/
Tribunal de Disciplina

Las sanciones de la fecha

CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 35/15 – 25/06/2015

EXPEDIENTE Nº 2912/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART

  • FERNANDEZ, ALAN A. NEUQUEN *ALIANZA C-CO 1 208
  • WASINGER, WALTER SAN FRANCISCO *9 DE JULIO (M) 1 208
  • PEREYRA, FABIO JESUS CHIVILCOY *INDEPENDIENTE CH. 1 208
  • BURGOS OVIEDO, RODRIGO CÓRDOBA ATLETICO TALLERES 1 208
  • GARCIA, LEANDRO PABLO SEBASTIAN TRELEW *DEP. MADRYN 1 208
  • SANCHEZ, DANIEL C. CAÑADA DE GÓMEZ *SPORTIVO AT. 1 208
  • ABETTI, LUCAS CORRIENTES *TEXTIL MANDIYU 1 208
  • ROMERO, JOSE ALFREDO FORMOSA *SOL DE AMERICA 1 208
  • CEBALLOS, MATIAS GABRIEL SALTA *JUV. ANTONIANA 1 208
  • DIAZ, RENZO N. LA RIOJA *AMERICO TESORIERI 1 208
  • TORRESI, LUIS M. CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 3 200 A 8
  • AGUERO, PABLO GENERAL PICO *FFCC OESTE G.P 1 207
  • VIERA, JOAQUÍN BAHÍA BLANCA *TIRO FEDERAL B.B. 2 186 260
  • LEFINIR, FRANCO BAHÍA BLANCA *TIRO FEDERAL B.B. 1 207
  • VELEZ, ADRIAN RAMIRO MENDOZA *GUTIERREZ S. C. 3 200 A 8
  • ALTAMIRANDA, RUBEN (AUX) CHIVILCOY *INDEPENDIENTE CH. 3 186 260 48 A 1
  • GARCIA OLMOS, MANUEL CHIVILCOY *INDEPENDIENTE CH. 2 186
  • MUSTO, EZEQUIEL -AUX- CAÑADA DE GÓMEZ *SPORTIVO AT. 1 186 260
  • GONZALEZ, GABRIEL HORACIO SAN JUAN *UNION V.KRAUSE 1 207
  • RETAMAR, PABLO E. CORRIENTES *TEXTIL MANDIYU 1 207
  • VALENZUELA, HERNAN M. CORRIENTES *TEXTIL MANDIYU 2 201 B 1
  • MAIDANA, DIEGO A. CORRIENTES *TEXTIL MANDIYU 2 201 B 1
  • CALAMARI, FRANCO O. RAFAELA *UNION S. 1 207
  • ARRIETA, WALTER F. TUCUMÁN *CONCEPCION F. C. 2 201 B 1

NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).Buenos Aires, 25/06/2015.

 

EXPEDIENTE Nº 2913/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART

  • ASTUTTI, NAHUEL VIEDMA **SOL DE MAYO 1 287 5
  • MANSILLA RIFFO, JORGE JOSE J. SAN CARLOS DE BARILOCHE**CRUZ DE SUR 1 207
  • HUENULAO, LUCIANO R. NEUQUEN **MARONESE 2 200 A 9
  • SILVA, HUGO ANDRES NEUQUEN **MARONESE 2 200 A 5
  • DIAZ, LEANDRO EZEQUIEL GRAL. MADARIAGA **DEF. VALERIA DEL MAR 1 207
  • GIMENEZ, DARIO GRAL. MADARIAGA **DEF. VALERIA DEL MAR 1 207
  • MALDONADO, JUAN MIGUEL AYACUCHO **SARMIENTO AYACUCHO 1 207
  • PRISEAJNIUC, JOSE SERGIO -DT- BAHÍA BLANCA **VILLA MITRE 1 186 260
  • PALADINO, NICODEMO VEINTICINCO DE MAYO **ARGENTINOS 25M 1 207
  • ORTIZ, ABEL -AUX- VEINTICINCO DE MAYO **ARGENTINOS 25M 2 186 260
  • PASCUAL, FERNANDO BRAGADO **BRAGADO CLUB 1 207
  • BARRIO, ROLANDO NUEVE DE JULIO **ONCE TIGRES 3 200 A 1 48 A 1
  • DE LA TORRE, DIEGO MARCELO LAS FLORES **FFCC ROCA LAS FLORES 1 207
  • BOGUE, SERGIO (AUX) LA PLATA **EVERTON LP 1 287 5
  • CRESPO, GONZALO VENADO TUERTO **RIVADAVIA V.T. 2 200 A 1
  • MARTINEZ, JUAN I. SALTO **SPORTS SALTO 2 200 A 8
  • BARLATAY, MARCOS -DT- BARADERO **SP. BARADERO 1 186 260
  • BERNACHINI, GIANLUCA CASILDA **APRENDICES C. 1 207
  • HEINZMANN, IVAN SAN NICOLÁS **BELGRANO S.NICOLAS 1 207
  • MONTORELL, CARLOS (AUX) SAN NICOLÁS **BELGRANO S.NICOLAS 1 186 260
  • FAVERGIOTTI, FRANCO SALTO **DEF. SALTO 2 200 A 3
  • SADAUSKAS, DAVID SAN NICOLÁS **BELGRANO S.NICOLAS 1 201 B 4
  • SOSA, JESUS RAMON CONCORDIA **COLEGIALES 1 201 B 4
  • GALLEGOS, GABRIEL E CONCORDIA **COLEGIALES 1 207
  • LOWER, DANIEL ANDRES PARANA **BELGRANO 2 200 A 4
  • SIMON, SERGIO S. MARIA GRANDE **VIALE FBC 1 201 B 1
  • AGUERO, GONZALO EMANUEL RECONQUISTA **AT. ADELANTE 2 200 A 3
  • MERELES, RODRIGO NAHUEL FORMOSA **INDEPTE FORMOSA 1 207
  • SUIREZS, CARLOS ALBERTO -DT- POSADAS **J. G. BROWN 2 186 260
  • SILVA, RICHARD CLEMENTE OBERA **EX ALUMNOS ESC. 185 1 207
  • GODOY, DIEGO GERMAN VILLA OCAMPO **OCAMPO FABRICA 2 186
  • ROMERO, ANTONIO R. -DT- VILLA OCAMPO **OCAMPO FABRICA 2 186 260
  • PICHOTTI, JORGE EXEQUIEL SALTA **MITRE SALTA 1 207
  • HUERTAS, CRISTIAN EZEQUIEL SALTA **MITRE SALTA 2 200 A 1
  • TRAFICANDO, LEONARDO GABRIEL CERRILLOS **AT. CHICOANA 3 186 48 A 1
  • ABAURRE, RODRIGO MARTIN SALTA **CRAL. NORTE 2 200 A 8
  • FRIAS, LUIS GERARDO SAN RAMON - NVA.ORAN **INDEPENDIENTE H.Y. 1 201 B 4
  • FARFAN, MIGUE L -AUX- JUJUY **TALLERES PERICO 1 186 260
  • GALARZA, FACUNDO NICOLÁS SAN RAMON - NVA.ORAN **DEP. TABACAL 1 207
  • VERA, ENZO W. VILLA ANGELA **COMERCIO V. ANGELA 1 201 B 4
  • CAMPOS, JUAN E. (AUX) SANTIAGO DEL ESTERO **SARMIENTO LA BANDA 1 186 260
  • EXNER, LEANDRO ANDRES LAS BREÑAS **JUV. UNIDA CHARATA 1 207
  • DETONA, JORGE DANIEL SANTIAGO DEL ESTERO **GUEMES S.ESTERO 1 207
  • AVILA, JOSE LUIS SANTIAGO DEL ESTERO **INST. DEP. SANTIAGO 1 207
  • LESCANO MORALES, LUCAS R. TUCUMÁN **AT. CONCEPCION 1 207
  • MOLINA, NICOLAS EDUARDO SAN JUAN **SP. DEL BONO 1 207
  • MENDEZ, CARLOS E. SAN JUAN **SP. DEL BONO Susp.Prov. 22
  • ASPITIA, MATIAS GERMAN SAN JUAN **SP. DEL BONO Susp.Prov. 22
  • ROQUES, AGUSTIN MENDOZA **E. COMERCIO MZA 1 207
  • CASTILLO, HUGO R. RODEO **SAN MARTIN RODEO 1 207
  • VAZQUEZ, SERGIO M. -DT- MENDOZA **HURACAN L.HERAS 2 186 260
  • ROSALES, PABLO LUCAS CÓRDOBA **RACING (C) 1 207
  • CESANA, HORACIO (AUX) SAN FRANCISCO **TIRO FEDERAL (M) 1 186 260
  • TEMPERINI, MAURICIO SAN FRANCISCO **TIRO FEDERAL (M) 1 207
  • SOSA, CARLOS (AUX) CÓRDOBA **GRAL. PAZ JRS. 1 186 260

NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
VISTAS:
PARTIDO Nº 50: CARLOS E. MENDEZ - Club Sportivo Del Bono - San Juan;
PARTIDO Nº 50: MATIAS G. ASPITIA - Club Sportivo Del Bono - San Juan.
Buenos Aires, 25/06/2015

EXPEDIENTE Nº 2676/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Atl. Concepción de Tucumán s/ Incidentes.

Buenos Aires, 26 de junio de 2015.
Vistos y Considerando:
1°) El árbitro que dirigió las acciones del partido que disputaron los
equipos de los clubes Atl. Concepción de Tucumán y SP. Villa Cubas
de Catamarca informó al Tribunal que una vez finalizado el primer
tiempo la parcialidad local Atlético Concepción comenzó a arrojar
proyectiles de todo tipo (Botellas, palos y ladrillos) que les impedía
ingresar a la zona interna de vestuarios a los equipos y la misma terna
arbitral.
Asimismo, hizo saber que durante la disputa del segundo tiempo, debió
interrumpir durante siete minutos el juego pues los simpatizantes del
mismo club (Atl. Concepción) ingresaron al campo de juego con el
propósito de agredir a sus propios jugadores con palos, ladrillos y que
no lograron su cometido porque en ese momento ingresó la policía
local.
Asimismo hicieron saber que el equipo local les adeuda un total de un
mil novecientos cincuenta y dos pesos en concepto de honorarios,
viáticos y traslado.
El Tribunal dio traslado al equipo denunciado para que efectuara su
descargo.
El Club Atl. Concepción en su presentación comenzó relatando que los
proyectiles fueron arrojados por un numero reducido de inadaptados
que fueron disuadidos por sus propios compañeros sin que fuera
necesaria la intervención policial.
Que el incidente en la zona de ingreso al vestuario duró poco tiempo y
que los elementos arrojados no fueron contundentes.
Que los hechos no produjeron víctimas.
Para finalizar manifiesta el club que condena cualquier hecho de
violencia que malogra el esfuerzo de la dirigencia.
2°) Es jurisprudencia pacífica de este Tribunal, desde antes de ahora,
sobre los informes elaborados por los árbitros que constituyen
semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante
el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese
valor.
Esa apreciación del informe es emergente del principio de autoridad
sobre el que radica el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad
máxima del partido.
No es posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios
del deporte un legajo deportivo, sin partir de ese principio, pues la
autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus
actos hasta que se demuestre su error.
Y en ese sentido puede adelantarse que el Club Atl. Concepción de
Tucumán debe ser sancionado de conformidad con lo establecido por
el art. 80 del R.T.P.)
Es así que la norma referida señala que corresponde aplicar multas de
dos a seis fechas, de valor entrada reales (precio de venta al público)
de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios,
parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a
dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en
certamen de cualquier categoría, que:
a) Promuevan desórdenes.-
b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se
utilicen como tales.-
c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente
deportivo, personal técnico, jugadores o público en general, siempre
que el hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la
disputa de aquél (se dispute o no el partido) o un partido anterior.
e) Invadan el campo de juego con una conducta agresiva, o con la
intención de provocar la suspensión del partido o bien con el único
propósito de obtener una ventaja deportiva.-
f) Incurran en hechos graves y generalizados que impliquen
desobediencia o resistencia a la autoridad.-
Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier
hecho producido antes, durante o después del partido, dentro o fuera
del estadio.
Tiene dicho la Cámara de Alzada que “El párrafo primero del Art. 80
establece un juicio de desaprobación del publico partidario…que
promueva desordenes etc.” y la consecuencia de ello es la solidaria
responsabilidad patrimonial del Club (multa) por ese mal
comportamiento en la situación concreta del partido jugado. Hay una
presunción indiscutible de responsabilidad.
El párrafo tercero del art. 80 contempla la hipótesis de la aplicación
potestativa, y no imperativa, (…el Tribunal podrá) de la pérdida del
partido a la entidad responsable cualquiera sea el tiempo jugado y la
cantidad de goles señalados” Esa pena es accesoria por ejemplo a la
de multa del apartado inicial.
Para merituar o individualizar la pena a imponer no puede eludir el
Tribunal la doble argumentación que ha presentado el club acusado en
su descargo.
En primer término señalan y reconocen la existencia de los hechos
denunciados por el árbitro, y en segundo lugar sólo buscan una
atenuación de la posible sanción indicando que no hubo víctimas y que
los elementos arrojados no eran contundentes.
Esa postura defensista es errónea pues si no se sancionan estos
incidentes y el club no arbitra los medios para solucionarlos habrá
víctimas.
Y aquí ya esta plasmado en el plano de lo posible la responsabilidad
pues el club aceptó los hechos y los minimizó pues no hubo heridos.
Es absolutamente imprudente recorrer el método de defensa por el
sendero de que las cosas pudieron ser peor y lo ocurrido por ende no
lo es ni merece sanción.
Desacertada e inoportuna postura de defensa.
El Tribunal sancionará al Club Atl. Concepción de Tucumán con la
sanción de multa de 200 entradas por cada una de 3 fechas (Arts. 322,
33 y 80 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Sancionar al Club Atl. Concepción de Tucumán, por los
incidentes denunciados, con la sanción de multa de 200 entradas
por cada una de 3 fechas (Arts. 322, 33 y 80 del R.T.P.).
2°) Publíquese y notifíquese.

EXPEDIENTE Nº 2690/14 – TORNEO COPA ARGENTINA 2014/15
Atl. Concepción s/ reclamo de gastos.
Buenos Aires, 25 de junio de 2015.
Vistos y Considerando:
1°) El Club Atlético Unión Santiago se presentó ante el Tribunal
reclamando de su par el Club Atlético Concepción de Tucumán por la
deuda que éste mantendría con el actor por la organización del partido
de la Copa Argentina.
Dice el Club Atlético Unión Santiago que vendieron entradas por 7.140
pesos y por el rubro gastos computan 9.287 de honorarios de la terna
arbitral; 9.962 del servicio de seguridad policial; 650 del servicio de
ambulancia y médico; por gastos de boleteros y Porteros 490; seguro
de espectador 845 y aportes a la Liga Santiagueña 571,20.
Que el Club visitante debe soportar con la institución local los gastos y
las ganancias.
Que los dirigentes del club visitante se negaron a afrontar la parte
proporcional de los gastos.
Al tiempo de responder la demanda, según vista que le fuera
concedida, el club visitante manifestó su rechazo al reclamo.
Argumenta que el actor sobre su petición de gastos de los que debe
hacerse cargo exclusivamente, pues se trata de equipos de distinta
ligas.
Que no pudieron controlar las boleterías y que los gastos presentados
no son los reales.
2°) La demanda no puede prosperar pues no fue individualizado,
concretamente, cuál es el monto reclamado.
Del mismo modo debe advertirse que se indicó el supuesto monto
recaudado por entradas sin comprobantes de ventas de las mismas.
Hemos observado que el tema de los reclamos económicos sobre la
organización de los partidos de la Copa Argentina pone al desnudo la
precarización y falta de solidaridad de la dirigencia.
En este sentido hemos de sugerir la conveniencia que desde el
Consejo Federal, aún sin que lo requieran los clubes, designe auditores
para evitar desconfianzas que sólo acumulan causas en este Tribunal.
No son suficientes los argumentos del actor para un pronunciamiento
condenatorio. (Art. 39 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Desestimar el reclamo efectuado por el Club Atlético Unión
Santiago de Santiago del Estero contra el Club Atlético
Concepción de Tucumán. (Art. 32, 33 y 39 del R.T.P.)
2°) Comunicar al Consejo Federal, lo sugerido por este Tribunal,
respecto a la designación de auditores en cuestiones como las
planteadas en autos.
3º) Publíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE Nº 2773/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 26 de junio de 2015.
Vistos y Considerando:
1°) Se presentó ante el Tribunal el señor Raúl Alejandro Chazarreta,
empleado administrativo de la Liga Tucumana De Fútbol, quien
reclama del Club Atlético Concepción de la Banda del Río Salí los
daños ocasionados por su parcialidad en oportunidad de desarrollarse
el partido entre los equipos de Atlético Amalia y el demandado.
Informa en su reclamo que fue designado para conducir a la terna
arbitral hasta el lugar del partido; que desarrolló la actividad en su
vehículo personal.
Que luego de arribado al estadio del demandado los simpatizantes del
club comenzaron a arrojar piedras lo cual derivo en graves daños
materiales en su rodado.
Acompañó presupuestos por los arreglos requeridos y solicitó que se
ordene la reparación total de su rodado.-
El Tribunal corrió vista al demandado quien en su descargo expresó su
negativa a los incidentes denunciados por el actor; y que no existe
actuación que haga referencia a esos incidentes.
Que el reclamo fue presentado extemporáneamente y en sede
deportiva cuando correspondía a la justicia civil.
Señala en un punto que se encuentran a disposición del denunciante
para dilucidar el tema en forma directa.
2°) Previo a ingresar en el análisis del tema de fondo sobre la cuestión
traída a conocimiento del Tribunal, y existiendo una explícita solicitud
de solución alternativa del conflicto, debiendo anteponerse los
principios del derecho, como la conciliación previa, en vista de una
solución alternativa de los conflictos, se remitirá copia de lo actuado al
Presidente del Tribunal de Penas de la Liga Tucumana de Fútbol
requiriéndole que cite a las partes y se los invite a solucionar la
controversia (Arts. 32, 33 y 99 del R.T.P.).
Del resultado se remita constancia a este Tribunal.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Remitir copia de lo actuado al Presidente del Tribunal de Penas
de la Liga Tucumana de Fútbol solicitándole que cite a las partes y
se los invite a remediar la controversia objeto de esta causa (Arts.
32, 33 y 99 del R.T.P.).
2°) Cumplido ello se informe a este Tribunal el resultado de la
misma.
3°) Resérvese el expediente en Secretaría

 

EXPEDIENTE Nº 2906/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015
Ezequiel Alberto Montero, reconsideración de la pena impuesta.

Buenos Aires, 25 de junio de 2015.
VISTO Y CONSIDERANDO
Este Tribunal sancionó por boletín oficial 33/15 del 16/06/15 al jugador Ezequiel
Alberto Montero
, con tres fechas de suspensión. (ver fs. 1).-
Se presentó el jugador a fs 2 solicitando la reducción de la pena impuesta,
alegando que no registra antecedentes por juego violento y que no lesionó a su
rival.-
Por lo normado en el art. 40 el Tribunal acepta reconsiderar y modificar la pena
impuesta a Montero, que quedará establecida en dos fechas (art. 201, letra b
“8”).-
Por ello, El Tribunal
RESUELVE:
1°) RECONSIDERAR LA SANCIÓN IMPUESTA A EZEQUIEL ALBERTO
MONTERO, LA QUE QUEDARÁ ESTABLECIDA EN DOS FECHAS (ART. 201,
LETRA B, “8”.-).-
2°) PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y ARCHÍVESE.

EXPEDIENTE Nº 2914/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 25 de junio de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 20/06/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Concepción F.C. (Tucumán) y su similar de San Jorge (Tucumán),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Concepción
F.C. la suma de $ 15.228,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 39° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Concepción F.C. (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
26/06/2015 (Art. 39° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 15.228,00
que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 20/06/2015 con San
Jorge.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Concepción F.C., quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 2915/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 25 de junio de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 20/06/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Amalia (Tucumán) y su similar de Villa Cubas (Catamarca),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Amalia la
suma de $ 5.280,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Amalia (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 26/06/2015 (Art.
33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante
este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 5.280,00 que le adeuda a la
terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 20/06/2015 con Villa Cubas.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Amalia, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA
PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento
de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás
previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 2916/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 25 de junio de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 20/06/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Juventud (Pergamino) y su similar de Agropecuario Argentino
(Carlos Casares), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del
Club Juventud la suma de $ 5.280,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Juventud (Pergamino), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 26/06/2015
(Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente
ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 5.280,00 que le adeuda
a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 20/06/2015 con Agropecuario
Argentino.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Juventud, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi; Dr. Edgardo Moroni y Dr. Roberto Torti.-

Jueves 25 de junio de 2015, 19:27

Se informa a los visitantes de Ascenso del Interior que los comentarios serán visibles una vez aprobados por el moderador y que no será publicado ningún comentario que contenga insultos, amenazas, agresiones o denuncias anónimas. Muchas Gracias.
¿No tenés Facebook? Ingresá tu comentario continuación:
Nombre:
Comentario:
 
  Por favor ingresá el texto de la imagen: