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Torneo Federal C

TORNEO FEDERAL C 2016 -REGLAMENTO

CAPITULO I – ASPECTOS GENERALES DEL CERTAMEN
1 ORGANIZACION - La organización del Torneo Federal “C” 2.016 estará a cargo del
Consejo Federal.
2 OBJETIVO - El presente Torneo tiene los siguientes objetivos:
2.1 ASCENSO AL TORNEO FEDERAL B: Clasificar cuatro -04- equipos de Clubes de
Ligas de la disputa del Torneo Federal “C” 2.016 que habrán adquirido el derecho
de actuar en el Torneo Federal “B” 2.016/17.
3 PARTICIPANTES - Participarán del Torneo Federal “C” las Ligas, Federaciones y
Uniones Regionales postuladas autorizadas por el Consejo Federal.
4 DATOS - Las Ligas y/o Federaciones participantes deberán comunicar no más allá
del 14/01/2016 al Consejo Federal por medio de su Liga de origen, lo siguiente:
a) Nombre completo del Club;
b) Domicilio, localidad, teléfonos y fax del Club;
c) Apellidos y nombres completos del Presidente y del Secretario del Club;
d) Domicilios, teléfonos y fax del Presidente y del Secretario del Club;
e) Estadio donde el mencionado Club hará las veces de local. Dicho estadio
deberá ser alguno de aquellos que, estando indefectiblemente dentro de la jurisdicción
deportiva de la Liga, se encuentre AUTORIZADO por el Consejo Federal; debiendo
contar, asimismo, el referido estadio, bajo responsabilidad de la Liga y el Club
participante, con la correspondiente HABILITACION emanada de la Municipalidad u
Organismos Oficiales competentes donde específicamente se certifique para que
cantidad de espectadores es que se extiende tal habilitación;
f) Domicilio, teléfonos y fax del estadio aludido en el inc. e) precedente; y,
g) Un número de FAX, como mínimo, donde el Consejo Federal puede remitir las
comunicaciones pertinentes a las LIGAS, las que por este medio tendrán el carácter de
OFICIAL a todos sus efectos.
h) Dos (2) direcciones de correo electrónico (E-Mail) las que revestirán el carácter
de oficiales, pudiendo ser las mismas del Club; de Dirigentes del Club; o, de la
Liga; mediante las cuales este Organismo canalizará todo tipo de información,
documentación; normas y/o disposiciones que se dicten durante el desarrollo del
certamen, de las cuales los clubes no podrán aducir desconocimiento o bien alegar
la falta de recepción en sus casillas; motivo por el cual, se hace imprescindible no
contratar servidores que no puedan soportar la cantidad de material a remitir por
este Organismo.
Los clubes participantes deberán informar el seguro contratado para jugadores, el
que deberá tener idéntica cobertura del contratado por este Organismo para todas
las Ligas del país, conforme a lo resuelto oportunamente.-
5 ESTADIOS - Los partidos del certamen deberán disputarse exclusivamente EN
ESTADIOS AUTORIZADOS POR EL CONSEJO FEDERAL, no asistiendo facultad alguna en
favor de las Ligas o de Presidentes de las mismas (en caso de su actuación como
Representantes del Consejo Federal) a disponer lo contrario. El club local deberá
disponer para e ocasional rival visitante el 30% de la capacidad de tribunas populares
del estadio.-
Las Ligas serán las únicas responsables de que los estadios autorizados no sean
disminuidos en su capacidad o que sufran modificaciones o inconvenientes antes o
durante la disputa del certamen que impidan el normal desarrollo de los encuentros
programados. La transgresión a lo prescripto precedentemente, por parte de la Liga,
Club participante o locador, dará lugar al Consejo Federal a aplicar las siguientes
penalidades, de conformidad con las responsabilidades que en cada caso surjan de los
actuados pertinentes: multas, no participación en futuras ediciones del certamen (hasta
cinco ediciones), amonestación y suspensión de afiliación.
Sin perjuicio de las autorizaciones emanadas del Consejo Federal, serán las Ligas
las que deberán controlar que los respectivos estadios cuenten con la pertinente
HABILITACION emanada de la Municipalidad u Organismos Oficiales competentes donde
específicamente se certifique para que cantidad de espectadores es que se extiende tal
habilitación; corriendo por cuenta y riesgo de las Ligas los efectos y consecuencias, de
cualquier índole, que pudieran sobrevenir por la inobservancia de tal exigencia.
6 INICIO: 24/01/2016
7 PROGRAMACION - Las Ligas y sus Clubes representantes, salvo comunicación en
contrario, se ajustarán a la programación y fechas obrantes en el PROGRAMA DE
PARTIDOS emanado del Consejo Federal.
Se deja establecido que en los casos que las Ligas y/o Federaciones no hayan
comunicado la posición de cada uno de sus Clubs representantes (I; II; o III, la misma le
será asignada por sorteo por este Organismo.
8 CAMBIO DE FECHAS - Para el cambio de fecha de cualquiera de los partidos
(adelantar, pero nunca postergar), ambos Clubes (local y visitante), por conducto de las
respectivas Ligas, deberán hacer llegar su conformidad en tal sentido, con no menos de
cinco (5) días de anticipación a la fecha elegida para llevar a cabo el partido.
9 LIGAS CON MAS DE UN CLUB ACTUANDO EN LOS TORNEOS DE LA A.F.A. Y/O
CONSEJO FEDERAL - Sin perjuicio de lo previsto en el punto 8 precedente, en el caso de
aquellas Ligas que a través de sus Clubes participan en el Campeonato de Primera
División y/o en el de Primera “B” Nacional (ambos de la A.F.A.) y/o en el Federal “A” y/o
en el Federal “B”, o Torneo Federal “C” se establece el siguiente orden de prioridades
para que la Liga, de común acuerdo con sus Clubes, disponga la fecha de disputa
cuando se superponga la programación de partidos de los distintos certámenes antes
citados:
a) elige el Club de la Primera División de la A.F.A.;
b) elige el Club de la Primera “B” Nacional de la A.F.A.;
c) elige el Club del Torneo Federal “A”; y,
d) elige el Club del Torneo Federal “B”.
e) elige el Club del Torneo Federal “C”
En los casos de las prioridades indicadas en los inc. a) y b), si se optara por jugar
en día DOMINGO no existe condicionamiento alguno ya que los Domingos (salvo que
expresamente se disponga otro día por el Consejo Federal) son los días previstos para
estos partidos. Si en cambio se optara por hacer disputar el partido en día SABADO o
VIERNES (si hay superposición de partidos el sábado), ni la Liga ni el Club visitantes
podrán oponer objeción alguna (no hace falta el acuerdo de partes) pero, para ello,
atento que los Fixtures de los antedichos certámenes ya se encuentran confeccionados y
en conocimiento de las partes interesadas, las Ligas cuyo equipo actúa como local
deberá hacer llegar su decisión en tal sentido (indicando cual es el o los otros
encuentros de los precitados certámenes que se superponen con el partido en cuestión),
bajo su responsabilidad y por un medio fehaciente de comunicación, tanto al Consejo
Federal como a la Liga del Club visitante con no menos de DIEZ (10) DIAS de
anticipación a la de la nueva fecha fijada para el encuentro. La falta de cumplimiento
de este plazo hará que se dé por decaído el presente beneficio, siendo entonces de
plena aplicación lo dispuesto en el punto 8 precedente. En caso de optarse por otro día
distinto del VIERNES o el SABADO tampoco será de aplicación lo previsto en este punto
9, debiendo procederse de conformidad con el punto 8. En todos estos casos continúa
vigente lo establecido en el antedicho punto 8 en cuanto a la posibilidad de ADELANTAR
pero NUNCA de POSTERGAR los partidos.
No existe impedimento para que se dispute más de un partido el mismo día.
10 RESERVAS - El Consejo Federal se reserva el derecho de efectuar cualquier
modificación de las fechas, horarios o estadios de los partidos cuando razones de fuerza
mayor o de agilización del certamen así lo aconsejaren; como asimismo cuando lo
dispongan los Organismos de Seguridad de cada Provincia.
La transgresión a lo precedentemente establecido dará lugar a la adopción de las
medidas disciplinarias que se estimen convenientes.
10.1 – Será facultad exclusiva e indelegable del Consejo Federal determinar que se
disputen sin concurrencia de público visitante aquellos encuentros que a su único
criterio impliquen el riesgo de producirse violencia.
CAPITULO II - FORMA Y SISTEMA DE DISPUTA
11 FORMA DE DISPUTA
Etapa Clasificatoria: Se conformarán cuarenta y una (41) zonas de cuatro (4) equipos
cada una; y, treinta y cuatro (34) zonas de tres (3) equipos cada una. Total: setenta y cuatro
(74) Zonas.
Se disputará por el sistema de puntos, todos contra todos, en partidos de ida y vuelta,
uno en cada sede.
Clasifican a la Etapa Final los ubicados en el primer de todas las zonas, los ubicados en
el segundo lugar de las zonas integradas por cuatro clubes y doce mejores ubicados en
segundo lugar de las zonas integradas por tres clubes. (Total: ciento veintiocho (128
EQUIPOS).-
Etapa Final:
Primera Fase:
Estará integrada por los ciento veintiocho -128- equipos clasificados de la Etapa
Clasificatoria, disputándose por eliminación a doble partido, uno en cada sede, los
ganadores clasifican a la Segunda Fase.-
Segunda Fase:
Estará integrada por los sesenta y cuatro -64- equipos clasificados de la Primera Fase,
disputándose por eliminación a doble partido, uno en cada sede, los ganadores
clasifican a la Tercera Fase.-
Tercera Fase:
Estará integrada por los treinta y dos -32- equipos clasificados de la Segunda Fase,
disputándose por eliminación a doble partido, uno en cada sede, los ganadores
clasifican a la Cuarta Fase.-
Cuarta Fase:
Estará integrada por los dieciséis -16- equipos clasificados de la Tercera Fase,
disputándose por eliminación a doble partido, uno en cada sede.-
Quinta Fase:
Estará integrada por los ocho -08- equipos clasificados de la Cuarta Fase, disputándose
por eliminación a doble partido, uno en cada sede.-
Los cuatro (4) ganadores ascienden al Torneo Federal “B” 2016/17.-
12 DEFINICIONES ETAPA CLASIFICATORIA
Cuando la disputa se llevara a cabo por el sistema de puntos ninguno de los
partidos exigirá definición, es decir, finalizarán invariablemente al cabo de los noventa
(90) minutos de juego.
En caso de existir igualdad en puntos al término de la Etapa Clasificatoria, a los
efectos de establecer una clasificación se aplicará lo previsto en el punto siguiente (13).
13 En favor del equipo que, considerando exclusivamente los partidos disputados en
la Zona en cuestión contra aquel o aquellos con los que hubiera empatado la posición,
hubiera obtenido mayor cantidad de puntos o, en caso de empate, en el siguiente orden:
a) Mayor diferencia de goles.
b) Mayor cantidad de goles a favor.
c) Mayor cantidad de goles a favor como visitante.
Si por aplicación de algunos de los puntos precedentes se definieran posiciones en
forma parcial (cuando el empate es entre 3 o más clubes), se comenzará nuevamente a
definir las posiciones en el orden establecido en este articulo.
14 En caso de no existir definición por este sistema se deberá recurrir a la tabla
general, contabilizándose la totalidad de los partidos disputados en la Zona en cuestión,
en el siguiente orden:
d) mayor diferencia de goles.
e) mayor cantidad de goles a favor.
f) mayor cantidad de goles como visitante.
Este proceso se repetirá cuantas veces sea necesario.
g) una vez agotadas las alternativas previstas en los ítems anteriores, de persistir
el empate a la finalización de la etapa o ronda la posición se definirá por medio de un
sorteo a realizarse en sede del Consejo Federal, dentro de las cuarenta (48) horas.
En caso de existir igualdad en puntos al término de la disputa de la Etapa
Clasificatoria, y a los efectos de establecer la clasificación de los siete mejores equipos
ubicados en el segundo lugar de las zonas integradas por tres -3- equipos, se aplicará
el siguiente sistema:
a) Mayor diferencia de goles.
b) Mayor cantidad de goles a favor.
c) Mayor cantidad de goles a favor como visitante; y,
d) una vez agotadas las alternativas previstas en los ítems anteriores, de persistir
el empate a la finalización de la etapa o ronda la posición se definirá por medio de un
sorteo a realizarse en sede del Consejo Federal, dentro de las cuarenta (48) horas.
15 DEFINICION ETAPA FINAL
15.1 En favor del equipo que hubiera obtenido más puntos en la serie de partidos
disputado entre una pareja de equipos.
15.2 De existir igualdad, en favor del equipo que obtuviera mayor diferencia de gol en
esa serie.
15.3 En caso de no existir definición por los puntos anteriores se deberá recurrir a la
ejecución de tiros desde el punto del penal, conforme las previsiones del art. 111° del
Reglamento General de la A.F.A..
CAPITULO III - CONTROL ANTIDOPING
16 El Control Antidóping se llevará a cabo en cualquiera de los partidos del
certamen. El mismo estará a cargo de la Comisión de Control Antidóping de la A.F.A.
17 Los Clubes participantes deberán sujetarse a las disposiciones que sobre control
antidóping se establece en el Reglamento respectivo, el cual corre anexado y se reputa
como parte integrante del presente Reglamento.
18 Las Ligas participantes deberán observar, bajo su responsabilidad, que el estadio
donde se lleve a cabo el encuentro que da motivo al control antidóping posea un recinto
adecuado (que contenga los elementos necesarios, iluminación y seguridad para quienes
participan del mismo, tanto en el trayecto entre éste y los vestuarios como dentro del
propio recinto) para su realización.
19 Las Ligas deberán coadyuvar en todo lo que tienda a facilitar la tarea del personal
designado.
20 Los Clubes participantes, por conducto de su respectiva Liga, deberán designar,
con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha de iniciación del certamen, un
Delegado ante la Comisión de Control Antidóping (conforme lo establece el propio
Reglamento de Control Antidóping).
CAPITULO IV - LISTAS DE BUENA FE
21 JUGADORES – CANTIDAD, INSCRIPCION Y HABILITACION
Cada Lista de Buena Fe deberá estar integrada con no más de cuarenta (40)
jugadores debidamente inscriptos y habilitados al día 22 de Enero de 2.016. Los
jugadores incluidos en la Lista de Buen Fe, que obtuvieran transferencia “A Prueba” a
favor de clubes que participan en Torneos organizados por la AFA, o que la
transferencia fuera de carácter internacional, quedarán automáticamente excluidos de la
Lista de Buena Fe del Club cedente, no pudiendo actuar nuevamente a favor de dicho
club en el transcurso del torneo, incluidos los partidos de promoción u otro que sea
consecuencia del mismo.
22 EXCLUSION Quedan excluidos de la disposición de estar inscriptos y habilitados
aquellos jugadores que se encontraran tramitando sus pases internacionales o
interligas y cuyos pedidos hayan ingresado en la A.F.A o en las Ligas, en las cuales
los jugadores hayan solicitado sus pases, no más allá del 22-01-2016. Estos
jugadores podrán ser incluidos en la lista de Buena Fe pero no podrán actuar hasta
tanto las Ligas solicitantes no reciban el pase concedido de la A.F.A (en los casos de
transferencias internacionales) y de las Ligas (en los casos de transferencias
interligas), y posteriormente procedan a inscribirlos y habilitarlos.
Las Ligas solicitantes de transferencias interligas tienen un único plazo de veinte
(20) días para obtener la transferencia, sin perjuicio de lo determinado al efecto por el
Reglamento de Transferencias Interligas, la que habrá de computarse a partir de la fecha
señalada precedentemente en la que venció el plazo para el depósito de la Lista de
Buena Fe; de no concretarse la misma, dentro del plazo aludido, el jugador quedará
inhabilitado para actuar en el certamen para el club solicitante de la transferencia.
Si el jugador, luego de haber solicitado su transferencia disputase un partido en
favor del equipo del club cedente actuante en la misma etapa quedará inhabilitado para
disputar partidos correspondientes a este torneo para el club solicitante.
22.1 JUGADORES EXTRANJEROS: Los clubes participantes podrán inscribir hasta tres (3)
jugadores extranjeros en la Lista de Buena Fe. A este efecto se considerará jugador
extranjero a la persona nacida fuera del país y que no posea nacionalidad argentina.
Estos jugadores deberán cumplir con los siguientes requisitos: A) Comprobante
extendido sobre iniciación de radicación ante la Dirección Nacional de Migraciones,
debiendo constar el plazo de validez temporal de la misma, B) Datos del Documento
extranjero, C) Acreditar con documentación correspondiente la iniciación del pase
internacional o interligas (art. 22) y/o el pase concedido. Una vez cumplido con los
requisitos el Consejo Federal expedirá una credencial por el mismo tiempo de validez
del otorgado por la Dirección Nacional de Migraciones y que servirá para acreditar
identidad del jugador según establece el art. 31 del presente. Caso contrario no podrá
actuar.
El arancel fijado para la confección de la referida credencial será el siguiente:
CONFECCION DE LA MISMA: $ 1.700,00.
RENOVACION POR PERDIDA O EXTRAVIO: $ 1.400,00.
CONFECCION TALON HABILITANTE: $ 1.000,00.
23 COPIAS
La Lista de Buena Fe se confeccionará por cuadruplicado, en el formulario adjunto
al presente Reglamento.
24 REMISION
Al ORIGINAL de la Lista de Buena Fe se le deberá agregar lo siguiente:
1) Copias legibles de los convenios de transferencias “a prueba con opción” o “sin
opción” de los jugadores incorporados en tal carácter;
2) Copia de las solicitudes de transferencias internacionales ingresadas en la
A.F.A no más allá de la fecha establecida en el Punto. 22;
3) Copias de las solicitudes de transferencia interligas ingresadas en las ligas no
más allá de la fecha establecida en el Punto 22, en las cuales ineludiblemente,
deben contar con la firma de los jugadores. Con relación a estas transferencias
interligas e inmediatamente de haber recibido la conformidad (pase
concedido), la Liga deberá proceder a la inscripción y habilitación respectiva, y
dentro de las 24 horas enviar copia del aludido pase concedido, refrendado al
dorso del mismo por Presidente y Secretario, a este Consejo Federal
acompañando asimismo el Boletín Oficial y/o Acta mediante el cual se habilita
al jugador.
El ORIGINAL Y EL DUPLICADO de la Lista de Buena Fe, deberá depositarse en
correo (por pieza postal con aviso de retorno) o entregada en el Consejo Federal el día
22 de Enero de 2.016.
El TRIPLICADO de la Lista de Buena Fe deberá obrar en poder de la Liga, luego de
certificar los datos insertos en la misma (Punto 26, inc. i).
El CUADRUPLICADO de la Lista de Buena Fe deberá quedar en poder del Club
participante
Los clubes deberá enviar por correo electrónico a: consejofederal@afa.org.ar , una
copia idéntica en formato Excel de la Lista de Buena Fe original, que se acompañó con
toda la documentación del certamen.
25 Una vez presentada la Lista de Buena Fe no se podrá, bajo ningún concepto,
agregar y/o reemplazar a jugador alguno.
26 DATOS
En la Lista de Buena Fe se deberá consignar los siguientes datos:
a) Apellidos y nombres completos de los jugadores.
b) Los números del Documento Nacional de Identidad; Cédula de Identidad
(expedida por la Policía Federal Argentina).
c) Fecha de nacimiento.
d) Situación reglamentaria de cada jugador; es decir, si es propiedad del Club o a
prueba “con” o “sin” opción; debiendo, en este último caso, adjuntar copias legibles de
los respectivos convenios (Punto 24).
e) Apellidos y nombres completos de los miembros del Cuerpo Técnico.
f) Los números de todos los documentos que posean los miembros del Cuerpo
Técnico.
g) El cargo que ocupa cada integrante del Cuerpo Técnico, a saber:
g.1 - Director Técnico.
g.2 - Preparador Físico.
g.3 - Médico.
g.4 - Kinesiólogo.
g.5 - Personal Auxiliar (aguatero, camillero y/o utilero).
Se deja aclarado que, en ocasión de cada partido, sólo podrán ingresar al campo
de juego un (1) Director Técnico, un (1) Médico, un (1) Kinesiólogo y un (1) Personal
Auxiliar, los que deberán ubicarse en el respectivo banco de suplentes.
h) Firmas y sellos del Presidente y del Secretario del Club y sello del Club.
i.) Fecha (perfectamente legible) en que la Liga recibe del Club la Lista de Buena
Fe y certifica los datos volcados en la misma (al dorso).
j) Firmas y sellos del Presidente y del Secretario de la Liga y sello de la Liga (al
dorso).
27 JUGADORES INCORPORADOS “A PRUEBA SIN OPCION”
En el caso de jugadores incorporados “a prueba sin opción” (interclubs, interligas
o internacionales) los mismos podrán ser:
27.1 Con fecha cierta (día, mes y año) de vencimiento, los que caducarán en la fecha
fijada, no considerándose ningún tipo de solicitud de prórroga en tal sentido.
27.2 Con la leyenda: PARA EL TORNEO FEDERAL “C” 2.016, con lo que se considerará
que el jugador podrá actuar en favor del Club que lo incorporó hasta la finalización de la
participación de dicho Club en el Torneo Federal “C” 2.016.
Se deja aclarado que los jugadores con pases con estas leyendas podrán actuar en
favor del Club que los incorpora en todo tipo de certámenes en que éste intervenga,
salvo expresa disposición en contrario en las cláusulas del convenio o por
reglamentación emanada de su respectiva Liga, pero siempre hasta la finalización de la
participación de dicho Club en el Torneo Federal “C” 2.016.
28 INTERCAMBIOS
Antes del inicio de cada encuentro cada Club deberá entregar a su eventual rival
una copia de la Lista de Buena Fe y de los convenios de transferencias “a prueba” de los
jugadores incorporados en tal carácter, como así también de las comunicaciones
cursadas por el Consejo Federal respecto de rectificaciones operadas sobre la Lista de
Buena Fe (las copias deberán ser perfectamente legibles).
El árbitro del encuentro, a pedido de parte, dejará constancia en el Rubro
“Observaciones” de la Planilla de Firmas y Resultado, la no entrega de la Lista de Buena
Fe por parte del adversario.
El incumplimiento de lo dispuesto en párrafos anteriores dará lugar a aplicar al
infractor las medidas disciplinarias de carácter administrativo.
29 RECTIFICACIONES - SOLICITUD POR EXTRAVIO DE DOCUMENTO – REEMPLAZO DEL
CUERPO TECNICO
Toda rectificación a alguno de los datos consignados en la Lista de Buena Fe y/o
solicitud por extravió de documento deberá ser solicitada por el Club, por conducto de
la respectiva Liga, y se deberá abonar la suma de PESOS SETECIENTOS ($ 700,00),
mediante valor extendido a la orden de la “ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO”.-
Toda solicitud de reemplazo de Miembro del Cuerpo técnico deberá ser solicitada
por el Club, por conducto de la respectiva Liga, y se deberá abonar la suma de $
1.600,00, mediante un valor extendido a la orden de la “ASOCIACIÓN DEL FUTBOL
ARGENTINO”.
Los miembros del Cuerpo Técnico pueden ser reemplazados en cualquier
momento (cumpliendo previamente con lo establecido en el párrafo precedente), para lo
cual se deberá comunicar cual es el reemplazado y los datos del reemplazante.
30 ACREDITACIÓN DE IDENTIDAD
Los jugadores y miembros del Cuerpo Técnico (un Director Técnico, un Médico,
un Kinesiólogo y un Personal Auxiliar) deberán acreditarse ante el árbitro, antes del
inicio del encuentro, al momento de firmar la Planilla de Firmas y Resultado, con el
Documento Nacional de Identidad ó Cédula de Identidad expedida por la Policía Federal
Los únicos documentos reconocidos a tales fines, para los jugadores nacidos en la
República Argentina, son el Documento Nacional de Identidad (DNI) y la Cédula de
Identidad expedida por la Policía Federal Argentina. Los jugadores extranjeros deberán
acreditarse ante el árbitro conforme a lo dispuesto en el Punto 22.1 del presente
reglamento.
En caso de duda o a pedido de alguna de las partes el árbitro deberá dejar
sentado al dorso de la referida planilla la observación del caso pero, bajo ningún
concepto, podrá impedir que un jugador sea incluido en la misma, corriendo por cuenta
y riesgo del equipo al cual pertenece el jugador los efectos a que pudiera dar lugar la
inclusión del mismo.
30.1 En el caso que alguno de los jugadores inscriptos en la Lista de Buena Fe extraviara
alguno de los documentos insertos en la misma deberá solicitar al Consejo Federal la
autorización para actuar en el certamen. Para obtener la autorización deberán enviar
dos fotos carnet, la constancia de iniciación del documento extraviado, fotocopia de la
Partida de Nacimiento y adjuntar el importe señalado en el Punto 29 del presente
Reglamento.
Hasta obtener la autorización del Consejo Federal quedará inhabilitado para
actuar en el respectivo certamen.-
No será tenida en cuenta la impresión digital como elemento habilitante en
ningún partido.-
CAPITULO V - ARBITROS
31 NOMINACIONES - Los partidos correspondientes al Torneo Federal “C” 2.016
serán controlados por árbitros oficiales inscriptos en Ligas afiliadas, siendo efectuadas
las nominaciones por el Consejo Federal y/o el Colegio de Arbitros de la A.F.A.; el
- Hoja n° 11 -
TORNEO FEDERAL “C” 2016
-REGLAMENTOmétodo
de designación de los árbitros será el que adopte el Consejo Federal o la
Asociación del Fútbol Argentino.
32 NOMBRAMIENTOS - Las Ligas sobre las cuales recaigan las designaciones de
árbitros deberán extender a los mismos, en forma individual, para ser presentada ante
el Representante del Consejo Federal en cada partido, un nombramiento (según modelo
que se adjunta) en el que se consignará:
a) Apellidos y nombres completos y números de documentos.
b) Función que desempeña (árbitro o árbitro asistente).
c) Importe a reconocer en concepto de reintegro de gastos de traslado (ida y
vuelta), exclusivamente por vía terrestre (tren, micro o colectivo), salvo expresa
autorización del Consejo Federal en lo que hace a los traslados vía aérea.
d) Importe a reconocer en concepto de Aranceles, de conformidad con los fijados
por el Consejo Federal.
e) Importe a reconocer en concepto de Viáticos diarios para atender gastos de
comidas (desayuno, almuerzo, merienda y cena), el que será comunicado
oportunamente.
La Liga sobre la cual recaiga la designación de árbitros deberá comunicar a
aquella cuyo equipo actúa de local, en forma fehaciente, sobre la forma de viaje y la
hora de arribo de los árbitros; recabando, asimismo, el lugar de alojamiento reservado
para la misma y el horario fijado para el partido.
33 PAGOS A ARBITROS – Los importes a percibir por los árbitros en concepto de
aranceles, viáticos y gastos de traslados, de conformidad con el nombramiento
entregado a cada miembro de la terna arbitral por la Liga a la cual pertenecen, deberá
ser abonado por el Club local, indefectiblemente, al finalizar el encuentro.
El incumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior deberá ser denunciado
por los integrantes de la terna arbitral (según el caso), obligatoriamente, precisando
claramente lo adeudado, en el formulario provisto por este Organismo, el que deberá
ser remitido conjuntamente con el informe del árbitro del encuentro de que se trata
dentro del plazo establecido en el art. 37º del presente Reglamento.
La falta de pago de algunos de los conceptos enumerados en el primer párrafo del
presente dará lugar a la SUSPENSION PREVENTIVA, la cual operará de pleno derecho, sin
necesidad de interpelación alguna.
Si en el plazo de setenta y dos (72) horas de disputado el encuentro se verificara
el pago, se levantará en forma automática la medida cautelar adoptada, sin
consecuencia deportiva alguna.
De no verificarse el pago se correrá traslado hasta las 20,30 horas del quinto día
corrido inmediato siguiente al de disputado el encuentro que originó la deuda,
transcurrido dicho plazo y no habiéndose verificado la cancelación de la deuda
existente por los rubros reclamados, la institución deudora quedará a partir de ese
momento automáticamente suspendida en forma PROVISIONAL, debiendo disputar los
encuentros programados, con el consecuente descuento de tres (3) puntos por cada
fecha comprendida en el término de la suspensión (art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas).
En el caso de reincidir, el Club infractor será automáticamente eliminado del
certamen, en este caso los rivales que debiera enfrentar se adjudicarán los tres -3-
puntos en disputa.
El Club que fuera eliminado de la disputa del certamen tendrá vedada su
participación por el plazo de TRES -3- AÑOS, posteriores a su eliminación, en los
torneos de todo tipo que organice este Organismo.
La falta de pago de los importes a percibir por los árbitros, hará aplicable
UNICAMENTE la normativa del presente artículo.
El Club local al momento de abonar los Honorarios a la Terna Arbitral, deberá
RETENER y REMITIR al CONSEJO FEDERAL, conjuntamente con el resto de los aportes
emergentes del encuentro, el 10% en concepto de CUOTA SINDICAL S.A.D.R.A.
La aludida retención tiene carácter obligatorio para todos aquellos integrantes de
la terna arbitral que se encuentren afiliados al S.A.D.R.A. y en caso de omitir efectuársela
el CLUB será el que deberá afrontar el pago de dicha cuota.
En tal sentido, en las designaciones de Arbitros y Arbitros Asistentes que se
efectúen desde el Consejo Federal para el aludido certamen, se procederá a consignar si
el Arbitro y/o Arbitro Asistente nominado para dirigir es afiliado o nó al Sindicato, todo
ello de conformidad con el listado que el S.A.D.R.A. eleve a este Organismo; atento a
ello, la Liga sobre la cual recaiga la designación tiene la obligación de comunicarle en
forma fehaciente a la Liga que su Club hace de local, mediante una aclaración al pie de
la misma, a que Arbitro o Arbitro Asistente corresponde efectuarle la retención
pertinente.
Dejase establecido que a partir de la fecha del presente dictamen quedan sin
efecto los formularios “RETENCION DE LA CUOTA SINDICAL SADRA” y “DECLARACION
JURADA DE NO ESTAR AFILIADO AL SADRA”; utilizados en ediciones anteriores del
Torneo en cuestión.
CAPITULO VI - PLANILLAS DE FIRMAS Y RESULTADO – INFORME
34 PLANILLA DE FIRMAS Y RESULTADO – Su provisión será responsabilidad del Club
que actúa como local, conforme al ejemplar que se adjunta al presente Reglamento.
35 DATOS - La Planilla de Firmas y Resultado, en la que se permitirá la cantidad
de cinco (5) jugadores posibles sustitutos deberá ser confeccionada por
quintuplicado y en la misma deberán consignarse los siguientes datos:
a) Denominación del certamen y de la Etapa respectiva.
b) Estadio donde se disputa el partido.
c) Fecha en que se disputa el partido.
d) Hora de inicio y de finalización de cada período.
e) La denominación de ambos Clubes intervinientes.
f) Cantidad de goles convertidos por cada equipo.
g) Tipo y número de documento de cada jugador.
h) Apellidos y nombres completos de cada jugador.
i.) Firmas de los jugadores.
j) Cantidad de goles convertidos por cada jugador.
k) Aclaraciones y firmas del árbitro y de cada árbitro asistente.
l) Número de casaca y firmas de ambos capitanes.
m) Aclaraciones y firmas de los delegados.
n) Sustituciones realizadas en cada equipo (al dorso).
ñ) Aclaraciones, tipo y número de documento y firmas de cada miembro del
Cuerpo Técnico de ambos Clubes.
o) En el rubro “observaciones” (al dorso), además de todas aquellas anotaciones
que correspondan (salvar las correcciones, dejar constancia de las observaciones sobre
identificación, detallar el resultado registrado en el tiempo suplementario y/o en la
definición por penales, etc.), el árbitro deberá dejar asentado el número de la casaca o el
cargo y el apellido y los nombres de cada jugador o miembro del Cuerpo Técnico de
cada Club, quienes durante el transcurso del partido resultaron amonestados (tarjeta
amarilla) o expulsados (tarjeta roja), con el objeto que las partes puedan llevar un
autocontrol; no debiendo por ningún motivo dejar constancia de las causales que dieron
lugar a la aplicación de las mismas.
36 INFORME – No obstante lo señalado en el inc. o) del art. 35° precedente, cada
integrante de la terna arbitral, al elevar su informe al Consejo Federal sobre las
novedades ocurridas, deberá efectuar un detallado relato de los hechos que dieron lugar
a las infracciones cometidas antes, durante y después del partido, el que deberá estar
redactado con letra clara y legible sobre el modelo de formulario adjunto a este
Reglamento. En caso de no haber ocurrido nada, sobre el referido formulario se deberá
cruzar la leyenda “SIN NOVEDAD”.
37 REMISIÓN - El ORIGINAL de la Planilla de Firmas y Resultado y/o del obligatorio
Informe de las novedades ocurridas será entregada por el árbitro y cada árbitro
asistente, según corresponda, en forma directa al Consejo Federal o a la Liga a la cual
pertenece.
Las Planillas de Firmas y Resultado conjuntamente con los de Informes,
entregados por los árbitros a la Liga a la cual pertenecen, deberán ser adelantados al
Consejo Federal, POR PARTE DE LA LIGA, MEDIANTE FAX (al 011 4371-9456, 011 4371-
5242 ó 011 4370 -7974) y, los originales, remitirlos por correo privado
(preferentemente urgente) dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de disputado el
partido.
El ARBITRO deberá RETENER en su poder una FOTOCOPIA de la Planilla de Firmas
y Resultado y del Informe a los efectos de un posible requerimiento del Consejo Federal,
en caso de extravío, pérdidas, etc. de los citados documentos.
38 El incumplimiento a lo establecido en los arts. 36° y 37° dará lugar a la aplicación
al infractor de las medidas disciplinarias correspondientes.
39 De las restantes cuatro copias de la Planilla de Firmas y Resultado se deberá
distribuir una para cada Club y una para cada Liga interviniente.
40 A los efectos de poder completar en tiempo las Planillas de Firmas y Resultado
como así también para poder verificar la documentación y permitir el control de la
indumentaria de los jugadores, con el objeto de no demorar la hora de inicio fijada para
el encuentro, ambos equipos deberán encontrarse en los vestuarios con una antelación
no menor a una (1) hora a la fijada para el comienzo del partido.
CAPITULO VII - REPRESENTANTE
41 DESIGNACION - El Consejo Federal designará para cada partido del certamen a un
Representante. Si así no lo hiciera el Presidente de la Liga local asumirá las funciones
asignadas a aquél.
Al Representante, sólo cuando fuese designado por el Consejo Federal, se le
deberá abonar, en concepto de reintegro de gastos, el importe que en tal sentido sea
determinado y comunicado por el propio Consejo Federal.
En caso de ser designado un Auditor (Capítulo VIII) el Representante deberá
colaborar con aquél y aceptar las sugerencias y/o pedidos que el mismo imparta.
42 FACULTADES - El Representante tendrá amplias facultades para intervenir en todo
lo concerniente a la organización del encuentro, como así también para solicitar sean
puestos a su disposición los elementos que crea necesarios para el mejor desempeño de
sus funciones, tales como:
a) Requerir el detalle de boletos de entradas habilitados para la venta.
b) Controlar las boleterías y accesos; debiendo los boleteros, porteros, etc. ser
puestos a su disposición con la expresa recomendación de aceptar sus sugerencias, de
cuyo incumplimiento será responsable el Club local.
c) Exigir sean puestas a su disposición las urnas existentes en cada acceso (art.
62°, inc.g) al momento de realizarse la recaudación y la liquidación.
d) Intervenir en la recaudación y en la liquidación del partido.
e) Requerir el apoyo de personal policial (para prevenir desordenes y/o el ingreso
al estadio de personas sin entradas y/o el ingreso al campo de juego, etc.) debiendo
ponerse en su conocimiento el operativo policial programado para el partido.
f) Disponer el cierre o apertura de accesos al estadio o al campo de juego.
43 INFORME - El Representante, indefectiblemente, deberá producir un informe
personal, el que deberá ser entregado o remitido al Consejo Federal dentro de las 24
horas siguientes a la fecha de disputado el partido.
El informe elevado por el representante será prueba más que suficiente para
actuar en consecuencia, salvo que se arrimasen elementos probatorios que demuestren
lo contrario.
CAPITULO VIII - AUDITORIA
44 El Consejo Federal designará Auditores (art. 53°, inc. a, del Reglamento General de
la A.F.A.) para actuar en cualesquiera de los partidos del certamen. Tal designación se
efectuará en forma sorpresiva, sin previo aviso a las partes intervinientes.
Los gastos que por cualquier concepto demande la designación de los Auditores
serán absorbidos íntegramente por el Consejo Federal.
Entre las facultades del Auditor se encuentran las siguientes:
a) Todas aquellas que hacen a la función del Representante.
b) De detectarse boletos de entrada que no concuerden con la habilitación
efectuada podrá incluir en la recaudación hasta cien (100) entradas por cada entrada
cuya numeración pertenezca a distintos talonarios no habilitados.
c) En caso extremo podrá dejar en suspenso la liquidación del partido,
trasladando al Consejo Federal (sin que ello pueda serle impedido) todos los
comprobantes, documentación, registros y cualquier otro elemento de juicio que haga a
la cuestión, a los efectos que éste resuelva sobre el particular.
d) Podrá solicitar que le sean facilitados y/o entregados cualquier registro o
documentación, tanto de la Liga local como de su Club, que el mismo estime necesario.
e) Podrá resolver en forma sumaria cualquier situación prevista o no prevista que
se le planteé.
CAPITULO IX – TRASLADOS, RECEPCION Y ALOJAMIENTOS
45 TRASLADOS - Los traslados de los árbitros (inscriptos en las Tablas de Meritos de
las Ligas afiliadas) y del Representante designado deberán realizarse únicamente en
medio de transporte publico (trenes o micros), debiendo abstenerse de viajar en
automóvil particular, remisse, taxi o cualquier otro privado, corriendo por cuenta y
riesgo de los mismos los efectos (accidentes, mayores costos, etc.) producidos por
cualquier alteración que por propia determinación efectúen al itinerario y medio de
transportes fijados.
46 RECEPCION - La recepción atención y traslados de los árbitros y del Representante
designado, desde la terminal al hotel, de ésta al estadio y viceversa, será
responsabilidad de la Liga, corriendo por cuenta del Club local participante en el evento
los gastos que demande dicha atención.
47 ALOJAMIENTO - La Liga local deberá efectuar la reserva del alojamiento para los
árbitros y el Representante designado.
48 DATOS - A los efectos establecidos en los Puntos 46° y 47° anteriores, las Ligas
deberán comunicar al Consejo Federal (información que deberá obrar en el mismo antes
del inicio del certamen) los siguientes datos:
a) Apellidos y nombres completos y número de documento de identidad de la
persona designada por la LIGA para la atención de los árbitros y del Representante (no
puede pertenecer al Club participante en el certamen).
b) Apellidos y nombres completos y números de documentos de identidad de dos
personas más, también designadas por la LIGA, posibles reemplazantes de aquél
(tampoco pueden pertenecer al Club participante).
c) los datos del hotel donde la Liga habrá de efectuar la reserva del alojamiento
cuando su representante actúe como local.
49 Cualquier cambio o reemplazo que deba realizarse respecto de lo requerido en el
Punto 48° deberá ser puesto en conocimiento del Consejo Federal dentro de las 24 horas
de producido el mismo.
50 COMUNICACIONES - Conforme lo dispuesto en el Punto 32° de este Reglamento,
la Liga sobre la cual recaiga la designación de árbitros deberá comunicar a su igual cuyo
Club haga las veces de local, en forma fehaciente, sobre la forma del viaje y la hora de
arribo de los árbitros a la ciudad sede del partido, recabando, asimismo, el lugar de
alojamiento que tengan reservado para los mismos.
51 GASTOS - Los gastos de traslados de los árbitros y del Representante designado,
conforme a las comunicaciones cursadas en tal sentido por la Liga y el Consejo Federal,
respectivamente, como así también el gasto que demande su alojamiento, serán
deducidos de la recaudación del partido.
52 Será responsabilidad exclusiva del Club visitante la reserva del alojamiento para
su delegación.
CAPITULO X – ENTRADAS, RECAUDACION, DISTRIBUCION Y APORTES
53 SUMINISTRO DE LAS ENTRADAS - Los boletos de entradas habilitadas en ocasión
de cada partido deberán ser suministrados por el Club que hace las veces de local. En
ocasión de cada partido el Club deberá enviar a la Liga que pertenece la cantidad de
entradas de cada tipo, a través de una planilla de habilitación de entradas, para ser
visadas por la misma. Todas estas entradas deberán contener de forma legible la
leyenda “TORNEO FEDERAL C 2016” y la respectiva “VISACION” por parte de la Liga; y, la
numeración de cada tipo de entradas, según se señala en el Punto 54°, debiendo
comenzar con el número 01 y la misma deberá ser correlativa hasta la finalización del
Torneo. En tal sentido, el Consejo Federal podrá, en cualquier momento, requerir al
Club, por conducto de su Liga, la siguiente información:
a) Último número impreso de cada tipo de entrada.
b) El detalle de la numeración de entradas de cada tipo habilitadas en cada
partido del certamen.
c) El detalle de la numeración de entradas de cada tipo vendidas en cada partido
del certamen.
d) El detalle de las entradas en su poder, es decir las que aún no han sido
vendidas (las entradas no vendidas en cada partido deben quedar en poder del Club a
los fines de su control y posterior habilitación para el próximo encuentro).
De detectarse entradas que no figuran como vendidas el Consejo Federal podrá,
en carácter de multa, ordenar la liquidación de tales cantidades detectadas al mayor
precio fijado para cada tipo en los partidos disputados hasta ese momento, como local.
54 TIPOS DE ENTRADAS - Los tipos de entradas habilitados para le venta son:
a) Generales (incluye el seguro de espectador).
b) Jubilados, Pensionados y Damas (incluye el seguro de espectador).
c) Menores y Credenciales (para los menores de doce años de edad y aquellos que
tienen libre acceso al estadio) (incluye el seguro de espectador).
d) Adicionales a Platea (no dan derecho a ingresar al estadio, sólo dan derecho a
ocupar una butaca en el sector de plateas, debiendo venir acompañado por alguno de
los tipos de entradas señalados en los inc. a, b o c precedentes, o por la debida
credencial que certifique el libre acceso al estadio).
55 PRECIO DE LAS ENTRADAS - El precio mínimo de las entradas generales será de
PESOS CINCUENTA ($ 50,00.-). El precio máximo será de PESOS OCHENTA ($ 80,00).
El precio de las entradas de jubilados, pensionados y damas será igual al 50%
fijado para las entradas generales en ocasión de cada partido.
El precio de las credenciales será de PESOS CUARENTA ($ 40,00.-)
El Club local fijará el precio de los adicionales a platea.
El Club local deberá comunicar a su respectiva Liga los valores fijados para los
distintos tipos de entradas en ocasión de cada partido.
56 RECAUDACION - La Planilla de Recaudación y Liquidación (según modelo adjunto)
se deberá confeccionar por triplicado, debiendo ser firmada por el responsable del Club
local y por el Representante del Consejo Federal.
57 REMISION - El ORIGINAL de la Planilla de Recaudación y Liquidación debe ser
remitido por parte del Club, por conducto de la respectiva Liga, conjuntamente con los
aportes fijos al CONSEJO FEDERAL y el comprobante de pago a la LIGA LOCAL y/o a la
FEDERACION, DEBIENDO OBRAR EN EL CONSEJO FEDERAL dentro de las CUARENTA Y
OCHO (48) HORAS de disputado el encuentro como local.
En caso que el Club no diera cumplimiento con la entrega de la Planilla la Liga deberá
exigirla y, en caso de no tener respuesta afirmativa, deberá, dentro de las siguientes 48
horas, comunicar tal situación al Consejo Federal a los fines de deslindar su
responsabilidad al respecto y, la falta de cumplimiento de esta disposición por parte de
la Liga dará lugar a que se la considere solidariamente responsable con su club y podrá
caberle la sanción que corresponda por el incumplimiento de esta obligación.
58 Los restantes dos ejemplares de la Planilla de Recaudación deberá ser distribuido
uno para el Club y uno para la Liga local.
59 DISTRIBUCION – El total recaudado en todo concepto luego de efectuados los
pagos y aportes establecidos en esta reglamentación quedan íntegramente para el CLUB
LOCAL.
60 APORTES - Los distintos aportes a remitir al Consejo Federal como así también a
la Liga local y/o a la Federación a la cual esta última se encuentre adherida, será
mediante un sistema de aranceles fijos (anexo al presente Reglamento), los que deberán
ser depositados en correo (preferentemente privado), por pieza postal con aviso de
retorno, o algún otro medio fehaciente de entrega, o depositado en la sede del mismo,
por parte de la Liga local, dentro de las 24 hs. de finalizado en encuentro.
Por cada entrada vendida de Generales (incluidos los socios), Jubilados,
Pensionados y Damas; y, Menores y Credenciales el Club Local deberá abonar, en
concepto de “Seguro del Espectador”, la suma de $ 6,50, y que se será remitido al
Consejo Federal con el resto de la documentación señalada en el párrafo anterior.
Los referidos aportes deberán efectuarse en efectivo o mediante valores
extendidos a la orden de la “ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO”.
Se considerarán nulos los pagos efectuados mediante giros telegráficos.
En el caso del pago por parte del Club local del aporte correspondiente a su Liga
y/o Federación, el mismo deberá ser hecho efectivo inmediatamente de finalizado cada
encuentro y la Liga deberá firmar el respectivo COMPROBANTE DE PAGO DE LOS
APORTES A LA LIGA LOCAL Y/O A LA FEDERACION (se adjunta formulario), a través del
cual la Liga manifiesta percibir la totalidad de dichos aportes. Posteriormente la Liga
será la responsable de remitir el importe correspondiente a su respectiva Federación.
CAPITULO XI - LIBRE ACCESO A LOS ESTADIOS
61 Tendrán libre acceso a los estadios donde se disputen partidos programados por
el certamen, no obstante lo cual deberán abonar el seguro obligatorio (Punto 54°, inc. c):
a) El Presidente de la Nación, los Gobernadores y el Intendente del Municipio
donde se juega el partido.
b) Los Ministros de la Nación y de las Provincias.
c) Los menores de doce años de edad, debiendo exhibir el correspondiente
documento a los fines de comprobar la edad (con doce años cumplidos debe abonar la
entrada general).
d) Los periodistas con credenciales acordadas por el Club local y visadas por la
Liga. A tales efectos y en todos los casos dichas credenciales deberán extenderse como
se indica a continuación:
d.1 - Tres credenciales como máximo a cada medio periodístico escrito.
d.2 - Cinco credenciales como máximo a cada medio periodístico oral o
televisivo.
e) Los miembros titulares y suplentes de las Comisiones Directivas de ambos
Clubes (local y visitante), debiendo exhibirse la correspondiente credencial.
f) Las autoridades estatutarias de ambas Ligas (local y visitante) debiendo
exhibirse la correspondiente acreditación.
g) Las autoridades de la A.F.A. y del Consejo Federal y los poseedores de
credenciales extendidas por la A.F.A., exhibiendo la correspondiente acreditación.
h) Los poseedores de INVITACIONES. Estas invitaciones se distribuirán:
h.1 - Treinta para el Club local.
h.2 - Veinte para el Club visitante.
h.3 - Veinte para la Liga local.
h.4 – Veinte entradas gratuitas a platea (incluye la entrada general) para el
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, las que deben
llevar impresas (pueden ser selladas) (ENTRADA JUBILADO – INCLUYE SEGURO). Estas
serán entregadas a la liga para entregar a la delegación Regional del Instituto, para su
distribución; asimismo, se asignará la misma cantidad de entradas a platea (veinte -20-)
para que sus afiliados puedan concurrir a los estadios en compañía de sus nietos
menores de edad (hasta los once -11- años cumplidos).
Las invitaciones deberán estar numeradas, debiendo constar en el detalle de entradas
habilitadas, con la leyenda a que partido corresponden. También deberán ser
suministradas por la Liga con cargo al Club local.
CAPITULO XII - ORGANIZACION DE LOS PARTIDOS
62 RESPONSABILIDADES DEL CLUB LOCAL - La organización de todo lo inherente al
partido es responsabilidad del Club que actúa como local, entre, las cuales se
encuentran las siguientes:
a) La contratación del servicio policial suficiente para mantener el orden y la
seguridad tanto en las inmediaciones como en los accesos y dentro del estadio, dentro
del campo de juego, en la zona de vestuarios, en las boleterías, en la sala de
recaudación, etc.
b) La adopción de medidas que en caso de accidentes permitan la atención del
accidentado (primeros auxilios), tales como la presencia de personal médico,
ambulancias, etc.
c) Garantizar un correcto sistema de venta de entradas, abriendo la cantidad
suficiente de boleterías en sectores debidamente acondicionados.
d) Controlar que en las boleterías sólo se vendan las entradas habilitadas, así
como también arbitrar los medios para evitar que fuera del estadio sean revendidas las
mismas o sean vendidas entradas ilegítimas.
e) Abrir los accesos necesarios, con la cantidad de porteros suficientes, para un
correcto ingreso del público.
f) Controlar que el público ingrese únicamente con las entradas habilitadas.
g) Garantizar la existencia de al menos dos urnas en cada uno de los accesos
(deben ser recipientes de material resistente, con tapa, con suficiente capacidad, no
admitiéndose el uso de bolsas) donde los porteros deberán introducir los talones de las
entradas. Estas urnas, al momento de efectuarse la recaudación, deberán ser puestas a
disposición del Representante y/o Auditor. La falta de existencia de urnas o su
existencia en número menor al señalado dará lugar a la aplicación de una multa
equivalente al valor de diez (10) entradas generales por cada urna faltante. En caso de
reincidencia se aplicará: a la primera vez el doble de la sanción fijada por cada urna
faltante, a la segunda vez el doble de lo apuntado precedentemente y así sucesivamente.
El monto resultante ingresará al Consejo Federal.
h) Que el campo de juego este debidamente marcado, las redes colocadas y en
condiciones y que estén colocados los banderines de corners.
i.) Que los vestuarios estén en perfectas condiciones de higiene y seguridad.
j) Poner a disposición del árbitro y los árbitros asistentes los banderines (rojo y
amarillo).
k) Prestar colaboración y asistir al personal encargado del control antidóping.
l) Prestar colaboración, asistir y aceptar cualquier orden o sugerencia que
pudieran necesitar, solicitar y/o manifestar las autoridades de la Liga y/o el
Representante y/o el Consejo Federal.
m) TRES balones NUEVOS que deberán estar a disposición del árbitro en su
vestuario, previo al inicio del partido, MODELO PENALTY PRO ARGENTINA, aprobado por
el Consejo Federal como balón oficial del Torneo de Interior.-
63 RESPONSABILIDAD DE LA LIGA LOCAL - Es responsabilidad de la Liga cuyo Club
actúa como local:
a) Ejercer un control directo sobre lo determinado en los incisos del Punto
anterior.
b) La confección y habilitación de las entradas para cada partido estará a cargo
del club local, las que deberán ajustarse, ineludiblemente, a las exigencias determinadas
en los Puntos 53; 54; y, 55.
c) Suministrar al Representante y/o al Auditor el detalle de las entradas
habilitadas para cada partido y sus respectivos precios.
d) Controlar que el Club local, una vez realizada la recaudación y liquidación del
partido, abone a las partes beneficiarias los aportes que en cada caso correspondan.
e) Atender, colaborar y asistir a la terna arbitral, al Representante, al Auditor y al
personal designado para el control antidóping.
64 GASTOS - Todos los gastos de organización (policías, porteros, boleteros, etc.) así
como cualquier tipo de impuestos (nacionales, provinciales o municipales) serán
absorbidos por el Club local.
65 ALQUILER DE ESTADIO - Cuando el partido debe llevarse a cabo en estadio no
perteneciente al Club local que actúa en el certamen, se reconocerá a su propietario el
10 % sobre la Recaudación Bruta (incluyendo Adicionales a Plateas). El importe del
alquiler correrá por exclusiva cuenta del Club que actúa como local, actuando la Liga
como agente de retención.
66 En caso de partidos llevados a cabo en estadios alquilados (no perteneciente al
Club que actúa como local) la institución propietaria del mismo tendrá los siguientes
derechos y obligaciones:
a) DERECHOS:
a.1 - Mantener para sí, salvo acuerdo en contrario con el Club participante, la
concesión de la venta ambulante y/o en cantinas o lugares afines del estadio, como así
también la publicidad estática y oral.
a.2 - Percibir un 10 % sobre la Recaudación Bruta (incluyendo los Adicionales a
Plateas) en concepto de alquiler (Punto 65°).
a.3 - Disponer controles propios en los accesos, quienes no podrán actuar como
porteros, debiendo solicitarle a éstos los talones de entradas para verificar la
numeración y tipo, luego de lo cual deberán ser depositados en las urnas al efecto.
b) OBLIGACIONES:
b.1 - Presentará el estadio en forma tal que permita la normal disputa del partido
(cancha debidamente marcada, redes en condiciones, vestuarios y baños en condiciones
higiénicas y de seguridad, agua caliente y fría, etc.).
b.2 - No exigir más del 10% establecido de alquiler para atender los gastos
inherentes al cumplimiento de lo establecido en el apartado b.1 anterior.
b.3 - No permitir la venta de bebidas alcohólicas, ni el expendio de bebidas en
envases de vidrio o lata.
67 HORARIO DE LOS PARTIDOS - El Club local, por conducto de su Liga, deberá
comunicar al Consejo Federal y a la Liga de su eventual rival, con no menos de cinco
(5) días de anticipación a la fecha prevista para el partido, el horario en que habrá de
disputarse el mismo, de no obrar en consecuencia el Consejo Federal pasará a fijar el
horario del mismo.
No podrá fijarse el horario de disputa antes de las 11 de la mañana.
Conforme lo previsto en el Punto 10 el Consejo Federal se reserva el derecho de efectuar
la modificación que crea oportuna respecto del horario.
El Club local podrá fijar un mismo horario para todos sus partidos, lo cual deberá
ser expresamente señalado en su comunicación al Consejo Federal (por conducto de la
Liga), no obstante lo cual deberá comunicarse a las Ligas cuyos equipos actúen como
visitantes dentro del plazo previsto en el primer párrafo.
Por cualquier modificación al horario comunicado según lo previsto en los
párrafos precedentes, el Club local deberá proceder según lo dispuesto en el párrafo
primero.
El incumplimiento a lo antes dispuesto dará lugar a lo previsto en el último
párrafo del Punto 10 de este Reglamento. Se deja establecido que si el Club Local desea
jugar los encuentros en HORARIO NOCTURNO deberá ajustarse, indefectiblemente, a las
siguientes pautas:
1: El estadio queda sujeto a una inspección, con cargo al Club que haga de local, a
efectos de verificar el estado y el poder lumínico con el que cuenta, a efectos del normal
desarrollo de los encuentros;
2: De llevarse a cabo el encuentro el día DOMINGO, no podrá comenzar más allá de las
21,30 HORAS;
3: De producirse algún inconveniente con el sistema lumínico y en la eventualidad que el
encuentro deba ser suspendido (iniciado o no), el Club local deberá correr con todos los
gastos que ocasione la permanencia de la delegación visitante, sobre un máximo VEINTE
–20- PERSONAS; como así también, las previsiones establecidas en los Puntos 81 y 82
del presente Reglamento, debiendo disputarse el encuentro o la prosecución al día
siguiente.
68 PROGRAMACION DE PARTIDOS POR EL TORNEO LOCAL - Teniendo en cuenta lo
establecido en el Art. 12º, apart. XX del Reglamento del Consejo Federal, las Ligas están
facultadas a otorgarle permiso a su/s afiliado/s a no disputar los certámenes oficiales
de las mismas, mientras tengan la representación de ellas en torneos organizados por
este Organismo, debiendo INDEFECTIBLEMENTE dichos clubs tramitar ante su respectiva
Liga tal autorización.
Si el Club participante obtiene la autorización emanada de la Liga respectiva, no
disputará el Torneo Local.
Por el contrario si el Club participante no obtiene la franquicia de la Liga deberá
disputar simultáneamente el Torneo Local y el Torneo Federal “A”; no obstante ello, la
Liga deberá adecuar el desarrollo del torneo local evitando a su representativo tener que
disputar partidos con intervalo menor de 72 horas.
Aquellos Clubs que decidan no acojerse a la franquicia que les concede la norma
del Art. 12º citado, DEBERÁN CUMPLIR ESTRICTAMENTE LA PROGRAMACIÓN EN DÍAS Y
HORARIOS QUE FIJE LA LIGA A LA QUE SE ENCUENTREN AFILIADOS.
CAPITULO XIII - PROTESTAS E IMPUGNACIONES
69 PLAZO - Para protestar y/o impugnar la validez de un partido, la correspondiente
denuncia con sus respectivos antecedentes deberá obrar en poder del Tribunal de
Disciplina del Interior de la siguiente manera:
1. Para los partidos de la Etapa Clasificatoria, antes de las 18:00 horas del tercer día
hábil siguiente al de disputado el mismo.
2. Para los partidos de la Etapa Final, antes de las 18:00 horas del segundo día hábil
siguiente al de disputado el mismo.
70 REQUISITOS - Al momento de interponerse la protesta y/o impugnación el
recurrente deberá:
a) Acreditar la titularidad de los derechos que le fueron agraviados.
b) Presentar el escrito, por duplicado, detallando claramente los agravios y
señalando los normativos transgredidos.
c) Abonar, en concepto de Derechos de Protesta, el equivalente al valor de CIENTO
CINCUENTA (150) entradas generales, calculadas al precio mínimo fijado en tal sentido
por el Consejo Federal. Este importe será devuelto al recurrente en caso de resultarle
favorable el reclamo y, en caso contrario, será destinado a la Cuenta Gastos de
Administración.
71 FALLO - El Tribunal de Disciplina del Interior resolverá la situación en forma
sumaria, con los elementos de juicio obrantes en su poder o con aquellos que estime
necesario, en un todo de acuerdo con las prescripciones contenidas en este Reglamento,
en el de Transgresiones y Penas y en el del propio Consejo Federal.
El Tribunal de Disciplina del Interior resolverá en todos los casos en única y
definitiva instancia, destinando al archivo, sin otro trámite, las protestas y/o
impugnaciones que no se ajusten a lo dispuesto en el presente Capítulo.
72 Las decisiones del árbitro, en cuanto a la interpretación y/o aplicación de las
Reglas de Juego se refiere, no podrán ser motivo de protestas y/o impugnaciones.
CAPITULO XIV – SANCIONES
73 NO PRESENTACION DE EQUIPO
La NO PRESENTACIÓN de equipo a cualesquiera de los partidos dará lugar a:
a) La aplicación de las prescripciones contenidas en el art. 109° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
b) El reintegro de gastos por parte del Club infractor a su ocasional rival, según se
indica:
b.1 - Cuando el infractor no se presente a partido en el cual debía actuar como
local deberá reintegrar a su ocasional rival los gastos que demandó su traslado,
alojamiento y comidas sobre no más de veinte personas. Estos gastos deberán
demostrarse con la presentación de los correspondientes comprobantes.
b.2 - Cuando el infractor no se presente a partido en el cual debía actuar como
visitante deberá reintegrar a su ocasional rival los gastos que demandó la organización
del partido. Estos gastos deberán demostrarse con la presentación de los respectivos
comprobantes.
b.3 – Cuando el infractor no se presente a la disputa de los DOS (2) últimos
encuentros del certamen, sea en condición de LOCAL o VISITANTE, se lo considerará
inmerso en la figura de “DESERCION DEL CERTAMEN”; dando lugar a la aplicación de los
puntos a) y b) del punto precedente.
74 DESERCION DEL CERTAMEN
Si el infractor REINCIDIERA en la NO PRESENTACION o decidiera desertar del
certamen tal actitud dará lugar a:
a) Quede automáticamente eliminado del certamen.
b) Deba hacer frente, asimismo, por cada partido que restara hasta la finalización
de la Etapa, Zona o Subzona que estuviera disputando o debiera disputar, a lo dispuesto
en el artículo anterior. A los efectos de la cantidad de partidos por los cuales se aplica
esta sanción, la que se establece en hasta un máximo de tres (3) partidos.
c) Quede inhabilitado (el Club infractor) durante tres años, a contar desde la fecha
del fallo, para intervenir en todo tipo de competencia y/o partido oficial o amistoso,
cualquiera sea su naturaleza. Sin perjuicio de lo antes dispuesto, el Club infractor
deberá intervenir SOLO en los certámenes de carácter OFICIAL de la Liga a la cual
pertenece, salvo expresa disposición en contrario emanada de esta última.
Asimismo, en estos casos, la Liga a la cual pertenece el Club infractor, de
comprobarse concurrencia de responsabilidad, podrá ser sancionada con multa y/o
inhabilitación según lo previsto en el inc. c) precedente y/o suspensión de afiliación.
75 JUZGAMIENTO DE INFRACCIONES
El Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, juzgará y resolverá las denuncias,
transgresiones y/o infracciones que se cometan en el marco del certamen con sujeción a
lo expresamente establecido en este Reglamento, en el de Transgresiones y Penas y en
el del propio Consejo Federal.
75.1 DE LOS JUGADORES Y MIEMBROS DEL CUERPO TECNICO
a) Aquellos que estuvieran cumpliendo penas por partidos aplicadas por las Ligas
en el orden local podrán participar y actuar en el Torneo Federal C 2016. Esta franquicia
no alcanza a aquellos infractores que estuvieran cumpliendo penas por tiempo, los que
no podrán actuar.
b) La expulsión del campo de juego (tarjeta roja o doble tarjeta amarilla) de
jugadores o miembros del Cuerpo Técnico, DARÁ LUGAR EN FORMA AUTOMATICA A LA
SUSPENSION PROVISIONAL, hasta tanto se expida el Tribunal de Disciplina del Interior.
c) Para la aplicación de sanciones de hasta cuatro (4) partidos de suspensión el
Tribunal de Disciplina del Interior se expedirá en forma sumaria con los elementos de
juicio que estime necesarios. Para la aplicación de sanciones de cinco (5) o más partidos
de suspensión el Tribunal de Disciplina procederá a dar vista al imputado, por un plazo
perentorio, vencido el cual se dará por decaído el derecho a defensa.
d) La acumulación de cinco (5) amonestaciones (tarjetas amarillas) impuestas por
árbitros (no se computan las dobles tarjetas amarillas impuestas en un mismo partido,
ni aquella aplicada cuando en ese mismo partido le sea luego impuesta una tarjeta roja
ya que el infractor resulta expulsado del campo de juego) en cinco (5) partidos (seguidos
o alternados) dará lugar, a la primera vez, a sancionar al infractor con un partido de
suspensión. En las sucesivas acumulaciones de cinco (5) amonestaciones de árbitros
serán de aplicación los arts. 48° y 49° del Reglamento de Transgresiones y Penas
(Reincidencia). La expulsión del campo de juego en un partido posterior no borra las
amonestaciones acumuladas en partidos anteriores.
e) Aquel infractor sancionado por partido en el marco del Torneo Federal C 2016
que al término de la participación de su respectivo Club en el mismo no hubiera
completado totalmente el cumplimiento de la pena aplicada, deberá continuar
computando la misma en los certámenes oficiales organizados por su Liga de origen,
excepto lo dispuesto en el inc. h.
F) Los jugadores con penas pendientes del Torneo Federal C 2016 que cumplieron
las mismas en los Torneos de Ligas y posteriormente son transferidos a club actuante en
el Federal A o B 2016, estarán habilitados para actuar en estos certámenes.
g.) Aquel infractor sancionado por tiempo en el marco del Torneo Federal C 2016
deberá cumplir la pena, ineludiblemente, desde la aplicación y por el término de la
misma en todos los ámbitos en que actúe.
h) Aquellos jugadores que quedaran con penas pendientes de cumplimiento del
presente torneo y su Club ascienda al Torneo Federal “B”, deberán proseguir con el
cumplimiento de la pena en el Torneo Federal “B” 2016.
i) Aquellos jugadores que se incorporen a Club que participa en este Torneo,
provenientes de cualquier torneo organizado por la Asociación del Fútbol Argentino y
tengan penas pendientes de cumplimiento deberán cumplir las mismas en el presente
Torneo.
j) Aquellos jugadores con penas pendientes de cumplimiento del Torneo Federal
“A” o “B” 2015 que se incorporen a un club actuante en el Torneo Federal C 2016
cumplirán las mismas en dicho club en este certamen.
75.2 DE LOS EQUIPOS Y CLUBES
a) Aquellos Clubes que estuvieran cumpliendo sanciones aplicadas por las Ligas
deberán continuar con el cumplimiento de las mismas en el orden local de aquéllas, no
alcanzando dichas sanciones a su participación en el Torneo Federal C 2016; con
excepción de aquellas sanciones de suspensión, de cualquier naturaleza, la que deberá
cumplirse, ineludiblemente, desde su aplicación y por el término de la misma en todos
los ámbitos en los que actúe, incluido el Torneo Argentino.
b) En el caso de multas aplicadas por número de fechas y ante la finalización de la
participación del Club en el certamen, aquellas que queden pendientes de cumplimiento
deberán hacerse efectivas a razón de una fecha cada siete (7) días.
c) Aquel Club infractor sancionado con suspensión de cualquier naturaleza en el
marco del Torneo Federal C 2016 deberá cumplir la pena, ineludiblemente, desde su
aplicación y por el término de la misma en todos los ámbitos en los que actúe.
d) De producirse incidentes provocados por jugadores, miembros del Cuerpo
Técnico, Dirigentes, Delegados, Socios y/o la parcialidad de un club, en cualquiera de
los dos encuentros eliminatorios que disputen una paraje de equipos y que
consecuentemente tales hechos den lugar a la suspensión del encuentro por parte del
arbitro, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior sancionará al club responsable
con la perdida de los dos (2) encuentros eliminatorios que conforman la serie.
La misma sanción será de aplicación cuando los jugadores de alguno de los dos
equipos incurran en conductas reprochables y/o antideportivas en el desarrollo del
encuentro o abandonen el campo de juego en cualquier momento del mismo,
cualesquiera sea la causal invocada; y, siempre que el hecho resulte una ventaja a favor
de su equipo.
CAPITULO XV - NOTIFICACIONES
76 Toda notificación a los imputados (vistas, resoluciones, etc.) relacionada con todo
tipo de situaciones durante el desarrollo del certamen, se efectuará por conducto de la
respectiva Liga, la cual asume la total responsabilidad por el cumplimiento de los plazos
que por las distintas disposiciones fijara el Consejo Federal y/o el Tribunal de Disciplina
del Interior.
CAPITULO XVI - REGLAS DE JUEGO
77 Los partidos del certamen se disputarán con sujeción a las Reglas de Juego
aprobadas por el International Board.
CAPITULO XVII - SUSPENSION DE PARTIDOS
78 DECISIÓN - La facultad de suspensión de un partido (iniciado o no) en lo que hace
a las condiciones del campo de juego es de exclusiva competencia del árbitro, siendo
éste el único que podrá determinar si las mismas permiten el normal desarrollo del
partido.
79 CLUB VISITANTE - En caso que por cualquier causa fuere suspendido un partido
(iniciado o no) la delegación visitante, con el objeto de disputar el mismo al día
siguiente, podrá optar por:
a) Permanecer en la ciudad sede del partido.
b) Volver a su ciudad de origen y regresar al día siguiente a la ciudad sede del
partido.
En ambos casos correrá por cuenta del Club visitante los gastos emergentes de la
disputa del partido al día siguiente al fijado primitivamente, en lo que a su delegación se
refiere.
80 NO PRESENTACION - La no presentación de cualesquiera de los equipos al día
siguiente al fijado primitivamente para la disputa del partido, cualquiera sea la
argumentación esgrimida, dará lugar a que sea considerado incurso en las previsiones
de los Puntos 73° y 74° de este Reglamento.
81 NUEVA SUSPENSION - En caso de disputarse el partido al día siguiente del
primitivamente fijado se deberá reconocer:
a) Al Representante designado por el Consejo Federal: Un día más de viático.
b) A la terna arbitral: Un día más de viático a cada integrante de la misma; y,
b.1 - Si en la fecha primitivamente fijada el partido SE INICIÓ y luego debió ser
suspendido se les deberá abonar a cada integrante de la misma el 100% de los Aranceles
con motivo del partido suspendido y otro 100 % por la prosecución del partido al día
siguiente.
b.2 - Si en la fecha primitivamente fijada el partido NO LLEGO A INICIARSE se le
deberá abonar a cada integrante de la misma el 50% de los Aranceles con motivo del
partido suspendido y otro 100% por la disputa del mismo al día siguiente.
82 En caso de no poder disputarse el partido ni el día primitivamente fijado ni al día
siguiente, el mismo quedará temporalmente suspendido hasta tanto el Consejo Federal
fije una nueva fecha para su disputa.
En este supuesto, inmediatamente de quedar firme la suspensión temporal, el
Club local deberá abonar a la terna arbitral y al Representante designado:
a) Al Representante designado: Los gastos comunicados por el Consejo Federal
(Punto 43°) y un día más de viáticos (Punto 81°).
b) A la terna arbitral: Los gastos de traslados y viáticos comunicados por la Liga
(Punto 32°) y un día más de viáticos (Punto 81°) y
b.1 - El 100 % de los Aranceles si, en la fecha primitivamente fijada el partido SE
INICIO y luego debió ser suspendido o sólo el 50% si el mismo NO LLEGO A INICIARSE.
b.2 - Además de lo establecido en el apartado b.1 anterior, el 100% de los
Aranceles si al día siguiente del primitivamente fijado el partido SE INICIO o PROSIGUIO y
luego debió ser suspendido o sólo el 50% si el mismo NO LLEGO A INICIARSE o
REINICIARSE.
83 En ocasión de llevarse a cabo el partido completo o su prosecución en la nueva
fecha fijada por el Consejo Federal, la Liga a la cual pertenecen los árbitros deberán
entregar a los mismos un nuevo nombramiento (Punto 32°). El Consejo Federal deberá
obrar de igual manera en caso de designar Representante para actuar en ocasión de
dicho partido.
El importe resultante de lo señalado en los incs. a) y b) del Punto 81° y del párrafo
primero de este Punto deberá ser deducido de la Recaudación Bruta que se obtenga al
momento de disputarse el partido en la nueva fecha programada.
CAPITULO XVIII - VARIOS
84 SITUACIONES NO PREVISTAS - Toda situación que pudiera surgir y que no se
encontrara prevista en el presente Reglamento será resuelta a su leal saber y entender
por el Consejo Federal.
85 ACEPTACION - Todos los participantes, desde el momento de su integración y
actuación en el certamen, aceptan y se comprometen a cumplir todas las previsiones
contenidas en el presente Reglamento, como así también en las disposiciones
complementarias y toda otra resolución que se dicte dentro de las atribuciones
contempladas en el mismo.
- - - o o 0 o o - - -

Miércoles 30 de diciembre de 2015, 20:37

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sergio pereire · Martes 10 de enero de 2017, 13:46 · Citar
hola quisiera saber ...si un tegnico es uxpulsado el la liga local puede dirigir en el federal c..
Daniel · Martes 08 de noviembre de 2016, 09:05 · Citar
Tribunas tiene que tener el estadio para jugar un federal c ?
Miguel Becerra · Jueves 04 de agosto de 2016, 23:46 · Citar
Estimad CLAUDIO GARCIA, si un equipo que participa en un Federal C asciende a una categoría superior, no tiene la obligación de presentar un equipo de la LIGA LOCAL. Por nota puede exceptuarse y preservar su afiliación. En mi caso, tengo un club que juega los dos torneos, pero por el solo efecto de promocionar juveniles a la primera LOCAL. Pero no se puede obligar a un club jugar dos torneo, salvo que la liga lo exija por alguna razón estatutaria, PERO NO DEBERIA. Miguel Becerra Presidente de la Liga Villa Mercedina de futbol San Luis.
Anónimo · Martes 08 de marzo de 2016, 00:12 · Citar

Hola, me pueden informar si aquellos equipos que no clasificaron dentro de los 128 equipos, en fase de grupo, ya descienden? o esperan los 4 ascensos y juegan la 2da mitad del año?

RTA: DESCIENDEN. SALUDOS

Lucas · Martes 19 de enero de 2016, 13:53 · Citar
tengo una duda. En el 75.1 dice k los jugadores k tengan sanciones x tiempo no podrán jugar. Quisiera saber sí Tbiem incluye a personas del cuerpo técnico. Espero su repuesta lo más pronto posible. Es urgente.
Pedro · Martes 19 de enero de 2016, 01:16 · Citar
Hola quisiera saber pq tenemos un jugador que fue expulsado y le dieron una fecha de suspensión y la misma se encuentra pendiente del torneo federal c 2015. La pregunta donde cumple la pena? En el torneo federal c 2016 o en la liga local
Claudio Garcia · Domingo 10 de enero de 2016, 02:30 · Citar
Hay algo que no comprendo y pido que si estoy equivocado me lo corrijan, por favor. Para mi es inadmisible que un club que se gano el derecho a participar en el torneo federal C por ser campeon de liga local, tenga que afrontar dos campeonatos futuros al mismo tiempo, el del federal C por campeonar, mas es de la liga local, siendo que todos o la mayoria son clubes amateurs. Esa forma de participacion atenta brutalmente contra sus finanzas. Para verlo de otro punto de vista, es como si un club de la liga metropolitana sale campeon de la categoria D, logicamente asciende a la categoria C y se le pide por reglamente que al año siguiente participe en la C por ser campeon, mas otro equipo en la D por haber participado el año anterior en ella, es logico mi pensamiento?. Se que la comparacion no es la misma pues no es lo mismo una liga local que una categoria oficial de la AFA, pero al bolsillo no le interesa esa cuestion. Sin embargo en el interior las reglas son diferentes al reglamento metropolitano como si este solamente tuviera derechos a los beneficios, y el del interior solo a los perjuicios. Ademas, no es justo por ejemplo que un club como Gimnasia y Esgrima de Jujuy que milita en una categoria muy superior como es el nacional B, segunda categoria en importancia en torneos oficiales AFA, aun tenga que participar en su liga de origen (((. Es desgastante para el club, y desalentador para el resto de equipos de su liga. Y si saliera campeon liga local, tendria otra participacion en el federal C? ..... entonces si sigue campeonando y ascendiendo, habria dos equipos de Gimnasia en categorias del interior de la AFA, verdad?. Entonces que River y Boca tengan un equipo en la liga de la ciudad de Buenos Aires, o Estudiante y Gimnasia tengan un equipo en la liga amateur de La Plata, no?.
seba · Miércoles 06 de enero de 2016, 13:16 · Citar
El Preparador Físico no puede entrar a la cancha? o es un error de redacción del reglamento?
Pieroni, Claudio Fabian (Centenario, Neuquen) · Lunes 04 de enero de 2016, 17:41 · Citar

Es a los efectos de solicitarle si ya tienen informacion de quienes integraran el Grupo de Asociacion Deportiva Centenario y Deportivo Rincon ante la no presentacion de los representantes de liga Confluencia que integraban la zona Denominados Cipolleti 1 y Cipolleti 2

RTA: YA HICIMOS LA CONSULTA RESPECTIVA........POR AHORA SIN RESPUESTA. SALUDOS