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Tribunal de Disciplina

Las sanciones de la fecha

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 48/15 – 27/08/2015


EXPEDIENTE Nº 3021/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART

  • AMIEVA, JUAN MARTIN NEUQUEN *ALIANZA C-CO 1 208
  • LOPEZ, GUILLERMO CORRIENTES *TEXTIL MANDIYU 1 208
  • SANCHEZ, SANTIAGO SAN FRANCISCO *9 DE JULIO (M) 1 208
  • IBARLUCEA, NELSON O. TRELEW *DEP. MADRYN 1 208
  • YBAÑEZ, LUIS JAVIER RAFAELA *LIBERTAD S. 1 208
  • CACERES ZABALA, JULIO CESAR RESISTENCIA *SARMIENTO RCIA. 1 208
  • RASMUSSEN, FEDERICO BAHÍA BLANCA *TIRO FEDERAL B.B. 2 208 48 A 1
  • RUBIRA, MAURO D. CHIVILCOY *INDEPENDIENTE CH. 1 208
  • MILOZZI, MATIAS HORACIO CHIVILCOY *INDEPENDIENTE CH. 1 208
  • PORRA, ORLANDO A. NEUQUEN *INDEPENDIENTE N. 1 208
  • TORRESI, LUIS M. CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 1 208
  • FERNANDEZ, JOSE OMAR TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 1 208
  • PEREZ, CLAUDIO ALEJANDRO TUCUMÁN *CONCEPCION F. C. 2 208 48 A 1
  • PAVON, MARIANO DAVID SANTIAGO DEL ESTERO *VELEZ SARFIELD 1 208
  • LOPEZ, GABRIEL ALBERTO SANTIAGO DEL ESTERO *MITRE S.ESTERO 1 208
  • BALVORIN, GUSTAVO A. SALTA *JUV. ANTONIANA 2 201 B 4
  • NOCE, GERMAN R. -AUX- SALTA *GIMNASIA Y TIRO 1 186 260
  • MOTTA, PABLO A. SALTA *GIMNASIA Y TIRO 1 186
  • MORENO, RENE FLAVIO ANDALGALÁ *UNION ACONQUIJA 1 207
  • PRIETO, TOMAS CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 1 207
  • ROLDAN, CARLOS -DT- SANTIAGO DEL ESTERO *MITRE S.ESTERO 2 186 260 48 A 1
  • CAJARAVILLA, DARIO TUCUMÁN *SAN MARTIN 1 207
  • IMBESI MARTINEZ, ENZO L. MENDOZA *DEP. MAIPU 2 186
  • BALDO, GERMAN -AUX- SAN FRANCISCO *9 DE JULIO (M) 2 186 260
  • VARALDO, LUCIANO ISMAEL SAN FRANCISCO *9 DE JULIO (M) 2 186
  • CORONEL PINTOS, RODOLFO SANTIAGO DEL ESTERO *VELEZ SARFIELD 3 200 A 9
  • ROMERO, SERGIO OMAR TUCUMÁN *CONCEPCION F. C. 1 207
  • RAMIREZ, CESAR EDUARDO FORMOSA *SP. PATRIA 1 207
  • BARRIONUEVO NIETO, HUGO (PF) LA RIOJA *AMERICO TESORIERI 2 186 260
  • MOLINA, CLAUDIO LA RIOJA *AMERICO TESORIERI 1 207
  • GOMEZ, LEONARDO CATAMARCA *SAN LORENZO ALEM 1 201 B 1
  • ALTAMIRANO, LIONEL A. JUJUY *ALTOS H. ZAPLA 1 207
  • POGONZA, DANIEL M. RAFAELA *LIBERTAD S. 1 207

NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260,segundo párrafo del RTP).
VISTAS:
PARTIDO Nº 14: CONCEPCIÓN FÚTBOL CLUB - (Tucumán).
Buenos Aires, 27/08/2015

 


EXPEDIENTE Nº 3023/15 – TORNEO SUB “15” 2015
BUENOS AIRES, 27 DE AGOSTO DE 2015.-

JUGADOR LIGA SANCION ART

  • ALMAN, MATEO FRANCISCO CARLOS CASARES 1 PART. 154
  • MOLLO, GONZALO CARLOS CASARES 1 PART. 154
  • ALONSO, PABLO BALCARCE 1 PART. 154
  • GENTILE, MARCELO (DT) BALCARCE 2 PART. 186 Y 260
  • DE LUCA, DIEGO NECOCHEA 1 PART. 154
  • MASSELLO, FRANCO AYACUCHO 1 PART. 154
  • ROLDAN, RAMIRO AYACUCHO 1 PART. 154
  • SUAREZ, HECTOR (AUX) AYACUCHO 2 PART. 186 Y 260
  • PALAZZO, BRUNO LA PLATA 1 PART. 154
  • PAPAVERO, AGUSTIN GRAL. ALVEAR 1 PART. 154

 

EXPEDIENTE Nº 2995/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Club Sarmiento s /Incidentes; Antonio y Pablo Martel Incidentes.

Buenos Aires, 27 de agosto de 2015.
Vistos y Considerando:

Para resolver la presente causa iniciada en virtud a la denuncia del
árbitro del partido que disputaron los equipos del Club Sarmiento y el
Club Unión Santiago, ambos de Santiago del Estero, por el Torneo
Federal “B” el día 2 de agosto pasado.
A la causa se acumuló, por aplicación de lo normado por el artículo 59
del R.T.P., a la denuncia efectuada por el club Unión Santiago contra el
Club Sarmiento debido a la conexión procesal objetiva existente.
HECHOS:
I- El árbitro del partido informo que al ingresar al segundo tiempo el
mismo se vio demorado pues en el área que debía ocupar el arquero
visitante estaba cubierta de agua y personal de mantenimiento debió
esparcir arena para acondicionar el sector.
Denunció que algunos hinchas de Sarmiento ingresaron al campo de
juego dirigiéndose al banco de sustitutos de Unión Santiago tirando
proyectiles.
Asimismo denuncio los incidentes que protagonizó el DT Yocca de
Sarmiento con el arquero visitante cuando este le fue a recriminar, o
mostrar, los proyectiles que se le arrojaban.
Continuó informando que cuando los ánimos se calmaron por el sector
del túnel habían ingresado el D.T. de Unión Santiago, Sr. Pablo Martel
y el Presidente del mismo Club de apellido Martel para insultar a
jugadores y cuerpo técnico locales.
Que cuando se dirigía a la zona de vestuarios escuchó todo tipo de
insultos y golpes entre dirigentes teniendo en cuenta que el túnel tiene
casi 30 metros que separa los vestuarios del campo de juego.
II- El día 5 de agosto por conducto de la Liga Santiagueña de Fútbol, el
club Unión Santiago se presentó ante el Tribunal formulando denuncia
contra el Club Sarmiento.
En esa querella imputa al club local sobre situaciones
antirreglamentarias, allí indica:
A: Que se ubicó a la delegación del club en un sector al que ingresaron
hinchas del club local que posteriormente protagonizaron incidentes en
los que amenazaron a los visitantes (entre los que se encontraban
mujeres y niños).
B: Que inundaron, con riego excesivo, el área que debía defender el
arquero de Unión Santiago.
C: Que ante el gol del empate, luego anulado, y el festejo de sus
parciales se desencadenó una serie de hechos de agresión verbal y
física de los hinchas locales aprovechando la superioridad numérica.
Particularmente señalan que fueron agredidos con golpes de puños y
patadas mientras otros simpatizantes locales arrojaban ladrillos y
piedras.
Que tomó intervención la policía y evitó una tragedia que hubiera
enlutado al fútbol nacional.
D: Que antes de la finalización del encuentro, en un momento donde el
partido se suspendió por incidentes entre el arquero de Unión Santiago
y el D.T. de Sarmiento, la parcialidad local aprovechó para invadir el
campo de juego y sustraer parte de la indumentaria deportiva del club.
E: Que finalizado el partido en la zona de vestuarios el DT de
Sarmiento intentó agredir al DT de Unión Santiago, siendo detenido el
agresor por parte de su propio cuerpo técnico.
El Tribunal dio traslado al Club Sarmiento de lo denunciado por el Club
Unión Santiago y del informe del árbitro y a los señores Pablo y Antonio
Martel para que efectuaran sus defensas.
Descargo del Club Sarmiento:
El Club Sarmiento de Santiago del Estero al momento de responder la
vista por la denuncia y del informe arbitral, respondió negando
categóricamente la presencia de mujeres y niños en la platea pues
para ese partido estaba prohibido el ingreso de la parcialidad visitante.
Que sólo hubo lugar para 20 dirigentes a los que se les ofreció un lugar
seguro pero por capricho de los dirigentes de Unión Santiago se
instalaron donde ellos quisieron y no donde la seguridad le imponía.
Que los Martel, padre e hijo, manifestaron que veían el partido desde
donde se les antojaba.
Que el DT Martel festejo provocativamente un gol, que luego fue
anulado; los incidentes comenzaron cuando el arquero visitante corrió a
increpar al técnico local.
Luego del incidente detallado ingresaron al campo de juego a increpar
al árbitro, y a los jugadores visitantes, el DT de Unión Santiago Pablo
Martel y el Presidente del Club Antonio Martel; que todos los equipos
participantes de la zonas 8 y 9 del Torneo Federal como el fútbol
Santiagueño saben de la inconducta de los señores Martel.
Que no hubo robo de indumentaria deportiva como dice la denuncia
sino que se trata de un artilugio de victimización de los señores Martel
para sacar provecho; que el presidente de Sarmiento les ofreció
llevarlos a la policía para hacer la denuncia de la sustracción y los
Martel se negaron.
Que en la zona de vestuarios la familia Martel siguió provocando
constantemente a la terna arbitral.
Que el Club Sarmiento ganó deportivamente el ascenso en 2010 y
desde entonces se preocupan por tratar cordialmente a todas las
instituciones que reciben en su cancha pero con la familia Martel no se
puede por su prepotencia.
Los señores Pablo y Antonio Martel al efectuar su descargo sobre los
hechos denunciados por el árbitro explican que ya habían adelantado
en la denuncia presentada que fueron hostigados por la parcialidad
local en la platea; que al final del partido se acercó un jugador de su
equipo y atemorizado les manifestó que el partido se había suspendido
momentáneamente si eran agredidos.
Ese hecho los obligó a entrar al campo de juego en busca de ayuda y
explicarle, al árbitro, que les habían sustraído la indumentaria.
Específicamente el presidente Antonio Martel manifestó que debido a la
indiferencia de la dirigencia local y la policía se vio obligado a intervenir
y por suerte, debido a su accionar y el del Director Técnico, pudo
apaciguarse la situación.
III- La denuncia del Club Unión Santiago sobre los hechos producidos
en contra la su parcialidad, el robo de la indumentaria y el riego
desmedido del área no son suficientemente acreditados como para
fundar en ellos una resolución condenatoria para con el acusado.
Las fotos agregadas como prueba a fs 27 y 29, como las notas
periodísticas de fs 25 dan cuenta del regado de la zona del área pero el
acertado procedimiento que describió el árbitro logró solucionar el
inconveniente del que no ha podido acreditarse una segura maniobra
con propósitos antideportivos ya que no es claro que se procurara una
ventaja deportiva.
Específicamente no sabemos si solamente se regó una sola de las
áreas y además, ese sector con agua y arena podría ser un obstáculo
tanto para la defensa como para el club que ataca para ese sector.
Sobre los incidentes en la tribuna se generan ciertas dudas por lo
parcializado de las fotos aportadas, pues se ve simpatizantes que
tratan de ser controlados por la fuerza policial que lo hace en función
de resguardar la seguridad.
No se acredita suficientemente que sector de la tribuna es y si se trata
exclusivamente de la zona donde debían permanecer los simpatizantes
visitantes.
Respecto de la sustracción de indumentaria deportiva al club Unión
Santiago no se encuentra acreditada de la forma que requiere un
pronunciamiento condenatorio.
En cambio entendemos debidamente acreditado en la causa los
hechos denunciados por el árbitro del partido, a saber: 1°) invasión de
la parcialidad del Club Sarmiento de Santiago del Estero al campo de
juego arrojando proyectiles al banco de sustitutos del Club Unión
Santiago; 2°) incidentes en la zona interna de los vestuarios y 3°) El
ingreso al campo de juego sin autorización, y para insultar a los
jugadores rivales, de los Señores Pablo Martel Director Técnico de
Unión Santiago y al Presidente del mismo Club señor Antonio Martel.
El Club Sarmiento debe responder según lo normado por el art. 80 del
R.T.P. que establece multa de valor entradas de 50 a 500 y de dos a
seis fechas por desordenes, agresiones e invasión al campo de juego
por parte de sus hinchas.
El Señor Presidente del Club Unión Santiago debe ser sancionado por
infracción al art. 248 por ingresar al campo de juego a insultar a los
jugadores del otro equipo.
Ello así pues no es admisible que el Presidente Martel sea quien
decida si debe entrar al campo de juego a dar seguridades que son
exclusividad de la policía.
El señor Presidente deberá analizar en el futuro que la autoridad
máxima del encuentro es el árbitro y en su caso deberá canalizar sus
reclamos por las vías administrativas y no ingresar al campo de juego a
reprochar a los jugadores rivales por sus actitudes.
En el mismo sentido el señor Pablo Martel reconoce que ingresó al
campo de juego sin autorización estando inhabilitado por estar
cumpliendo una sanción impuesta por este Tribunal. (Boletín Oficial
40/15 expediente 2965/15, sancionado con 4 fechas art. 200 A-3 y
260).
Del mismo modo que para el Presidente del club no se admite que
pretenda arrogarse la facultad de ingresar al campo de juego cuando le
plazca y para reprochar a los jugadores rivales. (Art. 263 inc. c).
En el sentido que nos venimos expresando entendemos que deberá
sancionarse al Club Sarmiento de Santiago con multa de 50 entradas
por tres fechas, con más la recomendación de arbitrar los medios para
que la zona de vestuarios sea privilegiada con la seguridad que es
necesaria. (Art. 32, 33 y 80 del R.T.P.).
Sancionar al señor Antonio Martel Presidente del Club Unión Santiago
con TRES MESES DE SUSPENSIÓN. (Art. 32,33 y 248 del R.T.P.).
Sancionar al señor Pablo Martel con UN MES DE SUSPENSIÓN (Art.
32, 33 y 263 inc. c del R.T.P.) que se comenzará a computar cuando
cumpla con la sanción impuesta por Boletín Oficial 40/15 expediente
2965/15, Pablo Eduardo Martel sancionado con 4 fechas art. 200 A-3 y
260).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Sancionar al Club Sarmiento de Santiago con multa de 50
(cincuenta) entradas por tres fechas, con más la recomendación
de arbitrar los medios para que la zona de vestuarios sea
privilegiada con la seguridad necesaria. (Art. 32, 33 y 80 del
R.T.P.).
2°) Sancionar al señor Antonio Martel Presidente del Club Unión
Santiago con TRES MESES DE SUSPENSIÓN. (Art. 32,33 y 248 del
R.T.P.).
3°) Sancionar al señor Pablo Martel con UN MES DE SUSPENSIÓN
(Art. 32, 33 y 263 inc. c del R.T.P.) que se comenzará a computar
cuando cumpla con la sanción impuesta por Boletín Oficial 40/15
expediente 2965/15, Pablo Eduardo Martel sancionado con 4
fechas art. 200 A-3 y 260).
4°) Publíquese y archívese.


EXPEDIENTE Nº 2999/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Partido del 08/08/15 – Sportsman (Arrecifes) Vs. Once Tigres (Nueve de Julio).

Buenos Aires, 27 de agosto de 2015.-
VISTO
El informe efectuado por el señor árbitro del partido, mediante el cual nos
hace saber: “…A los 65 minutos de juego expulse al jugador Nº 8 Toledo Marcos
DNI 34.717.788 del Club Once Tigres por doble amonestación ambas por
conducta antideportiva. El mismo jugador al retirarse se me acerco y me propino
un escupitajo…” (sic).-
CONSIDERANDO
Que, mediante nota Nº 90/15 el Tribunal de Disciplina Deportiva, corrió
traslado a la Liga Nuevejuliense de Fútbol, con la finalidad que el señor MARCOS
TOLEDO, procediera a ejercer su derecho de defensa.-
Que el Jugador MARCOS TOLEDO, en su descargo, manifiesta lo
siguiente: “…Con relación al informe del arbitro en desacuerdo si estuve bien
expulsado y nunca le falte el respeto en ningún momento menos lo escupiría. No
entiendo xq me informa con eso. Recuerdo que algo le dije no se que. Pero en
ningún momento recibió de mi parte tal cosa que informa. Le pido disculpas por si
lo insulte o le falte el respeto, pero remarco que en ningún momento para lo que
informa…” (sic).
Que a criterio de este Tribunal, los informes arbítrales constituyen
semiplena prueba de lo que ellos contienen y sólo pueden ser desacreditados
mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.
Que los incidentes producidos por el señor MARCOS TOLEDO, deben
encuadrarse en lo previsto en el art. 184 del Reglamento de Transgresiones y
Penas – Suspensión de diez a treinta partidos al jugador que salivare en forma
deliberada, intente agredir, amenace u ofenda gravemente al árbitro, le arroje
intencionalmente la pelota con las manos o pies alcanzando a golpearlo o
cualquier otro ataque que se realice con menor violencia que en los casos
previstos en el artículo anterior.
Por consiguiente, debe sancionarse al señor MARCOS TOLEDO, y en
mérito a la gravedad de los sucesos narrados, debe aplicarse la pena de diez (10)
partidos de suspensión (art. 184 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.
RESUELVE
1°) SANCIONAR AL SEÑOR MARCOS TOLEDO (CLUB ONCE TIGRES –
NUEVE DE JULIO, BUENOS AIRES), CON LA PENA DE DIEZ (10) PARTIDOS
DE SUSPENSIÓN (ART. 184 DEL R.T.P.).
2°) COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE.


EXPEDIENTE Nº 3020/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Partido del 14/08/15 – Gral. Güemes (Santiago del Estero) Vs. Unión (Sgo. del Estero).

Buenos Aires, 27 de agosto de 2015.-
VISTO
El informe efectuado por el señor árbitro del partido, mediante el cual nos
hace saber: “…A los 82`de juego expulse al jugador Nº 6 del Club Unión Santiago
Sr. Arrieta Matías Jesús DNI 32.995.338 el señor Arrieta luego de cometer una
infracción y estando el juego detenido, aplico un pisotón a un jugador adversario,
cuando le mostre la tarjeta roja me pego un violento empujon en el pecho y quizo
agredirme a golpes de puño el cual no logro su cometido por que retrocedí varios
metros, rápidamente lo sujetaron sus compañeros, luego tubo que ser retirado
por los efectivos policiales…” (sic).-
CONSIDERANDO
Que, mediante nota Nº 94/15 el Tribunal de Disciplina Deportiva, corrió
traslado a la Liga Santiagueña de Fútbol, con la finalidad que el señor ANGEL
MATIAS JESUS ARRIETA, procediera a ejercer su derecho de defensa.-
Que el Jugador ANGEL MATIAS JESUS ARRIETA, en su descargo,
manifiesta lo siguiente: “…Mi Jugada brusca fue por ir a quitar la pelota, lo que
provoca que el otro jugador quedara en el piso, quien me tira una patada para
arriba con intención de pelea y me quiere agarrar de los testículos, y yo con la
pierna le quito la mano. El arbitro resuelve hacerme solo a mí y creo que es
injusto, ya que por reglamento debió expulsarnos a los dos, esto provoca mi
reacción y bronca, fui derecho a discutir por la expulsión directa. No debería
haber reaccionado, pero debido a sus mal arbitraje seguida una actitud soberbia
induciéndome a una pelea de igual a igual, cuando debería ser el quien controle
el temperamento de los jugadores
…” (sic).
Que a criterio de este Tribunal, los informes arbítrales constituyen
semiplena prueba de lo que ellos contienen y sólo pueden ser desacreditados
mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.
Que los incidentes producidos por el señor ANGEL MATIAS JESUS
ARRIETA, deben encuadrarse en lo previsto en el art. 184 del Reglamento de
Transgresiones y Penas – Suspensión de diez a treinta partidos al jugador que
salivare en forma deliberada, intente agredir, amenace u ofenda gravemente al
árbitro, le arroje intencionalmente la pelota con las manos o pies alcanzando a
golpearlo o cualquier otro ataque que se realice con menor violencia que en los
casos previstos en el artículo anterior.
Por consiguiente, debe sancionarse al señor ANGEL MATIAS JESUS
ARRIETA, y en mérito a la gravedad de los sucesos narrados, debe aplicarse la
pena de diez (10) partidos de suspensión (art. 184 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.
RESUELVE
1°) SANCIONAR AL SEÑOR ANGEL MATIAS JESUS ARRIETA (CLUB UNION
– SANTIAGO DEL ESTERO), CON LA PENA DE DIEZ (10) PARTIDOS DE
SUSPENSIÓN (ART. 184 DEL R.T.P.).
2°) COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE.


EXPEDIENTE Nº 3024/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015
Buenos Aires, 27 de agosto de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 21/08/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Concepción F.C. (Tucumán) y su similar de Vélez Sarsfield
(Santiago del Estero), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte
del Club Concepción F.C. la suma de $ 21.588,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 39° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Concepción F.C. (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
28/08/2015 (Art. 39° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 21.588,00
8
que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 21/08/2015 con Vélez
Sarsfield.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Concepción F.C., quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.


EXPEDIENTE Nº 3025/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 27 de agosto de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 23/08/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Independiente Villa Obrera (San Juan) y su similar de Atlético
Trinidad (San Juan), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del
Club Independiente Villa Obrera la suma de $ 7.129,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Independiente Villa Obrera (San Juan), HASTA LAS 20,30 HORAS
DEL 28/08/2015 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
7.129,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 23/08/2015
con Atlético Trinidad.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Independiente Villa Obrera, quedará AUTOMÁTICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados
con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el
término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art.
118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.


EXPEDIENTE Nº 3026/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 27 de agosto de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 23/08/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Argentino Peñarol (Córdoba) y su similar de Atenas (Río Cuarto),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Argentino
Peñarol la suma de $ 7.129,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Argentino Peñarol (Córdoba), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
28/08/2015 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 7.129,00 que
le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 23/08/2015 con Atenas.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Argentino Peñarol, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la
suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.


EXPEDIENTE Nº 3027/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015
Buenos Aires, 27 de agosto de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 23/08/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Independiente (Neuquén) y su similar de Belgrano (Santa Rosa),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Independiente
la suma de $ 21.148,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 39° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Independiente (Neuquén), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 28/08/2015
(Art. 39° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente
ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 21.148,00 que le
adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 23/08/2015 con Sportivo
Belgrano.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Independiente, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.


EXPEDIENTE Nº 3028/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 27 de agosto de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 23/08/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Guaymallén (Mendoza) y su similar de Balloffett (San Rafael),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Guaymallén la
suma de $ 8.841,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Guaymallén (Mendoza), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 28/08/2015
(Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente
ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 8.841,00 que le adeuda
a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 23/08/2015 con Balloffett.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Guaymallén, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.


PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi; Dr.Roberto Torti y Dr. Edgardo Moroni.-

 

 

Jueves 27 de agosto de 2015, 22:18

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