Torneo Federal A - Reglamento 2016
TORNEO FEDERAL 2016 CATEGORIA ”A” - REGLAMENTO
REGLAMENTO
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES DEL CERTAMEN
Art. 1 - ORGANIZACIÓN
La organización del Torneo Federal “A” 2016 estará a cargo del Consejo Federal.
Art. 2 - OBJETIVO
El presente Torneo tiene los siguientes objetivos:
2.1 ASCENSO A LA CATEGORÍA PRIMERA “B” NACIONAL DE LA A.F.A.:
Clasificar un (1) club del Torneo Federal “A” 2016 “A” que habrá de participar en el Campeonato de
la Categoría Primera “B” Nacional de la A.F.A. a partir de la Edición 2.016/17.
2.2 DESCENSO AL TORNEO FEDERAL “B” 2016/17.
Al finalizar la Fase Descenso del Torneo Federal “A” 2016 dos (2) clubes descenderán al Torneo
Federal “B” 2016/17.
Art. 3 - PARTICIPANTES
Participarán de esta edición 2.016 treinta y seis (36) clubes.-
Art. 4 - DATOS
Los clubes participantes deberán comunicar al Consejo Federal, por conducto de su Liga antes del
25/01/2016 lo siguiente:
a) Nombre completo del Club;
b) Domicilio, localidad, teléfonos y fax (Oficial);
c) Apellidos y nombres completos del Presidente y del Secretario;
d) Domicilios, teléfonos y fax del Presidente y del Secretario;
e) Estadio donde el mencionado Club hará las veces de local, dentro de la jurisdicción deportiva de
su Liga o Unión Regional Deportiva.
f) Domicilio, teléfonos y fax del estadio aludido en el inc. e) precedente; y,
g) Número de FAX oficial de la Liga.
h) Dos (2) direcciones de correo electrónico (E-Mail) las que revestirán el carácter de oficiales,
pudiendo ser las mismas del Club; de Dirigentes del Club; o, de la Liga; mediante las cuales este
Organismo canalizara todo tipo de información, documentación; normas y/o disposiciones que se dicten
durante el desarrollo del certamen, de las cuales los clubes no podrán aducir desconocimiento o bien alegar
la falta de recepción en sus casillas.-
Asimismo, de efectuar cambios en las direcciones solicitadas, los mismos deberán ser comunicados en
forma inmediata y obligatoria.
i) Los clubes participantes deberán contar con un seguro para jugadores con idéntica cobertura del
contratado por este Organismo para todas las Ligas del país, conforme a lo resuelto oportunamente.-
Art. 5 - ESTADIOS
Los partidos del certamen deberán disputarse exclusivamente EN ESTADIOS AUTORIZADOS
POR EL CONSEJO FEDERAL, no asistiendo facultad alguna en favor de las Ligas o de Presidentes de las
mismas a disponer lo contrario.
El Club local deberá disponer para el ocasional visitante el 30% de la capacidad de tribunas
populares del estadio.
Las Ligas serán las únicas responsables de que los estadios autorizados no sean disminuidos en su
capacidad o que sufran modificaciones o inconvenientes antes o durante la disputa del certamen que
impidan el normal desarrollo de los encuentros programados. La trasgresión a lo prescripto
precedentemente, por parte de la Liga, Club participante o locador, dará lugar al Consejo Federal a aplicar
las siguientes penalidades, de conformidad con las responsabilidades que en cada caso surjan de los
actuados pertinentes: multas, no participación en futuras ediciones del certamen (hasta cinco ediciones),
amonestación y suspensión de afiliación.
Sin perjuicio de las autorizaciones emanadas del Consejo Federal, serán las Ligas las que deberán
controlar que los respectivos estadios cuenten con la pertinente HABILITACIÓN emanada de la
Municipalidad u Organismos Oficiales competentes o con CERTIFICADO de APTITUD TÉCNICA expedido
por Profesional Matriculado donde específicamente se certifique para que cantidad de espectadores es que
se extiende tal habilitación o certificado y la habilitación otorgada por el organismo de Seguridad Deportiva
de cada provincia; corriendo por cuenta y riesgo de las Ligas los efectos y consecuencias, de cualquier
índole, que pudieran sobrevenir por la inobservancia de tal exigencia.
Art. 6 - INICIO
El certamen comenzará el 07/02/2016.-
Art. 7 - PROGRAMACIÓN
Las Ligas y sus clubes representantes, salvo comunicación en contrario, se ajustarán a la
programación y fechas obrantes en el PROGRAMA DE PARTIDOS emanado del Consejo Federal.
Art. 8 - CAMBIO DE FECHAS
Para el cambio de fecha de cualquiera de los partidos (adelantar únicamente), ambos clubes (local
y visitante), por conducto de las respectivas Ligas, deberán hacer llegar su conformidad en tal sentido, con
no menos de cinco (5) días de anticipación a la fecha elegida para llevar a cabo el partido. No se
aceptarán pedidos de postergación
Art. 9 - LIGAS CON MÁS DE UN CLUB ACTUANDO EN LOS TORNEOS DE LA A.F.A. Y/O CONSEJO
FEDERAL
Sin perjuicio de lo previsto en el Art. 8, en el caso de aquellas Ligas que a través de sus Clubes
participan en el Campeonato de Primera División y/o en el de Primera “B” Nacional (ambos de la A.F.A.) y/o
del Torneo Federal “A” y “B” y Torneo Federal “C”, se establece el siguiente orden de prioridades para la
programación de partidos de los distintos certámenes antes citados:
a) elige el Club de la Primera División de la A.F.A.;
b) elige el Club de la Primera “B” Nacional de la A.F.A.;
c) elige el Club del Torneo Federal “A”;
d) elige el Club del Torneo Federal “B”; y,
e) elige el Club del Torneo Federal “C”
En los casos de las prioridades indicadas en los inc. a) y b), si se optara por jugar en día DOMINGO
no existe condicionamiento alguno ya que los Domingos (salvo que expresamente se disponga otro día por
el Consejo Federal) son los días previstos para estos partidos.(Excepto en aquellas plazas donde se
disputen partidos de 1ra. Div. de AFA). Si en cambio se optara por hacer disputar el partido en día
SÁBADO o VIERNES (si hay superposición de partidos el día sábado), ni la Liga ni el Club visitantes
podrán oponer objeción alguna (no hace falta el acuerdo de partes), para ello, atento que los Fixtures de los
antedichos certámenes ya se encuentran confeccionados y en conocimiento de las partes interesadas, las
Ligas cuyo equipo actúa como local deberá hacer llegar su decisión en tal sentido (indicando cual es el o
los otros encuentros de los precitados certámenes que se superponen con el partido en cuestión), bajo su
responsabilidad y por un medio fehaciente de comunicación, tanto al Consejo Federal como a la Liga del
Club visitante con no menos de DIEZ (10) DÍAS de anticipación a la de la nueva fecha fijada para el
encuentro. La falta de cumplimiento de este plazo hará que se dé por decaído el presente beneficio, siendo
entonces de plena aplicación lo dispuesto en el Art. 8 precedente. En caso de optarse por otro día distinto
del VIERNES o el SÁBADO tampoco será de aplicación lo previsto en este Art. 9, debiendo procederse de
conformidad con el Art. 8. En todos estos casos continúa vigente lo establecido en el antedicho Art. 8 en
cuanto a la posibilidad de ADELANTAR no permitiéndose ningún pedido de postergación de partidos.
No existe impedimento para que se dispute más de un partido el mismo día.
Art. 10 - FACULTADES
El Consejo Federal se reserva el derecho de efectuar cualquier modificación de las fechas, horarios
o estadios de los partidos cuando razones de fuerza mayor o de agilización del certamen así lo
aconsejaren.
La trasgresión a lo precedentemente establecido dará lugar a la adopción de las medidas
disciplinarias que se estimen convenientes.
Será facultad exclusiva e indelegable del Consejo Federal determinar que se disputen sin
concurrencia de público visitante aquellos encuentros que a su único criterio impliquen el riesgo de
producirse hechos de violencia.
CAPÍTULO II
FORMA Y SISTEMA DE DISPUTA Y DEFINICIONES
Art. 11 - FORMA DE DISPUTA
Con los treinta y seis (36) clubes participantes se agruparán en cuatro (4) zonas de nueve (09)
clubes cada una y se disputará de la siguiente manera.-
Primera Fase:
Se llevará a cabo por el sistema de adición de puntos en cada una de las zonas, las cuales jugarán todos
contra todos a dos ruedas (dentro de su zona), en partidos de ida y vuelta.
Clasifican a las fases restantes (según corresponda) del PRIMERO (1ro.) al CUARTO (4to) de cada Zona y
los dos mejores clubes ubicados en el quinto lugar de todas las zonas (Total: 18 equipos).
A estos 18 clubes se los ordenará para la continuidad en el torneo de la siguiente manera:
La posición 1° se le asignará al club que de los cuatro clasificados en el primer lugar obtuvo mayor
puntaje.-
La posición 2° se le asignará al club que de los cuatro clasificados en el primer lugar obtuvo el
segundo mayor puntaje.-
La posición 3° se le asignará al club que de los cuatro clasificados en el primer lugar obtuvo el tercer
mayor puntaje.-
La posición 4° se le asignará al club que de los cuatro clasificados en el primer lugar obtuvo menor
puntaje.-
La posición 5° se le asignará al club que de los cuatro clasificados en el segundo lugar obtuvo
mayor puntaje.-
La posición 6° se le asignará al club que de los cuatro clasificados en el segundo lugar obtuvo el
segundo mayor puntaje.-
La posición 7° se le asignará al club que de los cuatro clasificados en el segundo lugar obtuvo el
tercer mayor puntaje.-
La posición 8° se le asignará al club que de los cuatro clasificados en el segundo lugar obtuvo
menor puntaje.-
La posición 9° se le asignará al club que de los cuatro clasificados en el tercer lugar obtuvo mayor
puntaje.-
La posición 10° se le asignará al club que de los cuatro clasificados en el tercer lugar obtuvo el
segundo mayor puntaje.-
La posición 11° se le asignará al club que de los cuatro clasificados en el tercer lugar obtuvo el
tercer mayor puntaje.-
La posición 12° se le asignará al club que de los cuatro clasificados en el tercer lugar obtuvo menor
puntaje.-
La posición 13° se le asignará al club que de los cuatro clasificados en el cuarto lugar obtuvo mayor
puntaje.-
La posición 14° se le asignará al club que de los cuatro clasificados en el cuarto lugar obtuvo el
segundo mayor puntaje.-
La posición 15° se le asignará al club que de los cuatro clasificados en el cuarto lugar obtuvo el
tercer mayor puntaje.-
La posición 16° se le asignará al club que de los cuatro clasificados en el cuarto lugar obtuvo menor
puntaje.-
La posición 17° se le asignará al club que de los dos clasificados como mejores quintos obtuvo
mayor puntaje.-
La posición 18° se le asignará al club que de los dos clasificados como mejores quintos obtuvo
menor puntaje.-
Nota:
En caso de empate en puntos para establecer las posiciones que en cada caso se señalan, se
aplicara la siguiente metodología de desempate:
a) Mayor diferencia de goles.-
b) Mayor cantidad de goles a favor.-
c) Sorteo.-
Los clubes ubicados 1°, 2°, 3° y 4° lugar clasifican a la Cuarta Fase, el 5° y 6° a la Tercera Fase y del 7° al 18° a la Segunda Fase.-
El resto de los clubes pasan a disputar la Fase de Descenso (Total: 18 clubes).
Segunda Fase:
Estará integrada por clubes clasificados de la Primera Fase y ubicados en la posición 7° al 18° conforme a lo detallado en el punto anterior.-
Se disputará por eliminación directa, a doble partido uno en cada sede.-
Los enfrentamientos serán de la siguiente manera:
7º con 18º
8º con 17º
9º con 16º
10º con 15º
11° con 14º
12° con 13°
Harán de local en el primer partido las posiciones 13, 14°, 15º, 16º, 17º y 18°.-
Los seis ganadores clasifican a la Tercera Fase.
Tercera Fase:
Estará integrada por los seis (6) clubes ganadores de la Segunda Fase y ocuparán las posiciones 3° a 8°,
utilizándose el mismo ordenamiento ya detallado.-
Se agregan en esta fase los clubes ubicados en el 5° y 6° lugar del ordenamiento original detallado en la
primera fase y ocuparán las posiciones 1° y 2°.-
Se disputará por eliminación directa, a doble partido uno en cada sede.-
Los enfrentamientos serán de la siguiente manera:
1º con 8º
2º con 7º
3º con 6º
4º con 5º
Harán de local en el primer partido las posiciones 5°, 6°, 7º y 8°.-
Los cuatro ganadores clasifican a la Cuarta Fase.
Cuarta Fase:
Estará integrada por los cuatro (4) clubes ganadores de la Tercera Fase y ocuparán las posiciones 5° a 8°,
utilizándose el mismo ordenamiento ya detallado.-
Se agregan en esta fase los clubes ubicados en el 1°, 2°, 3° y 4° lugar del ordenamiento original detallado
en la primera fase y ocuparán las posiciones 1° a 4° en esta fase.-
Se disputará por eliminación directa, a doble partido uno en cada sede.-
Los enfrentamientos serán de la siguiente manera:
1º con 8º
2º con 7º
3º con 6º
4º con 5º
Harán de local en el primer partido las posiciones 5°, 6°, 7° y 8°.-
Los cuatro ganadores clasifican a la Quinta Fase.
Quinta Fase:
Estará integrada por los cuatro (4) clubes ganadores de la Cuarta Fase.
Los clubes mantendrán en mismo ordenamiento de la fase anterior.
Se disputará por eliminación directa, a doble partido uno en cada sede.-
El enfrentamiento será de la siguiente manera:
1º con 4º
2º con 3º
Harán de local en el primer partido las posiciones 3° y 4°.-
Sexta Fase:
Estará integrada por los dos (2) clubes ganadores de la Quinta Fase.
Los clubes mantendrán en mismo ordenamiento de la fase anterior.
Se disputará por eliminación directa, a doble partido uno en cada sede.-
El enfrentamiento será de la siguiente manera:
1º con 2º
Harán de local en el primer partido la posición 2°.-
El ganador asciende a la Primera “B” Nacional de la AFA, Edición 2016/17.
Fase de Descenso
Con los dieciocho (18) clubes provenientes de la Primera Fase se conformarán dos (2) zonas de nueve (9)
clubes cada una, de acuerdo a como lo disponga el Consejo Federal.-
Se llevará a cabo por el sistema de adición de puntos en cada una de las zonas en una sola rueda.-
Los clubes iniciarán la disputa de esta fase con puntaje cero (0).-
Finalizada la Fase Descenso se confeccionará por zona la Tabla General de Posiciones (suma de puntos de
las Primera Fase y Fase Descenso), los clubes ubicados en la 9° posición en cada una de las tablas descenderán al Torneo Federal B 2016/17.-
En todos los casos de empates en puntos de dos o más clubes de la misma zona, a los fines de
determinar descensos se realizarán partidos definitorios entre ellos, de acuerdo a lo establecido en el Art.
111° del Reglamento General de la AFA.
Art. 12 - DEFINICIONES – PRIMERA FASE
Ninguno de los partidos exigirá definición, es decir, finalizarán invariablemente al cabo de los
noventa (90) minutos de juego, con la salvedad obvia de aquellos minutos que pudiera añadir el árbitro del
encuentro.
En caso de existir igualdad en puntos al término de la disputa de alguna de las Zonas, a los efectos
de establecer una clasificación en esta fase se aplicará el siguiente sistema:
En favor del club que, considerando exclusivamente los partidos disputados en la Primera Fase,
contra aquel o aquellos con los que hubiera empatado la posición, hubiera obtenido mayor cantidad de
puntos o, en caso de empate, en el siguiente orden:
a) Mayor diferencia de goles.
b) Mayor cantidad de goles a favor.
c) Mayor cantidad de goles a favor como visitante.
Si por aplicación de algunos de los puntos precedentes se definieran posiciones en forma
parcial (cuando el empate es entre 3 o más clubes), se comenzará nuevamente a definir las
posiciones en el orden establecido en este articulo.
En caso de no existir definición por este sistema se deberá recurrir a la tabla general de la zona,
contabilizándose la totalidad de los partidos disputados, en el siguiente orden:
d) mayor diferencia de goles.
e) mayor cantidad de goles a favor.
f) mayor cantidad de goles como visitante.
Este proceso se repetirá cuantas veces sea necesario.
g) una vez agotadas las alternativas previstas en los ítems anteriores, de persistir el empate a la
finalización de esta Fase, en cualesquiera de las posiciones que determinen clasificación para su
prosecución en el certamen, y si luego de aplicarse los ítems anteriores, (a, b, c, d, e, f,) no existiera
definición, se recurrirá a determinar la posición por medio de un sorteo, dentro de las 48 hs., a efectuarse
en sede del Consejo Federal.
12.1 En caso de existir igualdad en puntos al término de la disputa de la Primera Fase y a los
efectos de establecer la clasificación de los dos mejores equipos ubicados en el quinto lugar, se
aplicará el siguiente sistema:
a) Mayor diferencia de goles.
b) Mayor cantidad de goles a favor.
c) Mayor cantidad de goles a favor como visitante; y,
d) una vez agotadas las alternativas previstas en los ítems anteriores, de persistir el empate a la
finalización de la etapa o ronda la posición se definirá por medio de un sorteo a realizarse en sede del
Consejo Federal, dentro de las cuarenta (48) horas.
DEFINICIONES - PARTIDOS ELIMINATORIOS (Segunda Fase a Sexta Fase)
1. En favor del equipo que hubiera obtenido más puntos en la serie de partidos disputado entre una pareja
de equipos.
2. De existir igualdad, en favor del equipo que obtuviera mayor diferencia de gol en esa serie.
3. En caso de no existir definición por los puntos anteriores se deberá recurrir a la ejecución de tiros desde
el punto del penal, conforme las previsiones del art. 111° del Reglamento General de la A.F.A.
CAPÍTULO III
CONTROL ANTIDÓPING
Art. 13 El Control Antidoping se llevará a cabo en cualquiera de los partidos del certamen.
Art. 14 El mismo estará a cargo de la Comisión de Control Antidoping de la A.F.A.
Art. 15 Los Clubes participantes deberán sujetarse a las disposiciones que sobre control antidóping se
establece en el Reglamento respectivo, el cual corre anexado y se reputa como parte integrante del
presente Reglamento.
Art. 16 Las Ligas participantes deberán observar, bajo su responsabilidad, que el estadio donde se lleve a
cabo el encuentro que da motivo al control antidóping posea un recinto adecuado.
Art.17 El recinto deberá contener los elementos necesarios para su realización ( iluminación y seguridad
para quienes participan del mismo, tanto en el trayecto entre éste y los vestuarios como dentro del propio
recinto)
Asimismo, las Ligas deberán facilitar la tarea del personal designado.
Art. 18 Los Clubes participantes, por conducto de su respectiva Liga, deberán designar, con no menos de
diez (10) días de anticipación a la fecha de iniciación del certamen, un Delegado ante la Comisión de
Control Antidóping (conforme lo establece el propio Reglamento de Control Antidóping).
CAPÍTULO IV
LISTAS DE BUENA FE
Art. 19 - JUGADORES – CANTIDAD, INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
Cada Lista de Buena Fe podrá estar integrada hasta con cuarenta y cinco (45) jugadores
debidamente inscriptos y habilitados al día 05/02/2016, en favor del club para el que actuarán en este
torneo.
Los jugadores incluidos en las Listas de Buen Fe, que obtuvieran transferencia “A Prueba” a favor
de clubes que participan en el Federal “A”, Federal “ B”, Federal “C” o clubes que participan en Torneos
organizados por la AFA, o que la transferencia fuera de carácter internacional, quedarán automáticamente
excluidos de la Lista de Buena Fe del Club cedente, no pudiendo actuar nuevamente a favor de dicho club
en el transcurso del torneo, incluidos los partidos de promoción u otro que sea consecuencia del mismo.-
Se deberán incluir de manera obligatoria, como mínimo OCHO (8) jugadores mayores de 21 años
con contrato profesional, los que deberán ser registrados en la Asociación del Fútbol Argentino.-
Resultará opcional para los clubes, la inclusión en la Lista de Buena Fe y en la cantidad que
consideren conveniente, de jugadores de entre 16 y 21 años de edad con contratos PROMOCIONALES,
LOS QUE NO INTEGRARAN EL MINIMO DETERMINADO EN EL PARRAFO ANTERIOR; estos contratos
deberán ser registrados en igual forma que los anteriores.
Art. 20 PLAZO DE REGISTRO DE CONTRATOS
El plazo para el registro de los contratos en la Gerencia de Registro de Jugadores de la Asociación
del Fútbol Argentino, vencerá el día 05/02/2016.-
Los jugadores con contrato deberán igualmente realizar los trámites de transferencias y registrar su
inscripción dentro del ámbito de la liga que será la encargada de proceder a su habilitación.
Las ligas deberán agregar a cada contrato la certificación de que el jugador se encuentra
debidamente inscripto y habilitado.
Los clubes deberán presentar al momento de registrar los contratos en la Gerencia de Registro de
Jugadores la siguiente documentación: Ficha de inscripción en AFA (ésta solamente para aquellos
jugadores que nunca actuaron dentro del ámbito de la Asociación de Fútbol Argentino), Planilla con
listado de jugadores con contratos promocionales, Planilla de jugadores con contrato a plazo fijo, Planilla de
remisión donde se incluyan ambas categorías de futbolistas, todo por triplicado.
Art. 21. Todo contrato para la presente temporada, registrado o a registrar, deberá poseer una nota
con membrete del club, en carácter de “Declaración Jurada”, firmada por Presidente, Secretario y el
jugador, manifestando que es el único vinculo económico que une a las partes.
De existir algún otro documento de pago emanado del club, deberá adjuntarse al referido Contrato y
dejarse detallado en la Declaración Jurada.-
Art. 22 JUGADORES EXTRANJEROS
Los clubes participantes podrán inscribir hasta cuatro (4) jugadores extranjeros en la Lista de Buena
Fe. A este efecto se considerará jugador extranjero a la persona nacida fuera del país y que no posea la
nacionalidad argentina.
Estos jugadores deberán cumplir con los siguientes requisitos:
A) Comprobante extendido sobre iniciación de radicación ante la Dirección Nacional de
Migraciones, debiendo constar el plazo de validez temporal de la misma, B) Datos del Documento
extranjero, C) Acreditar con documentación correspondiente la iniciación del pase internacional o interligas
(Art. 23) y/o el pase concedido, D) Dos fotografías de frente y dos fotografías de perfil (ambas 4 x 4). Una
vez cumplido con estos requisitos y en caso de tratarse de jugadores con contrato profesional, la
constancia de su correspondiente registro el Consejo Federal expedirá una credencial especial, la que
tendrá por validez el plazo de la residencia otorgada por la Dirección Nacional de Migraciones; vencido el
plazo mencionado el Club deberá gestionar la nueva habilitación, sin la cual el jugador quedará inhabilitado
para actuar, no obstante encontrarse con contrato vigente.-
El arancel fijado para la confección de la referida credencial será el siguiente:
CONFECCION DE LA MISMA $ 1.950,00
RENOVACIÓN POR PERDIDA O EXTRAVIO $ 1.550,00
CONFECCION TALON HABILITANTE $ 1.100,00 – CADA RENOVACION
Art. 23 EXCLUSION
Quedan excluidos de la disposición de estar inscriptos y habilitados aquellos jugadores que se
encontraran tramitando sus pases internacionales o interligas y cuyos pedidos hayan ingresado en la AFA o
en las Ligas, en las cuales los jugadores hayan solicitado sus pases, no mas allá de la fecha establecida
precedentemente (05/02/2016).
Estos jugadores podrán ser incluidos en la lista de Buena Fe pero no podrán actuar hasta tanto las
Ligas solicitantes no reciban el pase concedido de la AFA (en los casos de transferencias internacionales) o
de las Ligas (en los casos de transferencias interligas), y posteriormente procedan a inscribirlos y
habilitarlos.
Las Ligas solicitantes de transferencia interligas tienen un único plazo de veinte (20) días para
obtener la transferencia, sin perjuicio de lo determinado al efecto por el Reglamento de Transferencias
Interligas, la que habrá de computarse a partir de las fechas señaladas precedentemente en las que
vencieron los plazos para el depósito de la Lista de Buena Fe; de no concretarse la misma, dentro del plazo
aludido, el jugador quedará inhabilitado para actuar en el certamen para el club solicitante de la
transferencia.
Si el jugador, luego de haber solicitado su transferencia disputase un partido en favor del equipo del
club cedente actuante en la misma etapa quedará inhabilitado para disputar partidos correspondientes a
este torneo para el club solicitante.
Art. 24 - COPIAS
La Lista de Buena Fe se confeccionará por QUINTUPLICADO, en el formulario adjunto al presente
Reglamento.
Art. 25 - REMISIÓN
Al ORIGINAL de la Lista de Buena Fe se le deberá agregar lo siguiente:
a) Copias legibles de los convenios de transferencias “a prueba con opción” o “sin opción” de
los jugadores incorporados en tal carácter y copias de todos los contratos suscriptos con los jugadores y
copia del contrato suscrito con el Director Técnico matriculado en ATFA y registrado en la AFA.
b) Copia de las solicitudes de transferencias internacionales ingresadas en la AFA no más allá de la
fecha establecida en el Art. 23;
c) Copias de las solicitudes de transferencia interligas ingresadas en las ligas no más allá de la
fecha establecida en el Art. 23, en las cuales ineludiblemente, deben contar con la firma de los jugadores.
Con relación a estas transferencias interligas e inmediatamente de haber recibido la conformidad (pase
concedido), la Liga deberá proceder a la inscripción y habilitación respectiva, y dentro de las 24 horas
enviar copia del aludido pase concedido, refrendado al dorso del mismo por Presidente y Secretario, a este
Consejo Federal acompañando asimismo el Boletín Oficial y/o Acta mediante el cual se habilita al jugador.
Art. 26 Al DUPLICADO de la Lista de Buena Fe se le deberá agregar el Formulario de Aptitud Física.
Art. 27 El original y el duplicado de la Lista de Buena Fe, deberá depositarse en correo (por pieza con aviso
de retorno) o entregada en el Consejo Federal el día Viernes 05/02/2016.
Art. 28 El TRIPLICADO de la Lista de Buena Fe deberá obrar en poder del Club participante.
Art. 29 El CUADRUPLICADO de la Lista de Buena Fe deberá quedar en poder de la Liga, luego de
certificar los datos insertos en la misma (Art. 32, inc i).
Art. 30 El QUINTUPLICADO se debe remitir al Consejo Federal para su envío a Futbolistas Argentinos
Agremiados.-
Art. 31 Una vez presentada la Lista de Buena Fe no se podrá, bajo ningún concepto, agregar y/o
reemplazar a jugador alguno; excepto lo determinado en el Art. 36.
Art. 32 DATOS
La Lista de Buena Fe se deberá consignar los siguientes datos:
a) Apellidos y nombres completos de los jugadores.
b) Los números de todos los documentos que posea cada jugador.
c) Fecha de nacimiento.
d) Situación reglamentaria de cada jugador; es decir, si es propiedad del Club o a prueba “con” o
“sin” opción; debiendo, en este último caso, adjuntar copias legibles de los respectivos convenios (Art.25).
Deberán indicar con total claridad que jugadores cuentan con contrato profesional y el tipo de éste
(plazo fijo o promocional).
e) Apellidos y nombres completos de los miembros del Cuerpo Técnico.
f) Los números de todos los documentos que posean los miembros del Cuerpo Técnico.
g) El cargo que ocupa cada integrante del Cuerpo Técnico, a saber:
g.1 - Director Técnico (matriculado en ATFA con contrato registrado en la A.F.A.)
g.2 - Preparador Físico.
g.3 - Médico.
g.4 - Kinesiólogo.
g.5 - Personal Auxiliar (aguatero, camillero y/o utilero).
Se deja aclarado que, en ocasión de cada partido, sólo podrán ingresar al campo de juego un (1)
Director Técnico, un (1) Ayudante del Cuerpo Técnico, un (1) Preparador Físico, un (1) Médico, un (1)
Kinesiólogo y dos (2) Personal Auxiliar, los que deberán ubicarse en el respectivo banco de suplentes.
h) Firmas y sellos del Presidente y del Secretario del Club y sello del Club.
i.) Fecha (perfectamente legible) en que la Liga recibe del Club la Lista de Buena Fe y certifica los
datos volcados en la misma (al dorso).
j) Firmas y sellos del Presidente y del Secretario de la Liga y sello de la Liga (al dorso).
Art. 33 - JUGADORES INCORPORADOS “A PRUEBA SIN OPCIÓN”
En el caso de jugadores incorporados “a prueba sin opción” (interclubs, interligas o internacionales)
los mismos podrán ser:
a) HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016.
b) HASTA LA FINALIZACION DEL TORNEO FEDERAL “A” EDICIÓN 2016 con lo que se
considerará que el jugador podrá actuar en favor del Club que lo incorporó hasta la finalización de la
participación de dicho Club en el Torneo Federal “A” Edición 2016.
Se deja aclarado que los jugadores con pases con estas leyendas podrán actuar en favor del Club
que los incorpora en todo tipo de certámenes en que éste intervenga, salvo expresa disposición en
contrario en las cláusulas del convenio o por reglamentación emanada de su respectiva Liga, pero siempre
hasta la finalización de la participación de dicho Club en el Torneo Federal “A” Edición 2016.
INTERCAMBIOS
Antes del inicio de cada encuentro cada Club deberá entregar a su eventual rival una copia de la
Lista de Buena Fe y de los convenios de transferencias “a prueba” de los jugadores incorporados en
tal carácter, como así también de las comunicaciones cursadas por el Consejo Federal respecto de
rectificaciones operadas sobre la Lista de Buena Fe (las copias deberán ser perfectamente legibles).
El árbitro del encuentro, a pedido de parte, dejará constancia en el Rubro “Observaciones” de la
Planilla de Firmas y Resultado, la no entrega de la Lista de Buena Fe por parte del adversario.
El incumplimiento de lo dispuesto en párrafos anteriores dará lugar a aplicar al infractor las
medidas disciplinarias de carácter administrativo.-
Art. 34 RECTIFICACIONES
Toda rectificación a alguno de los datos consignados en la Lista de Buena Fe y/o reemplazo de
miembros del cuerpo técnico, deberá ser solicitada por el Club, por conducto de la respectiva Liga.
RECTIFICACIÓN DE DATOS $ 900,00
REEMPLAZO MIEMBROS DE CUERPO TECNICO $ 1.800,00
En ambos casos se deberá emitir un valor extendido a la orden de la “ASOCIACION DEL FUTBOL
ARGENTINO”.
Los miembros del Cuerpo Técnico pueden ser reemplazados en cualquier momento (cumpliendo
previamente con lo establecido en el párrafo precedente), para lo cual se deberá comunicar cual es el
reemplazado y los datos del reemplazante.-
Art. 35 ACREDITACIÓN DE IDENTIDAD
Los jugadores deberán acreditarse ante el árbitro, antes del inicio del encuentro al momento de
firmar la Planilla de Firmas y Resultado con alguno de los documentos volcados en la Lista de Buena Fe.
Los miembros del Cuerpo Técnico (un Director Técnico, un Médico, un Kinesiólogo y un Personal Auxiliar)
deberán acreditarse ante el árbitro, antes del inicio del encuentro, al momento de firmar la Planilla de
Firmas y Resultado, con la Cedula de Identidad o el Documento Nacional de Identidad.-
Los jugadores extranjeros deberán acreditarse ante el árbitro conforme a lo dispuesto en el Art. 22
del presente Reglamento.
A pedido de alguna de las partes el árbitro deberá dejar sentado al dorso de la referida planilla la
observación del caso pero, bajo ningún concepto, podrá impedir que un jugador sea incluido en la misma,
corriendo por cuenta y riesgo del equipo al cual pertenece el jugador los efectos a que pudiera dar lugar la
inclusión del mismo.
“Los Directores Técnicos de las instituciones participantes deben acreditarse ante las
autoridades de los encuentros con la Credencial emitida por la Asociación del Fútbol Argentino”
REEMPLAZO DE JUGADORES LESIONADOS
Art. 36
Los clubes podrán reemplazar aquellos jugadores que sufrieran lesión o enfermedad entre la 1ra y
la 13ra fecha de la Primera Fase y que requieran un plazo de rehabilitación superior a los ciento veinte
(120) días.
36.1 El jugador a reemplazar deber someterse a los estudios y controles del Departamento de
Medico de la Asociación del Fútbol Argentino, el que informará al Consejo Federal del Fútbol sobre el
diagnóstico de la lesión y plazo de rehabilitación, siendo este último el único a tenerse en cuenta a los
efectos de considerar si es susceptible la inscripción de un nuevo jugador en reemplazo del lesionado. Los
gastos que devengue la atención del jugador por parte del Departamento Medico de AFA serán a cargo del
club en el que se encuentra inscripto.
36.2 A partir del momento de la enfermedad o lesión sufrida por algún jugador, los clubes tendrán
siete (7) días para elevar el pedido y el diagnostico al Consejo Federal, a los efectos de su elevación al
Departamento Médico de la AFA. De no enviarse la presentación en el término fijado, la misma se
destinará al archivo sin otro tramite.-
36.3 Para el jugador a incorporar como reemplazo, no importará la posición que ocupe el jugador de
campo en la que se desempeña el futbolista a reemplazar, con la salvedad que cuando se trate de un
arquero, deberá respetarse dichas posición.-
36.4 Los jugadores que pueden ser reemplazos serán los siguientes:
36.4.1 Jugadores con o sin contrato profesional;
36.4.2 El jugador a ser reemplazado deberá haber figurado en la Planilla de Firmas y
Resultado del equipo participante en el Torneo Federal 2016 “A”, en al menos el 25% de los
partidos disputados hasta el momento de lesión o enfermedad, debiéndose adjuntar en forma
obligatoria copia de las citadas planillas. Este porcentaje no se tendrá en cuenta en los primeros
cuatro partidos del certamen.-
36.4.3 El reemplazo deberá efectivizarse dentro de los diez (10) días posteriores a la
resolución emanada del Consejo Federal.
CAPÍTULO V
ÁRBITROS
Art. 37 NOMINACIONES
Los partidos correspondientes al Torneo Federal “A” 2.016 serán controlados por árbitros oficiales
inscriptos en ligas afiliadas, siendo efectuadas las nominaciones por el Consejo Federal y/o el Colegio de
Árbitros de la A.F.A..
El método de designación de los árbitros será el que adopte el Consejo Federal o la Asociación del
Fútbol Argentino.
Art. 38 NOMBRAMIENTOS
Las Ligas sobre las cuales recaigan las designaciones de árbitros deberán extender a los mismos,
en forma individual, para ser presentada ante el Representante del Consejo Federal en cada partido, un
nombramiento (según modelo que se adjunta) en el que se consignará:
a) Apellidos y nombres completos y números de documentos.
b) Función que desempeña (árbitro o árbitro asistente).
c) Importe a reconocer en concepto de reintegro de gastos de traslado (ida y vuelta),
exclusivamente por vía terrestre (tren, micro o colectivo), salvo expresa autorización del Consejo Federal en
lo que hace a los traslados vía aérea.
d) Importe a reconocer en concepto de Aranceles, de conformidad con los fijados por el Consejo
Federal.
e) Importe a reconocer en concepto de Viáticos diarios para atender gastos de comidas (desayuno,
almuerzo, merienda y cena). El Consejo Federal dará a conocer una escala de la cantidad de días de
viáticos a reconocer en relación con las distancias a recorrer por los árbitros pero, por ningún motivo, salvo
expresa autorización del Consejo Federal, se podrá consignar más de uno y medio días (1½) de viáticos
por persona.
La Liga sobre la cual recaiga la designación de árbitros deberá comunicar a aquella cuyo equipo
actúa de local, en forma fehaciente, sobre la forma de viaje y la hora de arribo de los árbitros; recabando,
asimismo, el lugar de alojamiento reservado para la misma y el horario fijado para el partido.
Art. 39 PAGOS A ARBITROS
Los importes a percibir por los árbitros en concepto de aranceles, viáticos y gastos de traslados, de
conformidad con el nombramiento entregado a cada miembro de la terna arbitral por la Liga a la cual
pertenecen, deberán ser abonado por el Club local, indefectiblemente, al finalizar el encuentro.
Al momento de efectuar el pago el club deberá realizar las retenciones conforme se señala en la
planilla adjunta.
La planilla de retención se deberá confeccionar por duplicado (una para el árbitro, la deberá enviar
con el informe y la restante el club la deberá enviar con la planilla de recaudación y liquidación).
El incumplimiento a lo establecido en el primer párrafo deberá ser denunciado por los integrantes de
la terna arbitral (según el caso), obligatoriamente, precisando claramente lo adeudado, en el formulario
provisto por este Organismo, el que deberá ser remitido conjuntamente con el informe del árbitro del
encuentro de que se trata dentro del plazo establecido en el Art.42 del presente Reglamento.
La falta de pago de algunos de los conceptos enumerados en el primer párrafo del presente dará
lugar a la SUSPENSION PREVENTIVA, la cual operará de pleno derecho, sin necesidad de interpelación
alguna.
Si en el plazo de setenta y dos (72) horas de disputado el encuentro se verificara el pago, se
levantará en forma automática la medida cautelar adoptada, sin consecuencia deportiva alguna.
De no verificarse el pago se correrá traslado hasta las 20,30 horas del quinto día corrido inmediato
siguiente al de disputado el encuentro que originó la deuda, transcurrido dicho plazo y no habiéndose
verificado la cancelación de la deuda existente por los rubros reclamados, la institución deudora quedará a
partir de ese momento automáticamente suspendida en forma PROVISIONAL, debiendo disputar los
encuentros programados, con el consecuente descuento de tres (3) puntos por cada fecha comprendida en
el término de la suspensión (Art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas).
La falta de pago de los importes a percibir por los árbitros, hará aplicable UNICAMENTE la
normativa del presente artículo.
Art. 39.1
Cada integrante de la terna arbitral deberá firmar un comprobante de haber percibido
aranceles, viáticos y traslados, con el detalle de lo cobrado en cada concepto. En el comprobante
deberá constar fecha, montos y clubes intervinientes. El club local deberá entregar el comprobante
de pago en la liga y ésta remitirlo al Consejo Federal.-
CAPÍTULO VI
PLANILLAS DE FIRMAS Y RESULTADO – INFORME
Art. 40 - PLANILLA DE FIRMAS Y RESULTADO
Su provisión será responsabilidad del Club que actúa como local, conforme al ejemplar que se
adjunta al presente Reglamento.
Art. 41 - DATOS
La Planilla de Firmas y Resultado, en la que se permitirá la cantidad de siete (7) jugadores
posibles sustitutos, deberá ser confeccionada por quintuplicado y en la misma deberán consignarse los
siguientes datos:
a) Denominación del certamen y de la Fase/Ronda respectiva.
b) Estadio donde se disputa el partido.
c) Fecha en que se disputa el partido.
d) Hora de inicio y de finalización de cada período.
e) La denominación de ambos Clubes intervinientes.
f) Cantidad de goles convertidos por cada equipo.
g) Número de documento de cada jugador (D.N.I. o Cédula de Identidad expedida por la Policía
Federal Argentina).
h) Apellidos y nombres completos de cada jugador.
i) Firmas de los jugadores.
j) Cantidad de goles convertidos por cada jugador.
k) Aclaraciones y firmas del árbitro y de cada árbitro asistente.
l) Número de casaca y firmas de ambos capitanes.
m) Aclaraciones y firmas de los delegados.
n) Sustituciones realizadas en cada equipo (al dorso).
ñ) Aclaraciones, tipo y número de documento y firmas de cada miembro del Cuerpo Técnico de
ambos Clubes (al dorso).
o) En el rubro “observaciones” (al dorso), además de todas aquellas anotaciones que correspondan
(salvar las correcciones, dejar constancia de las observaciones sobre identificación, detallar el resultado
registrado en el tiempo suplementario y/o en la definición por penales, etc.), el árbitro deberá dejar
asentado el número de la casaca o el cargo y el apellido y los nombres de cada jugador o miembro del
Cuerpo Técnico de cada Club, quienes durante el transcurso del partido resultaron amonestados (tarjeta
amarilla) o expulsados (tarjeta roja), con el objeto que las partes puedan llevar un autocontrol; no debiendo
por ningún motivo dejar constancia de las causales que dieron lugar a la aplicación de las mismas.
Art. 42 - INFORME
No obstante lo señalado en el inc. o) del Art. 41, cada integrante de la terna arbitral, al elevar su
informe al Consejo Federal sobre las novedades ocurridas, deberá efectuar un detallado relato de los
hechos que dieron lugar a las infracciones cometidas antes, durante y después del partido, el que deberá
estar redactado con letra clara y legible sobre el modelo de formulario adjunto a este Reglamento. En caso
de no haber ocurrido nada, sobre el referido formulario se deberá cruzar la leyenda “SIN
NOVEDAD”.
REMISIÓN
El ORIGINAL de la Planilla de Firmas y Resultado y/o del obligatorio Informe de las novedades
ocurridas será entregada por el árbitro y cada árbitro asistente, según corresponda, en forma directa al
Consejo Federal o a la Liga a la cual pertenece.
Las Planillas de Firmas y Resultado e Informes, entregados por los árbitros a la Liga a la cual
pertenecen, deberán ser adelantados al Consejo Federal, POR PARTE DE LA LIGA, MEDIANTE FAX (al
011 4371 9456 - 011 4371 5242 – 011 4370 7974) O MEDIANTE CORREO ELECTRONICO
(consejofederal@afa.org.ar) y, los originales, remitirlos por correo dentro de las 24 horas siguientes a la
fecha de disputado el partido, conjuntamente con una copia de la planilla de retenciones.
El ARBITRO deberá RETENER en su poder una FOTOCOPIA de la Planilla de Firmas y
Resultado y del Informe a los efectos de un posible requerimiento del Consejo Federal, en caso de
extravío, pérdidas, etc. de los citados documentos.
El incumplimiento a lo establecido en el Art. 42 dará lugar a la aplicación al infractor de las medidas
disciplinarias correspondientes.
De las restantes cuatro copias de la Planilla de Firmas y Resultado se deberá distribuir una para
cada Club y una para cada Liga interviniente.
A los efectos de poder completar en tiempo las Planillas de Firmas y Resultado como así también
para poder verificar la documentación y permitir el control de la indumentaria de los jugadores, con el objeto
de no demorar la hora de inicio fijada para el encuentro, ambos equipos deberán encontrarse en los
vestuarios con una antelación no menor a una (1) hora a la fijada para el comienzo del partido.
CAPÍTULO VII
REPRESENTANTE
Art. 43 - DESIGNACIÓN
El Consejo Federal designará para cada partido del certamen a un Representante. Si así no lo
hiciera el Presidente de la Liga local asumirá las funciones asignadas a aquél.
Al Representante, sólo cuando fuese designado por el Consejo Federal, se le deberá abonar, en
concepto de reintegro de gastos, el importe que en tal sentido sea determinado y comunicado por el propio
Consejo Federal.
En caso de ser designado un Auditor (Capítulo VIII) el Representante deberá colaborar con aquél y
aceptar las sugerencias y/o pedidos que el mismo imparta.
Art. 44 - FACULTADES
El Representante tendrá amplias facultades para intervenir en todo lo concerniente a la
organización del encuentro, como así también para solicitar sean puestos a su disposición los elementos
que crea necesarios para el mejor desempeño de sus funciones, tales como:
a) Requerir el detalle de boletos de entradas habilitados para la venta.
b) Controlar las boleterías y accesos; debiendo los boleteros, porteros, etc. ser puestos a su
disposición con la expresa recomendación de aceptar sus sugerencias, de cuyo incumplimiento será
responsable el Club local.
c) Exigir sean puestas a su disposición las urnas existentes en cada acceso (Art. 61, inc. g) al
momento de realizarse la recaudación y la liquidación.
d) Intervenir en la recaudación y en la liquidación del partido.
e) Requerir el apoyo de personal policial (para prevenir desordenes y/o el ingreso al estadio de
personas sin entradas y/o el ingreso al campo de juego, etc.) debiendo ponerse en su conocimiento el
operativo policial programado para el partido.
f) Disponer el cierre o apertura de accesos al estadio o al campo de juego.
Art. 45 INFORME
El Representante, indefectiblemente, deberá producir un informe personal, el que deberá ser
entregado o remitido al Consejo Federal dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de disputado el
partido.
El informe elevado por el representante será prueba más que suficiente para actuar en
consecuencia, salvo que se arrimasen elementos probatorios que demuestren lo contrario.
CAPÍTULO VIII
AUDITORÍA
Art. 46
El Consejo Federal designará Auditores (Art. 53°, inc. a, del Reglamento General de la A.F.A.) para
actuar en cualesquiera de los partidos del certamen. Tal designación se efectuará en forma sorpresiva, sin
previo aviso a las partes intervinientes.
Los gastos que por cualquier concepto demande la designación de los Auditores serán absorbidos
íntegramente por el Consejo Federal.
Entre las facultades del Auditor se encuentran las siguientes:
a) Todas aquellas que hacen a la función del Representante.
b) De detectarse boletos de entrada que no concuerden con la habilitación efectuada podrá incluir
en la recaudación hasta cien (100) entradas por cada entrada cuya numeración pertenezca a distintos
talonarios no habilitados.
c) En caso extremo podrá dejar en suspenso la liquidación del partido, trasladando al Consejo
Federal (sin que ello pueda serle impedido) todos los comprobantes, documentación, registros y cualquier
otro elemento de juicio que haga a la cuestión, a los efectos que éste resuelva sobre el particular.
d) Podrá solicitar que le sean facilitados y/o entregados cualquier registro o documentación, tanto
de la Liga local como de su Club, que el mismo estime necesario.
e) Podrá resolver en forma sumaria cualquier situación prevista o no prevista que se le planteé.
CAPÍTULO IX
TRASLADOS, RECEPCIÓN Y ALOJAMIENTOS
Art. 47 TRASLADOS
Los traslados de los árbitros y del Representante designados deberán realizarse únicamente en
medio de transporte publico (trenes o micros), debiendo abstenerse de viajar en automóvil particular,
remisse, taxi o cualquier otro privado, corriendo por cuenta y riesgo de los mismos los efectos
(accidentes, mayores costos, etc.) producidos por cualquier alteración que por propia determinación
efectúen al itinerario y medio de transportes fijados.
Art. 48 RECEPCIÓN
La recepción atención y traslados de los árbitros y del Represente designado, desde la terminal al
hotel, de ésta al estadio y viceversa, será responsabilidad de la Liga, corriendo por cuenta del Club local
participante en el evento los gastos que demande dicha atención.
Art. 49 ALOJAMIENTO
La Liga local deberá efectuar la reserva del alojamiento para los árbitros y el Representante
designado.
Art. 50 DATOS
A los efectos establecidos en los Arts. 48 y 49 anteriores, las Ligas deberán comunicar al Consejo
Federal (información que deberá obrar en el mismo antes del inicio del certamen) los siguientes datos:
a) Apellidos y nombres completos y número de documento de identidad de la persona designada
por la LIGA para la atención de los árbitros y del Representante (no puede pertenecer al Club participante
en el certamen).
b) Apellidos y nombres completos y números de documentos de identidad de dos personas más,
también designadas por la LIGA, posibles reemplazantes de aquél (tampoco pueden pertenecer al Club
participante).
c) los datos del hotel donde la Liga habrá de efectuar la reserva del alojamiento cuando su
representante actúe como local.
Cualquier cambio o reemplazo que deba realizarse respecto de lo requerido en el Art. 47 deberá
ser puesto en conocimiento del Consejo Federal dentro de las 24 horas de producido el mismo.
Art. 51 COMUNICACIONES
Conforme lo dispuesto en el Art. 38 de este Reglamento, la Liga sobre la cual recaiga la
designación de árbitros deberá comunicar a su igual cuyo Club haga las veces de local, en forma
fehaciente, sobre la forma del viaje y la hora de arribo de los árbitros a la ciudad sede del partido,
recabando, asimismo, el lugar de alojamiento que tengan reservado para los mismos.
Art. 52 GASTOS
Los gastos de traslados de los árbitros y del Representante designado, conforme a las
comunicaciones cursadas en tal sentido por la Liga y el Consejo Federal, respectivamente, como así
también el gasto que demande su alojamiento, serán deducidos de la recaudación del partido.
Será responsabilidad exclusiva del Club visitante la reserva del alojamiento para su delegación.
CAPÍTULO X
ENTRADAS, RECAUDACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y APORTES
Art. 53 - SUMINISTRO DE LAS ENTRADAS
Los boletos de entradas habilitadas en ocasión de cada partido deberán ser suministrados por el
Club que hace las veces de local. En ocasión de cada partido el Club deberá enviar a la Liga que
pertenece la cantidad de entradas de cada tipo, a través de una planilla de habilitación de entradas, para
ser visadas por la misma. Todas estas entradas deberán contener de forma legible la leyenda “TORNEO
FEDERAL “A” 2016 y la respectiva “VISACION” por parte de la Liga; y, la numeración de cada tipo de
entradas, según se señala en el Art. 54, debiendo comenzar con el número 01 y la misma deberá ser
correlativa hasta la finalización del Torneo. En tal sentido, el Consejo Federal podrá, en cualquier momento,
requerir al Club, por conducto de su Liga, la siguiente información:
a) Último número impreso de cada tipo de entrada.
b) El detalle de la numeración de entradas de cada tipo habilitadas en cada partido del certamen.
c) El detalle de la numeración de entradas de cada tipo vendidas en cada partido del certamen.
d) El detalle de las entradas en su poder, es decir las que aún no han sido vendidas (las entradas
no vendidas en cada partido deben quedar en poder del Club a los fines de su control y posterior
habilitación para el próximo encuentro).
De detectarse entradas que no figuran como vendidas el Consejo Federal podrá, en carácter de multa,
ordenar la liquidación de tales cantidades detectadas al mayor precio fijado para cada tipo en los partidos
disputados hasta ese momento, como local.
Art. 54 - TIPOS DE ENTRADAS
Los tipos de entradas habilitados para le venta son:
a) Generales (incluye el seguro de espectador).
b) Jubilados, Pensionados y Damas (incluye el seguro de espectador).
c) Menores y Credenciales (para los menores de doce años de edad y aquellos que tienen libre
acceso al estadio) (incluye el seguro de espectador).
d) Adicionales a Platea (no dan derecho a ingresar al estadio, sólo dan derecho a ocupar una
butaca en el sector de plateas, debiendo venir acompañado por alguno de los tipos de entradas señalados
en los inc. a, b o c precedentes, o por la debida credencial que certifique el libre acceso al estadio).
e) Se deja debidamente aclarado que no está permitida la venta de entradas para socios.
Art. 55 - PRECIO DE LAS ENTRADAS
El precio mínimo de las entradas generales será pesos ochenta ($ 80,00). El precio máximo de las
entradas generales será de pesos cien ($ 100,00).
El precio de las entradas de jubilados, pensionados y damas será igual al 50% fijado para las
entradas generales en ocasión de cada partido.
El precio de las entradas de menores y credenciales será fijado de pesos cincuenta ($ 50,00).
El Club local fijará el precio de los adicionales a platea.
El Club local deberá comunicar a su respectiva Liga los valores fijados para los distintos tipos de
entradas en ocasión de cada partido, adicionándose en todos los casos el valor del Seguro del Espectador
de Justas Deportiva.-
Art. 56 - RECAUDACIÓN
La Planilla de Recaudación y Liquidación (según modelo adjunto) se deberá confeccionar por
triplicado, debiendo ser firmada por el responsable del Club local y por el Representante del Consejo
Federal.
Art. 57 - REMISIÓN
El ORIGINAL deberá ser entregado por el Club local al Representante del Consejo Federal o, en su
defecto, deberá ser remitido a este último por conducto de la respectiva Liga dentro de las 24 horas de
finalizado el partido. En caso que el Club no diera cumplimiento con la entrega de la Planilla la Liga deberá
exigirla y, en caso de no tener respuesta afirmativa, deberá, dentro de las siguientes 48 horas, comunicar
tal situación al Consejo Federal a los fines de deslindar su responsabilidad al respecto y, el no cumplimiento
de esta disposición por parte de la Liga dará lugar a que se la considere solidariamente responsable con su
club y podrá caberle la sanción que corresponda por el incumplimiento de esta obligación.
A la planilla de recaudación y liquidación se le debe adjuntar una copia de la planilla de retenciones.
Los restantes dos ejemplares de la Planilla de Recaudación deberá ser distribuido uno para el Club
y uno para la Liga local.
Art. 58 - DISTRIBUCIÓN
El total recaudado en todo concepto, luego de efectuados los pagos y aportes establecidos en esta
reglamentación quedan íntegramente para el CLUB LOCAL.
Art. 59 - APORTES
Los distintos aportes a remitir al Consejo Federal como así también a la Liga local y/o a la
Federación a la cual esta última se encuentre adherida, será mediante un sistema de aranceles fijos
(anexo al presente Reglamento), los que deberán ser depositados en correo por pieza postal con aviso de
retorno, o algún otro medio fehaciente de entrega, o depositado en la sede del mismo, por parte de la Liga
local, dentro de las 24 horas de finalizado el encuentro.
Por cada entrada vendida de Generales, Jubilados, Pensionados y Damas; y, Menores y
Credenciales el Club Local deberá abonar, en concepto de “Seguro del Espectador”, la suma de $
6,50 y que será remitido al Consejo Federal con el resto de la documentación señalada en el párrafo
anterior.-
Los referidos aportes deberán efectuarse en efectivo o mediante valores extendidos a la orden de la
“ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO”.
La falta de remisión de los aportes en término o bien mediante un valor con falencias que impidan
su cobro dará lugar a que el Consejo Federal efectúe sobre los mismos los ajustes y actualizaciones que
correspondan, sin perjuicio de lo cual los infractores se hagan pasibles de las medidas disciplinarias a que
hubiere lugar.
Se considerarán nulos los pagos efectuados mediante giros telegráficos.-
En el caso del pago por parte del Club local del aporte correspondiente a su Liga y/o Federación, el
mismo deberá ser hecho efectivo inmediatamente de finalizado cada encuentro y la Liga deberá firmar el
respectivo COMPROBANTE DE PAGO DE LOS APORTES A LA LIGA LOCAL Y/O A LA FEDERACIÓN
(se adjunta formulario), a través del cual la Liga manifiesta percibir la totalidad de dichos aportes.
Posteriormente la Liga será la responsable de remitir el importe correspondiente a su respectiva
Federación.
El Club local deberá remitir al Consejo Federal, conjuntamente con el resto de los aportes citados
en el párrafo primero de este artículo, el antedicho comprobante, debidamente firmado por la Liga;
dejándose aclarado que la falta de envió de dicha documentación hará pasible al Club de ser sancionado
como si el pago no hubiese sido efectuado.
CAPÍTULO XI
LIBRE ACCESO A LOS ESTADIOS
Art. 60
Tendrán libre acceso a los estadios donde se disputen partidos programados por el certamen, no
obstante lo cual deberán abonar el seguro obligatorio (Art 54, inc. c):
a) El Presidente de la Nación, los Gobernadores y el Intendente del Municipio donde se juega el
partido.
b) Los Ministros de la Nación y de las Provincias.
c) Los periodistas con credenciales acordadas por el Club local y visadas por la Liga. A tales
efectos y en todos los casos dichas credenciales deberán extenderse como se indica a continuación:
c.1 - Tres credenciales como máximo a cada medio periodístico escrito.
c.2 - Cinco credenciales como máximo a cada medio periodístico oral o televisivo.
d) Los miembros titulares y suplentes de las Comisiones Directivas de ambos Clubes (local y
visitante), debiendo exhibirse la correspondiente credencial.
e) Las autoridades estatutarias de ambas Ligas (local y visitante) debiendo exhibirse la
correspondiente acreditación.
f) Las autoridades de la A.F.A. y del Consejo Federal y los poseedores de credenciales extendidas
por la A.F.A., exhibiendo la correspondiente acreditación.
g) Los poseedores de INVITACIONES. Estas invitaciones se distribuirán:
g.1 - Treinta para el Club local.
g.2 - Veinte para el Club visitante.
g.3 - Veinte para la Liga local.
g.4.- Veinte entradas gratuitas a platea (incluye la entrada General) para el Instituto Nacional
de Servicios Sociales, las que deben llevar impresas (pueden ser selladas) (ENTRADA JUBILADO
– INCLUYE SEGURO) y veinte entradas gratuitas a platea (en las mismas condiciones que las
citadas en primer término) para que los afiliados al citado instituto concurran a los estadios
acompañados de sus nietos menores de edad (hasta 11 años cumplidos). Estas serán entregadas a
la Liga para entregar a la delegación Regional del Instituto, para su distribución.
Las invitaciones deberán estar numeradas, debiendo constar en el detalle de entradas habilitadas,
con la leyenda a que partido corresponden. También deberán ser suministradas por la Liga con cargo al
Club local.
CAPÍTULO XII
ORGANIZACIÓN DE LOS PARTIDOS
Art. 61 - RESPONSABILIDADES DEL CLUB LOCAL
La organización de todo lo inherente al partido es responsabilidad del Club que actúa como local,
entre, las cuales se encuentran las siguientes:
a) La contratación del servicio policial suficiente para mantener el orden y la seguridad tanto en las
inmediaciones como en los accesos y dentro del estadio, dentro del campo de juego, en la zona de
vestuarios, en las boleterías, en la sala de recaudación, etc..
b) La adopción de medidas que en caso de accidentes permitan la atención del accidentado
(primeros auxilios), tales como la presencia de personal médico, ambulancias, etc.
c) Garantizar un correcto sistema de venta de entradas, abriendo la cantidad suficiente de
boleterías en sectores debidamente acondicionados.
d) Controlar que en las boleterías sólo se vendan las entradas habilitadas, así como también arbitrar
los medios para evitar que fuera del estadio sean revendidas las mismas o sean vendidas entradas
ilegítimas.
e) Abrir los accesos necesarios, con la cantidad de porteros suficientes, para un correcto ingreso del
público.
f) Controlar que el público ingrese únicamente con las entradas habilitadas.
g) Garantizar la existencia de al menos dos urnas en cada uno de los accesos (deben ser
recipientes de material resistente, con tapa, con suficiente capacidad, no admitiéndose el uso de bolsas)
donde los porteros deberán introducir los talones de las entradas. Estas urnas, al momento de efectuarse
la recaudación, deberán ser puestas a disposición del Representante y/o Auditor.
h) Que la cancha este debidamente marcada, las redes colocadas y en condiciones y que estén
colocados los banderines de córners.
i.) Que los vestuarios estén en perfectas condiciones de higiene y seguridad.
j) Poner a disposición del árbitro y los árbitros asistentes los banderines (rojo y amarillo).
k) Prestar colaboración y asistir al personal encargado del control antidóping.
l) Prestar colaboración, asistir y aceptar cualquier orden o sugerencia que pudieran necesitar,
solicitar y/o manifestar las autoridades de la Liga y/o el Representante y/o el Consejo Federal.
m) TRES balones NUEVOS que deberán estar a disposición del árbitro en su vestuario, previo al
inicio del partido, modelo PENALTY PRO ARGENTINA, aprobado por el Consejo federal como balón oficial
del torneo.-
Art. 62 - RESPONSABILIDAD DE LA LIGA LOCAL
Es responsabilidad de la Liga cuyo Club actúa como local:
a) Ejercer un control directo sobre lo determinado en los incisos del artículo anterior.
b) La confección y habilitación de las entradas para cada partido estará a cargo del club local, las que
deberán ajustarse, ineludiblemente, a las exigencias determinadas en los Arts 53, 54; y, 55.
c) Suministrar al Representante y/o al Auditor el detalle de las entradas habilitadas para cada partido y sus
respectivos precios.
d) Controlar que el Club local, una vez realizada la recaudación y liquidación del partido, abone a las partes
beneficiarias los aportes que en cada caso correspondan.
e) Atender, colaborar y asistir a la terna arbitral, al Representante, al Auditor y al personal designado para
el control antidóping.
Art. 63 - GASTOS
Todos los gastos de organización (policías, porteros, boleteros, etc.) así como cualquier tipo de
impuestos (nacionales, provinciales o municipales) serán absorbidos por el Club local.
Art. 64 - ALQUILER DE ESTADIO
Cuando el partido debe llevarse a cabo en estadio no perteneciente al Club local que actúa en el
certamen, se reconocerá a su propietario el 10 % sobre la Recaudación Bruta (incluyendo Adicionales a
Plateas). El importe del alquiler correrá por exclusiva cuenta del Club que actúa como local, actuando la
Liga como agente de retención.
En caso de partidos llevados a cabo en estadios alquilados (no perteneciente al Club que actúa
como local) la institución propietaria del mismo tendrá los siguientes derechos y obligaciones:
a) DERECHOS:
a.1 - Mantener para sí, salvo acuerdo en contrario con el Club participante, la concesión de la venta
ambulante y/o en cantinas o lugares afines del estadio, como así también la publicidad estática y oral.
a.2 - Percibir un 10 % sobre la Recaudación Bruta (incluyendo los Adicionales a Plateas) en concepto de
alquiler.
a.3 - Disponer controles propios en los accesos, quienes no podrán actuar como porteros, debiendo
solicitarle a éstos los talones de entradas para verificar la numeración y tipo, luego de lo cual deberán ser
depositados en las urnas al efecto.
b) OBLIGACIONES:
b.1 - Presentará el estadio en forma tal que permita la normal disputa del partido (cancha debidamente
marcada, redes en condiciones, vestuarios y baños en condiciones higiénicas y de seguridad, agua caliente
y fría, etc.).
b.2 - No exigir más del 10 % establecido de alquiler para atender los gastos inherentes al cumplimiento de
lo establecido en el apartado b.1 anterior.
b.3 - No permitir la venta de bebidas alcohólicas, ni el expendio de bebidas en envases de vidrio o lata.
Art. 65 - HORARIO DE LOS PARTIDOS
El Club local, por conducto de su Liga, deberá comunicar al Consejo Federal y a la Liga de su
eventual rival, con no menos de cinco días de anticipación a la fecha prevista para el partido, el horario en
que habrá de disputarse el mismo, de no obrar en consecuencia el Consejo Federal pasará a fijar el horario
del mismo.-
No podrá fijarse el horario de disputa antes de las 11 de la mañana.-
Conforme lo previsto en el Art.10, el Consejo Federal se reserva el derecho de efectuar la
modificación que crea oportuna respecto del horario.
El Club local podrá fijar un mismo horario para todos sus partidos, lo cual deberá ser expresamente
señalado en su comunicación al Consejo Federal (por conducto de la Liga), no obstante lo cual deberá
comunicarse a las Ligas cuyos equipos actúen como visitantes dentro del plazo previsto en el párrafo
anterior.
Se deja establecido que si el Club Local desea jugar los encuentros en HORARIO NOCTURNO
deberá ajustarse, indefectiblemente, a las siguientes pautas:
1: El estadio queda sujeto a una inspección, con cargo al Club que haga de local, a efectos de verificar el
estado y el poder lumínico con el que cuenta, a efectos del normal desarrollo de los encuentros;
2: De llevarse a cabo el encuentro el día DOMINGO, no podrá comenzar más allá de las 21,00 HORAS;
3: De producirse algún inconveniente con el sistema lumínico y en la eventualidad que el encuentro deba
ser suspendido (iniciado o no), el Club local deberá correr con todos los gastos que ocasione la
permanencia de la delegación visitante, sobre un máximo VEINTICINCO (25) PERSONAS; como así
también, las previsiones establecidas en los Arts. 81 y 82 del presente Reglamento, debiendo disputarse el
encuentro o la prosecución al día siguiente, no más allá de las 17,00 horas.
Art. 66 - PROGRAMACIÓN DE PARTIDOS POR EL TORNEO LOCAL
Teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 12º, apart. XX del Reglamento del Consejo Federal, las Ligas
están facultadas a otorgarle permiso a su/s afiliado/s a no disputar los certámenes oficiales de las mismas, mientras
tengan la representación de ellas en torneos organizados por este Organismo, debiendo INDEFECTIBLEMENTE
dichos clubs tramitar ante su respectiva Liga tal autorización.
Si el Club participante obtiene la autorización emanada de la Liga respectiva, no disputará el Torneo Local.
Por el contrario si el Club participante no obtiene la franquicia de la Liga deberá disputar simultáneamente el
Torneo Local y el Torneo Federal “A”; no obstante ello, la Liga deberá adecuar el desarrollo del torneo local evitando
a su representativo tener que disputar partidos con intervalo menor de 72 horas.
Aquellos Clubs que decidan no acojerse a la franquicia que les concede la norma del Art. 12º citado,
DEBERÁN CUMPLIR ESTRICTAMENTE LA PROGRAMACION EN DIAS Y HORARIOS QUE FIJE LA LIGA A LA
QUE SE ENCUENTRAN AFILIADOS.
CAPÍTULO XIII
PROTESTAS E IMPUGNACIONES
Art. 67 - PLAZO
Para protestar y/o impugnar la validez de un partido, la correspondiente denuncia con sus
respectivos antecedentes deberá obrar en poder del Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior de la
siguiente manera:
1. Para los partidos de la Primera Fase y Fase Descenso, antes de las 18:00 horas del tercer
día hábil siguiente al de disputado el mismo.
- Hoja n° 18 -
TORNEO FEDERAL 2016 CATEGORIA ”A” - REGLAMENTO
2. Para los partidos de la Segunda Fase, Tercera Fase, Cuarta Fase, Quinta Fase y Sexta
Fase, antes de las 18:00 horas del segundo día hábil siguiente al de disputado el mismo.
Art. 68 - REQUISITOS
Al momento de interponerse la protesta y/o impugnación el recurrente deberá:
a) Acreditar la titularidad de los derechos que le fueron agraviados.
b) Presentar el escrito, por duplicado, detallando claramente los agravios y señalando los normativos
transgredidos.
c) Abonar, en sede del Consejo Federal en concepto de Derechos de Protesta, el equivalente al valor de
CIENTO CINCUENTA (150) entradas generales, calculadas al precio mínimo fijado en tal sentido por el
Consejo Federal. Este importe será devuelto al recurrente en caso de resultarle favorable el reclamo y, en
caso contrario, será destinado a la Cuenta Gastos de Administración.
Art. 69 - FALLO
El Tribunal de Disciplina deportiva del interior resolverá la situación en forma sumaria, con los
elementos de juicio obrantes en su poder o con aquellos que estime necesario, en un todo de acuerdo con
las prescripciones contenidas en este Reglamento, en el de Transgresiones y Penas de la AFA y en el del
propio Consejo Federal.
El Tribunal de Disciplina resolverá en todos los casos en única y definitiva instancia, destinando al
archivo, sin otro trámite, las protestas y/o impugnaciones que no se ajusten a lo dispuesto en el presente
Capítulo.
Las decisiones del árbitro, en cuanto a la interpretación y/o aplicación de las Reglas de Juego se
refiere, no podrán ser motivo de protestas y/o impugnaciones.
CAPÍTULO XIV
SANCIONES
Art. 70 - NO PRESENTACIÓN DE EQUIPO
La NO PRESENTACIÓN de equipo a cualesquiera de los partidos dará lugar a:
a) La aplicación de las prescripciones contenidas en el Art. 109° del Reglamento de Transgresiones y
Penas.
b) El reintegro de gastos por parte del Club infractor a su ocasional rival, según se indica:
b.1 - Cuando el infractor no se presente a partido en el cual debía actuar como local deberá
reintegrar a su ocasional rival los gastos que demandó su traslado, alojamiento y comidas sobre no más de
veinte personas. Estos gastos deberán demostrarse con la presentación de los correspondientes
comprobantes.
b.2 - Cuando el infractor no se presente a partido en el cual debía actuar como visitante deberá
reintegrar a su ocasional rival los gastos que demandó la organización del partido. Estos gastos deberán
demostrarse con la presentación de los respectivos comprobantes.
b.3 – Cuando el infractor no se presente a la disputa de los DOS (2) encuentros del Certamen, sea
en condición de LOCAL o VISITANTE, se lo considerará inmerso en la figura de “DESERCION DEL
CERTAMEN”; dando lugar a la aplicación de los inc a); b); y, c) del articulo precedente.
Art. 71 - DESERCIÓN DEL CERTAMEN
Si el infractor REINCIDIERA en la NO PRESENTACIÓN o decidiera desertar del certamen tal
actitud dará lugar a:
a) Quede automáticamente eliminado del certamen.
b) Deba hacer frente, asimismo, por cada partido que restara hasta la finalización de la Fase, Zona
etc que estuviera disputando o debiera disputar, a lo dispuesto en el artículo anterior. A los efectos de la
cantidad de partidos por los cuales se aplica esta sanción, la que se establece en hasta un máximo de seis
(6) partidos.
c) Quede inhabilitado (el Club infractor) durante tres años, a contar desde la fecha del fallo, para
intervenir en todo tipo de competencia y/o partido oficial o amistoso, cualquiera sea su naturaleza. Sin
perjuicio de lo antes dispuesto, el Club infractor deberá intervenir SÓLO en los certámenes de carácter
OFICIAL de la Liga a la cual pertenece, salvo expresa disposición en contrario emanada de esta última.
Asimismo, en estos casos, la Liga a la cual pertenece el Club infractor, de comprobarse
concurrencia de responsabilidad, podrá ser sancionada con multa y/o inhabilitación según lo previsto en el
inc. c) precedente y/o suspensión de afiliación.
Art. 72 - JUZGAMIENTO DE INFRACCIONES
El Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, juzgará y resolverá las denuncias, transgresiones y/o
infracciones que se cometan en el marco del certamen con sujeción a lo expresamente establecido en este
Reglamento, en el de Transgresiones y Penas de la AFA y en el del propio Consejo Federal.
Art. 73 - DE LOS JUGADORES Y MIEMBROS DEL CUERPO TÉCNICO
a) Aquellos que estuvieran cumpliendo penas por partidos aplicadas por las Ligas en el orden local podrán
participar y actuar en el Torneo Federal “A” 2.016. Esta franquicia no alcanza a aquellos infractores que
estuvieran cumpliendo penas por tiempo, los que no podrán actuar.
b) Aquellos jugadores que hayan quedado con fechas pendientes de cumplimiento de la edición 2.015 del
Torneo Federal “A”, deberán completar el cómputo de las mismas en el Torneo Federal 2016 “A” y Federal
“B”, y/o en torneos oficiales organizados por la Asociación del Fútbol Argentino, Temporada 2.016.
c) Aquellos jugadores que queden con fechas pendientes de cumplimiento del Torneo Federal 2016 “A”
deberán completar el computo de las mismas en la Edición 2.016/17 del Torneo Federal “A”, Federal “B” y
Federal “C” y/o en los torneos oficiales organizados por el Comité Ejecutivo de la Asociación del Fútbol
Argentino, Temporada 2.016/17.
d) Aquellos jugadores que se incorporen a Club que participa en este Torneo, provenientes de cualquier
torneo organizado por la Asociación del Fútbol Argentino y tengan penas pendientes de cumplimiento
deberán cumplir las mismas en el Torneo Federal 2016 “A”.
e) La expulsión del campo de juego (tarjeta roja o doble tarjeta amarilla) de jugadores o miembros del
Cuerpo Técnico, DARÁ LUGAR EN FORMA AUTOMÁTICA A LA SUSPENSION PROVISIONAL, hasta
tanto se expida el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.-
f) Para la aplicación de sanciones de hasta cuatro (4) partidos de suspensión el Tribunal de Disciplina
Deportiva del Interior se expedirá en forma sumaria con los elementos de juicio que estime necesarios.
Para la aplicación de sanciones de cinco (5) o más partidos de suspensión el Tribunal de Disciplina
procederá a dar vista al imputado, por un plazo perentorio, vencido el cual se dará por decaído el derecho a
defensa.
g) La acumulación de cinco (5) amonestaciones (tarjetas amarillas) impuestas por árbitros (no se computan
las dobles tarjetas amarillas impuestas en un mismo partido, ni aquella aplicada cuando en ese mismo
partido le sea luego impuesta una tarjeta roja ya que el infractor resulta expulsado del campo de juego) en
cinco (5) partidos (seguidos o alternados) dará lugar, a la primera vez, a sancionar al infractor con un
partido de suspensión. En las sucesivas acumulaciones de cinco (5) amonestaciones de árbitros serán de
aplicación los arts. 48° y 49° del Reglamento de Transgresiones y Penas (Reincidencia). La expulsión del
campo de juego en un partido posterior no borra las amonestaciones acumuladas en partidos anteriores.
h) La acumulación de amonestaciones, conforme lo previsto en los inc. I continúa desde el inicio del Torneo
Argentino y hasta la finalización del mismo, NO PRESCRIBIENDO en ningún momento del certamen (Art.
49°, apartado 1°, del Reglamento de Transgresiones y Penas).
i) Aquel infractor sancionado por tiempo en el marco del Torneo Argentino deberá cumplir la pena,
ineludiblemente, desde la aplicación y por el término de la misma en todos los ámbitos en que actúe.
Art. 74 - DE LOS EQUIPOS Y CLUBES
a) Aquellos Clubes que estuvieran cumpliendo sanciones aplicadas por las Ligas deberán continuar con el
cumplimiento de las mismas en el orden local de aquéllas, no alcanzando dichas sanciones a su
participación en el Torneo Federal 2.016 “A”; con excepción de aquellas sanciones de suspensión, de
cualquier naturaleza, la que deberá cumplirse, ineludiblemente, desde su aplicación y por el término de la
misma en todos los ámbitos en los que actúe, incluido el Torneo Argentino.
b) En el caso de multas aplicadas por número de fechas y ante la finalización de la participación del Club en
el certamen, aquellas que queden pendientes de cumplimiento deberán hacerse efectivas a razón de una
fecha cada siete (7) días.
c) Aquel Club infractor sancionado con suspensión de cualquier naturaleza en el marco del Torneo Federal
2016 “A” deberá cumplir la pena, ineludiblemente, desde su aplicación y por el término de la misma en
todos los ámbitos en los que actúe.
d) De producirse incidentes provocados por jugadores, miembros del Cuerpo Técnico, Dirigentes,
Delegados, Socios y/o la parcialidad de un club, en cualquiera de los dos encuentros eliminatorios
que disputen una paraje de clubes y que consecuentemente tales hechos den lugar a la suspensión
del encuentro por parte del arbitro, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior sancionará al club
responsable con la perdida de los dos (2) encuentros eliminatorios que conforman la serie.
La misma sanción será de aplicación cuando los jugadores de alguno de los dos equipos incurran
en conductas reprochables y/o antideportivas en el desarrollo del encuentro o abandonen el campo
de juego en cualquier momento del mismo, cualesquiera sea la causal invocada; y, siempre que el
hecho resulte una ventaja a favor de su equipo.
CAPÍTULO XV
NOTIFICACIONES
Art. 75
Toda notificación a los imputados (vistas, cambios de estadios, horarios, etc.) relacionada con todo
tipo de situaciones durante el desarrollo del certamen, se efectuará por conducto de la respectiva Liga, la
cual asume la total responsabilidad por el cumplimiento de los plazos que por las distintas disposiciones
fijara el Consejo Federal y/o el Tribunal de Disciplina del Interior.
Será de responsabilidad absoluta de los clubes afiliados retirar semanalmente de la
Secretaria Administrativa de la Liga el Boletín Oficial del Tribunal de Disciplina del Interior.
CAPÍTULO XVI
REGLAS DE JUEGO
Art. 76
Los partidos del certamen se disputarán con sujeción a las Reglas de Juego aprobadas por el
International Board.
CAPÍTULO XVII
SUSPENSIÓN DE PARTIDOS
Art. 77 - DECISIÓN
La facultad de suspensión de un partido (iniciado o no) en lo que hace a las condiciones del campo
de juego es de exclusiva competencia del árbitro, siendo éste el único que podrá determinar si las mismas
permiten el normal desarrollo del partido.
Art. 78 - CLUB VISITANTE
En caso que por cualquier causa fuere suspendido un partido (iniciado o no), excepto lo citado en el
Art. 65.3 la delegación visitante, con el objeto de disputar el mismo al día siguiente, podrá optar por:
a) Permanecer en la ciudad sede del partido.
b) Volver a su ciudad de origen y regresar al día siguiente a la ciudad sede del partido.
En ambos casos correrá por cuenta del Club visitante los gastos emergentes de la disputa del
partido al día siguiente al fijado primitivamente, en lo que a su delegación se refiere.
Se deja establecido que el presente Articulo no será de aplicación a los efectos de lo establecido en
el Art. 65 (disputa de encuentros en horario nocturno).
Art. 79 - NO PRESENTACIÓN
La falta de presentación de cualesquiera de los equipos al día siguiente al fijado primitivamente para
la disputa del partido, cualquiera sea la argumentación esgrimida, dará lugar a que sea considerado incurso
en las previsiones de los Art. 70 y 71 de este Reglamento.
Art. 80 - NUEVA SUSPENSIÓN
En caso de disputarse el partido al día siguiente del primitivamente fijado se deberá reconocer:
a) Al Representante designado por el Consejo Federal: Un día más de viático.
b) A la terna arbitral: Un día más de viático a cada integrante de la misma; y,
b.1 - Si en la fecha primitivamente fijada el partido SE INICIÓ y luego debió ser suspendido se les deberá
abonar a cada integrante de la misma el 100 % de los Aranceles con motivo del partido suspendido y otro
100 % por la prosecución del partido al día siguiente.
b.2 - Si en la fecha primitivamente fijada el partido NO LLEGÓ A INICIARSE se le deberá abonar a cada
integrante de la misma el 50 % de los Aranceles con motivo del partido suspendido y otro 100 % por la
disputa del mismo al día siguiente.
Art. 81 En caso de no poder disputarse el partido ni el día primitivamente fijado ni al día siguiente, el mismo
quedará temporalmente suspendido hasta tanto el Consejo Federal fije una nueva fecha para su disputa.
En este supuesto, inmediatamente de quedar firme la suspensión temporal, el Club local deberá abonar a la
terna arbitral y al Representante designado:
a) Al Representante designado: Los gastos comunicados por el Consejo Federal y un día más de viáticos.
b) A la terna arbitral: Los gastos de traslados y viáticos comunicados por la Liga y un día más de viáticos y
b.1 - El 100 % de los Aranceles si, en la fecha primitivamente fijada el partido SE INICIÓ y luego debió ser
suspendido o sólo el 50 % si el mismo NO LLEGÓ A INICIARSE.
b.2 - Además de lo establecido en el apartado b.1 anterior, el 100 % de los Aranceles si al día siguiente del
primitivamente fijado el partido SE INICIÓ o PROSIGUIÓ y luego debió ser suspendido o sólo el 50 % si el
mismo NO LLEGÓ A INICIARSE o REINICIARSE.
Art. 82 En ocasión de llevarse a cabo el partido completo o su prosecución en la nueva fecha fijada por el
Consejo Federal, la Liga a la cual pertenecen los árbitros deberán entregar a los mismos un nuevo
nombramiento. El Consejo Federal deberá obrar de igual manera en caso de designar Representante para
actuar en ocasión de dicho partido.
El importe resultante de lo señalado en los inc. a) y b) del Art. 81 y del párrafo primero de este artículo
deberá ser deducido de la Recaudación Bruta que se obtenga al momento de disputarse el partido en la
nueva fecha programada.
CAPÍTULO XVIII
VARIOS
Art. 83 - SITUACIONES NO PREVISTAS
Toda situación que pudiera surgir y que no se encontrara prevista en el presente Reglamento será
resuelta a su leal saber y entender por el Consejo Federal.
Art. 84 - ACEPTACIÓN
Todos los participantes, desde el momento de su integración y actuación en el certamen, aceptan y
se comprometen a cumplir todas las previsiones contenidas en el presente Reglamento, como así también
en las disposiciones complementarias y toda otra resolución que se dicte dentro de las atribuciones
contempladas en el mismo.
Martes 22 de diciembre de 2015, 17:13
¿Tendrían el Reglamento de Torneo Federal 2016 que realmente se está jugando? Con siete zonas de cinco equipos cada una. Que clasifican los dos primeros de cada una de las siete zonas más los dos mejores terceros.
Me interesaría saber como serían lo cruces de los equipos clasificados.
Muchas gracias.