Las sanciones
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 52/15 – 10/09/2015
EXPEDIENTE Nº 3052/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
MANCHAFICO, VICTOR NEUQUEN *INDEPENDIENTE N. 1 208
BENVENUTO, WENDY SANTA ROSA *BELGRANO STA ROSA 1 208
HERMIDA, EMANUEL JUAN GENERAL PICO *FFCC OESTE G.P 1 208
MERLO, SEBASTIAN G. GENERAL PICO *FFCC OESTE G.P 1 208
RODA, LEONARDO EXEQUIEL MAR DEL PLATA *ALVARADO 1 208
CIFUENTES, JUAN LUIS CIPOLLETTI *DEP. ROCA 1 208
BLASCO, RAFAEL A. RESISTENCIA *SARMIENTO RCIA. 1 208
SANCHEZ TERZA, LEONARDO LA RIOJA *AMERICO TESORIERI 1 208
MONTIEL, NESTOR DANIEL SAN FRANCISCO *9 DE JULIO (M) 1 208
DELMASTRO, DIEGO J CAÑADA DE GÓMEZ *SPORTIVO AT. 1 208
ROMERO, LEONARDO ANDRES CAÑADA DE GÓMEZ *SPORTIVO AT. 1 208
BARTH, CARLOS ARIEL MENDOZA *DEP. MAIPU 1 208
GUTIERREZ, AGUSTIN N. LA RIOJA *ANDINO SP 1 208
FONTANA, FERNANDO AQUILES TUCUMÁN *CONCEPCION F. C. 1 208
LOPEZ, EMANUEL IGNACIO TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 1 208
BOSSIO, LUCAS TUCUMÁN *SAN MARTIN 1 208
MARTINEZ, ELVIO RAUL C. DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 1 208
BIANCHINI, ARNALDO NICOLAS FORMOSA *SOL DE AMERICA 1 208
ALTAMIRANO, LIONEL A. JUJUY *ALTOS H. ZAPLA 1 208
CASTRO, HECTOR A. CIPOLLETTI *DEP. ROCA 1 208
GONZALEZ, GABRIEL HORACIO SAN JUAN *UNION V.KRAUSE 1 208
AGUIRRE, JUAN ANDRES SAN LUIS J .U. UNIVERSITARIO 1 287 5
ABACA, JUAN MANUEL BAHÍA BLANCA *TIRO FEDERAL B.B. 3 200 A 3
IBARBANGOITIA, MARIO SANTA ROSA *BELGRANO STA ROSA 3 200 A 5
AGUERO, PABLO GENERAL PICO *FFCC OESTE G.P 3 200 A 5
SOLANA, GERARDO ARIEL -AUX- NEUQUEN *INDEPENDIENTE N. 1 186 260
SCCARAFIOCA, ANDRES -AUX- CAÑADA DE GÓMEZ *SPORTIVO AT. 2 186 260
SOPLAN, DARIO NICOLAS LA RIOJA *ANDINO SP 1 207
MOLINA, CLAUDIO LA RIOJA *AMERICO TESORIERI 3 200 A 1
ARRIETA, WALTER F. TUCUMÁN *CONCEPCION F. C. 1 207
VERON, MAURICIO RODRIGO TUCUMÁN *CONCEPCION F. C. 1 287 5
TEVEZ, SEBASTIAN A. TUCUMÁN *CONCEPCION F. C. 2 201 A
BRIZUELA, RAMON -M- TUCUMÁN *CONCEPCION F. C. 1 186 260
PERALTA, SANTIAGO TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 3 200 A 5
CHALABE, RAUL ANDRES TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 4 200 A 1 48 A 1
DIAZ, HUGO IVAN CORRIENTES *TEXTIL MANDIYU 3 200 A 5
PROST, MARTIN SEBASTIAN C. DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 2 201 A
CABRERA, OSCAR -AUX- CORRIENTES *TEXTIL MANDIYU 2 287 5 260
YBAÑEZ, LUIS JAVIER RAFAELA *LIBERTAD S. 1 207
FERRERO, WALTER URIEL RAFAELA *LIBERTAD S. 1 207
VALDEZ, RAUL R. -AUX- RESISTENCIA *SARMIENTO RCIA. 1 186 260
MARTINEZ KRALIK, PABLO (AUX) SALTA *GIMNASIA Y TIRO 4 185 260
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
Buenos Aires, 10/09/2015
EXPEDIENTE Nº 3053/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
NAVARRO, ALVARO IGNACIO SALTA **MITRE SALTA 1 208
DIMIRO LOPEZ, EZEQUIEL NUEVE DE JULIO **ONCE TIGRES 1 208
ALTUNA, DAVID NICOLAS BELL VILLE **SARMIENTO LEONES 1 208
GONZALEZ, HECTOR MIGUEL BAHÍA BLANCA **VILLA MITRE 1 208
DIETRICH, GABRIEL BAHÍA BLANCA **VILLA MITRE 1 208
MARTINEZ, LEONARDO EZEQUIEL CNEL. VIDAL **AMERICA PIRAN 1 208
BALANDA, JUAN CARLOS POSADAS **J. G. BROWN 1 208
GALLI, JUAN MAR DEL PLATA **KIMBERLEY 1 208
VELAZQUEZ, OSVALDO N. JUNÍN **RIVADAVIA L. 1 208
NAZARIO, FACUNDO GONZALO SALTA **MITRE SALTA 1 208
FERREYRA, MAXIMILIANO JOSE PERGAMINO **JUVENTUD P. 1 208
DELGADO, FRANCO E. CERRILLOS **AT. CHICOANA 1 208
VILLALVA, ERIC DARIO GOYA **HURACAN GOYA 1 208
NADALICH, CARLOS RECONQUISTA **AT. ADELANTE 1 208
SUIREZS, MATIAS E. POSADAS **J. G. BROWN 1 208
SANDOVAL, CESAR OSCAR RECONQUISTA **AT. ADELANTE 1 208
ACOSTA, LUCAS SAN NICOLÁS **GENERAL ROJO 1 208
CALAGGIO, FACUNDO SAN NICOLÁS **GENERAL ROJO 1 208
MAIDANA, GUSTAVO J. RESISTENCIA **RESISTENCIA CTRAL 1 208
GOMEZ, FEDERICO JOSE VIEDMA **PATAGONES 1 208
RIVERA, GERMAN RÍO CUARTO **ALIANZA C.MOLDES 1 208
CARRIZO, SEBASTIAN DARIO CÓRDOBA **RACING (C) 1 208
ALONSO, DIEGO SAN RAFAEL **HURACAN S.RAFAEL 1 208
CARMONA, MANUEL SAN JUAN **COLON JR 1 208
GUAJARDO, JUAN M. SAN JUAN **TRINIDAD 1 208
OJEDA MARTINEZ, EDUARDO NUEVE DE JULIO **ONCE TIGRES 1 208
CENDRA, GONZALO CNEL. SUAREZ **SARMIENTO CNEL SUAREZ 1 208
PAVONE, GONZALO NORBERTO ARRECIFES **SPORTSMAN C.ARECO 1 208
MEIJA, RAUL E. TUCUMÁN **AMALIA 1 208
PISANO, PAOLO FRÍAS **TALLERES FRIAS 1 208
DECIMA, ROBERTO A. ROSARIO DE LA FRONTERA **PROGRESO R.F. 1 208
VILLAGRA, ANGEL JESUS TUCUMÁN **BELLA VISTA TUCUMAN 1 208
LUGO, LUCAS DARIO LAS BREÑAS **JUV. UNIDA CHARATA 1 208
SABEDRA, RICARDO SAN NICOLÁS **GENERAL ROJO 1 208
GILES, ARIEL BARADERO **SP. BARADERO 1 208
LAZZARI, AUGUSTO SALTO **SPORTS SALTO 1 208
GARCIA, GASTON LA PLATA **EVERTON LP 1 208
DE LA ROSA, GUSTAVO D. CIPOLLETTI **25 DE MAYO 1 207
CORIA, PEDRO MATIAS CIPOLLETTI **25 DE MAYO 1 207
SALDIVIA BRASESCO, JUAN BAUTISTA RÍO GALLEGOS **BOXING CLUB 1 207
BERMUDEZ, HUGO RIVADAVIA **FC TRES ALGARROBOS 2 186
PARED, ADRIAN A. RIVADAVIA **FC TRES ALGARROBOS 1 207
GOMEZ, BRAIAN A. RIVADAVIA **FC TRES ALGARROBOS 1 201 B 1
SALGADO, MATIAS DAVID BAHÍA BLANCA **BELLA VISTA Susp.Prov. 22
LISCHESKE, AXEL BAHÍA BLANCA **SANSINENA 1 207
DUARTE SOSA, JOSE LINCOLN **EL LINQUEÑO 2 200 A 11
GROSSO, LUIS VEINTICINCO DE MAYO **ARGENTINOS 25M 2 200 A 11
MILLARES, LUCIANO OSCAR LINCOLN **EL LINQUEÑO 2 201 B 4 48 A 1
CESTARI, NICOLAS -AUX- ARRECIFES **SPORTSMAN C.ARECO 2 186 260
ZALVANIA, GERMAN SALTO **SPORTS SALTO 2 200 A 3
VILLALBA, JONATAN VENADO TUERTO **RIVADAVIA V.T. 1 207
PRINGLES, LEONARDO (AUX) SALTO **SPORTS SALTO 2 186 260
SANTANA, ALEJANDRO -DT- SALTO **SPORTS SALTO Susp.Prov. 22
CURBELO, FERNANDO A. ROSARIO **CORONEL AGUIRRE 2 200 A 1
SADAUSKAS, DAVID SAN NICOLÁS **BELGRANO S.NICOLAS 1 207
TRINIDAD, EDGARDO D. CONCORDIA **LIBERTAD CONCORDIA 1 287 5
FONSECA, JAVIER SANTA FE **LA SALLE 2 186
MAZZONI, CARLOS MARTIN -DT- SANTA FE **LA SALLE 1 287 5 260
MENDEZ, MANUEL SANTA FE **LA SALLE 2 186
BALBUENA, FRANCISCO EDGARDO J. PRES.ROQUE S.PEÑA **AT. SPORTIVO PRSP 1 207
ACEBO, RUBEN DARIO GOYA **HURACAN GOYA 1 207
OLIVERA, DANIEL IGNACIO (AUX) GOYA **HURACAN GOYA 2 186 260
RODRIGUEZ, JUAN PABLO POSADAS **J. G. BROWN 2 200 A 1
VERA, NESTOR (PF) FORMOSA **INDEPTE FORMOSA 2 186 260
QUARANTA, BRUNO GUSTAVO FORMOSA **INDEPTE FORMOSA 1 287 5
CORTES, SERGIO SEBASTIAN RESISTENCIA **RESISTENCIA CTRAL 1 207
COMES, MIGUEL ANGEL OBERA **EX ALUMNOS ESC. 185 1 207
MONTAÑO, JOSE -DT- CERRILLOS **AT. CHICOANA 1 186 260
SALVATORE, ESTEBAN G SALTA **CRAL. NORTE 2 200 A 8
GERBAN, LUIS ALBERTO LIB. GRAL.SAN MARTIN **T. Y GIMNASIA 2 201 B 1 48 A 1
MORALES DIAZ, ESTEBAN N. SAN RAMON - NVA.ORAN **INDEPENDIENTE H.Y. 1 207
FARFAN, MIGUE L -AUX- JUJUY **TALLERES PERICO 2 186 260 48 A 1
ROLDAN, GABRIEL (AC) JUJUY **TALLERES PERICO 1 186 260
MARTINEZ, MAXIMILIANO ESTEBAN JUJUY **TALLERES PERICO 1 207
KREMPOTICH, CARLOS OSCAR VILLA ANGELA **COMERCIO V. ANGELA 1 207
BRAVO, MARIO MAURICIO FRÍAS **TALLERES FRIAS 1 207
CEBALLOS COSTAS, AGUSTIN E. SAN JUAN **SP. DEL BONO 1 201 B 4
PERALTA, MARIO (PF) SAN JUAN **SP. DESAMPARADOS 1 186 260
CARRIZO, FABIAN SAN JUAN **COLON JR 2 200 A 8
FUENTES, LUCIANO SAN RAFAEL **BALLOFFET 2 200 A 3
ROBLES, GASTON SAN RAFAEL **BALLOFFET 2 200 A 1
OLGUIN, NELSON ARIEL GRAL. ALVEAR (M) **SPORT CLUB PACIFICO 2 200 A 1
ARCHAMBAULF, ESTEBAN SAN RAFAEL **BALLOFFET 2 200 A 1
MORALES, ANDRES (AUX) MENDOZA **PALMIRA 2 186 260
CARRASCO, LEANDRO E. MENDOZA **ARGENTINO MZA 1 207
SEDANO, FERMIN L. -AUX- MENDOZA **ARGENTINO MZA 2 186 260
LUCERO, EVARISTO (AC) MENDOZA **ARGENTINO MZA 2 186 260
ALANIZ AHUMADA, RODRIGO A. MENDOZA **ARGENTINO MZA 2 186
SUAREZ, DANIEL CÓRDOBA **LAS PALMAS 1 207
RAGGIO, GUSTAVO (DT) SAN JORGE **SAN JORGE 1 186 260
CONOCCHIARI, MAURO (AUX) BELL VILLE **SARMIENTO LEONES 2 186 260 48 A 1
JAIME, CARLOS SAN JORGE **SAN JORGE 1 207
GANDOLFO, GERMAN -AUX- SAN JORGE **SAN JORGE 2 186 260
COBARRIBIA, MARIO (DT) SAN JUAN **PEÑAROL 2 200 A 1 260
MATINEZ, JUAN (AUX) SAN JUAN **PEÑAROL 1 186 260
ROBERVAL DA CONSEISAO, EMISON SAN JUAN **ALIANZA 1 201 A
BOQUIN,M DAVID BAHIA BLANCA **BELLA VISTA 2 200 A 1
VOGEL, FABIAN BAHIA BLANCA **BELLA VISTA 2 200 A 1
LANTIAT, MARIANO CORONEL SUAREZ **SARMIENTO 2 200 A 1
ARCE, EUSEBIO CORONEL SUREZ **SARMIENTO 2 200 A 1
ROTH, DARIO (AUX) CORONEL SUAREZ **SARMIENTO 2 200 A 1 260
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
VISTAS:
PARTIDO Nº 09: MATÍAS D. SALGADO - CLUB BELLA VISTA (Bahía Blanca);
PARTIDO Nº 19: ALEJANDRO SANTANA -DT- CLUB SPORT SALTO (Salto);
PARTIDO Nº 19: CLUB SPORT SALTO - SALTO;
PARTIDO Nº 34: CLUB AT. MITRE (SALTA).
Buenos Aires, 10/09/2015
EXPEDIENTE Nº 3018/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015
Partido del 16/08/15 – Las Palmas (Córdoba) Vs. Argentino Peñarol (Córdoba).
Buenos Aires, 10 de septiembre de 2015.-
VISTO
El informe efectuado por el señor árbitro del partido, mediante el cual nos
hace saber: “…A los 70 minutos de juego a instancias del asistente Nº 1 Sr.
Billone Ezequiel me informa que el DT Sr. Chazarreta Héctor DNI 11.909.768 del
Club Las Palmas se dirigió a su persona diciendo textuales palabras “son unos
cagones hijos de puta, al expulsarlo del terreno de juego dicho DT. Se enfrenta al
asistente Nº 1 pellizcándolo reiteradas veces en el abdomen teniendo que ser
retirado por su propio cuerpo tecnico…” (sic).-
CONSIDERANDO
Que, mediante nota Nº 95/15 el Tribunal de Disciplina Deportiva, corrió
traslado a la Liga Cordobesa de Fútbol, con la finalidad que el señor HÉCTOR
CHAZARRETA, procediera a ejercer su derecho de defensa.-
Que el director técnico CHAZARRETA, en su descargo, manifiesta lo
siguiente: “…Desmiento rechazo totalmente los dichos en el informe arbitral sobre
mi expulsión de dicho partido. Reconozco que hubo una agresión física en el
suelo a un jugador de Las Palmas por lo cual me dirijo al Sr. Asistente Nº 1 y mis
palabras fueron “TENES QUE INFORMAR EL PISOTON EN EL PISO LO ESTAS
VIENDO” jamás agredí ni física ni verbalmente, mientras que si hubo una
agresión verbal y amenaza del mismo hacia mi persona haciendo referencia a
que me iba a perjudicar e imposibilitarme para que siga dirigiendo. Textuales
palabras del Sr. Asistente Nº 1 “ LA CON… DE TU MADRE TE VOY A
ARRUINAR PARA QUE NO DIRIJAS NUNCA MAS”…” (sic).
Que a criterio de este Tribunal, los informes arbítrales constituyen
semiplena prueba de lo que ellos contienen y sólo pueden ser desacreditados
mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.
Que los incidentes producidos por el señor HÉCTOR CHAZARRETA, deben
encuadrarse en lo previsto en el art. 185 del Reglamento de Transgresiones y
Penas – Suspensión de cuatro a quince partidos al jugador que provoque de
palabra o actitud al árbitro, discuta en tono violento, ofenda o insulte, se mofe o
burle de palabra, gesto, actitud o ademán inequívoco, hacerle ademanes
obscenos o injuriosos, manosearlo o tironearlo de la ropa o inferirle cualquier otro
agravio.
Por consiguiente, debe sancionarse al señor HÉCTOR CHAZARRETA, y
en mérito a la gravedad de los sucesos narrados, debe aplicarse la pena de cinco
(5) partidos de suspensión (arts. 185 y 260 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.
RESUELVE
1°) SANCIONAR AL SEÑOR HÉCTOR CHAZARRETA (CLUB LAS PALMAS –
CÓRDOBA), CON LA PENA DE CINCO (5) PARTIDOS DE SUSPENSIÓN
(ARTS. 185 Y 260 DEL R.T.P.).
2°) COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE.
EXPEDIENTE Nº 3019/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015
Piedra Buena, Marcelo (D.T.) s/ Incidentes.
Buenos Aires, 10 de septiembre de 2015.
1°) Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud el
informe elaborado y presentado por el árbitro del partido que disputaron
los equipos de Ocampo Fábrica (Villa Ocampo) y Jorge Gibson Brown
de Posadas por el Torne o Federal “A” el día 16 de agosto pasado.
Hizo sabe el árbitro que a los 90 minutos del encuentro expulsó al
señor Piedrabuena Marcelo, Director Técnico de del Club Ocampo
Fábrica, por protestar fallos arbitrales de forma deliberada, una vez
expulsado el sujeto de manera violenta sujetó al árbitro del brazo y le
descargó todo tipo de insultos. Cuando la policía lo retiraba le aplicó un
golpe en la cintura al asistente.
El Tribunal dio traslado de la acusación al señor Piedrabuena quien
hasta el presente no compareció ante el Tribunal y por ello la causa
será resuelta de conformidad a lo establecido en el art. 8 del R.T.P.
2°) Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por
los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se
consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en
contrario puede desacreditarse ese valor.
Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el
imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima
del partido.
De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y
acorde a los principios del deporte, un legajo de reproche deportivo.
La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de
sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría
sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo.
El Art. 185 del R.T.P. establece la sanción de suspensión de cuatro a
quince partidos al jugador que provoque de palabra o actitud al árbitro,
discuta en tono violento, ofenda o insulte, se mofe o burle de palabra,
gesto, actitud o ademán inequívoco, hacerle ademanes obscenos o
injuriosos, manosearlo o tironearlo de la ropa o inferirle cualquier otro
agravio.
Entendemos que se debe sancionar al señor Marcelo Piedrabuena,
director técnico del club Ocampo Fábrica con la pena de cinco partidos
de suspensión. (Art. 32, 33. 185 y 260 del R.T.P.).
Así las cosas el Tribunal
RESUELVE:
1°) Sancionar al señor Marcelo Piedrabuena, director técnico del
club Ocampo Fábrica con la pena de cinco partidos de
suspensión. (Art. 32, 33. 185 y 260 del R.T.P.).
2°) Publíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 3045/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Partido del 30/08/15 – Atl. Maronese (Neuquén) Vs. Sol de Mayo (Viedma).
Buenos Aires, 10 de septiembre de 2015.-
VISTO
El informe efectuado por el señor árbitro del partido, mediante el cual nos
hace saber: “…Expulsado a los 80 (ochenta) minutos del club local (Maronese) el
jugador Nº 3 Sr: Vilca Emanuel DNI: 36.758.500 por conducta violenta, empujar al
árbitro con sus manos por la espalda tras cobrar una falta …” (sic).-
CONSIDERANDO
Que, mediante nota Nº 102/15 el Tribunal de Disciplina Deportiva, corrió
traslado a la Liga de Fútbol del Neuquén, con la finalidad que el señor EMANUEL
VILCA, procediera a ejercer su derecho de defensa.-
Que el Jugador EMANUEL VILCA, en su descargo, manifiesta lo siguiente:
“…Corrán aproximadamente 80 minutos de juego, cuando en una jugada de
pelota dividida, pegado a una de las líneas laterales, del campo de juego, vamos
en busca de la pelota con un rival los dos y el arbitro me cobra falta a mi entender
ya que era evidente que el rival me había agarrado, en esta situación angustiante
por la que vive nuestro equipo quiero apurar el juego protesto el arbitro y el rival
me quería sacar del medio, tratando de hacer mas tiempo, yo trato de que no me
empuje mas y al correrlo empujo al árbitro y este que estaba de espalda cree
que yo lo empujo a el y me saca tarjeta roja directa. …” (sic).
Que a criterio de este Tribunal, los informes arbítrales constituyen
semiplena prueba de lo que ellos contienen y sólo pueden ser desacreditados
mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.
Que los incidentes producidos por el señor EMANUEL VILCA, deben
encuadrarse en lo previsto en el art. 185 del Reglamento de Transgresiones y
Penas – Suspensión de cuatro a quince partidos al jugador que provoque de
palabra o actitud al árbitro, discuta en tono violento, ofenda o insulte, se mofe o
burle de palabra, gesto, actitud o ademán inequívoco, hacerle ademanes
obscenos o injuriosos, manosearlo o tironearlo de la ropa o inferirle cualquier otro
agravio.
Por consiguiente, debe sancionarse al señor EMANUEL VILCA, y en mérito
a la gravedad de los sucesos narrados, debe aplicarse la pena de seis (6)
partidos de suspensión (art. 185 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.
RESUELVE
1°) SANCIONAR AL SEÑOR EMANUEL VILCA (CLUB MARONESE –
NEUQUEN), CON LA PENA DE SEIS (6) PARTIDOS DE SUSPENSIÓN (ART.
185 DEL R.T.P.).
2°) COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE.
EXPEDIENTE Nº 3046/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Partido del 30/08/15 – Boxing (Rio Gallegos) Vs. Cruz del Sur (Bariloche).
Buenos Aires, 10 de septiembre de 2015.-
VISTO
El informe efectuado por el señor árbitro del partido, mediante el cual nos
hace saber: “…A los 10 minutos del juego expulso del banco de suplentes, D. T.
del Club Bonxing, Sr. Padin Carlos Antonio DNI 25.026.037, por protestar
airadamente…al intentar retirarnos del terreno de juego, ingresa el D. T. del Club
Boxing expulsado durante el encuentro y comienza a insultar y amenazar a mi
persona “sos un hijo de puta, te voy a cagar a trompadas, de acá no salís vivo,
acá se cobra todo para nosotros, boliviano puto” intentaban los policías calmarlo
pero no podían e intento agredirme no llegando a lograrlo… un vez dentro del
gimnasio me arrinconan en el pasillo, el Sr. Padin y el jugador Nº 14 también del
Club Boxing Sr. Aguilar Saldivia Eduardo DNI 35.570.700, el cual elude a los
policías se pone frente mío y con su mano derecha me golpea el pecho y me
dice, “viste, de acá no salís cagon” y me da un empujó. Lo ve la policía lo sacan y
logramos ingresar a los vestuarios…” (sic).-
CONSIDERANDO
Que, mediante nota Nº 101/15 el Tribunal de Disciplina Deportiva, corrió
traslado a la Liga de Fútbol Sur, con la finalidad que los señores Carlos Padin y
Eduardo Aguilar Saldivia, procedieran a ejercer sus derechos de defensa.-
Que el director técnico Carlos Padin, en su descargo, manifiesta lo
siguiente: “…el árbitro del encuentro Don José Luis Soto de Trelew, según el
informe realizado antes el Consejo Federal, donde denuncia hechos de violencia
hacia su persona, niego rotundamente mi participación de cual denuncia en el
informe este señor…” (sic).
Que el director técnico Eduardo Aguilar Saldivia, en su descargo,
manifiesta lo siguiente: “…Sobre mi supuesta participación en hechos de
violencia y amenazas hacia la figura del árbitro Soto, no tengo conocimiento de
los hechos dado, que no participe en ningún momento de hechos de violencia o
agravios hacia nadie, no esta en mi forma de ser no tampoco tengo antecedentes
de expulsiones en mi carrera deportiva carrera deportiva como jugador…” (sic).
Que a criterio de este Tribunal, los informes arbítrales constituyen
semiplena prueba de lo que ellos contienen y sólo pueden ser desacreditados
mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.
Que los incidentes producidos por el señor Carlos Padin, deben
encuadrarse en lo previsto en el art. 185 del Reglamento de Transgresiones y
Penas – Suspensión de cuatro a quince partidos al jugador que provoque de
palabra o actitud al árbitro, discuta en tono violento, ofenda o insulte, se mofe o
burle de palabra, gesto, actitud o ademán inequívoco, hacerle ademanes
obscenos o injuriosos, manosearlo o tironearlo de la ropa o inferirle cualquier otro
agravio.
Por consiguiente, debe sancionarse al señor Carlos Padin, y en mérito a la
gravedad de los sucesos narrados, debe aplicarse la pena de cinco (5) partidos
de suspensión (arts. 185 y 260 del R.T.P.).
Que los incidentes producidos por el señor Eduardo Aguilar Saldivia, deben
encuadrarse en lo previsto en el art. 184 del Reglamento de Transgresiones y
Penas – Suspensión de diez a treinta partidos al jugador que salivare en forma
deliberada, intente agredir, amenace u ofenda gravemente al árbitro, le arroje
intencionalmente la pelota con las manos o pies alcanzando a golpearlo o
cualquier otro ataque que se realice con menor violencia que en los casos
previstos en el artículo anterior.
Por consiguiente, debe sancionarse al señor Eduardo Aguilar Saldivia, y en
mérito a la gravedad de los sucesos narrados, debe aplicarse la pena de diez (10)
partidos de suspensión (art. 184 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.
RESUELVE
1°) SANCIONAR AL SEÑOR CARLOS PADIN (CLUB BOXING – RIO
GALLEGOS), CON LA PENA DE CINCO (5) PARTIDOS DE SUSPENSIÓN
(ARTS. 185 Y 260 DEL R.T.P.).
2°) SANCIONAR AL SEÑOR EDUARDO AGUILAR SALDIVIA (CLUB BOXING –
RIO GALLEGOS), CON LA PENA DE DIEZ (10) PARTIDOS DE SUSPENSIÓN
(ART. 184 DEL R.T.P.).
3º) COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE.
EXPEDIENTE Nº 3048/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Partido del 30/08/15 – Sp. Desamparados (San Juan) Vs. Independiente (San
Juan).
Buenos Aires, 10 de septiembre de 2015.-
VISTO
El informe efectuado por el señor árbitro del partido, mediante el cual nos
hace saber: “…Informo que a los 30 (treinta) minutos de juego expulsé al Sr.
Bove Cristian DNI: 21.911.903 ayudante de campo del Club Sportivo
Desamparados por protestar fallos en reiteradas ocasiones, este Sr. Cuando se
retiraba intento agredir al asistente Nº 1 con una patada que no llego a destino,
siendo retirado por oficial de policía. Luego durante el entre tiempo en zona de
vestuarios se acercaron dirigentes del Club local con intenciones de agredirnos a
la terna arbitral, no llegando a mayores por la intervención de la policía …
Finalizado el encuentro cuando ya nos retirábamos de las instalaciones del club,
un grupo de dirigentes nos quisieron agredir de forma violenta. Esto fue evitado
por la intervención de la policía, quien tuvo enfrentamientos con dichos
dirigentes…” (sic).-
CONSIDERANDO
Que, mediante nota Nº 107/15 el Tribunal de Disciplina Deportiva, corrió
traslado a la Liga Sanjuanina de Fútbol, con la finalidad que el Club Sp.
Desamparados y el señor Cristian Bove, procediera a ejercer su derecho de
defensa.-
Que el señor Cristian Bove, en su descargo, manifiesta lo siguiente:
“…Niego totalmente haber protestado como el árbitro manifiesta. , y NIEGO
rotundamente haber querido agredir al asistente Nº 1 mediante una patada…”
(sic).
Que el Club Sp. Desamparados, expone lo siguiente: “…Negamos que
dirigentes ingresen a la zona de vestuarios (además está vedada esa posibilidad
al estar vallada y custodiada por asistentes policiales) para agredir a alguien…”
(sic)
Que a criterio de este Tribunal, los informes arbítrales constituyen
semiplena prueba de lo que ellos contienen y sólo pueden ser desacreditados
mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.
Que los incidentes producidos por el señor Cristian Bove, deben
encuadrarse en lo previsto en el art. 185 del Reglamento de Transgresiones y
Penas – Suspensión de cuatro a quince partidos al jugador que provoque de
palabra o actitud al árbitro, discuta en tono violento, ofenda o insulte, se mofe o
burle de palabra, gesto, actitud o ademán inequívoco, hacerle ademanes
obscenos o injuriosos, manosearlo o tironearlo de la ropa o inferirle cualquier otro
agravio.
Por consiguiente, debe sancionarse al señor Cristian Bove, y en mérito a la
gravedad de los sucesos narrados, debe aplicarse la pena de cinco (5) partidos
de suspensión (arts. 185 y 260 del R.T.P.).
Que los incidentes producidos por el Club Sp. Desamparados, deben
encuadrarse en lo previsto en el art. 90 del Reglamento de Transgresiones y
Penas – INCIDENTES EN DEPENDENCIAS INTERNAS DEL ESTADIO - Multa
de v.e. 42 a v.e. 510, al club responsable cuando en oportunidad de partido de
cualquier división que se dispute en su estadio, el árbitro, árbitros asistentes o
asistente deportivo fueran agredidos o que la agresión quedara en tentativa o
fuera frustrada por cualquier circunstancia o fueran amenazados, agraviados de
palabra o de hecho, por personas autorizadas a permanecer en las dependencias
internas del estadio, vedadas al libre acceso de socios o público (vestuarios,
baños, corredores, pasillos o túneles), siempre que la infracción no se encuadre
en lo establecido en los arts. 80 al 83 de este Reglamento y sin perjuicio de las
penas individuales que corresponda aplicar a las personas responsables de tales
hechos. Si éstas fueran integrantes o acompañantes del equipo visitante, o de
cualquiera de los dos equipos cuando actúen en cancha ajena para ambos clubs,
o pertenecientes a la institución en cuyo estadio juegan equipos de otros clubs,
se hará responsable el club al que pertenezcan los infractores. Cuando el
damnificado fuera jugador o personal técnico de cualquiera de los dos clubs, la
multa será sobre las cantidades de v.e. que se determinan en el párrafo
precedente. Igualmente se aplicará multa de v.e. 42 a v.e. 510 al club que actúe
en carácter de local y que haya permitido el ingreso a las dependencias internas
del estadio a personas que no tengan la autorización pertinente.
Por consiguiente, debe sancionarse al Club Sp. Desamparados, y en mérito
a la gravedad de los sucesos narrados, debe aplicarse la pena de cinco 100
(cien) entradas de multa (art. 90 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.
RESUELVE
1°) SANCIONAR AL DIRECTOR TECNICO, SEÑOR CRISTIAN BOVE (CLUB
SP. DESAMPARADOS – SAN JUAN), CON LA PENA DE CINCO (5)
PARTIDOS DE SUSPENSIÓN (ARTS. 185 Y 260 DEL R.T.P.).
2º) SANCIONAR AL CLUB SP. DESAMPARADOS (SAN JUAN), CON LA PENA
DE 100 (CIEN) ENTRADAS DE MULTA (ART. 90 DEL R. T. P.).
3°) COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE.
EXPEDIENTE Nº 3056/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 10 de septiembre de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 06/09/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Atlético Concepción (Tucumán) y su similar de Instituto (Santiago del
Estero), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Atlético Concepción la suma de $ 11.486,10; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Atlético Concepción (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
11/09/2015 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 11.486,10
que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 06/09/2015 con
Sarmiento.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Atlético Concepción, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la
suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3057/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 10 de septiembre de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 06/09/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Sportivo Guzmán (Tucumán) y su similar de Unión (Santiago del
Estero), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Sportivo Guzmán la suma de $ 11.599,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Sportivo Guzmán (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
11/09/2015 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 11.599,00
que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 06/09/2015 con
Unión.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Sportivo Guzmán, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la
suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3058/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 10 de septiembre de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 06/09/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Lastenia (Tucumán) y su similar de Sportivo Aguilares (Tucumán),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Lastenia la
suma de $ 6.417,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Lastenia (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 11/09/2015 (Art.
33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante
este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 6417,00 que le adeuda a la
terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 06/09/2015 con Sportivo Aguilares.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Lastenia, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3059/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015
Buenos Aires, 10 de septiembre de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 30/08/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Independiente (Neuquén) y su similar de Deportivo Maipú
(Mendoza), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Independiente la suma de $ 21.237,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 39° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Independiente (Neuquén), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 11/09/2015
(Art. 39° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente
ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 21.237,00 que le
adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 06/09/2015 con Deportivo
Maipú.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Independiente, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3060/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 10 de septiembre de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 06/09/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Colón Junior’s (San Juan) y su similar de Luján Sport Club
(Mendoza), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Colón Junior’s la suma de $ 6.416,10; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Colón Junior’s (San Juan), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 11/09/2015
(Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente
ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 6.416,10 que le adeuda
a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 06/09/2015 con Lujan Sport Club.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Colón Junior’s, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3061/15 – TORNEO FEDERAL “” 2015
Buenos Aires, 10 de septiembre de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 06/09/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Ferrocarril Oeste (Gral. Pico) y su similar de Belgrano (Santa Rosa),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Ferrocarril
Oeste la suma de $ 18.188,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 39° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Ferrocarril Oeste (Gral. Pico), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
11/09/2015 (Art. 39° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 18.188,00
que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 06/09/2015 con
Belgrano.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Ferrocarril Oeste, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3062/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 10 de septiembre de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 06/09/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Concepción F.C. (Tucumán) y su similar de San Jorge (Tucumán),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Concepción F.C. la
suma de $ 9.340,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 39° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Concepción F.C. (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 11/09/2015
(Art. 39° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente
ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 9.340,00 que le adeuda
a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 06/09/2015 con San Jorge.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Concepción F.C., quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3063/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 10 de septiembre de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 06/09/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Famaillá (Tucumán) y su similar de Talleres (Frías), mediante el cual
da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Famaillá la suma de $
10.593,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Famaillá (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 11/09/2015 (Art.
33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante
este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 10.593,00 que le adeuda a la
terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 06/09/2015 con Talleres.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Famaillá, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi; Dr.
Roberto Torti.-
Jueves 10 de septiembre de 2015, 20:20