El Tribunal de Apelaciones de AFA desestimó la apelación de Sp. Guzmán (T)
Por tanto, el TRIBUNAL DE APELACIONES DE LA
ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR los puntos dispositivos 1°),
2°) y 3º) de la apelada resolución del Tribunal de
Disciplina del Interior de fecha 17 de diciembre de
2015 en cuanto es materia de recurso y agravios.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución mediante
la publicación íntegra en el Boletín de la ASOCIACIÓN
DEL FÚTBOL ARGENTINO [art. 287, RD y normas citadas y
concordantes]. CUMPLIDO, DEVUÉLVASE al TRIBUNAL DE
DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR.
Asociación del Fútbol Argentino
BOLETÍN Nº 5121
Fallo dictado por el H. Tribunal de Apelaciones
del día 22 de diciembre de 2015.
SPORTIVO GUZMÁN [TUCUMÁN] vs.ATLÉTICO GÜEMES
[SANTIAGO DEL ESTERO] TORNEO FEDERAL «B» 2015”
Expte. Nº 317/15 del Tribunal de Disciplina
Deportiva del Interior
En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del
mes de diciembre de 2015, reunidos los Señores
miembros del TRIBUNAL DE APELACIONES DE LA ASOCIACIÓN
DEL FÚTBOL ARGENTINO, para resolver el Expediente Nº
3217/15, caratulado “SPORTIVO GUZMÁN [TUCUMÁN]
vs.ATLÉTICO GÜEMES [SANTIAGO DEL ESTERO] TORNEO
FEDERAL «B» 2015” [art. 13, inc. 10), Estatuto AFA].
Los Dres. DANIEL MARIO RUDI y FERNANDO LUIS MARÍA
MACINI, dicen:
El TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
resolvió en lo pertinente:
[1°] DAR POR PERDIDO el partido al CLUB SPORTIVO
GUZMAN DE TUCUMÁN, registrándose el resultado de
SPORTIVO GUZMÁN 0 [CERO] y ATLÉTICO GÜEMES 1 [UNO].
[2°] SANCIONAR al CLUB SPORTIVO GUZMÁN DE TUCUMÁN
con multa de 100 entradas por dos fechas.
[3°] DAR por perdida la llave al CLUB SPORTIVO
GUZMÁN DE TUCUMÁN.
El CLUB SORTIVO GUZMAN DE TUCUMÁN interpone el
recurso de apelación contra esa resolución de 17 de
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diciembre de 2015 publicada por Boletín Nº 86/15 de la
misma fecha.
De manera que corresponde plantear las siguientes
cuestiones:
[1ª] ¿Es justa la apelada resolución?
[2ª] ¿Qué resolución corresponde dictar?
A la primera cuestión:
El apelante en lo sustancial solicita se revoque
la sanción del Tribunal de Disciplina del Interior, y
ordene la suspensión preventiva del partido final
hasta que recaiga la sentencia definitiva de esta
sede, con la reprogramación del encuentro.
In primis, esta apelación es materialmente una
confesión calificada porque está reconocida la
ocurrencia de los propios actos grupales
antideportivos descritos en el informe del árbitro,
dando el subterfugio del hecho de un tercero extraño,
en la especie, el arquero víctima de los proyectiles
caídos dentro del campo del estadio, que habría
pretendido magnificar la situación. Pero, el
incumplimiento de la carga demostrativa por el
recurrente, configura un fuerte indicio de mala
[pessime] justificación de la falta [excusatio
peccati].
En efecto, está demostrado con elementos de juicio
suficientes, y según los principios de las libres
convicciones:
[1°] Que el partido de 13 de diciembre de 2015
entre los equipos del CLUB SPORTIVO GUZMÁN DE TUCUMÁN
y del CLUB ATLÉTICO GÜEMES DE SANTIAGO DEL ESTERO fue
suspendido por el árbitro antes del inicio dado que
desde la tribuna de los partidarios locales lanzaron
un petardo [cosa peligrosa arrojada] hacia el sector
del arquero visitante Germán Montenegro [actividad
peligrosa del grupo determinado].
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[2°] Que el antedicho jugador cae al suelo, es
atendido por los médicos, y trasladado al hospital
público, comprobándose que no estaba en condiciones de
jugar [actividad dañosa del grupo contra un tercero
victimizado].
El informe arbitral hace plena fe de los hechos
allí enunciados, con el plus de la concordancia de
exempli gratia, [3°] las notas periodísticas
adquiridas procesalmente, dado que comunican el
disparo de explosivos a la cancha, la detonación cerca
del arquero del Club Güemes, causando lesiones
auditivas que le impidieron participar del partido.
Epítome. Están probados hechos grupales graves e
imputables al apelante como sujeto responsable de ese
grupo determinado, que descartan sin hesitación,
simulación o exageración de la víctima [arquero
Montenegro] de la actividad peligrosa de ese grupo
determinado. Este resultado del proceso probatorio
está cerrado con este significado cargoso en la
cuestión principal para el apelante, de modo que las
accesorias de suspender y reprogramar, etcétera, han
quedado enmudecidas, o como decían los clásicos «Roma
locuta causa finita». Por eso, en función de la
naturaleza, gravedad de los eventos y permanente
doctrina de este tribunal superior, es procedente la
pena compuesta de pérdida del partido y multa de 100
entradas por dos fechas, según las reglas de la recta
lógica de la justicia deportiva. Luego, el recurso
resulta improcedente en todas sus líneas. Al fin, a la
primera cuestión respondemos por la AFIRMATIVA [doct.
art. 13, inc. 10 último párrafo, Estatuto AFA y
concordancias]. ASÍ VOTAMOS.
A la segunda cuestión:
En consecuencia, corresponde:
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PRIMERO. CONFIRMAR el dispositivo 1°) de la
apelada resolución en cuanto dispone la pérdida del
partido al CLUB SPORTIVO GUZMÁN DE TUCUMÁN.
SEGUNDO. CONFIRMAR el dispositivo 2º) de la
apelada resolución que dispone la multa de 100
entradas por dos fechas al CLUB SPORTIVO GUZMÁN DE
TUCUMÁN.
TERCERO. CONFIRMAR el punto dispositivo 3°) de la
apelada resolución que da por perdida la llave al CLUB
SPORTIVO GUZMÁN DE TUCUMÁN.
CUARTO. NOTIFICAR la resolución mediante la
publicación íntegra en el Boletín de la ASOCIACIÓN DEL
FÚTBOL ARGENTINO. ASÍ VOTAMOS.
El Dr. HÉCTOR LUIS LATORRAGA se abstiene de emitir
voto por no ser caso de empate, sin perjuicio de
dejar constancia que comparte los fundamentos y
solución de la ponencia de sus colegas [art. 13, inc.
6), Estatuto AFA].
Por tanto, el TRIBUNAL DE APELACIONES DE LA
ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR los puntos dispositivos 1°),
2°) y 3º) de la apelada resolución del Tribunal de
Disciplina del Interior de fecha 17 de diciembre de
2015 en cuanto es materia de recurso y agravios.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución mediante
la publicación íntegra en el Boletín de la ASOCIACIÓN
DEL FÚTBOL ARGENTINO [art. 287, RD y normas citadas y
concordantes]. CUMPLIDO, DEVUÉLVASE al TRIBUNAL DE
DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR.
Firmado: Dr. DANIEL
MARIO RUDI; Dr. FERNANDO LUIS M.MANCINI; Dr. HÉCTOR
LUIS LATORRAGA [Presidente].
Martes 22 de diciembre de 2015, 16:26
UN ABRAZO A TODO EL PLANTEL, TECNICOS Y ARRIBA QUE ESTA HINCHADA SIEMPRE ESTARA CON VOS.
FELICIDADES