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Tribunal de Disciplina

Las sanciones del Federal C y Copa Argentina

1°) Sancionar a los clubes Academia Chacras de Coria y Andes
Talleres, ambos de la Liga Mendocina de Fútbol, con la pérdida del
partido. (Art. 32, 80 del R.T.P.).

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 12/15 – 26/02/2015

EXPEDIENTE Nº 2821/15 – TORNEO FEDERAL “C” 2015
BUENOS AIRES, 26 DE FEBRERO DE 2015
JUGADOR LIGA CLUB SANCIÓN ARTÍCULOS

  • ACOSTA, MATIAS AZUL ALUMNI 2 PART. 200 INC. A 1
  • AGUILAR, SERGIO ALBARDON SAN MIGUEL 2 PART. 200 INC. A 1
  • AGUIRRE, CESAR (DT) ZARATE SARMIENTO 1 PART. 186 Y 260
  • AGUIRRE, WALTER VILLA ANGELA CENTRO JUVENIL 1 PART. 207
  • ALTAMIRANDA, DAMIAN TUCUMAN LA FLORIDA 1 PART. 207
  • ALVAREZ, ALAN (AUX) CORDOBA ALL BOYS 1 PART. 287 INC. 6
  • ARAYA, CRISTIAN GRAL. ALVEAR (MZA) FERRO CARRIL OESTE 2 PART. 200 INC. A 7
  • AREBALOS, LEONARDO L. G. S. MARTIN DEP. FRAILE PINTADO 1 PART. 207
  • ARMELLA, JOSE JUJUY DEP. LUJAN 1 PART. 207
  • BAEZ, CARLOS ESCOBAR MONTERREY 2 PART. 200 INC. A 2
  • BAHAMONDE, ALEJANDRO C. RIVADAVIA PETROQUIMICA 2 PART. 200 INC. A 8
  • BECERRA, EMANUEL CANALS CENTRAL ARGENTINO 1 PART. 204
  • BELTRAN HECTOR T. LAUQUEN ARGENTINO 1 PART. 207
  • BENICIO, ELVIO LA QUIACA SANTA CATALINA 1 PART. 207
  • BENITEZ, DIEGO CALETA OLIVIA ESTRELLA, NORTE 2 PART. 200 INC. A 3
  • BOLOGNINI, ANDRES LA PAZ ESCUELA TABAREZ 1 PART. 207
  • BONZI, FABIAN BASAVILBASO RAMSAR 1 PART. 204
  • BOSCO, MARCELO (AUX) PDO. DE LA COSTA EL PORVENIR 1 PART. 186 Y 260
  • BOSSOLASCO, LUIS (DT) GRAL. ALVEAR (BUE) DEP. ALVEAR 1 PART. 186 Y 260
  • BRAVO, ALDO QUIMILI UNION 1 PART. 207
  • BRITO, ANTONIO TARTAGAL SP. POCITOS 1 PART. 287 INC. 5
  • BUSTOS, ALFREDO (AUX) CORDOBA ALL BOYS 1 PART. 287 INC. 6
  • CABALLERO, DAMIAN (AUX) V. COSTITUCION UNION 4 PART. 185 Y 260
  • CABAÑEZ, CEFERINO RIO CUARTO SAN MARTIN 2 PART. 200 INC. A 1
  • CACERES, PEDRO PARANA NEUQUEN 1 PART. 201 INC. A
  • CALABRESE, CRISTIAN V. COSTITUCION UNION 1 PART. 201 INC. B 4
  • CAMPO, EZEQUIEL LUJAN UTA 1 PART. 201 INC. B 4
  • CANALES, RODRIGO SAN RAFEL SAN MARTIN 1 PART. 204
  • CARSOLLO, PAOLO TUNUYAN INDEPENDIENTE 4 PART. 185
  • CASADO, FRANCO T. LAUQUEN ARGENTINO 2 PART. 200 INC. A 1
  • CASTELLI, PABLO PERGAMINO ARGENTINO 1 PART. 207
  • CASTELLO, DIEGO VENADO TUERTO BEN HUR 1 PART. 207
  • CEBALLOS, RODRIGO PARANA UNIVERSITARIO 1 PART. 207
  • CEPEDA, WALTER V. STA. ROSA LA CHIMBERA 1 PART. 186
  • CHAVES, JOSE CAUCETE SAN ISIDRO 1 PART. 207
  • COMBA, MAXIMILIANO RIO CUARTO SAN MARTIN 1 PART. 186
  • CORIA, FRANCISCO V. STA. ROSA LA CHIMBERA 1 PART. 207
  • CORNAGLIA S., BENJAMIN VILLA MERCEDES ALIANZA 1 PART. 207
  • CORONEL, JORGE T. R. HONDO BARRIO ADELA 1 PART. 186
  • CORREA, JOAQUIN J. V. GONZALEZ DEP. ESTRELLA 2 PART. 200 INC. A 3
  • D` ANNUNCIO, GABRIEL USHUAIA LASSERE 1 PART. 287 INC. 5
  • DEL RIO, LUCAS SALADILLO ARGENTINOS 1 PART. 207
  • DEO, CARLOS ASCENSION SOC. ASCENSION 2 PART. 200 INC. A 7
  • DIAZ, ROBERTO TARTAGAL CORNEJO 2 PART. 200 INC. A 8
  • DUTTO, DAMIAN LABOULAYE ESTUDIANTES 1 PART. 204
  • ECHARRI, CRISTIAN OLAVARRIA ESTUDIANTES 1 PART. 207
  • ENRIQUEZ, MAXIMILIANO VILLA MERCEDES ORIGONE 1 PART. 204
  • ESQUIU, NICOLAS S. A. ARECO SAN CARLOS 1 PART. 207
  • FERNANDEZ, JOSE R. DE LA FRONTERA NORMAL ROSARINO 1 PART. 204
  • FERNANDEZ, JOSE CERES FERRO DHO 1 PART. 207
  • FUENTES, MARCELO (AUX) VILLA MERCEDES ORIGONE 1 PART. 287 INC. 6
  • GAL, BRUNO PTO. SANTA CRUZ ATL. SANTA CRUZ 2 PART. 200 INC. A 1
  • GARVIZU, OSCAR (DT) TARTAGAL SP. POCITOS 1 PART. 186 Y 260
  • GIMENEZ, CARLOS J. GONZALEZ QUEBRACHAL 1 PART. 207
  • GIMENEZ, JORGE VILLA MERCEDES COLEGIALES 1 PART. 207
  • GOMEZ, CARLOS FORMOSA LIBERTAD 1 PART. 201 INC. B 4
  • GOMEZ, CRISTIAN T. R. HONDO BARRIO ADELA 1 PART. 186
  • GONCEBATT, CESAR PARANA SP. URQUIZA 2 PART. 200 INC. A 1
  • GONZALEZ, NALDO TARTAGAL CORNEJO 1 PART. 207
  • GRILLO, FACUNDO SAN LUIS CAI 2 PART. 200 INC. A 1
  • GRILLO, FRANCO JACHAL LA ESTRELLA 1 PART. 201 INC. A
  • GURIRIC, GONZALO (AUX) VILLA MERCEDES ORIGONE 1 PART. 287 INC. 6
  • GUTIERREZ, ROBERTO J. V. GONZALEZ DEP. ESTRELLA 1 PART. 207
  • HERMIDA, MARCELO SALADILLO ARGENTINOS 1 PART. 207
  • HOWLIN, GUSTAVO COLON PORTEÑO 1 PART. 186
  • IVANOSKY, EMMANUEL COLON PORTEÑO 1 PART. 204
  • JAIMEZ, ESTEBAN T. R. HONDO BARRIO ADELA 2 PART. 186 Y 204
  • LAGOS, CARLOS (AUX) VILLA MERCEDES COLEGIALES 1 PART. 186 Y 260
  • LEGUIZA, JONATHAN VILLA MERCEDES COLEGIALES 2 PART. 200 INC. A 1
  • LEZCANO, RAMON (DT) CLORINDA ROLANDO HERTELENDY 1 PART. 186 Y 260
  • LOPEZ BANTAR, FABIO VILLAGUAY BARRIO SUD 1 PART. 201 INC. A 4
  • LOPEZ, JUAN NEUQUEN RINCON 2 PART. 200 INC. A 1
  • LUCERO, FREDY VILLA MERCEDES COLEGIALES 1 PART. 186
  • LUNA, GASTON PTO. SANTA CRUZ ATL. SANTA CRUZ 2 PART. 200 INC. A 1
  • LUNA, MARCOS TUCUMAN SP. GUZMAN 1 PART. 207
  • MACHADO, ROBERTO RIO GALLEGOS DEF. DEL CARMEN 2 PART. 200 INC. A 1
  • MAFFEI, FABIAN (AUX) RESISTENCIA DON ORIONE 1 PART. 186 Y 260
  • MAMANI, PABLO JUJUY DEP. LUJAN 1 PART. 207
  • MANRIQUE, NICOLAS RODEO SAN MARTIN 2 PART. 200 INC. A 1
  • MANSILLA, MIGUEL (AUX) BARILOCHE CRISTAL 1 PART. 186 Y 260
  • MARIANETTI, GABRIEL TUNUYAN INDEPENDIENTE 1 PART. 207
  • MARTINEZ, GUSTAVO (AUX) RESISTENCIA DON ORIONE 4 PART. 185 Y 260
  • MARTINEZ, NELSON EL CARMEN EL CARRIL 1 PART. 207
  • MEDINA, LUIS T. R. HONDO BARRIO ADELA 1 PART. 186
  • MENDEZ, JOSE (AUX) J. GONZALEZ CEIBALITO 1 PART. 186 Y 260
  • MENDEZ, RODOLFO J. GONZALEZ CEIBALITO 2 PART. 200 INC. A 1
  • MICHELI, MARIO RODEO PEDRO CANO 2 PART. 200 INC. B
  • MIRABAL, RUBEN (AUX) EL CARMEN PAMPA BLANCA 1 PART. 186 Y 260
  • MOLINA, GUSTAVO (AUX) CLORINDA ROLANDO HERTELENDY 1 PART. 186 Y 260
  • MOLINATTI, TOMAS CNEL. VIDAL SARMIENTO 1 PART. 207
  • MON, JOSE GRAL. MADARIAGA ATL. VILLA GESELL 1 PART. 207
  • MONTES, FRANCO MONTE QUEMADO JUV. UNIDA 1 PART. 207
  • MONZON, BRUNO EL CARMEN PAMPA BLANCA 1 PART. 207
  • MOYA, MATIAS MONTE QUEMADO JUV. UNIDA 1 PART. 207
  • MULATO, GASTON VIEDMA AZUL Y ORO 2 PART. 200 INC. A 11
  • MUÑOZ BORQUEZ, MARTIN RIO GALLEGOS DEF. DEL CARMEN 2 PART. 200 INC. A 1
  • MUSSI, PABLO VIEDMA TALLERES 2 PART. 200 INC. A 11
  • NEUMANN, RAUL ESPERANZA ARGENTINO 1 PART. 204
  • NAVARRO, JUAN PERGAMINO ALEM 2 PART. 200 INC. A 1
  • NAVAS, GABRIEL TUNUYAN PUCARA 1 PART. 207
  • NUÑEZ, ALAN TUPUNGATO EL ZAMPAL 1 PART. 186
  • OLIVA, CARLOS RIO GALLEGOS DEF. DEL CARMEN 1 PART. 207
  • OLIVERA, MARCOS AIMOGASTA DEF. DE BELGRANO 2 PART. 200 INC. A 1
  • PARADA, RENZO ORAN GIMNASIA Y TIRO 1 PART. 207
  • PAZ, LUIS ORAN FERRO 1 PART. 204
  • PEDERNERA, SERGIO SAN RAFAEL SP. PEDAL 1 PART. 207
  • PEREA, WALTER TUCUMAN SP. GUZMAN 1 PART. 207
  • PERESSINI, ARIEL PARANA SP. URQUIZA 1 PART. 204
  • PEREZ, LUCAS SAN LUIS EL TRAPICHE 2 PART. 200 INC. A 2
  • PICASSO, IGNACIO (AUX) PERGAMINO ALEM 1 PART. 186 Y 260
  • PORTILLO, RODRIGO USHUAIA LASSERE 1 PART. 201 INC. B 1
  • PRESTA, AMILCAR (AUX) VERONICA CHASCOMUS 1 PART. 186 Y 260
  • QUESPIA, JOSUE LA QUIACA GARDELITOS 1 PART. 207
  • QUESPIA, MISAEL LA QUIACA GARDELITOS 1 PART. 207
  • QUINTERO. LUCAS GUALEGUAYCHU JUVENTUD 1 PART. 204
  • REINOSO, WALTER CERRILLOS OLIMPIA ORIENTAL 1 PART. 207
  • RETAMALES, MAXIMILIANO RIO GRANDE VICTORIA 2 PART. 200 INC. B
  • REYNOSO, JOSE (DT) PARANA UNIVERSITARIO 1 PART. 186 Y 260
  • RIVERO, ROBERTO USHUAIA MERCANTIL 1 PART. 207
  • RODRIGUEZ, ANGEL SAN RAFAEL SP. PEDAL 1 PART. 207
  • ROMERO, MIGUEL METAN DEP. MICHEL 1 PART. 207
  • ROSALES, ENZO VILLA MERCEDES ALIANZA 2 PART. 200 INC. A 3
  • ROSALES, GUILLERMO VILLA MERCEDES ALIANZA 2 PART. 200 INC. A 1
  • RUIZ, LEONEL GRAL. ALVEAR (BUE) DEP. ALVEAR 1 PART. 186
  • RUIZ, PABLO TUNUYAN INDEPENDIENTE 1 PART. 186
  • SACCHI, KEVIN VILLA MERCEDES ORIGONE 2 PART. 200 INC. A 1
  • SARAVIA, VICTORINO J. GONZALEZ QUEBRACHAL 1 PART. 207
  • SARDI, MARIANO JUNIN VILLA BELGRANO 1 PART. 204
  • SARDON, NICOLAS BOLIVAR INDEPENDIENTE 2 PART. 200 INC. A 1
  • SIBULOFSKY, FABRICIO PARANA SP. URQUIZA 1 PART. 207
  • SOSA, MARCELO (DT) DIAMANTE ATL. DIAMANTINO 1 PART. 186 Y 260
  • SUAREZ, MAXIMILIANO LUJAN ATILRA 4 PART. 185
  • TALABERA, CHRISTIAN (DT) RESISTENCIA DON ORIONE 4 PART. 185 Y 260
  • TANUZ, RAUL (AUX) VILLA MERCEDES COLEGIALES 1 PART. 287 INC. 6
  • TEJEDA, MAURICIO CORDOBA LAS FLORES 2 PART. 200 INC. A 1
  • TEMPERINI, MAURICIO V. COSTITUCION UNION 1 PART. 207
  • TOLEDO, CARLOS (DT) CORDOBA LAS FLORES 1 PART. 186 Y 260
  • TORRES, JONATAN RIO GRANDE CAMIONEROS 1 PART. 207
  • TRAVERSO, DAVID SAN LUIS CAI 2 PART. 200 INC. A 1
  • VACA, VICTOR L. G. S. MARTIN DEP. FRAILE PINTADO 1 PART. 207
  • VALDIVIESO, DIEGO LA QUIACA GARDELITOS 1 PART. 207
  • VARGAS, RAUL MONTE QUEMADO JUV. UNIDA 1 PART. 201 INC. A
  • VAZQUEZ, GASTON GRAL. MADARIAGA ATL. VILLA GESELL 1 PART. 207
  • VEGA, BRUNO LA PLATA C. C. TOLOSANO 1 PART. 207
  • VEGA, PABLO CALETA OLIVIA BANFIELD 1 PART. 204
  • VILLAFAÑE, HUGO COSQUIN RIVADAVIA 1 PART. 201 INC. B 1
  • VILLALOBO, ANGEL (AUX) NEUQUEN BICICROSS 1 PART. 186 Y 260
  • YAGGI, GUSTAVO (AUX) VERONICA CHASCOMUS 1 PART. 186 Y 260
  • YANIBELLI, MAURO LA PLATA C. C. TOLOSANO 1 PART. 201 INC. B 1
  • ZALAZAR, HERMINIO (AUX) CLORINDA ROLANDO HERTELENDY 2 PART. 200 INC. A 3 Y 260
  • ZAMORA, ALFREDO CALETA OLIVIA ESTRELLA, NORTE 1 PART. 207
  • ZAYA, DIEGO VILLAGUAY BARRIO SUD 1 PART. 204
  • JOFRE, FEDERICO GRAL. ALVEAR (MZA) CENTRO HISPANO 1 PART. 208
  • PIRIS, CARLOS LA PLATA BRANSEN 1 PART. 208
  • ZANIN, FRANCO PERGAMINO ARGENTINO 1 PART. 208

NOTA: EN LAS SANCIONES QUE ANTECEDEN SE APLÍCO AL ART. 220 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS.-

EXPEDIENTE Nº 2826/15 – TORNEO COPA ARGENTINA 2014/15
BUENOS AIRES, 26 DE FEBRERO DE 2015
JUGADOR LIGA CLUB SANCIÓN ARTÍCULOS
CASTELLANO, JONATAN OLAVARRIA RACING 1 PART. 201 INC. B 1
PALACIOS, BRIAN OLAVARRIA RACING 2 PART. 200 INC. A 1

EXPEDIENTE Nº 2725/145 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
Juan Tello Auxiliar de Villa Obrera s/ Incidentes.
Buenos Aires, 26 de febrero de 2014.-
Vistos y Considerando:
Llegan a estado de resolver estas actuaciones donde se investiga la
participación del Auxiliar de Independiente de Villa Obrera en los
incidentes que tuvieron lugar en el encuentro con Atlético Trinidad de
San Juan por el Torneo Federal “B” el día 23 de noviembre.
El árbitro del partido informó que cuando un jugador del Club Trinidad
estaba por realizar un saque de banda, en el sector donde estaba
ubicada la parcialidad del Club Independiente de Villa Obrera, el
publico lo comenzó a insultar lanzándole escupitajos; ante ello jugador
reaccionó insultando al publico, se subió al alambrado arrojando el
balón para el lugar donde estaba la parcialidad que lo insultaba.
El público comenzó a arrojar piedras y un medio ladrillo cayó dentro del
campo de juego.
Con posterioridad ingresó a la cancha el señor Juan Tello, D.N.I.
22958393 Ayudante del Cuerpo Técnico, del Club Independiente de
Villa Obrera, que no podía ingresar al campo de juego por estar
cumpliendo sanción, y agrede al jugador N°1. Sr. Evangelisti del Club
Trinidad quien responde a la agresión, el señor Tello es retirado por la
Policía.
La policía controló la situación, dándole al árbitro las garantías para
seguir, sin embrago el arquero Evangelisti le manifiesta que no puede
seguir debido a la agresión que sufrió.
Es así que el árbitro decidió suspender el encuentro.
El Tribunal dio traslado al señor Juan Tello para que ejerciera su
defensa (Art. 8 del R.T.P.).
En su presentación el acusado señala que el informe no es correcto y
que él no agredió al jugador.
Indica que la persona que lo agredió a Evangelisti era el técnico de
Independiente de Villa Obrera, señor Ontivero, así señalado en notas
periodísticas que acompaña.
Así como prueba de la identidad del agresor acompañó notas
periodística del Diario de Cuyo del día lunes 24, martes 25 y viernes
28 de noviembre de donde se indica que el agresor de Evangelisti fue
el Técnico de Independiente de Villa Obrera señor Marcelo Ontivero (
planilla de partido de fs 1).
Previo a resolver córrase traslado al nombrado con copia del informe
del árbitro, del descargo de Tello con copias de notas del diario
indicado del día martes 25 (Pág. 47) y Viernes 28 (Pág. 48) para que
efectúe su defensa. (Art. 8 del R.T.P.)
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Dar traslado al Técnico de Independiente de Villa Obrera señor
Marcelo Ontivero, con copia del informe del árbitro, del descargo
de Tello y copias de notas del diario indicado del día martes 25
(Pág. 47) y Viernes 28 (Pág. 48) para que efectúe su defensa (Art. 8
del R.T.P.)
2°) Cúmplase por conducto de la Liga de San Juan.
3°) Publíquese y vuelva la causa a despacho.

EXPEDIENTE Nº 2811/15
Club Deportivo Comercio s/ Apelación.-
Buenos Aires, 26 de febrero del 2015.
Autos, Vistos y Considerando:
1°) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en
virtud del recurso de apelación interpuesto por el Club Deportivo
Comercio de Santa Sylvina Provincia de Chaco contra la Resolución
del 22 de enero (N° 07/15) dictada por el Tribunal de Penas de la
Asociación del Fútbol del Oeste Chaqueño (AFOCH).
El apelante manifiesta que por su participación en el Torneo Federal
“B” para clasificar al Federal “A” debía disputar un partido como local el
día 18 de enero.
Que la Liga le programó un partido en el campeonato local para el día
19 de enero sin respetar las 48 que establece el Reglamento del
Torneo Federal “B”.
Que el club decidió no presentarse amparado en lo normado por el
reglamento y lo hizo saber a la Liga por notas acompañadas a fs 5 y 7
con anterioridad a la disputa del partido.
La Liga igualmente programó el partido (ver fs 6) el día 12 de enero,
mismo día que se presentaron las notas antes indicadas.
El Tribunal de Penas de la Liga recepto el informe de esta última de fs
8 y sobre la no presentación del quejoso dictó fallo (fs 9) y dio por
perdido el partido al quejoso.
En su presentación el agraviado solicita se reprograme el partido.
Abonó el arancel establecido por el reglamento e interpuso el recurso
en tiempo. (Art. 71 del Reglamento del Consejo Federal).
Del mismo modo con posterioridad a la Apelación del Club Comercio se
presentó el Club Atlético Alvear apelando el mismo fallo. (fs. 15/17).
Fundamenta su agravio en el hecho que el Tribunal de Penas de la
Liga al darle por perdido el partido al Club Deportivo Comercio debió
deducirle los puntos adicionales por aplicación de lo normado en el Art.
109 del R.T.P.
Solicitan se descalifique al Club Deportivo Comercio pues el fallo del
Tribunal traería desafortunadas consecuencias ya que un equipo que
obtuviera diferencia de goles no se presentaría a disputar el segundo
encuentro para clasificar.
2°) El fallo debe ser revocado por las razones que se expondrán.
Veamos: El Reglamento del Torneo Federal “B” en el art. 68 requiere
de la Liga que en ejercicio de su autoridad adecue la programación del
torneo local para que no registre inconvenientes deportivos al club que
milita en el Torneo Federal.
Así específicamente señala “La Liga respectiva, en aquellos casos en
que su Club participante en el certamen se encontrase disputando
torneo local paralelo, deberá adecuar el desarrollo de este último
(torneo local) de forma tal que evite a su representativo tener que
disputar partidos con intervalo menor de 48 horas, salvo expresa
conformidad del Club participante.
Si la Liga pretendiera transgredir esta disposición el Club
involucrado no deberá aceptarlo, denunciándolo inmediatamente al
Consejo Federal.”
Ahora bien si el Club Deportivo Comercio manifestó el 16 de enero que
no podía jugar el día 19 pues el domingo 18 lo hacía de local por el
Torneo Federal “B” no adecuó el partido de liga, con lo cual no prestó
expresa conformidad.
Además Deportivo Comercio avisó que no se presentaba amparado en
lo normado por el Art. 68 del Reglamento del Torneo.
La Liga (Asociación del Fútbol del Oeste Chaqueño (AFOCH) debió
ejercer su autoridad y hacer cumplir lo normado por el Art. 68 del
Reglamento del Torneo Federal “B” pues su omisión al cumplimiento de
los deberes de autoridad sólo genera disputas entre clubes de la
misma entidad y deja emerger su deslices. (Art. 12, 1°; XII; XX y XXVI
del Reglamento del Consejo Federal.
El fallo debe revocarse y disponerse que la Liga reprograme el o los
partidos que correspondan asumiendo la autoridad que debe ejercer.
Confiar a la Liga (Asociación del Fútbol del Oeste Chaqueño (AFOCH)
que en futuro procure el cumplimiento de las disposiciones
reglamentarias preservando en lo posible el equilibrio y la sana
competencia deportiva; y al Tribunal a quo que adopte las medidas con
aplicación de los reglamentos.
Por lo que se lleva dicho el recurso y agravios del Club Atlético Alvear
deben ser rechazados por no ajustarse a la normativa vigente. (Art. 32,
33 del R.T.P. 68 del Reglamento del Torneo Federal “B”).
Se devolverá el importe depositado al Club Deportivo Comercio y se
destinará a la cuesta de administración el depósito del Club Atlético
Alvear. (Art. 71 del Reglamento del Consejo Federal).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Revocar el fallo dictado por el Tribunal de Penas de la
Asociación del Fútbol del Oeste Chaqueño (AFOCH) por se
contrario a la normativa del Torneo Federal “B”. (Art. 32, 33 y 40
del R.T.P.; 68 del T.F. y 71 del Reglamento del Consejo Federal).
2°) Disponer que la Liga Asociación del Fútbol del Oeste
Chaqueño (AFOCH) reprograme el partido final de la serie
semifinal entre Deportivo Comercio y Atlético Alvear ajustando su
actuación a lo que establece el art. 68 del Reglamento del Torneo
Federal “B”.
3°) Rechazar por improcedente el recurso interpuesto por el Club
Atlético Alvear
4°) Destinar a la cuenta gastos de administración el deposito
efectuado por el Club Atlético Alvear y proceder a la devolución de
lo depositado por el Club Deportivo Comercio. (Art. 71 del
Reglamento del Consejo Federal).
5°) Publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 2822/15 – TORNEO FEDERAL “C” 2015
Chacras de Coria y Andes Talleres s/ Partido Suspendido.
Buenos Aires, 26 de febrero de 2015.
Vistos y Considerando:
1°) Para resolver la presente causa llegada a conocimiento del Tribunal
en virtud del informe presentado por el árbitro del partido, que por el
Torneo Federal “C”, disputaron el día 22 de este mes, los equipos de
Chacras de Coria y Andes Talleres ambos de la Liga Mendocina de
Fútbol.
Hizo saber el juez del encuentro que a los 27 minutos debió suspender
el mismo por incidentes entre ambas parcialidades, y que en el
entretiempo se produjeron nuevos disturbios.
El encargado del servicio policial informó al árbitro que no podía brindar
la garantía para proseguir el encuentro.
Por este motivo suspendió definitivamente el partido.
El Tribunal por nota 15/15 dio traslado a ambas instituciones para que
pudieran efectuar sus defensas. (Art. 7 del R.T.P.).
El Club Andes Talleres Sport Club presentó su defensa, a fs 7,
manifestando que luego del gol de su equipo los simpatizantes del club
local (Academia Chacras) se trasladaron hasta donde se encontraba la
parcialidad visitante a arrojar piedras.
Que el grupo de simpatizantes del club sólo era un reducido número de
personas, pues el partido se disputaba con parcialidad local.
El Club Academia Chacras de Coria, a fs 9, presentó su defensa
expresando que cuando promediaba el primer tiempo ambas
parcialidades comienzan a lanzarse piedras que motivaron la
suspensión momentánea del partido.
Que en el entretiempo continuaron los incidentes en las inmediaciones
del estadio y la policía no dio las garantías para proseguir.
3°) Los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena
prueba de lo que en ellos se consigna y sólo mediante el aporte de
testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor.
Esa apreciación del informe es emergente del principio de autoridad
sobre el que radica el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad
máxima del partido.
No sería posible juzgarse en forma sumaria, segura y acorde a los
principios del deporte un legajo deportivo, sin partir de ese principio,
pues la autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad
de sus actos hasta que se demuestre su error.
El Art. 80º del R.T.P. establece las sanciones aplicables para casos de
incidentes promovidos por simpatizantes.
En ese sentido el artículo establece que se aplicará multa de dos a seis
fechas, del valor bruto de la entrada general (precio de venta al público)
de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios,
parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a
dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en
certamen de cualquier categoría, que:
a) Promuevan desórdenes.-
b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se
utilicen como tales.
c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente
deportivo, personal técnico, jugadores o público en general, siempre
que el hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la
disputa de aquél (se dispute o no el partido) o un partido anterior.
No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de
Disciplina podrá declarar perdido el partido al equipo del club
responsable, o a los dos equipos si existiera culpa concurrente,
cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados.-
Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier
hecho producido antes, durante o después del partido, dentro o fuera
del estadio.
Tiene dicha la jurisprudencia deportiva que el párrafo primero del Art.
80 establece un juicio de desaprobación del publico partidario…que
promueva desordenes etc.” y la consecuencia de ello es la solidaria
responsabilidad patrimonial del Club (multa) por ese mal
comportamiento deportivo en la situación concreta del partido jugado.
Hay una presunción indiscutible de responsabilidad.
El párrafo tercero del art. 80 contempla la hipótesis de la aplicación
potestativa, y no imperativa, (…el Tribunal podrá) de la perdida del
partido a la entidad responsable cualquiera sea el tiempo jugado y la
cantidad de goles señalados” Esa pena es accesoria por ejemplo a la
de multa del apartado inicial.
En este sentido en Tribunal entiende que debe sancionarse a ambos
clubes con la pérdida del partido, con más la multa de valor entradas
100 por cada una de dos fechas y registrar el siguiente resultado:
Academia Chacras de Coria 0- Andes Talleres 1 y; Academia Chacras
de Coria 1- Andes Talleres 0. (Art. 152 del R.T.P.)
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Sancionar a los clubes Academia Chacras de Coria y Andes
Talleres, ambos de la Liga Mendocina de Fútbol, con la pérdida del
partido. (Art. 32, 80 del R.T.P.).
2°) Registrar el siguiente resultado: Academia Chacras de Coria 0-
Andes Talleres 1 y Academia Chacras de Coria 1- Andes Talleres
0. (Art. 152 del R.T.P.).
3°) Sancionar a los Clubes Academia Chacras de Coria y Andes
Talleres con multa 100 (cien) entradas por dos fechas. (Art. 80 del
R.T.P.).
4°) Publíquese y notifíquese.

EXPEDIENTE Nº 2823/15 – TORNEO FEDERAL “C” 2015
Buenos Aires, 26 de febrero de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 22/02/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Defensores de Belgrano (Aimogasta) y su similar de Progreso
(Tinogasta), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del
Defensores de Belgrano la suma de $ 5.254,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Defensores de Belgrano (Aimogasta), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
27/02/2015 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 5.254,00 que
le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 22/02/2015 con Progreso.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Defensores de Belgrano, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la
suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 2824/15 – TORNEO FEDERAL “C” 2015
Buenos Aires, 26 de febrero de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 20/02/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes San Antonio (G. Güemes) y su similar de Unión Correos (Salta),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club San Antonio la
suma de $ 2.380,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club San Antonio (G. Güemes), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 27/02/2015
(Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente
ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 2.380,00 que le adeuda
a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 20/02/2015 con Unión Correos.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club San Antonio, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 2825/15 – TORNEO FEDERAL “C” 2015
Buenos Aires, 26 de febrero de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 22/02/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Deportivo Quebrachal (J. V. González) y su similar de El Ceibalito (J.
V. González), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Deportivo Quebrachal la suma de $ 1.420,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Deportivo Quebrachal (J. V. González), HASTA LAS 20,30 HORAS
DEL 27/02/2015 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
1.420,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 22/02/2015
con El Ceibalito.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Deportivo Quebrachal, quedará AUTOMÁTICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados
con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el
término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art.
118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 2827/15 – TORNEO FEDERAL “C” 2015
Buenos Aires, 26 de febrero de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 22/02/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Unión Friense (Frías) y su similar de Pedro Cano (Recreo), mediante
el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Unión Friense la suma
de $ 2.579,80; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Unión Friense (Frías), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 27/02/2015 (Art.
33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante
este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 2.579,80 que le adeuda a la
terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 22/02/2015 con Pedro Cano.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Unión Friense, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi y Dr.
Roberto Torti.-

Jueves 26 de febrero de 2015, 21:18

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Juan Sebastián · Jueves 05 de marzo de 2015, 09:29 · Citar
Consulta: si un jugador es expulsado en el Federal C y luego su equipo queda eliminado. La sanción debe cumplirla en la liga local?
Juancho · Viernes 27 de febrero de 2015, 02:46 · Citar
Lucas, vos lo que necesitás es ir a la escuela y no andar perdiendo el tiempo en pedir explicaciones sin sentido
lucas · Jueves 26 de febrero de 2015, 23:25 · Citar
quisiera una explicacion de por que en mendoza el domingo pasado con un partido con incidentes de la gente de chacras de coria y andes talleres se les dio el partido perdido a los dos equipos cosa que por lo que yo se los de chacras pasaron dos portones para tirarle piedras al publico neutral que habia , de echo gente con gomeras armas de fuego y demas ...
necesito saber si el consejo federal puede responder por esta ridiculez que ah echo dandole el partido perdido a los dos equipos y mas si talleres iba 1 a 0 y chacras ya no tenia posibilidad de clasificar y por eso se efectuan los problemas , ademas de eso habian solo 6 efectivos policiales lo cual sacaron a los inadaptados y el partido se siguio 20 minutos mas y despues el arbitro decidio suspender el partido por q la misma gente de chacras seguia tirando piedras desde afuera a la gente que queda y hacia el campo de juego
necesito una explicacion , va el futbol necesita una explicacion de las cosas que deciden y la poca bola que le dan a los clubes de mendoza o con poco poder economico
saludos
y disculpen por los errores de ortografia
saludos desde mendoza