ROSS 1 PART. 207
FILIPIGH, JORGE FORMOSA DEP. FORMOSA 2 PART. 200 INC. A 1
FONTANA, RODOLFO BELLA VISTA ESTRADA 1 PART. 207
GALEANO, MATIAS PIRANE DEP. LA TABLITA 2 PART. 200 INC. A 1
GALVEZ, JAVIER R. DE LA FRONTERA VILLA BEBA 1 PART. 207
GIACOMELLI, JULIO (AUX) PARANA UNIVERSITARIO 1 PART. 186 Y 260
GIMENEZ, OSCAR FORMOSA GRAL. SAN MARTIN 3 PART. 186 Y 200 INC. A 1
GIORDANO, GERARDO (AUX) LABOULAYE SERRANO 1 PART. 186 Y 260
GISMANDI, MAURICIO GOYA CENTRAL GOYA 1 PART. 207
GONCEBATT, CESAR PARANA SP. URQUIZA 1 PART. 287 INC. 5
GONZALEZ, EMILIANO VIEDMA AZUL Y ORO 1 PART. 207
GRIMALDI, LUCIANO RIO CUARTO SAN MARTIN 2 PART. 200 INC. A 4
GROSSI, DAVID CANALS JORGE ROSS 1 PART. 205 INC. D
HERNANDEZ, ADRIAN PTO. SANTA CRUZ ATL. SANTA CRUZ 1 PART. 204
LEGUIZAMON, CLAUDIO J. V. GONZALEZ DEP. QUEBRACHAL 1 PART. 204
LENTI, LUCAS USHUAIA MERCANTIL F. C. 1 PART. 207
LOPEZ, LEONEL CAFAYATE RIVADAVIA 1 PART. 201 INC. B 4
LOPEZ, MAXIMILIANO ESPERANZA UNION 1 PART. 201 INC. B 4
LOVERA, CESAR BARILOCHE CRISTAL 1 PART. 207
LUCERO, LUIS J. V. GONZALEZ ATL. CEIBALITO 1 PART. 204
MACHADO, ROBERTO RIO GALLEGOS DEF. DEL CARMEN 1 PART. 207
MALATTINE, ARMANDO L. GRAL. S. MARTIN ATL. EL POLO 1 PART. 201 INC. B 4
MARECO, DAVID (AUX) FORMOSA DEF. DE FORMOSA 2 PART. 200 INC. A 11 Y 260
MARTINEZ, MATIAS L. GRAL. S. MARTIN ATL. EL POLO 1 PART. 207
MASSUTTI, MATIAS (AUX) LUJAN ATILRA 1 PART. 186 Y 260
MAXWELL, JOSE BOLIVAR INDEPENDIENTE 1 PART. 207
MENDEZ, DAMIAN TUNUYAN INDEPENDIENTE 1 PART. 202 INC. B
MERCADO, FEDERICO RIO TERCERO ATL. RIO TERCERO 2 PART. 200 INC. A 1
MIGUEZ, PEDRO (DT) RIO GRANDE CAMIONEROS 1 PART. 186 Y 260
MIRANDA, MILTON SAN RAFAEL SAN MARTIN 1 PART. 207
MONTENEGRO, FABIAN J. V. GONZALEZ ATL. CEIBALITO 1 PART. 204
MORENO B., FACUNDO RIO GRANDE CAMIONEROS 1 PART. 207
MUÑOZ, MARCELO TILISARAO SP. DOLORES 1 PART. 207
NARVAJA, DAVID (DT) CANALS JORGE ROSS 1 PART. 186 Y 260
NICOLA, MATIAS CERES LIBERTAD 1 PART. 207
NOVOA, MATIAS CHASCOMUS ATL. CHASCOMUS 1 PART. 207
NUÑEZ, ALAN TUPUNGATO EL ZAMPAL 1 PART. 204
NUÑEZ, WALTER VILLA MERCEDES COLEGIALES 1 PART. 207
OLMOS, RAMON ANDALGALA J. NEWBERY 1 PART. 207
ORTELLS, AXEL CHASCOMUS ATL. CHASCOMUS 1 PART. 207
PAJON, FABIAN FRIAS INST. TRAFICO 2 PART. 200 INC. A 9
PANIAGUA, RICHARD FORMOSA GRAL. SAN MARTIN 2 PART. 200 INC. A 11
PERAFAN, ALEJANDRO AZUL ALUMNI 1 PART. 207
PEREZ, JUAN CHASCOMUS DEP. CHASCOMUS 1 PART. 207
POLANKO, JOSE (AUX) RIO CUARTO SAN MARTIN 1 PART. 186 Y 260
PUEYRREDON, BRUNO VIEDMA TALLERES 2 PART. 201 INC. B 4
RAMIREZ, DIEGO MAR DEL PLATA CIRCULO DEPORTIVO 1 PART. 204
RAMIREZ, ESTEBAN C. OLIVIA SAN LORENZO 1 PART. 287 INC. 5
RAMOS, BRIAN RESISTENCIA CENTRAL NORTE 1 PART. 207
RIBOT, MAURO ALCORTA ATL. LA PAZ 2 PART. 200 INC. A 9
RIOS, GUSTAVO FORMOSA LIBERTAD 1 PART. 204
RIVAS, CARLOS MARIA GRANDE ATL. LITORAL 2 PART. 200 INC. A 3
RIVEROS, DIEGO SAN JUAN ARBOL VERDE 1 PART. 207
RIVEROS, SERGIO RESISTENCIA DON ORIONE 1 PART. 201 INC. A
ROBLE, SERRANO SAN RAFAEL SP. PEDAL 1 PART. 287 INC. 5
RODRIGUEZ, NAZARENO C. DEL URUGUAY ATL. URUGUAY 1 PART. 207
ROMERO, CLAUDIO (AUX) GRAL. J. SAN MARTIN AMERICA 1 PART. 186 Y 260
SABADIA, MARIANO PARANA SP. URQUIZA 1 PART. 207
SANCHEZ, WALTER LABOULAYE SERRANO 1 PART. 207
SEGOVIA, GASTON VILLAGUAY UNION Y FRATERNIDAD 1 PART. 204
SEIGNOUX, LUCIANO RIO GALLEGOS DEF. DEL CARMEN 2 PART. 200 INC. A 1
SENZACQUA, GABRIEL OLAVARRIA ESTUDIANTES 2 PART. 200 INC. A 3
SOLER, WENCESLAO JUNIN VILLA BELGRANO 1 PART. 201 INC. A
SORIA, TOMAS QUIMILI UNION FABRICA 1 PART. 287 INC. 5
SPOCITO, EDUARDO BARADERO ATL. BARADERO 1 PART. 207
STEIMERG, DIEGO ESCOBAR HACOAJ 1 PART. 207
TABARES, WALTER PARANA NEUQUEN 2 PART. 200 INC. A 1
TELLO, RAMON VILLA SANTA ROSA LA CHIMBERA 1 PART. 186
TERRAZA RIVERA, ABEL (AUX) E. BUSTOS SAN CARLOS 1 PART. 186 Y 260
VACA, VICTOR L. GRAL. S. MARTIN DEF. DE F. PINTADO 1 PART. 201 INC. B 4
VERA, EZEQUIEL S. A. ARECO SAN CARLOS 2 PART. 200 INC. A 11
VERA, GUSTAVO FORMOSA DEP. FORMOSA 1 PART. 287 INC. 5
VERON, DANIEL SGO. DEL ESTERO ESTUDIANTES 2 PART. 200 INC. A 1
VISCONTI, JORGE (AUX) MENDOZA CHACRAS DE CORIA 1 PART. 186 Y 260
VITALE, GABRIEL LAG. BLANCA JUVENTUD 1 PART. 207
ZARATE, OSCAR (AUX) CLORINDA LIBERTAD 2 PART. 200 INC.A1 Y 260
NOTA: EN LAS SANCIONES QUE ANTECEDEN SE APLÍCO AL ART. 220 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS.-

EXPEDIENTE Nº 2775/14 - TORNEO FEDERAL “B” 2014
Bella Vista incidentes.
Buenos Aires, 6 de febrero de 2015.
Vistos y Considerando:
Para resolver la presente causa llegada a conocimiento del Tribunal en
virtud del informe que presentó el árbitro del partido disputado el 6 de
diciembre de 2014, por el Torneo Federal “B” 2014, entre los equipos
de de Bella Vista y su similar de Aguilares.
El árbitro informo que a los 81 minutos suspendió el encuentro debido
al ingreso de público local al campo de juego para obtener la
indumentaria del equipo.
Que no hubo agresiones que lamentar ni para jugadores ni para la
terna arbitral.
Tiene criterio tomado en Tribunal que cuando no se advierten casos de
violencias y quedando muy pocos minutos a disputar, que hace
imposible y dificultoso reprogramar los escasos minutos por disputar, lo
ajustado al espíritu deportivo, al sentido común y la lógica, es dar por
concluido el encuentro.
Así se dijo en causa 2781/15 Club Atlético Carcarañá s/ Apelación fallo
de Liga que “la voluntad del legislador deportivo ha sido dotar de
herramientas al operador del derecho para llegar en casos graves
hasta la posibilidad de decretar la pérdida del partido.
Ello es así pues indica que se podrá dar por perdido el encuentro, sin
embargo no está previsto otra solución menos gravosa; en este sentido
reconociendo aquel principio que quien puede lo más podría lo menos
no resulta arbitrario decretar la terminación del partido según la
aplicación de los principios del deporte sí esa determinación esta,
mínimamente, fundada”.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE:
1°) Dar por concluido el partido que disputaban los equipos de los
clubes Bella Vista (Tucumán) 1 vs. Aguilares (Tucumán) 2 (arts. 32
y 33 del R.T.P.).
2°) Publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 2805/15 - TORNEO FEDERAL “B” 2014
Buenos Aires, 9 de febrero de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 01/02/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Independiente Villa Obrera (San Juan) y su similar de Gutiérrez S. C.
(Mendoza), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Independiente Villa Obrera la suma de $ 7.668,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Independiente Villa Obrera (San Juan), HASTA LAS 20,30 HORAS
DEL 09/02/2015 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
7.668,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 01/02/2015
con Gutiérrez S.C..-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Independiente Villa Obrera, quedará AUTOMÁTICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados
con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el
término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art.
118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 2808/15 - TORNEO FEDERAL “B” 2014
Central Norte s/ Protesta.
Buenos Aires, 6 de febrero de 2015.
Autos, Vistos y Considerando:
Se presentó al Tribunal el Club Central Norte de Salta solicitando se le
adjudique el partido disputado con el Club Atlético Mitre de la misma
Provincia por la indebida inclusión de los jugadores Bonucelli y Molina.
Argumenta, adjunta copia del contrato y cláusula anexa, que los
jugadores citados fueron cedidos en préstamos por el club al
demandado con un acuerdo que los mismos no podían participar para
el cesionario.
Que el incumplimiento de lo pactado daba lugar a un resarcimiento de
diez mil pesos que debían abonarse en las 24 horas posteriores al
partido, si los jugadores o uno de ellos eran utilizados.
Que Bonucelli y Molina fueron utilizados por el demandado en el
partido del día 1° de febrero de 2015 y se encontraban inhabilitados.
El Tribunal corrió vista al demandado y en su presentación el Club
Atlético Mitre rechazó la pretensión de Central Norte e indicó que los
jugadores fueron habilitados por Boletín Oficial de la Liga salteña de
Fútbol n° 42/2014 del 04/09/2014.-
Además señala que la cláusula anexa invocada es un convenio privado
que como consecuencia trae aparejado un incumplimiento que deberá
reclamarse con carácter de resarcimiento.
Contemporáneamente a la contestación del Club Mitre (el día 4 de
febrero) Central Norte de Salta desiste del proceso.
Sin perjuicio de que se resolverá tener presente el desistimiento y
archivar las actuaciones conviene señalar que el Art. 8 Capitulo Cesión
de Contratos; punto 8 del Convenio Colectivo de Trabajo 557/09, entre
A.F.A. y Futbolistas Argentinos Agremiados Homologados en
expediente 1.047.985/01 establece “la invalidez de cualquier cláusula
que impida a un futbolista, profesional o aficionado, integrar el equipo
del club cesionario de su pase, en partido que dispute contra el club
cedente”.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Hacer lugar al desistimiento del proceso presentado por el
Club Central Norte de Salta. (Art. 32, 33 del R.T.P.).
2°) Hágase saber el Art. 8 (Cesión de Contratos) punto 8° del
Convenio Colectivo de Trabajo 557/09, (entre A.F.A. y Futbolistas
Argentinos Agremiados Homologado en expediente 1.047.985/01)
donde se establece “la invalidez de cualquier cláusula que impida
a un futbolista, profesional o aficionado, integrar el equipo del
club cesionario de su pase, en partido que dispute contra el club
cedente”
3°) Publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 2809/15 - TORNEO FEDERAL “C” 2015
San Martín de Formosa s/ Protesta de Partido.
Buenos Aires, 6 de febrero de 2015.
Autos, Vistos y Considerando:
1°) Para resolver la presente causa instruida a raíz de la presentación
del Club San Martín de Formosa, donde reclama los puntos del partido
que disputó con el equipo del Club Libertad de Clorinda, por el Torneo
Federal “C” el día 1/02/2015.
La acción enderezada a la obtención del resultado favorable del
encuentro cuestionado reconoce su origen, según reclama el actor, en
la indebida inclusión del jugador José Alfonso Almirón DNI 32.914.300
en el equipo del demandado.
Almirón integró con la casaca número 11 el equipo del club acusado y
según el actor no se encontraba debidamente habilitado para jugar el
partido.
Señala, el quejoso, que cuando se inscribió al jugador Almirón en la
Lista de Buena Fe en el casillero 29 en su situación reglamentaría
figura como pase en trámite cuando en realidad a la fecha de la
presentación de la lista debieron acompañar el pase, pues se trata de
clubes de la misma liga.
Que el pase del jugador Almirón fue firmado en la Liga Clorindense de
Fútbol el día 29/01/15 cuando debía presentarse en el Consejo Federal
el día 23 de enero debidamente inscripto y habilitado.
Dice el quejoso que el jugador no estaba correctamente habilitado y por
aplicación de lo normado en el artículo 107 del R.T.P. se debe dar el
partido por perdido al Club Libertad.
El Tribunal dio traslado de la demanda el Club Libertad de Clorinda
para que efectúe su descargo.
En su presentación el demandado indica que no le asiste razón al
quejoso.
Que el jugador fue debidamente incluido en la lista de buena fe con la
leyenda de pase en trámite pues los dirigentes del club cedente, y sus
reemplazantes legales no se encontraban en la ciudad, y por eso
estaba en trámite.
Que la gestión del pase se inició el día 10 de enero cuando concurren
las partes a firmar en la liga con la ausencia de uno de los que debía
rubricar el pase perteneciente al club cedente.
2°) La protesta debe prosperar por las razones que se exponen a
continuación.
El Artículo 21 del Reglamento del Torneo Federal “C” establece
claramente que los jugadores que integran las listas de buena fe deben
estar debidamente inscriptos y habilitados al día 23 de enero del
presente año.
Sólo quedan excluidos de esa obligación los jugadores que estén
tramitando pases Internacionales o Interligas, que hubieran solicitado
los pases antes del 23 y quede pendiente la contestación de la Liga
Cedente.
El jugador Almirón al momento de presentarse la lista de buena fe
debió estar inscripto y habilitado por su Liga ya que no se trata de uno
de los casos exceptuados.
El Club Libertad debió presentar la debida inscripción y habilitación de
Almirón al momento de depositar la lista de buena fe antes de 23 de
enero.
El argumento que no se contaba con las firmas necesarias no es causa
de justificación pues el Art. 12 punto XXXIII del Reglamento del
Consejo Federal establece que las comunicaciones de las Ligas o
clubes deben ser firmadas por Presidente y Secretarios o sus
reemplazantes legales.
Además, en el Consejo Federal no se ha depositado aún el convenio
que el Club Libertad entregó al quejoso en el intercambio de listas.
Concluye el Tribunal que el jugador no estaba debidamente inscripto y
habilitado en la fecha que establece el Reglamento del Torneo. (Art.
107 del R.T.P.).
Debe registrarse el siguiente resultado: Club Social y Deportivo
Libertad 0- Club General San Martín 1. (Art. 152 del R.T.P.).
Sancionar al Club Social y Deportivo Libertad con multa de seis mil
pesos ($ 6.000.) en concepto de derecho de protesta. (Art. 21 del
R.T.P.).
Se procederá a la devolución por tesorería del arancel depositado por
el actor. (Art. 21 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Hacer lugar a la protesta presentada por el Club San Martín de
Formosa contra el Club Social y Deportivo Libertad por la
indebida inclusión del jugador José Alfonso Almirón DNI
32.914.300 (Art. 21, 22 del Reglamento del Torneo Federal “C”; 32,
33 y 107 del R.T.P.).
2°) Registrar el siguiente resultado: Club Social y Deportivo
Libertad 0- Club General San Martín 1. (Art. 152 del R.T.P.).
3°) Sancionar al Club Social y Deportivo Libertad con multa de
seis mil pesos ($ 6.000.) en concepto de derecho de protesta (Art.
21 del R.T.P.).
4°) Proceder a la devolución por tesorería del arancel depositado
por el actor. (Art. 21 del R.T.P.).
5°) Publíquese y archívese.

MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel
Rossi y Dr. Roberto Torti.-

Lunes 09 de febrero de 2015, 20:33

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Anónimo · Martes 10 de febrero de 2015, 21:42 · Citar
a las ligas tambien comunicaron lunes...los jugadores expulsados debieron cumplir su fecha por ser sanción automática...y los informados?? algunos jugaron...
futbol para todos!!! · Martes 10 de febrero de 2015, 01:32 · Citar

ascenso del interior una pregunta,cuando salio este boletin?a partir de k fecha se hace efectiva la sancion?

RTA: SALIO LA SEMANA PASADA. A LOS MEDIOS DE COMUNICACION RECIEN LO MANDARON HOY. SALUDOS