Duras sanciones al plantel de Rivadavia de Venado Tuerto
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 90/15 – 30/12/2015
EXPEDIENTE Nº 3218/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Sportivo Guzmán s/ Denuncia.
Buenos Aires, 30 de diciembre de 2015.
Vistos y Considerando:
Se presentó al Tribunal el Club Sportivo Alfredo Guzmán de Tucumán
denunciando daños en las instalaciones del estadio de su propiedad.
Específicamente señaló que el día del partido que debía disputar con el
Club Atlético Güemes de Santiago del Estero (suspendido por agresión
al arquero Montenegro) el plantel del club visitante produjo destrozos
en el vestuario.
Acompañó fotografías de instalaciones sanitarias dañadas y denunció
roturas de camillas y alguna construcción dentro del vestuario.
Asimismo solicitó prórroga para acompañar los presupuestos de los
daños reclamados.
Al momento de responder el traslado conferido por el Tribunal el Club
Atlético Güemes, de Santiago del Estero, negó categóricamente la
demanda y manifestó que el vestuario que le fue ofrecido por el actor
estaba en malas condiciones.
El Club Sportivo Guzmán no acompañó los presupuestos por los que
solicitó prórroga y las pruebas que acompañó son insuficientes para
fundar en ellos un pronunciamiento condenatorio.
Por ello debido a la orfandad probatoria de la demanda la causa debe
destinarse al archivo, sin más trámite.
El Tribunal
RESUELVE:
1°) Desestimar la demanda presentada por el Club Sportivo Guzmán (arts. 32 y 33 del R.T.P.).
2°) Publíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 3221/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Club Rivadavia, y jugadores, de Venado Tuerto s/ Incidentes.
Buenos Aires, 30 de diciembre de 2015.
1°) Para resolver la presente causa iniciada en virtud del informe de la
terna arbitral que dirigió el partido disputado por los equipos de Villa
Mitre de Bahía Blanca y Rivadavia de Venado Tuerto por el Torneo
Federal “B”.
En el sentido indicado, el árbitro y sus asistentes informaron al Tribunal
que fueron victima de una serie de incidentes, amenazas y
provocaciones por parte del plantel y cuerpo técnico del Club Rivadavia
de Venado Tuerto.
Que algunos de los incidentes se transformaron en agresiones físicas
en un tumulto producido por jugadores visitantes con motivo de la
sanción de un penal para el equipo local, sin embargo de ese episodio
no se pudo individualizar a los autores por la particularidad de la
agresión en la gresca.
Luego en el informe agrega que expulsó al jugador del Club Rivadavia,
Jonatan Villalba (35582654) por doble amonestación y que este
jugador antes de retirarse se acercó al árbitro de manera intimidatoria y
le arrojó un golpe con la cabeza que no llego a destino.
Que, a los 43 minutos expulsó a Ledesma Eduardo (Aux. 32.901.279)
del Club Rivadavia, a instancias del asistente por utilizar lenguaje
ofensivo y grosero para con él.
Luego denuncia, que por una falla policial el ingreso al túnel se
encontraba cerrado y fueron emboscados por los jugadores del equipo
visitante, logrando identificar al jugador de Rivadavia David Lencinas
(35.751.607) quien lo agrede con un golpe en la espalda y el jugador
11 del mismo club José Canelo (35640883), el que le aplica un golpe
de puño en el rostro, estas agresiones se produjeron dentro del campo
de juego, previo a que la terna pudiera abandonar la misma.
Posteriormente cuando logran ingresar al túnel y dirigirse, junto a los
asistentes, al vestuario observan que los jugadores de Rivadavia y el
cuerpo técnico del mismo club los corren por el pasillo, logrando
refugiarse en la utilería del club local.
La puerta de la utilería fue violentada y la policía violentamente
agredida por los jugadores y en ese momento, dice el árbitro, que pudo
observar como el Técnico Lusenhoff Federico le arrojó una botella de
agua congelada que le impacta en su rostro lastimándole el pómulo.
Finalizado el tumulto en la utilería pueden llegar al vestuario y observan
destrozada la puerta de ingreso y sus pertenencias arrojadas al pasillo
y no pudieron encontrar los teléfonos celulares, ropa, calzado y demás
cosas.
Ya en el vestuario el asistente Torraca le informó al juez del encuentro
que fue agredido por los jugadores de Rivadavia, Matías Quinteros,
(33935802), Ezequiel Enriquez (33465753); Juan López (33521466) y
Jonatan Guerra (34878383).
Al mismo tiempo el árbitro asistente Espinosa le informó al juez
principal que fue agredido por los jugadores Nicolás Vanni, (31357475)
y por el jugador José Canelo (35640883) todos del equipo visitante.
Los asistentes agregaron sus informes a fs. 8 a 14; además se
incorporó copia de las denuncias policiales efectuadas por Espinosa
(fs. 15); Torraca (fs. 16) y el árbitro Elgart (fs. 19).
El informe médico de Torraca, de fs. 21, da cuenta de lesiones en la
espalda, zona enrojecida en la espalda y debajo de la parrilla costal,
además de edemas en muslos, tobillo izquierdo.
Elgart, presenta según informe médico de fs. 22, herida cortante
horizontal en zona de pómulo derecho.
El veedor designado, informó sobre los incidentes producidos por los
jugadores visitantes al momento de sancionarse el penal para el local y
que observó gran desorden en el vestuario de los árbitros cuando le
permitieron ingresar.
El Tribunal dio traslado de la acusación del árbitro y sus asistentes a
los jugadores imputados y al club denunciado para que pudieran hacer
sus descargos.
El Club Rivadavia de Venado Tuerto, se presentó a fs. 28 y manifestó
que el árbitro había tenido inconvenientes anteriores con el club y que
hubo un el penal cobrado a instancia del asistente y la mano grosera
no cobrada que terminó con el gol local, y por ello con la clasificación,
pudo alterar a los jugadores.
Que no les constan los daños que denuncia el árbitro, pero
responderán ante el Club Villa Mitre por los mismos pues esa es la
política del Club.
Los jugadores Jonatan Guerra, a fs. 30; Juan López a fs. 33; Matías
Quinteros a fs. 35 y Ezequiel Enriquez a fs. 36 acusados por el
asistente Torraca; en similares descargos, niegan la agresión física del
árbitro y sólo reconocen haberse acercado al mismo a reprocharle su
mala actuación en el penal cobrado y por no haber visto la mano del
jugador de Villa Mitre que posteriormente desencadenó en el gol de la
clasificación.
Jonatan Villalba, expulsado y acusado de haber arrojado un golpe de
cabeza al árbitro, niega a fs. 31 haber acometido contra el árbitro.
Indica que lo expulsaron y se fue del campo de juego.
El Auxiliar Eduardo Ledesma manifiesta que el árbitro generaliza pero
no indica cuales fueron los términos groseros supuestamente usados.
Que le reclamó al Asistente que actué con profesionalidad e
imparcialidad pues su labor los podía perjudicar deportivamente.
David Lencinas manifiesta a fs. 34 que en ningún momento agredió al
árbitro con un golpe por la espalda; sí reconoce que se quejó al árbitro
por sus fallos o decisiones que, a su criterio, los perjudicaba.
El jugador José Canelo a fs. 32 manifiesta que fue expulsado a los 12
minutos del segundo tiempo, que se duchó y fue a ver el partido a la
platea visitante junto con el Presidente de su club; que no agredió al
árbitro con golpe de puño en el rostro y debe estar confundido con el
autor del hecho pues él no ingresó al vestuario.
Que una vez expulsado se quitó la ropa deportiva con lo cual no tenía
consigo la camiseta número 11.
Nicolás Vanni, a fs. 37, señala que no se informó, cómo y cuando
supuestamente fue la agresión a Espinosa, si fue durante el partido o
después; nada se dice si la misma fue verbal o física y que lo único que
hizo fue reprocharle al asistente su decisión de cobrar el penal.
Federico Lussenhoff, a su tiempo en fs. 40, se presentó manifestando
que como estaba expulsado y siguió el desarrollo del partido desde la
tribuna, que al finalizar el primer tiempo fue al vestuario de sus
dirigidos; luego para volver a la tribuna visitante, por disposición de la
policía, lo hizo por el campo de juego y al pasar delante de la terna les
dijo, solamente, que actuaran con corrección e imparcialidad.
Que ingresó al vestuario por una puerta que da a la calle y que no
agredió al árbitro y que de esos hechos es ajeno.
Debemos señalar que tanto los jugadores, cuerpo técnico y dirigentes
que presentaron sus descargos por escrito, fueron recibidos en
audiencia por este Tribunal el día 23 de diciembre, donde mejoraron
sus defensas y explicaron las circunstancias que rodearon el partido; y
que estaban alterados pero que nunca hubo agresión física para los
árbitros por parte de los presentes en esa audiencia.
Todos ellos indicaron que pudo existir, o existieron, reclamos reproches
y en algún caso insultos porque se jugaban la clasificación pero en
modo alguno agredieron al árbitro y sus asistentes.
La dirigencia del club solicitó que se tratara y analizará la cuestión
dentro del contexto de importancia deportiva que se disputaba el
encuentro; que en ese plano de racionalidad y sentido común debían
juzgarse los incidentes.
Asimismo señalaron que se harían responsables económicamente de
los reclamos que pudiera efectuarle el club local.
2°) Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por
los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se
consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en
contrario puede desacreditarse ese valor.
Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el
imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima
del partido.
De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y
acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.
La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de
sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría
sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo.
Debemos señalar que previo al desarrollo de la audiencia solicitada por
los jugadores, técnico y presidente del Club Rivadavia pudimos
observar el video aportado donde puede visualizarse el tumulto
descripto por el árbitro motivado por la sanción de un penal a favor de
Villa Mitre.
El árbitro, y ello lo ha ratificado el informe del veedor, ha sido claro en
que el hecho se produjo más no es así en la individualización de los
autores y ello ha quedado en un desorden generalizado que bien pudo
haber dado lugar a la intervención policial y suspensión del partido.
Los reclamos, y protestas de los jugadores, han quedado evidenciados
no sólo por el informe del árbitro, sino que se aprecian en el video
incorporado al proceso y asimismo, aceptado por los jugadores con la
salvedad que ninguna de las protestas llego a la agresión física.
Y es aquí donde debemos hacer la primera consideración respecto que
de la audiencia, que diéramos cuenta más arriba, surge la convicción
de la sinceridad de los jugadores que habiéndose expresado
libremente en su derecho de defenderse, separaron sus reclamos,
insultos y reproches con las agresiones físicas al árbitro; esas
explicaciones, en ese punto de los incidentes dentro del campo de
juego, aparecen creíbles.
Los incidentes dentro de la zona de vestuarios están acreditados por el
informe del árbitro y sus asistentes; además el informe de veedor da
cuenta que cuando se le permitió el ingreso momentos después de los
incidentes observó destrozos.
Sin perjuicio de reconocer el accionar del Club Rivadavia como
conciliador con su rival, el Club Villa Mitre, la actitud de solventar los
gastos por los destrozos debe ser tomado como indicio de verosimilitud
y responsabilidad por actos de sus dependientes, jugadores y técnicos.
Los jugadores han reconocido su frustración deportiva, sus reclamos
vehementes y todo el clima que producía su eliminación del torneo; ello
claramente constituye un indicio de motivación.
Al momento de decidir entendemos que los jugadores, técnico y club
deben de ser sancionados según sea la norma infringida.
Ya en la tarea de poder entender mejor las decisiones que tomaremos
debemos decir que la situación de Quinteros, Enriquez; López; Guerra;
Vanni y Canelo deben encuadrarse en lo normado por el artículo 186
del R.T.P. y serán sancionados con tres partidos de suspensión (arts.
32, 33 y 186 del R.T.P.).
Los jugadores Lencinas y Villalba serán sancionados con cinco partidos
de suspensión por aplicación de lo normado en el art. 185 del R.T.P.
(arts. 32, 33 y 185 del R.T.P.).
El Club Rivadavia de Venado Tuerto debe ser sancionado con multa de
cien entradas por el término de dos fechas. (Art. 80 del R.T.P.)
El Auxiliar Ledesma debe ser sancionado con tres partidos de
suspensión (arts. 32, 33, 186 y 260 del R.T.P.).
El Director Técnico Federico Lusenhoff será sancionado con la pena de
diez partidos de suspensión (arts. 32, 33, 185 y 260 del R.T.P.).
Hemos valorado favorablemente la muy buena impresión, sinceridad y
arrepentimiento, que pudimos advertir en los jugadores durante la
audiencia del día 23 de diciembre.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Sancionar a los jugadores de Rivadavia de Venado Tuerto,
Matías Quinteros, Doc. 33935802, Doc. Ezequiel Enriquez
33465753; Juan López Doc.33521466 y Jonatan Guerra Doc.
34878383. Nicolás Vanni, Doc. 31357475 y José Canelo 35640883
con tres partidos de suspensión (arts. 32, 33 y 186 del R.T.P.).
2°) Sancionar a los jugadores de Rivadavia de Venado Tuerto
Jonatan Villalba (35582654) y David Lencinas 35.751.607 con cinco
partidos de suspensión (arts. 32, 33. 185 del R.T.P.).
3°) Sancionar a Ledesma Eduardo (32.901.279) Auxiliar del Club
Rivadavia con tres partidos de suspensión (arts. 32, 33, 186 y 260
del R.T.P.).
4°) Sancionar al Técnico de Rivadavia de Venado Tuerto, Federico
Lusenhoff (23.807.802) con la pena de diez partidos de suspensión
(arts. 32, 33, 185 y 260 del R.T.P.).
5°) Sancionar al Club Rivadavia de Venado Tuerto con multa de
100 entradas por dos fechas (arts. 63 y 80 del R.T.P.).
6°) Publíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 3222/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Club General Rojo s/ Apelación.
Buenos Aires, 30 de diciembre de 2015.
Vistos y Considerando:
Para resolver la presente causa traída a conocimiento del Tribunal el
virtud del recurso de apelación de interpuesto por el Club General Rojo
de San Nicolás (Bs As) contra la resolución dictada por el Tribunal de
Disciplina de la Liga Nicoleña de Fútbol, el 15/12/15 notificada el 16 del
mismo mes.
El recurso ha sido interpuesto en legal tiempo y forma; asimismo se ha
depositado el derecho de apelación que establece la reglamentación
vigente (Art. 71 del Reglamento del Consejo Federal) con lo cual la
causa se encuentra en condiciones de ser resuelta.
1°) El Tribunal de la Liga por mayoría, con voto doble del Presidente,
resolvió hacer lugar a una protesta presentada por el Club Belgrano
San Nicolás, contra el hoy apelante por la indebida inclusión del
jugador Facundo Nicolás Calaggio en el equipo del quejoso durante el
partido disputado el 6 de diciembre de 2015 por el Torneo de Liga.
El argumento de la mayoría esta fundado en lo normado por el Art. 26.2
del Reglamento del Torneo Federal “B” que establece que los
jugadores cedidos con la leyenda PARA EL TORNEO FEDERAL 2015
puede actuar a favor del club cesionario, pero siempre hasta la
finalización de la participación de dicho club en el torneo de referencia.
El partido se disputó el 6 de diciembre cuando la participación de
General Rojo en el Torneo Federal “B” finalizó en octubre.
El quejoso sostuvo en su oportunidad, al responder traslado de la
protesta, que la situación del jugador debía encuadrarse en lo normado
en el mismo art. 26 pero en su inciso 1°, que establece que cuando se
pone fecha cierta (día, mes y año) debe estarse a ella.
Que, el voto unipersonal en disidencia, de uno de los jueces entendió
que cuando se puso en el contrato que el jugador sería restituido “al
Final del Torneo Federal “B” le daba fecha cierta y debía encuadrarse
el hecho en lo normado en el art. 26 punto 1° del Reglamento del
Torneo Federal “B”.
Asimismo dos miembros más del cuerpo, y también en disidencia con
la mayoría, por sus votos opinan que el campeonato del Torneo
Federal “B” no había concluido al momento de jugarse el partido y el
jugador estaba aún vinculado al Club General Rojo.
2°) El apelante ha fundado minuciosamente su postura que podríamos,
a titulo de síntesis, explicar como que el pase a prueba del jugador
Facundo Nicolás Calaggio entre los clubes La Emilia y General Rojo,
celebrado el 16 de marzo del corriente fue concedido hasta el final del
Torneo Federal “B”, y por ende tiene plazo cierto de vencimiento, y ese
plazo cierto (finalización del certamen) debe equipararse a la fecha
cierta que exige el art. 26 punto 1 del reglamento del Torneo.
Que, expone que el pase no dice para el Torneo sino hasta el final del
mismo.
Esgrime en su expresión de agravios, el apelante, que siguiendo las
normas del Código Civil debe distinguirse entre tiempo determinado y
tiempo indeterminado; que la norma del reglamento no debería decir
fecha cierta sino plazo determinado.
3°) Entendemos que el recurso debe prosperar por las razones de
hecho y derecho que expondremos.
Los argumentos dados por los jueces que conformaron la mayoría,
asimismo los dos votos de la minoría, han expuesto acabadamente sus
fundamentos y son tan claros que corresponde remitirnos a él por
razones de brevedad.
También modo ha sido cuidadoso y metódicamente claro el apelante al
expresar sus agravios; sólo resta, a nuestro entender, analizar el hecho
desde los principios del derecho deportivo teniendo en cuenta que para
dar vuelta un resultado deportivamente ganado en el campo de juego
las impugnaciones deben ser analizadas restrictivamente en pos del
espíritu deportivo y la buena fe reinante en la relaciones de los clubes.
Entendemos que el documento firmado por los clubes La Emilia y
General Rojo (fs. 14) y que se tiene a la vista, lleva claramente inserto
una cláusula temporal cuyo desenlace opera cuando finalice el Torneo
Federal “B” y no hasta que el Club Belgrano San Nicolás finalice su
participación en el mismo.
Así lo consideramos porque si se hubiera pretendido usar al jugador
mientras participe del torneo esa condición resolutiva debió plasmarse
en el pase y ello no ha ocurrido.
Esto es lo que sucede normalmente cuando ese propósito, o sea
finalizar el vinculo con el último partido jugado por el cesionario,
gobierna la voluntad de las partes en lo que a pases a prueba y sin
opción se trata.
Además, en refuerzo de esa conclusión diremos que si el Club La
Emilia hubiera pretendido volver a utilizar al jugador Facundo Nicolás
Calaggio cuando terminó la participación del Club General Rojo en el
certamen, octubre de 2015, hubiera celebrado con el cesionario la
rescisión del vinculo y vuelto a habilitar al jugador.
Ninguna de estas acciones se llevaron a cabo. Y ello refuerza nuestra
postura desde el lado de la pura interpretación lógica deportiva que la
voluntad expresada por los clubes y el jugador fue facilitado hasta el
final del Torneo, que claramente implica la ultima fecha y el último
partido del Torneo, cosa que no ha ocurrido a la fecha.
Es cierto además, que para cubrir eventuales casos de fuerza mayor
como ha pasado en el fútbol profesional, se incluya como cláusula
resolutiva el final del torneo y no fecha determinada que puede,
eventualmente, dejar a varios jugadores sin participar en la etapas
finales del torneo pues en algunos caos excepcionales los certámenes
se difieren más allá de las previsiones adoptada por los organizadores.
En este caso particular entendemos que el jugador Facundo Nicolás
Calaggio (DNI 37.824.620), se encontraba habilitado para integrar el
equipo de General Rojo el día 6 de diciembre pasado cuando enfrentó
al Club Belgrano San Nicolás.
Por ello se deberá restituir el monto del arancel de la apelación en esta
sede y el a quo deberá adecuar lo referente al derecho de protesta
según establece el art. 21 del R.T.P.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Club
General Rojo de San Nicolás, contra la resolución del Tribunal de
Penas de la Liga Nicoleña de Fútbol y confirmar el resultado
obtenido en el campo de juego en el partido que disputaron el 6 de
diciembre de 2015 los equipos de Belgrano San Nicolás y General
Rojo. (Art. 32, 33, 40 del R.T.P. 62 inc. 1° del Reglamento del
Torneo Federal “B” y 71 del Reglamento del Consejo Federal).
2°) Devuélvase por Administración el importe depositado como
arancel de apelación. (Art. 71 del Reglamento del Consejo
Federal).
3°) Publíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 3223/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 30 de diciembre de 2015.
El veedor designado por el Consejo Federal para el partido que
disputaron los equipos de San Martín de Formosa y Central Norte de
Salta por el Torneo Federal “B” el día 13/12/15, informó que por una
acción de juego provocada por el técnico de Central Norte se produjo
un tumulto entre jugadores de ambos equipos.
Que ingresaron algunos simpatizantes del equipo local al campo de
juego para agredir a los jugadores visitantes y ello fue impedido por la
policía local.
Que, los jugadores de Central Norte de Salta se retiraron a la zona de
vestuarios y luego de 20 minutos, sin que estos quisieran seguir
jugando, el árbitro los convocó a seguir la disputa del encuentro pues
estaban dadas las garantías.
Que los jugadores visitantes lo presionaron e insultaron pues
pretendían que el partido fuera suspendido.
El Club Central Norte al responder el traslado manifestó que los hechos
ocurrieron por la irresponsabilidad del jugador García que agredió a un
jugador visitante y provocó que simpatizantes locales invadieran el
campo de juego con intensiones de provocación y agresión.
Entendemos, luego de haber visto el video aportado por el Club Central
Norte y del que hace referencia el Club San Martín de Formosa, que el
expediente debe ser destinado al archivo por insuficiencia en la prueba
colectada.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Destinar al archivo las presentes actuaciones. (Art. 32, 33 del R.T.P.)
2°) Publíquese.
PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi y Dr.
Roberto Torti.-
Miércoles 30 de diciembre de 2015, 19:24
hay que sancionar a los que sancionan por no cumplir con sus obligaciones.
Saludos a todos los Cilleros
Pd: menos mal q ya nos fuimos de esta categoría de mierda
Vamos la villa!!
es que no te olvidas más!, les pegamos un paseo en las 2 canchas, salvo el 3ero gol (eso a lo sumo ibamos a penales y uds seguian con uno menos) todo lo demás estuvo bien, con alguna q otra falla normal, son inadaptados... 200 lucas? jaja me da risa... si los paseamos aca y allá, 4 tiros al arco en 180 minutos, un penal y un gol q se lo mete tavoliere, asi que no veo el robo, lo unico para quejarte es la mano alevosa, pero las 3 rojas antes minimo? no hablas
NUNCA PIDIERON PERDON NI RECONOCIERON EL ERROR
Ahora ponen "duras sanciones" cuando el fallo es vergonzosamente favorable a los patoteros karatecas mejor explicado por Thanathos imposible.
Por lo mencionado anteriormente:
Ascenso del Interior LTA
A Jonatan Villalba quien según informe arbitral arrojó golpe que no llega a destino le habría correspondido la aplicación del art 184 con un mínimo de 10 partidos y se le aplica vergonzosamente el art 185 (¿provocación de palabra?
A David Lencina quien segun informe arbitral golpeo a uno de los integrantes de la terna en la espalda le correspondia aplicación del art. 183 con un mínimo de UN AÑO y más vergonzosamente se le aplican 5 partidos por el 185 (¿provocación de palabra?)
Peor a José Canelo quien según informe arbitral golpeo en el rosto a uno de los integrantes de la terna también le correspondía aplicación del art 183 con un mínimo de UN AÑO y le aplican el art 186!!! con tres partidos ¿términos descomedidos?
Y encima el Tribunal se da el lujo de citarse a si mismo diciendo que el informe arbitral hace ¡semiplena prueba! ¿qué prueba presentó Rivadavia de que lo consignado en el informe es falso?
Lo único que dice tener en cuenta el Tribunal es el arrepentimiento de los jugadores de Rivadavia, pero en todo caso eso lleva a la aplicación del mínimo, no a la distorción de las pruebas. Para un fallo así debería haber pruebas de que el árbitro mintió en el informe, que Villalba no le arrojó un golpe que no llegó a destino, que Lencina y Canelo no le pegaron. Y una cosa así debería llevar además a aplicar el art 265 con expulsión del árbitro por informe falso.
Ni Rivadavia presenta pruebas que certifiquen la falsedad del árbitro, ni el Tribunal de Disciplina es duro con los jugadores de Rivadavia, más bien el Tribunal de Disciplina es claramente blando con los jugadores.
El título debió ser: "Leves sanciones al plantel de Rivadavia"
Copio y pego los articulos del reglamento para que contrastado con lo que el fallo menciona sobre el informe del árbitro pueda apreciarse que no digo falsedades cuando sostengo que las sanciones debieron ser: Jonatan Villalba 10 partidos, David Lencina y José Canelo 1 año.
Art. 183 - Suspensión de uno a cinco años al jugador que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio, o lo derribe, embista, empuje, de empellones o zamarreé violentamente con el propósito de agresión. Si las lesiones llegan a ser graves, la sanción de suspensión puede llegar a diez años, o hasta expulsión de la Liga.
Art. 184 - Suspensión de diez a treinta partidos al jugador que salivare en forma deliberada, intente agredir, amenace u ofenda gravemente al árbitro, le arroje intencionalmente la pelota con las manos o pies alcanzando a golpearlo o cualquier otro ataque que se realice con menor violencia que en los casos previstos en el artículo anterior.
Ese debieron aplicarles, si los incidentes con la policía se produjeron cuando los uniformados cumplieron con su deber de proteger al árbitro. Sino cuanto mínimo
Art. 185 - Suspensión de cuatro a quince partidos al jugador que provoque de palabra o actitud al árbitro, discuta en tono violento, ofenda o insulte, se mofe o burle de palabra, gesto, actitud o ademán inequívoco, hacerle ademanes obscenos o injuriosos, manosearlo o tironearlo de la ropa o inferirle cualquier otro agravio.
Art. 186 - Suspensión de uno a cuatro partidos al jugador que proteste los fallos del árbitro o se dirija en términos descomedidos o con ademán airado hacia la persona del árbitro, siempre que sean de menor gravedad que los previstos en el art. 185.
CAPITULO VIGESIMO- SANCIONES A ARBITRO OFICIAL
Art. 265 - EXPULSION - Expulsión de la Liga al que:
a) Injurie, agravie, provoque gravemente o agreda a dirigente de la Liga o de sus clubs afiliados a causa del ejercicio de su cargo.
b) Formule informe falso o al prestar declaración no expresa la verdad de lo ocurrido.
c) Se desempeñe con mala fé para favorecer o perjudicar a equipo.
haber dado lugar a la intervención policial y suspensión del partido."
Nooooo...que suspension...a los 30 seg de reanudado les da un penal a los karatecas.
Dejen de fabular.