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Tribunal de Disciplina

Las sanciones del Federal B

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 83/15 – 04/12/2015

EXPEDIENTE Nº 3212/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART

  • ARAUJO, FERNANDO F. COLON (ER) **DEPRO 1 208
  • GARRO, GASTON RÍO CUARTO **ESTUDIANTES R.C. 1 208
  • MONJE, VICENTE ALFREDO SALTA **CRAL. NORTE 1 208
  • ALSINA, ENZO L. RESISTENCIA **RESISTENCIA CTRAL 1 208
  • CABALLERO, MATIAS GERMAN AYACUCHO **SARMIENTO AYACUCHO 2 208 48 A 1
  • VERGARA, LUIS MARIANO SANTIAGO DEL ESTERO **GUEMES S.ESTERO 2 208 48 A 1
  • PELLEJERO FERREYRA, RUBEN DARIO TRELEW **GERMINAL 1 208
  • MONZON, ADRIAN M. BAHÍA BLANCA **LINIERS 1 207
  • SALE, JULIAN BAHÍA BLANCA **LINIERS 2 200 B
  • FRANZINO, FRANCO BAHÍA BLANCA **LINIERS 2 186
  • MARTI, PABLO (AUX) RÍO CUARTO **ESTUDIANTES R.C. 2 287 5 260
  • OLSEN, ARMANDO SAN NICOLÁS **LA EMILIA 1 205 A
  • ALONSO DEL CONTE, SANTIAGO JUJUY **TALLERES PERICO 1 207

NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
Buenos Aires, 04/12/2015

EXPEDIENTE Nº 3213/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 03/12/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Sportivo Guzmán (Tucumán) y su similar de Huracán (Goya),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Sportivo
Guzmán la suma de $ 12.769,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Sportivo Guzmán (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
10/12/2015 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $12.769,00
que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 03/12/2015 con
Huracán.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Sportivo Guzmán, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la
suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi y Dr.
Roberto Torti.-

Viernes 04 de diciembre de 2015, 17:42

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