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Tribunal de Disciplina

Más sanciones

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 62/15 – 02/10/2015

EXPEDIENTE Nº 3102/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015

APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART

MAS, ELIAS SAN JUAN **COLON JR 1 208
GUGLIELMO, ALEJANDRO JUNÍN **J. NEWBERY JUNIN 2 208 48 A 1
GIMENEZ, CARLOS JUNÍN **J. NEWBERY JUNIN 1 208
ARAOZ, SERGIO ANDRES RODEO **SAN MARTIN RODEO 1 208
REBECO, MARIO RICARDO SAN JUAN **SP. DESAMPARADOS 1 208
TEJADA, JONATHAN SAN JUAN **ALIANZA 1 208
AMAYA, CRISTIAN SAN JUAN **ALIANZA 1 208
MEDINA, MARIO RIVADAVIA (M) **MONTECASEROS 1 208
GOMEZ, RAMON SAN JUAN **ATENAS POCITO 1 208
FORCONI, DAVID (AUX) JUNÍN **J. NEWBERY JUNIN 2 186 260 48 A 1
LABBATE, PABLO JUNÍN **J. NEWBERY JUNIN 1 201 B 4
DIAZ, DANIEL OMAR SAN JUAN **COLON JR 2 186
CASTILLO, HUGO R. RODEO **SAN MARTIN RODEO 2 186
DILLON, RICARDO -DT- SAN JUAN **SP. DESAMPARADOS 2 287 5 260 48 A 1
TORRES, GONZALO -AUX- MENDOZA **GUAYMALLEN 1 186 260
OLSINA, GONZALO –AUX- SAN JORGE **ATL. SAN JORGE 2 287 5 260

NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
Buenos Aires, 02/10/2015

EXPEDIENTE Nº 3103/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 1 de octubre de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 30/09/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Independiente Villa Obrera (San Juan) y su similar de Atlético
Alianza (San Juan), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del
Club Independiente Villa Obrera la suma de $ 7.192,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Independiente Villa Obrera (San Juan), HASTA LAS 20,30 HORAS
DEL 07/10/2015 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
7.129,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 30/09/2015
con Atlético Alianza.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Independiente Villa Obrera, quedará AUTOMÁTICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados
con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el
2
término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art.
118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi; Dr.
Roberto Torti y Dr. Edgardo Moroni.-

Viernes 02 de octubre de 2015, 21:28

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