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Tribunal de Disciplina

Las sanciones de la fecha

1°) Hacer lugar a la protesta presentada por el Club Bella Vista de
Tucumán contra Juventud Unida de Charata en referencia al
partido disputado entre ambos el 14 de junio pasado por el Torneo
Federal “B”.

1°) Rechazar la protesta presentada por el Club Asociación
Atlética Estudiantes de Río IV contra el Club Sarmiento de Bell
Ville. (Art. 13, 14, 21, 32 y 33 del R.T.P.).

1°) Rechazar la protesta presentada por el Club Atlético San Jorge
contra el Club Sarmiento de Bell Ville. (Art. 13, 14, 21, 32 y 33 del
R.T.P.).

1°) Disponer la reprogramación del partido entre Sp. Balloffett y
Sport. Club Pacífico; deberá el club local correr con los gastos de
traslado y estadía del club visitante (Arts. 32, 33, 39 y 106 del
R.T.P.)

AFACONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 36/15 – 02/07/2015

EXPEDIENTE Nº 2920/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART

  • PIETKIEWICZ, LEONEL A. FORMOSA *SOL DE AMERICA 1 208
  • JORGE LOPEZ, RAMIRO OMAR MAR DEL PLATA *ALVARADO 1 208
  • PALACIO, NICOLAS BAHÍA BLANCA *TIRO FEDERAL B.B. 1 208
  • RASMUSSEN, FEDERICO BAHÍA BLANCA *TIRO FEDERAL B.B. 1 208
  • FISSORE, MARCOS SANTIAGO RAFAELA *LIBERTAD S. 1 208
  • GONZALEZ HERNANDEZ, RAMIRO ANDALGALÁ *UNION ACONQUIJA 1 208
  • GONZALEZ, NAHUEL A. NEUQUEN *INDEPENDIENTE N. 1 207
  • LABORDE, MIGUEL A. -AUX- SANTA ROSA *BELGRANO STA ROSA 2 186 260
  • NARVALLO, MATIAS D. GENERAL PICO *FFCC OESTE G.P 1 207
  • VILLAGRA, DARIO NEUQUEN *ALIANZA C-CO 1 207
  • CASTRO, MAURO M. MAR DEL PLATA *ALVARADO 1 207
  • BENITEZ, MARCELO FABIAN CÓRDOBA ATLETICO TALLERES 1 207
  • BULGARELLI, ALEXIS N. SAN NICOLÁS *DEF. BELGRANO (V.R.) 1 201 B 1
  • GOMEZ, GABRIEL ALEJANDRO (DT) SAN NICOLÁS *DEF. BELGRANO (V.R.) 2 287 5 260
  • OYARBIDE, DIEGO LADISLAO -DT- CAÑADA DE GÓMEZ *SPORTIVO AT. 1 186 260
  • ACOSTA, JUAN VALENTIN CAÑADA DE GÓMEZ *SPORTIVO AT. 2 186
  • PEÑA, DANIEL (AUX) SAN JUAN *UNION V.KRAUSE 2 186 260
  • PEREYRA, JORGE J. CHIVILCOY *INDEPENDIENTE CH. 1 207
  • OLIVARI, NAHUEL E. SAN JUAN *UNION V.KRAUSE 1 207
  • NAVEDA MACIAS, GUSTAVO SAN JUAN *UNION V.KRAUSE 2 186
  • QUIROGA, CARLOS O. -AUX- MENDOZA *GUTIERREZ S. C. 2 186 260
  • PUCHETA, MARTIN ARIEL MENDOZA *GUTIERREZ S. C. 1 207
  • KUNICH, ALBERTO -AUX- MENDOZA *GUTIERREZ S. C. 2 186 260
  • VILLALBA, DIEGO FERNANDO FORMOSA *SOL DE AMERICA 1 287 5
  • URRESTI, EMANUEL JUAN RAFAELA *UNION S. 1 207
  • FEMENIA PATON, JOSE A. RESISTENCIA *SARMIENTO RCIA. 1 287 5
  • PENA, SEBASTIAN -DT- TUCUMÁN *SAN MARTIN 1 186 260
  • BUCCI, DIEGO A. TUCUMÁN *SAN MARTIN 3 200 A 11
  • CHALABE, RAUL ANDRES TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 2 201 A
  • ARGAÑARAZ, ALBERTO EZEQUIEL TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 1 207
  • SALAZAR, NAHUEL TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 3 200 A 9
  • SAAVEDRA, RAUL FERNANDO TUCUMÁN *CONCEPCION F. C. 2 186

NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
VISTAS:
PARTIDO Nº 08: SR.SERGIO BOLATTI - VICEPRESIDENTE LIGA CAÑADENSE DE FÚTBOL
(Cañada de Gómez);
PARTIDO Nº 10: CLUB GUTIERREZ (Mendoza).
Buenos Aires, 02/07/2015

EXPEDIENTE Nº 2921/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART

  • RODRIGUEZ, PABLO A. SALTA **ARG. DEL NORTE 1 208
  • MARIN, RODOLFO VIEDMA **PATAGONES 1 201 A
  • VILCA, EMANUEL R. NEUQUEN **MARONESE 3 200 A 11 48 A 1
  • ACOSTA, LEONARDO CIPOLLETTI **25 DE MAYO 1 207
  • FERRI, GUIDO A. RIO COLORADO **INDEPENDIENTE RC 1 207
  • MORALES, ROGGER G. -DT- COMODORO RIVADAVIA **HURACAN C.R. 1 186 260
  • GIACHERO, DIEGO GABRIEL GRAL. MADARIAGA **DEF. VALERIA DEL MAR 1 201 B 1
  • BORDA, GASTON EDUARDO OLAVARRÍA **RACING (O) 1 207
  • LINARES, WALTER O BAHÍA BLANCA **SANSINENA 1 207
  • TAMBUSSI, LEONARDO G. CNEL. VIDAL **AMERICA PIRAN 1 201 A
  • DI SANTORO, HUGO M. BAHÍA BLANCA **LINIERS 2 200 A 3
  • OVEJERO, BRIAN RIVADAVIA **FC TRES ALGARROBOS 1 204
  • FORCONI, DAVID (AUX) JUNÍN **J. NEWBERY JUNIN 1 202 B 260
  • ACOSTA, MAXIMILIANO GABRIEL PERGAMINO **JUVENTUD P. 1 207
  • NEME, DANIEL -AUX.- PERGAMINO **JUVENTUD P. 2 186 260
  • PERALTA, FABIAN -AUX- PERGAMINO **JUVENTUD P. 2 186 260
  • CUADRADO, JUAN JUNÍN **RIVADAVIA L. 1 207
  • CAPRA, SERGIO -AUX- BRAGADO **BRAGADO CLUB 1 287 5 260
  • MONZON, ELIAS SAN LORENZO **PTO. GRAL SAN MARTIN 1 201 A
  • BUYOTTI, ANDRES SEBASTIAN SALTO **DEF. SALTO 2 200 A 1
  • POTEDAN, IVAN -DT- SAN LORENZO **PTO. GRAL SAN MARTIN 2 186 260
  • CALABRESE, BRIAN SAN NICOLÁS **GENERAL ROJO 1 207
  • QUIROGA, JUAN D. CASILDA **APRENDICES C. 2 200 A 8
  • FAVRE, FLAVIO -AUX- ROSARIO **CORONEL AGUIRRE 1 287 5 260
  • TODORO, ANTONIO CONCORDIA **COLEGIALES 2 186
  • PIÑEYRO, CRISTIAN OSCAR CONCORDIA **LIBERTAD CONCORDIA 1 201 B 4
  • FLOREZ, FERNANDO SANTA FE **SAN JUSTINO 1 207
  • LIGORI, MARTIN -DT- SANTA FE **SAN JUSTINO 1 186 260
  • SANCHEZ, JUAN MANUEL COLON (ER) **ACHIRENSE 1 287 5
  • LEDESMA, ROBERTO (PF) COLON (ER) **ACHIRENSE 1 186 260
  • CASAS, EXEQUIEL ALBERTO FORMOSA **INDEPTE FORMOSA 1 207
  • LEGUIZAMON, DIEGO PRES.ROQUE S.PEÑA **AT. SPORTIVO PRSP 2 200 A 7
  • OJEDA, EUCLIDES CELSO (DT) RESISTENCIA **FONTANA 2 186 260
  • GIMENEZ, OSCAR OMAR FORMOSA **SAN MARTIN F. 2 200 A 10
  • CACERES, HECTOR EMMANUEL JUJUY **TALLERES PERICO 2 200 A 1
  • RIOJA JIMENEZ, PEDRO A. -DT- SALTA **ARG. DEL NORTE 2 186 260
  • GERBAN, LUIS ALBERTO LIB. GRAL.SAN MARTIN **T. Y GIMNASIA 1 201 B 1
  • CHAVEZ, FEDERICO F. SALTA **CRAL. NORTE 1 207
  • MALATIINE, ARMANDO MIGUEL LIB. GRAL.SAN MARTIN **HERMINIO ARRIETA 2 200 A 2
  • CHAVEZ, CLAUDIO SEBASTIAN SANTIAGO DEL ESTERO **INST. DEP. SANTIAGO 1 201 B 4
  • NIEVA, MARIO ESTEBAN TUCUMÁN **AT. CONCEPCION 1 207
  • SANTILLAN, FRANCO MAXIMILIANO SANTIAGO DEL ESTERO **COMERCIO SE 1 207
  • SANTILLAN, JAVIER A. SANTIAGO DEL ESTERO **COMERCIO SE 2 200 A 8
  • DIAZ, DANIEL OMAR SAN JUAN **COLON JR 2 186
  • JOFRE, RODRIGO O. SAN JUAN **COLON JR 4 185
  • GARRIDO, DARIO -AUX- SAN JUAN **ATENAS POCITO 1 186 260
  • DIAZ MURO, JAIRO JAVIER SAN JUAN **ALIANZA 2 186
  • CEBALLOS, OSVALDO -AUX- MENDOZA **E. COMERCIO MZA 1 186 260
  • DILLON, RICARDO -DT- SAN JUAN **SP. DESAMPARADOS 1 186 260
  • SAN MARTIN, EMANUEL (AUX) MENDOZA **E. COMERCIO MZA 1 186 260
  • MAGALLANES, VICTOR EDUARDO -DT- SAN JUAN **INDEPTE. V OBRERA 2 186 260
  • ANZORENA, ALEJANDRO A. -AUX- SAN RAFAEL **BALLOFFET 1 186 260
  • AMARAL, DANIEL IVAN SAN RAFAEL **HURACAN S.RAFAEL 1 204
  • OLMOS, CARLOS -AUX- CÓRDOBA **GRAL. PAZ JRS. 2 186 260
  • FUNES, DANIEL FEDERICO RÍO CUARTO **ATENAS R.C. 1 201 B 4
  • MORARDO, NICOLAS RÍO CUARTO **ALIANZA C.MOLDES Susp.Prov. 22
  • GONZALEZ, MARCELO (AUX) CÓRDOBA **RACING (C) 2 186 260

NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
VISTAS:
PARTIDO Nº 54: SR. RUBÉN GORDILLO - VICEPRESIDENTE CLUB INDEPENDIENTE
VILLA OBRERA (San Juan);
PARTIDO Nº 63: NICOLÁS MORARDO - CLUB ALIANZA CNEL. MOLDES (Rio Cuarto).
Buenos Aires, 02/07/2015

EXPEDIENTE Nº 2877/15
Andrés Mercuri S/ Reconsideración.
Buenos Aires, 2 de julio de 2015.
Vistos y Consideración:
El jugador Andrés Mercuri se presentó ante el Tribunal el día 17 de
junio e interpuso recurso de reconsideración contra lo resuelto por este
mismo cuerpo a fs 45/48 el día 28 de mayo pasado.
Alega el peticionante que el recurso es procesalmente válido en virtud
de lo normado por el artículo 76 del Reglamento del Consejo Federal.
En lo que podría entenderse como una fundamentación del recurso
elegido, el señor Mercuri efectúa una serie de impugnaciones a las
conclusiones arribadas por este Tribunal en el decisorio que pretende
se reconsidere y modifique.
El intento defensista ensayado por Mercuri no tiene posibilidades de
prosperar.
Veamos:
En primer término para impugnar lo resuelto por este Tribunal de
Disciplina debe recurrir ante el Tribunal de Alzada en los tiempos y
cumpliendo las formas que establece el Estatuto de A.F.A. que ha
dejado de utilizar.
En segundo término el recurso de reconsideración intentado debe
presentarse en la reunión próxima inmediata a la de la notificación del
fallo y esto no ocurrió pues el fallo se dictó el 28 de mayo y el recurso
se intento el día 17 de junio.
Además, ya es conocido que para que prospere la reconsideración
debe traerse a conocimiento del Tribunal algún hecho nuevo que pueda
hacer variar la decisión adoptada.
Pues bien ello no ha ocurrido por dos deficiencias la temporal ya que la
interposición fue intempestiva y sólo limitado a una lineal crítica del fallo
que debió hacerse en instancia superior. (Art. 32, 33 40 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) No hacer lugar a la reconsideración impetrada por el señor
Mercuri por improcedente e intempestiva (Art. 32, 33 y 40 del
R.T.P.).

EXPEDIENTE Nº 2908/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 2 de julio de 2015.
1°) Se presentó ante el Tribunal, por intermedio de la Liga Tucumana
de Fútbol, el Club Sportivo Bella Vista denunciando que el jugador
Calle Cano, Harold pasaporte Colombiano n° 1.037.602.995 había
integrado el equipo del Club Juventud Unida de Charata,
no estando
correctamente habilitado.
Señaló en su reclamo que el partido se disputó el día 14/06/15 y que el
referido jugador participo consignando solamente en la planilla de juego
el número de pasaporte sin cumplir lo que reglamentariamente se
exige; y trascribe el artículo 20.2 del Reglamento espacial del Torneo
Federal “B”.
El Tribunal dio traslado al club demandado para que efectúe su
descargo.
El Club Juventud Unida de Charata se presentó, ejerciendo su derecho
de defenderse, y manifestando que cuando el presidente del club que
protesta, reclamó en la cancha el comprobante de Radicación y datos
de documento extranjero y DNI fue puesto en su disposición.
2°) La protesta debe prosperar pues la persona extranjera que no tenga
y exhiba al momento de jugar el DNI o la Credencial que emite el
Consejo Federal no cumple con los requisitos exigidos para su
habilitación.
Además el informe del árbitro nada indica que se hubiera puesto ante
su vista el D.N.I. o la Credencial del Consejo Federal para jugadores
extranjeros.
El artículo 20.2 del Reglamento del Torneo especifica “JUGADORES
EXTRANJEROS: Los clubes participantes podrán inscribir hasta tres
(3) jugadores extranjeros en la Lista de Buena Fe. A este efecto se
considerará jugador extranjero a la persona nacida fuera del país y
que no posea la nacionalidad argentina. Estos jugadores deberán
cumplir con los siguientes requisitos: A) Comprobante extendido sobre
iniciación de radicación ante la Dirección Nacional de Migraciones,
debiendo constar el plazo de validez temporal de la misma, B) Datos
del Documento extranjero, C) Acreditar con documentación
correspondiente la iniciación del pase internacional o interligas (art. 21)
y/o el pase concedido, D) Dos fotografías de frente y dos fotografías de
perfil (ambas 4 x 4). Una vez cumplido con estos requisitos el Consejo
Federal expedirá la correspondiente CREDENCIAL, por el mismo
tiempo de validez del otorgado por la Dirección Nacional de
Migraciones y que servirá para acreditar identidad del jugador según
establece el Punto 29 del presente. Caso contrario no podrá actuar. (El
subrayado nos pertenece).
Además, en su descargo el club acusado no acompañó los
documentos que se exige a jugadores extranjeros, esto es el D.N.I. si
obtuvo la nacionalidad Argentina por opción o la Credencial del
Consejo Federal, sino lo hizo con vencimiento al permiso de radicación
de la Dirección Nacional de Migraciones.
Si el organizador en su legislación especial del torneo ha establecido
claramente las condiciones que se deben cumplir previo al partido y
ha establecido que si así no se hace el jugador no podrá actuar queda
claro que no está habilitado.
Por aplicación del lo normado en el art. 107 del R.T.P., que establece la
perdida del partido para el club que incluya jugador inhabilitado por
cualquier motivo, se da sustento normativo a la sanción que se
impondrá al club demandado.
El Club Juventud Unida de Charata hasta que no cumpla con esos
requisitos tiene un jugador inscripto correctamente pero no habilitado
para jugar.
Por ello se dará por perdido el partido al Club Juventud Unidad de
Charata registrando el siguiente resultado: Bella Vista de Tucumán 1-
Juventud Unida de Charata 0. (Art. 152 del R.T.P.).
Se sancionará además al club Juventud Unida de Charata con multa de
siete mil quinientos pesos en concepto de derecho de protesta. (Art. 21
del R.T.P.) y se ordenará, por tesorería la devolución del importe
depositado por el actor al presentar su demanda.
Por ello el Tribunal,
RESUELVE:
1°) Hacer lugar a la protesta presentada por el Club Bella Vista de
Tucumán contra Juventud Unida de Charata en referencia al
partido disputado entre ambos el 14 de junio pasado por el Torneo
Federal “B”.
2°) Dar por perdido el partido de referencia al Club Juventud
Unidad de Charata registrando el siguiente resultado: Bella Vista
de Tucumán 1- Juventud Unida de Charata 0
. (Art. 152 del R.T.P.).
3°) Sancionar al Club Juventud Unida de Charata con multa de
siete mil quinientos pesos ($7.500) en concepto de derecho de
protesta. (Art. 21 del R.T.P.).
4°) Disponer que por tesorería se haga efectiva la devolución del
importe depositado por el actor al presentar su demanda. (Art. 21
del R.T.P.).
5°) Publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 2909/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Estudiantes de Río IV s/ protesta partido.
Buenos Aires, 2 de julio de 2015.
Vistos y Considerando:
1°) Se presentó ante el Tribunal el Club Asociación Atlética Estudiantes
de Río IV, y protesta el partido disputado contra el Club Sarmiento de
Bell Ville (Córdoba) por la supuesta indebida inclusión de un jugador en
el equipo demandado durante el partido que ambos disputaron el día
14/06/2015.
Señala el denunciante que el jugador Lucas Martín Vega Gerlero jugó
el partido de referencia no estando debidamente habilitado pues sú
pase a prueba no tenía vigencia al momento de la disputa del partido.
Indica específicamente que el club demandado presentó la lista de
buena fe y dicho jugador fue incorporado como a préstamo proveniente
de otro club de la misma liga con vencimiento de ese préstamo en el
Torneo Apertura del campeonato de la Liga.
Señalan puntualmente que puestos a investigar sobre el desarrollo del
campeonato oficial de la Liga Bellvillense el Torneo Apertura había
finalizado el día 10 de junio, esto es, previo al partido que ambos
clubes disputaron y por ende el jugador no estaría habilitado.
El Tribunal dio traslado al club demandado que en su presentación
señala que el jugador Vega Gerlero se encuentra perfectamente
habilitado.
Que el día 29 de mayo fue presentado ante la Liga Bellvillense una
nota luego enviada al Consejo Federal acompañando el convenio de
cesión a préstamo del jugador hasta el día 31 de diciembre de 2015.
2°) La protesta no puede prosperar pues de la documentación
acompañada por el demandado y que se constató su ingreso al
Consejo Federal el jugador Lucas Martín Vega Gerlero fue cedido por
el Club Progreso de Noetinger al Club Sarmiento de Bell Ville hasta el
31 de diciembre de 2015.
Todas aquellas investigaciones realizadas extraoficialmente por el actor
en la página Web de la Liga de Bell Ville caen ante la documental
agregada por el Club Sarmiento al Consejo Federal.
Tal vez una llamada telefónica a este organismo hubiera evitado el
dispendio de tiempo y recursos.
Por lo hasta aquí dicho el jugador Lucas Martín Vega Gerlero se
encuentra habilitado para integrar el equipo del demandado.
El Tribunal
RESUELVE:
1°) Rechazar la protesta presentada por el Club Asociación
Atlética Estudiantes de Río IV contra el Club Sarmiento de Bell
Ville. (Art. 13, 14, 21, 32 y 33 del R.T.P.).
2°) Destínese a cuenta gastos de administración el arancel
depositado por el actor. (Art. 21 del R.T.P.)
3°) Publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 2910/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Partido del 25/03/12 – Bella Vista (Bahía Blanca) Vs. Sarmiento (Coronel
Suarez).

Buenos Aires, 2 de julio de 2015.-
VISTO
El informe efectuado por el señor árbitro del partido, mediante el cual nos
hace saber: “…Fue expulsado jugador Nº 1 del Club Bella Vista (B. Blanca) Sr.
Elizondo, Juan Pablo DNI 28.777.390 después de finalizado el encuentro el Sr.
Elizondo a viva voz y desde una importante distancia expresa: “sos un cagon
¿me escuchaste?, sos un cagon de mierda” (sic). No conforme con sus dichos
cuando el Sr. Elizondo advierte la tarjeta roja hacia su persona realiza una corrida
hasta llegar a donde se encuentra la terna arbitral realizando amenazas, insultos
e intento de agresión física hacia mi persona que no llega a concretarse debido a
la intervención de sus compañeros seguido de la fuerza policial. Cuando los
ánimos se empiezan a equilibrar dicha persona se acerca a el cuerpo técnico
visitante y aplica una patada a la altura del rostro del ayudante de campo del club
Sarmiento (C. Suarez) Sr. Roth, Ricardo DNI 25.777.686 que instante después al
acercarnos observamos que dicha agresión le produjo un corte en el costado de
su nariz con una importante pérdida de sangre en la zona, el Sr. Roth fue
atendido por el cuerpo médico y no debió trasladarse hacia ningún hospital…”
(sic).-
CONSIDERANDO
Que, mediante nota Nº 57/15 el Tribunal de Disciplina Deportiva, corrió
traslado a la Liga del Sur, con la finalidad que el Sr. Juan Pablo Elizondo,
procediera a ejercer su derecho de defensa.-
Que la referida nota del Tribunal de Disciplina fue recibida en la Liga del
Sur, con fecha22 de junio de 2015, según constancia que se tiene a la vista
(acuse de recibo 1 AB 5513079-2) y que no mereció respuesta hasta la fecha del
Sr. Juan Pablo Elizondo, motivo por el cual corresponde darle por decaído el
derecho que ha dejado de usar y juzgar su conducta en rebeldía.
Que a criterio de este Tribunal, los informes arbítrales constituyen
semiplena prueba de lo que ellos contienen y sólo pueden ser desacreditados
mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.
Que los incidentes producidos por el señor Juan Pablo Elizondo, deben
encuadrarse en lo previsto en los arts. 185 - Suspensión de cuatro a quince
partidos al jugador que provoque de palabra o actitud al árbitro, discuta en tono
violento, ofenda o insulte, se mofe o burle de palabra, gesto, actitud o ademán
inequívoco, hacerle ademanes obscenos o injuriosos, manosearlo o tironearlo de
la ropa o inferirle cualquier otro agravio; y 200 inc. a Suspensión de tres a quince
partidos al jugador: a) Que agreda a otro jugador aplicándole golpe por cualquier
medio y si está aplicado desde atrás el mínimo para este hecho será de cuatro
partidos: 3. Puntapié: aplicado no estando la pelota en disputa entre ambos
jugadores. ambos del Reglamento de Transgresiones y Penas.
Por consiguiente, debe sancionarse al Sr. Juan Pablo Elizondo, y en
mérito a la gravedad de los sucesos narrados, debe aplicarse una pena de diez
(10) partidos de suspensión (arts. 185 y 200 inc. a 3 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.
RESUELVE
1°) SANCIONAR AL SR. JUAN PABLO ELIZONDO (CLUB BELLA VISTA –
BAHÍA BLANCA), CON LA PENA DE DIEZ (10) PARTIDOS DE SUSPENSIÓN
(ARTS. 185 y 200 INC. A 3 DEL R.T.P.).
2°) COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE.

EXPEDIENTE Nº 2912/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015
Luis Torresi, reconsideración de la pena impuesta.
Buenos Aires, 2 de julio de 2015.
VISTO Y CONSIDERANDO
Este Tribunal sancionó por boletín oficial 35/15 del 25/06/15 al jugador Luis
Torresi, con tres fechas de suspensión. (ver fs. 1).-
Se presentó el jugador a fs 2 solicitando la reducción de la pena impuesta,
alegando que no registra antecedentes por juego violento y que no lesionó a su
rival.-
Por lo normado en el art. 40 el Tribunal acepta reconsiderar y modificar la pena
impuesta a Montero, que quedará establecida en dos fechas (art. 201, letra b
“8”).-
Por ello, El Tribunal
RESUELVE:
1°) RECONSIDERAR LA SANCIÓN IMPUESTA A LUIS TORRESI (CLUB
CIPOLLETTI), LA QUE QUEDARÁ ESTABLECIDA EN DOS FECHAS (ART. 201,
LETRA B INC. “8”.-).-
2°) PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y ARCHÍVESE.

EXPEDIENTE Nº 2916/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Club Atlético San Jorge Protesta partido.
Buenos Aires, 2 de julio de 2015.
Vistos y Considerando:
1°) El Club Atlético San Jorge se presentó ante el Tribunal y protestó el
partido disputado contra el Club Sarmiento de Bell Ville (Córdoba) por
la supuesta mala inclusión del jugador Lucas Marín Vega Gerlero en el
equipo demandado durante el partido que ambos disputaron el día
21/06/2015.
Señala el denunciante que el jugador Lucas Martín Vega Gerlero jugó
el partido de referencia no estando debidamente habilitado pues el
pase a prueba presentado al Consejo Federal estaba condicionado,
temporalmente, a la terminación del Torneo de la Liga Bellvillense y
cuando se jugó el partido impugnado el Torneo de esta Liga había
terminado.
El Tribunal dio traslado al club demandado que en su presentación
señalan que el jugador Vega Gerlero se encuentra perfectamente
habilitado.
Que el día 29 de mayo fue presentado ante la Liga Bellvillense una
nota luego enviada al Consejo Federal acompañando el convenio de
cesión a préstamo del jugador hasta el día 31 de diciembre de 2015.
2°) La protesta no puede prosperar pues de la documentación
acompañada por el demandado y que consta en el Consejo Federal
surge que el jugador Lucas Martín Vega Gerlero fue cedido por el Club
Progreso de Noetinger al Club Sarmiento de Bell Ville hasta el 31 de
diciembre de 2015.
Todas aquellas investigaciones realizadas extraoficialmente por el actor
en la página Web de la Liga de Bell Ville caen ante la documental
agregada por el Club Sarmiento al Consejo Federal.
La misma cuestión se resolvió en expediente 2909/15 y está claro que
el Club demandado presentó el pase el día 29 de mayo en la Liga
Bellvillense de Fútbol que resultó ser la fecha límite para la
presentación de las listas de buena fe.
Por lo hasta aquí dicho el jugador Lucas Martín Vega Gerlero se
encuentra habilitado para integrar el equipo del demandado.
Corresponde disponer el ingreso del dinero depositado por el actor a la
cuenta gastos de administración. (Art. 21 del R.T.P.).
El Tribunal
RESUELVE:
1°) Rechazar la protesta presentada por el Club Atlético San Jorge
contra el Club Sarmiento de Bell Ville. (Art. 13, 14, 21, 32 y 33 del
R.T.P.).
2°) Destínese a cuenta gastos de administración el arancel
depositado por el actor. (Art. 21 del R.T.P.)
3°) Publíquese y archívese
.

EXPEDIENTE Nº 2917/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 2 de julio de 2015.
Autos y Vistos:
1°) El árbitro del partido que debían disputar los equipos de Sp.
Balloffett y Sport Club Pacifico de Gral. Alvear, ambos de la Provincia
de Mendoza por el Torneo Federal “B”, informó al Tribunal que el
encuentro no dio inicio pues no se hizo presente el personal policial.
El Tribunal dio traslado al equipo local quien en su descargo de fs. 9/11
desarrollo su defensa.
En ese sentido manifestó que el 18 de junio, con suficiente antelación,
el club y la Policía de la Provincia celebraron contrato de servicios
extraordinario de seguridad para el partido por un monto de once mil
trescientos cuarenta y ocho pesos, del cual acompañan copia.
Exponen que llegado el momento del partido la policía no se hizo
presente en el estadio.
Que la policía no ha dado respuesta del motivo de la ausencia.
Terminan exponiendo que la institución no ha incurrido en negligencia
alguna.
2°) El club local según emerge de la prueba agregada a fs. 12 contrató
el servicio por la cobertura de seguridad para el día 22-06-2015 entre
las 13 y las 17 hs.
Con esa prueba ha quedado demostrado que no existe responsabilidad
del club local en la prestación del servicio, sino que ha sido el
organismo de seguridad firmante del convenio quien no se presentó a
cubrir el partido.
El Tribunal dispondrá la reprogramación del partido debiendo el club
local hacerse cargo de los gastos de organización, traslado y estadía
del visitante (Arts. 32, 33 39 y 106 del R.T.P.)
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Disponer la reprogramación del partido entre Sp. Balloffett y
Sport. Club Pacífico; deberá el club local correr con los gastos de
traslado y estadía del club visitante (Arts. 32, 33, 39 y 106 del
R.T.P.)
2°) Publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 2919/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 2 de julio de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 20/06/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Defensores de Pronunciamiento (Colón) y su similar de Atlético
Uruguay (Concepción del Uruguay), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no
percibió por parte del Club Defensores de Pronunciamiento la suma de $ 5.280,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Defensores de Pronunciamiento (Colón), HASTA LAS 20,30 HORAS
DEL 03/07/2015 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
5.280,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 20/06/2015
con Atlético Uruguay.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Defensores de Pronunciamiento, quedará AUTOMÁTICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados
con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el
término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art.
118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 2922/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 2 de julio de 2015-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 28/06/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Sportivo Guzmán (Tucumán) y su similar de Instituto Deportivo
Santiago (Santiago del Estero), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió
por parte del Club Sportivo Guzmán la suma de $ 16.810,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Sportivo Guzmán (San Juan), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
03/07/2015 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 16.810,00
que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 28/06/2015 con
Instituto Deportivo Santiago.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Sportivo Guzmán, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la
suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 2923/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015
Buenos Aires, 2 de julio de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 28/06/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Américo Tesorieri (La Rioja) y su similar de Gimnasia y Esgrima
(Salta), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Américo Tesorieri la suma de $ 4.292,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 39° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Américo Tesorieri (La Rioja), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
03/07/2015 (Art. 39° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 4.292,00 que
le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 28/06/2015 con Gimnasia y
Esgrima.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Américo Tesorieri, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la
suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 2924/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 2 de julio de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 28/06/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Atlético Concepción (Tucumán) y su similar de Juventud Unida
(Chaco), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Atlético Concepción la suma de $300,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Atlético Concepción (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
28/06/2015 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 300,00 que
le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 28/06/2015 con Juventud
Unida.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Atlético Concepción, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la
suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 2927/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 2 de julio de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 28/06/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Colon Jrs. (San Juan) y su similar de Sportivo Peñarol (San Juan),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Colon Jrs. la
suma de $ 5.280,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Colon Jrs. (San Juan), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 03/07/2015
(Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente
ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 5.280,00 que le adeuda
a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 28/06/2015 con Sportivo Peñarol.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Colon Jrs., quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 2928/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 2 de julio de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 28/06/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Atenas Pocito (San Juan) y su similar de Atlético Alianza (San Juan),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Atenas Pocito
la suma de $ 5.280,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Atenas Pocito (San Juan), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 03/07/2015
(Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente
ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 5.280,00 que le adeuda
a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 28/06/2015 con Atlético Alianza.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Atenas Pocito, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi; Dr.
Edgardo Moroni y Dr. Roberto Torti.-

Jueves 02 de julio de 2015, 20:26

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Paulo · Martes 07 de julio de 2015, 20:49 · Citar
Gracias por la respuesta anterior, entonces quiere decir que a Bella Vista tiene ahora 8 puntos y no 5. Saludos y muy buen trabajo el que hacen con la página
Anónimo · Lunes 06 de julio de 2015, 21:05 · Citar

Una consulta, se le dio por perdido el partido a Juventud Unida, pero no se le suman los puntos a Bella Vista no? Para las tablas sigue sumando el resultado del 3 a 1? Saludos

RTA: Dar por perdido el partido de referencia al Club Juventud
Unidad de Charata registrando el siguiente resultado: Bella Vista
de Tucumán 1- Juventud Unida de Charata 0

Demonio Cordobes · Viernes 03 de julio de 2015, 13:21 · Citar
Directivos de Estudiantes de Rio Cuarto y Club San Jorge pasaron de largo con la protesta que hicieron o se creyeron que los directivos de Sarmiento son boludos, con una sola llamada de telefono como dice el fallo se solucionaba y no gastaban $7.500.- cada uno. No hay que ser tan mala leche y los puntos ganarlos en la cancha y no en un escritorio ja ja ja.......
Pregunta · Viernes 03 de julio de 2015, 12:34 · Citar
Que paso con la intimación a la Liga de Pehuajó? o como siempre no paso nada y deben decir si por lo menos el dinero entro o falta de AFA, hasta ahora le creo al CF y que Pehuajo no arme recibos truchos.
VERGUENZA · Viernes 03 de julio de 2015, 12:31 · Citar
EN SAN JUAN NO PAGAN LOS ARBITROS Y EL SECRETARIO DE LA LIGA ES DE SAN JUAN, UN EJEMPLO PARA IMITAR, PIERDE MI EQUIPO Y NO LE PAGO A LOS ARBITROS Y LES PIDO QUE UNA CANTIDAD DE CLUBES HAGAN LO MISMO. ACA TODO ES JODA