LAS SANCIONES DE LA FECHA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 26/15 – 14/05/2015
EXPEDIENTE Nº 2885/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
- LEGUIZAMON, LUIS ALBERTO SANTIAGO DEL ESTERO *VELEZ SARFIELD 1 208
- MONSALVE, VICTOR ALEJANDRO CIPOLLETTI *DEP. ROCA 1 208
- VELEZ, ADRIAN RAMIRO MENDOZA *GUTIERREZ S. C. 1 208
- ACUÑA TEJERA, MAXIMILIANO FABIAN C. DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 1 208
- MARTINEZ, GASTON MAURO CIPOLLETTI *DEP. ROCA 2 201 B 4
- SANCHEZ, CARLOS CAÑADA DE GÓMEZ *SPORTIVO AT. 2 201 B 4
- DOMENEZ, ALEJANDRO A. C. DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 1 207
- TORRES, FACUNDO NICOLAS FORMOSA *SOL DE AMERICA 1 204
- PIETKIEWICZ, LEONEL A. FORMOSA *SOL DE AMERICA 2 201 B 4
- SANJURJO, FERNANDO NAHUEL FORMOSA *SP. PATRIA 2 201 A
- PEREZ, JUAN -AUX- FORMOSA *SP. PATRIA 2 186 260
- FONTANA, HUGO IGNACIO -DT- FORMOSA *SP. PATRIA 1 186 260
- ABETTI, LUCAS CORRIENTES *TEXTIL MANDIYU 1 207
- CARRERAS, DARIO A. LA RIOJA *AMERICO TESORIERI 1 207
- VILLARREAL, RUBEN DARIO SALTA *GIMNASIA Y TIRO 1 204
- PASCUTTI, ALBERTO (DT) SALTA *JUV. ANTONIANA 1 186 260
- VERA, MARIO ALBERTO CATAMARCA *SAN LORENZO ALEM 3 200 A 2
- PEDRAZA, JORGE -AUX- CATAMARCA *SAN LORENZO ALEM 2 186 260 48 A 1
- BAREIRO, EZEQUIEL LA RIOJA *ANDINO SP 3 200 A 3
- ROMERO, SERGIO OMAR TUCUMÁN *CONCEPCION F. C. 2 201 A
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
Buenos Aires, 14/05/2015
EXPEDIENTE Nº 2839/15 – TORNEO COPA ARGENTINA 2014/15
Buenos Aires, 14 de mayo de 2015.
VISTO y CONSIDERANDO
Que Racing Atlético Club, perteneciente a la Liga de Fútbol de Olavarría, presentó denuncia ante este Tribunal de Disciplina por incumplimiento en la rendición de cuentas de la recaudación, correspondiente al encuentro disputado en día 22 de febrero de 2015, con su similar de Independiente de Neuquén en el marco del Torneo Copa Argentina 2014/15.
El Tribunal corrió traslado a la Liga de Fútbol del Neuquén, con la finalidad que el Club Independiente procediera a ejercer su derecho de defensa.
Que la referida nota del Tribunal de Disciplina fue recibida en la Liga de Fútbol del Neuquén, con fecha 16 de marzo de 2015, según constancia que se tiene a la vista (acuse de recibo 1 AB 5513187-4) y que no mereció respuesta hasta la fecha del Club Independiente, motivo por el cual corresponde darle por decaído el derecho que ha dejado de usar y juzgar su conducta en rebeldía.
Que los montos que se debieron descontar de la recaudación bruta del cotejo ($43.200,00 conforme a lo detallado en la denuncia): Son 8% de la liga local $3.456,00; seguro de espectador $4.680,00. Una vez descontados los gastos señalados surge la recaudación neta del cotejo $35.064,00, la cual debe ser distribuida en partes iguales para ambos clubes ascendiendo la suma de $17.522,00.
El tema debe encuadrarse en lo previsto por el art. 77 - INCUMPLIMIENTO DE PAGOS - Denunciada la falta de pago por vencimiento de los plazos establecidos de los importes correspondientes a:
1. Multas.
2. Gastos imputables a clubes por cualquier concepto.
3. Indemnización por reparación de daños y perjuicios y/o
4. Cualquier otra sanción pecuniaria, el Tribunal de Penas emplazará al club infractor para que dentro de los cinco días corridos contados desde la hora cero del día siguiente al de dictado el fallo haga efectivo el pago correspondiente. Vencido este plazo de cinco días de dictada la resolución de emplazamiento sin que se hubiera cumplido la obligación respectiva, el Tribunal podrá otorgar una o varias prórrogas, las que acumuladas no podrán exceder los quince días contados de la misma manera antes citada y, una vez vencidas, el Tribunal deberá suspender provisionalmente al club infractor, elevando los actuados al Consejo Directivo de la Liga a los fines pertinentes. En ningún caso se aceptará el pago en cuotas de los importes correspondientes a cualquier sanción pecuniaria, que deban cumplir los clubes.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1°) OTORGAR AL CLUB INDEPENDIENTE (NEUQUÉN), AFILIADO A LA LIGA DE FUTBOL DEL NEUQUÉN, UN PLAZO DE CINCO DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DE LA PRESENTE RESOLUCION, PARA QUE ABONE, LA SUMA DE $ 17.522,00, AL CLUB RACING DE OLAVARRÍA, DEBIENDO EL CLUB INDEPENDIENTE, DAR CUENTA EN FORMA FEHACIENTE, A ESTE ORGANISMO DE HABER CUMPLIMENTADO CON LA REMISION DE LA SUMA EN CUESTION (ART. 77 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS).-
2°) PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-
EXPEDIENTE Nº 2884/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015
Gutiérrez Sport Club s/ Protesta.
Buenos Aires, 14 de mayo de 2015.-
Vistos y Considerando:
1°) Llegan las presentes actuaciones a resolución del Tribunal en virtud de la protesta interpuesta por el Club Gutiérrez Sport Club de Mendoza contra el Club Atlético Unión de San Juan, respecto del partido que disputaron el día 3 de mayo pasado.
El primero de ellos, en su reclamo, señala que el jugador Guillermo Lucas Franco no estaba correctamente habilitado; alega que la Liga Mendocina no recibió el pedido de concedido de pase hasta el 31 de marzo, cuando la lista de buena fe debían presentarla el 20 de ese mes.
Que la Liga Sanjuanina informó a la Liga Mendocina por fax y ello conlleva su invalidez, pues conforme el art. 17 del Reglamento de Transferencias Interligas la comunicación de habilitación, debe formalizarse mediante telegrama colacionado.
El Club Atlético Unión al contestar el traslado conferido por el Tribunal, solicitó el rechazo de la protesta presentada por su adversario deportivo.
Expuso que el jugador Franco era jugador libre desde el 30-12-14 (se adjunta constancia que acredita ello), siendo que éste es contratado por el Club Atlético Unión con contrato profesional registrado en AFA el día 13-03-15; circunstancia que, por cierto, lo convirtió en propiedad del club.
Que el club incorporó al jugador de su propiedad en la Lista de Buena Fe como jugador Profesional que no fue objetado ni inhabilitado por AFA.
Que lo obligatorio es que la documentación ingrese en la Liga Sanjuanina (Solicitante) hasta el 20-03-15 y después los pases interligas tienen los plazos estipulados.
Que el Club Maipú y la Liga Mendocina sabían pues ellos mismos lo reconocen que la Liga Sanjuanina había solicitado el concedido y si se comunicó por fax y no telegrama colacionado, nada obsta a ello pues lo importante es que hayan tomado conocimiento.
Que la Liga Sanjuanina cumplió los pasos en término y hasta el día 2-05-15, no había recibido negativa alguna.
Que el Club Gutiérrez conocía del pedido de pase interligas ellos mismos manifiestan.
2°) La protesta no puede prosperar. Es difícil de entender el extremo y confuso reclamo efectuado por el Club Gutiérrez, sobre la situación del jugador Franco.
Dicho jugador fue inscripto en tiempo y forma por el Club demandado, se pidió el concedido al Club Atlético Maipú de Mendoza y la Liga Sanjuanina lo habilitó previo al partido protestado.
La Liga Sanjuanina habilitó al Jugador el 18 de abril y así lo denunció el propio reclamante. Va de suyo que si conocían alguna supuesta anormalidad se debió reclamar la pertenencia del jugador (art. 30 del R.T.I.), que le correspondía al Club Atlético Maipú de Mendoza.
Tal vez ese reclamo no ocurrió pues el pase de jugador de primer contrato, es de las transferencias que no se pueden negar.
Es inexplicable que entre los motivos de la nulidad pretendida de un pase entre otros se señale que la comunicación de la habilitación se realizó vía faz, y no por telegrama colacionado, ya que el mismo actor reconoce estar notificado de ello.
Efectivamente, la exigencia del telegrama colacionado es para el supuesto que se desconozca lo que se alega pero en este caso expresamente esta reconocido por el quejoso que la Liga Sanjuanina había habilitado al jugador.
Se encuentra acreditado que el jugador Lucas Guillermo Franco (DNI 30168370), se encontraba habilitado al momento de la disputa del partido que se protesta.
El Club Gutiérrez Sport de Mendoza debe ser sancionado con multa de nueve mil pesos, en concepto de derecho de protesta (art. 21 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Rechazar la protesta presentada por el Club Gutiérrez Sport de Mendoza contra el Club Atlético Unión de San Juan, disputado el 3 de mayo pasado (arts. 13, 14, 32, 33 y 107 del R.T.P.).
2°) Sancionar al Club Gutiérrez Sport de Mendoza con multa de nueve mil pesos en calidad de derecho de protesta (art. 21 del R.T.P.), los que se destinan a la cuenta gastos de administración el depósito efectuado a fs. 26).
3) Publíquese, notifíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 2887/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015
Buenos Aires, 14 de mayo de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 10/05/2015 en el encuentro disputado entre los clubes Concepción F. C. (Tucumán) y su similar de Andino (La Rioja), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte de Concepción F. C. la suma de $ 10.844,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 39° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR a Concepción F. C. (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 15/05/2015 (Art. 39° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 10.844,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 10/05/2015 con Andino.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, a Concepción F. C., quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi; y Dr. Roberto Torti.-
Lunes 18 de mayo de 2015, 17:30