Las sanciones
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 19/15 – 01/04/2015
EXPEDIENTE Nº 2855/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
- MELLADO, LUCAS J. CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 3 200 A 3
- BRIZUELA, ALEXIS G. SAN JUAN *UNION V.KRAUSE 1 207
- BERGANTINOS, ALEJANDRO -DT- SAN FRANCISCO *9 DE JULIO (M) 1 186 260
- ARIAS, ADRIAN OMAR CORRIENTES *TEXTIL MANDIYU 1 287 5
- GARAVANO, GONZALO RESISTENCIA *SARMIENTO RCIA. 3 200 A 1
- ZINGARIELO, HORACION (DT) JUJUY *ALTOS H. ZAPLA 1 287 5 260
- ALVAREZ, FRANCO SEBASTIAN TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 3 200 A 3
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
VISTAS:
CLUB FC. OESTE - G.PICO
CAI - C. RIVADAVIA
CONCEPCION FC - TUCUMAN
Buenos Aires, 01/04/2015
EXPEDIENTE Nº 2856/15 – TORNEO FEDERAL “C” 2015
BUENOS AIRES, 1 DE ABRIL DE 2015.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
- ALVARENGA, JUAN FORMOSA DEF. DE FORMOSA 1 PART. 201 INC. A
- ASSIRO, RICARDO CHASCOMUS DEP. CHASCOMUS 4 PART. 185
- BENAVIDEZ, DIEGO (DT) LAS FLORES BARRIO TRAUT 1 PART. 186 Y 260
- BOGADO, EZEQUIEL RESISTENCIA VILLA ALVEAR 1 PART. 201 INC. B 4
- BRONVALE, LUIS SAN JUAN JUV. UNIDA 1 PART. 207
- BUSTOS, CRISTIAN RIO GRANDE CAMIONEROS 1 PART. 186
- CARO, MAURO PTE. R. S. PEÑA SAN LORENZO 2 PART 200 INC. A 9
- DIAZ, FACUNDO LAS FLORES BARRIO TRAUT 1 PART. 204
- ELUCHANS, SANTIAGO CHASCOMUS DEP. CHASCOMUS 4 PART. 185
- ESQUIVEL, ROBERTO PTE. R. S. PEÑA SAN LORENZO 1 PART. 204
- LAZARTE, CARLOS (AUX) RIO GRANDE CAMIONEROS 1 PART. 186 Y 260
- MIGUEZ, MIGUEZ (DT) RIO GRANDE CAMIONEROS 1 PART. 186 Y 260
- OROZ, CRISTIAN RIO GRANDE CAMIONEROS 2 PART 200 INC. A 7
- PEREZ, DANIEL (AUX) MARIA GRANDE UNION 1 PART. 186 Y 260
- PERUCHINI, LUCIANO RIO CUARTO SAMPACHO 1 PART. 207
- PORTELA, PATRICIO LAS FLORES BARRIO TRAUT 1 PART. 207
- RETAMAR, ROBERTO C. DEL URURGUAY MARIA AUXILIADORA 1 PART. 207
- RODA, JESUS FORMOSA DEF. DE FORMOSA 1 PART. 201 INC. B 1
- RODRIGO, DAVID SAN JUAN ARBOL VERDE 1 PART. 204
- RODRIGUEZ, ROLANDO SAN JUAN JUV. UNIDA 1 PART. 207
- SUAREZ, OSCAR C. OLIVIA BANFIELD 1 PART. 201 INC. B 1
- TINTILAY, FERNANDO (DT) EL CARMEN ATL. EL CARMEN 1 PART. 186 Y 260
- TROLLAN, VICTOR SAN RAFAEL ATL. PILARES 1 PART. 207
- TUS, EMANUEL LAS FLORES BARRIO TRAUT 1 PART. 205 INC. B
- VILLAR, MAXIMILIANO TANDIL INDEPENDIENTE 2 PART 200 INC. A 1
- VITA, LEANDRO CHIVILCOY GIMNASIA 1 PART. 207
- CACERES, TIMOTEO PTE. R. S. PEÑA UNION 1 PART. 208
- FRETTIS, EDGARDO PTE. R. S. PEÑA UNION 1 PART. 208
- LIMA, RAMON LA PLATA VILLA MONTORO 1 PART. 208
- MIGNONE, MATIAS OLAVARRIA ESTUDIANTES 1 PART. 208
- RODRIGUEZ RENDON, JUNA MAR DEL PLATA CIRCULO DEPORTIVO 1 PART. 208
NOTA: EN LAS SANCIONES QUE ANTECEDEN SE APLÍCO AL ART. 220 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS.-
EXPEDIENTE Nº 2851/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
Buenos Aires, 1 de abril de 2015.
Vistos y Considerando:
1) Llegan estas actuaciones al Tribunal por la denuncia que efectuara el Club
América de General Pirán, tendiente a resolver la situación reglamentaria de los
árbitros Diego Bobadilla, Darío Felipe y Jorge Rivas. A los nombrados se les
imputa de haber participado en un festejo, ante el logro deportivo que obtuviera
el Club Agropecuario de Carlos Casares.
El Club denunciante puso en conocimiento que la terna arbitral festejaba, junto a
los jugadores del Club Agropecuario, el pase a la siguiente ronda y como
corolario de “…haber celebrado un pacto con la terna arbitral” (ver fs. 1 vta.).
En prueba de tal proceder, acompañaron fotografías.
Este Tribunal, con fecha 29 de enero rechazó la pretensión del Club América de
Coronel Vidal, en cuanto pretendía se le adjudique el partido; y resolvió, en esa
oportunidad, investigar la actitud de los árbitros denunciados.
En ese sentido se citó a los integrantes de la terna arbitral para que pudieran
ejercer el derecho constitucional de defensa y el árbitro Bobadilla, al presentarse
expuso que al finalizar el partido cobró un penal a instancias del asistente Felipe.
Y que finalizado el partido, regresaron al hotel y salieron a cenar con los dos
asistentes.
En su regreso, preguntaron al chofer del remís que los transportaba sobre algún
lugar donde podían ir a tomar algo; y éste los llevó a un sitio llamado Sin City, en
el que había muy poca gente y que no se realizaba ningún festejo.
Cuando se encontraban en el lugar, llegaron tres jóvenes que los reconocieron y
les pidieron autorización para sacarse, junto a ellos, una foto.
Que posteriormente comenzaron a llegar más jóvenes y que al único que conoció
como jugador era el arquero. En virtud de ello, decidió irse e invitó a sus
colaboradores para tomar igual determinación pero los árbitros asistentes
decidieron quedarse en la confitería, por lo cual tomó el remís y regresó al hotel.
En su descargo refirmó que allí no había ningún festejo y que era un lugar de
reunión de la ciudad, al que iban llegando más jóvenes por separado. Advierte
que nunca le pasó una cosa así, que fue injusta la imputación y que inició
acciones legales contra el presidente del Club América.
Agrega que hace 9 años actúa como árbitro del Consejo y jamás tuvo problemas,
causándole esta denuncia mucho daño en lo profesional y económico. Y señala,
enfáticamente, que no cometió ninguna incorrección.
Por su lado, el asistente Rubén Darío Felipe sostuvo que le indicó a Bobadilla la
falta que determinó el penal; señaló que el partido fue intenso y que terminó el
primer tiempo con la ganancia del Club Agropecuario por 2 a 0. Añade que hubo
ocasiones para los dos equipos y, a su vez, que a Agropecuario le anularon un
gol por posición adelantada.
Que en la jugada de la polémica vio claramente que el jugador número 13 de
América agarró al 9 de Agropecuario y se lo marcó al árbitro principal.
En las fotos que le fueron exhibidas reconoció que se obtuvieron en una
confitería por un periodista y que, en un primer momento, no sabía que los que
venían eran jugadores, pero luego los concurrentes saludaban y se presentaban
como tales.
Expone que, cuando terminó el partido, se fueron al hotel y luego salieron a cenar
para posteriormente ir a una confitería, ratificando lo dicho por Bobadilla.
Que no había festejos en el lugar, pues era una confitería donde va todo el
pueblo. Y destaca que fueron a divertirse y a matar el tiempo (sic).
Que todo lo que pasó le provocó una crisis de nervios y caída de pelo, que no
participó en ningún festejo con los jugadores de Agropecuario.
En el mismo sentido de los árbitros Bobadilla y Felipe, se expresó Rivas; ponderó
que el partido era trabado y a instancia de él, anularon un gol a Agropecuario.
Que luego del partido fueron al hotel y salieron a cenar; de allí fueron a una
confitería en la cual no había mucha gente cuando llegaron. Que allí tomaron algo
y llegó un joven, que se presentó como el periodista que había cubierto el partido.
Que luego vinieron los jóvenes que aparecen en la foto y piden permiso para
sacarse una foto con el celular; que no compartieron nada más, que Bobadilla les
dijo que se iba y les insistió para que lo acompañen pero él y Felipe decidieron
quedarse.
Y subraya que se quedaron pues no estaban haciendo nada malo y que el lugar
estaba muy lindo.
Que no hubo ninguna celebración sino una coincidencia de ir todos a un único
lugar de diversión, por tratarse de una ciudad chica.
Que se le cayó el pelo por stress. Que es una persona de bien que trabaja en un
taller y en una escuela, por lo cual valora que la acusación es injusta.
2°) Se estima, entonces, que en este legajo existe la certeza necesaria para
llegar a una conclusión sobre la imputación que se les ha endilgado a la
conducta de los árbitros.
En principio, es dable reflexionar que el reproche está dirigido individualmente a
cada uno de los integrantes de la misma y consiste en haber adoptado un
comportamiento antirreglamentario al concurrir a una reunión con jugadores del
equipo del Club Agropecuario, en una confitería de la Ciudad de Carlos Casares
luego del partido que disputaron el citado club y América General Pirán.
Se encuentra acreditado y reconocido por los involucrados, que luego del partido
convergieron en un lugar público de reunión los integrantes de la terna arbitral y
entre la concurrencia algunos miembros del plantel de Club Agropecuario.
No está acreditado que esa reunión se hubiera tratado de un festejo por el
resultado y pase de instancia deportiva, más bien que fue una salida de descanso
y diversión a un lugar público de masiva concurrencia juvenil.
La versión que dan Bobadilla Felipe y Rivas son concordantes entre sí y dan
cuenta de una actividad privada post partido, que no tenía vinculación alguna; y
menos aún acordada, con los integrantes del plantel del Club Agropecuario.
Las fotos aparecidas en la denuncia fueron requeridas por el que las obtuvo y con
el consentimiento del señor Felipe.
La conducta que desarrollaron los árbitros posterior al partido que les tocó dirigir,
debe analizarse desde la perspectiva del derecho privado que no afecte a
terceros.
En ese sentido adelantamos que no será este Tribunal quien señale qué debe
hacer cada persona de sus actos si de ellos no se extrae algún viso de
inmoralidad o reproche, que signifique la indisciplina que prevé el art. 287 del
R.T.P. (Inciso 6°).
Ahora bien, el proceder de la terna arbitral no aparece en principio vinculada a
una conducta desobediente, sino más bien a una imprudente evaluación de la
situación y sus probables efectos.
Y ello es así pues la terna, se ha acostumbrado a los partidos de Liga, en donde
la vinculación de la dirigencia y jugadores se circunscribe a una ciudad. En ello
radica el control social y deportivo que puede hacerse de su gestión que no
puede ser igual en los Torneos Nacionales donde debe cuidarse en extremo los
comportamientos, pues de cada acto personal se forjan las calificaciones sociales
de conductas.
Así tratando de delimitar el hecho que se investiga debemos preguntarnos sí era
exigible o esperable otra conducta de los árbitros, y la respuesta debe ser
afirmativa.
Pero ello no obedece a una apreciación que es posterior al hecho sino que se les
debe iniciar y aun preparar a los árbitros para que, en cada curso, se les inculque
que el poder de la autoridad radica además del conocimiento de las reglas de
juego en las conductas, especialmente las realizadas temporalmente en
cercanías, previas o posteriores, de los partidos que disputan.
Claramente surge que era esperable y exigible que desde que salen a dirigir
hasta que vuelven de sus tareas, lleven prudente control de todos sus actos.
Ello sin dejar de valorar que es perfectamente entendible que luego de una faena
de cierta tensión, se produce un relajamiento que hace más fláccido el propio
control de las conductas.
Es así que para este Tribunal es exigible una conducta más rígida, en cuento al
comportamiento fuera de las canchas en los partidos que organiza el Consejo
Federal por sobre los de la propias Ligas, y que debe ser especial atención de los
encargados de la instrucción de los árbitros.
Del hecho que el árbitro Bobadilla advirtiera que los episodios no eran deseables
y decidió regresar al hotel solo, pues Felipe y Rivas desoyeron el pedido de
volver y se quedaron, puede advertirse que existió conciencia que pudieran ser
los actos no deseables, ya que así lo entendió el árbitro principal y no los
asistentes.
Es evidente que Felipe y Rivas analizaron en forma distinta la situación, cuando
su colega Bobadilla los invito a dejar el lugar y no lo hicieron.
Con esa actitud, queda claramente plasmado que los integrantes de la terna
advirtieron una situación anormal y la resolvieron de distinta manera; el Tribunal
sostiene que para no encontrarse en esas encrucijadas de conductas durante el
trabajo de dirigir un partido que va desde el momento de las designaciones hasta
que presentan los informes, deben cuadrarse en los parámetros de exigibilidad de
conductas.
Y los árbitros deben ser instruidos para que se representen los hechos posibles y
qué valoración harían ellos como observadores de situaciones como las que aquí
se juzgan.
Los señores Diego Bobadilla, Darío Felipe y Jorge Rivas por aplicación de lo
normado en el artículo 287 inciso 6°, deben ser sancionados, sin embargo las
situaciones individualmente analizadas no son análogas pues Bobadilla a poco de
advertir la extraña situación abandonó el lugar y por ello deben ser suspendidos
Darío Felipe y Jorge Rivas por CUATRO MESES y Diego Bobadilla por DOS
MESES; para dirigir Torneos Nacionales y habilitarlos para que dirijan en sus
Ligas.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Sancionar a Darío Felipe y Jorge Rivas por aplicación de lo normado en el artículo 287 inciso 6° con CUATRO MESES de suspensión para dirigir Torneos Nacionales y habilitarlos para que dirijan en sus Ligas.
2°) Sancionar a Diego Bobadilla por aplicación de lo normado en el artículo 287 inciso 6° con DOS MESES de suspensión para dirigir Torneos Nacionales y habilitarlo para que dirijan en sus Ligas.
3°) Publíquese y archívese.
PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi; Dr.Roberto Torti y Dr. Edgardo Moroni.-
Miércoles 01 de abril de 2015, 17:57