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Tribunal de Disciplina

Sanciones del Federal B y fallos

1°) Dar por perdido el partido al Club Sportivo Guzmán de
Tucumán, registrando el siguiente resultado: Sportivo Guzmán 0-
Güemes 1 (arts. 32, 33, 80 y 152 del R.T.P.)
2°) Sancionar al Club Sportivo Guzmán con multa de 100 entradas
por dos fechas (arts. 32, 33, 63 y 80 tercer apartado del R.T.P.)
3°) Dar por perdida la llave al Club Sportivo Guzmán (art. 75.2
inciso del Reglamento del Torneo Federal B.

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 86/15 – 17/12/2015

EXPEDIENTE Nº 3219/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART

ZARATE FAGIVOLI, JUAN P. BAHÍA BLANCA **VILLA MITRE 1 208
HERVOT, JOAQUIN VENADO TUERTO **RIVADAVIA V.T. 1 208
ALONSO, DIEGO SAN RAFAEL **HURACAN S.RAFAEL 1 207
LUNA, CRISTIAN MANUEL SANTIAGO DEL ESTERO **UNION SGO 1 207
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
Buenos Aires, 17/12/2015

EXPEDIENTE Nº 3184/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Racing de Córdoba s/ Reconsideración.
Buenos Aires, 17 de diciembre de 2015.
Vistos y Considerando:
El Club Racing de Córdoba, los jugadores Joan Paul Ramos y Gonzalo
Hugo Baroni se presentaron ante este Tribunal solicitando, por
diferentes fundamentos, se reconsidere y modifique la sanción que les
fuera impuesta.
1°) El Club Racing de Córdoba señala que el fallo que hemos dictado
es arbitrario al fundarse en supuestos actos de indisciplina informados
por el árbitro, de los que resulta víctima el denunciante.
Además que la jurisprudencia que señalamos sobre la validez de los
informes arbitrales en casos como el que nos ocupa pone en cabeza
del árbitro denunciar, acusar y decidir.
Que el árbitro es un ser humano, y como tal, esta condicionado por
sentimientos.
El Club Racing de Córdoba ha excedido el marco del acto procesal de
la reconsideración y lo ha llevado a la impugnación misma del fallo que
debió realizar en otra instancia.
Recuérdese que sobre el artefacto explosivo que detonó dentro del
vestuario del árbitro reconoció el presentante que era un petardo y no
una bomba de estruendo.
Las absoluciones que resolvimos en el fallo estuvieron fundadas en el
video aportado por el club que fue, como sus jugadores, escuchados
en el desarrollo del proceso deportivo.
2°) El jugador Ramos, al igual que su club, ha intentado en un recurso
de reconsideración la impugnación del monto de la pena impuesta bajo
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el argumento que no se valoró al momento de individualizar la pena su
ficha de antecedentes (Art. 35 del R.T.P.).
En el mismo sentido y con el mismo objeto se presenta el jugador
Gonzalo Hugo Baroni.
Al momento de la individualización de la pena en el caso concreto se
han valorados la falta de antecedentes de cada jugador y por ello no
resulta procedente el reclamo efectuado por los jugadores. (Art. 32, 33
y 40 del R.T.P.).
Las impugnaciones de los fallos del Tribunal deben realizarse utilizando
la vía de los recursos que la reglamentación les permite.
Sin perjuicio de lo antes dicho sí debemos reconocer de oficio que el
encuadre típico que se debió dar al hecho encuadra en lo normado por
el Art. 90 del R.T.P. donde establece multa de valor entradas 42 a 500.
Debe determinarse la misma en 500 entradas y dejar sin efecto Por ello
el Tribunal
RESUELVE:
1°) No hacer lugar por improcedente la reconsideración del fallo
pretendida por el Club Racing de Córdoba y los jugadores Joan
Paul Ramos y Gonzalo Hugo Baroni. (Arts. 32, 33 y 40 del R.T.P.).
2°) Modificar de oficio la multa impuesta al Club Racing de
Córdoba y establecerla en v.e. 500 (Art. 90 del R.T.P.) y dejar sin
efecto la antes impuesta como así la clausura de cancha. (Art. 32,
33 y 40).
Publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 3207/15
Andino S.C. s/ Apelación fallo de Liga.
Buenos Aires, 17 de diciembre de 2015.
Vistos y Considerando:
1°) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en
virtud del recurso de apelación interpuesto por el club Andino Sport
Club de La Rioja, contra el fallo dictado por el Tribunal de Penas de la
Liga Riojana publicada en Boletín Oficial de esa liga el día 19 de
noviembre pasado.
Que, se agravia el quejoso de que el Tribunal de la instancia anterior
hubiera hecho lugar a la protesta presentada, en su contra, por el club
Rioja Juniors Futbol Club respecto de la indebida inclusión, así
declarada en el fallo atacado, del jugador Juan Eladio Garay en su
equipo.
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Que, entre el Club Atlético Independiente y el quejoso se firmó
convenio de cesión del jugador Garay a préstamo para la participación
en el Torneo Federal “A” hasta su finalización o participación.
Que, no saben como pudo el club que efectuó la protesta tener acceso
al convenio ya que no existe en la Liga Riojana de Fútbol presentación
formal para conocer el convenio.
Veamos: el objeto del sumario es resolver si cuando ambos clubes
jugaron el partido que se protestó, el 8 de noviembre pasado, el
convenio de pases interclubes por el jugador Garay, había expirado
pues el quejoso había finalizado su participación en el Torneo Federal
“A” el 27 de octubre.
El apelante explicó en la instancia anterior, que a la fecha del partido el
jugador se encontraría habilitado por aplicación del Art. 148 del
Reglamento Interno de la Liga Riojana que establece que los pases
interclubes tendrán validez hasta el 31 de diciembre.
2°) El fallo dictado por el Tribunal de la Liga Riojana debe,
parcialmente, confirmarse por las cuestiones que a continuación se
detallan.
Reiteramos que el objeto en este expediente es determinar si el
jugador Garay estaba habilitado para jugar por el apelante el partido del
8 de noviembre contra el Club Rioja Junior´s Football Club, cuando el
pase estaba otorgado hasta la finalización del quejoso en el Torneo
Federal “A”.
Que, de la documentación que aportó el apelante, surge a fs. 9 que
entre los clubes Independiente y Andino, ambos de La Liga de La
Rioja, celebraron un convenio de Transferencia respecto del jugador
Juan Eladio Graray, D.N.I. 30.089.320 hasta la finalización y/o
participación del Torneo Federal “A” para el apelante.
Que, el a quo determinó con certeza que el partido se jugó el 8 de
noviembre pasado y la participación del Club Andino en el Torneo
Federal “A” finalizó el 27 de octubre según informe de la secretaría de
la Liga Riojana.
Efectivamente, la cláusula resolutiva que se incorpora a los pases de
clubes interligas respecto de la cesión del jugador tiene una duración, o
validez temporal, igual a la participación del club cesionario en un
torneo especifico es así para que el club dueño del pase pueda
hacerse, nuevamente, de los servicios del jugador antes de la
finalización del torneo si el cesionario queda eliminado sin esperar la
terminación del campeonato.
De otra manera sólo se consignaría que el pase es hasta la finalización
del torneo.
Por ello es que la interpretación lógica es la que explicó claramente el a
quo al resolver la cuestión; la cláusula de vencimiento del pase con
condición hasta que el club participa en el Torneo es la que debe
tenerse en cuenta al resolver este expediente.
3°) Ahora bien, como hemos indicado anteriormente el fallo se
confirmara parcialmente, específicamente puntos I, II, III y IV.
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El punto V de la resolución en crisis debe ser revocado por la nulidad
absoluta del mismo.
Veamos; el a quo detallo concreta y prolijamente el accionar del Club
Andino Sport Club y por ello lo sancionó, sin embargo también
sancionó al jugador del Club Andino Sport Club Juan Eladio Garay.
Para sancionar a Garay se lo debió citar a comparecer y ejercer su
derecho de defensa, (art. 8 del R.T.P.) con apoyatura en los Arts. 18 y
19 de la C.N.
Como se trata de una nulidad absoluta puede, por aplicación de los
principios del derecho, (arts. 32 y 33 del R.T.P. 167 y 168 del C.P.P.N.
ser declarada de oficio.
Que, por violarse el derecho de defensa, al sancionar al jugador Garay
sin haber sido escuchado, se declarará la nulidad de la sanción
impuesta al mismo y su absolución.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Confirmar en todos sus términos los puntos I, II, III y IV de la
resolución dictada por el Tribunal de Penas de la Liga Riojana de
Fútbol, el día 19 de Noviembre de 2015. (Art. 32, 33, 40 del R.T.P. y
71 del Reglamento del Consejo Federal).
2°) Declarar la nulidad del punto V de aquella resolución, dictada
por el Tribunal de Penas de la Liga Riojana de Fútbol, y absolver al
jugador Juan Eladio Garay por haberse violado el debido proceso
y el derecho de defensa. (Arts. 19 y 19 de la C.N.; Arts. 8, 32, 33,
del R.T.P.).
3°) Destínese a la cuentas gastos de administración el importe
depositado por el quejoso. (Art. 71 del Reglamento del Consejo
Federal).
4°) Publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 3217/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Sportivo Guzmán s/ Incidentes.
Buenos Aires, 17 de diciembre de 2015.
1°) El árbitro el partido que debían disputar los equipos de Sportivo
Guzmán de Tucumán y Güemes de Santiago del Estero, por el Torneo
Federal B el día 13/12/15, informo que en el momento que se
aprestaba a dar comienzo al partido y encontrándose los jugadores en
sus posiciones, antes de iniciar el mismo, desde la tribuna donde se
encontraba la parcialidad local arrojaron un petardo al campo de juego
que estalló en el sector donde se encontraba el arquero visitante.
Siguió luego expresando que el jugador Montenegro cayo al suelo e
ingresó primero el médico del equipo visitante, de apellido Petiniche, y
luego el médico del equipo local, Martínez, pero no se ponían de
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acuerdo al estado de salud del jugador ya que para el local se
encontraba estable y para jugar, y para el médico visitante y el jugador
no podía jugar ya que sentía mareos.
Con posterioridad ingresó el encargado de la ambulancia, el jugador
permaneció en el lugar por espacio de 45 minutos y no mostraba
mejoría alguna y no llegaba la ambulancia.
Que al no evolucionar el jugador y no estar en condiciones de jugar se
decidió la suspensión del partido.
La ambulancia se acercó la estuario y traslado al jugador al Hospital
Padilla donde fue atendido
B) El veedor designado por el Consejo Federal informó que cuando se
presentó a realizar su tarea en el campo de juego del Club Deportivo
Guzmán una persona que no se identificó le negó la posibilidad de
ingresar; le dijo, además que rechazaban la designación de veedor
efectuada por el Consejo Federal.
Que antes de retirarse se encontró en el lugar con el Vice Presidente
del Consejo Federal a quien anotició de lo ocurrido y este le indicó que
se presente en la policía para dejar constancia.
Que concurrió a la policía y no le recibieron declaración alguna
refiriéndole que debía hacerla al día siguiente.
El Comisario López informó, en documento que se tiene a la vista, que
el arquero de Güemes acuso tener un problema auditivo producido por
el estallido de un petardo y fue atendido por los médicos de los dos
equipos sin que pudiera recuperarse por varios minutos y por ello fue
retirado el camilla.
Que el ingresó al hospital con diagnóstico de aturdimiento de oído
izquierdo.
Se agregaron informes médicos donde se certifica que el jugador arribó
al hospital a las 18,30 con cefaleas, mareos y visión borrosa y se le
realizo una Tomografía Axial Computada.
2°) El Tribunal dio traslado al Club Sportivo Guzmán para que efectúe
su descargo sobre la denuncia formulada por el árbitro del partido en el
informe del art. 2 del R.T.P.
Dice el club acusado que es muy difícil de demostrar la falta de
objetividad o los errores en los que pueda incurrir el árbitro al redactar
su informe.
Que el árbitro estaba de espaldas ubicado a cincuenta metros de la
tribuna desde donde se habría arrojado el artículo de pirotecnia.
Que como club organizador tomaron todas las precauciones, entre
ellas, contrataron el personal de seguridad para resguardar el orden y
comportamiento de la gente.
Que además, hasta en la Ruta Nacional 9 se apostaron patrulleros de
la Policía Provincial para prevención; que se estacionó una ambulancia
con personal médico y para médico.
Que, la dirigencia del club Santiagueño estaba predispuesta a
entorpecer, problematizar la situación para presionar al árbitro a
suspender el partido y obtener ventajas extradeportivas.
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Que, rechazan cualquier intensión que pretenda comprometer y
aseverar la complicidad dirigencial del club en este desgraciado hecho.
Que la dirigencia del club ha orientado su accionar a combatir la
violencia en un barrio populoso donde se encuentra ubicada la entidad.
Que el club se siente seriamente agraviado y perjudicado por el
confuso hecho que se vivió en el estadio y que pretenden se
reprograme el partido para dirimir la instancia deportiva en el campo de
juego.
3°) Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por
los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se
consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en
contrario puede desacreditarse ese valor.
Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el
imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima
del partido.
La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de
sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría
sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo.
De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y
acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.
La defensa que ensaya el Club Sportivo Guzmán, en cuanto pretende
que el partido sea reprogramado, no puede prosperar.
El árbitro indicó claramente que desde la tribuna donde se encontraba
la parcialidad local arrojaron un petardo y aún en el caso de haber
estado de espalda o a 50 metros, aseguro que determinó el lugar.
El club acusado no negó la existencia del hecho de la explosión del
proyectil, sino que se refirió a las posibles consecuencias exageradas
por el jugador, incentivado por la dirigencia del club Santiagueño.
Esta posibilidad que alega la defensa no surgen de evidencias
objetivas sino que resultan interpretación de un hecho.
El Tribunal no puede valorar la existencia o no de la explosión de un
petardo solo sí tiene lesiones cortantes o graves del jugador.
El jugador fue llevado a un centro asistencial y se le realizaron estudios
que constan en la causa, entre ellos una tomografía para constatar
secuelas y no aparecen indicios que puedan determinar que toda la
situación fue simulada por el jugador Montenegro.
El Art. 80 del R.T.P. establece sanciones de multa y además, que
pueden dar por perdido de partidos, según la gravedad de los hechos,
para al club cuya parcialidad promueva incidentes o arrojen proyectiles
al campo de juego contra jugadores, técnicos o árbitros.
El caso denunciado por el árbitro debe encuadrarse en la figura antes
referenciada, aquí existió un comportamiento antirreglamentario de la
parcialidad del Club Sportivo Guzmán que se encontraba ubicado en el
sector asignado, y es por ello que lo advierte claramente el árbitro.
El incidente, o agresión, es grave pues puso en riesgo la integridad del
jugador Montenegro e impidió que el partido se jugara.
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La interpretación de la defensa sobre que esta consecuencia pudo ser
provocada por la dirigencia del club visitante no encuentra sustento
probatorio.
Y ello es así pues las valoraciones de la gravedad o imposibilidad del
jugador de participar en el partido son la consecuencia de un accionar
antirreglamentario que resulta ser la causa por la cual se suspendió el
partido.
No podemos como Tribunal, sin tener más elementos que los
aportados por las partes, creer en una simulación o exageración; en
cambio sí tenemos acreditado el hecho que provocó la lesión auditiva
del jugador y que fue la explosión del petardo que le impidió seguir
jugando.
Por ello debe darse por perdido el partido al Club Sportivo Guzmán
registrando el siguiente resultado: Sportivo Guzmán 0-Güemes 1. Y
aplicársele multa de 100 entradas por dos fechas (Art. 32, 33, 80 tercer
apartado y 152 del R.T.P.
Además el Club Sportivo Guzmán ha de perder la llave que estaba
jugando por aplicación de lo normado en el art. 75.2 inciso del
Reglamento del Torneo que específicamente indica
d) De producirse incidentes provocados por jugadores, miembros
del Cuerpo Técnico, Dirigentes, Delegados, Socios y/o la parcialidad de
un club, en cualquiera de los dos encuentros eliminatorios que disputen
una paraje de equipos y que consecuentemente tales hechos den lugar
a la suspensión del encuentro por parte del arbitro, el Tribunal de
Disciplina Deportiva del Interior sancionará al club responsable con la
perdida de los dos (2) encuentros eliminatorios que conforman la serie.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Dar por perdido el partido al Club Sportivo Guzmán de
Tucumán, registrando el siguiente resultado: Sportivo Guzmán 0-
Güemes 1 (arts. 32, 33, 80 y 152 del R.T.P.)
2°) Sancionar al Club Sportivo Guzmán con multa de 100 entradas
por dos fechas (arts. 32, 33, 63 y 80 tercer apartado del R.T.P.)
3°) Dar por perdida la llave al Club Sportivo Guzmán (art. 75.2
inciso del Reglamento del Torneo Federal B.
4°) Publíquese y archívese

PRESENTES:
Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi; Dr.
Edgardo Moroni y Dr. Roberto Torti.

Jueves 17 de diciembre de 2015, 18:53

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juan daniel · Domingo 20 de diciembre de 2015, 11:05 · Citar
Sportivo Guzmán y san martin de formosa la gran final
INCREIBLE · Sábado 19 de diciembre de 2015, 17:58 · Citar

TOVxxxxxxNO PUTO, AL FINAL SOS LA MISMA MIERDA QUE TODOS LOS DEMAS SOLO QUE FAVORECIENDO A TUS CLUBES Y NO A OTROS, LACRA

Humberto · Sábado 19 de diciembre de 2015, 16:30 · Citar
A los jugadores de Formosa les comento que van a enfrentar a un equipo de guemes muy dificil .Sportivo gano y perdió bien en el campeonato. El problema es que no es deportivamente confiable. en el momento que tengan que traicionar lo van a hacer ya que cuentan con el apoyo de su presidente.Aun así yo les pido de corazón jueguen y ganen con honestidad no ensucien su campeonato.Todo parece decretado los farsantes de guemes ascienden ,goles anulados ,penales inventadas,o no vistas,posición, adelantada,en su primer partido jugadores claves de su equipo expulsados o amonestados y al arquero de ellos algo se le va a ocurrir.Dios existe ,es lo único que tienen que tener a su favor.No se rindan ,sean honestos jueguen ,jueguen ,y ganen.
Martín Neutral · Sábado 19 de diciembre de 2015, 08:43 · Citar
Me parece que el fallo está bien porque por mas teatro que haya echo el arquero, no tiene porque haber pirotecnia en un estadio y si queremos un fútbol sin violencia y que la familia pueda ir a la cancha nuevamente, hay que erradicar de una vez por todas a los delincuentes que se hacen llamar hinchas y lo único que hacen es perjudicar a los clubes. Pero creo que también el fallo tendría que haber sido el mismo para Huracan SR y Unión Santiago.
Humberto · Sábado 19 de diciembre de 2015, 01:58 · Citar
el arquero de guemes debe ser sancionado , nadie le hizo nada ,miente y no tiene vergüenza. QUE lastima que arruine el prestigio de dos instituciones y de un campeonato. El presidente de De guemes miente que tuvo vómitos y convulsiones .No puede mentir de esa manera y tratarnos como idiotas.El consejo federal debe rever el fallo.Nuestro fútbol no debe ser ensuciado.
Para buffalo bill putito ;) · Viernes 18 de diciembre de 2015, 20:15 · Citar
SAN MARTIN DE FORMOSA ASCENDIDO Y SAN MARTIN DE MENDOZA FINALISTA, SI HAY JUSTICIA Y NO HAY ARMAS NI LESIONES DE ARQUEROS FINGIDAS ;)
Humberto · Viernes 18 de diciembre de 2015, 17:10 · Citar
Cuando uno mira las fotos con el arquero caído y los jugadores a la vuelta parece una barbarie pero es una farsa de todo el equipo de guemes y de su presidente.A Guemes le costo tanto como a sportivo llegar a estas instancias y fue un lindo campeonato pero de que sirve ganarlo a través de una farsa.Al arquero no le hicieron nada de nada .No tiene nada.Yo hubiera preferido verlo perder a sportivo en nuestra cancha que verlo al deporte traicionado de esta manera.
ninja negro · Viernes 18 de diciembre de 2015, 16:28 · Citar
CHOCHAN MONTENEGRO, SIEMPRE HACIENDO TEATRO, ANDA A TRABAJAR A UN CIRCO. ESPERO QUE SAN MARTÍN DE FORMOSA ASCIENDA , ASI SE HACE JUSTICIA.-
Tiiago · Jueves 17 de diciembre de 2015, 23:47 · Citar
No sé quienes son más ladrones, los tucugatos, santiagueños o formoseños...
NINJA NEGRO · Jueves 17 de diciembre de 2015, 23:04 · Citar
CHOCHAN MONTENGRO SE SALIO CON LA SUYA, TENGAN CUIDADO HINCHAS DE SAN MARTÍN DE FORMOSA. ESE ARQUERO ES UN PAYASO DE PRIMERA.-
leytes · Jueves 17 de diciembre de 2015, 22:23 · Citar
son bobos, y se encontraron con un grupo de hombres , desde el cpo tecnico de guemes hasta los jugadores, no es casualidad la entrega de los jugadores en cada partido, las cosas pasan x algo , debemos estar orgullosos de este grupo... FELICITACIONES CPO TECNICO Y JUGADORES, PERDON , RICARDO GONZALEZ!!!
mario · Jueves 17 de diciembre de 2015, 20:52 · Citar
concejo federal traten de mandarle a gerez silcan que lo dirijan a guemes los 2 partidos
SERGIO · Jueves 17 de diciembre de 2015, 20:41 · Citar
ESTO ES PARA EL PRESIDENTE DE GUZMAN PARA Q APRENDA GANAR LOS PARTIDOS EN LA CANCHA NO A MANDAR GENTE Q ROMPA EL COLECTIVO DEL RIVAL PARA Q NO LLEGEN A LA CANCHA .TE SALIO MAL LA JUGADA QUERIAS HACER LO MISMO DE CONCEPCION CON MITRE PERO AQUI TE TOCO UNOS VERDADEROS HOMBRES Q SE TE PLANTARON Y SE VAJARON DEL COLECTIVO APRENDE GIL
Raul · Jueves 17 de diciembre de 2015, 20:36 · Citar
El Consejo Federal determinó darle por perdido el partido al Club Sportivo Guzmán de Tucumán que debía jugar en su estadio contra el Club Guemes de Santiago del Estero por una de las semifinales del Torneo Federal B, por haber sido agredido desde la tribuna con un petardo el arquero de Guemes el cual terminó en el hospital. Un fallo que me parece perfecto. Ahora, varios jugadores de Huracán de San Rafael terminaron también en un hospital de la Ciudad de Santiago del Estero al ser agredidos por delincuentes del Club Unión Santiago de esa Ciudad (sin contar las amenazas con armas que sufrieron) por lo que el partido no se pudo jugar como había programado el Consejo Federal pero, el Falló determinó que este partido se reprogramara y se jugara ... Pregunto: qué diferencia existe entre los delincuentes del club tucumano y los delincuentes del club santiagueño?? qué diferencia hay entre el arquero que terminó en el hospital y no se pudo jugar el partido por este hecho y los jugadores de Huracán que también terminaron en el hospital y tampoco se pudo jugar el partido por este hecho?? Por qué ante un hecho muy similar, el Consejo Federal determina fallos totalmente distintos??... no entiendo un carajo!!!
gustavo · Jueves 17 de diciembre de 2015, 20:02 · Citar
que gran fallo señores en el partido que ivan a jugar instituto de santiago y huracan. hubo mas hecho de violencia que aqui ahi apretaron a los jugaron de huracan con armas de fuego y se vio el video y los jugadores corian mucho peligro sus vida y aqui por un petardo se le da ganado a guemes una verguenza señores del tribunal que juegan para donde le conviene a ustedes un aplausooo.son una verguenza
Me parece que hubo humo del arquero · Jueves 17 de diciembre de 2015, 20:02 · Citar
Raramente me cuesta decir a este tipo de fallos están mal...pero me parece que esta vez el Consejo no atinó bien..y casualmente salió más que beneficiado un club de Santiago...mmmm..ojalá sea verdad lo q pasó.. Pero es raro...no se justifica la violencia con lo q digo..pero el sistema para medir este tipo de hechos es defectuoso..ahora si alguien escucha un petardo de Navidad van a tirarse todos al piso y cobremos una falta en el área.. El fútbol argentino es para vivos nada más.. Y esta vez me parece ganó el q las supo hacer..ahh..eso sí.. Bien por el Consejo q no se demoró dos semanas en dar un fallo..pero tendrían q medir con la misma vara a todos..Unión Santiago mereció quedarse afuera y està en semis...
Marcos · Jueves 17 de diciembre de 2015, 19:40 · Citar
Esta bien lo del partido perdido, la violencia, bla, bla, bla. Pero a Unión Santiago, lo premiaron hace unos días... igual ley para todos.
Es el desgobierno de AFA y el tráfico de influencias, a los reglamentos los adecuan segun quien sea el implicado y el peso que tenga en el Consejo Federal.
matt · Jueves 17 de diciembre de 2015, 19:09 · Citar
osea que cambian las reglas segun los clubes? union santiago vuelve a jugar pero guzman no para que pase guemes? todo muy raro, alguien de santiago mete la mato porque es mucha coincidencia