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Tribunal de Disciplina

LAS SANCIONES DE LA FECHA

CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 39/15 – 16/07/2015

 

EXPEDIENTE Nº 2950/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART

  • MOTTA, PABLO A. SALTA *GIMNASIA Y TIRO 1 208
  • CASTEGLIONE, CARLOS D. SAN LUIS J .U. UNIVERSITARIO 1 208
  • MALDONADO, RAMIRO O. CAÑADA DE GÓMEZ *SPORTIVO AT. 1 208
  • BENITEZ, MARCOS DAVID MENDOZA *DEP. MAIPU 1 208
  • JOFRE, JESUS CRISTIAN MENDOZA *DEP. MAIPU 1 208
  • FERNANDEZ, MATIAS SAN FRANCISCO *9 DE JULIO (M) 1 208
  • NICOLA, RAFAEL A. SANTIAGO DEL ESTERO *MITRE S.ESTERO 1 208
  • ZAMBRANO, FRANCO RESISTENCIA *CHACO FOR EVER 1 208
  • DIAMDA, ALEJANDRO ROSARIO *TIRO FEDERAL 1 208
  • CERATTO, LAUTARO A. RAFAELA *LIBERTAD S. 1 208
  • ALBORNOZ VOSS, RODOLFO C. TUCUMÁN *SAN MARTIN 1 208
  • VOLKEN, LUCAS S. CIPOLLETTI *DEP. ROCA 1 208
  • BENITES, MAURO S. COMODORO RIVADAVIA C. A. I 1 208
  • VISCONTI, ALDO LUIS RESISTENCIA *CHACO FOR EVER 1 208
  • GOMEZ, CESAR DANIEL NEUQUEN *ALIANZA C-CO 1 208
  • CATTANEO, BRAIAN NEUQUEN *ALIANZA C-CO 1 208
  • MARTINEZ, GASTON MAURO CIPOLLETTI *DEP. ROCA 1 208
  • IBARBANGOITIA, MARIO SANTA ROSA *BELGRANO STA ROSA 1 208
  • BOTELLA, DUILIO -DT- MAR DEL PLATA *ALVARADO 2 186 260
  • CARACIOLO, ROGELIO -MEDICO- MAR DEL PLATA *ALVARADO 2 186 260
  • COPPOLA, ARIEL MARTIN (PF) SAN LUIS J .U. UNIVERSITARIO 2 186 260 48 A 1
  • FIGUEROA, WALTER R. SAN LUIS J .U. UNIVERSITARIO 1 201 B 1
  • MUSTO, EZEQUIEL -AUX- CAÑADA DE GÓMEZ *SPORTIVO AT. 2 186 260 48 A 1
  • LOPEZ, CESAR -AUX- CAÑADA DE GÓMEZ *SPORTIVO AT. 2 186 260
  • OYARBIDE, DIEGO LADISLAO -DT- CAÑADA DE GÓMEZ *SPORTIVO AT. 2 186 260 48 A 1
  • MINGORANCE, PABLO CAÑADA DE GÓMEZ *SPORTIVO AT. 1 207
  • LOMBARDO, MAURO -AUX- CAÑADA DE GÓMEZ *SPORTIVO AT. 2 186 260
  • COBOS, FACUNDO MENDOZA *GUTIERREZ S. C. 1 207
  • ZARATE, SERGIO -DT- SAN JUAN *UNION V.KRAUSE 2 186 260
  • FULLANA, MIGUEL A. -DT- RESISTENCIA *CHACO FOR EVER 2 186 260
  • PEDRAZA, JORGE -AUX- CATAMARCA *SAN LORENZO ALEM 2 186 260 48 A 1
  • CORVALAN, HUGO -DT- CATAMARCA *SAN LORENZO ALEM 2 186 260 48 A 1
  • PENA, SEBASTIAN -DT- TUCUMÁN *SAN MARTIN 2 186 260 48 A 1
  • CASTELLANO, MARCELO JAVIER TUCUMÁN *SAN MARTIN 1 207
  • CASTAÑEDA RAMIREZ, DAVID LA RIOJA *ANDINO SP 1 287 5

NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
Buenos Aires, 16/07/2015


EXPEDIENTE Nº 2951/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART

  • TORMANN, MAXIMILIANO CARLOS CASARES **AGROPECUARIO 1 208
  • CARRIZO, ISMAEL J. LIB. GRAL.SAN MARTIN **HERMINIO ARRIETA 1 208
  • MONTERO, GUIDO PERGAMINO **JUVENTUD P. 1 208
  • SCHEFER, JUAN PABLO BAHÍA BLANCA **SANSINENA 1 208
  • MORALES, EMANUEL EDUARDO FRÍAS **TALLERES FRIAS 1 208
  • RODRIGUEZ RENDON, JUAN M. MAR DEL PLATA **KIMBERLEY 1 208
  • LEIVA, ALEJANDRO JAVIER VILLA ANGELA **COMERCIO V. ANGELA 1 208
  • ACIAR, JONATAN M. ESQUEL **BELGRANO ESQUEL 1 208
  • PORFILIO, EMANUEL JUNÍN **J. NEWBERY JUNIN 1 208
  • LAHITTE, LAUREANO E. LAS FLORES **FFCC ROCA LAS FLORES 1 208
  • MORENO, JUAN MANUEL CNEL. SUAREZ **SARMIENTO CNEL SUAREZ 1 208
  • GARCIA, FABIAN TUCUMÁN **AT. CONCEPCION 1 208
  • ROMERO, EMILIO JAVIER TUCUMÁN **BROWN TUCUMAN 1 208
  • TUYA, FABIAN GUILLERMO (DT) BAHÍA BLANCA **LINIERS 1 186 260
  • DE ZEN, DIEGO (AUX) BAHÍA BLANCA **BELLA VISTA 1 186 260
  • CIANCIO, MARIANO (AUX) OLAVARRÍA **FERROCARRIL SUD 1 186 260
  • FRANCISCOVICH, CRISTIAN A. -AUX- OLAVARRÍA **FERROCARRIL SUD 2 205 E 260
  • DRUNDAY, JORGE (AUX) BRAGADO **BRAGADO CLUB 2 186 260
  • GOLD BETIG, CLAUS GABRIEL BRAGADO **BRAGADO CLUB 1 207
  • ROSAS, NICOLAS (AUX) LINCOLN **EL LINQUEÑO Susp.Prov. 22
  • MILLARES, LUCIANO OSCAR LINCOLN **EL LINQUEÑO 2 200 A 9
  • OTERMIN, CLAUDIO -DT- LINCOLN **EL LINQUEÑO 2 186 260
  • CERRUTI, DANIEL A. LUJÁN **CAMIONEROS LUJAN 2 200 A 1
  • LOPEZ, SANTIAGO A. NUEVE DE JULIO **ONCE TIGRES 1 207
  • MAGGIORINI, MATIAS SAN LORENZO **PTO. GRAL SAN MARTIN 1 201 B 1
  • LUSSENHOFF, FEDERICO -DT- VENADO TUERTO **RIVADAVIA V.T. 3 186 260 48 A 1
  • BENITEZ, MARCOS MIGUEL CASILDA **APRENDICES C. 2 201 B 1 48 A 1
  • BRANDLI, MARCOS (AUX) BARADERO **SP. BARADERO 2 186 260
  • BONOMI, DIEGO GERMAN SALTO **SPORTS SALTO 1 207
  • FALCON, JORGE OCTAVIO (AUX) PARANA **BELGRANO 1 186 260
  • SUAREZ, JUAN PABLO PARANA **BELGRANO 1 186 260
  • BRUSELARIO, GERARDO F. PARANA **BELGRANO 1 207
  • SOSA, RAMON MARCELO -AUX- COLON (ER) **ACHIRENSE 1 186 260 2
  • ROMERO GIRAUD, CRISTIAN COLON (ER) **ACHIRENSE 2 200 A 1
  • BESEL, CONRADO C. DEL URUGUAY **AT. URUGUAY 1 201 B 4
  • RODRIGUEZ, LUCAS MANUEL RAFAELA **9 DE JULIO R. 1 207
  • CARDELINO, DAVID ORLANDO RAFAELA **9 DE JULIO R. 1 207
  • CASAS, EXEQUIEL ALBERTO FORMOSA **INDEPTE FORMOSA 2 186
  • NOGUERA, DIEGO ARMANDO FORMOSA **INDEPTE FORMOSA 1 207
  • GALARZA, ADRIAN LEONEL PRES.ROQUE S.PEÑA **AT. SPORTIVO PRSP 1 207
  • VILLALBA, SERGIO DANIEL RESISTENCIA **FONTANA 1 207
  • VASQUEZ, JUAN (DT) GOYA **HURACAN GOYA 3 186 260 48 A 1
  • DIAZ, MATIAS GONZALO LIB. GRAL.SAN MARTIN **RIO GRANDE 2 200 A 8
  • GALARZA, FACUNDO NICOLÁS SAN RAMON - NVA.ORAN **DEP. TABACAL 1 207
  • RUIZ, CRISTIAN M. SALTA **CRAL. NORTE 1 207
  • LOPEZ, SERGIO EL CARMEN **MONTERRICO S.V. 1 207
  • GIL, ESTEBAN IGNACIO (DT) EL CARMEN **MONTERRICO S.V. 2 186 260
  • RIOS, MARCOS M. EL CARMEN **MONTERRICO S.V. 2 200 A 8
  • MONZON, PEDRO CELESTINO MACHAGAI **SAN CARLOS LA ESCONDIDA 1 207
  • RUGANI, MAURO FEDERICO MACHAGAI **SAN CARLOS LA ESCONDIDA 2 200 A 2
  • ACUÑA, JONATHAN EZEQUIEK SANTIAGO DEL ESTERO **COMERCIO SE 1 207
  • BRITOS BEVACQUA, JUAN -AUX- TUCUMÁN **BROWN TUCUMAN 3 186 260 48 A 1
  • RIOS, ROBERTO S. SAN JUAN **TRINIDAD 1 201 B 1
  • CABRAL, PABLO (AUX) SAN JUAN **SP. DESAMPARADOS 1 186 260
  • OLMOS, CARLOS GASTON -AUX- SAN JUAN **INDEPTE. V OBRERA Susp.Prov. 22
  • MAGALLANES, VICTOR EDUARDO -DT- SAN JUAN **INDEPTE. V OBRERA 3 186 260 48 A 1
  • PIOZZI, HUBERT -DT- SAN JUAN **SP. DEL BONO 2 186 260
  • PEREZ, MAURICIO SAN RAFAEL **HURACAN S.RAFAEL 1 207
  • GUERRERO, GUILLERMO DANIEL SAN RAFAEL **HURACAN S.RAFAEL 1 207
  • RODRIGUEZ, LUCIANO A. RIVADAVIA (M) **MONTECASEROS 2 200 A 1
  • LOPEZ, ALEJANDRO RIVADAVIA (M) **MONTECASEROS 2 200 A 3
  • GODOY, JOAQUIN RIVADAVIA (M) **MONTECASEROS Susp.Prov. 22
  • ZELAYE, JOSE LUIS GRAL. ALVEAR (M) **SPORT CLUB PACIFICO 1 207
  • MORGANTI, JUAN -AUX- MENDOZA **HURACAN L.HERAS 2 186 260
  • ANDRADA, RICHARD -AUX- CÓRDOBA **LAS PALMAS 1 186 260
  • CONOCCHIARI, MAURO (AUX) BELL VILLE **SARMIENTO LEONES 1 186 260
  • ZALAZAR, JORGE RAMON (AUX) RÍO CUARTO **ALIANZA C.MOLDES 2 186 260
  • TELLO, GONZALO O. RÍO CUARTO **ALIANZA C.MOLDES 1 201 B 4
  • OCHOA, MAYCO CÓRDOBA **ARGENTINO PEÑAROL 1 207
  • LESCANO MORALES, LUCAS R. TUCUMÁN **AT. CONCEPCION 0 200 A 8
  • DECIMA, ROBERTO A. ROSARIO DE LA FRONTERA **PROGRESO R.F. 0 200 A 3

NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

VISTAS:
PARTIDO Nº 16: NICOLÁS ROSAS -AUX- CLUB EL LINQUEÑO (Lincoln);
PARTIDO Nº 53: CARLOS G. OLMOS -AUX- CLUB INDEPENDIENTE VILLA OBRERA (San Juan);
PARTIDO Nº 57: JOAQUÍN GODOY - CLUB MONTECASEROS (Rivadavia - Mendoza).
Buenos Aires, 16/07/2015


EXPEDIENTE Nº 2918/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Partido del 21/06/12 – Sp. Desamparados (San Juan) Vs. Sp. Juan del Bono (San Juan).

Buenos Aires, 16 de julio de 2015.-
VISTO
El informe efectuado por el señor árbitro del partido, mediante el cual nos hace saber: “…A los 90 minutos de juego expulso al jugador Nº 7 de Del Bono Sr. Méndez Carlos DNI 34.788.697, luego de cobrar un fallo arbitral se abalanza sobre mi persona con la pelota entre sus manos (agarrada) y comienza a golpearme en el pecho con la misma y diciendo textuales palabras, “no seas tan
caradura hijo de puta fui a la pelota mira mira”, siendo este sacado por sus compañeros y formándose en ese momento un tumulto de jugadores protestando.
A los 93 minutos de juego expulso al jugador Nº 3 de Del Bono Sr. Aspitia Matías G DNI 30.720.355, luego de que el adversario convirtiera un gol, en momentos que me dirigía al medio del campo observo al jugador Nº 3 Sp. Aspitia que toma la pelota y golpeando con su pie la pelota, la que me pego en mi persona en mi brazo izquierdo, lo que decía textuales palabras “toma saca vos caradura” motivo por el cual fue expulsado…” (sic).-
CONSIDERANDO
Que, mediante nota Nº 60/15 el Tribunal de Disciplina Deportiva, corrió traslado a la Liga Sanjuanina de Fútbol, con la finalidad que los señores Carlos Méndez y Matías Aspitia, procedieran a ejercer sus derechos de defensa.-
Que el Jugador Carlos Méndez, en su descargo, manifiesta lo siguiente:
“…El fallo arbitral al que hace referencia en el informe, fue confuso, sanciono primero a favor de mi equipo y finalmente, cambio de criterio, cambiando la decisión a favor del adversario. Al levantarme, del piso, con la pelota (ante el tumulto de jugadores) me saco la pelota groseramente. Si lo hubiere efectuado, haberle ocasionado un traspié o alguna lesión. Reconozco haber aprisionado la pelota con fuerza contra mi pecho cuando me la quiso sacar el Sr. Arbitro…” (sic)
Que el Jugador Matías Aspitia, en su descargo, manifiesta lo siguiente:
“…Al respecto informo a Ud. que si bien existió un golpe con la pelota en la espalda del Sr. Arbitro y la frase mencionada. No fui el autor de la misma, dado que al producirse tal situación se dio vuelta y se dirigió directamente hacia mi persona en forma desmedida, vehemente y autoritaria, manifestándome “te vas”, acto seguido al Asistente Nº 1 (Sr. Basualdo) para que le informara o explicará, al Sr. Arbitro, que no había participado de tal acción y que me encontraba a metros del Asistente, respondiéndome este “ya esta, ándate tranquilo después le explico al Arbitro”. Si este ultimo hubiere levantado el banderín y hablado, oportunamente, con el Sr. Arbitro no se estaría cometiendo una injusticia conmigo.
Que a criterio de este Tribunal, los informes arbítrales constituyen semiplena prueba de lo que ellos contienen y sólo pueden ser desacreditados mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.
Que los incidentes producidos por los señores Carlos Méndez y Matías Aspitia, deben encuadrarse en lo previsto en los arts. 184 del Reglamento de Transgresiones y Penas – Suspensión de diez a treinta partidos al jugador que salivare en forma deliberada, intente agredir, amenace u ofenda gravemente al árbitro, le arroje intencionalmente la pelota con las manos o pies alcanzando a
golpearlo o cualquier otro ataque que se realice con menor violencia que en los casos previstos en el artículo anterior.

Por consiguiente, debe sancionarse a los Carlos Méndez y Matías Aspitia, y en mérito a la gravedad de los sucesos narrados, debe aplicarse la pena de diez (10) partidos de suspensión (art. 184 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.
RESUELVE
1°) SANCIONAR A LOS SEÑORES CARLOS MENDEZ Y MATÍAS ASPITIA (CLUB SPORTIVO JUAN B. DEL BONO – SAN JUAN), CON LA PENA DE DIEZ (10) PARTIDOS DE SUSPENSIÓN A CADA UNO (ART. 184 DEL R.T.P.).
2°) COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE.


EXPEDIENTE Nº 2920/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015
Diego Bucci (San Martín – Tucumán), reconsideración de la pena impuesta.
Buenos Aires, 16 de julio de 2015.
VISTO Y CONSIDERANDO

Este Tribunal sancionó por boletín oficial 36/15 del 02/07/15 al jugador Diego Bucci (San Martín – Tucumán), con tres fechas de suspensión. (ver fs. 1).-
Se presentó el jugador a fs 2 solicitando la reducción de la pena impuesta, alegando que no registra antecedentes por juego violento.-
Por lo normado en el art. 40 el Tribunal acepta reconsiderar y modificar la pena impuesta Al Sr. Bucci, la que quedará establecida en dos fechas (art. 201, letra b “8”).-
Por ello, El Tribunal
RESUELVE:
1°) RECONSIDERAR LA SANCIÓN IMPUESTA A DIEGO BUCCI (SAN MARTÍN – TUCUMÁN), LA QUE QUEDARÁ ESTABLECIDA EN DOS FECHAS (ART. 201, LETRA B INC. “8”.-).-
2°) PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y ARCHÍVESE.


EXPEDIENTE Nº 2931/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Partido del 28/06/15 – Alumni (Villa María) Vs. Alianza (Rio Cuarto).
Buenos Aires, 16 de julio de 2015.-
VISTO
El informe efectuado por el señor árbitro del partido, mediante el cual nos hace saber: “…Una vez finalizado el encuentro el jugador Nº 17 del Club alianza C. Moldes Sr. Morardo Nicolás DNI 31.405.459 amaga con patear el balón con intención de agredirme con el mismo, acto seguido se acercan algunos jugadores de dicho club a protestar algunos fallos arbitrales generando un tumulto hacia mi persona, rápidamente se acercan los efectivos policiales para proteger mi integridad física, y ambos árbitros asistentes, cuando observo que dicho jugador Nº 17 antes mencionado, le aplica un violento puntapié de atrás en el gemelo derecho, al asistente Nº 2 Sr. Ibáñez Matías Sebastián DNI Nº 36.925.425 sin causarle lesión aparente unos segundos mas tarde el equipo visitante se retira del terreno de juego por lo tanto no pude mostrarle dicha tarjeta roja al jugador Nº 17…” (sic).-
CONSIDERANDO
Que, mediante nota Nº 64/15 el Tribunal de Disciplina Deportiva, corrió traslado a la Liga Regional de Fútbol de Rio Cuarto, con la finalidad que el señor Nicolás Morardo, procediera a ejercer su derecho de defensa.-
Que el Jugador Nicolás Morardo, en su descargo, manifiesta lo siguiente:
“…Respecto del puntapié al asistente, afirmo que el mismo no existió de forma deliberada, sino que lo que puede haber sucedido es que en el tumulto que se generó al finalizar el encuentro entre jugadores y terna arbitral, el mismo haya recibido una agresión de forma casual y sin intención alguna, propio del intento de separación efectuado por mis compañeros. Las situaciones antes descriptas pueden observarse nítidamente en un archivo de video…” (sic).

Que a criterio de este Tribunal, los informes arbítrales constituyen semiplena prueba de lo que ellos contienen y sólo pueden ser desacreditados mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.
Que los incidentes producidos por el señor Nicolás Morardo, deben encuadrarse en lo previsto en el art. 185 del Reglamento de Transgresiones y Penas – Suspensión de cuatro a quince partidos al jugador que provoque de palabra o actitud al árbitro, discuta en tono violento, ofenda o insulte, se mofe o burle de palabra, gesto, actitud o ademán inequívoco, hacerle ademanes obscenos o injuriosos, manosearlo o tironearlo de la ropa o inferirle cualquier otro agravio.

Por consiguiente, debe sancionarse al señor Nicolás Morardo, y en mérito a la gravedad de los sucesos narrados, debe aplicarse la peña de seis (6) partidos de suspensión (art. 185 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.
RESUELVE
1°) SANCIONAR AL SEÑOR NICOLÁS MORARDO (CLUB ALIANZA – RIO CUARTO), CON LA PENA DE SEIS (6) PARTIDOS DE SUSPENSIÓN (ART. 185 DEL R.T.P.).
2°) COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE.


EXPEDIENTE Nº 2944/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Partido del 03/07/15 – Independiente (Formosa) Vs. Ocampo Fabrica (Villa

Ocampo).
Buenos Aires, 16 de julio de 2015.-
VISTO
El informe efectuado por el señor árbitro del partido, mediante el cual nos hace saber: “…A los 60 minutos expulse al jugador visitante Nº 9 DNI 25.733.349 Godoy Carlos Alberto, por darme un empujón en reproche a una supuesta falta no sancionada a favor de su equipo…” (sic).-
CONSIDERANDO
Que, mediante nota Nº 67/15 el Tribunal de Disciplina Deportiva, corrió traslado a la Liga Ocampense de Fútbol, con la finalidad que el señor Carlos Godoy, procediera a ejercer su derecho de defensa.-
Que el Jugador Carlos Godoy, en su descargo, manifiesta lo siguiente:
“…De ninguna manera el “empujón” que se menciona puede calificarse de agresión debido que el tumulto o amontonamiento de jugadores lleva a ese roce, visto en todo partido del fútbol argentino…” (sic).
Que a criterio de este Tribunal, los informes arbítrales constituyen semiplena prueba de lo que ellos contienen y sólo pueden ser desacreditados mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.
Que los incidentes producidos por el señor Carlos Godoy, deben encuadrarse en lo previsto en el art. 185 del Reglamento de Transgresiones y Penas – Suspensión de cuatro a quince partidos al jugador que provoque de palabra o actitud al árbitro, discuta en tono violento, ofenda o insulte, se mofe o burle de palabra, gesto, actitud o ademán inequívoco, hacerle ademanes
obscenos o injuriosos, manosearlo o tironearlo de la ropa o inferirle cualquier otro agravio.

Por consiguiente, debe sancionarse al señor Carlos Godoy, y en mérito a la gravedad de los sucesos narrados, debe aplicarse la pena de seis (6) partidos de suspensión (art. 185 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.
RESUELVE
1°) SANCIONAR AL SEÑOR CARLOS GODOY (CLUB OCAMPO FABRICA –VILLA OCAMPO), CON LA PENA DE SEIS (6) PARTIDOS DE SUSPENSIÓN (ART. 185 DEL R.T.P.).
2°) COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE.


EXPEDIENTE Nº 2952/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015
Partido del 11/07/15 - San Jorge (Tucumán) Vs. Unión Aconquija
(Andalgala).
Buenos Aires, 16 de julio de 2015.
VISTO
El árbitro del partido que debían disputar los equipos de los Clubes San Jorge y Unión Aconquija por el Torneo Federal “A”, el día 11/07/2015 informo que debió suspender el partido por no contar con la presencia de médico.
CONSIDERANDO:
El Tribunal dio traslado al Club San Jorge, para que ejerciera su defensa.
En el escrito de descargo presentado por el club acusado, sostuvo que el médico contratado para el servicio, no se hizo presente debido a que el mismo tuvo que atender de urgencia a uno de sus pacientes y que al llegar al estadio, no contaba con su DNI ni carnet habilitante para acreditar su identidad ante el árbitro.
Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en
contrario, puede desacreditarse ese valor.
Esa apreciación del informe es emergente del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad máxima del partido.
No sería posible juzgarse en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte un legajo deportivo, sin partir de ese principio, pues la autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error.
El Art. 106 establece que corresponde dar por perdido el partido cuando…m) cuando el árbitro debe suspender el partido por falta de médico en divisiones inferiores y superiores.
Por ello el Tribunal deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) Dar por perdido el partido al Club San Jorge (Tucumán) y registrar el siguiente resultado: Club San Jorge 0 – Unión Aconquija 1 (arts. 32, 33, 106 inc. “m” y 152 del R.T.P.).
2°) Publíquese, notifíquese y archívese.


EXPEDIENTE Nº 2954/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 16 de julio de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 12/07/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Colon Jrs. (San Juan) y su similar de Atlético Trinidad (San Juan),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Colon Jrs. la
suma de $ 916,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Colon Jrs. (San Juan), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 17/07/2015
(Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente
ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 916,00 que le adeuda a
la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 12/07/2015 con Atlético Trinidad.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Colon Jrs., quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
8
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.


EXPEDIENTE Nº 2955/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 16 de julio de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 11/07/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Sportivo Guzmán (Tucumán) y su similar de Deportivo Comercio
(Tucumán), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Sportivo Guzmán la suma de $ 9.988,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Sportivo Guzmán (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 11/07/2015
(Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente
ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 9.988,00 que le adeuda
a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 11/07/2015 con Deportivo Comercio.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Sportivo Guzmán, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la
suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.


EXPEDIENTE Nº 2956/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 16 de julio de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 12/07/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Social Lastenia (Tucumán) y su similar de Atlético Famaillá
(Tucumán), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Social Lastenia la suma de $ 7.129,00; y,
9
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Social Lastenia (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
17/07/2015 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 7.129,00 que
le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 12/07/2015 con Atlético
Famaillá.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Social Lastenia, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.


EXPEDIENTE Nº 2957/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015
Buenos Aires, 16 de julio de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 11/07/2015 en el encuentro que
debían disputar los clubes San Jorge (Tucumán) y su similar de Unión Aconquija (Andalgalá),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club San Jorge la
suma de $ 18.558,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 39° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
10
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club San Jorge (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 17/07/2015
(Art. 39° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente
ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 18.558,00 que le
adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que debían disputar el 11/07/2014 con
Unión Aconquija.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club San Jorge, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.


EXPEDIENTE Nº 2958/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 16 de julio de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 12/07/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Unión Santiago (Santiago del Estero) y su similar de Juventud Unida
(Las Breñas), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Unión Santiago la suma de $ 1.240,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Unión Santiago (Santiago del Estero), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
17/07/2015 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 1.240,00 que
le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 12/07/2015 con Juventud
Unida.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Unión Santiago, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
11
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.


EXPEDIENTE Nº 2959/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015
Buenos Aires, 16 de julio de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 12/07/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Andino Sport Club (La Rioja) y su similar de Concepción F.C.
(Tucumán), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Andino Sport Club la suma de $ 6.760,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 39° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Andino Sport Club (La Rioja), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
17/07/2015 (Art. 39° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 6.760,00 que
le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 12/07/2015 con
Concepción F.C.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Andino Sport Club, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la
suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.


EXPEDIENTE Nº 2960/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 16 de julio de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 15/07/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Atlético Concepción (Tucumán) y su similar de Progreso (Rosario de
la Frontera), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Atlético Concepción la suma de $ 9.988,00; y,
CONSIDERANDO
12
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Atlético Concepción (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
22/07/2015 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 9.988,00 que
le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 15/07/2015 con Progreso.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Atlético Concepción, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la
suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.


PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Miguel Rossi; y Dr. Roberto Torti.-

Jueves 16 de julio de 2015, 21:23

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PEHUAJO · Domingo 19 de julio de 2015, 10:58 · Citar
QUIERO SABER COMO DIRIGENTE QUE PASO CON LA INTIMACION A LA LIGA, EL RECIBO ERA TRUCHO O FALTARON EN EL CF LOS 88.000.- PESOS. SE VE QUE VAN POCOS AL CF PERO TIENEN QUE ACLARAR ESTA SITUACION O SON PARTE DE LA PERDIDA DEL DINERO O QUE EL CF ACLARE Y DE LAS DISCULPAS DEL CASO
preguntar · Domingo 19 de julio de 2015, 10:55 · Citar
Porque te pasa esto del bono, el secretario del CF te esta haciendo lo mismo que a Desamparados, los entrega y no los defiende salvo que le digas gracia$$$$$$$$$$$$$.
san juan · Viernes 17 de julio de 2015, 15:13 · Citar
todo se paga del bono,hace rato venis con esos comportamientos patoteriles inclusive por tus hinchas cuando juegan de local....a mamarla patoterossssssss
Sanjuanino · Viernes 17 de julio de 2015, 00:32 · Citar
Espero que se revean esa sanción porque no es justa para los jugadores de del bono
Sanjuanino · Viernes 17 de julio de 2015, 00:28 · Citar
A estos jugadores de del bono de san juan le dan 10 fechas por protestar y al jugador de colon juniors también de san juan le dan solamente 4 fechas sabiendo que tomo por el cuello al árbitro como se nota que lo quieren bajar a del bono pero no van a poder