Las sanciones del Federal B y Federal C
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 09/15– 12/02/2015
EXPEDIENTE Nº 2812/15 - TORNEO FEDERAL “B” 2014
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCIO ART
- MOLINA, JOSE ANTONIO SALTA **MITRE SALTA 1 208
- ROJO, MATIAS RAFAELA **UNION S. 1 208
- VALIENTE, MARIO CESAR PERGAMINO **JUVENTUD P. 1 208
- MOLINA, PABLO RODRIGO CÓRDOBA **RACING (C) 1 208
- DEL BONO, JORGE ARIEL CAÑADA DE GÓMEZ **SPORTIVO AT. 1 208
- CACERES, HORACIO RUBEN COLON (ER) **ACHIRENSE 1 208
- LEFINIR, FRANCO BAHÍA BLANCA **TIRO FEDERAL B.B. 1 207
- RUGGERI, RICARDO PERGAMINO **JUVENTUD P. 1 204
- QUIROGA, JOSE MANUEL CAÑADA DE GÓMEZ **SPORTIVO AT. 1 204
- FONTANA, FERNANDO AQUILES TUCUMÁN **CONCEPCION F. C. 1 204
- NAVARRO, ALVARO IGNACIO SALTA **MITRE SALTA 1 204
- LEON, MANUEL (PF) CÓRDOBA **RACING (C) 1 186 260
- MORETTI, GUILLERMO D. SAN FRANCISCO **9 DE JULIO (M) 1 207
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
VISTAS:
PARTIDO Nº 02: CLUB JUVENTUD - PERGAMINO
Buenos Aires, 12/02/2015
EXPEDIENTE Nº 2813/15 - TORNEO FEDERAL “C” 2015
BUENOS AIRES, 12 DE FEBRERO DE 2015
JUGADOR LIGA CLUB SANCIÓN ART
- AGÜERO, GUILLERMO LAG. BLANCA 8 DE DICIEMBRE 2 PART. 200 INC. A 1
- AGUIRRE, EMANUEL BELLA VISTA ESTRADA 1 PART. 207
- ALANIZ, PABLO RIO CUARTO SAMPACHO 1 PART. 186
- ALFONSO, DARIO SALTA SAN ANTONIO 2 PART. 200 INC. A 11
- ALMIRON, CARLOS CERRILLOS UNION 1 PART. 207
- ALMIRON, DANIEL ESPERANZA DEP. ARGENTINO 2 PART. 200 INC. A 1
- ALTUNA, FEDERICO GUALEGUAYCHU JUVENTUD 2 PART. 200 INC. 1
- ANDINO, ANGEL PTO. RICO ATL. GARUHAPE 1 PART. 204
- APARICIO, ANDRES LA PLATA BRANSEN 1 PART. 207
- AVILES, VICENTE (DT) ESQUEL JUV. UNIDA 1 PART. 186 Y 260
- BARRAZA, MAURICIO OLAVARRIA ESTUDIANTES 1 PART. 207
- BARRIOS, PEDRO ESCOBAR MONTERREY 2 PART. 200 INC. A 1
- BECERRA, GONZALO TILISARAO SARMIENTO 1 PART. 204
- BERNAL, CARLOS PTO. IGUAZU GALAXIA 1 PART. 186
- BERNARDI, DIEGO VILLAGUAY UNION Y FRATERNIDAD 2 PART. 200 INC. A 1
- BERTOLA, LEANDRO SANTA FE COLON 1 PART. 207
- BOGADO, ENRIQUE RESISTENCIA VILLA ALVEAR 1 PART. 201 INC. B 4
- BRAVO, MAXIMILIANO TUPUNGATO SERGI SPORT 1 PART. 207
- BRAVO, OSVALDO (DT) QUIMILI SAN MARTIN 1 PART. 186 Y 260
- CABALLERO, RAMIRO (AUX) RIO CUARTO SAMPACHO 1 PART. 186 Y 260
- CAMAÑO, SERGIO VALLE VIEJO LOS SUREÑOS 1 PART. 201 A
- CAMIO, MARTIN TANDIL INDEPENDIENTE 1 PART. 207
- CARRARA, CARLOS GRAL. MADARIAGA ATL. VILLA GESELL 1 PART. 207
- CASTRO, DAMIAN S. A. ARECO SAN CARLOS 1 PART. 200 INC. B 4
- CASTRO, NESTOR MEDIA AGUA SP. HUARPES 1 PART. 204
- CECOTTI BORSOTTO, WALTER SAN LUIS DEFENSORES DEL OSTE 1 PART. 205 INC. A
- CENTENO, DIEGO TUNUYAN PUCARA 1 PART. 204
- CHAVEZ, MAURO FRIAS UNION FRIENSE 1 PART. 201 INC. A
- COGO, JESUS LUJAN ATILRA 1 PART. 186
- COLMAN, MATIAS ASCENSIÓN SOCIAL ASCENSÍON 2 PART. 200 INC. A 11
- COLZANI, MAXIMILIANO COLON (BUE) PORTEÑO 1 PART. 204
- CORDOBA, RUBEN GRAL. ALVEAR DEP. ALVEAR 1 PART. 207
- CORNEJO, LUCAS ESPERANZA UNION 4 PART. 185
- CORNEJO, SERGIO (AUX) ESPERANZA UNION 1 PART. 186 Y 260
- COYOPAY, JOSE (AUX) C. RIVADAVIA FERROCARRIL 1 PART. 186 Y 260
- CUSI, MAXIMILIANO LA QUIACA GARDELITOS 1 PART. 207
- DICATALDO, FACUNDO AZUL SARMIENTO 1 PART. 207
- DOMINGUEZ, HECTOR J. V. GONZALEZ DEP. ESTRELLA 4 PART. 185
- DOMINGUEZ, JUAN RESISTENCIA VILLA ALVEAR 1 PART. 201 INC. B 4
- DONATI, ALAN MERCEDES (BUE) SUIPACHA 2 PART. 200 INC. A 1
- DURAN, PABLO (AUX) ASCENSIÓN SOCIAL ASCENSÍON 1 PART. 186 Y 260
- ELIZALDE, LEANDRO DOLORES INDEPENDIENTE 1 PART. 204
- FALCON, NAHUEL V. TUERTO BEN HUR 1 PART. 204
- FERNANDEZ B, FERNANDO LUJAN ATILRA 1 PART. 186
- FERNANDEZ, LUCAS SALTA SAN ANTONIO 1 PART. 201 INC. B 4
- FIGUEREDO, ALEJANDRO LUJAN ATILRA 1 PART. 207
- FIGUEROA, HERNAN R. DE LA FRONTERA VILLA BEBA 1 PART. 207
- FLORES, CLAUDIO CHAJARI SANTA ROSA 1 PART. 207
- FOLMER, FEDERICO C. RIVADAVIA FERROCARRIL 1 PART. 207
- FRANCO, RICARDO TUNUYAN PUCARA 1 PART. 207
- GADPEN, OSCAR V. TUERTO BEN HUR 1 PART. 204
- GALLARDO, CESAR TARTAGAL SP. POCITOS 2 PART. 200 INC. A 2
- GARNIER, EMANUEL (AUX) LA PAZ ESCUELA TABARES 1 PART. 186 Y 260
- GELER, JULIO ESQUEL JUV. UNIDA 1 PART. 207
- GIMENEZ, LUCAS TUNUYAN INDEPENDIENTE 2 PART. 200 INC. A 1
- GOMEZ, SERGIO USHUAIA MERCANTIL 1 PART. 287 INC. 5
- GONZALEZ, ADRIAN MENDOZA MURIALDO 1 PART. 207
- GONZALEZ, BRIAN SAN RAFAEL SAN MARTIN 1 PART. 207
- GONZALEZ, DIEGO QUIMILI SAN MARTIN 1 PART. 186
- GONZALEZ, EMILIO LA QUIACA GIMNASIA Y TIRO 1 PART. 287 INC. 5
- GUSSONI, PEDRO ARRECIFES SPORTSMAN 1 PART. 207
- IBANEZ, NICOLAS PDO. DE LA COSTA PORVENIR 1 PART. 207
- JUAREZ, DAMIAN SALTA UNION 1 PART. 287 INC. 5
- LAGNEAUX, GASTON COLON (BUE) PORTEÑO 1 PART. 204
- LAGOS, JUAN CANALS CENTRAL ARGENTINO 1 PART. 207
- LEGUIZAMON, DAMIAN MAIPU PARQUE LABARDEN 1 PART. 207
- LLORET, PABLO CANALS JORGE ROSS 2 PART. 200 INC. A 1
- LOPEZ, DIEGO CERRILLOS OLIMPIA 1 PART. 207
- LOPEZ, NELSON LAG. BLANCA ATL. LAGUNA BLANCA 2 PART. 200 INC. A 5
- LUCERO, RODRIGO SAN LUIS CAI 1 PART. 204
- LUGO, WALTER CERRILLOS OLIMPIA 1 PART. 207
- LUGONES, EDUARDO (DT) T. DE RIO HONDO ARGENTINO 1 PART. 186 Y 260
- LUJAN, CARLOS V. TUERTO J. NEWBERY 1 PART. 207
- LUJAN, WALTER CATAMARCA TESORIERI 1 PART. 287 INC. 5
- MAGUNA, PABLO GRAL. MADARIAGA ATL. VILLA GESELL 1 PART. 207
- MARTINEZ, RICARDO EL CARMEN EL CARRIL 1 PART. 207
- MAS OROPEL, ELIAS ALBARDON SAN MIGUEL 1 PART. 186
- MASSANET, IVAN J. V. GONZALEZ RIO DORADO 2 PART. 200 INC. A 1
- MEDINA, CRISTIAN FEDERACION AMERICA 1 PART. 207
- MEDINA, LUCAS RIO GALLEGOS ARGENTINOS DEL SUR 2 PART. 200 INC. A 11
- MENDEZ, RUBEN J. V. GONZALEZ CEIBALITO 1 PART. 207
- MESTRE, GUSTAVO (AUX) TUNUYAN PUCARA 1 PART. 186 Y 260
- MILOZZI, CRISTIAN CHIVILCOY CICLON 1 PART. 207
- MIRANDA, DANIEL C. OLIVIA SAN LORENZO 1 PART. 186 Y 260
- MONZON, ERNESTO RESISTENCIA CENTRAL NORTE 2 PART. 200 INC. A 1
- MORALES, PABLO E. BUSTOS LA CONSULTA 1 PART. 207
- MORAS, MARTIN MERCEDES (BUE) SUIPACHA 2 PART. 200 INC. A 1
- ORTIZ, SERGIO ELDORADO DEP. VICTORIA 1 PART. 287 INC. 5
- ORTMANN, DAMIAN C. DEL URUGUAY MARIA AUXILIADORA 2 PART. 200 INC. A 1
- OSUNA, LAUTARO DIAMANTE ATL. DIAMANTINO 1 PART. 207
- PEREYRA, ANGEL M. QUEMADO BELGRANO 1 PART. 207
- PEREYRA, GUSTAVO PERGAMINO ALEM 2 PART. 200 INC. A 1
- PEREYRA, JUAN PDO. DE LA COSTA PORVENIR 1 PART. 201 INC. B 4
- PEREZ, FABIO FRIAS INSTITUTO TRAFICO 1 PART. 207
- PERUCHINI, LUCIANO RIO CUARTO SAMPACHO 2 PART. 200 INC. A 1
- PIECENTI, FABIAN (AUX) OLAVARRIA EL FORTIN 1 PART. 186 Y 260
- QUIROGA, MARCELO TUNUYAN PUCARA 1 PART. 204
- RAMIREZ, ALEJANDRO ARROYO SECO UNION 1 PART. 207
- RAMIREZ, JUAN COSQUIN SAN NICOLAS 2 PART. 200 INC. A 3
- REINHEIMER, MARIANO ESPERANZA UNION 1 PART. 207
- REYNOSO, JOSE (DT) PARANA UNIVERSITARIO 1 PART. 186 Y 260
- RIPEPI, JORGE (AUX) SAN LUIS CAI 1 PART. 186 Y 260
- RODRIGUEZ, LEONARDO TARTAGAL CORONEL CORNEJO 1 PART. 201 INC. B 1
- RODRIGUEZ, LUCAS VILLA MERCEDES ORIGONE 1 PART. 207
- RODRIGUEZ, MIGUEL (DT) JUJUY DEP. LUJAN 1 PART. 186 Y 260
- ROJAS, MATIAS PIRANE TABLITA 1 PART. 207
- ROLDAN, ARIEL RECREO CENTRAL NORTE 2 PART. 200 INC. A 7
- ROLON, EDUARDO ESQUEL JUV. UNIDA 2 PART. 200 INC. A 8
- ROMANO, HERNAN (DT) LA QUIACA GARDELITOS 1 PART. 186 Y 260
- ROMERO, ADRIAN FORMOSA DEF. DE FORMOSA 1 PART. 207
- ROMERO, RENE QUIMILI SAN MARTIN 1 PART. 186
- RUIZ, RICARDO FORMOSA CHACRA 8 2 PART. 200 INC. A 5
- SAAVEDRA, MAXIMILIANO LUIS BELTRAN VILLA UNION 1 PART. 207
- SALAYA, RUBEN (DT) VIEDMA LOS MENUCOS 1 PART. 186 Y 260
- SALCEDO, MARIANO BARILOCHE DEP. CRISTAL 1 PART. 207
- SANCHEZ, GABRIEL TUPUNGATO SERGI SPORT 1 PART. 207
- SANTONI, RAUL TUPUNGATO EL ZAMPAL 1 PART. 207
- SAUCO, MAXIMILIANO AYACUCHO ATL. AYACUCHO 1 PART. 207
- SEGOVIA, GUSTAVO LA QUIACA GARDELITOS 1 PART. 207
- SGOBBA, PAOLO TUNUYAN INDEPENDIENTE 1 PART. 207
- SIERRA, DANTE ALCORTA ATL. PAZ 1 PART. 207
- SILVA, LUCAS LOBOS MADRESELVA 1 PART. 204
- SUAREZ, LEONARDO GRAL. GUEMES SAN ANTONIO 1 PART. 201 INC. A
- TORRECILLAS, LUCIANO GRAL. MADARIAGA ATL. VILLA GESELL 1 PART. 204
- TORRES, JONATAN RIO GRANDE CAMIONEROS 1 PART. 207
- TORRES, JOSE CERES FERRO DHO 2 PART. 200 INC. A 1
- VALDEZ, ALBANO FRANCO GRAL. GUEMES SAN ANTONIO 1 PART. 204
- VARGAS, MARIO (AUX) CAUCETE PEÑAFLOR 1 PART. 186 Y 260
- VELARDE, EDGAR TUPUNGATO SERGI SPORT 1 PART. 207
- VERA, CRISTIAN CLORINDA LIBERTAD 1 PART. 201 INC. B 4
- VERON, VICTOR RIO GRANDE CAMIONEROS 1 PART. 201 INC. B 1
- VILLAGRA, GABRIEL J. V. GONZALEZ CEIBALITO 2 PART. 200 INC. A 1
- VILLARREAL, JORGE SALTA SAN ANTONIO 2 PART. 200 INC. A 11
- VILLEGAS, CRISTIAN MENDOZA DEP. ALGARROBAL 1 PART. 207
- YAMIBELLI, JONATHAN LA PLATA CIRCULO CULTURAL TOLOSANO 1 PART. 204
- YAQUES, SANTIAGO CHASCOMUS VERONICA 1 PART. 186
- ZANDONEL, BRUNO MENDOZA ANDES TALLERES 1 PART. 207
NOTA: EN LAS SANCIONES QUE ANTECEDEN SE APLÍCO AL ART. 220 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS.-
EXPEDIENTE Nº 2777/14
Buenos Aires, 12 de febrero de 2015.-
Vistos y Considerando:
El Tribunal resolvió con fecha 8 de enero la apelación presentada
por el Club El Brete al valorar lo sostenido por la Liga Posadeña,
cuando contesta el informe del art. 73 del Reglamento del Consejo
Federal.
La Liga informó que el trámite se había efectuado mediante Acta
3905/14 que según firma del Secretario de la Liga, aparecería
suscripta por el Señor Alvarenga (Presidente a cargo) y el
Secretario Leiva y ello fue especialmente valorado a fs 51.
Recordemos que en el acta 3905/14 y anexo tres, se trataba el
tema del pase del jugador Yegros Tejada.
El apelante en su pedido de reconsideración, manifestó que el
acta no había sido firmada por el Presidente a cargo de la Liga (fs
53).
A requerimiento del Tribunal La Liga Posadeña hizo saber que las
actas del Consejo Directivo no son firmadas sino aprobadas y
luego firmadas, para encuadernarse al ser presentadas a Personas
Jurídicas.
Que las actas son leídas y aprobadas en la sesión siguiente.
Dado lo aquí colectado y previo a resolver, es necesario dar
traslado de la respuesta de la Liga Posadeña a fs 4 al Club El
Brete, para su conocimiento y demás efectos.
Publíquese y líbrese oficio de estilo.
EXPEDIENTE Nº 2795/15
Club Atlético Defensores de Herradura s/Apelación fallo de la Liga.
Buenos Aires, 12 de febrero de 2015.
Autos, Vistos y Considerando:
1°) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en
virtud del recurso de apelación interpuesto por el Club Atlético
Defensores de Herradura de Formosa, contra la resolución dictada por
el Tribunal de Penas de la Liga Formoseña que resolvió el día 12 de
enero pasado, no hacer lugar a la protesta que presentó el apelante en
aquella sede por un partido que disputó el día 3 de enero contra el Club
Inter Barrio.
El apelante había realizado una queja por la supuesta indebida
inclusión, en el equipo del club rival, del jugador Axel Martín Bretone
pues se había realizado un pase entre los Clubes Inter de Barrio
Obrero e Internazionale, ambos de la Liga Formoseña, cuando el
jugador estaba inscripto en Boca Juniors de Buenos Aires y debió
haberse tramitado un pase Interligas.
Señala el club apelante que el citado jugador esta inscripto en el fútbol
de A.F.A. desde el 31 de marzo de 2011.
Se agravia específicamente el quejoso pues el a quo, con la firma de
un sólo miembro, realizó un análisis parcializado y con
desconocimiento en lo sustancial del motivo de la protesta.
Marca el quejoso que el a quo sólo analizó las documentaciones que
obraban en la Liga que no tienen valor pues el jugador estaba inscripto
para el Club Atlético Boca Juniors.
2°) El a quo en la resolución en crisis analizó la documentación del
pase del jugador, con el acta de la Comisión de Pases de la Liga
Formoseña donde se habilitó al jugador para intervenir a favor del Club
Inter.
La cuestión de hecho tuvo su origen en el mes de marzo de 2011
cuando el jugador Bretone fue inscripto para el Club Boca Juniors (ver
informe del Departamento de jugadores de A.F.A. de fs 43). En la
actualidad el jugador se encuentra en libertad pues el Club Boca no lo
calificó en las Listas de Buena Fe para las temporadas 2013 y 2014. (fs
43).
El 11/05/2012 el jugador Bretone firma para el Club Internazionale
(casillero 1008 Página 176/177 a fs 6) sin que sin que este club
hubiera pedido el pase interligas.
Posteriormente en el año 2013 (recordemos con el jugador en libertad
por no haberlo inscripto Boca pero registrado para este Club) solicita el
pase de Internazionale al Club Inter Barrio Obrero y habilitado por la
Liga.
Las observaciones formales que efectúa el quejoso son para analizar.
El jugador Bretone registra doble inscripción en lo términos del
Reglamento de Pases Interligas sin embargo se advierte fácilmente
que el Club Inter Barrio Obrero no intervino en esa gestión pues el club
que omitió solicitar, vía la Liga, el pase fue el Club Internazionale y el
propio jugador.
Cuando pasado un año este último club lo cede al Inter Barrio Obrero
cumple con la formalidad de pase entre clubes de Liga y la Comisión
de Pases habilitó al jugador como consta a fs 16 in fine.
No puede a criterio del Tribunal adjudicársele negligencia o fraude a las
gestiones realizadas por el Club Inter Barrio Obrero.
En esta causa puede advertirse lo que ocurre con el fútbol juvenil del
interior del país cuando son fichados los jugadores por los llamados
clubes grandes; cuando dejan de utilizarlos no los inscriben en las
listas de buena fe pero tampoco le dan la libertad en mano al jugador.
El fallo debe ser confirmado pues por los principios generales del
derecho deportivo al Club Inter Barrios no le es exigible otra conducta
que la que asumió.
La Liga y el jugador cuando realizaron el pase luego de Boca a
Internacionales debieron hacer el Pase Interligas.
Estando el jugador en libertad por el Club Boca Júnior pero
subsistiendo una doble inscripción deberá remitirse copia de la
presente al Consejo Federal para que determine la pertenencia del
jugador.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) No hacer lugar al recurso de apelación presentado por el Club
Atlético Defensores de Herradura de Formosa y confirmar el fallo
dictado por el Tribunal de la Liga Formoseña de Fútbol. (Art. 32. 33
y 40 del R.T.P.).
2°) Remitir copia del presente al Presidente del Consejo Federal
para que determine la pertenencia del jugador Bretone. (Art. 30 del
Reglamento de Pases Interligas).
3°) Destínese a la cuentas gastos de administración el arancel
depositado.
4°) Publíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 2814/15 - TORNEO FEDERAL “C” 2015
Dep. Victoria de Río Grande s/ Protesta de partido.
Buenos Aires, 12 de febrero de 2015.
Autos, Vistos y Considerando:
1°) Se inicia la presente causa por el reclamo de partido, vía recurso de
protesta, presentado por el Club Social y Deportivo Victoria de Río
Grande contra su similar, el Club Mercantil de Ushuaia, por el partido
que ambos disputaron en el marco del Torneo Federal “C” el día 9/2/15.
El quejoso reclama que su rival tiene inscriptos varios jugadores
indebidamente y por ello encontrarían inhabilitados.
Señala que el jugador Rivero esta inscripto como propiedad del club
cuando en realidad debía haber tramitado pase interligas pues
pertenecía a Club Real Madrid de Río Grande; del mismo modo señala
que el jugador Espinoza pertenecería a un club de la Liga Mendocina y
figura como perteneciente al Club.
Agregan que los jugadores Ortega; Colarte; Visñuk; Gómez; Molina y
Luna como inhabilitados y solicitan se le de por ganado el partido.
El Tribunal dio traslado de la protesta al Club Mercantil para que
efectúe su descargo.
2°) La protesta como toda demanda, en este caso deportiva de
adjudicación de partido, debe contener una descripción del hecho del
que se agravia el quejoso y las pruebas en la que se funda.
Así el artículo 13 del R.T.P. establece que “el club que se considere
con derecho para impugnar la validez de un partido puede protestarlo
ante el Tribunal de Penas, presentando un escrito por duplicado, antes
de la hora de cierre de la Secretaría Administrativa …. El escrito debe
contener:
a) La explicación clara de los hechos en que se funda.
b) La petición en términos precisos.
c) La firma del Presidente y del Secretario del club.
Los jugadores Rivero y Espinoza que sí se indicó cual era el motivo de
su agravio no surge de la planilla de juego que una hubieran
participado del encuentro uno por no integrar la planilla y el otro pues
figura como suplente y no se acompañó ni invocó que hubiera jugado.
Esto es que ambos jugadores activamente hubieran intervenido en el
desarrollo del partido.
El resto de los jugadores señalados como posiblemente inhabilitados
no fueron indicados los motivos de esa impugnación y prohibición; por
ende la protesta no puede prosperar.
El Tribunal se avocará a las presentaciones que reúnan aún
mínimamente los requisitos que exige el art. 13 del R.T.P. y este no es
el caso.
No debería presentarse una demanda señalando genéricamente que
Espinoza pertenecería a un Club de Mendoza, sin explicar cual, y otros
de jugadores sólo se indica su nombre sin invocar la razón que los
inhabilitaría.
Es así que por no haberse cumplido debidamente los requisitos que
establece el Art. 13 del R.T.P. y por lo normado en el Art. 15 del mismo
plexo, que dispone “el Tribunal no dará curso a las protestas en los
siguientes casos: Cuando se hubiere omitido cualquiera de los
requisitos establecidos en los dos artículos anteriores” se rechazará la
protesta presentada por el Club Victoria de Río Grande sin más trámite.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) No hacer lugar a la presentación del Club Victoria de Río
Grande por no cumplir con lo normado en el Art. 13 del R.T.P.
2°) Destínese el importe depositado a la cuenta gastos de
Administración (Art. 21 del R.T.P.).
3°) Publíquese y archívese.
MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi; Dr. Edgardo Moroni y Dr. Roberto Torti.-
Jueves 12 de febrero de 2015, 23:35
Como no estan de acuerdo con la actual gestión del CF (No lo dicen obvio porque los del tribunal tienen que seguir viaticando...) los muchachos NO TRABAJAN y si no lean el mamarracho fallo de America Piran con Agropecuario. Saludos Octubre ya viene
Buenas, quisiera que alguien me aclare que al acumular cuántas amarillas se suspende al jugador en el Federal C. Y de no aparecer en el Boletín, Puede jugar ? Gracias
RTA: SI NO APARECE SI. SALUDOS
edes tienen la planilla de juego