Fallo Liga Santiagueña: El Consejo Federal se lavó las manos
Nuevamente la inoperancia dirigencial del Tribunal de Penas del Consejo Federal en resolver el fallo Mitre- Villa Unión sigue siendo una moneda corriente.
Increíble pero real. De qué forma y de qué manera el Tribunal de Penas del Consejo Federal de AFA se lavó las manos en el famoso partido final entre Mitre- Villa Unión, suspendido en el segundo tiempo por la invasión de hinchas dentro del rectángulo de juego.
Video: Suspenden la final entre Mitre y Villa Unión por disturbios. Diario Panorama
Qué falta de criterio para tomar determinación y ahora volvió todo a la Liga Santiagueña de Fútbol para que resuelva su propio problema. Inaudito en todo el sentido de la palabra. Con su fallo no hizo otra cosa que interpretar las resoluciones según la necesidad de la Liga local.
Vayamos por parte, porque cada uno interpreta a su manera. Ya algunos salieron a decir de que Mitre no es campeón, que se corrió a patadas a los miembros del Tribunal de Penas de la Liga Santiagueña de Fútbol, y que el “quilombo” se lo tiraron para que resuelvan los santiagueños sus propios drama.
A este Consejo Federal de AFA, por algo le dicen ahora "té de poleo"…no hace ni bien, ni mal. No tuvo las “bolas” suficientes para anular el partido, ni muchos menos de cambiar un resultado. No habla de quita de puntos, ni que Mitre no sea el campeón. Todo lo contrario.
En su extensa nota resolutiva habla que se deberán anular las dos primeras resoluciones de la multa económica a los dos clubes, y del encuentro reprogramado en cancha de Independiente de Fernández los minutos faltantes.
Además agrega que se deberá conformar un nuevo Tribunal de Penas para actuar solamente en el tema Mitre- Villa Unión. Nada más. Se sobre entiende que un tribunal con cinco miembros, no pueden volver a resolver un mismo conflicto tras su fallo. Habrá que sumarle que requiere de que ambos clubes tengan el descargo correspondiente de los lamentables hechos.
Por lo que esgrime el Estatuto de la Liga Santiagueña de Fútbol, donde el Consejo Federal de AFA le sugiere conformar un nuevo tribunal para esa cuestión especifica, el mismo indica que lo deberá conformar la Mesa Directiva, o sea que el presidente, vice primero, vice segundo, tesorero y secretario tendrán esa función el martes venidero. Eso fue aprobado en la última Asamblea de mes de febrero: O sea que Pablo Toviggino, Rafael Uzzante, Manuel Cuevas, Carlos Tragant y Eduardo Makhoul definirán los nuevos integrantes del organismo punitivo.
El Consejo Federal de AFA le sigue pasando facturas a los presidentes de las ligas que defienden sus posturas y que pretenden el crecimiento del fútbol del interior. Con lo que hizo hoy a la tarde con un mamarracho, deslizó su responsabilidad, tirándola la pelotita a la gente del interior. Quieren subordinar a la tropa de cualquier forma. Es que el voto vale un montón y en octubre hay elecciones.
Hay muchos ejemplos por tocar y analizar para graficar la inoperancia dirigencial del quinto piso de la calle Viamonte. Ahora la cuestión se resolverá en la misma “cocina” de la Liga Santiagueña de Fútbol. Mejor aún, aunque algunos dirigentes ya sacaron su propia acta de defunción.
FUENTE: ABC
EL FALLO COMPLETO
EXPEDIENTE Nº 2953/15
Club Villa Unión de Santiago del Estero s/ Apelación.
Buenos Aires, 6 de Agosto 2015.-
Vistos y Considerando:
1°) Para resolver definitivamente el pedido de nulidad, impetrado por el
Club Villa Unión de Santiago del Estero.
2°) El Tribunal, en fs. 33 y sgs., indicó que esta causa llegó a su
conocimiento en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Club
Villa Unión de Santiago del Estero, contra la resolución n° 15/2015
dictada por el Tribunal de Penas de la Liga Santiagueña de Fútbol del
día 10 de julio pasado.
Allí el quejoso expuso que el día 9 de julio disputó, con el Club Mitre de
esa provincia, el partido final del Campeonato 50 Aniversario de Canal
7; y que, a los 28 minutos del segundo tiempo cuando ganaba Mitre 2 a
0, la parcialidad de este último invadió el campo de juego.
Que, como consecuencia de ello comenzaron a desencadenarse
manejos en la Liga Santiagueña, conjuntamente con el Tribunal de
Penas indicando que el presidente del club apelante estuvo en la Liga
el día siguiente, esto es el viernes 10 de julio; allí solicitó se le de copia
del informe arbitral, pero le fue negado. Agrega que permaneció en la
Liga, hasta que se cerraron las instalaciones.
Con sorpresa se enteró el apelante por los medios de prensa que
el día sábado 11 de julio de la Resolución del Tribunal de Penas n°
15/2.015 dispuso, según el informe del árbitro y sin utilizar otro medio
de prueba, se sancionó a ambos clubes con multa de valor entradas
150 y la continuidad del partido el día lunes 13 de julio a las 15 horas,
en la cancha del Club Independiente de Fernández.
Que no se respetaron sus derechos procesales pues nunca se les
corrió traslado, o vista, de lo informado por el árbitro para poder tomar
conocimiento de lo que se les imputaba y poder ejercer su derecho de
defensa.
Que esa actitud el Tribunal de Penas, no debe ser tolerada pues
existen garantías procesales en favor del derecho de defensa que
fueron ignoradas. Esas garantías consagradas por los arts. 18 y 19 de
la Constitución Nacional, art. 8 de la Convención Americana de los
Derechos Humanos y el art. 72 inc. 22 de la C.N. incorpora el Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; y todos los actos
jurídicos y administrativos de cualquier órgano inferior, debe adecuarse
a esos principios que garantizan el debido proceso.
Que el club Villa Unión siente avasallado su derecho de defenderse
pues el informe del árbitro, a su juicio falaz ya que no hubo invasión del
campo de juego de su parcialidad; aportan como prueba de ello notas
periodísticas y un video que demuestra que la invasión del campo de
juego fue por parte de la parcialidad del Club Mitre, no pudo ser
impugnado.
Dice el quejoso que el Tribunal de Penas de la Liga dictó una
resolución nula sólo con lo informado por el árbitro y, por ello, debe ser
declarada nula como a su vez es nula la reprogramación del partido y
sus consecuencias.
Que por todo ello el día lunes 13 se presentaron en la Liga
Santiagueña informando por escrito que no se presentarían a jugar y
que una copia del mismo escrito le fue entregada al árbitro del partido,
ante la presencia del Juez de Paz de la jurisdicción. Que de todo ello
acompañan copia.
Que a entender del apelante, el a quo debió resolver conforme a la
ocurrencia de los hechos y sí sólo se basaron en el informe arbitral, dar
por perdido el partido a ambos clubes.
Como consecuencia de todo ello, requiere se dicte resolución que
declare la nulidad de la Resolución n° 15/ 2015 y su consecuencia la
Resolución 16/215.
3°) El señor Presidente de la Liga Santiagueña se presentó ante el
Tribunal informando que se encontraba presente el día del partido y
advirtió la invasión al campo de juego de las dos parcialidades y, por
ello, el árbitro suspendió con acierto el partido.
Que el viernes 10 de julio a las 22 horas, le informan lo que había
resuelto el Tribunal de Penas de la Liga. Que ese fin de semana
mantuvo conversaciones con los presidentes de ambos Clubes, Mitre y
Villa Unión, quienes le comunicaron la intención de disputar la final.
Que el día lunes 13 le informan que el Club Villa Unión no se
presentaría a jugar, con alegación de que la Resolución n° 15/2015
dictada por el Tribunal de Penas está viciada de nulidad.
Que, a su entender el accionar del Club Villa Unión fue una falta de
respeto para con los otros clubes que integran la Liga al no presentarse
a jugar el partido y espera, en consecuencia, una resolución ejemplar.
A nuevo requerimiento del Tribunal el señor Presidente amplió el
informe y en la víspera lo presentó, argumentando que el Tribunal
había corroborado en el lugar de los hechos los daños ocasionados por
lo simpatizantes de los clubes y que no se le dio vista a los clubes
previo a la resolución tratando de fundamentar esa postura.
4°) El procedimiento adoptado por el Tribunal contiene falencias
procedimentales que lo hacen nulo, como también son nulos los actos
dictados en su consecuencia, por la regla de exclusión de la prueba.
Es indefendible la postura del Presidente de la Liga Santiagueña y de
los firmantes de las resoluciones 15 y 16/ 2015, en cuanto que el
Tribunal consideró suficientes las pruebas y por ello no dio curso o
vistas a los clubes.
La caprichosa interpretación del artículo 7 del R.T.P., es prohibida y
arbitraria.
La citada norma indica que una vez que el Tribunal evalúe la denuncia
le dará curso y esto no es más que darle a los dos clubes el derecho a
que ejerzan sus pertinentes defensas.
Dar curso a las actuaciones es poner en marcha la ejecución del
procedimiento con aplicación de los arts. 7 y 8 del R. T. P., que
determina dar vista de la acusación a los imputados.
La nulidad es de tal gravedad que lleva aparejado, por aplicación de lo
normado en el art. 173 del Código Procesal Penal, el apartamiento de
los integrantes del Tribunal a quo que refrendaron las resoluciones 15;
16 y subsiguientes.
El nuevo Tribunal que se integre con los miembros que no firmaron las
resoluciones y dirigentes que no hayan emitido opinión sobre los
hechos, o como disponga el Estatuto de la Liga Santiagueña deberán
dar vista del informe del árbitro a ambos clubes, recibir las defensas,
evacuar las citas y dictar nueva sentencia.
Este Tribunal, si bien puede resolver los hechos los hechos no podría
dictar pronunciamiento sobre ellos, pues afectaría el derecho a la doble
instancia de las partes.
5°) Este Tribunal ha tenido ya oportunidad de pronunciarse en casos
análogos y se resolvieron dictando la nulidad de lo actuado.
Esos expedientes son el número 2779 (Valdovinos c/ Liga Posadeña) y
expediente 2883/15 (Club San Isidro de Mar del Plata c/ Liga
Marplatense de fútbol.)
En expediente 2883/15 dijimos: “Es inexplicable la omisión de
cumplimentar con el art. 7 del R.T.P. "Ningún habitante de la Nación
puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del
proceso. Es inviolable la defensa en juicio de las personas y de los
derechos art. 18 de la Constitución Nacional…, ". (Asimismo art. 72 inc.
22 de la C.N. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre) y Art. 172 del C.P.P.N. y en lo estrictamente deportivo art.
8 del Reglamento de Transgresiones y Penas de A.F.A.).
Sólo la declaración del imputado, obtenida por un procedimiento
respetuoso de estas reglas, puede ser valorada ampliamente por los
jueces para fundar sus juicios o decisiones sobre la reconstrucción del
comportamiento atribuido, objeto del proceso, si a la vez respeta las
demás reglas de garantía que la rigen (asistencia técnica, declaración
judicial, conocimiento previo de la imputación). Observando el
fenómeno desde el punto de vista negativo, debe concluirse que la
declaración del imputado prestada sin atender a esas reglas no puede
ser utilizada para fundar una decisión que lo perjudique y sólo es
aprovechable en tanto lo beneficie". (Julio B.J.Maier. "Derecho Procesal
Penal I"- Fundamentos pag. 666/667).
Quien sufre un proceso grave debe ser provisto de asesoramiento,
además de conocer la causa, y alcanza con que la oportunidad de ser
oído y ofrecer prueba sea anterior al fallo (Bidart Campos pag. 404).
“La indagatoria es judicial, prestada sólo ante el juez de la causa …” Si
se admite esta violación, el principio es el que cae y se da un campo
propicio para la arbitrariedad del órgano administrativo. La verdad real,
como fin de la instrucción penal, no puede lograrse a cualquier precio, y
en este punto el Estado de Derecho debe ser lo suficientemente
estricto para lograr tales fines..." (Recurso de Cámara de Apelaciones
en lo Criminal y Correccional - Sala V nº 20.471 del 14 de Febrero de
2003).
Además, “la declaración indagatoria es un acto de defensa. Para que
esto último no ocurra debe insistirse en que la razón de ser de la
declaración a tenor del artículo 294 C.P.P.N. consiste en hacer efectivo
el derecho del imputado a ser oído, es decir, a contestar la imputación
que se le formula, circunstancia que lleva a poner el acento en la
intimación como premisa necesaria del descargo y en la posibilidad de
que éste se realice libremente. A partir de allí, lo que el imputado diga o
deje de decir, o incluso, cómo lo haga, pasa a un segundo plano” (de
esta Sala, C/N° 41.035“Greco, Alfredo s/apela rechazo al pedido de no
ser grabado”, Rta:05/11/07, Reg. N° 1308). Finalmente, viene al caso
destacar lo expuesto por la Cámara Nacional de Casación Penal en
punto a que “Cuando lo que se trata de asegurar es la plena vigencia
de una garantía constitucional, cual es la del art. 18 de la Carta Magna
-que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo-, toda
actuación u omisión que de algún modo pueda invalidarla o disminuirla
-al menos en el ánimo del declarante- debe ser evitada y proscripta de
las prácticas judiciales decretándose la nulidad (C.N.C.P., Sala III,
C/N°2471 “Antolin, Miguel Angel y otro s/recurso de casación”, Reg.
°765.00.3, Rta: 30/11/00).
En el expediente número 2779/15 (Valdovinos c/ Liga Posadeña)
publicado en boletín oficial 10/15 del 19 de febrero dijimos que debe
sostenerse que el conocimiento acabado de la imputación es un
requisito necesario para ejercer una adecuada defensa en juicio. Nos
encontramos frente a un defecto de tal magnitud que ha impactado
directamente sobre las garantías de raigambre constitucional del
denunciado, por lo que la adopción de una sanción procesal como la
nulidad aquí solicitada deviene necesaria.
Cabe traer a colación lo sostenido por Binder en cuanto a que “La
forma y aún el proceso en sí mismo no son más que instrumentos para
la vigencia de derechos y principios de defensa del ser humano, que
están garantizados por las formas... la declaración de nulidad debe ser
la ratio final en la defensa del debido proceso. Mientras éste se cumpla,
las formas procesales permanecen subordinadas a los principios
porque sólo son garantías de cumplimiento de esos principios...” (“El
incumplimiento de las formas procesales”, editorial Ad Hoc, Buenos
Aires, 2000, pág 85 y ss.).
No existe otra posibilidad de salvaguardar el derecho a conocer la
verdad respetando el derecho de defensa que declarar la nulidad de lo
actuado pues es imposible otra vía investigativa independiente.
También, al igual que en la presente causa, dispusimos que con la
finalidad de preservar el doble confronte este Tribunal no se expedirá
sobre los hechos denunciados por el árbitro y mandará que un Tribunal
distinto al que dicto la resolución atacada realice un nuevo juicio sujeto
mínimamente a las normas procesales.
Los llamativos apresuramientos que encubrieron un actuar arbitrario del
Tribunal de Penas de la Liga Santiagueña narrado en los párrafos que
anteceden han evidenciado la falta de racionalidad con que la que se
ha llevado adelante este legajo por parte del a quo, y convencen a los
suscriptos de la necesidad de disponer el apartamiento de los
integrantes del Tribunal de Penas de la Liga Santiagueña que firmaron
las resoluciones. (Art. 173 del Código Procesal Penal de la Nación).
Además resolveremos remitir el expediente a la Liga Santiagueña para
que desinsaculen los jueces subrogantes que integrarán el nuevo
Tribunal.
Deberá devolverse el importe depositado atento el resultado obtenido
(art. 71 Reglamento Consejo Federal).
Por lo expuesto el Tribunal:
RESUELVE:
1° ) Decretar la nulidad de la resolución n° 15/2.015 que dispuso, la
sanción a ambos clubes con multa de valor entradas 150 y la
continuidad del partido el día lunes 13 de julio a las 15 horas en la
cancha del Club Independiente de Fernández y la Resolución
16/2015, que es consecuencia de la primera por no haberse
garantizando el debido respeto por el derecho constitucional de
defensa en juicio de los clubes y la garantía del debido proceso
(art. 18 de la Constitución Nacional, 7 y 8 del R.T.P.). (arts. 32,33.
Del R. T. P. 18 y 19 de la C.N. y art. 75 inc. 22).
2°) Disponer el apartamiento de los integrantes del Tribunal de
Penas de la Liga Santiagueña que rubricaron esas resoluciones
por haber evidenciado falta de racionalidad en como se ha llevado
adelante este legajo, solución que viene contemplada en nuestro
ordenamiento adjetivo (art. 173 del Código Procesal Penal de la
Nación; Arts. 32 y 33 del R. T. P.).
3°) Remitir el expediente a la Liga Santiagueña de Fútbol para que
desinsaculen los jueces reemplazantes que integrarán el Tribunal
y se efectúe nuevamente el juicio preservando así el derecho a la
doble instancia.
4°) Devuélvase el importe depositado al apelante (art. 71 del
Reglamento del Consejo).
5°) Publíquese, notifíquese y oportunamente archívese.
PRESENTES : Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi; Dr.Edgardo Moroni y Dr. Roberto Torti.-
FUENTE: CONSEJO FEDERAL
Jueves 06 de agosto de 2015, 23:44
Si esa runión la armo FeXXXXXdez es para cubrirse él, cuando DeXXXto habla lo hace en nombre de todos o a ustedes les parece que el ingeniero se corta solo, va al frente y dice lo que quiere el CF, no se metan en la interna de traidores y menos dar el apoyo a alguien que hace 20 años que esta como asesor letrado, vicepresidente y presidente ejecutivo. Abran los ojos por favor que solo quiere seguir viaticando de nuestros aportes sino seguir traicionando, lo esta haciendo con SEGURA que lo nombro
No se quien hablo pero es un bobo ya sabemos que el secretario esta llorando por los rincones en las oficinas de AFA, pero que se quede tranquilo son mas los que se marchan, todo esta cerrado y queda el mejor!!!! R. Fexxxx que despues se la tienen que hacer a él traicionarlo como lo esta haciendo desde SEGURA hasta cualquier persona que lo quiera sacar. El que lo quiera creer que lo crea, pero si no se dan cuenta lo lamento, por algo el proyecto no se presento, PIENSEN!!!!!!!!. Como dicen en el CF, LUIS SEGURA sirve para ir a cenar con la gente del interior y con alguna foto se la cree QUE ES PARECIDO A DON JULIO.
Muchos traidores, SEGURA que se haga cargo de este quilombo el 1er. traicionado es él, es de cuarta y lo llevan a cenar con el CF y lo estan traicionando muy mal, que se joda por debil y eso demuestra que no tiene autoridad, que va a decir Grondona julito que le hicieron poner la cara y ahora lo traicionan de esta manera. Es facil cuando hay uno solo para la AFA, ahora mar del Plata tiene el poder y pone y saca al que se le cruce, Dxxito y varios mas disfruten de los últimos 2 meses. A todos les llega es cuestión de tiempo