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Chubut Fed. A Zona 1 La Pampa Torneo Federal A Ferro (Gral. Pico,LP) Com. Act. Inf. (C. Riv.)

El tribunal decidió que Ferro de Pico - CAI se siga jugando

EXPEDIENTE Nº 2857/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015 

Ferro de General Pico La Pampa s/ Part. Susp.



1°) Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del informe presentado por el árbitro del partido que disputaban los equipos de los clubes, Ferro Carril Oeste de General Pico (La Pampa) y C.A.I. (Comodoro Rivadavia) el día 29/03/15 por el Torneo Federal “A”.
El juez del partido hizo saber que a los 18 minutos del encuentro observó al jugador Carlos Ronco (arquero de la C.A.I.) tirado en el suelo y cuando se acercó a él y lo interrogó este le manifestó que había sido impactado en la cabeza por un proyectil arrojado desde la tribuna local.
En ese momento el árbitro hace ingresar al médico y auxiliares para que le realicen las atenciones necesarias y luego de 22 minutos de espera, viendo que dicho arquero no se recuperó y no podía seguir participando, decidió suspender el partido.
Siguió informando el árbitro que luego el arquero fue trasladado a un centro asistencial, allí se constituyó la terna arbitral, constatando que el jugador Ronco le realizaron estudios en los que no se manifiesta lesiones.
Además, ningún integrante de la terna arbitral pudo visualizar la supuesta agresión y ello surge de los informes individuales presentados ante el Tribunal.
Se le dio traslado al Club acusado para que efectuara su descargo.
A fs. 12 el Club Ferro Carril Oeste de General Pico se presentó manifestando que ratifican parcialmente los hechos denunciado por el árbitro.
Que el árbitro no permite en su relato visualizar, en la explicación de los hechos, cómo ocurrieron y si suspendió el encuentro por una determinación propia o por pedido del arquero.
Que la presentación del club no pretende desacreditar la decisión final del árbitro y sí una clara actitud antideportiva del arquero logrando magnificar la situación en la búsqueda de obtener un provecho o ventaja deportiva.
Que el arquero no tenía lesiones de ningún tipo y ello surge de los informes médicos.

2°) Tiene dicho este Tribunal que los informes elaborados presentados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor.
Esa apreciación del informe es emergente del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad máxima del partido.
No sería posible juzgarse en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte un legajo deportivo, sin partir de ese principio, pues la autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error.
Un informe que no dé certeza de hechos y no pueda complementarse por otros medios de prueba debe ser valorado de la misma manera.
Y en ese sentido en la presente causa el informe del árbitro es claro cuando en la parte final refiere que ninguno de los integrantes de la terna pudieron advertir el hecho que denunció el arquero.
El árbitro sólo pudo indicar cada una de las manifestaciones que le realizó el arquero visitante, sin poder ratificar la veracidad de los mismos o algún hecho que evidenciara aún mínimamente la responsabilidad del club acusado que permita soslayar la presunción que establece el artículo 39 del R.T.P.
No existe en la causa recolección de otras evidencias, o el comportamiento antirreglamentario anterior de la parcialidad de Ferro Carril Oeste que unido al hecho que le relata el arquero de la C.A.I. al árbitro forme convicción condenatoria en el Tribunal.
Hasta aquí se puede adelantar que estamos en presencia de una situación esporádica del cual no puede determinarse irrefutablemente que hubiera sido promovida por la parcialidad local.
Los informes médicos que fueron agregados posteriormente no determinan lesiones en el arquero y el informe policial no indica incidentes.
Ahora bien, para el Tribunal no es necesario que el jugador sea lastimado para aplicar una sanción pues se sanciona la agresión y no la certeza del ataque.
Pretendemos dejar claramente establecido que en este caso en particular no se encuentra debidamente probado, por el informe arbitral, que el incidente denunciado por el jugador hubiera ocurrido de la manera que esté la presenta.
Surge una duda insalvable para el Tribunal que no permite dilucidarla como una media de prueba autónoma y aún pendiente de realización.
Por ello corresponde por aplicación del principio de la duda, absolver al Club Ferro Carril Oeste de General Pico y mandar a continuar la disputa del partido, según establezca el Consejo Federal (arts. 32, 33 y 39 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal


RESUELVE:
1°) Absolver por aplicación del principio de la duda al Club Ferro Carril Oeste de General Pico y mandar a continuar la disputa del partido según establezca el Consejo Federal (arts. 32, 33 y 39 del R.T.P.).

2°) Publíquese y notifíquese. 

INFORMACIÓN OFICIAL


Jueves 16 de abril de 2015, 17:50

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nicolás · Martes 12 de mayo de 2015, 02:07 · Citar
no me importa nada. aguante azurro ?, a darlo vuelta.
loco · Martes 21 de abril de 2015, 22:19 · Citar
era hora que se dieran cuenta de la gran mentira general que es la CAI CORRUPCION ANONIMA DE INFANTILES
dale ferro!! · Sábado 18 de abril de 2015, 22:22 · Citar
Lobo y newvery? Que paso ? Es cierto que el club esta manejado por barras por eso no consigue sponsor para jugar un torneo de AFA
Anónimo · Viernes 17 de abril de 2015, 20:54 · Citar
Lobo, es cierto lo que decís pero tendrán que gastar 3 días de alojamiento y sus respectivas comidas para unas 25 personas,así que no va a andar muy lejos de esa guita

No sean boludos seguramente los van a hacer completar el partido unos dias antes de la fecha en q la cai le toke jugar en sta rosa contra belgrano y de paso se kedan ahi para ese partido!!

para dan tito, Felipe y del sur: no se hagan problemas muchachos, la sanción para el arquero y todos los que le aconsejaron simular vendrá de parte de la dirigencia de la CAI cuando tengan que poner las 150 lucas para volver a Pico.
EL LOBO ESTEPARIO · Viernes 17 de abril de 2015, 16:45 · Citar
No sean boludos seguramente los van a hacer completar el partido unos dias antes de la fecha en q la cai le toke jugar en sta rosa contra belgrano y de paso se kedan ahi para ese partido!!
para dan tito, Felipe y del sur: no se hagan problemas muchachos, la sanción para el arquero y todos los que le aconsejaron simular vendrá de parte de la dirigencia de la CAI cuando tengan que poner las 150 lucas para volver a Pico.
el bueno · Viernes 17 de abril de 2015, 06:22 · Citar
para dan tito, Felipe y del sur: no se hagan problemas muchachos, la sanción para el arquero y todos los que le aconsejaron simular vendrá de parte de la dirigencia de la CAI cuando tengan que poner las 150 lucas para volver a Pico.
verdolagae · Viernes 17 de abril de 2015, 00:36 · Citar
Al arquero ninguna sancion??.. Dejate de joder!!. Seamos claros tribunal por favor!!!!. Ahora CAI pone el culo en colectivo 23hs de ida y 23 de vuelta. Por culpa del boludo antifutbol de tu arquero.
del sur · Jueves 16 de abril de 2015, 19:18 · Citar
hay algo que no se entiende, se aplica el principio de la duda por parte del club ferro, osea es como decir que el arquero simulo que el proyectil le pegara en la cabeza y por eso la tomografia computada no dio lesion alguna, aparte de continuar el partido creo que al arquero de la cai por lo minimo habia que sancionarlo por simular?? sino esto es un viva la pepa y cualquier arquero de algun club puede hacer lo mismo
Felipe V. · Jueves 16 de abril de 2015, 19:05 · Citar
Y al arquero que simulo, nada ????
dan tito · Jueves 16 de abril de 2015, 18:04 · Citar
muy bien por el tribunal y los arbitros.......de a poco se van a ir terminando los anti-futbol......como dijo el gran cesar...." futbol sin trampas"