Las sanciones
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 21/15 – 09/04/2015
EXPEDIENTE Nº 2859/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015
APELLIDO Y NOMBRES LIGA ClUB SANCION ART
NUÑEZ MORALEZ, SERGIO A. COMODORO RIVADAVIA C. A. I 2 201 A
ROGER, ELTON E. NEUQUEN *ALIANZA C-CO 3 200 A 1
PENTCHEFF, MATIAS BAHÍA BLANCA *TIRO FEDERAL B.B. 1 204
OSES, SERGIO ARIEL -AUX- CIPOLLETTI *DEP. ROCA 1 186 260
GIRARD, CRISTIAN F. TRELEW *DEP. MADRYN 1 287 5
AGUERO, PABLO GENERAL PICO *FFCC OESTE G.P 1 207
NARI, DAMIAN -AUX- SAN FRANCISCO *9 DE JULIO (M) 1 186 260
LANDA GARZA, PATRICIO SAN LUIS J .U. UNIVERSITARIO 1 204
ARGAÑARAZ, FABIAN EZEQUIEL SAN FRANCISCO *9 DE JULIO (M) 1 207
TROCHE, HUGO EBBER FORMOSA *SP. PATRIA 1 207
LEOPALDI LEDESMA, MARCELO -AUX- SANTIAGO DEL ESTERO *VELEZ SARFIELD 1 186 260
BRAVO, WALTER ADRIAN RAFAELA *LIBERTAD S. 1 204
VELAZCO, ANDRES O. RAFAELA *UNION S. 1 204
ALLENDE, FEDERICO SALVADOR RAFAELA *LIBERTAD S. 1 204
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260,
segundo párrafo del RTP).
VISTAS:
CLUB A.H.ZAPLA - JUJUY
CLUB JUVENTUD ANTONIANA - SALTA
CLUB UNION S - RAFAELA
Buenos Aires, 08/04/2015
EXPEDIENTE Nº 2860/15 – TORNEO FEDERAL “C” 2015
BUENOS AIRES, 9 DE ABRIL DE 2015.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ARTICULOS
AGUIRRE, AUGUSTO JESUS MARIA COLON 1 PART. 204
ALONSO, DIEGO SAN RAFAEL ATL. PILARES 4 PART. 185
ALVAREZ, IGNACIO J. V. GONZALEZ RIO DORADO 1 PART. 207
ANDRES, FERNANDO (AUX) CANALS CENTRAL ARGENTINO 2 PART. 200 INC. A 1 Y 260
ARMELLA, JOSE JUJUY DEP. LUJAN 1 PART. 207
ASSIRIO, PABLO CHASCOMUS DEP. CHASCOMUS 1 PART. 207
AYALA, OSCAR (AUX) SAN RAFAEL ATL. PILARES 4 PART. 185 Y 260
BATTISTELLI, PABLO (AUX) JUNIN VILLA BELGRANO SUSP. PROV. 22
BECERRA, HECTOR CANALS CENTRAL ARGENTINO 1 PART. 207
BEJARANO, OSCAR (AUX) FORMOSA DEF. DE FORMOSA 1 PART. 186 Y 260
BELLIDO, RODRIGO ADALGALA VELEZ SARSFIELD 2 PART. 200 INC. A 2
BORDA, PEDRO GOYA CENTRAL GOYA 1 PART. 207
BRUNO, DANIEL LUJAN UTA 1 PART. 186
BUSTOS, CLAUDIO (DT) RIO CUARTO SAMPACHO 1 PART. 186 Y 260
CARO, GUILLERMO PTE. R. S. PEÑA SAN LORENZO 2 PART. 200 INC. A 1
DIAZ BENDER, NICOLAS B. BLANCA SANSINENA 1 PART. 201 INC. A
DIAZ, ALEJANDRO V. TUERTO BELGRANO 2 PART. 200 INC. A 5
DOMINGUEZ, JUAN RESISTENCIA VILLA ALVEAR 2 PART. 200 INC. A 10
DUARTE, NAZARENO PARANA ATL. NEUQUEN 1 PART. 207
DUARTE, YONATAN PASO DE LOS LIBRES GRAL. MADARIAGA 2 PART. 200 INC. A 4
ENCINA, CRISTIAN PASO DE LOS LIBRES GRAL. MADARIAGA 2 PART. 200 INC. A 3
FINAROLLI, MARIO (DT) JUNIN VILLA BELGRANO SUSP. PROV. 22
FRATTINI, EMANUEL V. TUERTO BELGRANO 1 PART. 207
GARCES, MAURICIO C. OLIVIA BANFIELD 1 PART. 201 INC. A
GOMEZ, RAMON RIO GRANDE CAMIONEROS 1 PART. 207
GONZALEZ, HECTOR SAN JUAN JUV. UNIDA 2 PART. 200 INC. A 1
GUINIO SANTANA, RODRIGO RIO GRANDE CAMIONEROS 2 PART. 200 INC. A 7
GUZMAN, GONZALO JESUS MARIA COLON 1 PART. 207
IBACETA, CARMELO C. OLIVIA BANFIELD 4 PART. 185
LIZARRAGA, RAMON TUCUMAN SP. GUZMAN 1 PART. 207
LUCIANI, ANDRES (AUX) V. TUERTO BELGRANO 1 PART. 201 INC. A Y 260
LUGO, LUCAS LAS BREÑAS OBREROS UNIDOS 2 PART. 186 Y 201 INC. B 1
MEDINA, MARTIN (DT) CIPOLLETTI CHICHINALES 1 PART. 186 Y 260
MILLARES, LUCIANO JUNIN VILLA BELGRANO SUSP. PROV. 22
MONTIVERO, GUSTAVO (AUX) CHIVILCOY GIMNASIA Y ESGRIMA 1 PART. 186 Y 260
MONTOYA, EZEQUIEL SGO. DEL ESTERO ESTUDIANTES 2 PART. 200 INC. A 1
MORI, MATIAS CANALS CENTRAL ARGENTINO 1 PART. 207
MURCIANO, ALEJANDRO (AUX) SAN JUAN ARBOL VERDE 1 PART. 186 Y 260
NOVOA, MARCELO C. OLIVIA BANFIELD 1 PART. 207
OCHOA, JORGE RIO CUARTO SAMPACHO 2 PART. 200 INC. A 9
OJEDA, LUIS C. OLIVIA BANFIELD 4 PART. 185
OJEDA, MAXIMILIANO OLAVARRIA ESTUDIANTES 1 PART. 207
PANIAGUA, RICHARD FORMOSA SAN MARTIN 1 PART. 205 INC. B
PARADA, JORGE ESQUEL FONTANA 1 PART. 207
REY, IGNACIO SAN RAFAEL ATL. PILARES 4 PART. 185
ROJAS, LUCIANO OLAVARRIA ESTUDIANTES 1 PART. 201 INC. B 1
RUARTE, WILSON RODEO SAN MARTIN 1 PART. 201 INC. A
SERVIÑO, SILVIO CIPOLLETTI CHICHINALES 4 PART. 185
TRONCOSO, ALFREDO CIPOLLETTI CHICHINALES 1 PART. 200 INC. A 1
VAZQUEZ, CRISTIAN (AUX) MAR DEL PLATA CIRCULO DEPORTIVO SUSP. PROV. 22
VETTORAZZI, GUSTAVO (AUX) RIO CUARTO SAMPACHO 1 PART. 186 Y 260
MONTE DE OCA, SERGIO LUJAN UTA 1 PART. 208
VILLEN, DARIO V. TUERTO BELGRANO 1 PART. 208
RIOS, LUCAS VILLA MERCEDES AVIADOR ORIGONE 1 PART. 208
RIQUERA, PATRICIO MENDOZA MURIALDO 1 PART. 208
BALMACEDA, JULIO SAN JUAN ARBOL VERDE 1 PART. 208
FARFAN, LEONARDO R. DE LA FRONTERA NORMAL ROSARINO 1 PART. 208
GARCIA, EMANUEL R. DE LA FRONTERA NORMAL ROSARINO 1 PART. 208
BONILLA, DARIO ORAN ATL. FERRO 1 PART. 208
GALEANO, WALTER FORMOSA DEFENSORES 1 PART. 208
BENITEZ, MAURO M. GRANDE UNION AGRARIOS 1 PART. 208
ROMERO, JUAN RESISTENCIA VILLA ALVEAR 1 PART. 208
NOTA: EN LAS SANCIONES QUE ANTECEDEN SE APLÍCO AL ART. 220 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS.-
VISTAS
PARTIDO Nº 7 - CIRCULO DEPORTIVO (MAR DEL PLATA).
PARTIDO Nº 7 - VILLA BELGRANO (JUNIN).
EXPEDIENTE Nº 2862/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015
Buenos Aires, 9 de abril de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 05/04/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Independiente (Neuquén) y su similar de Ferrocarril Oeste (Gral.
Pico), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Independiente la suma de $ 11.284,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Independiente (Neuquén), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 10/04/2015
(Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente
ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 11.284,00 que le
adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 05/04/2015 con Ferrocarril
Oeste.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Independiente, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi y Dr.
Roberto Torti.-
Jueves 09 de abril de 2015, 20:20
Ascenso delinterior mira ésta nota
http://mendozagol.com.ar/nota/14828/se-mete-en-semis
Gracias
RTA: LA SEMI ESTA PROGRAMADA. NO CREO QUE LA CAMBIEN. SALUDOS