Las sanciones de la fecha
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 46/15 – 21/08/2015
EXPEDIENTE Nº 3002/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
- FERREYRA, GUILLERMO MARTIN NEUQUEN *INDEPENDIENTE N. 1 208
- TRULLS FERCHER, HORACIO N. CAÑADA DE GÓMEZ *SPORTIVO AT. 1 208
- FERNANDEZ, ARIEL M. CAÑADA DE GÓMEZ *SPORTIVO AT. 1 208
- BENITEZ, VICTOR ARIEL MENDOZA *DEP. MAIPU 2 208 48 A 1
- CORTI, SEBASTIAN MAR DEL PLATA *ALVARADO 1 208
- RODRIGUEZ RENDON, RAMIRO E. MAR DEL PLATA *ALVARADO 1 208
- FONDACARO, CARLOS RUBEN ROSARIO *TIRO FEDERAL 1 208
- GIUFFRE, FRANCO CHIVILCOY *INDEPENDIENTE CH. 1 208
- BALDACCINI, CLAUDIO JESUS MENDOZA *GUTIERREZ S. C. 1 208
- SCHMIDT, PABLO G. BAHÍA BLANCA *TIRO FEDERAL B.B. 1 208
- CARO, ALFREDO ALEJANDRO C. DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 1 208
- PASCUTINI, DIEGO RAIMUNDO JUJUY *ALTOS H. ZAPLA 1 208
- RODRIGUEZ, CARLOS ALBERTO JUJUY *ALTOS H. ZAPLA 1 208
- VILLASANTI ADORNO, ARTURO R. FORMOSA *SP. PATRIA 1 208
- TAMALET, EMANUEL BAHÍA BLANCA *TIRO FEDERAL B.B. 1 208
- SOPLAN, DARIO NICOLAS LA RIOJA *ANDINO SP 1 208
- VERON, MAURICIO RODRIGO TUCUMÁN *CONCEPCION F. C. 1 208
- DIAZ, HUGO IVAN CORRIENTES *TEXTIL MANDIYU 1 208
- HOMANN, HENRY HECTOR CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 3 287 5 260 48 A 1
- ZELAYA, RAUL MANUEL ANDALGALÁ *UNION ACONQUIJA 1 208
- GARCIA, GUSTAVO -AUX- CIPOLLETTI *DEP. ROCA 2 186 260
- GUGLIANONE, ALEJANDRO -AUX- CIPOLLETTI *DEP. ROCA Susp.Prov. 22
- TRIBUNSKY, JUAN U. -AUX- CIPOLLETTI *DEP. ROCA 2 186 260
- PRIORESCHI, MAXIMILIANO CIPOLLETTI *DEP. ROCA Susp.Prov. 22
- RETAMAL, LUCIANO -AUX- CIPOLLETTI *DEP. ROCA Susp.Prov. 22
- ZULES CAICEDO, JORGE R. SAN NICOLÁS *DEF. BELGRANO (V.R.) 1 207
- APUD, ANTONIO -AUX- SANTIAGO DEL ESTERO *MITRE S.ESTERO 2 186 260
- ROMANELLO, CIRO N. CAÑADA DE GÓMEZ *SPORTIVO AT. 1 207
- IZQUIERDO, JORGE -DT- TRELEW *DEP. MADRYN 1 186 260
- PEREZ, GABRIEL -AUX- MENDOZA *DEP. MAIPU 1 186 260
- CANTERO, ELIAS ROSARIO *TIRO FEDERAL 2 201 B 4
- MARTINEZ ALMUDEVAR, JORGE -AUX- SANTA ROSA *BELGRANO STA ROSA 4 186 260 48 A 1
- BERRA, MANUEL NEUQUEN *INDEPENDIENTE N. 2 201 B 4
- QUIROZ SERNA, SEBASTIAN NEUQUEN *ALIANZA C-CO 3 200 A 3
- ARAGON, PABLO -AUX- TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 2 186 260
- URUEÑA, RENE RICARDO TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 3 200 A 1
- SALORT, GERMAN G. JUJUY *ALTOS H. ZAPLA 3 200 A 1
- RODRIGUEZ, JUAN -AUX- TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 2 186 260
- QUINTEROS, MARCELO -DT- LA RIOJA *AMERICO TESORIERI 2 287 5 260
- VALENZUELA, EDGAR P. -AUX LA RIOJA *AMERICO TESORIERI 3 200 A 11 260
- ABETTI, LUCAS CORRIENTES *TEXTIL MANDIYU 1 207
- AGUERO, HECTOR JUNIORS FORMOSA *SP. PATRIA 2 201 B 1
- RAMIREZ, OSVALDO MANUEL FORMOSA *SP. PATRIA 1 207
- NORIEGA, MATIAS E. SANTIAGO DEL ESTERO *VELEZ SARFIELD 2 201 B 4
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260,
segundo párrafo del RTP).
VISTAS:
PARTIDO Nº 04: ALEJANDRO GUGLIANONE -AUX- CLUB DEP. ROCA (Cipolletti);
PARTIDO Nº 04: MAXIMILIANO PRIORESCHI - CLUB DEP. ROCA (Cipolletti);
PARTIDO Nº 04: LUCIANO RETAMAL -AUX- CLUB DEP. ROCA (Cipolletti);
PARTIDO Nº 04: JORGE ESCARIS – PRESIDENTE CLUB DEP. ROCA (Cipolletti);
PARTIDO Nº 04: CLUB DEP. ROCA (Cipolletti).
Buenos Aires, 21/08/2015
EXPEDIENTE Nº 3003/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
- ROSALES, MAURO VILLA MERCEDES **J. NEWBERY V.M. 1 208
- TRUYA, FRANCO NICOLAS RECONQUISTA **AT. ADELANTE 1 208
- SOLABERRIETA, JOAQUIN MAR DEL PLATA **KIMBERLEY 1 208
- VACA, CARLOS F. SAN RAMON - NVA.ORAN **INDEPENDIENTE H.Y. 1 208
- NIEVA, MARIO ESTEBAN TUCUMÁN **AT. CONCEPCION 1 208
- AGUIRRE, JUAN PABLO TUCUMÁN **AGUILARES 1 208
- SALCEDO, JUAN CARLOS CATAMARCA **AT. POLICIAL 1 208
- MARIN, RICARDO SAN JUAN **COLON JR 1 208
- NEIRA, LEONARDO SAN JUAN **PEÑAROL SAN JUAN 1 208
- SOSA, CRISTIAN M. VIEDMA **PATAGONES 1 208
- GONZALEZ, SERGIO GABRIEL POSADAS **J. G. BROWN 1 208
- MOLINA, ROLANDO MATIAS SAN JUAN **SP. DEL BONO 1 208
- CACERES, ALEJANDRO PRES.ROQUE S.PEÑA **AT. SPORTIVO PRSP 2 208 48 A 1
- VERA, ROBERTO C. MENDOZA **E. COMERCIO MZA 1 208
- MARTINEZ, CRISTIAN S. SAN NICOLÁS **LA EMILIA 1 208
- ARCE, LUCAS DARIO GRAL. ALVEAR (M) **ANDES FC 1 208
- TORRES ZAFFORA, MISAEL J. MENDOZA **ARGENTINO MZA 1 208
- ALANIZ AHUMADA, RODRIGO A. MENDOZA **ARGENTINO MZA 1 208
- VILLARROEL, JOSE ALEJANDRO MENDOZA **ARGENTINO MZA 1 208
- MARTINEZ, RENZO MENDOZA **PALMIRA 1 208
- BUENO, JUAN M. SAN FRANCISCO **TIRO FEDERAL (M) 1 208
- SUAREZ, DANIEL CÓRDOBA **LAS PALMAS 1 208
- LUNA, ALEJANDRO CÓRDOBA **ARGENTINO PEÑAROL 1 208
- GENOVESE, PABLO D. VIEDMA **PATAGONES 1 208
- DIAZ, LEANDRO EZEQUIEL GRAL. MADARIAGA **DEF. VALERIA DEL MAR 1 208
- VALENTE, PATRICIO IVAN COLON (ER) **DEPRO 1 208
- LOPEZ, SANTIAGO A. NUEVE DE JULIO **ONCE TIGRES 1 208
- RODRIGUEZ, LUCAS MANUEL RAFAELA **9 DE JULIO R. 1 208
- LOZANO, GASTON ARRECIFES **SPORTSMAN C.ARECO 1 208
- QUINTEROS, MAXIMILIANO JUNÍN **J. NEWBERY JUNIN 1 208
- MACIAS, LUCAS JUNÍN **RIVADAVIA L. 1 208
- GESUALDO, ANDRES E. LA PLATA **EVERTON LP 1 208
- REYES, ALEXIS HUGO SAN RAMON - NVA.ORAN **INDEPENDIENTE H.Y. 1 208
- DE LA TORRE, PAULINO EZEQUIEL LAS FLORES **FFCC ROCA LAS FLORES 1 208
- VERON, ALEJANDRO R. COLON (ER) **ACHIRENSE 1 208
- SAN MARTIN, JONATAN J. ESQUEL **BELGRANO ESQUEL 1 208
- MALATIINE, ARMANDO MIGUEL LIB. GRAL.SAN MARTIN **HERMINIO ARRIETA 1 208
- DE HERNANDEZ, JOSE (DT) ESQUEL **BELGRANO ESQUEL 2 186 260
- MACHAIN, LUCAS M. BAHÍA BLANCA **BELLA VISTA 1 202 B
- ALARCON, ALBERTO RICARDO OLAVARRÍA **FERROCARRIL SUD 2 200 A 8
- FASSI, EMANUEL OLAVARRÍA **RACING (O) 1 207
- SCHILEREFF, GUSTAVO A. CNEL. SUAREZ **SARMIENTO CNEL SUAREZ 1 207
- FORTUNATO, DIEGO RIVADAVIA **FC TRES ALGARROBOS 1 201 B 1
- ALFONSO, JOSE I. JUNÍN **J. NEWBERY JUNIN 2 201 B 4 48 A 1
- DI BELLO, CESAR NICOLAS JUNÍN **RIVADAVIA L. 2 201 A 48 A 1
- RUIZ, LUCAS JUNÍN **J. NEWBERY JUNIN 1 207
- DIMIRO LOPEZ, EZEQUIEL NUEVE DE JULIO **ONCE TIGRES 1 207
- ANDRADA, GUSTAVO (A.C.) NUEVE DE JULIO **ONCE TIGRES 2 186 260
- RODRIGUEZ, JUAN NUEVE DE JULIO **ONCE TIGRES 2 186
- GALARZA, GASTON E. LA PLATA **EVERTON LP 1 207
- BAZAN, LUCAS EZEQUIEL NUEVE DE JULIO **ONCE TIGRES 1 207
- BARLATAY, MARCOS -DT- BARADERO **SP. BARADERO 3 186 260 48 A 1
- SILVA, SERGIO JESUS BARADERO **SP. BARADERO 2 186
- ORTIGOZA, SERGIO DANIEL ZÁRATE **SOCIAL OBRERO 1 201 B 2
- SALAS, MIGUEL A. BARADERO **SP. BARADERO 1 201 A
- ALFEIRAN, MATIAS EMANUEL SAN NICOLÁS **LA EMILIA 2 200 A 1
- CASADEI, DAMIAN A. -AUX- SAN NICOLÁS **GENERAL ROJO 2 186 260
- LENCINA, DAVID ALEJANDRO VENADO TUERTO **RIVADAVIA V.T. 1 207
- POMIRO, GERMAN VENADO TUERTO **RIVADAVIA V.T. 1 201 B 6
- AGUILERA, JULIAN VENADO TUERTO **RIVADAVIA V.T. 1 201 B 1
- TORESANI, LAUTARO EMANUEL MARIA GRANDE **VIALE FBC 1 201 B 1
- ANGULO VIVEROS, YONY JAVIER RAFAELA **BEN HUR 1 201 B 4
- DOMIZZI, CRISTIAN -DT- RAFAELA **BEN HUR 3 186 260
- KESTLER, GUSTAVO (AC) RAFAELA **BEN HUR 1 186 260
- BESSONE, CESAR F. -AUX- RAFAELA **BEN HUR 2 186 260
- MARTINEZ, CESAR COLON (ER) **ACHIRENSE 3 200 A 3 48 A 1
- MUÑOZ, MARTIN ALEJANDRO CONCORDIA **LIBERTAD CONCORDIA 1 207
- FORLIN, PABLO ALBERTO VILLA OCAMPO **OCAMPO FABRICA 1 207
- BALANDA, JUAN CARLOS POSADAS **J. G. BROWN 1 207
- CRISTALDO, ANTONIO RAMON (AUX) VILLA OCAMPO **OCAMPO FABRICA 2 200 A 1 260
- PIEDRABUENA, MARCELO E. -DT- VILLA OCAMPO **OCAMPO FABRICA Susp.Prov. 22
- ZACARIAS, WALTER RAMON (DT) RESISTENCIA **FONTANA 2 186 260 48 A 1
- OJEDA, EUCLIDES CELSO (AUX) RESISTENCIA **FONTANA 3 186 260 48 A 1
- LOPEZ, NICOLAS RESISTENCIA **FONTANA 1 207
- GRASSO, RENZO A. FORMOSA **INDEPTE FORMOSA 1 201 B 1
- RETAMOSO, FRANCO C. RECONQUISTA **AT. ADELANTE 2 200 A 2
- HUERTAS, CRISTIAN EZEQUIEL SALTA **MITRE SALTA 1 207
- BRUNO, EMILIANO SAN RAMON - NVA.ORAN **DEP. TABACAL 1 207
- SALVATIERRA, DIEGO ESTEBAN SALTA **CRAL. NORTE 1 207
- LAVALLEN, RICARDO ALFREDO JUJUY **TALLERES PERICO 1 207
- LEDESMA, JUAN GONZALO LIB. GRAL.SAN MARTIN **HERMINIO ARRIETA 2 200 A 8
- SANAGUA, JULIO CESAR CERRILLOS **AT. CHICOANA 1 207
- BALBUENA, PEDRO DIONICIO SANTIAGO DEL ESTERO **INST. DEP. SANTIAGO 2 200 A 8
- PEYLA, JAVIER A. SANTIAGO DEL ESTERO **GUEMES S.ESTERO 1 201 A
- VERON, DANIEL ALEJANDRO SANTIAGO DEL ESTERO **UNION SGO 2 200 A 11
- ARRIETA, ANGEL MATIAS JESUS SANTIAGO DEL ESTERO **UNION SGO Susp.Prov. 22
- SANCHEZ, MATIAS EMMANUEL TUCUMÁN **AT. CONCEPCION 2 200 A 8
- LEIVA, DIEGO A. ROSARIO DE LA FRONTERA **PROGRESO R.F. 2 200 A 11
- MORALES, EMANUEL EDUARDO FRÍAS **TALLERES FRIAS 2 200 A 11
- BELTRAN, RENZO EMMANUEL ROSARIO DE LA FRONTERA **PROGRESO R.F. 3 200 A 11 48 A 1
- DOMINGUEZ, MARCELO M. ROSARIO DE LA FRONTERA **PROGRESO R.F. 1 207
- LAZO, JUAN ESTEBAN TUCUMÁN **LASTENIA 1 207
- SALAZAR, CARLOS ALBERTO TUCUMÁN **BROWN TUCUMAN 1 207
- BUSTAMANTE, ANGEL A. CATAMARCA **AT. POLICIAL 2 200 A 5
- VACHE, JORGE A. MENDOZA **E. COMERCIO MZA 2 186
- SAN MARTIN, EMANUEL (AUX) MENDOZA **E. COMERCIO MZA 3 186 260 48 A 1
- BAIGORRI PAGES, JUAN P. -AUX- SAN JUAN **TRINIDAD 2 186 260
- VELAZQUEZ, RAMON (AUX) GRAL. ALVEAR (M) **ANDES FC 1 186 260
- JOFRE, FEDERICO D. GRAL. ALVEAR (M) **ANDES FC 2 200 A 1
- PEREYRA, DIEGO M. MENDOZA **HURACAN L.HERAS 1 207
- PARRA, LUCAS A. MENDOZA **ARGENTINO MZA 1 207
- GULLE, OMAR -AUX- MENDOZA **GUAYMALLEN 2 186 260
- MILLAN, PEDRO SAN RAFAEL **BALLOFFET 1 207
- OLSINA, GONZALO (P.F.) SAN JORGE **SAN JORGE 2 186 260
- CEDRON, NESTOR G. BELL VILLE **SARMIENTO LEONES 2 200 A 2
- CHAZARRETA, HECTOR (DT) CÓRDOBA **LAS PALMAS Susp.Prov. 22
- MICCIOLLI, JOSE LUIS (KN) CÓRDOBA **ARGENTINO PEÑAROL 2 205 B 260
- CHIATTI, MARTIN CÓRDOBA **LAS PALMAS 2 186
- AGUERO, LEONARDO CÓRDOBA **ARGENTINO PEÑAROL 2 205 F
- ARNEODO, RODRIGO RÍO CUARTO **ALIANZA C.MOLDES 1 207
- BAIGORRIA, HUGO ARIEL RÍO CUARTO **ATENAS R.C. 1 207
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
VISTAS:
PARTIDO Nº 29: MARCELO E. PIEDRABUENA -DT- CLUB OCAMPO FABRICA (Villa Ocampo):
PARTIDO Nº 43: ANGEL MATIAS JESUS ARRIETA - CLUB UNIÓN SANTIAGO (Sgo. del Estero);
PARTIDO Nº 63: HÉCTOR CHAZARRETA -DT- CLUB LAS PALMAS Córdoba).
Buenos Aires, 21/08/2015
EXPEDIENTE Nº 3004/15 – TORNEO SUB “15” 2015
BUENOS AIRES, 20 DE AGOSTO DE 2015.-
JUGADOR LIGA SANCION ART
- ARANZABA, FEDERICO (DT) GRAL. ALVEAR (BUE) 2 PART. 186 Y 260
- LAMANNA, JOSE PEHUAJO 1 PART. 154
- MARMOUGET, MIRKO BOLIVAR 1 PART. 154
- VITURRO, MATIAS LOS TOLDOS 1 PART. 154
EXPEDIENTE Nº 3005/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 20 de agosto de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 17/08/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Palmira (Mendoza) y su similar de Guaymallén (Mendoza), mediante
el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Palmira la suma de $
7.129,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Palmira (Mendoza), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 24//08/2015 (Art.
33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante
este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 7.129,00 que le adeuda a la
terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 17/08/2015 con Guaymallén.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Palmira, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA
PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento
de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás
previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3006/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 20 de agosto de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 16/08/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Lastenia (Tucumán) y su similar de Alte. Brown (Tucumán),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Lastenia la
suma de $ 7.129,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Lastenia (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 24/08/2015 (Art.
33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante
este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 7.129,00 que le adeuda a la
terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 16/08/2015 con Alte. Brown.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Lastenia, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3007/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015
Buenos Aires, 20 de agosto de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 15/08/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Américo Tesorieri (La Rioja) y su similar de Textil Mandiyú
(Corrientes), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Américo Tesorieri la suma de $ 15.428,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Américo Tesorieri (La Rioja), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
24/08/2015 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 15.428,00
que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 15/08/2015 con Textil
Mandiyú.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Américo Tesorieri, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la
suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3008/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 20 de agosto de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 16/08/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Famaillá (Tucumán) y su similar de Amalia (Tucumán), mediante el
cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Famaillá la suma de $
3.414,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Famaillá (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 24/08/2015 (Art.
33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante
este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 3.414,00 que le adeuda a la
terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 16/08/2015 con Amalia.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Famaillá, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3009/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 20 de agosto de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 17/08/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Viale F.C. (María Grande) y su similar de Atl. Uruguay (Concepción
del Uruguay), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Viale F.C. la suma de $ 8.487,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Viale F.C. (María Grande), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 24/08/2015
(Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente
ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 8.487,00 que le adeuda
a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 17/08/2015 con Atl. Uruguay.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Viale F.C., quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3011/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015
Buenos Aires, 20 de agosto de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 15/08/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Andino Sport (La Rioja) y su similar de Concepción F.C. (Tucumán),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Andino Sport
la suma de $ 18.318,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 39° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Andino Sport (La Rioja), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 24/08/2015 (Art.
39° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante
este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 18.318,00 que le adeuda a la
terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 05/08/2015 con Concepción F.C.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Andino Sport, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3012/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 20 de agosto de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 16/08/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Atlético Trinidad (San Juan) y su similar de Sportivo Desamparados
(San Juan), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Atlético Trinidad la suma de $ 7.129,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Atlético Trinidad (San Juan), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 24/08/2015
(Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente
ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 7.129,00 que le adeuda
a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 16/08/2015 con Sportivo
Desamparados-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Atlético Trinidad, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3013/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 20 de agosto de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 16/08/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Atenas Pocito (San Juan) y su similar de Independiente Villa Obrera
(San Juan), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Atenas Pocito la suma de $ 7.129,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Atenas Pocito (La Rioja), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 24/08/2015
(Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente
ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 7.129,00 que le adeuda
a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 16/08/2015 con Independiente Villa
Obrera.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Atenas Pocito, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3014/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 20 de agosto de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 16/08/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Atlético Concepción (Tucumán) y su similar de Sportivo Guzmán
(Tucumán), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Atlético Concepción la suma de $ 7.129,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Atlético Concepción (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
24/08/2015 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 7.129,00 que
le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 16/08/2015 con Sportivo
Guzmán.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Atlético Concepción, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la
suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3015/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 20 de agosto de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 17/08/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Coronel Aguirre (Rosario) y su similar de Sportivo Rivadavia
(Venado Tuerto), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del
Club Coronel Aguirre la suma de $ 9.228,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Coronel Aguirre (Rosario), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 24/08/2015
(Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente
ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 9.228,00 que le adeuda
a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 17/08/2015 con Sportivo Rivadavia.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Coronel Aguirre, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3016/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 20 de agosto de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 17/08/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Argentino (Mendoza) y su similar de Huracán Las Heras (Mendoza),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Argentino la
suma de $ 6.400,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Argentino (Mendoza), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 24/08/2015 (Art.
33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante
este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 6.400,00 que le adeuda a la
terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 17/08/2015 con Huracán Las Heras.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Argentino, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3017/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 20 de agosto de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 16/08/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Ocampo Fábrica (Villa Ocampo) y su similar de Jorge Gibson Brown
(Posadas), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Ocampo Fábrica la suma de $ 10.076,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Ocampo Fábrica (Villa Ocampo), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
24/08/2015 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 10.076,00
que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 16/08/2015 con Jorge
Gibson Brown.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Ocampo Fábrica, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi; Dr.
Roberto Torti.-
Viernes 21 de agosto de 2015, 16:44