Las sanciones
1ª) Rechazar la protesta presentada por el Club Atlético Güemes (arts. 14, 21, 32, 33 del R.T.P.)
	AFA
	CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
	TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
	BOLETÍN OFICIAL Nº 73/15 – 12/11/2015
	EXPEDIENTE Nº 3169/15 – TORNEO SUB “15” 2015
	BUENOS AIRES, 11 DE NOVIEMBRE DE 2015.-
	JUGADOR LIGA SANCION ARTICULOS
- BARRIOS, MANUEL FORMOSA 1 PART. 154
- VALOR, MARCOS ROSARIO 1 PART. 154
- SARTORIO, IGNACIO (AUX) ROSARIO 1 PART. 186 Y 260
- PAULETO, JUAN (DT) VALLE VIEJO SUSP. PROV. 22
- SORIA, TOMAS VALLE VIEJO SUSP. PROV. 22
- VEGA, FACUNDO VALLE VIEJO SUSP. PROV. 22
- MEZZAVILLA, GUILIANO VALLE VIEJO SUSP. PROV. 22
	VISTA:
	PARTIDO Nº 3 - JUAN PAULETO DT (VALLE VIEJO).
	PARTIDO Nº 3 - TOMAS SORIA (VALLE VIEJO).
	PARTIDO Nº 3 - FACUNDO VEGA (VALLE VIEJO).
	PARTIDO Nº 3 - GUILIANO MEZZAVILLA (VALLE VIEJO).
	EXPEDIENTE Nº 3160/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015
	Ref. Libertad de Rafaela s/ Incidentes.
	Buenos Aires, 11 de noviembre de 2015.
	Vistos y Considerando:
	1º) El árbitro del partido disputado por los equipos de Libertad de
	Sunchales y Gimnasia y Tiro de Salta, en el Torneo Federal “A” el día 1
	de noviembre pasado, denunció que al finalizar el primer tiempo el club
	local no desplego la manga para poder ingresar al vestuario sin ser
	agredidos.
	Que motivado en ello recibieron escupitajos, insultos y agresiones con
	un proyectil que consistió en una botella de plástico que no impactó en
	la terna arbitral.
	El club local en su descargo manifestó que se demoró 10 minutos en
	desplegar la manga y los árbitros no esperaron ese tiempo.
	Que esa situación de hecho fue aprovechada por no más de cinco
	inadaptados que aprovecharon para insultar a los árbitros
	especialmente reclamando por un penal no cobrado.
	2º) Los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena
	prueba de lo que en ellos se consigna y solamente con el aporte de
	prueba directa puede desacreditarse el valor que se le asigna.
	El art. 80 del R.T.P. establece sanción de valor entrada 50 a quinientas
	de dos a seis fechas a los clubes cuyos sus parciales promuevan
	desórdenes e incidentes.
	Entendemos que debe aplicarse al Club Libertad de Sunchales la
	sanción de multa de 50 entradas por dos fechas las que se dejaran de
	ejecución condicional.
	Por ello el Tribunal
	RESUELVE:
	1º) Sancionar al Club Libertad de Sunchales con multa de
	cincuenta entradas por dos fechas, cuya ejecución se dejará en
	suspenso (arts. 63 y 80 del R.T.P.)
	2º) Publíquese y archívese.
	EXPEDIENTE Nº 3166/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
	Ref. C.A. Gûemes s/ Protesta.
	Buenos Aires, 11 de noviembre de 2015.
	Vistos y Considerando:
	1ª) Se presentó ante el Tribunal el Club Atlético Güemes, de Santiago
	del Estero, el día 5 de noviembre pasado, protestando el partido que
	disputó el 2 del mismo mes con el Club Atlético Amalia de la Provincia
	de Tucumán por el Torneo Federal “B”.
	Abonó el arancel que establece la reglamentación y en fundamento de
	su pretensión expresó que el jugador Camilo Jiménez Martínez,
	Pasaporte A-0522465 que participó en el encuentro no había
	acreditado su identidad con la credencial que otorga el Consejo
	Federal.
	Acompañó como prueba la planilla de partido donde consta que el
	jugador firmó planilla con el número de casillero 14.
	Al fundamentar reglamentariamente su pretensión solicita se aplique lo
	normado por el art. 107 del R.T.P y se de por perdido el partido al club
	Amalia.
	El Tribunal dio traslado de la protesta al Club Atlético Amalia para que
	ejerza su derecho de defensa.
	2ª) El jugador Camilo Jiménez Martínez tiene credencial expedida por
	el Consejo Federal según se tiene a la vista las actuaciones
	administrativas.
	Por ello el no exhibir la misma es una falta administrativa mas no una
	causa de inhabilitación que permita abrir la vía de la protesta que
	pretende el Club Atlético Güemes.
	Además de ello la queja no puede prosperar pues de la propia prueba
	que acompaña el pretendiente surge a fs. 7 y 9 el jugador imputado de
	inhabilidad, y por la cual se pretende ganar el partido en los escritorios,
	no jugo en el encuentro.
	Es así pues surge de las planillas referidas, ya sea la de titulares como
	la que registra los cambios no figura que el jugador con el número 14
	hubiera ingresado a disputar el partido.
	Y si el jugador no formó en el equipo que jugo el encuentro ni como
	suplente, el estar en el banco de sustitutos no reúne las condiciones
	objetivas del tipo reglamentario del art. 107 del R.T.P. que es integrar el
	equipo.
	Integrar equipo no es completar el plantel, pues el equipo lo conforman
	(integran) los once jugadores, sean titulares o suplentes y quien no
	ingresó a jugar no participó por ello no integró equipo.
	Así y por lo expuesto entendemos que la protesta no prosperará y se
	rechazará el pedido del Club Atlético Güemes destinando el importe
	depositado a fs.
	El Tribunal
	RESUELVE:
	1ª) Rechazar la protesta presentada por el Club Atlético Güemes
	(arts. 14, 21, 32, 33 del R.T.P.)
	2ª) Destinar a gastos de administración el importe depositado.
	EXPEDIENTE Nº 3172/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
	Buenos Aires, 11 de noviembre de 2015.-
	VISTO
	El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 07/11/2015 en el encuentro
	disputado entre los clubes Social Lastenia (Tucumán) y su similar de Deportivo Tabacal (Orán),
	mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Social
	Lastenia la suma de $ 11.000,00; y,
	CONSIDERANDO
	Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
	seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
	Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
	y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
	mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
	DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
	suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
	simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
	Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
	de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
	“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
	en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
	Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
	R E S U E L V E
	1°) - INTIMAR al Club Social Lastenia (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
	12/11/2015 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma
	fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $11.000,00
	que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 07/11/2015 con
	Deportivo Tabacal.-
	2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
	deuda reclamada, el Club Social Lastenia, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
	FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
	descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
	demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
	Transgresiones y Penas.
	3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
	levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
	Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
	Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
	4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
	PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi y Dr.
	Roberto Torti.-
Jueves 12 de noviembre de 2015, 16:12




 
	
	