LAS SANCIONES DE LA FECHA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 18/15 – 26/03/2015
EXPEDIENTE Nº 2846/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
- JARA, HECTOR D. CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 1 207
- PERALES, VALENTIN CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 1 204
- TROTTA, DIEGO A. NEUQUEN *INDEPENDIENTE N. 1 204
- DEPETRIS, LEANDRO ROSARIO *TIRO FEDERAL 1 207
- FERNANDEZ, JUAN MANUEL CHIVILCOY *INDEPENDIENTE CH. 1 207
- ARGUELLO, LUCAS EZEQUIEL SAN LUIS J .U. UNIVERSITARIO 1 207
- FERNANDEZ, MATIAS SAN FRANCISCO *9 DE JULIO (M) 1 204
- GONZALEZ, EDUARDO M. SAN JUAN *UNION V.KRAUSE 1 287 5
- FEMENIA PATON, JOSE A. RESISTENCIA *SARMIENTO RCIA. 1 204
- TORRES, NICOLAS EMANUEL C. DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 1 207
- NICOLA, RAFAEL A. SANTIAGO DEL ESTERO *MITRE S.ESTERO 1 201 B 4
- DIAZ, HUGO IVAN CORRIENTES *TEXTIL MANDIYU 1 204
- VISCONTI, ALDO LUIS RESISTENCIA *CHACO FOR EVER 1 204
- ORTEGA, JORGE LUIS JUJUY *ALTOS H. ZAPLA 1 207
- MONTIEL, ANDRES A. TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 1 207
- CORBALAN, HUGO -DT- CATAMARCA *SAN LORENZO ALEM 1 186 260
- GOMEZ, LEONARDO CATAMARCA *SAN LORENZO ALEM 1 204
- ZELAYA, RAUL MANUEL ANDALGALÁ *UNION ACONQUIJA 1 207
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260,segundo párrafo del RTP).
Buenos Aires, 26/03/2015
EXPEDIENTE Nº 2847/15 – TORNEO FEDERAL “C” 2015
BUENOS AIRES, 26 DE MARZO DE 2015.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
- ABDALA, GUILLERMO (DT) AÑATUYA TALLERES 1 PART. 186 Y 260
- ACOSTA, JUNIOR ELDORADO SP. ELDORADO 2 PART. 200 INC. A 3
- AGUILAR, IVAN MARIA GRANDE UNION 1 PART. 207
- ALVANDO, ALVARO SANTA ROSA ALL BOYS 1 PART. 207
- ALVAREZ, MARCOS ANDALGALA VELEZ SARFIELD 1 PART. 204
- ANGELOFF, GUSTAVO LAS BREÑAS OBREROS UNIDOS 1 PART. 207
- BAEZ, LUCAS ESPERANZA ARGENTINO 1 PART. 204
- BALBI, VICTOR BASAVILBASO RAMSAR 1 PART. 186
- BALBUENA, FRANCISCO PTE. R. S. PEÑA UNION 1 PART. 186
- BODNARSKY, GUILLERMO SAN RAFAEL SAN MARTIN 2 PART. 200 INC. A 11
- BOTO, MATIAS SANTA ROSA ALL BOYS 1 PART. 204
- BRITES, DANIEL FORMOSA LIBERTAD 2 PART. 200 INC. A 1
- CABALLERO, GILBERTO (DT) CAUCETE PEÑAFLOR 1 PART. 186 Y 260
- CABRERA, CARLOS (AUX) JESUS MARIA COLON 2 PART. 200 INC. A 1 Y 260
- CARABAJAL, HUGO AÑATUYA TALLERES 1 PART. 186
- CENTURION, MARCELO FORMOSA DEF. DE FORMOSA 2 PART. 200 INC. A 1
- COR, JUAN (AUX) FRIAS INSTITUTO TRAFICO 1 PART. 186 Y 260
- CORBERA, CARLOS AÑATUYA TALLERES 1 PART. 207
- CORTES, LUCAS (DT) GRAL. MADARIAGA EL LEON 1 PART. 186 Y 260
- CROCITTA, FEDERICO MAIPU PARQUE LABARDEN 1 PART. 204
- CRUZ GANDOLFO, LEANDRO USHUAIA LASSERE 1 PART. 207
- D`ATRI, GERMAN (AUX) TRES ARROYOS HURACAN 1 PART. 186 Y 260
- DIAZ ELENA, JOSE RECREO INSTITUTO 1 PART. 201 INC. A
- DIAZ, MIGUEL C. OLIVIA SAN LORENZO 2 PART. 200 INC. A 8
- DOMINGUEZ, RAMIRO RESISTENCIA DON ORIONE 1 PART. 207
- ELVAS, DANTE FORMOSA LIBERTAD 2 PART. 200 INC. A 1
- ESPINOSA, GUSTAVO (DT) SAN RAFAEL SAN MARTIN 1 PART. 186 Y 260
- FANOLA, ELIAS CERRILLOS OLIMPIA ORIENTAL 1 PART. 201 INC. B 4
- FERRERO, PABLO CORDOBA BELLA VISTA 2 PART. 200 INC. A 1
- FLORES, FELIPE LA QUIACA GIMNASIA Y TIRO 1 PART. 207
- FONSECA, DANIEL CANALS JORGE ROSS 2 PART. 200 INC. A 1
- FUSCO, PABLO LUJAN UTA 1 PART. 204
- GARCIA, RAUL (AUX) CERRILLOS ATL. CERRILLOS 4 PART. 185 Y 260
- GARZA, TOMAS BARILOCHE ESTRELLA DEL SUR 1 PART. 207
- GODOY, LUCAS (AUX) SAN LUIS DEF. DEL OESTE 1 PART. 287 INC. 6
- GOMEZ, HECTOR FORMOSA LIBERTAD 2 PART. 200 INC. A 1
- GONCEBATT, CESAR PARANA URQUIZA 1 PART. 204
- GOYA, RODRIGO CONCORDIA ESTUDIANTES 1 PART. 204
- GUTIERREZ, RICARDO CERRILLOS ATL. CERRILLOS 1 PART. 207
- JAZMIN, EMILIO FORMOSA LIBERTAD 2 PART. 200 INC. A 3
- LAZARTE, LEO T. DE RIO HONDO ARGENTINO 1 PART. 207
- LUDUEÑA, CRISTIAN CORDOBA BELLA VISTA 2 PART. 200 INC. A 1
- LUDUEÑA, LEANDRO CORDOBA BELLA VISTA 2 PART. 200 INC. A 1
- LUGONES, EDUARDO (DT) T. DE RIO HONDO ARGENTINO 1 PART. 186 Y 260
- MACIEL, CESAR ELDORADO SP. ELDORADO 1 PART. 207
- MALDONADO, RAUL (DT) CORDOBA BELLA VISTA 1 PART. 186 Y 260
- MANSILLA, PABLO GRAL. MADARIAGA EL LEON 1 PART. 207
- MANZANO, PABLO CORDOBA BELLA VISTA 2 PART. 200 INC. A 1
- MARECO, GUSTAVO FORMOSA DEF. DE FORMOSA 2 PART. 200 INC. A 8
- MARENCO GOITEA, RAUL (AUX) FRIAS INSTITUTO TRAFICO 1 PART. 186 Y 260
- MARINO, LEANDRO PTO. SANTA CRUZ ATL. SANTA CRUZ 1 PART. 207
- MARTINEZ, FRANCO TINOGASTA PROGRESO 1 PART. 204
- MARTINEZ, GUSTAVO CONCORDIA ESTUDIANTES 1 PART. 204
- MARTINEZ, LUCAS C. DEL URUGUAY M. AUXILIADORA 1 PART. 207
- MARTINEZ, RICARDO EL CARMEN EL CARRIL 1 PART. 207
- MEDINA, CRISTIAN T. DE RIO HONDO ARGENTINO 1 PART. 186
- MEDRANO, GONZALO B. BLANCA SANSINENA 1 PART. 202 INC. B
- MESSA, MARIANO T. DE RIO HONDO ARGENTINO 1 PART. 207
- MOGRO, SILVIO GRAL. GUEMES SAN ANTONIO 1 PART. 207
- MOREYRA, NESTOR CONCORDIA LA BIANCA 1 PART. 207
- OJEDA, CESAR (AUX) ESQUEL FONTANA 2 PART. 200 INC. A 11 Y 260
- OJEDA, SANTIAGO RESISTENCIA DON ORIONE 2 PART. 200 INC. A 1
- OLIVERA, FRANCISCO C. DEL URUGUAY M. AUXILIADORA 2 PART. 200 INC. A 1
- OLMEDO, JUAN CORDOBA BELLA VISTA 2 PART. 200 INC. A 1
- PALACIOS, FACUNDO CORDOBA BELLA VISTA 2 PART. 200 INC. A 1
- PARRADO, HECTOR (DT) LA PLATA VILLA MONTORO 1 PART. 186 Y 260
- PERALES, JOSE ORAN ATL. FERRO 1 PART. 207
- POSE, DARIO TRES ARROYOS EL NACIONAL 2 PART. 200 INC. A 2
- RAMAT, GONZALO GRAL. MADARIAGA EL LEON 1 PART. 186
- RECALDE, DIEGO FORMOSA LIBERTAD 2 PART. 200 INC. A 1
- RODRIGUEZ, CARLOS BASAVILBASO RAMSAR 1 PART. 207
- RUIZ, MARCO ORAN GIMNASIA Y TIRO 1 PART. 207
- SANABRIA, GILBERTO FORMOSA DEF. DE FORMOSA 1 PART. 207
- SANTANA, FRANCO JACHAL ARGENTINO 1 PART. 207
- SAYA, JOAQUIN GUALEGUAYCHU JUVENTUD 1 PART. 201 INC. A
- SCALA, EDUARDO (DT) CONCORDIA ESTUDIANTES 1 PART. 186 Y 260
- SCHAAB, BRUNO SANTA ROSA ALL BOYS 2 PART. 200 INC. A 2
- SOSA, EMILIANO LA PLATA DEP. BRANSEN 1 PART. 186
- TOLEDO, MARIO RESISTENCIA DON ORIONE 2 PART. 200 INC. A 1
- TORRES, CARLOS RIO GRANDE CAMIONEROS 2 PART. 200 INC. A 5
- TORRICO, ABEL EL CARMEN EL CARRIL 1 PART. 207
- VALDEZ, ADAN (AUX) CORDOBA BELLA VISTA 2 PART. 200 INC. A 1 Y 260
- VALDEZ, RODRIGO CORDOBA BELLA VISTA 4 PART. 200 INC. A 3 Y 10
- VIDELA, RODRIGO CORDOBA BELLA VISTA 1 PART. 207
- VILLAFAÑE, CARLOS R. DE LA FRONTERA VILLA BEBA 1 PART. 207
- VILLANUEVA, WALTER C. DEL URUGUAY M. AUXILIADORA 2 PART. 200 INC. A 3
- ZAVALETA, CARLOS V. TUERTO BELGRANO 1 PART. 207
- BARRIENTOS GONZALEZ, JUAN RIO GRANDE CAMIONEROS 1 PART. 208
- CANDIA, RAUL OLAVARRIA ESTUDIANTES 1 PART. 208
- ASSIRO, PABLO CHASCOMUS DEP. CHASCOMUS 1 PART. 208
- RINALDI, LUIS LA PLATA DEP. BRANSEN 1 PART. 208
- GARCIA, CARLOS ALBARDON SAN MIGUEL 1 PART. 208
- AVILA, JOSE T. DE RIO HONDO ARGENTINO 1 PART. 208
- RAPOSO, JESUS CERRILLOS OLIMPIA ORIENTAL 1 PART. 208
- CAMPOS, PABLO EL CARMEN EL CARRIL 1 PART. 208
- BENITEZ, ARIEL VILLA ANGELA COOP. V. B. 1 PART. 208
- CARO, RODRIGO PTE. R. S. PEÑA SAN LORENZO 1 PART. 208
- MICHILG, CRISTIAN ESPERANZA ARGENTINO 1 PART. 208
NOTA: EN LAS SANCIONES QUE ANTECEDEN SE APLÍCO AL ART. 220 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS.-
VISTAS:
PARTIDO Nº 30 - CLUB SAN MARTIN (RODEO).
PARTIDO Nº 51 - CLUB TALLERES (AÑATUYA).
EXPEDIENTE Nº 2849/15 – TORNEO FEDERAL “C” 2015
Don Orione de Resistencia s/Part. Susp.
Buenos Aires, 26 de marzo de 2015.
Vistos y Considerando:
1°) El árbitro del encuentro que disputaron los equipos de Don Orione
de Resistencia Chaco y Defensores de Formosa, el día 21 de marzo
pasado, por el Torneo Federal “C” informó que debió suspender el
partido a los setenta y tres minutos de juego.
El árbitro precisó que el partido fue detenido por invasión de la
hinchada local (Don Orione), que rompió el alambrado y arrojó
proyectiles a los jugadores de ambos equipos y a la terna arbitral Hubo,
además, enfrentamientos con efectivos policiales.
Cuando el árbitro dialoga con el comisario, éste le informó que no tenía
las garantías para continuar.
El Tribunal dio traslado al Club denunciado para que pudiera ejercer su
derecho de defensa (art. 8 del R.T.P.), y sus autoridades alegaron que
los hechos sucedieron dentro del campo de juego; a su vez, que las
expulsiones predispusieron mal a los simpatizantes.
Que no pretenden justificar los hechos protagonizados por un grupo de
simpatizantes de su club, que han destrozado parte de las
instalaciones.
2°) Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por
los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se
consigna y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en
contrario puede desacreditarse ese valor.
Esa apreciación del informe es emergente del principio de autoridad,
sobre el que radica el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad
máxima del partido.
No sería posible juzgarse en forma sumaria, segura y acorde a los
principios del deporte un legajo deportivo, sin partir de ese principio,
pues la autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad
de sus actos hasta que se demuestre su error.
El Club Don Orione de Resistencia es responsable de los hechos
generados por su parcialidad, y debe sancionárselo con la pérdida del
partido según establece el art. 80 tercer apartado del R.T.P.
Establece el citado artículo que corresponde aplicar multa de dos a seis
fechas, de valor entrada reales (precio de venta al público) de 50 a 500,
según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o
público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución,
en oportunidad de partidos de división superior en certamen de
cualquier categoría, que:
a) Promuevan desórdenes.
b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se
utilicen como tales.
e) Invadan el campo de juego con una conducta agresiva, o con la
intención de provocar la suspensión del partido o bien con el único
propósito de obtener una ventaja deportiva.
g) Intenten romper, voltear o escalar los cercos perimetrales.
No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de
Disciplina podrá declarar perdido el partido al equipo del club
responsable, o a los dos equipos si existiera culpa concurrente,
cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados.
El artículo 75 letra “d” del Reglamento del Torneo expresamente señala
que de producirse incidentes provocados por jugadores, miembros del
Cuerpo Técnico, Dirigentes, Delegados, Socios y/o la parcialidad de un
club, en cualquiera de los dos encuentros eliminatorios que disputen
una pareja de equipos y que consecuentemente tales hechos den lugar
a la suspensión del encuentro por parte del arbitro, el Tribunal de
Disciplina Deportiva del Interior sancionará al club responsable con la
pérdida de los dos (2) encuentros eliminatorios que conforman la serie.
Es por todo lo expuesto que corresponde sancionar al Club Don Orione
de Resistencia Chaco con la pérdida del partido y de la serie que
disputaba con el Club Defensores de Formosa (arts. 32, 33, 80 del
R.T.P. y 75 letra “d” del Reglamento Especial del Torneo).
Y sancionar al Club Don Orione de Resistencia con multa de valor
entradas 100 (cien) por cada uno de tres partidos (art. 80 del R.T.P.)
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Sancionar al Club Don Orione de Resistencia con la pérdida del partido y de la serie que disputaba con el Club Defensores de Formosa (arts. 32, 33, 80 del R.T.P y 75 letra “d” del Reglamento Especial del Torneo).
2°) Sancionar al Club Don Orione de Resistencia con multa de valor entradas 100 (cien) por cada uno de tres partidos (art. 80 del R.T.P.)
3°) Publíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 2850/15 – TORNEO FEDERAL “C” 2015
Libertad de Formosa s/Part. Suspendido.
Buenos Aires, 26 de marzo de 2015.
Vistos y Considerando:
1°) El árbitro del partido que disputaron los equipos de Libertad de
Formosa y Villa Alvear de Chaco, por el Torneo Federal “C” informó al
Tribunal que cuando se jugaban 3 minutos de los cinco adicionados y
cuando el juego se encontraba detenido, pudo observar que
simpatizantes del Club Libertad -ubicados detrás del banco de
suplentes- del visitante arrojaban proyectiles a los integrantes del
banco.
En ese momento se suscitaron hechos de violencia entre jugadores del
equipo local, que corrían y agredían a los adversarios visitantes.
Que en ese momento ingresó parcialidad del equipo local con palos,
arrojando piedras y cascotes, sobre los jugadores y cuerpo técnico del
equipo visitante. La policía, empero, intentaba frenar la brutal agresión.
Que la terna arbitral fue protegida por la policía y conducida, para su
resguardo, a la zona de vestuarios.
El partido fue suspendido a los 93 minutos.
El Tribunal dio traslado al club acusado para que presente su defensa
(art. 8 del R.T.P.) y, en su descargo, el club Libertad manifiesta que los
inadaptados que produjeron los incidentes no son hinchas de su club.
Además, los incidentes producidos por los jugadores serán tratados por
expediente separados.
2°) Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por
los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se
consigna y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en
contrario puede desacreditarse ese valor.
Esa apreciación del informe es emergente del principio de autoridad
sobre el que radica el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad
máxima del partido.
No sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los
principios del deporte un legajo deportivo, sin partir de ese principio,
pues la autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad
de sus actos hasta que se demuestre su error.
La defensa que intenta el club no puede prosperar pues las personas
sean socios, hinchas o simpatizantes del club que se encuentren
ubicados en los lugares asignados obligan reglamentariamente al club
para el que se identifican dentro del estadio.
El acusado reconoce los hechos pretendiendo eximirse de
responsabilidad, aunque sostuvo solamente que no son hinchas del
club.
El Club acusado es responsable de los hechos generados por sus
jugadores y por su público partidario y debe sancionárselo con la
pérdida del partido según establece el art. 80, 106 “g” del R.T.P. y 75
“d” del Reglamento del Torneo.
El citado artículo dispone pérdida de partido cuando el árbitro lo
suspenda por alguno de los siguientes motivos:
El artículo 106 g) dispone que debe dársele por perdido el partido al
club cuando se produzca desorden o agresión en la cancha o entre el
público asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o
integrante del personal técnico de uno o de los dos equipos.
Además, el artículo 75 letra “d” del Reglamento del Torneo dispone que
de producirse incidentes provocados por jugadores, miembros del
Cuerpo Técnico, Dirigentes, Delegados, Socios y/o la parcialidad de un
club, en cualquiera de los dos encuentros eliminatorios que disputen
una pareja de equipos y que consecuentemente tales hechos den lugar
a la suspensión del encuentro por parte del árbitro, el Tribunal de
Disciplina Deportiva del Interior sancionará al club responsable con la
pérdida de los dos (2) encuentros eliminatorios que conforman la serie.
Además el artículo 80 del R.T.P. establece que el club es responsable
de los hechos generados por su parcialidad, y debe sancionárselo con
la pérdida del partido según establece el art. 80 tercer apartado del
R.T.P.
Establece el citado artículo que corresponde aplicar multa de dos a seis
fechas, de valor entrada reales (precio de venta al público) de 50 a 500,
según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o
público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución,
en oportunidad de partidos de división superior en certamen de
cualquier categoría, que:
a) Promuevan desórdenes.
b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se
utilicen como tales.
e) Invadan el campo de juego con una conducta agresiva, o con la
intención de provocar la suspensión del partido o bien con el único
propósito de obtener una ventaja deportiva.
g) Intenten romper, voltear o escalar los cercos perimetrales.
No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de
Disciplina podrá declarar perdido el partido al equipo del club
responsable, o a los dos equipos si existiera culpa concurrente,
cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados.
Es por lo expuesto que corresponde sancionar al Club Libertad de
Formosa con la pérdida del partido y de la serie que disputaba con el
Club Villa Alvear. (Art. 32, 33, 106 “g” del R.T.P. y 75 letra “d” del
Reglamento Especial del Torneo).
Además, sancionar al Club Libertad de Formosa con multa de valor
entradas 100 (cien) por cada uno de tres partidos. (Art. 80 del R.T.P.)
RESUELVE:
1°) Sancionar al Club Libertad con la pérdida del partido y de la serie que disputaba con el Club Villa Alvear (arts. 32, 33, 80, 106 “g” del R.T.P y 75 letra “d” del Reglamento Especial del torneo)
2°) Sancionar al Club Libertad de Formosa con multa de valor entradas 100 (cien) por cada uno de tres partidos (art. 80 del R.T.P.)
3°) Publíquese y notifíquese.
EXPEDIENTE Nº 2851/15 – TORNEO FEDERAL “C” 2015
Gimnasia y Tiro de Orán s/Part. Susp.
Buenos Aires, 26 de marzo de 2015.
Vistos y Considerando:
1°) El árbitro del encuentro que disputaron los equipos de Gimnasia y
Tiro de Oran y Defensores de Fraile Pintado, el día 22 de marzo
pasado, por el Torneo Federal C informó que debió suspender el
partido a los setenta y cinco minutos de juego.
Explicó el árbitro que cinco simpatizantes del Club Local, se subieron
al alambrado y no quisieron bajarse; que el resto de la parcialidad
arrojaba palos y botellas al terreno de juego. Luego rompieron el
alambrado para ingresar a la cancha, siendo, esa conducta, impedida
por la policía.
Que luego de esperar 25 minutos decidió suspender el encuentro, pues
no le daban la seguridad policial para continuar.
El Tribunal dio traslado al Club denunciado para que pudiera ejercer su
derecho de defensa (art. 8 del R.T.P.).
El club imputado manifiesta que los capitanes y el árbitro acordaron
finalizar el partido, pues la ventaja deportiva obtenida por el visitante
era imposible de descontar.
2°) Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por
los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se
consigna y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en
contrario puede desacreditarse ese valor.
Esa apreciación del informe es emergente del principio de autoridad
sobre el que radica el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad
máxima del partido.
No sería posible juzgarse en forma sumaria, segura y acorde a los
principios del deporte un legajo deportivo, sin partir de ese principio,
pues la autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad
de sus actos hasta que se demuestre su error.
La defensa que intenta el club acusado no puede prosperar pues al
árbitro denuncia la suspensión y ello no se armoniza con la pretendida
facultad de los capitanes de finalizar el partido, que de todas formas
esa decisión está prohibida por el R.T.P. (art. 106).
El Club Gimnasia y Tiro de Oran es responsable de los hechos
generados por su parcialidad, debe sancionárselo con la pérdida del
partido según establece el art. 80 tercer apartado del R.T.P.
Establece el citado artículo que corresponde aplicar multa de dos a seis
fechas, de valor entrada reales (precio de venta al público) de 50 a 500,
según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o
público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución,
en oportunidad de partidos de división superior en certamen de
cualquier categoría, que:
a) Promuevan desórdenes.
b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se
utilicen como tales.
f) Incurran en hechos graves y generalizados que impliquen
desobediencia o resistencia a la autoridad.
g) Intenten romper, voltear o escalar los cercos perimetrales.
No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de
Disciplina podrá declarar perdido el partido al equipo del club
responsable, o a los dos equipos si existiera culpa concurrente,
cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados.
El artículo 75 letra “d” del Reglamento del Torneo dispone que en
casos de incidentes promovidos por simpatizantes o jugadores se dará
por perdida la llave al equipo infractor.
El artículo expresamente señala que de producirse incidentes
provocados por jugadores, miembros del Cuerpo Técnico, Dirigentes,
Delegados, Socios y/o la parcialidad de un club, en cualquiera de los
dos encuentros eliminatorios que disputen una pareja de equipos y que
consecuentemente tales hechos den lugar a la suspensión del
encuentro por parte del árbitro, el Tribunal de Disciplina Deportiva del
Interior sancionará al club responsable con la perdida de los dos (2)
encuentros eliminatorios que conforman la serie.
Es por todo lo expuesto que corresponde sancionar al Club Gimnasia y
Tiro de Oran con la pérdida del partido y de la serie que disputaba con
el Club Defensores de Fraile Pintado. (arts. 32, 33, 80 del R.T.P. y 75
letra “d” del Reglamento Especial del Torneo).
Y sancionar al Club Gimnasia y Tiro de Oran con multa de valor
entradas 100 (cien), por cada uno de tres partidos. (Art. 80 del R.T.P.)
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Sancionar al Club Gimnasia y Tiro de Orán con la perdida del partido y de la serie que disputaba con el Club Defensores de Fraile Pintado (arts. 32, 33, 80 del R.T.P y 75 letra “d” del Reglamento Especial del Torneo).
2°) Sancionar al Club Gimnasia y Tiro de Oran con multa de valor entradas 100 (cien) por cada uno de tres partidos (art. 80 del R.T.P.).
3°) Publíquese y archívese.
PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi; Dr. Roberto Torti y Dr. Edgardo Moroni.-
Jueves 26 de marzo de 2015, 18:49