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Tribunal de Disciplina BOLETÍN OFICIAL Nº 64/12 DEL 13/09/2012

Sanciones del Tribunal de Disciplina

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 64/12 – 13/09/2012
EXPEDIENTE Nº 1740/12 - TORNEO ARGENTINO “A” 2012/13
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
CECERES, GERMAN E. SALTA *JUV. ANTONIANA 3 200 A 1
PIOZZI, HUBERT -DT- SALTA *CRAL. NORTE 2 186 260
CHIARAVIGLIO, MARTIN OSCAR SALTA *CRAL. NORTE 1 207
BERARDO, PATRICIO A. VILLA MARÍA *ALUMNI 1 207
ALVAREZ, FABIO ENRIQUE CÓRDOBA *TALLERES (C) 2 186
LASARTE, BERNARDO TANDIL *SANTAMARINA 1 204
RODAS, JAVIER EDUARDO TRELEW *SDG.BROWN 1 207
BULGARELLI, ALEXIS N. SAN NICOLÁS *DEF. BELGRANO (V.R.) 1 207
SPERDUTTI, LUIS -AUX- MENDOZA *DEP. MAIPU 1 186 260
VALENTE, GASTON ADRIAN MAR DEL PLATA *ALVARADO 1 201 B 4
PEREYRA, FEDERICO H. SAN LUIS *J. U. UNIVERSITARIO (S.L.) 1 204
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art.
260, segundo párrafo del RTP).
Buenos Aires, 11/09/2012
EXPEDIENTE Nº 1723/12- 1724 -TORNEO ARGENTINO DE CLUBES SUB “15” y
“13” 2012
EXPTE. 1723/12 y 1724/12.
DESERCIÓN DE EQUIPOS EN TORNEOS SUB-15 y SUB-13.
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//nos Aires, 11de septiembre de 2012.
AUTOS y VISTOS:
Visto las actuaciones labradas en el Consejo Federal ante la deserción de los
equipos de la Liga Maipuense de Fútbol para los Torneos Sub. 15 y Sub. 13.
CONSIDERANDO:
La Liga Maipuense de Fútbol informó al Consejo Federal que los equipos S. y
D. Unión y F. C. Independiente en categoría Sub. 13, y esos mismos equipos
más el Club Parque Deportes en Sub. 15, todos de esa Liga, habían resuelto
desertar de los Torneos.
Que el Tribunal resolvió solicitar por conducto de la Liga que los Clubes
expliquen lo expresado por la Liga.
Se presentó ante el Tribunal el Club Deportivo Unión manifestando que se
había planteado en primer momento la disputa de la zona local y ello se
modificó.
Además, los viajes desde la primera rueda, que no tenían en sus planes,
alteraron la idea de participar.
El Club Parque de Deportes manifestó que los cambios en el formato de la
primera fase, y el incremento de los costos, no les permite afrontar la
participación.
Que el Artículo 63 del Reglamento del Torneo establece la eliminación
automática de los equipos que decidieran desertar del certamen.
Además, establece el mismo artículo, que los clubes quedarán inhabilitados
durante tres años para intervenir en todo tipo de competencia para Torneo
que organice el Consejo Federal y sólo participará en certámenes de Liga.
Que corresponde la eliminación automática de los Clubes S y D Unión; F.C.
Independiente pertenecientes a la Liga Maipuense de Fútbol en las
categorías Sub 13.
Asimismo debe eliminarse a los indicados clubes más el Club Parque
Deportes, todos de la Liga Maipuense, para participar en el Torneo Sub 15.
Los Clubes S y D Unión; F. C. Independiente pertenecientes a la Liga
Maipuense de Fútbol en las categorías Sub 13. y esos clubes más Club
Parque Deportes en la Sub 15 quedarán inhabilitados por tres años para
participar en Torneos Organizados por el Consejo Federal para categorías
Sub. 13 y Sub. 15.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) SANCIONAR CON ELIMINACIÓN DEL TORNEO SUB 13 A L OS
EQUIPOS S y D UNIÓN; F. C. INDEPENDIENTE DE LA LIGA MAIPUENSE
DE FÚTBOL. (ART. 32 DEL R.T.P. Y 63 DEL REGLAMENTO DEL
TORNEO).
2°) SANCIONAR CON ELIMINACIÓN DEL TORNEO SUB 15 A L OS
EQUIPOS S y D UNIÓN; F. C. INDEPENDIENTE y DEPORTIVO PARQUE
DE LA LIGA MAIPUENSE DE FÚTBOL. (ART. 32 DEL R.T.P. Y 63 DEL
REGLAMENTO DEL TORNEO).
3°) INHABILITAR POR TRES AÑOS A LOS EQUIPOS SANCION ADOS
PARA PARTICIPAR EN LAS CATEGORÍAS SUB 13 Y SUB 15. (ART. 63
DEL REGLAMENTO DEL TORNEO).
4°) PUBLÍQUESE NOTIFIQUESE Y ARCHÍVESE.
EXPEDIENTE Nº 1731/12 - TORNEO ARGENTINO DE CLUBES SUB “15” 2012
Jugador: Nieto.
Buenos Aires, 11de septiembre de 2012.-
VISTOS y CONSIDERANDO:
1°) El árbitro del partido que disputaron los equip os de Cooperativa Las
Breñas y Deportivo Comercio por el Torneo Sub. 15, el día 19 de agosto
pasado, denunció ante el Tribunal que expulsó a al señor Nieto Gabriel D.N.I.
38.727.480 con roja directa por insultarme diciéndome echame y te ago
cagar cuando le muestro la tarjeta roja me encara y me pega una piña en el
costado a la altura de costilla y cuando se iva se saca la camiseta y le tiro al
arbitro asistente nº 2 en la cara y insultandole…”.-
El Tribunal por nota 124/12 dio traslado de la denuncia al jugador Nieto, para
que ejerciera su derecho de defensa (art. 8 del R.T.P.).
2) El jugador realizó su presentación por escrito ante el Tribunal y señaló que
reaccionó cuando el árbitro expulsó a su compañero de equipo; y sostuvo
que se sentía perjudicado por el arbitraje.
Que más allá de ello reconoce su culpa pues no tuvo que reaccionar, pero
que no coincide con lo informado por el árbitro.
Que en ningún momento agredió al árbitro, que protestó porque estaba muy
nervioso y que antes de ingresar a los vestuarios se sacó la camiseta y se la
mostró al asistente.
Que el artículo 185 del R.T.P. establece suspensión de cuatro a quince
partidos al jugador que provoque de palabra o actitud al árbitro, discuta en
tono violento, ofenda o insulte, se mofe o burle de palabra, gesto o actitud o
además inequívoco.
Que confrontados el informe del árbitro con la presentación del jugador no
coinciden en su totalidad, sin embargo la sinceridad puesta de manifiesto en
su escrito por el jugador persuaden al Tribunal en adecuar la pena a imponer
en las cuantificaciones indicadas por el artículo 185 del Reglamento.
En ese sentido al momento de individualizar o determinar la sanción se
inclina este Tribunal en sancionar al jugador Nieto, con suspensión por 10
(diez) partidos.
3°) Eventualmente debe quedar resuelto para el cómp uto de la pena
impuesta que por no preverlo el Reglamento del Torneo que la pena se
cumplirá en lo que resta del Torneo Sub 15 y, de quedar partidos pendientes,
deberán cumplirse en los certámenes de Liga (art. 32 y 33 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) SANCIONAR AL JUGADOR MAURO NIETO (D.N.I. 38.427 .480) CON 10
(DIEZ) PARTIDOS DE SUSPENSIÓN (ART. 185 DEL R.T.P.).
2°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.
EXPEDIENTE Nº 1743/12 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Buenos Aires, 11 de septiembre 2012.-
V
ISTO Y CONSIDERANDO
Que el art. 220º del Reglamento de Transgresiones y Penas
del Consejo Federal contempla que, previo al inicio de cada
certamen, el Tribunal de Penas tiene las facultades reglamentarias
para reducir las sanciones establecidas en cada uno de los
artículos.-
Que, en uso de tales facultades y en orden a la norma citada,
el Tribunal de Disciplina.-
RESUELVE
1) Reducir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) las penas
correspondientes al Torneo Argentino “B” 2012/13.-
2) La presente disposición comenzará a regir a partir de la
iniciación del certamen mencionado en el artículo
precedentemente.-
3) comuníquese, publíquese y archivase.-
MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio
Carbone; Dr. Miguel Rossi; Sr. Juan Guerra; Dr. Edgardo Moroni y Dr.
Roberto Torti.-

Jueves 13 de septiembre de 2012, 16:09

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eduardo gonzalez · Viernes 14 de septiembre de 2012, 21:34 · Citar
Hola, quisieramos saber como se clasifican los equipos del sub 15 para la proxima ronda. Teniendo en cuenta que la zona 1 fue dada de baja en forma completa antes de iniciar el torneo y 3 equipos de la liga maipuense desertaron del torneo. Pertenecemos a provincial f.c. de pergamino y clasificamos segundos con 7 pts en la zona 7 y con una diferencia de gol de +4. Muchas gracias!!!!!