Las sanciones
1°) Dar por perdido el partido al Club Deportivo Aguilares y
registrar el siguiente resultado: Club Deportivo Aguilares 0-
Almirante Brown 1. (Art. 32, 33 y 80 tercer apartado del R.T.P.).
1°) Sancionar al Club San Martín de Tucumán con la perdida del
partido en disputa registrando el siguiente resultado: San Martín
de Tucumán 0- Gimnasia y Tiro de Salta 2 (Art. 80 tercer apartado
y 152 del R.T.P).
1°) Dar por perdido el partido al equipo de la Selección de
Chascomús registrando el siguiente resultado: Chascomús 0-
Veinticinco de Mayo 2 (Art. 32, 33, 106 inc. “g” y 106 tercer
apartado).
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 63/15 – 08/10/2015
EXPEDIENTE Nº 3104/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
- GUIBELALDE O., FRANCO EMANUEL C. DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 1 208
- ROJO, MATIAS RAFAELA *UNION S. 1 208
- ALBORNOZ VOSS, RODOLFO C. TUCUMÁN *SAN MARTIN 2 208 48 A 1
- DAVILA, LEANDRO MENDOZA *GUTIERREZ S. C. 1 208
- CATTANEO, NICOLAS NEUQUEN *ALIANZA C-CO 1 208
- GARCIA OLMOS, MANUEL CHIVILCOY *INDEPENDIENTE CH. 1 208
- QUINTEROS, JOSE LA RIOJA *AMERICO TESORIERI 1 208
- GOMEZ, GONZALO G. CATAMARCA *SAN LORENZO ALEM 1 208
- LEGUIZAMON, LUIS ALBERTO SANTIAGO DEL ESTERO *VELEZ SARFIELD 1 208
- SANTILLAN, PEDRO EZEQUIEL JUJUY *ALTOS H. ZAPLA 1 208
- ALE, CESAR A. LA RIOJA *ANDINO SP 1 208
- MALANDRA, SEBASTIAN M. RESISTENCIA *SARMIENTO RCIA. 1 208
- POBLETE, WALTER ALEJANDRO MENDOZA *DEP. MAIPU 1 208
- SALORT, GERMAN G. JUJUY *ALTOS H. ZAPLA 1 208
- FERREYRA, MIGUEL ANGEL SANTIAGO DEL ESTERO *VELEZ SARFIELD 1 208
- ROSENDO DE SOUSA, FILHO F. CORRIENTES *TEXTIL MANDIYU 1 208
- CARDENAS, JUAN PABLO SALTA *JUV. ANTONIANA 1 208
- RUIZ, FRANCO BAHÍA BLANCA *TIRO FEDERAL B.B. 3 200 A 8
- DE MUNER, LEANDRO ANDRES ANDALGALÁ *UNION ACONQUIJA 1 207
- SAAVEDRA, EXEQUIEL SALTA *GIMNASIA Y TIRO 3 200 A 8
- BENITEZ, MARCOS DAVID MENDOZA *DEP. MAIPU 2 201 B 1
- DEL BONO, JORGE ARIEL CAÑADA DE GÓMEZ *SPORTIVO AT. 3 200 A 1
- BERGANTINOS, ALEJANDRO -DT- SAN FRANCISCO *9 DE JULIO (M) 2 186 260 48 A 1
- OCAMPO, MARCELO LA RIOJA *ANDINO SP 2 186 260
- VERA, JONATHAN FABIAN RESISTENCIA *SARMIENTO RCIA. 1 207
- GALARZA, VICTOR MANUEL CORRIENTES *TEXTIL MANDIYU 1 207
- SUELDO, DIEGO G. JUJUY *ALTOS H. ZAPLA 2 186 260
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
VISTAS:
PARTIDO Nº 07: CLUB SAN MARTÍN (Tucumán).
Buenos Aires, 08/10/2015
EXPEDIENTE Nº 3105/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
- ALCARAZ, RAUL A. FRÍAS **TALLERES FRIAS 1 208
- FERNANDEZ, JULIO CESAR OBERA **EX ALUMNOS ESC. 185 1 208
- LOWER, DANIEL ANDRES PARANA **BELGRANO 1 208
- LAUREIRO, JOHANN COLON (ER) **ACHIRENSE 1 208
- KINDERKNECHT, EZEQUIEL P. RAFAELA **BEN HUR 1 208
- LORENZATTI, LUCAS MARCELO RAFAELA **BEN HUR 1 208
- BUSCHIAZZO, FEDERICO SANTA FE **LA SALLE 1 208
- VARELA, IVAN GERARDO TUCUMÁN **SP. GUZMAN 1 208
- RODRIGUEZ, LUCAS MANUEL RAFAELA **9 DE JULIO R. 2 208 48 A 1
- LOPEZ, CARLOS A. TUCUMÁN **BROWN TUCUMAN 1 208
- HORST GONZALEZ, CESAR C. DEL URUGUAY **AT. URUGUAY 1 208
- DIP, SEBASTIAN MATIAS TUCUMÁN **AGUILARES 1 208
- BARRIOS, OSCAR SAN JUAN **INDEPTE. V OBRERA 1 208
- PACHECO ORTIZ, MARIO A. SAN JUAN **COLON JR 2 208 48 A 1
- CARRIZO, FABIAN SAN JUAN **COLON JR 1 208
- CEBALLOS COSTAS, AGUSTIN E SAN JUAN **SP. DEL BONO 1 208
- ALESSI CANO, DAVID SAN JUAN **ALIANZA 1 208
- MARINERO, RODRIGO M. SAN JUAN **ALIANZA 1 208
- AVILA, RICARDO F. SAN JUAN **ALIANZA 1 208
- SUAREZ, ALDO ALEXANDER ROSARIO DE LA FRONTERA **PROGRESO R.F. 1 208
- VERGARA, LUIS MARIANO SANTIAGO DEL ESTERO **GUEMES S.ESTERO 1 208
- RIOS, FACUNDO LEONEL SALTA **MITRE SALTA 1 208
- CERVANTES, HECTOR SEBASTIAN LIB. GRAL.SAN MARTIN **T. Y GIMNASIA 1 208
- CACERES, HECTOR EMMANUEL JUJUY **TALLERES PERICO 1 208
- GIMENEZ, FACUNDO E. SALTA **PELLEGRINI 1 208
- GUEVARA, LUIS A. SAN RAMON - NVA.ORAN **DEP. TABACAL 1 208
- BURRUCHAGA, EDUARDO MARIO SALTA **CRAL. NORTE 1 208
- CHIARAVIGLIO, MARTIN OSCAR SALTA **CRAL. NORTE 1 208
- FERNANDEZ, GABRIEL A. MENDOZA **LUJAN SPORT CLUB 1 208
- PEYLA, JAVIER A. SANTIAGO DEL ESTERO **GUEMES S.ESTERO 1 208
- ARABALE, JORGE DANIEL MENDOZA **GUAYMALLEN 1 208
- CASTAÑO, RAUL F. SANTIAGO DEL ESTERO **GUEMES S.ESTERO 1 208
- CARDOZO, LUIS PEDRO MACHAGAI **SAN CARLOS LA ESCONDIDA 1 208
- LUNA, MARCOS SEBASTIAN TUCUMÁN **SP. GUZMAN 1 208
- GUTIERREZ, CRISTIAN ALEXIS FORMOSA **SAN MARTIN F. 1 208
- FRANCO, RAMON AGUSTIN FORMOSA **SAN MARTIN F. 1 208
- CHAVEZ, OSVALDO CORRIENTES **FERROVIARIO 1 208
- TRUYA, FRANCO NICOLAS RECONQUISTA **AT. ADELANTE 2 208 48 A 1
- ESCOBAR, FACUNDO M. RESISTENCIA **RESISTENCIA CTRAL 1 208
- VARGAS, VICTOR GABRIEL SAN RAMON - NVA.ORAN **INDEPENDIENTE H.Y. 2 208 48 A 1
- QUINTEROS, MAXIMILIANO JUNÍN **J. NEWBERY JUNIN 2 208 48 A 1
- RASGIDO, AYRTON C. RIVADAVIA **FC TRES ALGARROBOS 1 208
- SANCHEZ, PABLO ROBERTO GRAL. ALVEAR (M) **ANDES FC 1 208
- VICO, LUCAS G. MAR DEL PLATA **KIMBERLEY 1 208
- ARCE, LUCAS DARIO GRAL. ALVEAR (M) **ANDES FC 2 208 48 A 1
- MUÑOZ, FRANCO VIEDMA **SOL DE MAYO 1 208
- RIBES CONSOLI, JONATHAN BAHÍA BLANCA **BELLA VISTA 1 208
- CHRISTOVAO, GABRIEL CNEL. VIDAL **AMERICA PIRAN 1 208
- RUIZ, LUCAS JUNÍN **J. NEWBERY JUNIN 1 208
- FORTETE, EMILIANO N. MAR DEL PLATA **KIMBERLEY 1 208
- ROTONDI, EDUARDO MATIAS BRAGADO **BRAGADO CLUB 1 208
- GAUNA, LUCAS LAS FLORES **FFCC ROCA LAS FLORES 1 208
- PILASZEK, WILLIAM LA PLATA **EVERTON LP 1 208
- MOLINOV, IVAN VEINTICINCO DE MAYO **ARGENTINOS 25M 1 208
- CASTAÑO, ESTEBAN EZEQUIEL JUNÍN **RIVADAVIA L. 1 208
- LUQUEZ, CRISTIAN JUNÍN **RIVADAVIA L. 1 208
- HERRERA, BORIS BAHÍA BLANCA **LINIERS 1 208
- LEYES, JONATHAN D. VILLA MERCEDES **J. NEWBERY V.M. 1 208
- BARRETO, EMILIANO RÍO CUARTO **ESTUDIANTES R.C. 1 208
- SCHEFER, JUAN PABLO BAHÍA BLANCA **SANSINENA 2 208 48 A 1
- RAMOS, JOAN POUL CÓRDOBA **RACING (C) 1 208
- COTTET, ISIDRO DAVID N. TRELEW **RACING (T) 1 208
- MEYER, RODRIGO SAN FRANCISCO **TIRO FEDERAL (M) 1 208
- ROSALES, PABLO LUCAS CÓRDOBA **RACING (C) 1 208
- MARTIN, ANDREA FEDERICO VILLA MERCEDES **J. NEWBERY V.M. 1 208
- CAINELLI, NAHUEL SAN FRANCISCO **TIRO FEDERAL (M) 1 208
- ALANIZ, CARLOS EMMANUEL GRAL. ALVEAR (M) **SPORT CLUB PACIFICO 2 208 48 A 1
- MARCHETI, MARIO RIVADAVIA (M) **MONTECASEROS 1 208
- MICUCCI, LUCIO SAN FRANCISCO **TIRO FEDERAL (M) 1 208
- FONSECA, JAVIER SANTA FE **LA SALLE 1 208
- VILLALBA, JONATAN VENADO TUERTO **RIVADAVIA V.T. 1 208
- STUARDO, JUAN SEBASTIAN NEUQUEN **MARONESE 1 208
- AGUIRRE, DANIEL M. CÓRDOBA **GRAL. PAZ JRS. 1 208
- BARTOLI, DIEGO (PF) NEUQUEN **MARONESE 1 186 220
- GARCIARENA, OMAR (AC) NEUQUEN **MARONESE 2 186 260
- SUAREZ, JONATHAN E. COMODORO RIVADAVIA **HURACAN C.R. 1 207
- LLESONA, ADRIAN E. COMODORO RIVADAVIA **HURACAN C.R. 2 287 5 48 A 1
- OLGUIN, JORGE D. RÍO GALLEGOS **BOXING CLUB 1 207
- CRESTA, FACUNDO EMANUEL VIEDMA **PATAGONES 1 207
- CHIRICO, NICOLAS (AUX) VIEDMA **SOL DE MAYO 3 186 260 48 A 1
- LUGUERCHO, RAMON HERNAN RIVADAVIA **FC TRES ALGARROBOS 1 207
- FORTUNATO, CARLOS (DT) RIVADAVIA **FC TRES ALGARROBOS 1 186 260
- CUELLAR, DIEGO RIVADAVIA **FC TRES ALGARROBOS 1 207
- SAENZ BURUAGA, SANTIAGO OLAVARRÍA **FERROCARRIL SUD 2 200 B
- CIANCIO, MARIANO (AUX) OLAVARRÍA **FERROCARRIL SUD 3 287 5 260 48 A 1
- LOPEZ QUINTERO, JOSE CARLOS JUNÍN **RIVADAVIA L. 1 207
- ANDERSEN, MIKEAS VEINTICINCO DE MAYO **ARGENTINOS 25M 2 287 5 48 A 1
- VELAZQUEZ, OSVALDO N. JUNÍN **RIVADAVIA L. 1 287 5
- LOPEZ, SANTIAGO A. NUEVE DE JULIO **ONCE TIGRES 1 207
- FALGARI, ALEJO SALTO **DEF. SALTO 1 207
- PEREZ, FEDERICO SAN LORENZO **PTO. GRAL SAN MARTIN 2 200 A 1
- DOBLORES, LUIS E. SAN NICOLÁS **BELGRANO S.NICOLAS 1 207
- BECKER, IVAN LEONEL SAN NICOLÁS **BELGRANO S.NICOLAS 1 207
- SUCCETTI, LEONARDO ESTEBAN (AUX) COLON (ER) **ACHIRENSE 2 186 260
- RICHARD, FRANCO MARIA GRANDE **VIALE FBC 1 207
- DIAZ, MARCELO SANTA FE **SAN JUSTINO 2 200 A 8
- CRAVERO, DARIO A. RESISTENCIA **RESISTENCIA CTRAL 1 207
- RIVERO, HIPOLITO S. PRES.ROQUE S.PEÑA **AT. SPORTIVO PRSP 3 200 A 1 48 A 1
- SANCHEZ, RUBEN ANDRES CORRIENTES **FERROVIARIO 1 207
- SILVA, RICHARD CLEMENTE OBERA **EX ALUMNOS ESC. 185 1 207
- VASQUEZ, JUAN (DT) GOYA **HURACAN GOYA 2 186 260 48 A 1
- BALANDA, JUAN CARLOS POSADAS **J. G. BROWN 1 207
- TASTACA, PABLO EL CARMEN **MONTERRICO S.V. 2 200 A 1
- MOLINA, ANTONIO SAN RAMON - NVA.ORAN **INDEPENDIENTE H.Y. 2 200 A 1
- VERGARA, EXEQUIEL SANTIAGO DEL ESTERO **SARMIENTO LA BANDA 1 287 5
- PAZ, JUAN CARLOS SANTIAGO DEL ESTERO **SARMIENTO LA BANDA 2 200 A 1
- LEIVA, ALEJANDRO JAVIER VILLA ANGELA **COMERCIO V. ANGELA 1 207
- GAUNA, CARLOS RAFAEL SANTIAGO DEL ESTERO **UNION SGO 2 186
- PALACIO, FEDERICO MANUEL VILLA ANGELA **COMERCIO V. ANGELA 2 200 A 7
- TOSONE, CESAR LUIS LAS BREÑAS **JUV. UNIDA CHARATA 1 287 5
- GONZALEZ, SERGIO HERNAN (D)T TUCUMÁN **AGUILARES 2 205 F 260
- OCHOA, EMILIO SAN JUAN **SP. DESAMPARADOS 2 200 A 8
- FULLANA GUTIERREZ, ERNESTO (DT) SAN JUAN **COLON JR 3 186 260 48 A 1
- ALCARAS AGUILERA, CLAUDIO RODEO **SAN MARTIN RODEO 1 207
- SAN MARTIN, EMANUEL (AUX) MENDOZA **E. COMERCIO MZA 2 186 260 48 A 1
- BAÑOS, JOSE LUIS -AUX- MENDOZA **E. COMERCIO MZA 1 186 260
- GULLE, FABIAN (AUX) MENDOZA **GUAYMALLEN 3 186 260 48 A 1
- AGUILERA, FACUNDO RIVADAVIA (M) **MONTECASEROS 1 201 B 6
- CURA, FERNANDO A. VILLA MERCEDES **J. NEWBERY V.M. 1 207
- FELICIA, DAMIAN ROBERTO (AUX) CÓRDOBA **GRAL. PAZ JRS. 2 186 260
- MICCIOLLI, JOSE LUIS (KN) CÓRDOBA **ARGENTINO PEÑAROL 2 287 5 260 48 A 1
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
VISTAS:
PARTIDO Nº 53 - CLUB SPORTIVO DEL BONO (San Juan).
Buenos Aires, 08/10/2015
EXPEDIENTE Nº 3090/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Club Atenas de Rió Cuarto s/ Incidentes.-
Buenos Aires, 8 de octubre de 2015.
Vistos y Considerando:
El árbitro del partido que disputaron los equipos de los clubes Atenas
de Río Cuarto y San Jorge de San Jorge, por el Torneo Federal “B” el
día 23/09/2015 informó que una vez finalizado el partido y en la zona
de vestuarios se acercaron a la terna arbitral cinco sujetos identificados
con la parcialidad local quienes intentaron agredirlos físicamente; ya
dentro del vestuario esos sujetos lanzaron proyectiles que ingresaron
por una ventana del lugar.
Que no se les abono el arancel.
El Club Atenas al contestar la denuncia manifiesta que el partido se
jugó con muy poco público debido a la lluvia y que si bien cuando los
árbitros abandonaban la cancha fueron reprobados e insultados no se
escucharon amenazas.
Que dentro del vestuario había un ventiluz roto a tres metros de altura
sin que se hubiera constatado proyectiles; que la dirigencia del club les
brindo a la terna arbitral protección.
Que solicitan las disculpas del caso y entienden, de buena fe, no
amerita la gravedad que reporta el informe del árbitro.
Que la falta de antecedentes en el tratamiento de las parcialidades y
árbitros avalan las gestiones que han venido efectuando.
Que debido a la escasa cantidad de público se les abono en primer
término a los árbitros el alojamiento y luego se les abono por conducto
de la Liga lo reglamentariamente dispuesto.
El art. 90 del R.T.P. respecto de los incidentes producidos dentro de las
dependencias del estadio establece que corresponde aplicar multa de
v.e. 42 a v.e. 510, al club responsable cuando en oportunidad de
partido de cualquier división que se dispute en su estadio, el árbitro,
árbitros asistentes o asistente deportivo fueran agredidos o que la
agresión quedara en tentativa o fueran amenazados, agraviados de
palabra o de hecho, por personas autorizadas a permanecer en las
dependencias internas del estadio, vedadas al libre acceso de socios o
público (vestuarios, baños, corredores, pasillos o túneles), siempre que
la infracción no se encuadre en lo establecido en los arts. 80 al 83 de
este Reglamento y sin perjuicio de las penas individuales que
corresponda aplicar a las personas responsables de tales hechos. Si
éstas fueran integrantes o acompañantes del equipo visitante, o de
cualquiera de los dos equipos cuando actúen en cancha ajena para
ambos clubs, o pertenecientes a la institución en cuyo estadio juegan
equipos de otros clubs, se hará responsable el club al que pertenezcan
los infractores.
Entendemos que el club Atenas de Río Cuarto debe ser sancionado
con la pena de multa de valor entradas 42 y que dada la entidad del
hecho investigado la sanción será dejada en suspenso. (Art. 32, 33, 63
y 90 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Sancionar al Club Atenas de Río Cuarto con la pena de multa,
valor entradas 42, las que se dejan de ejecución en suspenso. (Art.
32, 33, 63 y 90 del R.T.P.)
2°) publíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 3094/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Dep. Aguilares s/ Incidentes.
Buenos Aires, 8 de octubre de 2015.
Vistos y Considerando:
1°) El árbitro del partido que dirigió el encuentro entre los equipos de
Deportivo Aguilares y Almirante Brown, ambos de Tucumán, por el
Torneo Federal “B”, el día 27 de septiembre pasado, informó que a los
81 minutos debió suspender el encuentro.
Motivó su decisión en que luego de haberse concretado el gol del
visitante la parcialidad local rompió el alambre que se encontraba
detrás del lugar donde estaba el arquero visitante e ingresó golpeando
al jugador y comenzó a patear al arquero en el suelo; allí los
compañeros del arquero acudieron en su ayuda.
Que ingresaron más simpatizantes al terreno de juego los que
comenzaron a agredir a los jugadores contrarios arrojándoles
proyectiles y los jugadores optaron por levantar al compañero golpeado
(el arquero) y dirigirse luego al sector de los vestuarios custodiados por
los efectivos policiales.
Terminado ese episodio, y ya dentro de la zona de los vestuarios, el
árbitro observó que el jugador con la camiseta número 15 de Deportivo
Aguilares, Lobo Sergio Daniel le quito el banderín de la mano del
asistente y con el mismo quiso golpear a los jugadores del Club
Almirante Brown arrojando golpes con violencia a insultando y
amenazando a los mismos.
Los compañeros intentaban sacarlo del lugar pero el mismo se
encontraba fuera de sí.
El Tribunal dio traslado del informe arbitral al Club Deportivo Aguilares
por nota número 125/15 y al jugador Sergio Daniel Lobo por nota
127/15.
El Club Deportivo Aguilares a fs 16 se presentó manifestando que
expresan sus disculpas y solidaridad para con los jugadores, cuerpos
técnicos y dirigencia del Club Almirante Brown.
Resaltan la actitud negativa del arquero visitante quien durante el
partido realizaba gestos en alusión a la posibilidad de descender.
Que nada de lo dicho justifica lo que ocurrió alegando que fue a
consecuencia de las burlas que el mismo les hacía.
Que ingresaron no más de tres simpatizantes sin que interviniera la
policía; que los jugadores locales y el cuerpo técnico se interpusieron
entre los violentos y los jugadores rivales para que la policía pudiera
desalojarlos.
Que el club desde que asumió la comisión tuvo como objetivo desalojar
a los inadaptados del club y lo lograron hasta este partido.
2°) No se ha recibido hasta la fecha el descargo del jugador Lobo, y por
ello solamente se tratará la situación del club acusado.
Hemos observado el video que acompañó el club Deportivo Aguilares
en su descargo de defensa y del mismo se observa con claridad los
hechos que el árbitro imputa a la parcialidad del local.
Allí vimos como los violentos, en un número de cinco o seis, ingresaron
al campo de juego escalando el parapelotas ubicado detrás del arco
que ocupaba el jugador del equipo visitante procediendo a agredirlo
físicamente en forma violenta.
Se observa claramente que algunos de los simpatizantes estaban,
además, identificados con el club acusado por el uso de su
indumentaria deportiva.
Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los
árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y
que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede
desacreditarse ese valor.
Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el
imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima
del partido.
De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y
acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.
La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de
sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría
sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo.
El artículo 80 del R.T.P. sanciona con pena de multa, pérdida de
partido y hasta deducción de puntos, al club cuyos parciales producen
incidentes, según la gravedad de los mismos, y el art. 287 posibilita que
por hechos no previstos pueda determinarse la clausura de la cancha.
Todo el plexo normativo indicado esta dirigido a sancionar al club por
los actos de sus parciales; y entendemos que en estos caos tan graves
deben ser sancionados los simpatizantes que producen daños y
agresiones amparados en el anonimato y clandestinidad.
El ocultamiento de ese grupo de hinchas en la masificación y ejecución
violenta de sus políticas para tratar de amedrentar y hacer justicia a su
modo sabiendo que sólo se sancionará al club los hace impunes.
El club sí es responsable pero debemos dar respuesta a esta manera
cobarde que tienen los hinchas de hacer justicia por propia mano.
Los simpatizantes deben, y pueden, ser sujetos de sanciones cuando
perpetran hechos violentos con la clausura de la cancha para impedir
que ingresen.
Amparados en que habitualmente se sanciona sólo al club, aprovechan
para dañar y lastimar a deportistas y dirigentes.
Por ese motivo entendemos que sólo con la clausura de la cancha
puede ser sujeto de sanción la parcialidad violenta que concurre a la
cancha a descargar sus frustraciones sobre los que participan en un
partido de fútbol.
Por lo expuesto entendemos que al Club Deportivo Aguilares debe
dársele por perdido el partido que estaba disputando registrando el
resultado obtenido en el campo de juego; aplicársele sanción de multa
de 200 entradas por tres fechas y con más, la clausura de cancha por
el término de tres fechas en que deba jugar de local. (Art. 32, 33, 80;
80 tercer apartado y 287 inc. 1° todos del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Dar por perdido el partido al Club Deportivo Aguilares y
registrar el siguiente resultado: Club Deportivo Aguilares 0-
Almirante Brown 1. (Art. 32, 33 y 80 tercer apartado del R.T.P.).
2°) Sancionar al Club Deportivo Aguilares con doscientas entradas
durante tres fechas. (Art. 32, 33 y 80 del R.T.P.).
3°) Sancionar al Club Deportivo Aguilares con clausura de cancha
durante las próximas tres fechas que deba jugar de local. (Art. 32,
33 y 287 del R.T.P.).
4°) Diferir la resolución sobre la situación del jugador Lobo. (Art. 8
y 32 del R.T.P.).
5°) Notifíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 3107/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
San Martín de Tucumán s/ Incidentes.
Buenos Aires, 8 de octubre de 2015.
Vistos y Considerando:
1°) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en
virtud del informe presentado por el árbitro del partido que disputaron
los equipos de San Martín de Tucumán y Gimnasia y Tiro de Salta por
el Torneo Federal “A” el día 3 de octubre pasado.
El juez del encuentro en su escrito denunció que a los 81 minutos del
juego detuvo el mismo pues los simpatizantes del club local se
encontraban trepados al alambrado olímpico; solicitó la intervención
policial quienes luego de unos minutos les dieron las garantías para
continuar el encuentro.
Al momento de reanudar el partido observó, el árbitro, claramente que
los simpatizantes locales invadían el terreno de juego para enfrentar a
la policía y además otros trataban de forzar ambos portones de
seguridad.
Ante esta situación el árbitro decidió suspender el encuentro por falta
de garantías.
El Club San Martín de Tucumán en su descargo repudia todo acto de
violencia; señala que la Comisión Directiva mantiene un enfrentamiento
con la parcialidad pues no están dispuestos a avalar el procedimiento
de los violentos.
Que el reclamo de los hinchas es por la mala campaña, que ello dicen,
ha efectuado el equipo.
Que al finalizar el encuentro no se produjeron hechos como los
comentados y que pudieron retirarse del lugar sin inconvenientes.
2°) Es jurisprudencia de este Tribunal, que los informes elaborados por
los árbitros constituyen, al ser valorados como evidencia, semiplena
prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de
testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor.
Esa apreciación del informe es emergente del principio de autoridad
sobre el que radica el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad
máxima del partido.
No sería posible juzgarse en forma sumaria, segura y acorde a los
principios del deporte un legajo deportivo, sin partir de ese principio,
pues la autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad
de sus actos hasta que se demuestre su error.
El hecho denunciado por el árbitro debe encuadrarse en lo normado
por el art. 80 del R.T.P. que sanciona con multa y pérdida de partido
para aquellos clubes cuya parcialidad promuevan desordenes e
invadan el campo de juego con la finalidad que el partido se suspenda.
Entendemos que debe dársele por perdido el partido al Club San
Martín de Tucumán registrando el siguiente resultado. San Martín de
Tucumán 0- Gimnasia y Tiro de Salta 2 (Art. 80 tercer apartado y 152
del R.T.P). Además de sancionarlo con multa de valor entradas 100
(cien) por cada una de 3 (tres) fechas.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Sancionar al Club San Martín de Tucumán con la perdida del
partido en disputa registrando el siguiente resultado: San Martín
de Tucumán 0- Gimnasia y Tiro de Salta 2 (Art. 80 tercer apartado
y 152 del R.T.P).
2°) Aplicar al Club San Martín de Tucumán multa de valor entradas
100 (cien) por cada una de 3 (tres) fechas. (Art. 80 del R.T.P.).
3º) Notifíquese y archívese
EXPEDIENTE Nº 3108/15 – TORNEO SUB “15” 2015
Buenos Aires, 8 de octubre de 2015.
Vistos y Considerando:
1°) Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del
informe presentado por el árbitro del partido que por el Torneo Nacional
Sub. 15 disputaron las Selecciones de Chascomús y de Veinticinco de
Mayo por el Torneo, ambas de la Provincia de Buenos Aires.
En dicho documento al juez del partido explicó que expulsó al jugador
número 4 de Chascomús, Marcos Forciniti que agredió al jugador
contrario que realizó un gol.
Posteriormente a lo 26 minutos expulsó del campo de juego al jugador
11 de Veinticinco de Mayo Caldarone Valentino por haber tirado una
patada al adversario sin llegar a imptactar.
A los 28 minutos del segundo tiempo expulsó al jugador 7 de
Chascomús Badano Carlos porque luego que le cometió una falta a un
rival y estando éste en el piso Badano le pegó una patada en la
cabeza; este jugador se abalanzó sobre el árbitro, desistiendo luego de
esta agresión y nuevamente agredió en el suelo al contrario pegándole
una patada en la cabeza y otra en la espalda.
Con motivo de esta agresión se producen corridas entre jugadores y
auxiliares.
Que Badano cuando se retira le pega un golpe a un adversario y corre
al vestuario.
El jugador 16 de Chascomús Toffoni Braian toma del cuello a un
adversario y le pega un golpe de puño, sale corriendo y le propina una
patada en la espalda a otro.
En la gresca el árbitro observó al jugador n° 17 de Chascomús,
Brandoni Osvaldo, pegarle desde atrás una trompada a un contrario,
insulta y desafía a jugadores visitantes.
El jugador 5 de Chascomús Marrero Juan Cruz empuja y escupe a un
adversario que había sido agredido con un proyectil desde la tribuna
local.
En otro sector se observó que se estaban agrediendo mutuamente los
jugadores Taus Rodrigo de Chascomús y Tironi Valentino de
Veinticinco de Mayo.
Asimismo el árbitro informa haber visto al Ayudante de Campo de
Chascomús Canggianelli Ramiro incitando a la violencia en vez de
tranquilizar, además de insultar al juez.
El árbitro llamó a los dos capitanes y consensuó la suspensión del
partido por no estar dadas las condiciones de seguridad para
continuar.-
La Liga Veinticinqueña de Fútbol presentó su descargo a fs 9
manifestando que les parece descabellado que luego de todas las
agresiones ocurridas se les requiera descargo.
Agrega, que desde el mismo momento que llegaron el clima de
hostilidad era manifiesto. Que expresiones como “de acá no salen” “hay
que matarlos a estos” fueron algunas de las manifestaciones del
Técnico de Chascomús.
Que el partido se disputaba dentro de los parámetros normales aunque
con mucha hostilidad del Cuerpo Técnico de Chascomús, como por
ejemplo “quebralo”, “mátalo”, “sácalo de la cancha”; que tal era la
gravedad de los hechos que la policía con buen criterio invito a los
simpatizantes de Veinticinco de Mayo a que se trasladen a otro lugar.
Que al finalizar el primer tiempo los jugadores de Veinticinco de Mayo
se fueron al vestuario con miedo por las amenazas que sufrían sus
familiares por parte de los hinchas y padres de Chascomús.
Que fue de tal magnitud la violencia que algunos jugadores de
Veinticinco de Mayo no podían sobrellevar el miedo.
La Liga de Chascomús, los jugadores Tofoni Braian; Badano Carlos y
el Auxiliar Canggianelli Ramiro no han presentado sus descargos.
2°) Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por
los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se
consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en
contrario puede desacreditarse ese valor.
Ello procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio
que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido.
De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y
acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.
La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de
sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría
sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo.
Los incidentes que determinaron al árbitro a dar por finalizado el partido
reconocen su origen en los incidentes promovidos por los jugadores de
la Selección de Chascomús e incitados por los Auxiliares.
Este lamentable episodio que ha sido de manera clara expuesto por el
árbitro debe encuadrarse en lo normado por el art. 106 inc. “g” que
establece que corresponde dar por perdido el partido al equipo que
provoque desorden cuando se produzcan agresiones en la cancha
promovido por jugadores o integrantes del personal técnico.
Los jugadores Tofoni, Braian; Badano Carlos y más las expresiones
agresivas del Auxiliar Canggianelli fueron los generadores de los
hechos, que sin perjuicio de su sanción individual, han inducido y
determinado al árbitro a suspender el encuentro.
La gravedad de los hechos, de por sí violentos, se tornan aun
peligrosos por estar alentados por formadores de jugadores juveniles y
ejecutados por estos sin respeto alguno por la integridad física de
jóvenes de la misma edad.
No podemos admitir desde el Tribunal que estos Torneos Nacionales
juveniles se transformen, o los transformen, en escenarios violentos
incompatibles con el espíritu deportivo y formativo de las divisiones
inferiores.
El partido debe darse por perdido al representativo de la Liga de
Chascomús y además, sancionar a la Liga Chascomunense de Fútbol
con multa de 100 entradas por tres fechas. (Art. 32, 33, 106 inc. “g” y
106 tercer apartado).
La situación del señor Auxiliar Canggianelli Ramiro reviste particular
gravedad pues desde su puesto del Cuerpo Técnico se espera de él
una actitud deportiva formadora de personalidades que admitan que el
fútbol es un juego y en él existen, como en todo orden de la vida,
límites que no pueden transgredirse.
La instigación a cometer faltas descalificadoras en perjuicio de los
colegas adversarios es moral y deportivamente reprochable.
El Artículo 287 prevé sanciones para hechos no previstos en la
normativa del R.T.P, y que por su naturaleza y gravedad puede
aplicarse amonestación; multa; suspensión o inhabilitación de hasta
cinco años.
Entendemos que el señor Canggianelli Ramiro debe ser sancionado
con la pena de suspensión por el término de un año. (Art. 32, 33, 287
inc.6° del R.T.P.).
Badano Carlos será sancionado con quince partidos de suspensión
(Art. 200 letra 3; 185 del R.T.P.)
Toffoni Braian será sancionado con quince partidos de suspensión.
(Art. 200 a del R.T.P.)
La situación de los jugadores Brandoni, Marrero y Taus será resuelta
en forma sumaria por separado en Boletín Oficial.
Por ello el Tribunal
RESEULVE:
1°) Dar por perdido el partido al equipo de la Selección de
Chascomús registrando el siguiente resultado: Chascomús 0-
Veinticinco de Mayo 2 (Art. 32, 33, 106 inc. “g” y 106 tercer
apartado).
2°) Sancionar a la Liga Chascomunense de Fútbol con multa de
100 entradas por tres fechas. (Art.106 tercer apartado del R.T.P.).
3º) Sancionar a Canggianelli Ramiro con la pena de suspensión
por el término de un año. (Art. 32, 33, 287 inc.6°).
4°) Sancionar a Badano Carlos será sancionado con quince
partidos de suspensión (Art. 200 letra 3; 185 del R.T.P.) y a Toffoni
Braian será sancionado con quince partidos de suspensión. (Art.
200 a del R.T.P.)
5) Notifíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 3110/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 8 de octubre de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 04/10/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Argentino Peñarol (Córdoba) y su similar de San Jorge (San Jorge),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Argentino
Peñarol la suma de $ 7.129,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Argentino Peñarol (Córdoba), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
09/10/2015 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 7.129,00 que
le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 04/10/2015 con San
Jorge.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Argentino Peñarol, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la
suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3111/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 8 de octubre de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 04/10/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Atenas (Río Cuarto) y su similar de Gral. Paz Juniors (Córdoba),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Atenas la
suma de $ 10.039,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Atenas (Río Cuarto), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 09/10/2015 (Art.
33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante
este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 10.039,00 que le adeuda a la
terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 04/10/2015 con Gral. Paz Juniors.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Atenas, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA
PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento
de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás
previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3112/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 8 de octubre de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 04/10/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Independiente Villa Obrera (San Juan) y su similar de Colón Jrs.
(San Juan), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Independiente Villa Obrera la suma de $ 7.129,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Independiente Villa Obrera (San Juan), HASTA LAS 20,30 HORAS
DEL 09/10/2015 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
7.129,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 04/10/2015
con Colón Jrs..-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Independiente Villa Obrera, quedará AUTOMÁTICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados
con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el
término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art.
118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3113/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 8 de octubre de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 04/10/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Sportivo Guzmán (Tucumán) y su similar de Comercio (Santiago del
Estero), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Sportivo Guzmán la suma de $ 11.486,10; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Sportivo Guzmán (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
09/10/2015 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 11.486,10
que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 04/10/2015 con
Comercio.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Sportivo Guzmán, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la
suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3114/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 8 de octubre de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 04/10/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Guaymallén (Mendoza) y su similar de San Martín (Mendoza),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Guaymallén la
suma de $ 7.129,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Guaymallén (Mendoza), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 09/10/2015
(Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente
ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 7.129,00 que le adeuda
a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 04/10/2015 con San Martín.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Guaymallén, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3115/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 8 de octubre de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 04/10/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Lastenia (Tucumán) y su similar de Progreso (Rosario de la
Frontera), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Lastenia la suma de $ 10.999,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Lastenia (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 09/10/2015 (Art.
33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante
este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 10.999,00 que le adeuda a la
terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 04/10/2015 con Progreso.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Lastenia, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone y Dr. Miguel Rossi.-
Jueves 08 de octubre de 2015, 16:03