Las sanciones
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 23/15 – 23/04/2015
EXPEDIENTE Nº 2873/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
- CARRASCO, MARCOS ANTONIO CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 1 204
- PINTO, GASTON CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 1 207
- SEGUEL, NELSON J. COMODORO RIVADAVIA C. A. I 1 207
- CASTRO, MAURO M. MAR DEL PLATA *ALVARADO 1 207
- FERREYRA, GUILLERMO MARTIN NEUQUEN *INDEPENDIENTE N. 1 287 5
- PASSAGLIA, JUAN PABLO SAN LUIS J .U. UNIVERSITARIO 1 204
- DONAIRES, FERNANDO -DT- SANTIAGO DEL ESTERO *VELEZ SARFIELD 3 186 260
- LEOPALDI LEDESMA, MARCELO -AUX- SANTIAGO DEL ESTERO *VELEZ SARFIELD 2 186 260 48 A 1
- RODRIGUEZ, LEONARDO M. -AUX- RAFAELA *LIBERTAD S. 2 186 260
- BARRAZA, GUSTAVO -DT- RAFAELA *LIBERTAD S. 2 186 260
- VALENZUELA, HERNAN M. CORRIENTES *TEXTIL MANDIYU 1 207
- CASTAÑEDA RAMIREZ, DAVID LA RIOJA *ANDINO SP 1 207
- LUBO, JUAN A TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 1 204
- RUARTE LEZCANO, IVAN LA RIOJA *AMERICO TESORIERI 1 204
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260,
segundo párrafo del RTP).
Buenos Aires, 23/04/2015
EXPEDIENTE Nº 2874/15 – TORNEO FEDERAL “C” 2015
BUENOS AIRES, 23 DE ABRIL DE 2015.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
- ARJONA, WALTER (AUX) JUJUY DEP. LUJAN 1 PART. 186 Y 260
- BERGEZ, ULISES SAN NICOLAS BELGRANO 1 PART. 207
- BUSTOS, CHRISTIAN RIO GRANDE CAMIONEROS SUSP. PROV. 22
- CONCHA, HUGO (AUX) TUCUMAN GUZMAN 1 PART. 186 Y 260
- ESCOBAR, PABLO SGO. DEL ESTERO ESTUDIANTES 1 PART. 204
- FERRARA, LORENZO OLAVARRIA EL FORTIN 1 PART. 186
- FROLA, TOMAS MAR DEL PLATA CIRCULO DEPORTIVO 1 PART. 207
- GODOY, ALEJANDRO RIO GRANDE CAMIONEROS 1 PART. 205 INC. B
- IBAÑEZ, ROQUE J. V. GONZALEZ RIO DORADO 2 PART. 200 INC. A 3
- LEIVA, JOSE PASO DE LOS LIBRES MADARIAGA 1 PART. 204
- MIGUEZ, JAVIER (DT) RIO GRANDE CAMIONEROS 1 PART. 186 Y 260
- MOLINA, ANTONIO J. V. GONZALEZ RIO DORADO 2 PART. 200 INC. A 7
- MOLINA, MARCELO FRIAS INSTITUTO TRAFICO 1 PART. 207
- NELLI, LUCAS RIO GRANDE CAMIONEROS SUSP. PROV. 22
- PEREZ, ANDRES R. S. PEÑA UNION 2 PART. 200 INC. A 3
- RODRIGUEZ, MIGUEL (DT) JUJUY DEP. LUJAN 1 PART. 186 Y 260
- SCIME, LEONARDO TUCUMAN GUZMAN 1 PART. 204
- SEA CORPUS, LUIS RIO GRANDE CAMIONEROS SUSP. PROV. 22
- TORRES, ARMANDO (AUX) FORMOSA SAN MARTIN 1 PART. 186 Y 260
- VERON, VICTOR RIO GRANDE CAMIONEROS 2 PART. 200 INC. A 3
- VILLAN, DARIO VENADO TUERTO BELGRANO 2 PART. 200 INC. A 3
- ACEVEDO, CARLOS PTE. R. S. PEÑA UNION 1 PART. 208
- DUARTE, NAZARENO PARANA ATL. NEUQUEN 1 PART. 208
- GIUPPONI, CRISTIAN ESPERANZA ARGENTINO 1 PART. 208
- LAGO, EMILIANO ARRECIFES SPORTSMAN 1 PART. 208
- LORENZON, LEANDRO PARANA ATL. NEUQUEN 1 PART. 208
- LOZANO, CRISTIAN ARRECIFES SPORTSMAN 1 PART. 208
- LUNA, MARCOS TUCUMAN SP. GUZMAN 1 PART. 208
- MENDEZ, MARIANO MENDOZA ANDES TALLERES 1 PART. 208
- PEDROZZA, CRISTIAN LA PLATA VILLA MONTORO 1 PART. 208
- TORRES, JAVIER L. GRAL. SAN MARTIN DEFENSORES 1 PART. 208
- URQUIZA, BRUNO NEUQUEN RINCON 1 PART. 208
- VALLEJOS, HECTOR PASO DE LOS LIBRES MADARIAGA 1 PART. 208
- VIDABLE, LEANDRO JUJUY DEP. LUJAN 1 PART. 208
NOTA: EN LAS SANCIONES QUE ANTECEDEN SE APLÍCO AL ART. 220 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS.-
VISTA:
- PARTIDO Nº 1 - CLUB CAMIONEROS (RIO GRANDE).
- PARTIDO Nº 1 - BUSTOS CHRISTIAN (CLUB CAMIONEROS - RIO GRANDE).
- PARTIDO Nº 1 - LUCAS NELLI (CLUB CAMIONEROS - RIO GRANDE).
- PARTIDO Nº 1 - SEA CORPUS (CLUB CAMIONEROS - RIO GRANDE).
EXPEDIENTE Nº 2793/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
Partido del 24/01/15 – Atlético Germinal (Trelew) Vs. Villa Mitre (Bahía Blanca).
Buenos Aires, 23 de abril de 2015.
VISTO
El informe efectuado por el señor árbitro del partido, mediante el cual nos
hace saber: “…Terminado el encuentro y en zona de vestuario se produce un
altercado en el cual lo protagoniza una persona la cual se presento como
Presidente del Club local Atlético Germinal y dijo llamarse Jorge Duran el cual
insulta a la terna arbitral además de empujar y arrojar golpes de puño los cuales
son frenados por efectivos de la fuerza policial…” (sic).
CONSIDERANDO
Que, mediante nota Nº 6/15 el Tribunal de Disciplina Deportiva corrió
traslado a la Liga de Fútbol del valle del Chubut, con la finalidad que el Sr. Jorge
Durán procediera a ejercer su derecho de defensa.
Que la referida nota del Tribunal de Disciplina fue recibida en la Liga de
Fútbol del Valle del Chubut, con fecha 6 de febrero de 2015, según constancia
que se tiene a la vista (acuse de recibo AS05362752) y que no mereció respuesta
hasta la fecha del señor Jorge Durán, motivo por el cual corresponde darle por
decaído el derecho que ha dejado de usar y juzgar su conducta en rebeldía.
Que los incidentes producidos por el señor Jorge Durán, deben
encuadrarse en lo previsto en el art. 246 inc. “B” del Reglamento de
Transgresiones y Penas. Suspensión de un mes a cinco años al dirigente de club
que:…Injurie o agravia a la Liga, dirigente de la misma o de sus cuerpos
colegiados o a dirigente de club, sin que medie injuria o agravio de parte de éstos.
Por consiguiente debe sancionarse al Sr. Jorge Durán y, en mérito a la
gravedad de los sucesos narrados, aplicarle la pena de tres (3) meses de
suspensión (art. 246 inc. B del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE
1°) SANCIONAR AL SEÑOR JORGE DURÁN (GERMINAL - TRELEW), CON LA
PENA DE TRES (3) MESES DE SUSPENSIÓN (ART. 246 INC. B DEL R.T.P.).
2°) COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE.
EXPEDIENTE Nº 2838/15 – TORNEO FEDERAL “C” 2015
Partido del 01/03/15 – San Antonio (Salta) Vs. San Antonio (Gral. Güemes).
Buenos Aires, 23 de abril de 2015.
VISTO
El informe efectuado por el señor árbitro del partido, mediante el cual nos
hace saber: “…la parcialidad local arrojaba objetos contundentes (piedras) al
equipo visitante impactando una piedra en la cabeza al arquero titular del Club
San Antonio de Campo Santo Sr. Chaile, Jorge Luis DNI 25.279.525
inmediatamente ingreso la ambulancia y fue retirado para ser atendido…” (sic).
CONSIDERANDO
Que, mediante nota Nº 21/15 el Tribunal de Disciplina Deportiva, corrió
traslado a la Liga Salteña de Fútbol, con la finalidad que el Club San Antonio,
procediera a ejercer su derecho de defensa.-
Que, en su descargo el Club San Antonio, manifiesta lo siguiente: “…solo
nos resta como institución pedir disculpas y repudiar, el lamentable
comportamiento de unos pocos mal llamados hinchas, que nada tienen que ver
con la mayoría de nuestros simpatizantes, compuestos por familias enteras, que
solo tenían la desazón de haber perdido un partido, y siendo el nuestro un club
humilde, que realiza un increíble esfuerzo para poder participar de este
campeonato, es que nos atrevemos a pedirle que por favor no se castigue a la
institución económicamente…” (sic)-
Que los incidentes producidos por la parcialidad del Club San Antonio,
deben encuadrarse en lo previsto en el art. 80 del Reglamento de Transgresiones
y Penas. Que establece una pena de multa de dos a seis fechas valor de
entradas, de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios,
parcialidad o público partidario ubicados en los sectores asignados o dicha
institución… inciso “B” arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros
elementos que se utilicen como tales.
Por consiguiente, debe sancionarse al Club San Antonio, y en mérito a la
gravedad de los sucesos narrados, debe aplicarse una multa de ochenta (80)
entradas por el término de tres (3) fechas (art. 80 inc. B del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.
RESUELVE
1°) SANCIONAR AL CLUB SAN ANTONIO (SALTA), CON LA PENA DE
OCHENTA (80) ENTRADAS POR EL TÉRMINO DE TRES (3) FECHAS (ART.
80 INC. B DEL R.T.P.).
2°) COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE.
EXPEDIENTE Nº 2858/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015
Partido del 29/03/15 – Concepción (Tucumán) Vs. Gimnasia y Tiro (Salta).
Buenos Aires, 23 de abril de 2015.
VISTO
El informe efectuado por el señor árbitro del partido, mediante el cual nos
hace saber: “…Cuando se jugaba el 3`de adición del segundo tiempo,
inmediatamente luego de haber convertido un gol el equipo de Concepción F. C.,
observo que se había producido un tumulto entre la policía y jugadores sustitutos
del Club Gimnasia y Tiro, al acercarme al banco de sustitutos me manifiestan que
estaban siendo agredidos por simpatizantes del equipo local que se encontraban
detrás del mismo seguidamente observo que dichos simpatizantes lanzaban
elementos contundentes (botellas de plástico que contenían liquido) sin llegar a
impactar a ningún jugador, ante esta situación, llamé al oficial principal Sr.
Andrade Manuel para pedir que controle la situación y resguarde la integridad
física de los jugadores, posterior a esto, la situación vuelve a la calma por la
intervención del personal policial y de los jugadores del equipo local que
intercedieron ante sus parciales, ante esto, el partido pudo continuar y así
finalizar sin ningún incidente…” (sic).
CONSIDERANDO
Que, mediante nota Nº 33/15 el Tribunal de Disciplina Deportiva, corrió
traslado a la Liga Tucumana de Fútbol, con la finalidad que Concepción F. C.,
procediera a ejercer su derecho de defensa.-
Que, en su descargo Concepción F. C., explica lo siguiente: “…A tales
efectos es nuestro deber informar que el tumulto que da origen al informe fue
ocasionado por la agresión de un jugador visitante, hecho que fue denunciado a
la policía y después derivado a la fiscalía de turno…” (sic)-
Que los incidentes producidos por la parcialidad de Concepción F. C.,
deben encuadrarse en lo previsto en el art. 80 del Reglamento de Transgresiones
y Penas. Que establece una pena de multa de dos a seis fechas valor de
entradas, de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios,
parcialidad o público partidario ubicados en los sectores asignados o dicha
institución… inciso “B” arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros
elementos que se utilicen como tales.
Por consiguiente, debe sancionarse a Concepción F. C., y en mérito a la
gravedad de los sucesos narrados, debe aplicarse una multa de sesenta (60)
entradas por el término de tres (3) fechas (art. 80 inc. B del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.
RESUELVE
1°) SANCIONAR A CONCEPCIÓN FÚTBOL CLUB (TUCUMÁN), CON LA PENA
DE SESENTA (60) ENTRADAS POR EL TÉRMINO DE TRES (3) FECHAS
(ART. 80 INC. B DEL R.T.P.).
2°) COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE.
EXPEDIENTE Nº 2865/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015
Partido del 05/04/15 – Unión (Rafaela) Vs. Libertad (Rafaela).
Buenos Aires, 23 de abril de 2015.
VISTO
El informe efectuado por el señor árbitro del partido, mediante el cual nos
hace saber: “…A los 37 minutos del primer tiempo, el juego estuvo demorado
durante 4 minutos, debido a que la parcialidad local Unión de Sunchales, arrojó
una bomba de estruendo al campo de juego, la cual estalló en cercanías del
arquero visitante Sr. Mazon Ledezma, Cristian, lo que provocó un aturdimiento
del mismo por unos minutos, luego de ser atendido pudo continuar con el
desarrollo del encuentro…” (sic).
CONSIDERANDO
Que, mediante nota Nº 41/15 el Tribunal de Disciplina Deportiva, corrió
traslado a la Liga Rafaelina de Fútbol, con la finalidad que el Club Unión,
procediera a ejercer su derecho de defensa.-
Que, en su descargo Unión, explica lo siguiente: “…Lo enunciado por el Sr.
Árbitro es exactamente lo acontecido en nuestro estadio…” (sic)-
Que los incidentes producidos por la parcialidad del Club Unión, deben
encuadrarse en lo previsto en el art. 88 Bis – UTILIZACION DE ELEMENTOS
PIROTECNICOS, DE ESTRUENDO O RUIDO - Se impondrá multa de valor
entrada reales (precio de venta al público) de 20 a 200, de dos a seis fechas, al
club cuya parcialidad utilice de cualquier forma elementos explosivos o de
estruendo, bengalas y/o cualquier otro artículo de pirotecnia. La institución que
utilizare los elementos descriptos anteriormente sin la debida autorización por
parte de la autoridad de aplicación, la multa se elevará de 50 a 500 de valor
entradas reales (precio de venta al público) de dos a seis fechas.-
Por consiguiente, debe sancionarse a Unión, y en mérito a la gravedad de
los sucesos narrados, debe aplicarse una multa de sesenta (60) entradas por el
término de tres (3) fechas (art. 88 bis del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.
RESUELVE
1°) SANCIONAR AL CLUB UNIÓN (RAFAELA), CON LA PENA DE SESENTA
(60) ENTRADAS POR EL TÉRMINO DE TRES (3) FECHAS (ART. 88 BIS DEL
R.T.P.).
2°) COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE.
EXPEDIENTE Nº 2871/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
Partido del 12/04/15 – Libertad (Rafaela) Vs. Sarmiento (Resistencia).
Buenos Aires, 23 de abril de 2015.
VISTO
El informe efectuado por el señor árbitro del partido, mediante el cual nos
hace saber: “…Finalizado el partido cuando nos dirigimos a nuestro vestuario en
la puerta del mismo había una persona que me dijo “sos un hijo de puta, la
concha de tu madre cuando le pregunte quien era se retiro del mismo por esta
situación le pedí a la policía que lo identificara. La policía averiguo que esta
persona se llamaba José Guzmán y es el Presidente de la Sub Comisión de
Fútbol del Club…” (sic).
CONSIDERANDO
Que, mediante nota Nº 43/15 el Tribunal de Disciplina Deportiva corrió
traslado a la Liga Rafaelina de Fútbol, con la finalidad que el Sr. José Guzmán
procediera a ejercer su derecho de defensa.
Que, en su descargo José Guzmán, explica lo siguiente: “…por medio de la
presente quiero manifestar mi más sinceras disculpas hacia el Sr. Sebastián
Ranciglio, Arbitro Principal del Partido jugado entre el Club Deportivo Libertad y
Sarmiento de Resistencia el día 12/04/2015 en la Ciudad de Súnchales. Además
comunico no se volverá a repetir mi accionar en el futuro debido a que lo
considero totalmente repudiable e imprudente; las pulsaciones y el hincha que
uno lleva en el corazón a veces hacen cometer estos errores de alta gravedad …”
(sic).
Que los incidentes producidos por el señor José Guzmán, deben
encuadrarse en lo previsto en el art. 246 inc. “B” del Reglamento de
Transgresiones y Penas. Suspensión de un mes a cinco años al dirigente de club
que:…Injurie o agravia a la Liga, dirigente de la misma o de sus cuerpos
colegiados o a dirigente de club, sin que medie injuria o agravio de parte de éstos.
Por consiguiente debe sancionarse al Sr. José Guzmán y, en mérito a la
gravedad de los sucesos narrados, aplicarle la pena de un (1) mes de suspensión
(art. 246 inc. B del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE
1°) SANCIONAR AL SEÑOR JOSÉ GUZMÁN (LIBERTAD - RAFAELA), CON LA
PENA DE UN (1) MES DE SUSPENSIÓN, LA QUE SERÁ DE COMPLIMIENTO
CONDICIONAL (ARTS. 63 Y 246 INC. B DEL R.T.P.).
2°) COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE.
EXPEDIENTE Nº 2875/15 – TORNEO FEDERAL “C” 2015
Buenos Aires, 23 de abril de 2015.-
VISTO:
El informe del árbitro Jorge Villalva que dirigió el partido que disputaban los
clubes Deportivo Rincón y Camioneros el día 19 de abril de 2015 por el Torneo
Federal “C” 2015, que en su parte esencial dice: “…A los 24 minutos del
encuentro expulse del terreno de juego al jugador Nº 2 señor Verón Víctor
Armando DNI 28.827.458 del Club Camioneros Río Grande con tarjeta roja
directa por conducta violenta. Le aplico un puntapié el adversario que se
encontraba en el suelo sin disputar el balón y cuando este se encontraba en otro
sector del campo de juego. A los 78 minutos del encuentro expulso del terreno de
juego al jugador Nº 4 Sr. Godoy Alejandro DNI 36.552.029 del Club Camioneros
Rio Grande con tarjeta roja directa por realizar gestos obscenos a la parcialidad
local, tomándose los genitales e incitando a la violencia, seguidamente expulso
del terreno de juego al jugador Nº 3 señor Nelli, Lucas DNI 36.452.725 del Club
Camioneros Río Grande con tarjeta roja directa por insultarme “Hijo de mil puta la
concha de tu madre” al mostrarle la respectiva tarjeta este jugador me agrede con
un golpe de puño en el rostro dejándome lesión visible en el labio superior
derecho, en este momento también reacciona el jugador Nº 8 Sr. Bustos,
Christian DNI 32.786.603 del Club Camioneros Rio Grande quien también me
agrede con golpe de puño en la cabeza en la parte de atrás sin dejarme lesión
visible acto seguido el jugador Nº 4 señor Sea Corpus, Luis DNI 35.045.215 del
Club Camionero Rio Grande quien también me arroja un golpe de puño sin llegar
a destino por el accionar policial el jugador Nº 8 y Nº 4 son expulsados sin
mostrar la respectiva tarjeta roja para evitar incidentes, doy por suspendido el
encuentro por inferioridad numérica del Club Visitante a los 80 minutos del
encuentro. Al salir del estadio fui trasladado hacia la clínica más cercana para
constatar lesiones y luego a la comisaria local para realizar la denuncia
correspondiente adjunto al informe certificado médico y constancia de dicha
denuncia…”
El Tribunal decidió dar traslado del informe arbitral al club Camioneros, para
que presente su descargo (art. 7 del R.T.P.).
Hasta el momento de la reunión del Tribunal el club citado no ha presentado
descargo, por lo que su situación será resuelta en rebeldía.
CONSIDERANDO:
Tiene dicho el Tribunal que los informes confeccionados por los árbitros
constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consignan y que solo
mediante el aporte de prueba directa en contrario puede desacreditarse el valor
que se les asigna.
Que el informe del árbitro indicó la causal de suspensión en la inferioridad
numérica del club visitante y ello consta claramente en la planilla de partido
casillero de expulsados donde puede contarse la cantidad de cinco jugadores
sancionados con expulsión del Club Camioneros, a saber el N° 1 Alejandro
Godoy; el N° 2 Víctor Verón; el N° 3 Lucas Nelli; el N° 4 Luis Sea Corpus y el 8
Christian Bustos.
El artículo 106 del R.T.P. señala que corresponderá la pérdida de partido
cuando el árbitro deba suspenderlo por alguno de los siguientes motivos: “e”
cuando el equipo quede en inferioridad numérica (menos de siete jugadores).
Con los cinco jugadores expulsados quedaron en cancha 6 jugadores en
condiciones de seguir participando y en ese caso corresponde suspender el
partido.
El árbitro actuo dentro de las facultades y cumpliendo lo que le exige el
reglamento por lo que corresponde dar por perdido el partido al Club Camioneros
y registrar el resultado de conformidad a lo que establece el art. 152 del R.T.P.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB CAMIONEROS (RIO
GRANDE), POR INFERIORIDAD NUMÉRICA (ART. 106 “E” DEL R.T.P.).
2°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO: DEPORTIVO RINCÓN
(NEUQUÉN) 3 – CAMIONEROS (RIO GRANDE) 0 (ART. 152 DEL R.T.P.).
3°) NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.
PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi; Dr.Roberto Torti y Dr. Edgardo Moroni.-
Viernes 24 de abril de 2015, 16:01