LAS SANCIONES DE LA FECHA
3°) Registrar el siguiente resultado Sportivo Balloffett 0 y Sport Club Sport Pacífico 1 (art. 152 del R.T.P.).
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 40/15 – 23/07/2015
EXPEDIENTE Nº 2964/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
- RETAMAR, PABLO E. CORRIENTES *TEXTIL MANDIYU 1 208
- FORMIGO, RAMIRO E. GENERAL PICO *FFCC OESTE G.P 1 208
- ROMERO VILLARREAL, JORGE SANTA ROSA *BELGRANO STA ROSA 1 208
- NATALICCHIO, LEONEL J. SAN JUAN *UNION V.KRAUSE 1 208
- TARRAGONA, CRISTIAN ROSARIO *TIRO FEDERAL 1 208
- MAYORGA, LORENZO SAN NICOLÁS *DEF. BELGRANO (V.R.) 1 208
- IMBESI MARTINEZ, ENZO L. MENDOZA *DEP. MAIPU 2 208 48 A 1
- RIVERA, JONATHAN JAVIER CATAMARCA *SAN LORENZO ALEM 1 208
- VALDEZ, GABRIEL ANTONIO RESISTENCIA *CHACO FOR EVER 1 208
- ALBORNOZ, FERNANDO AUGUSTO TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 1 208
- GHIGO, MARIANO ANDRES JUJUY *ALTOS H. ZAPLA 1 208
- PIRIS, OSCAR ALBERTO FORMOSA *SOL DE AMERICA 1 208
- PRIETO, FRANCO COMODORO RIVADAVIA C. A. I 1 201 B 1
- PONCE, FERNANDO A. MAR DEL PLATA *ALVARADO 1 207
- LEZCANO, JULIO E. SANTA ROSA *BELGRANO STA ROSA 2 200 A 3
- PERETTI, CARLOS -AUX- SAN FRANCISCO *9 DE JULIO (M) 3 186 260 48 A 1
- OJEDA, GABRIEL A. SAN LUIS J .U. UNIVERSITARIO 1 287 5
- LEGUIZAMON, LUIS ALBERTO SANTIAGO DEL ESTERO *VELEZ SARFIELD 2 200 A 8
- MARQUEZ, SERGIO -AUX- RAFAELA *UNION S. 2 186 260
- GIANNONI, CARLOS DANIEL JUJUY *ALTOS H. ZAPLA 1 207
- GIANNI, NICOLAS A. SALTA *GIMNASIA Y TIRO 2 200 A 8
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260,
segundo párrafo del RTP).
VISTAS:
PARTIDO Nº 15: CLUB UNIÓN (Rafaela);
PARTIDO Nº 16: CONCEPCIÓN FÚTBOL CLUB (Tucumán).
Buenos Aires, 23/07/2015
EXPEDIENTE Nº 2965/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
- YULAN, RUBEN R. VILLA ANGELA **COMERCIO V. ANGELA 1 208
- MENDOZA ALMIRON, LUCAS E. SANTIAGO DEL ESTERO **COMERCIO SE 1 208
- OBALLES, ISAIAS RODEO **SAN MARTIN RODEO 1 208
- CHRISTOVAO, GABRIEL CNEL. VIDAL **AMERICA PIRAN 1 208
- FERNANDEZ, GABRIEL BRAGADO **BRAGADO CLUB 1 208
- STOPIELO, GERMAN ARRECIFES **SPORTSMAN C.ARECO 1 208
- ROCA, CRISTIAN ALBERTO LINCOLN **EL LINQUEÑO 1 208
- ARMELLA, TOMAS RAFAEL SALTA **CRAL. NORTE 1 208
- LUNA, CRISTIAN MANUEL SANTIAGO DEL ESTERO **UNION SGO 1 208
- GOETTE, MAURO LEANDRO RAFAELA **BEN HUR 1 208
- BALBUENA, PEDRO DIONICIO SANTIAGO DEL ESTERO **INST. DEP. SANTIAGO 1 208
- JORQUERA, WALTER SAN JUAN **ATENAS POCITO 1 208
- RIVAROLA, DIEGO VEINTICINCO DE MAYO **ARGENTINOS 25M 1 208
- SAMPER, JUAN OSCAR SAN JUAN **ALIANZA 1 208
- VEGA, LUIS A. TUCUMÁN **LASTENIA 1 208
- SUAREZ, ENZO A. MENDOZA **SAN MARTIN MZA 1 208
- PENNER VERDOLIAK, LEONEL SANTIAGO DEL ESTERO **GUEMES S.ESTERO 1 208
- TABONE, EMILIANO DANIEL JUNÍN **RIVADAVIA L. 1 208
- IZAGUIRRE, ANTONIO RIO COLORADO **INDEPENDIENTE RC 2 200 A 1
- JARA, DIEGO ESQUEL **BELGRANO ESQUEL 1 207
- GIACHERO, DIEGO GABRIEL GRAL. MADARIAGA **DEF. VALERIA DEL MAR 1 207
- RUFFA, BRAIAN CNEL. SUAREZ **SARMIENTO CNEL SUAREZ 2 200 B
- ESCUDERO, MAXIMILIANO JUNÍN **J. NEWBERY JUNIN 2 200 A 1
- SAN MIGUEL, JULIO E. NUEVE DE JULIO **ONCE TIGRES 1 201 B 1
- ORTIZ, ABEL -AUX- VEINTICINCO DE MAYO **ARGENTINOS 25M 3 186 260 48 A 1
- MOLINA, JORGE ABEL LUJÁN **CAMIONEROS LUJAN 1 207
- MACHADO, DIEGO FABIAN LUJÁN **CAMIONEROS LUJAN 2 200 A 7
- GUSSONI, PEDRO ARRECIFES **SPORTSMAN C.ARECO 2 186
- DONOFRIO, GERMAN (AUX) ARRECIFES **SPORTSMAN C.ARECO 2 186 260
- LANDRIEL, CARLOS FERNANDO SAN NICOLÁS **BELGRANO S.NICOLAS 1 201 B 1
- VALENZUELA, FRANCISCO ZÁRATE **SOCIAL OBRERO 1 201 B 2
- GOMEZ, DIEGO C. DEL URUGUAY **AT. URUGUAY 1 207
- LOZANO, FRANCO ISMAEL PARANA **BELGRANO 1 207
- RODRIGUEZ, ANGEL (AUX) MARIA GRANDE **VIALE FBC 2 186 260
- SIMON, SERGIO S. MARIA GRANDE **VIALE FBC 1 207
- SOSA, RAMON -AUX- CONCORDIA **COLEGIALES 1 186 260
- GONZALEZ, CRISTIAN DANIEL CONCORDIA **COLEGIALES 1 201 B 1
- SOLOAGA, YAIR ALAN COLON (ER) **DEPRO 1 207
- ROMERO, ANTONIO R. (AUX) VILLA OCAMPO **OCAMPO FABRICA 2 186 260 48 A 1
- CAPPELLETTI, LUCAS MARTIN RECONQUISTA **AT. ADELANTE 2 200 A 1
- GODOY, IVAN LEONEL VILLA OCAMPO **OCAMPO FABRICA 2 200 A 1
- NAVARRETE, HECTOR SAN RAMON - NVA.ORAN **INDEPENDIENTE H.Y. 1 207
- APARICIO, AMIN LIB. GRAL.SAN MARTIN **T. Y GIMNASIA 2 200 A 2
- VILTE, JOSE (PF) LIB. GRAL.SAN MARTIN **RIO GRANDE 1 186 260
- DIAZ, SAMUEL SANTIAGO DEL ESTERO **GUEMES S.ESTERO 1 201 B 4
- CASTRO GUTIERREZ, CARLOS L. TUCUMÁN **AT. CONCEPCION 2 200 A 8
- JUAREZ, MARCOS H. TUCUMÁN **AT. CONCEPCION 2 200 A 1
- MANZANARES, OSVALDO (DT) VILLA ANGELA **COMERCIO V. ANGELA 1 287 5 260
- CORREA, HORACIO ORLANDO VILLA ANGELA **COMERCIO V. ANGELA 1 201 A
- VERON, DANIEL ALEJANDRO SANTIAGO DEL ESTERO **UNION SGO 2 200 A 1
- MARTEL, PABLO EDUARDO (DT) SANTIAGO DEL ESTERO **UNION SGO 4 200 A 3 260
- LUGONES, EDUARDO A. (AC) SANTIAGO DEL ESTERO **INST. DEP. SANTIAGO 2 287 5 260
- RAMOS, GUSTAVO D. ROSARIO DE LA FRONTERA **PROGRESO R.F. 1 207
- DIAZ, JOSE (AC) TUCUMÁN **BELLA VISTA TUCUMAN 2 186 260
- OJEDA, JAIRO CATAMARCA **AT. POLICIAL 2 186
- MALDONADO, ESTEBAN E. TUCUMÁN **BELLA VISTA TUCUMAN 1 207
- OVEJERO, DARDO DAMIAN TUCUMÁN **AMALIA 1 207
- QUINTEROS, ADRIAN -AUX- SAN JUAN **ALIANZA 2 186 260
- PEREYRA, SEBASTIAN ROLANDO SAN JUAN **ALIANZA 1 207
- MOLINA, NICOLAS EDUARDO SAN JUAN **SP. DEL BONO 1 207
- CEBALLOS, RUBEN M. SAN JUAN **TRINIDAD 1 201 B 4
- ROGEL, MATIAS DANTE MENDOZA **LUJAN SPORT CLUB 1 207
- PONCE, SERGIO D. SAN JUAN **PEÑAROL SAN JUAN 1 201 B 4
- DAL POGGETTO, DIEGO SAN JUAN **PEÑAROL SAN JUAN 1 201 B 1
- MAGISTRETTI, MAURICIO -DT- RIVADAVIA (M) **MONTECASEROS 2 186 260
- BERNABE, WALTER -AUX- RIVADAVIA (M) **MONTECASEROS 2 186 260
- AGOSTINELLI, DANIEL SAN RAFAEL **HURACAN S.RAFAEL 2 200 A 1
- GONZALEZ, HUGO (DT) SAN RAFAEL **HURACAN S.RAFAEL 1 186 260
- PEREZ, MARCELO MENDOZA **ARGENTINO MZA 1 287 5
- CESANA, HORACIO (AUX) SAN FRANCISCO **TIRO FEDERAL (M) 2 186 260 48 A 1
- MORALES, MATIAS A. SAN FRANCISCO **TIRO FEDERAL (M) 1 204
- CITTA, FABIO -AUX- RÍO CUARTO **ATENAS R.C. 3 186 260 48 A 1
- SOSA, CARLOS (AUX) CÓRDOBA **GRAL. PAZ JRS. 2 186 260 48 A 1
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
VISTAS:
PARTIDO Nº 34: HECTOR DE FRANCISCO -DIRECTIVO- CLUB CENTRAL NORTE (Salta).
Buenos Aires, 23/07/2015
EXPEDIENTE Nº 2917/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Club Pacífico s/ Reconsideración.
Buenos Aires, 23 de julio de 2015.
1°) Este Tribunal con fecha 2 de julio dispuso la reprogramación del partido entre
los equipos de Sp. Balloffett y Sport Club Pacífico por el Torneo Federal “B”, que
no se jugó por la falta de personal de seguridad.
El club local, al momento de presentar el descargo, informó que había celebrado
con la Policía provincial un convenio para la prestación del servicio de seguridad
y que este no se había brindado sin obtenerse respuesta de la autoridad policial
por dicha ausencia.
Con esos elementos, este Tribunal resolvió que el partido sea reprogramado.
Ante ello y en tiempo oportuno se presentó el Club Sportivo Pacífico a fs. 18,
solicitando se revea la medida pues la policía habría indicado que no se había
abonado el servicio.
Efectivamente, el Titular a cargo de la Jefatura de Policía Distrital Dos de la
provincia de Mendoza, se presentó en el expediente haciendo saber que el día 18
de junio del corriente un directivo del Club Balloffett firmó el Contrato de Servicios
Extraordinarios Nro 218/15 por 27 efectivos y 2 equinos, pero no se realizó el
depósito bancario y el sellado en la D.G.R. con 24 horas de antelación al partido,
como lo establece la legislación provincial sobre la materia.
Además acompañaron a fs. 24 vta. copia del depósito efectuado por el Club
Balloffett con fecha 25 de junio, esto es, posterior al partido del día 22 y al
descargo presentado en la causa por el mismo club.
2°) La reconsideración presentada por el Club Sport Pacífico debe ser receptada,
pues el club local no cumplió en tiempo su obligación de abonar el servicio que
había contratado (Art. 62 inc. a del Reglamento del Torneo). Efectivamente, el
club local pretendió, y así lo presentó en su descargo, que con la firma del
convenio tenía garantizada la presentación del servicio y ello no es así pues para
perfeccionar o cerrar el acto debía abonar previo al partido el importe del
contrato.
Ello surge de la Ley Provincial 7.120/03 art. 4°, Decreto Reglamentario 261/07
citada por la Policía.
Al club local se le dió traslado de la presentación efectuada por la policía y nada
dice que abonó el servicio tres días de la fecha fijada para jugarse el partido y con
este ya suspendido.
Ello resulta incongruente, pues si el partido fue suspendido por falta de la policía,
por qué pagó antes de una posible reprogramación y después de la suspensión.
Esto sólo ocurrió para obtener un mejor posicionamiento en su defensa, sin
embargo en su primer descargo nada dijo sobre cuando efectuó el pago del
contrato.
Si un contrato no se paga en el tiempo que establece la legislación, se incumple;
y así ocurrió en la causa, a la luz de las nuevas constancias arrimadas.
Por consiguiente debe aplicarse al caso el art. 106 del R.T.P. que dispone la
pérdida de partido, entre otras causales, cuando el árbitro lo suspenda por alguno
de los siguientes motivos:
n) Cuando el árbitro debe suspender el partido por falta de policía imputable al
club Local. De demostrarse su responsabilidad, le será de aplicación la pena de
multa prevista en el art. 109.
Por ello entendemos que se debe hacer lugar a la reconsideración presentada
por el Club Sport Pacífico, y dar por perdido el partido al Club Balloffett por no
haber contratado el servicio policial, registrando el siguiente resultado: Club
Balloffett 0 - Sport Club Pacífico 1.
Además sancionar al Club Balloffet con multa de siete mil cuatrocientos setenta y
cinco pesos ($ 7.475,00), en concepto de multa v.e. 575 (arts. 32, 33, 40, 41, 106
y 152 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Hacer lugar a la reconsideración impetrada por el Club Sport Andino (arts. 32, 33, 40 del R.T.P.).
2°) Dar por perdido el partido que debían disputar los equipos de Sportivo Balloffett y Sport Club Sport Pacífico al primero de los nombrados (art. 106
del R.T.P.).
3°) Registrar el siguiente resultado Sportivo Balloffett 0 y Sport Club Sport Pacífico 1 (art. 152 del R.T.P.).
4°) Sancionar al Club Sportivo Balloffett con multa de siete mil cuatrocientos setenta y cinco pesos ($ 7.475,00), en concepto de multa v.e.575 (arts. 106 y 109 inc. a del R.T.P.).5°) Publíquese, comuníquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 2925/15 Y 2949/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Sportsman (Arrecifes) vs Ferrocarril Roca (Las Flores)
Buenos Aires, 23 de julio de 2015.
4
El día 28 de junio debían enfrentarse los equipos de Sportsman
(Arrecifes) Vs. Ferrocarril Roca (Las Flores) por el Torneo Federal “B”
en la cancha del primero de los nombrados.
Los clubes se presentaron a disputar el partido pero los árbitros no
concurrieron, fue así que ambas instituciones llenaron la planilla
dejando constancia en el reservado de observaciones de lo que había
ocurrido y además, labraron acta ante escribano público.
Con posterioridad La Liga Zarateña quien debía enviar los árbitros
reconoció que por diversos problemas administrativos no controlaron
las designaciones.
El Consejo Federal reprogramó el partido que se jugó el 9 de julio
pasado, con lo cual la cuestión se ha tornado abstracta.
No correspondería pronunciarse sobre un remedio cuando acontezcan
circunstancias sobrevinientes que tornen inconducente resolverlo, al
haber desaparecido el interés concreto.
Los montos reclamados por el Club Ferrocarril General Roca en
expediente 2949/15, deberán ser resueltos por el Consejo Federal.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Declarar abstracta la cuestión.
2º) Publíquese, notifíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 2926/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015
Partido del 28/06/115 – Gutiérrez (Mendoza) Vs. 9 de Julio (San Francisco).-
Buenos Aires, 23 de julio de 2015.-
VISTO
El informe efectuado por el señor árbitro del partido, mediante el cual nos
hace saber: “…informo que a los 60`aproximados interrumpo el juego, porque una
persona de la parcialidad local se subió al alambrado descolgándose de la cintura
hacia la cabeza dentro del campo de juego a la altura del asist. Nº 2 insultándolo
en todo momento. Llamo al jefe del operativo quien lo hace bajar, luego de 5`dijo
que el mismo se negaba . cuando disponemos a reanudar el juego, desde la
parcialidad local que se encontraba detrás de uno de los arcos, arrojan dos
piedras de 5 cm de largo aproxim y un encendedor nuevamente llamo al jefe del
operativo, quien me da las garantías para continuar. En ese momento se me
acerca el encargado de seguridad al club local (firmo planilla) Sr. Alberto Kunich
DNI 13.772.859, porque me dijo en tono amenazante: “si todo bien mas vale que
adiciones este tiempo perdido” luego de desplegar a la policía en la zona el juego
continua. Informo que a los 75`aproximadamente interrumpo nuevamente el
juego, a instancias del arb. Asist. Nº 2, quien me informa que nuevamente le
arrojaron una piedra de importante dimensiones. Reúno a ambos asist. y al jefe
del operativo en el centro del campo de juego para evaluar la situación el jefe del
operativo nos vuelve a dar las garantías superditado a la colocación de mis
efectivos en una nueva zona de conflicto… Informo que cuando nos disponíamos
a abandonar el estadio y nos dirigíamos a un galpón donde nos esperaba el auto
que nos trasladaba, fuimos emboscados por unos veinticinco o treinta personas
del Club Local, que comenzaron a insultarnos hasta que se acercan al cordón
5
policial (quince efectivos aprox.) logran vulnerarlos y comienzan a agredirnos con
escupitajos, forcejeando con la policía para intentar agredirnos físicamente,
logramos entre forcejeos con el asist. Nº 2 Luzzi entrar en el vehículo, pero el
asist. Nº 1, Correa fue sujetado por un violento que lo escupió y le dio un golpe de
puño en su oído derecho, en ese momento abro la puerta trasera del auto y logro
tomarlo y subirlo al vehículo. En cuando sus hinchas rodean el automóvil y
comienzan a moverlo y golpearlo con golpes de puño y patadas, por unos 50
metros, que había que recorrer para salir del estadio… ”(sic).-
CONSIDERANDO
Que, mediante nota Nº 62/15 el Tribunal de Disciplina Deportiva, corrió
traslado a la Liga Mendocina de Fútbol, con la finalidad que el Club Gutiérrez,
procediera a ejercer su derecho de defensa.-
Que, en su descargo el Club Gutiérrez, manifiesta lo siguiente: “…Con
referencia a los hechos ocurridos dentro del campo de juego, que menciona el
señor árbitro, no podemos ni ratificar ni rectificar lo expresado, ya que a nuestro
entender, son hechos aislados. Que, el señor arbitro haya informado dichos
hechos, carentes de cualquier tipo de violencia. Que en el informe no expresa el
señor árbitro que los expulso del campo de juego, lo cual nunca ocurrió, ya que
ambas personas continuaron en el mismo, por cuanto a consideración no
merecían ser expulsados. Con relación a los hechos que el señor árbitro
menciona que ocurrieron en un galpón donde los esperaba el transporte debemos
expresar. Que, si bien el hecho ocurrió no fue de la magnitud que expresa el
mismo, por cuanto solamente tres personas solamente se encontraban insultando
a la terna, pero fueron contenidas por los demás integrantes de la Comisión
Directiva del Club y la seguridad…” (sic)-
Que los incidentes producidos por la parcialidad del Club Gutiérrez, deben
encuadrarse en lo previsto en el art. 80 del Reglamento de Transgresiones y
Penas. Que establece una pena de multa de dos a seis fechas valor de entradas,
de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o
público partidario ubicados en los sectores asignados o dicha institución…
incisos “a” Promuevan desórdenes. Y “b” arrojen cualquier clase de proyectiles o
de otros elementos que se utilicen como tales.
Por consiguiente, debe sancionarse al Club Gutiérrez, y en mérito a la
gravedad de los sucesos narrados, debe aplicarse una multa de cien (100)
entradas por el término de tres (3) fechas (art. 80 incisos a y b del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.
RESUELVE
1°) SANCIONAR AL CLUB GUTIÉRREZ (MENDOZA), CON LA PENA DE CIEN (100) ENTRADAS POR EL TÉRMINO DE TRES (3) FECHAS (ART. 80
INCISOS “A” Y “ B” DEL R.T.P.).
2°) COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE.
EXPEDIENTE Nº 2929/15
Rioja Junior´s Football Club s/ Apelación.
Buenos Aires, 23 de Julio de 2015.
Vistos y Considerando:
6
1) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en
virtud del recurso de apelación interpuesto por Rioja Junior´s Football
Club, contra el pronunciamiento dictado por el Tribunal de Penas de la
Liga Riojana, mediante Acta 3 Resolución 95 de fecha 9/06/15 que le
fuera notificada el día 10 de junio pasado.
El recurso fue debidamente interpuesto en tiempo y forma, habiéndose
depositado el arancel que establece la reglamentación.
El quejoso alega que el Tribunal a quo al resolver la protesta por él
iniciada, respecto de la indebida incorporación del jugador Alaniz en el
partido que disputó con Andino Sport Club el día 13/05/2015, el jugador
era de propiedad del apelante de modo que no satisface sus derechos.
Y expone, sintéticamente, que el jugador Mauricio Emanuel Alaniz (DNI
39.300.428), disputó partido en su club durante los años 2012, 2013,
2014.
De esos hechos acompaña la siguiente prueba documental: planillas
de partidos, listas de buena fe y hace hincapié que el jugador actúo
indebidamente en el equipo de su rival.
Realiza una serie de impugnaciones sobre la Comisión de
Campeonato, Selección y Jugadores a la que el Tribunal a quo requirió
dictamen previo a resolver.
Esa Comisión dictaminó oficialmente el jugador estaba registrado
desde 2007, para el Club Andino Sport Club. (fs. 27 del 4 de junio
2015.)
Impugnan el informe, pues fue realizado con posterioridad al partido en
el que el jugador intervino.
2°) El recurso de apelación interpuesto por el club Rioja Junior´s
Football Club, no puede prosperar en razón de los hechos y derecho
que se han de desarrollar.
El apelante expone que el jugador Alaniz es pertenencia del club, sin
embargo no tiene pase interclubes que desautorice el informe que pidió
el Tribunal a quo a la Comisión de Campeonatos, Selección y
Jugadores previo a resolver el conflicto.
El informe agregado a fs. 27 (Comisión de Campeonato), claramente
determina que el jugador Mauricio Emanuel Alaniz (D.N.I. 39.300.428),
firmó en el Libro de Registro de Firmas de la Liga (Tomo 3), bajo el
número 12.390 del día 30-08-2007, juntamente con su progenitora
doña Laura Incolaza Alaniz D.N.I. 21.357.221, para el Club Andino
Sport Club.
Esa es la única documentación que se encuentra ingresada en la Liga
Riojana de Fútbol.
No existen objeciones al informe solicitado por el Tribunal a quo a la
nombrada Comisión pues éste debe resolver la situación con los
elementos de juicio que considere suficiente. (Art. 33 del R.T.P.)
Resulta difícil entender que un jugador registrado para un equipo en el
año 2007 hubiera jugado varios años irregularmente en otro equipo,
según documentos acompañados, sin que se lo registre en la Liga.
7
Y es llamativo, también, que no se presenten listas de buena fe antes
del inicio de cada campeonato para un control de las entidades sobre
los jugadores que conforman sus planteles.
Los clubes deberán proponer a la Liga soluciones al fichaje de los
jugadores, incorporando sistemas que eviten casos de reclamos de
puntos como el que se ventila en autos.
Reiteramos que el pedido efectuado por el a quo a la Comisión para
resolver, está dentro de sus facultades; podrá alegar el recurrente que
el jugador participó en su equipo, pero lo cierto es que
documentalmente lo hizo sin registrar el pase del club Andino para el
apelante.
El jugador estaba habilitado para jugador por Andino Sport Club.
Por lo expuesto el Tribunal
RESUELVE:
1°) Rechazar el recurso interpuesto por el Club Rioja Junior´s
Football Club contra la resolución del Tribunal de Penas de la Liga
Riojana de Fútbol, que rechazó la protesta de partido contra
Andino Sport Club.
2°) Destínese el depósito a la cuenta gastos de Administración
(art. 21 del R.T.P. y art. 71 del Reglamento del Consejo Federal.).
3°) Publíquese, notifíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 2966/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015
Buenos Aires, 23 de julio de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 19/07/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Américo Tesorieri (La Rioja) y su similar de San Jorge (Tucumán),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Américo Tesorieri la
suma de $ 6.140,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 39° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Américo Tesorieri (La Rioja), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
24/07/2015 (Art. 39° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma
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fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 6.140,00 que
le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 19/07/2015 con San
Jorge.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Américo Tesorieri, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la
suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 2967/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 23 de julio de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 19/07/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Guaymallén (Mendoza) y su similar de Montecaseros (Rivadavia),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Guaymallén la
suma de $ 10.162,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Guaymallén (San Juan), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 24/07/2015
(Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente
ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 10.162,00 que le
adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 19/07/2015 con
Montecaseros.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Guaymallén, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 2968/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
9
Buenos Aires, 23 de julio de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 19/07/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Independiente Villa Obrera (San Juan) y su similar de San Martín
(Rodeo), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club la
suma de $ 9.407,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Independiente Villa Obrera (San Juan), HASTA LAS 20,30 HORAS
DEL 24/07/2015 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
9.407,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 19/07/2015
con San Martín.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Independiente Villa Obrera, quedará AUTOMÁTICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados
con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el
término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art.
118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 2969/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 23 de julio de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 19/07/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Argentino Peñarol (Córdoba) y su similar de Atlético Estudiantes
(Río Cuarto), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Argentino Peñarol la suma de $ 7.129,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
10
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Argentino Peñarol (Córdoba), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
24/07/2015 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 7.129,00 que
le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 19/07/2015 con Atlético
Estudiantes.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Argentino Peñarol, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la
suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 2970/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 23 de julio de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 18/07/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Famaillá (Tucumán) y su similar de Villa Cubas (Catamarca),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Famaillá la
suma de $ 3.570,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Famaillá (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 24/07/2015 (Art.
33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante
este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 3.570,00 que le adeuda a la
terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 18/07/2015 con Villa Cubas.-
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2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Famaillá, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 2971/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 23 de julio de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 20/07/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Atenas Pocito (San Juan) y su similar de Sportivo Peñarol (San
Juan), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Sportivo
Peñarol la suma de $ 7.129,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Atenas Pocito (San Juan), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 24/07/2015
(Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente
ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 7.129,00 que le adeuda
a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 20/07/2015 con Sportivo Peñarol.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Atenas Pocito, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 2972/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015
Buenos Aires, 23 de julio de 2015.-
VISTO
12
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 19/07/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Concepción F.C. (Tucumán) y su similar de Altos Hornos Zapla
(Jujuy), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Concepción F.C. la suma de $ 21.438,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 39° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Concepción F.C. (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
24/07/2015 (Art. 39° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 21.438,00
que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 19/07/2015 con Altos
Hornos Zapla.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Concepción F.C., quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Miguel Rossi; y Dr. Roberto Torti.-
Jueves 23 de julio de 2015, 19:44
2DO. SIGUEN SIN PAGAR LOS CLUBES DE SAN JUAN A LOS ARBITROS, TODOS HAGAN LO MISMO ESTAMOS HABLANDO DE LA LIGA DE SAN JUAN QUE ES PRESIDENTE EL SECRETARIO DEL CF, QUE A POR LO QUE SE DICE SEGUN FUENTES CERCANAS AL CF LO RAJAN LA PROXIMA SEMANA.
3RO. QUIERO SABER QUE PASO CON LAS 88 MIL PESOS DE LA LIGA DE PEHUAJO, SE LA QUEDO EL PRESIDENTE O SE LA QUEDO ALGUIEN DEL CF
4T0 LLAMADO A TODOS A NO PAGAR O PROTESTAR LOS PARTIDOS A LOS EQUIPOS INTIMADOS PORQUE NADIE TE DICE NADA SI PAGARON, POR LO TANTO A LA FALTA DE INFORMACION EL TRIBUNAL TE DEBE DEVOLVER EL DINERO Y EN CASO DE HABER PAGADO TE DEBEN MOSTRAR EL RECIBO DE PAGO, ESO EN AFA TE LO DAN CON EL DIA DE PAGO, NO PUEDE HABER TRANSA Y EN CASO DE PROTESTA Y QUE DE VERDAD PAGARON EL TRIBUNAL POR NO HABER INFORMADO TE DEBE DEVOLVER EL DERECHO DE PROTESTA. PASEN ESTE COMENTARIO PORQUE ALGO ESTA MAL Y HAY MUCHOS EQUIPOS CASO SAN JUAN Y TUCUMAN QUE JUEGAN Y NO DEBEN SUMAR PUNTOS.