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Tribunal de Disciplina

LAS SANCIONES DE LA FECHA

CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 17/15 – 19/03/2015
EXPEDIENTE Nº 2842/15 – TORNEO FEDERAL “C” 2015

BUENOS AIRES, 19 DE MARZO DE 2015.-

JUGADOR LIGA CLUB SANCION ARTICULOS

  • ABALLAY, JUAN CATAMARCA TESORIERI 1 PART. 207
  • ACOSTA, ORLANDO (DT) CONCORDIA LA BIANCA 1 PART. 186 Y 260
  • ACQUISTO, ELIO MAR DEL PLATA CIRCULO DEPORTIVO 1 PART. 186
  • ALMIRON, JORGE ELDORADO SP. ELDORADO 2 PART. 200 INC. A 8
  • AQUINO, CARLOS FORMOSA LIBERTAD 1 PART. 287 INC. 5
  • ARAYA, MARCOS TUNUYAN DEP. PUCARA SUSP. PROV. 22
  • BAIGORRIA, HUGO CANALS JORGE ROSS 3 PART. 186 Y 200 INC. B
  • BAMBOREANA, JUAN MAIPU LABARDEN 1 PART. 201 INC. B 1
  • BAUTISTA, JOEL CERRILLOS UNIÓN 1 PART. 207
  • BAZAR OCHOA, JORGE BOLIVAR INDEPENDIENTE 1 PART. 207
  • BENITEZ, MAURO MARIA GRANDE UNION 1 PART. 207
  • BRITES, ADRIAN RIO GRANDE CAMIONEROS 1 PART. 205 INC. B
  • BRODER, WALTER PARANA NEUQUEN 1 PART. 201 INC. A
  • BUENO, MARCELO TUNUYAN PUCARA 1 PART. 186
  • BURRUCHAGA, EDUARDO (AUX) CONCORDIA ESTUDIANTES 1 PART. 186
  • CASTILLO, EZEQUIEL FORMOSA LIBERTAD 1 PART. 207
  • CASTILLO, HUGO RODEO SAN MARTIN 1 PART. 204
  • CENTENO, FERNANDO PTO. SANTA CRUZ ATL. SANTA CRUZ 1 PART. 207
  • CHEUQUE SOTO MAYOR, CLAUDIO C. OLIVIA BANFIELD 1 PART. 207
  • CHIAPPERO, EZEQUIEL TILISARAO DOLORES BAP 3 PART. 186 Y 200 INC. B
  • CORBALAN, AGUSTIN BASAVILVASO RAMSAR 1 PART. 207
  • CORDOBA, GERMAN RIO GRANDE CAMIONEROS 1 PART. 207
  • CORTEZ INIGUEZ, MATIAS AÑATUYA TALLERES 1 PART. 207
  • DIAZ, MIGUEL R. DE LA FRONTERA VILLA BEBA 1 PART. 186
  • FARIAS, RICARDO PTE. R. S. PEÑA SAN LORENZO 1 PART. 201 INC. B 1
  • FIOROTTO, FEDERICO GUALEGUAYCHU JUVENTUD 1 PART. 207
  • GALLEGOS, SEBASTIAN CONCORDIA LA BIANCA 1 PART. 207
  • GAUNA, CARLOS SGO. DEL ESTERO ESTUDIANTES 2 PART. 186 Y 207
  • GORDILLO, MARIO TINOGASTA PROGRESO 1 PART. 207
  • GUINIO SANTANA, RODRIGO RIO GRANDE CAMIONEROS 1 PART. 207
  • GUTIERREZ, CRISTIAN PTE. R. S. PEÑA SAN LORENZO 2 PART. 200 INC. A 1
  • HOLONVESKI, MARIANO PTO. RICO GARUHAPE 1 PART. 207
  • JOFRE, FEDERICO GRAL. ALVEAR (MZA) CENTRO HISPANO 1 PART. 207
  • LAROZA, HUGO FORMOSA SAN MARTIN 1 PART. 201 INC. B 1
  • LEDESMA, RAMIRO ORAN GIMNASIA Y TIRO 2 PART. 200 INC. A 1
  • LOPEZ, DIEGO CERRILLOS OLIMPIA ORIENTAL 1 PART. 207
  • MAIDANA, SEBASTIAN C. DEL URUGUAY MARIA AUXILIADORA 1 PART. 207
  • MAITA, ELBIO JUJUY DEP. LUJAN 1 PART. 201 INC. B 1
  • MARTINEZ, CLAUDIO (AUX) GRAL. ALVEAR (MZA) CENTRO HISPANO 1 PART. 186 Y 260
  • MARTINEZ, ENRIQUE GUALEGUAYCHU JUVENTUD 1 PART. 201 INC. B 1
  • MENDEZ, JUAN L. G. SAN MARTIN FRAILE PINTADO 1 PART. 207
  • MOLEIRO, VICENTE CHASCOMUS ATL. CHASCOMUS 1 PART. 201 INC. B 1
  • MORALES, HERNAN BELEN SAN LUIS 1 PART. 186
  • OLIVA, EDUARDO CERES FERRO DHO 1 PART. 207
  • ORTEGA, NICOLAS R. DE LA FRONTERA NORMAL ROSARIO 1 PART. 207
  • PALABUGARCH, MARIANO (DT) VENADO TUERTO J. NEWBERY 1 PART. 186 Y 260
  • PARADA, RENZO ORAN GIMNASIA Y TIRO 1 PART. 201 INC. B
  • PEREZ, JUAN CARLOS CONCORDIA LA BIANCA 1 PART. 207
  • PLUTT, PABLO RESISTENCIA VILLA ALVEAR 1 PART. 207
  • PUPPE, JUAN CONCORDIA ESTUDIANTES 1 PART. 207
  • RAMIREZ, LUCIANO CONCORDIA ESTUDIANTES 2 PART. 200 INC. A 11
  • RAMOS, DEMETRIO (AUX) FORMOSA DEP. FORMOSA 1 PART. 186 Y 260
  • RELMUAN, GONZALO CIPOLLETTI CHICHINALES 1 PART. 207
  • REY, DAMIAN SAN RAFAEL PILARES 1 PART. 207
  • RIVERO, HERNAN SAN RAFAEL PILARES 1 PART. 207
  • RODRIGUEZ, LUCAS VILLA MERCEDES ORIGONE 1 PART. 207
  • RODRIGUEZ, MAURO SAN NICOLAS BELGRANO 1 PART. 204
  • ROLAN, PABLO GRAL. ALVEAR (MZA) CENTRO HISPANO 2 PART. 200 INC. A 1
  • ROMERO, JUAN RESISTENCIA VILLA ALVEAR 1 PART. 201 INC. B 1
  • RUIZ DIAZ, MATIAS (AUX) CONCORDIA LA BIANCA 1 PART. 186 Y 260
  • SCHUNK, GONZALO PTO. SANTA CRUZ ATL. SANTA CRUZ 1 PART. 287 INC. 5
  • TENAGLIA, JUAN CHIVILCOY GIMNASIA 1 PART. 207
  • TOLEDO, WALTER ALBARDON SAN MIGUEL 1 PART. 207
  • TORRES, MARIO CERRILLOS OLIMPIA ORIENTAL 1 PART. 201 INC. B 4
  • VELAZQUEZ, DIEGO FORMOSA SAN MARTIN 1 PART. 207
  • VILTER, AUGUSTO EL CARMEN EL CARRIL 1 PART. 201 INC. A
  • WALDIVIA, WALTER J. V. GONZALEZ ESTRELLA 1 PART. 207
  • BRONVALE, LUIS SAN JUAN JUV. UNIDA 1 PART. 208
  • CARDOZO CARDENAS, EFRAIN GRAL. GUEMES SAN ANTONIO 1 PART. 208
  • FRANCESE, PABLO CHASCOMUS ATL. CHASCOMUS 1 PART. 208

NOTA: EN LAS SANCIONES QUE ANTECEDEN SE APLÍCO AL ART. 220 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS.-


EXPEDIENTE Nº 2843/15 – TORNEO FEDERAL “C” 2015
Buenos Aires, 19 de marzo de 2015.
Vistos y Considerando:
1°) El árbitro del partido que disputaron los equipos de Andes Talleres
de Mendoza y Deportivo Pucará de Tunuyán, por el Torneo Federal “C”
2015, informó que debió suspender el partido a los 36 minutos de juego
pues una vez que expulsó al jugador N° 6 de Deportivo Pucará, Araya
Marcos, éste lo agrede con un golpe de puño en el pómulo izquierdo,
que le provocó una hemorragia y su caída al suelo.
Agrega que intervino la policía para separar al jugador y que el Tribunal
dio traslado al Club Deportivo Pucara y al jugador Araya, para que
ejerzan su derecho de defensa.
El Jugador y el club acusado se presentan y explican que en un partido
anterior, el mismo árbitro expulsó tres jugadores del club y que además
los denostaba con insultos.
Que en relación al partido en cuestión y previo al inicio, el árbitro -en
zona de vestuarios- y cuando firmaban planilla, le dijo a Araya que en
el partido lo iba a expulsar.
Que cuando se jugaba 31 minutos cobró un penal en contra del equipo
del acusado y expulsa a Araya; circunstancia esta que no se
comprende, dice el acusado.
Que el jugador le dio un golpe de puño al árbitro y allí mismo se
acercaron jugadores y policías.
Que el árbitro se fue sin decir nada y desde su camarín suspendió el
partido.
2°) Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por
los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se
consigna y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en
contrario puede desacreditarse ese valor.
Esa apreciación del informe es emergente del principio de autoridad
sobre el que radica el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad
máxima del partido.
No sería posible juzgarse en forma sumaria, segura y acorde a los
principios del deporte un legajo deportivo, sin partir de ese principio,
pues la autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad
de sus actos hasta que se demuestre su error.
La defensa que intenta el club y el jugador, no pueden prosperar pues
reconocen lisa y llanamente que el jugador le aplicó un golpe al árbitro;
y si bien intentan justificar el accionar de Araya, su conducta no
conmueve la denuncia presentada.
En efecto y, aún más, los directivos del club reconocen que existen
antecedentes de animosidad del árbitro contra los clubes de Tunuyán,
de partidos anteriores y que operaron como antecedentes específicos e
indicios de motivación.
El art. 184 del R.T.P. establece suspensión de diez a treinta partidos al
jugador que salivare en forma deliberada, que intente agredir, o
cualquier otro ataque que se realice con menor violencia que en los
casos previstos en el artículo anterior.
El Club Pucará es responsable de los hechos generados por su
dependiente, el jugador en este caso, y debe sancionárselo con la
pérdida del partido según establece el art. 106 “g” del R.T.P.
El citado artículo dispone pérdida de partido cuando el árbitro lo
suspenda por alguno de los siguientes motivos:
g) Cuando se produzca desorden o agresión en la cancha o entre el
público asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o
integrante del personal técnico de uno o de los dos equipos.
Además, el art. 75 letra “d” del Reglamento del Torneo dispone que en
casos de incidentes promovidos por simpatizantes o jugadores se dará
por perdida la llave al equipo infractor.
Así el artículo dice de producirse incidentes provocados por jugadores,
miembros del Cuerpo Técnico, Dirigentes, Delegados, Socios y/o la
parcialidad de un club, en cualquiera de los dos encuentros
eliminatorios que disputen una pareja de equipos y que
consecuentemente tales hechos den lugar a la suspensión del
encuentro por parte del arbitro, el Tribunal de Disciplina Deportiva del
Interior sancionará al club responsable con la pérdida de los dos (2)
encuentros eliminatorios que conforman la serie.
Idéntica se aplicará cuando los jugadores de alguno de los dos equipos
incurran en conductas reprochables y/o antideportivas en el desarrollo
del encuentro o abandonen el campo de juego en cualquier momento
del mismo, cualesquiera sea la causal invocada; y, siempre que el
hecho resulte una ventaja a favor de su equipo.
Es por todo lo expuesto que corresponde sancionar al Club Deportivo
Pucará de Tunuyán con la pérdida del partido y de la serie que
disputaba con el Club Andes Talleres, registrando el siguiente
resultado: Club Andes Talleres 3 - Club Deportivo Pucará de Tunuyán 0
el primer partido (art. 152 del R.T.P. y Club Andes Talleres 1 - Club
Deportivo Pucará de Tunuyán 0 el segundo partido de la llave (arts.
32, 33, 106 “g” del R.T.P. y 75 letra “d” del Reglamento Especial del
Torneo).
Y sancionar al jugador Marcos Araya con 12 (Doce) partidos de
suspensión (arts. 32, 33 y 184 del R.T.P.).¨
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Sancionar al Club Deportivo Pucará de Tunuyán con la pérdida del partido y de la serie que disputaba con el Club Andes Talleres de Mendoza (arts. 32, 33, 106 “g” del R.T.P)
2°) Registrar el siguiente resultado: Club Andes Talleres de Mendoza 3 - Club Deportivo Pucará de Tunuyán 0 el primer partido. Y Club Andes Talleres de Mendoza 1 - Club Deportivo Pucará de Tunuyán 0, el segundo partido de la llave (arts. 32, 33, 106 “g” del R.T.P. y 75 letra “d” del Reglamento Especial del Torneo).
3°) Sancionar al jugador Marcos Araya con la pena de 12 (doce) partidos de suspensión (arts. 32, 33 y 184 del R.T.P.).
4°) Publíquese. notifíquese y archívese.


EXPEDIENTE Nº 2844/15 – TORNEO FEDERAL “C” 2015
Club Talleres General Belgrano (Añatuya) Protesta.
Buenos Aires, 19 de marzo de 2015.
Vistos y Considerando:
1°) El Club Talleres General Belgrano se presentó en tiempo y forma
protestando el partido que disputó contra el Club Deportivo Ferro de
Ceres, por la supuesta indebida inclusión del jugador Brian Manuel
Oro, alegando que no constaba correctamente su situación
reglamentaria.
Específicamente señala que el jugador figuraba a préstamo y no
aclararon en la presentación si era con opción y, además, carecía de
la habilitación pertinente.
El Tribunal le dio traslado al Club Deportivo y Cultural Ferro que, al
momento de contestar la impugnación, señala que el jugador Oro tenía
el pase definitivo. Y que la documentación de solicitud de pase y
convenio, figuraban en la carpeta que se le entregara al Club Deportivo
Ferro Dho, cuyas copias se encuentran en el Consejo Federal.
Es decir que, por error, se consignó jugador a préstamo cuando en
realidad era un pase definitivo.
Se presenta la Liga Ceresina y expone que las habilitaciones de los
pases interclubes se hacen automáticamente, con la presentación del
respectivo formulario, en el que están insertos los datos del jugador; y,
a su vez, con las firmas de ambas instituciones intervinientes, que con
el sello y firmas del presidente y secretario, la liga los habilita (ver fs.
14).
2°) La documentación presentada por el Club Deportivo Ferro, cumple
con las disposiciones que establece el reglamento; empero, no consta
la habilitación que debió efectuar la Liga Ceresina, ya que omitió
publicar en el boletín pertinente que el jugador Oro pasaba
definitivamente para el Club Ferro.
En consecuencia, dicha omisión debe imputarse a la liga y no al club,
por una conducta que no le es atribuible.
Por lo tanto, encontrándose el jugador debidamente habilitado debe
denegarse el reclamo efectuado por el Club Talleres General Belgrano
(arts. 14 y 107 del R. T. P); además, debe reintegrarse el importe
depositado (art. 21 del R. T. P).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) No hacer lugar a la protesta presentada por el Club Talleres General Belgrano, por la indebida inclusión del jugador Brian
Manuel Oro en el equipo del Club Deportivo Ferro (arts. 14 y 107 del R.T.P.).
2º) Ratificar el resultado obtenido en el campo de juego (art. 152 del R. T. P).
3°) Devuélvase por Tesorería el importe depositado por el Club Talleres General Belgrano de Añatuya.
4°) Publíquese, notifíquese y archívese.

PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi y Dr.Roberto Torti.-


Jueves 19 de marzo de 2015, 20:25

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ariel · Jueves 09 de abril de 2015, 12:06 · Citar

disculpe las molestias, quería pedirle si ahí posibilidad de enviar sanciones disciplinarias del último finde, ya que mañana ya empieza una fecha mas del federal c.

RTA: DANIEL EL CF LAS MANDA EN JUEVES O VIERNES. APENAS LAS MANDA LA PUBLICAMOS. SALUDOS

ayala · Martes 07 de abril de 2015, 20:40 · Citar

que posibilidad hay que puedan actualizar las sanciones disciplinaria de la ultima fecha de juegos del federal C.. GRACIAS

RTA: EL CONSEJO FEDERAL LAS DA A CONOCEWR LOS JUEVES O VIERNES. SALUDOS

hector · Sábado 28 de marzo de 2015, 14:23 · Citar

el tribunal de disciplina de fecha 12-03-15. si pueden cargar

RTA: CLIQUEA EN LA SOLA TRIBUNAL DE DISCIPLINA. ESTA ACTUALIZADO HASTA EL 26-03. SALUDOS