LAS SANCIONES DE LA FECHA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 37/15 – 08/07/2015
EXPEDIENTE Nº 2933/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
- VILCE, EDUARDO RUBEN ANDALGALÁ *UNION ACONQUIJA 1 208
- ROMERO, JOSE DAVID RESISTENCIA *CHACO FOR EVER 1 208
- AGUIRRE, JUAN ANDRES SAN LUIS J .U. UNIVERSITARIO 1 208
- ARGUELLO, LUCAS EZEQUIEL SAN LUIS J .U. UNIVERSITARIO 1 208
- ROJAS, LEONARDO CATAMARCA *SAN LORENZO ALEM 1 208
- RUDISI, PABLO SAN JUAN *UNION V.KRAUSE 1 208
- ABBA, FERNANDO EMANUEL MENDOZA *GUTIERREZ S. C. 1 208
- QUIROZ, MARCOS GENERAL PICO *FFCC OESTE G.P 1 208
- GONZALEZ, RAMIRO C. DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 1 208
- VERA, MARIO ALBERTO CATAMARCA *SAN LORENZO ALEM 1 208
- STANG, GASTON FELIPE SALTA *JUV. ANTONIANA 1 208
- MONTIEL, ANDRES A. TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 1 208
- GAITAN, JORGE NAHUEL COMODORO RIVADAVIA C. A. I 3 200 A 7
- DIAZ PONCE, RODRIGO CHIVILCOY *INDEPENDIENTE CH. 1 207
- TORRES, NICOLAS EMANUEL C. DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 1 287 5
- RAMIREZ, CESAR EDUARDO FORMOSA *SP. PATRIA 1 207
- PASCUTTI, ALBERTO (DT) SALTA *JUV. ANTONIANA 3 205 F 260 48 A 1
- BERNASCONI, OSVALDO -DT- TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 1 186 260
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
Buenos Aires, 08/07/2015
EXPEDIENTE Nº 2934/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
- DRAGHI, CRISTIAN G. OLAVARRÍA **RACING (O) 1 208
- GUGLIELMO, ALEJANDRO JUNÍN **J. NEWBERY JUNIN 1 208
- DIAZ, ARNALDO DANIEL TUCUMÁN **FAMAILLA 1 208
- VACHE, JORGE A. MENDOZA **E. COMERCIO MZA 1 208
- AVILA ANDRADA, RAMON ALEJANDRO SAN JUAN **COLON JR 1 208
- SICUELO, EMANUEL NUEVE DE JULIO **ONCE TIGRES 1 208
- MUÑOZ, MATIAS VIEDMA **SOL DE MAYO 2 200 A 1
- VALDEBENITO, ADAN -DT- VIEDMA **SOL DE MAYO Susp.Prov. 22
- CHIRICO, NICOLAS (AUX) VIEDMA **SOL DE MAYO Susp.Prov. 22
- ROGER, ELTON E. NEUQUEN **MARONESE 2 200 A 8
- IRUSTA, FRANCO NICOLAS OLAVARRÍA **FERROCARRIL SUD 3 200 A 9 48 A 1
- LOPEZ GRASSI, FRANCISCO RAMON GRAL. MADARIAGA **DEF. VALERIA DEL MAR 1 201 B 4
- MANSILLA, PABLO GRAL. MADARIAGA **DEF. VALERIA DEL MAR 1 201 A
- MURILLO, HERNAN GRAL. MADARIAGA **DEF. VALERIA DEL MAR 3 186 260 48 A 1
- FORTUNATO, CARLOS (DT) RIVADAVIA **FC TRES ALGARROBOS 1 186 260
- SCACHERI, MANUEL OLAVARRÍA **RACING (O) 1 201 B 1
- MOLINA, MARCELO (DT) OLAVARRÍA **RACING (O) 1 186 260
- ANDERSEN, MIKEAS VEINTICINCO DE MAYO **ARGENTINOS 25M 1 207
- LANDABURU, TOMAS NUEVE DE JULIO **ONCE TIGRES 1 201 B 4
- LEZCANO, ROBERTO D. -AUX- BARADERO **SP. BARADERO 1 186 260
- RODRIGUEZ, HERNAN F -PF- SAN NICOLÁS **LA EMILIA 1 186 260
- MERELLO, KERLY E. SAN NICOLÁS **LA EMILIA 2 200 A 2
- GARMENDIA, FACUNDO AGUSTIN COLON (ER) **ACHIRENSE 1 201 B 1
- ECHENAUSI, JORGE ESTEBAN CONCORDIA **LIBERTAD CONCORDIA 2 200 A 3
- RAMIREZ, LEANDRO OSCAR R. CONCORDIA **COLEGIALES 2 200 A 1
- WEINZETTEL, CLAUDIO MAXIMILIANO CONCORDIA **COLEGIALES 2 200 A 8
- ANTONIAZZI, MARTIN FRANCISCO PARANA **BELGRANO 2 200 A 8
- BASCONCEL, ISMAEL RAMON (AUX) COLON (ER) **DEPRO 2 186 260 48 A 1
- MARTINEZ, PABLO SANTA FE **LA SALLE 1 207
- CANTEROS, NELSON M. RAFAELA **BEN HUR 1 207
- TORRES, ARMANDO -AUX- FORMOSA **SAN MARTIN F. 1 186 260
- PIOTROUSKI, ESTEBAN (AUX) GOYA **HURACAN GOYA 1 186 260
- CABRERA, ANGEL (AUX) VILLA OCAMPO **OCAMPO FABRICA 2 186 260
- GODOY, CARLOS ALBERTO VILLA OCAMPO **OCAMPO FABRICA Susp.Prov. 22
- MARTINEZ, CLAUDIO D. FORMOSA **INDEPTE FORMOSA 2 200 A 1
- RANO, ERNESTO ESTEBAN (DT) VILLA OCAMPO **OCAMPO FABRICA 2 186 260
- VARELA, BRIAN M. VILLA OCAMPO **OCAMPO FABRICA 2 200 A 1
- CHAVEZ, OSVALDO CORRIENTES **FERROVIARIO 1 207
- ROMERO, ARIEL SALTA **MITRE SALTA 1 207
- ALVAREZ GARCIA, CESAR LIB. GRAL.SAN MARTIN **HERMINIO ARRIETA 2 200 A 3
- CARRIZO, FACUNDO LIB. GRAL.SAN MARTIN **RIO GRANDE 1 201 B 1
- SANCHEZ HERNANDEZ, JORGE (AUX) SALTA **PELLEGRINI 2 186 260
- ORELLANO, OMAR -AUX- SALTA **PELLEGRINI 2 186 260
- YOCCA (DT), JOSE MARIA SANTIAGO DEL ESTERO **SARMIENTO LA BANDA 2 186 260
- QUEIROLO, FARID CESAR A. SANTIAGO DEL ESTERO **COMERCIO SE 2 200 A 8
- NARVAEZ ROMERO, GONZALO LIONEL SANTIAGO DEL ESTERO **GUEMES S.ESTERO 2 200 A 8
- FLORIDIA, CARLOS JOSE (AUX) LAS BREÑAS **JUV. UNIDA CHARATA 1 186 260
- NAVARRETE, CLAUDIO E. SANTIAGO DEL ESTERO **UNION SGO 1 201 B 4
- CRUZ RIVERO, LUCAS TUCUMÁN **FAMAILLA 1 207
- BAREIRO, PABLO RAMON ROSARIO DE LA FRONTERA **PROGRESO R.F. 1 207
- ALCARAZ, RAUL A. FRÍAS **TALLERES FRIAS 2 200 A 1
- OBALLES, PAULO E. SAN JUAN **ALIANZA 2 287 5
- DAVIO, CARLOS SAN JUAN **SP. DESAMPARADOS 1 201 A
- MONASSA, MATIAS A. SAN JUAN **ATENAS POCITO 1 207
- CASTRO, JUAN SAN JUAN **ATENAS POCITO 1 201 B 1
- CAMENFORTE, RAUL (AUX) SAN JUAN **ATENAS POCITO 2 186 260
- PACHECO ORTIZ, MARIO A. SAN JUAN **COLON JR 2 200 A 7
- ROJAS, CRISTIAN SAN RAFAEL **BALLOFFET 1 201 B 6
- GIRABEL, NICOLAS F. SAN RAFAEL **BALLOFFET 1 201 B 4
- TABLADA, MIGUEL A. -AUX- CÓRDOBA **ARGENTINO PEÑAROL 3 186 260 48 A 1
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
VISTAS:
PARTIDO Nº 03: ADAN VALDEBENITO -DT- CLUB SOL DE MAYO (Viedma);
PARTIDO Nº 03: NICOLÁS CHIRICO -AUX- CLUB SOL DE MAYO (Viedma);
PARTIDO Nº 32: CARLOS A. GODOY -CLUB OCAMPO FABRICA (Villa Ocampo).
Buenos Aires, 08/07/2015
EXPEDIENTE Nº 2935/15 - TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 8 de julio de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 05/07/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Independiente de Villa Obrera (San Juan) y su similar de Empleados
de Comercio (Mendoza), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por
parte del Club Independiente de Villa Obrera la suma de $ 13.219,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Independiente de Villa Obrera (San Juan), HASTA LAS 20,30 HORAS
DEL 13/07/2015 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
13.219,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 05/07/2015
con Empleados de Comercio.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Independiente de Villa Obrera, quedará AUTOMÁTICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados
con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el
término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art.
118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
3
EXPEDIENTE Nº 2936/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 8 de julio de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 20/06/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Instituto Deportivo Santiago (Santiago del Estero) y su similar de
Atlético Concepción (Tucumán), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió
por parte del Club Instituto Deportivo Santiago la suma de $ 5.280,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Instituto Deportivo Santiago (Santiago del Estero), HASTA LAS 20,30
HORAS DEL 10/07/2015 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar
cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma
de $ 5.280,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
20/06/2015 con Atlético Concepción.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Instituto Deportivo Santiago, quedará AUTOMÁTICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados
con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el
término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art.
118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 2937/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 8 de julio de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 05/07/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Guaymallén. (Mendoza) y su similar de Pacífico (General Alvear),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Guaymallén la
suma de $ 8.332,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
4
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Guaymallén (Mendoza), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 13/07/2015
(Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente
ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 8.332,00 que le adeuda
a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 05/07/2015 con Pacífico.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Guaymallén, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 2938/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015
Buenos Aires, 8 de julio de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 05/07/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Concepción F.C. (Tucumán) y su similar de San Lorenzo
(Catamarca), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Concepción F.C. la suma de $ 14.746,74; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 39° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Concepción F.C. (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
13/07/2015 (Art. 39° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 14.746,74
que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 05/07/2015 con San
Lorenzo.-
5
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Concepción F.C., quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 2939/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 8 de julio de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 05/07/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Deportivo Aguilares (Tucumán) y su similar de Atlético Policial
(Catamarca), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del
Deportivo Aguilares la suma de $ 4.389,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Deportivo Aguilares (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
13/07/2014 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 4.389,00 que
le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 05/07/2015 con Atlético
Policial.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Deportivo Aguilares, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la
suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 2940/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 8 de julio de 2015.-
6
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 05/07/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Argentino (Mendoza) y su similar de Andes F.C. (General Alvear),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Argentino la
suma de $ 10.249,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Argentino (Mendoza), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 13/07/2015 (Art.
33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante
este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 10.249,00 que le adeuda a la
terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 05/07/2015 con Andes F.C.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Argentino, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 2941/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015
Buenos Aires, 8 de julio de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 05/07/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Andino Sport (La Rioja) y su similar de Altos Hornos Zapla (Jujuy),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Andino Sport
la suma de $ 8.210,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 39° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
7
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Andino Sport (La Rioja), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 13/07/2015
(Art. 39° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente
ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 8.210,00 que le adeuda
a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 05/07/2015 con Altos Hornos Zapla.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Andino Sport, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 2942/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 8 de julio de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 05/07/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Atenas Pocito (San Juan) y su similar de Colón Jrs. (San Juan),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Atenas Pocito
la suma de $ 7.129,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Atenas Pocito (San Juan), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 13/07/2015
(Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente
ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 7.129,00 que le adeuda
a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 05/07/2015 con Colón Jrs.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Atenas Pocito, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
8
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 2943/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 8 de julio de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 06/07/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Las Palmas (Córdoba) y su similar de San Jorge (San Jorge),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Las Palmas la
suma de $ 7.129,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Las Palmas (Córdoba), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 14/07/2015
(Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente
ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 7.129,00 que le adeuda
a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 06/07/2015 con San Jorge.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Las Palmas, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Miguel Rossi; y Dr. Roberto Torti.-
Miércoles 08 de julio de 2015, 19:12