Torneo Federal B 2016 - Reglamento
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TORNEO FEDERAL 2016 “B”- REGLAMENTO
TORNEO FEDERAL 2016 “B”
REGLAMENTO
CAPÍTULO I – ASPECTOS GENERALES DEL CERTAMEN
1 ORGANIZACIÓN - La organización del Torneo Federal 2016 “B” estará a cargo del Consejo
Federal.
2 OBJETIVO - El presente Torneo tiene los siguientes objetivos:
2.1 ASCENSOS: Clasificar dos (2) clubes de Ligas del Torneo Federal 2016 “B” que habrán adquirido
el derecho de actuar en el Torneo Federal 2.016/17 “A”. En el mismo sentido, de quedar para la
Temporada 2016/17 treinta y cinco -35- equipos para disputar el Torneo Federal “A”, a los fines
organizativos del certamen citado se torna necesario agregar un -1- equipo al mismo
totalizando de esta forma treinta y seis -36- equipos, este surgirá del enfrentamiento en
encuentros ida y vuelta entre los dos clubs perdedores de la Quinta Fase del Torneo Federal
“B”, en fecha a disponer por el Consejo Federal.
3 PARTICIPANTES - Participarán en el Torneo sesenta y un (61) clubes.
4 DATOS - Las Clubes participantes deberán comunicar al Consejo Federal por medio de su Liga
de origen, no más allá del 12/02/2016, lo siguiente:
a) Nombre completo del Club;
b) Domicilio, localidad, teléfonos y fax del Club;
c) Apellidos y nombres completos del Presidente y del Secretario del Club;
d) Domicilios, teléfonos y fax del Presidente y del Secretario del Club;
e) Estadio donde el mencionado Club hará las veces de local. Dicho estadio deberá ser alguno
de aquellos que, estando dentro de la jurisdicción deportiva de la Liga, se encuentre AUTORIZADO por
el Consejo Federal; debiendo contar, asimismo, el referido estadio, bajo responsabilidad de la Liga y el
Club participante, con la correspondiente HABILITACIÓN emanada de la Municipalidad u Organismos
Oficiales competentes o con CERTIFICADO de APTITUD TÉCNICA expedido por Profesional Matriculado
donde específicamente se certifique para que cantidad de espectadores es que se extiende tal
habilitación o certificado;
f) Domicilio, teléfonos y fax del estadio aludido en el inc. e) precedente; y,
g) Un número de FAX, como mínimo, donde el Consejo Federal puede remitir las
comunicaciones pertinentes a las LIGAS, las que por este medio tendrán el carácter de OFICIAL a
todos sus efectos.
h) Dos (2) direcciones de correo electrónico (E-Mail) las que revestirán el carácter de oficiales,
pudiendo ser las mismas del Club; de Dirigentes del Club; o, de la Liga; mediante las cuales este
Organismo canalizara todo tipo de información, documentación; normas y/o disposiciones que se
dicten durante el desarrollo del certamen, de las cuales los clubes no podrán aducir desconocimiento
o bien alegar la falta de recepción en sus casillas; motivo por el cual.
i) Los clubes participantes deberán contar con un seguro para jugadores con idéntica
cobertura del contratado por este Organismo para todas las Ligas del país, conforme a lo resuelto
oportunamente.-
5 ESTADIOS - Los partidos del certamen deberán disputarse exclusivamente EN ESTADIOS
AUTORIZADOS POR EL CONSEJO FEDERAL, no asistiendo facultad alguna en favor de las Ligas o de
Presidentes de las mismas (en caso de su actuación como Representante del Consejo Federal) a
disponer lo contrario.
El Club local deberá disponer para el ocasional visitante el 30% de la capacidad de tribunas
populares del estadio.-
Las Ligas serán las únicas responsables de que los estadios autorizados no sean disminuidos en
su capacidad o que sufran modificaciones o inconvenientes antes o durante la disputa del certamen
que impidan el normal desarrollo de los encuentros programados. La transgresión a lo prescripto
precedentemente, por parte de la Liga, Club participante o locador, dará lugar al Consejo Federal a
aplicar las siguientes penalidades, de conformidad con las responsabilidades que en cada caso surjan
de los actuados pertinentes: multas, no participación en futuras ediciones del certamen (hasta cinco
ediciones), amonestación y suspensión de afiliación.
Sin perjuicio de las autorizaciones emanadas del Consejo Federal, serán las Ligas las que
deberán controlar que los respectivos estadios cuenten con la pertinente HABILITACIÓN emanada de
la Municipalidad u Organismos Oficiales competentes o con CERTIFICADO de APTITUD TÉCNICA
expedido por Profesional Matriculado donde específicamente se certifique para que cantidad de
espectadores es que se extiende tal habilitación o certificado y la habilitación otorgada por el
Organismo de Seguridad Deportiva de cada provincia; corriendo por cuenta y riesgo de las Ligas los
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efectos y consecuencias, de cualquier índole, que pudieran sobrevenir por la inobservancia de tal
exigencia.
6 INICIO
21/02/2016
7 PROGRAMACIÓN - Las Ligas y sus Clubes representantes, salvo comunicación en contrario, se
ajustarán a la programación y fechas obrantes en el PROGRAMA DE PARTIDOS emanado del Consejo
Federal.-
8. CAMBIO DE FECHAS - Para el cambio de fecha de cualquiera de los partidos (adelantar, nunca
postergar), ambos Clubes (local y visitante), por conducto de las respectivas Ligas, deberán hacer
llegar su conformidad en tal sentido, con no menos de cinco (5) días de anticipación a la fecha
elegida para llevar a cabo el partido.
8.1 LIGAS CON MÁS DE UN CLUB ACTUANDO EN LOS TORNEOS DE LA A.F.A. Y/O CONSEJO FEDERAL -
Sin perjuicio de lo previsto en el punto precedente, en el caso de aquellas Ligas que a través de sus
Clubes participan en el Campeonato de Primera División y/o en el de Primera “B” Nacional (ambos de
la A.F.A.) y/o en el Federal “A” y/o en el Federal “B”, se establece el siguiente orden de prioridades
para la programación de partidos de los distintos certámenes antes citados:
a) dispone el Club de la Primera División de la A.F.A.;
b) dispone el Club de la Primera “B” Nacional de la A.F.A.;
c) dispone el Club del Torneo Federal “A”; y,
d) dispone el Club del Torneo Federal “B”.
En los casos de las prioridades indicadas en los inc. a) y b), si se optara por jugar en día
DOMINGO no existe condicionamiento alguno ya que los Domingos (salvo que expresamente se
disponga otro día por el Consejo Federal) son los días previstos para estos partidos.(Excepto en aquellas
plazas donde se disputen partidos de 1ra. Div. de AFA). Si en cambio se optara por hacer disputar el
partido en día SÁBADO o VIERNES (si hay superposición de partidos el día sábado), ni la Liga ni el Club
visitantes podrán oponer objeción alguna (no hace falta el acuerdo de partes), para ello, atento que
los Fixtures de los antedichos certámenes ya se encuentran confeccionados y en conocimiento de las
partes interesadas, las Ligas cuyo equipo actúa como local deberá hacer llegar su decisión en tal
sentido (indicando cual es el o los otros encuentros de los precitados certámenes que se superponen
con el partido en cuestión), bajo su responsabilidad y por un medio fehaciente de comunicación,
tanto al Consejo Federal como a la Liga del Club visitante con no menos de DIEZ (10) DÍAS de
anticipación a la de la nueva fecha fijada para el encuentro. La falta de cumplimiento de este plazo
hará que se dé por decaído el presente beneficio, siendo entonces de plena aplicación lo dispuesto
en el punto 8 precedente. En caso de optarse por otro día distinto del VIERNES o el SÁBADO tampoco
será de aplicación lo previsto en este punto, debiendo procederse de conformidad con el punto 8. En
todos estos casos continúa vigente lo establecido en el antedicho punto 8 en cuanto a la posibilidad
de ADELANTAR no permitiéndose ningún pedido de postergación de partidos.
No existe impedimento para que se dispute más de un partido el mismo día.
8.2 MODIFICACIONES - El Consejo Federal se reserva el derecho de efectuar cualquier
modificación de las fechas, horarios o estadios de los partidos cuando razones de fuerza mayor o de
agilización del certamen así lo aconsejaren.
La transgresión a lo precedentemente establecido dará lugar a la adopción de las medidas
disciplinarias que se estimen convenientes.
9. Será facultad exclusiva e indelegable del Consejo Federal determinar que se disputen sin
concurrencia de público visitante o en su defecto a puertas cerradas, aquellos encuentros que a su
único criterio impliquen el riesgo de producirse hechos de violencia.-
CAPÍTULO II - FORMA Y SISTEMA DE DISPUTA – DEFINICIONES
10. Primera Fase:
Se llevará a cabo por el sistema de puntos en cada una de las zonas, las cuales jugarán todos
contra todos a dos ruedas (dentro de su zona), en partidos de ida y vuelta.
Clasifican a la Segunda Fase del PRIMERO (1ro.) al TERCERO (3ro.) de las zonas integradas por
seis equipos, del PRIMERO (1ro.) al SEGUNDO (2do) de las zonas integradas por cinco equipos y los
cuatro mejores clubes ubicados en el tercer lugar de las zonas integradas por cinco equipos (Total: 32
equipos).
A partir de la Segunda Fase quedarán determinados los enfrentamientos teniendo en cuenta la
menor distancia entre los clubes.
Solamente en la Segunda Fase no habrá enfrentamientos entre clubes que integraron la misma
zona en la Primera fase, o entre dos equipos que finalizaron en la primera posición en su zona.
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Segunda Fase
Los treinta y dos (32) equipos clasificados jugarán por eliminación directa, a doble partido uno
en cada sede.
Los dieciséis (16) equipos ganadores clasifican a la Tercera Fase.
Tercera Fase:
Estará integrada con los dieciséis (16) equipos clasificados de la Segunda Fase.
Se disputará por eliminación directa, a doble partido uno en cada sede.
Los ocho (8) equipos ganadores clasifican a la Cuarta Fase.
Cuarta Fase:
Estará integrada por los ocho (8) equipos clasificados de la Tercera Fase.
Se disputará por eliminación directa a doble partido, uno en cada sede.
Los cuatro (4) equipos ganadores clasifican a la Quinta Fase.
Quinta Fase:
Estará integrada por los cuatro (4) equipos clasificados de la Cuarta Fase.
Se disputará por eliminación directa a doble partido, uno en cada sede.
Los dos (2) equipos ganadores ascienden al Torneo Federal “A” 2016/17.
11 DEFINICIONES EN PRIMERA FASE
Ninguno de los partidos exigirá definición, es decir, finalizarán invariablemente al cabo de los
noventa (90) minutos de juego, con la salvedad obvia de aquellos minutos que pudiera añadir el
árbitro del encuentro.
En caso de existir igualdad en puntos al término de la disputa de alguna de las Zonas, a los
efectos de establecer una clasificación en estas fases se aplicará el siguiente sistema:
En favor del equipo que, considerando exclusivamente los partidos disputados contra aquel o
aquellos con los que hubiera empatado la posición, hubiera obtenido mayor cantidad de puntos o, en
caso de empate, en el siguiente orden:
a) Mayor diferencia de goles.
b) Mayor cantidad de goles a favor.
c) Mayor cantidad de goles a favor como visitante.
Si por aplicación de algunos de los puntos precedentes se definieran posiciones en forma
parcial (cuando el empate es entre 3 o más clubes), se comenzará nuevamente a definir las
posiciones en el orden establecido en este articulo.-
12 En caso de no existir definición por el Art. 11 se deberá recurrir a la tabla general de la zona,
contabilizándose la totalidad de los partidos disputados, en el siguiente orden:
d) mayor diferencia de goles.
e) mayor cantidad de goles a favor.
f) mayor cantidad de goles como visitante.
Este proceso se repetirá cuantas veces sea necesario.
g) una vez agotadas las alternativas previstas en los ítems anteriores, de persistir el empate a la
finalización de estas Fases, en cualesquiera de las posiciones que determinen clasificación para su
prosecución en el certamen, y si luego de aplicarse los ítems anteriores, (a, b, c, d, e, f,) no existiera
definición, se recurrirá a determinar la posición por medio de un sorteo, dentro de las 48 hs., a
efectuarse en sede del Consejo Federal.
13. En caso de existir igualdad en puntos al término de la disputa de la Primera Fase y a los efectos de
establecer la clasificación de los cuatro (4) mejores clubes ubicados en el cuarto lugar de las zonas
integradas por cinco (5) clubes, se aplicará, según corresponda, el o los siguientes sistemas de
desempate:
a) Mayor diferencia de goles.
b) Mayor cantidad de goles a favor.
c) Mayor cantidad de goles a favor como visitante
d) Sorteo a realizarse en sede del Consejo Federal, dentro de las cuarenta (48) horas.
14 DEFINICION PARTIDOS ELIMINATORIOS (Segunda Fase, Tercera Fase, Cuarta Fase y Quinta Fase)
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14.1 En favor del equipo que hubiera obtenido más puntos en la serie de partidos disputado entre
una pareja de equipos.
14.2 De existir igualdad, en favor del equipo que obtuviera mayor diferencia de gol en esa serie.
14.3 En caso de no existir definición por los puntos anteriores se deberá recurrir a la ejecución de tiros
desde el punto del penal, conforme las previsiones del art. 111° del Reglamento General de la A.F.A..
CAPÍTULO III - CONTROL ANTIDÓPING
15 El Control Antidóping se llevará a cabo en cualquiera de los partidos del certamen. El mismo
estará a cargo de la Comisión de Control Antidóping de la A.F.A..
16 Los Clubes participantes deberán sujetarse a las disposiciones que sobre control antidóping se
establece en el Reglamento respectivo, el cual corre anexado y se reputa como parte integrante del
presente Reglamento.
17 Las Ligas participantes deberán observar, bajo su responsabilidad, que el estadio donde se
lleve a cabo el encuentro que da motivo al control antidóping posea un recinto adecuado (que
contenga los elementos necesarios, iluminación y seguridad para quienes participan del mismo, tanto
en el trayecto entre éste y los vestuarios como dentro del propio recinto) para su realización.
18 Asimismo, las Ligas deberán coadyuvar en todo lo que tienda a facilitar la tarea del personal
designado.
19 Los Clubes participantes, por conducto de su respectiva Liga, deberán designar, con no menos
de diez (10) días de anticipación a la fecha de iniciación del certamen, un Delegado ante la Comisión
de Control Antidóping (conforme lo establece el propio Reglamento de Control Antidóping).
CAPÍTULO IV - LISTAS DE BUENA FE
20 JUGADORES – CANTIDAD, INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
Cada Lista de Buena Fe podrá estar integrada hasta con cuarenta y cinco (45) jugadores
debidamente inscriptos y habilitados al día 19/02/2016, en favor del club para el que actuarán en este
torneo.
Los jugadores incluidos en las Listas de Buen Fe, que obtuvieran transferencia “A Prueba” a
favor de clubes que participan en el Federal “A”, Federal “B” o clubes que participan en Torneos
organizados por la AFA, o que la transferencia fuera de carácter internacional, quedarán
automáticamente excluidos de la Lista de Buena Fe del Club cedente, no pudiendo actuar
nuevamente a favor de dicho club en el transcurso del torneo.-
20.2 JUGADORES EXTRANJEROS: Los clubes participantes podrán inscribir hasta tres (3) jugadores
extranjeros en la Lista de Buena Fe. A este efecto se considerará jugador extranjero a la persona
nacida fuera del país y que no posea la nacionalidad argentina. Estos jugadores deberán cumplir con
los siguientes requisitos: A) Comprobante extendido sobre iniciación de radicación ante la Dirección
Nacional de Migraciones, debiendo constar el plazo de validez temporal de la misma, B) Datos del
Documento extranjero, C) Acreditar con documentación correspondiente la iniciación del pase
internacional o interligas (art. 21) y/o el pase concedido, D) Dos fotografías de frente y dos fotografías
de perfil (ambas 4 x 4). Una vez cumplido con estos requisitos el Consejo Federal expedirá la
correspondiente CREDENCIAL, por el mismo tiempo de validez del otorgado por la Dirección Nacional
de Migraciones y que servirá para acreditar identidad del jugador según establece el Punto 29 del
presente. Caso contrario no podrá actuar.
El arancel fijado para la confección de la referida credencial será el siguiente:
CONFECCION DE LA MISMA: $ 1.950,00
RENOVACION POR PÉRDIDA O EXTRAVIO: $ 1.550,00
CONFECCION TALON HABILITANTE: $ 1.100,00 - CADA RENOVACION.
21 EXCLUSION
Quedan excluidos de la disposición de estar inscriptos y habilitados aquellos jugadores que se
encontraran tramitando sus pases internacionales o interligas y cuyos pedidos hayan ingresado en la
AFA o en las Ligas, en las cuales los jugadores hayan solicitado sus pases, no más allá del 19/02/2016.-
Estos jugadores podrán ser incluidos en la lista de Buena Fe pero no podrán actuar hasta tanto
las Ligas solicitantes no reciban el pase concedido de la AFA (en los casos de transferencias
internacionales) y de las Ligas (en los casos de transferencias interligas), y posteriormente procedan a
inscribirlos y habilitarlos.
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Las Ligas solicitantes de transferencia interligas tienen un único plazo de veinte (20) días para
obtener la transferencia, sin perjuicio de lo determinado al efecto por el Reglamento de Transferencias
Interligas, la que habrá de computarse a partir de las fechas señaladas precedentemente en las que
vencieron los plazos para el depósito de la Lista de Buena Fe; de no concretarse la misma, dentro del
plazo aludido, el jugador quedará inhabilitado para actuar en el certamen para el club solicitante de
la transferencia.
Si el jugador, luego de haber solicitado su transferencia disputase un partido en favor del
equipo del club cedente actuante en la misma etapa quedará inhabilitado para disputar partidos
correspondientes a este torneo para el club solicitante.
22 COPIAS
La Lista de Buena Fe se confeccionará por cuadruplicado, en el formulario adjunto al presente
Reglamento.
23 REMISIÓN
Al ORIGINAL de la Lista de Buena Fe se le deberá agregar lo siguiente:
1) Copias legibles de los convenios de transferencias “a prueba con opción” o “sin opción” de
los jugadores incorporados en tal carácter;
2) Copia de las solicitudes de transferencias internacionales ingresadas en la AFA no más allá
de la fecha establecida en el Punto. 21;
3) Copias de las solicitudes de transferencia interligas ingresadas en las ligas no más allá de la
fecha establecida en el Punto 21, en las cuales ineludiblemente, deben contar con la firma
de los jugadores. Con relación a estas transferencias interligas e inmediatamente de haber
recibido la conformidad (pase concedido), la Liga deberá proceder a la inscripción y
habilitación respectiva, y dentro de las 24 horas enviar copia del aludido pase concedido,
refrendado al dorso del mismo por Presidente y Secretario, a este Consejo Federal
acompañando asimismo el Boletín Oficial y/o Acta mediante el cual se habilita al jugador.
Al DUPLICADO de la Lista de Buena Fe se le deberá agregar el Formulario de Aptitud Física.
El original y el duplicado de la Lista de Buena Fe, deberá depositarse en correo (por pieza con aviso de
retorno) o entregada en el Consejo Federal el día 19/02/2016.-
El TRIPLICADO de la Lista de Buena Fe deberá obrar en poder del Club participante.
El CUADRUPLICADO de la Lista de Buena Fe deberá quedar en poder de la Liga, luego de
certificar los datos insertos en la misma.
24 Una vez presentada la Lista de Buena Fe no se podrá, bajo ningún concepto, agregar y/o
reemplazar a jugador alguno; excepto lo determinado en el Punto 21.
25 DATOS
En la Lista de Buena Fe se deberá consignar los siguientes datos:
a) Apellidos y nombres completos de los jugadores.
b) Los números de todos los documentos que posea cada jugador.-
c) Fecha de nacimiento.
d) Situación reglamentaria de cada jugador; es decir, si es propiedad del Club o a prueba
“con” o “sin” opción; debiendo, en este último caso, adjuntar copias legibles de los respectivos
convenios (Punto 23).
e) Apellidos y nombres completos de los miembros del Cuerpo Técnico.
f) Los números de todos los documentos que posean los miembros del Cuerpo Técnicog)
El cargo que ocupa cada integrante del Cuerpo Técnico, a saber:
g.1 - Director Técnico.
g.2 – Ayudante Cuerpo Técnico.
g.3 - Preparador Físico.
g.4 - Médico.
g.5 - Kinesiólogo.
g.6 - Personal Auxiliar (aguatero, camillero y/o utilero).
Se deja aclarado que, en ocasión de cada partido, sólo podrán ingresar al campo de juego un
(1) Director Técnico, (1) un Ayudante del Cuerpo Técnico, un (1) Médico, (1) Preparador Físico, un (1)
Kinesiólogo y un (1) Personal Auxiliar, los que deberán ubicarse en el respectivo banco de suplentes.
h) Firmas y sellos del Presidente y del Secretario del Club y sello del Club.
i.) Fecha (perfectamente legible) en que la Liga recibe del Club la Lista de Buena Fe y certifica
los datos volcados en la misma (al dorso).
j) Firmas y sellos del Presidente y del Secretario de la Liga y sello de la Liga (al dorso).
26 JUGADORES INCORPORADOS “A PRUEBA SIN OPCIÓN”
En el caso de jugadores incorporados “a prueba sin opción” (interclubs, interligas o
internacionales) los mismos podrán ser:
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26.1 Con fecha cierta (día, mes y año) de vencimiento, los que caducarán en la fecha fijada, no
considerándose ningún tipo de solicitud de prórroga en tal sentido.
26.2 Con la leyenda: PARA EL TORNEO FEDERAL 2.016 “B”, con lo que se considerará que el jugador
podrá actuar en favor del Club que lo incorporó hasta la finalización de la participación de dicho Club
en el Torneo Federal 2.016 “B”.
Se deja aclarado que los jugadores con pases con estas leyendas podrán actuar en favor del
Club que los incorpora en todo tipo de certámenes en que éste intervenga, salvo expresa disposición
en contrario en las cláusulas del convenio o por reglamentación emanada de su respectiva Liga, pero
siempre hasta la finalización de la participación de dicho Club en el Torneo Federal 2.015 “B”.
27 INTERCAMBIOS
Antes del inicio de cada encuentro cada Club deberá entregar a su eventual rival una copia
de la Lista de Buena Fe y de los convenios de transferencias “a prueba” de los jugadores incorporados
en tal carácter, como así también de las comunicaciones cursadas por el Consejo Federal respecto de
rectificaciones operadas sobre la Lista de Buena Fe (las copias deberán ser perfectamente legibles).
El árbitro del encuentro, a pedido de parte, dejará constancia en el Rubro “Observaciones” de
la Planilla de Firmas y Resultado, la no entrega de la Lista de Buena Fe por parte del adversario.
El incumplimiento de lo dispuesto en párrafos anteriores dará lugar a aplicar al infractor las
medidas disciplinarias de carácter administrativo.
28 RECTIFICACIONES - SOLICITUD POR EXTRAVIO DE DOCUMENTO - REEMPLAZO NOMINA DEL
CUERPO TÉCNICO
Toda rectificación a alguno de los datos consignados en la Lista de Buena Fe y/o solicitud por
extravió de documento deberá ser solicitada por el Club, por conducto de la respectiva Liga, y se
deberá abonar la suma de $ 900,00 mediante valor extendido a la orden de la “ASOCIACIÓN DEL
FÚTBOL ARGENTINO”.-
Toda solicitud de reemplazo de Miembro del Cuerpo técnico deberá ser solicitada por el Club,
por conducto de la respectiva Liga, y se deberá abonar la suma de $ 1.800,00 mediante un valor
extendido a la orden de la “ASOCIACIÓN DEL FUTBOL ARGENTINO”.
Los miembros del Cuerpo Técnico pueden ser reemplazados en cualquier momento
(cumpliendo previamente con lo establecido en el párrafo precedente), para lo cual se deberá
comunicar cual es el reemplazado y los datos del reemplazante.
29 ACREDITACIÓN DE IDENTIDAD
Los jugadores y los miembros del cuerpo técnico deberán acreditarse ante el árbitro, antes del
inicio del encuentro, al momento de firmar la Planilla de Firmas y Resultado, con alguno de los
documentos volcados en la Lista de Buena Fe.
Los jugadores extranjeros deberán acreditarse ante el árbitro conforme a lo dispuesto en el Art.
20.2 del presente Reglamento.
A pedido de alguna de las partes el árbitro deberá dejar asentado al dorso de la referida
planilla la observación del caso pero, bajo ningún concepto, podrá impedir que un jugador sea
incluido en la misma, corriendo por cuenta y riesgo del equipo al cual pertenece el jugador los efectos
a que pudiera dar lugar la inclusión del mismo.
REEMPLAZO DE JUGADORES LESIONADOS
30 Los clubes podrán reemplazar aquellos jugadores que sufrieran lesión o enfermedad entre la
1ra fecha y la 7ma fecha de la Primera Fase y que requieran un plazo de rehabilitación superior a los
ciento veinte (120) días.
30.1 El jugador a reemplazar deber someterse a los estudios y controles del Departamento de
Medico de la Asociación del Fútbol Argentino, el que informará al Consejo Federal del Fútbol sobre el
diagnóstico de la lesión y plazo de rehabilitación, siendo este último el único a tenerse en cuenta a los
efectos de considerar si es susceptible la inscripción de un nuevo jugador en reemplazo del lesionado.
Los gastos que devengue la atención del jugador por parte del Departamento Medico de AFA serán a
cargo del club en el que se encuentra inscripto.
30.2 A partir del momento de la enfermedad o lesión sufrida por algún jugador, los clubes tendrán
siete (7) días para elevar el pedido y el diagnostico al Consejo Federal, a los efectos de su elevación al
Departamento Médico de la AFA. De no enviarse la presentación en el término fijado, la misma se
destinará al archivo sin otro trámite.-
30.3 Para el jugador a incorporar como reemplazo, no importará la posición que ocupe el jugador
de campo en la que se desempeña el futbolista a reemplazar, con la salvedad que cuando se trate
de un arquero, deberá respetarse dichas posición.-
30.4 El jugador a ser reemplazado deberá haber figurado en la Planilla de Firmas y Resultado del
equipo participante en el Torneo Federal 2016 “B”, en al menos el 25% de los partidos disputados hasta
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el momento de lesión o enfermedad, debiéndose adjuntar en forma obligatoria copias de las citadas
planillas. Este porcentaje no se tendrá en cuenta en los primeros cuatro partidos del certamen.-
30.5 El reemplazo deberá efectivizarse dentro de los diez (10) días posteriores a la resolución emanada
del Consejo Federal.-
CAPÍTULO V - ÁRBITROS
31 NOMINACIONES - Los partidos correspondientes al Torneo Federal 2.016 “B” serán controlados
por árbitros oficiales inscriptos en Ligas afiliadas, siendo efectuadas las nominaciones por el Consejo
Federal y/o el Colegio de Árbitros de la A.F.A.; el método de designación de los árbitros será el que
adopte el Consejo Federal o la Asociación del Fútbol Argentino.
32 NOMBRAMIENTOS - Las Ligas sobre las cuales recaigan las designaciones de árbitros deberán
extender a los mismos, en forma individual, para ser presentada ante el Representante del Consejo
Federal en cada partido, un nombramiento (según modelo que se adjunta) en el que se consignará:
a) Apellidos y nombres completos y números de documentos.
b) Función que desempeña (árbitro o árbitro asistente).
c) Importe a reconocer en concepto de reintegro de gastos de traslado (ida y vuelta),
exclusivamente por vía terrestre (tren, micro o colectivo), salvo expresa autorización del Consejo
Federal en lo que hace a los traslados vía aérea.
d) Importe a reconocer en concepto de Aranceles, de conformidad con los fijados por el
Consejo Federal.
e) Importe a reconocer en concepto de Viáticos diarios para atender gastos de comidas
(desayuno, almuerzo, merienda y cena). El Consejo Federal dará a conocer una escala de la cantidad
de días de viáticos a reconocer en relación con las distancias a recorrer por los árbitros pero, por
ningún motivo, salvo expresa autorización del Consejo Federal, se podrá consignar más de uno y
medio días(1½) de viáticos por persona.
La Liga sobre la cual recaiga la designación de árbitros deberá comunicar a aquella cuyo
equipo actúa de local, en forma fehaciente, sobre la forma de viaje y la hora de arribo de los árbitros;
recabando, asimismo, el lugar de alojamiento reservado para la misma y el horario fijado para el
partido.
33 PAGOS A ARBITROS – Los importes a percibir por los árbitros en concepto de aranceles, viáticos
y gastos de traslados, de conformidad con el nombramiento entregado a cada miembro de la terna
arbitral por la Liga a la cual pertenecen, deberá ser abonado por el Club local, indefectiblemente, al
finalizar el encuentro.
El incumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior deberá ser denunciado por los
integrantes de la terna arbitral (según el caso), obligatoriamente, precisando claramente lo
adeudado, en el formulario provisto por este Organismo, el que deberá ser remitido conjuntamente
con el informe del árbitro del encuentro de que se trata dentro del plazo establecido en el presente
Reglamento.
La falta de pago de algunos de los conceptos enumerados en el primer párrafo del presente
dará lugar a la SUSPENSION PREVENTIVA, la cual operará de pleno derecho, sin necesidad de
interpelación alguna.
Si en el plazo de setenta y dos (72) horas de disputado el encuentro se verificara el pago, se
levantará en forma automática la medida cautelar adoptada, sin consecuencia deportiva alguna.
De no verificarse el pago se correrá traslado hasta las 20,30 horas del quinto día corrido
inmediato siguiente al de disputado el encuentro que originó la deuda, transcurrido dicho plazo y no
habiéndose verificado la cancelación de la deuda existente por los rubros reclamados, la institución
deudora quedará a partir de ese momento automáticamente suspendida en forma PROVISIONAL,
debiendo disputar los encuentros programados, con el consecuente descuento de tres (3) puntos por
cada fecha comprendida en el término de la suspensión (art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas).
En el caso de reincidir, el Club infractor será automáticamente eliminado del certamen, en este
caso los rivales que debiera enfrentar se adjudicarán los tres -3- puntos en disputa.
El Club que fuera eliminado de la disputa del certamen tendrá vedada su participación por el
plazo de TRES -3- AÑOS, posteriores a su eliminación, en los torneos de todo tipo que organice este
Organismo.
La falta de pago de los importes a percibir por los árbitros, hará aplicable ÚNICAMENTE la
normativa del presente artículo.
El Club local al momento de abonar los Honorarios a la Terna Arbitral, deberá RETENER y REMITIR
al CONSEJO FEDERAL, conjuntamente con el resto de los aportes emergentes del encuentro, el 10% en
concepto de CUOTA SINDICAL S.A.D.R.A.
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La aludida retención tiene carácter obligatorio para todos aquellos integrantes de la terna
arbitral que se encuentren afiliados al S.A.D.R.A. y en caso de omitir efectuársela el CLUB será el que
deberá afrontar el pago de dicha cuota.
En tal sentido, en las designaciones de Arbitros y Arbitros Asistentes que se efectúen desde el
Consejo Federal para el aludido certamen, se procederá a consignar si el Arbitro y/o Arbitro Asistente
nominado para dirigir es afiliado o nó al Sindicato, todo ello de conformidad con el listado que el
S.A.D.R.A. eleve a este Organismo; atento a ello, la Liga sobre la cual recaiga la designación tiene la
obligación de comunicarle en forma fehaciente a la Liga que su Club hace de local, mediante una
aclaración al pie de la misma, a que Arbitro o Arbitro Asistente corresponde efectuarle la retención
pertinente.
CAPÍTULO VI - PLANILLAS DE FIRMAS Y RESULTADO – INFORME
34 PLANILLA DE FIRMAS Y RESULTADO – Su provisión será responsabilidad del Club que actúa como
local, conforme al ejemplar que se adjunta al presente Reglamento.
35 DATOS - La Planilla de Firmas y Resultado, en la que se permitirá la cantidad de siete (7)
jugadores posibles sustitutos, deberá ser confeccionada por quintuplicado y en la misma deberán
consignarse los siguientes datos:
a) Denominación del certamen y de la Fase respectiva.
b) Estadio donde se disputa el partido.
c) Fecha en que se disputa el partido.
d) Hora de inicio y de finalización de cada período.
e) La denominación de ambos Clubes intervinientes.
f) Cantidad de goles convertidos por cada equipo.
g) Numero de Documentos (DNI o Cédula) de cada jugador.
h) Apellidos y nombres completos de cada jugador.
i.) Firmas de los jugadores.
j) Cantidad de goles convertidos por cada jugador.
k) Aclaraciones y firmas del árbitro y de cada árbitro asistente.
l) Número de casaca y firmas de ambos capitanes.
m) Aclaraciones y firmas de los delegados.
n) Sustituciones realizadas en cada equipo (al dorso).
ñ) Aclaraciones, números de documentos y firmas de cada miembro del Cuerpo Técnico de
ambos Clubes.
o) En el rubro “observaciones” (al dorso), además de todas aquellas anotaciones que
correspondan (salvar las correcciones, dejar constancia de las observaciones sobre identificación,
detallar el resultado registrado en el tiempo suplementario y/o en la definición por penales, etc.), el
árbitro deberá dejar asentado el número de la casaca o el cargo y el apellido y los nombres de cada
jugador o miembro del Cuerpo Técnico de cada Club, quienes durante el transcurso del partido
resultaron amonestados (tarjeta amarilla) o expulsados (tarjeta roja), con el objeto que las partes
puedan llevar un autocontrol; no debiendo por ningún motivo dejar constancia de las causales que
dieron lugar a la aplicación de las mismas.
36 INFORME – No obstante lo señalado en el inc. o) del Punto 35° precedente, cada integrante de
la terna arbitral, al elevar su informe al Consejo Federal sobre las novedades ocurridas, deberá
efectuar un detallado relato de los hechos que dieron lugar a las infracciones cometidas antes,
durante y después del partido, el que deberá estar redactado con letra clara y legible sobre el modelo
de formulario adjunto a este Reglamento. En caso de no haber ocurrido nada, sobre el referido
formulario se deberá cruzar la leyenda “SIN NOVEDAD”.
37 REMISIÓN - El ORIGINAL de la Planilla de Firmas y Resultado y/o del obligatorio Informe de las
novedades ocurridas será entregada por el árbitro y cada árbitro asistente, según corresponda, en
forma directa al Consejo Federal o a la Liga a la cual pertenece.
Las Planillas de Firmas y Resultado conjuntamente con los de Informes, entregados por los
árbitros a la Liga a la cual pertenecen, deberán ser adelantados al Consejo Federal, POR PARTE DE LA
LIGA, MEDIANTE FAX (al 011 4371-9456, 011 4371- 5242 O 011 4370 7974) O MEDIANTE CORREO
ELECTRONICO (consejofederal@afa.org.ar) y, los originales, remitirlos por correo privado
(preferentemente urgente) dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de disputado el partido.
El ARBITRO deberá RETENER en su poder una FOTOCOPIA de la Planilla de Firmas y Resultado y
del Informe a los efectos de un posible requerimiento del Consejo Federal, en caso de extravío,
pérdidas, etc. de los citados documentos.
38 El incumplimiento a lo establecido en los Puntos 36° y 37° dará lugar a la aplicación al infractor
de las medidas disciplinarias correspondientes.
- Hoja n° 9 -
TORNEO FEDERAL 2016 “B”- REGLAMENTO
39 De las restantes cuatro copias de la Planilla de Firmas y Resultado se deberá distribuir una para
cada Club y una para cada Liga interviniente.
40 A los efectos de poder completar en tiempo las Planillas de Firmas y Resultado como así
también para poder verificar la documentación y permitir el control de la indumentaria de los
jugadores, con el objeto de no demorar la hora de inicio fijada para el encuentro, ambos equipos
deberán encontrarse en los vestuarios con una antelación no menor a una (1) hora a la fijada para el
comienzo del partido.
CAPÍTULO VII - REPRESENTANTE
41 DESIGNACIÓN - El Consejo Federal designará para cada partido del certamen a un
Representante. Si así no lo hiciera el Presidente de la Liga local asumirá las funciones asignadas a
aquél.
Al Representante, sólo cuando fuese designado por el Consejo Federal, se le deberá abonar,
en concepto de reintegro de gastos, el importe que en tal sentido sea determinado y comunicado por
el propio Consejo Federal.
En caso de ser designado un Auditor (Capítulo VIII) el Representante deberá colaborar con
aquél y aceptar las sugerencias y/o pedidos que el mismo imparta.
42 FACULTADES - El Representante tendrá amplias facultades para intervenir en todo lo
concerniente a la organización del encuentro, como así también para solicitar sean puestos a su
disposición los elementos que crea necesarios para el mejor desempeño de sus funciones, tales como:
a) Requerir el detalle de boletos de entradas habilitados para la venta.
b) Controlar las boleterías y accesos; debiendo los boleteros, porteros, etc. ser puestos a su
disposición con la expresa recomendación de aceptar sus sugerencias, de cuyo incumplimiento será
responsable el Club local.
c) Exigir sean puestas a su disposición las urnas existentes en cada acceso (Punto 62°, inc.g) al
momento de realizarse la recaudación y la liquidación.
d) Intervenir en la recaudación y en la liquidación del partido.
e) Requerir el apoyo de personal policial (para prevenir desordenes y/o el ingreso al estadio de
personas sin entradas y/o el ingreso al campo de juego, etc.) debiendo ponerse en su conocimiento el
operativo policial programado para el partido.
f) Disponer el cierre o apertura de accesos al estadio o al campo de juego.
43 INFORME - El Representante, indefectiblemente, deberá producir un informe personal, el que
deberá ser entregado o remitido al Consejo Federal dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de
disputado el partido.
El informe elevado por el representante será prueba más que suficiente para actuar en
consecuencia, salvo que se arrimasen elementos probatorios que demuestren lo contrario.
CAPÍTULO VIII - AUDITORÍA
44 El Consejo Federal designará Auditores (Punto 53°, inc. a, del Reglamento General de la A.F.A.)
para actuar en cualesquiera de los partidos del certamen. Tal designación se efectuará en forma
sorpresiva, sin previo aviso a las partes intervinientes.
Los gastos que por cualquier concepto demande la designación de los Auditores serán
absorbidos íntegramente por el Consejo Federal.
Entre las facultades del Auditor se encuentran las siguientes:
a) Todas aquellas que hacen a la función del Representante.
b) De detectarse boletos de entrada que no concuerden con la habilitación efectuada podrá
incluir en la recaudación hasta cien (100) entradas por cada entrada cuya numeración pertenezca a
distintos talonarios no habilitados.
c) En caso extremo podrá dejar en suspenso la liquidación del partido, trasladando al Consejo
Federal (sin que ello pueda serle impedido) todos los comprobantes, documentación, registros y
cualquier otro elemento de juicio que haga a la cuestión, a los efectos que éste resuelva sobre el
particular.
d) Podrá solicitar que le sean facilitados y/o entregados cualquier registro o documentación,
tanto de la Liga local como de su Club, que el mismo estime necesario.
e) Podrá resolver en forma sumaria cualquier situación prevista o no prevista que se le planteé.
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TORNEO FEDERAL 2016 “B”- REGLAMENTO
CAPÍTULO IX – TRASLADOS, RECEPCIÓN Y ALOJAMIENTOS
45 TRASLADOS - Los traslados de los árbitros (inscriptos en las Tabas de Méritos de las Ligas
afiliadas) y del Representante designados deberán realizarse únicamente en medio de transporte
público (trenes o micros), debiendo abstenerse de viajar en automóvil particular, remisse, taxi o
cualquier otro privado, corriendo por cuenta y riesgo de los mismos los efectos (accidentes, mayores
costos, etc.) producidos por cualquier alteración que por propia determinación efectúen al itinerario y
medio de transportes fijados.
46 RECEPCIÓN - La recepción atención y traslados de los árbitros y del Represente designado,
desde la terminal al hotel, de ésta al estadio y viceversa, será responsabilidad de la Liga, corriendo por
cuenta del Club local participante en el evento los gastos que demande dicha atención.
47 ALOJAMIENTO - La Liga local deberá efectuar la reserva del alojamiento para los árbitros y el
Representante designado.
48 DATOS - A los efectos establecidos en los Puntos 46° y 47° anteriores, las Ligas deberán
comunicar al Consejo Federal (información que deberá obrar en el mismo antes del inicio del
certamen) los siguientes datos:
a) Apellidos y nombres completos y número de documento de identidad de la persona
designada por la LIGA para la atención de los árbitros y del Representante (no puede pertenecer al
Club participante en el certamen).
b) Apellidos y nombres completos y números de documentos de identidad de dos personas
más, también designadas por la LIGA, posibles reemplazantes de aquél (tampoco pueden pertenecer
al Club participante).
c) los datos del hotel donde la Liga habrá de efectuar la reserva del alojamiento cuando su
representante actúe como local.
49 Cualquier cambio o reemplazo que deba realizarse respecto de lo requerido en el art. 45°
deberá ser puesto en conocimiento del Consejo Federal dentro de las 24 horas de producido el mismo.
50 COMUNICACIONES - Conforme lo dispuesto en el Punto 32° de este Reglamento, la Liga sobre
la cual recaiga la designación de árbitros deberá comunicar a su igual cuyo Club haga las veces de
local, en forma fehaciente, sobre la forma del viaje y la hora de arribo de los árbitros a la ciudad sede
del partido, recabando, asimismo, el lugar de alojamiento que tengan reservado para los mismos.
51 GASTOS - Los gastos de traslados de los árbitros y del Representante designado, conforme a las
comunicaciones cursadas en tal sentido por la Liga y el Consejo Federal, respectivamente, como así
también el gasto que demande su alojamiento, serán deducidos de la recaudación del partido.
52 Será responsabilidad exclusiva del Club visitante la reserva del alojamiento para su delegación.
CAPÍTULO X – ENTRADAS, RECAUDACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y APORTES
53 SUMINISTRO DE LAS ENTRADAS - Los boletos de entradas habilitadas en ocasión de cada partido
deberán ser suministrados por el Club que hace las veces de local. En ocasión de cada partido el
Club deberá enviar a la Liga que pertenece la cantidad de entradas de cada tipo, a través de una
planilla de habilitación de entradas, para ser visadas por la misma. Todas estas entradas deberán
contener de forma legible la leyenda “TORNEO FEDERAL 2016 “B” y la respectiva “VISACION” por parte
de la Liga; y, la numeración de cada tipo de entradas, según se señala en el art. 54°, debiendo
comenzar con el número 01 y la misma deberá ser correlativa hasta la finalización del Torneo. En tal
sentido, el Consejo Federal podrá, en cualquier momento, requerir al Club, por conducto de su Liga, la
siguiente información:
a) Último número impreso de cada tipo de entrada.
b) El detalle de la numeración de entradas de cada tipo habilitadas en cada partido del
certamen.
c) El detalle de la numeración de entradas de cada tipo vendidas en cada partido del
certamen,.
d) El detalle de las entradas en su poder, es decir las que aún no han sido vendidas (las
entradas no vendidas en cada partido deben quedar en poder del Club a los fines de su control y
posterior habilitación para el próximo encuentro).
De detectarse entradas que no figuran como vendidas el Consejo Federal podrá, en carácter
de multa, ordenar la liquidación de tales cantidades detectadas al mayor precio fijado para cada tipo
en los partidos disputados hasta ese momento, como local.
54 TIPOS DE ENTRADAS - Los tipos de entradas habilitados para le venta son:
a) Generales (incluye el seguro de espectador).
b) Jubilados, Pensionados y Damas (incluye el seguro de espectador).
- Hoja n° 11 -
TORNEO FEDERAL 2016 “B”- REGLAMENTO
c) Menores y Credenciales (para los menores de doce años de edad y aquellos que tienen libre
acceso al estadio) (incluye el seguro de espectador).
d) Adicionales a Platea (no dan derecho a ingresar al estadio, sólo dan derecho a ocupar una
butaca en el sector de plateas, debiendo venir acompañado por alguno de los tipos de entradas
señalados en los inc. a, b o c precedentes, o por la debida credencial que certifique el libre acceso al
estadio).
e) Se deja debidamente aclarado que no está permitida la venta de entradas para socios.
55 PRECIO DE LAS ENTRADAS - El precio mínimo de las entradas generales será de pesos
CINCUENTA ($ 50,00). El precio máximo será de pesos NOVENTA ($ 90,00).
El precio de las entradas de jubilados, pensionados y damas será igual al 50% fijado para las
entradas generales en ocasión de cada partido.
El precio de las entradas de menores y credenciales será de pesos CUARENTA ($40,00).
El Club local fijará el precio de los adicionales a platea.
El Club local deberá comunicar a su respectiva Liga los valores fijados para los distintos tipos de
entradas en ocasión de cada partido, adicionándose en todos los casos el valor del Seguro del
Espectador de Justas Deportiva.-
56 RECAUDACIÓN - La Planilla de Recaudación y Liquidación (según modelo adjunto) se deberá
confeccionar por triplicado, debiendo ser firmada por el responsable del Club local y por el
Representante del Consejo Federal.
57 REMISIÓN
El ORIGINAL deberá ser entregado por el Club local al Representante del Consejo Federal o,
en su defecto, deberá ser remitido a este último por conducto de la respectiva Liga dentro de las 24
horas de finalizado el partido. En caso que el Club no diera cumplimiento con la entrega de la Planilla
la Liga deberá exigirla y, en caso de no tener respuesta afirmativa, deberá, dentro de las siguientes 48
horas, comunicar tal situación al Consejo Federal a los fines de deslindar su responsabilidad al respecto
y, el no cumplimiento de esta disposición por parte de la Liga dará lugar a que se la considere
solidariamente responsable con su club y podrá caberle la sanción que corresponda por el
incumplimiento de esta obligación.
58 Los restantes dos ejemplares de la Planilla de Recaudación deberán ser distribuidos uno para el
Club y uno para la Liga local.
59 DISTRIBUCIÓN – El total recaudado en todo concepto luego de efectuados los pagos y aportes
establecidos en esta reglamentación quedan íntegramente para el CLUB LOCAL.
60 APORTES - Los distintos aportes a remitir al Consejo Federal como así también a la Liga local y/o
a la Federación a la cual esta última se encuentre adherida, será mediante un sistema de aranceles
fijos (anexo al presente Reglamento), los que deberán ser depositados en correo (preferentemente
privado), por pieza postal con aviso de retorno, o algún otro medio fehaciente de entrega, o
depositado en la sede del mismo, por parte de la Liga local, dentro de las 24 hs de finalizado en
encuentro.
Por cada entrada vendida de Generales, Jubilados, Pensionados y Damas; y, Menores y
Credenciales el Club Local deberá abonar, en concepto de “Seguro del Espectador”, la suma de $ 6,50
y que se será remitido al Consejo Federal con el resto de la documentación señalada en el párrafo
anterior.-
Los referidos aportes deberán efectuarse en efectivo o mediante valores extendidos a la orden
de la “ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO”.
Se considerarán nulos los pagos efectuados mediante giros telegráficos.
En el caso del pago por parte del Club local del aporte correspondiente a su Liga y/o
Federación, el mismo deberá ser hecho efectivo inmediatamente de finalizado cada encuentro y la
Liga deberá firmar el respectivo COMPROBANTE DE PAGO DE LOS APORTES A LA LIGA LOCAL Y/O A LA
FEDERACIÓN (se adjunta formulario), a través del cual la Liga manifiesta percibir la totalidad de dichos
aportes. Posteriormente la Liga será la responsable de remitir el importe correspondiente a su
respectiva Federación.
CAPÍTULO XI - LIBRE ACCESO A LOS ESTADIOS
61 Tendrán libre acceso a los estadios donde se disputen partidos programados por el certamen,
no obstante lo cual deberán abonar el seguro obligatorio (Punto 54°, inc. c):
a) El Presidente de la Nación, los Gobernadores y el Intendente del Municipio donde se juega el
partido.
b) Los Ministros de la Nación y de las Provincias.
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TORNEO FEDERAL 2016 “B”- REGLAMENTO
C) Los periodistas con credenciales acordadas por el Club local y visadas por la Liga. A tales
efectos y en todos los casos dichas credenciales deberán extenderse como se indica a continuación:
c.1 - Tres credenciales como máximo a cada medio periodístico escrito.
c.2 - Cinco credenciales como máximo a cada medio periodístico oral o televisivo.
d) Los miembros titulares y suplentes de las Comisiones Directivas de ambos Clubes (local y
visitante), debiendo exhibirse la correspondiente credencial.
e) Las autoridades estatutarias de ambas Ligas (local y visitante) debiendo exhibirse la
correspondiente acreditación.
f) Las autoridades de la A.F.A. y del Consejo Federal y los poseedores de credenciales
extendidas por la A.F.A., exhibiendo la correspondiente acreditación.
g) Los poseedores de INVITACIONES. Estas invitaciones se distribuirán:
g.1 - Treinta para el Club local.
g.2 - Veinte para el Club visitante.
g.3 - Veinte para la Liga local.
g.4. – Veinte entradas gratuitas a platea (incluye la entrada General) para el Instituto Nacional
de Servicios Sociales, las que deben llevar impresas (pueden ser selladas) (ENTRADA JUBILADO –
INCLUYE SEGURO) y veinte entradas gratuitas a platea (en las mismas condiciones que las citadas en
primer término) para que los afiliados al citado instituto concurran a los estadios acompañados de sus
nietos menores de edad (hasta 11 años cumplidos). Estas serán entregadas a la Liga para entregar a la
delegación Regional del Instituto, para su distribución.
Las invitaciones deberán estar numeradas, debiendo constar en el detalle de entradas
habilitadas, con la leyenda a que partido corresponden. También deberán ser suministradas por la Liga
con cargo al Club local.
CAPÍTULO XII - ORGANIZACIÓN DE LOS PARTIDOS
62 RESPONSABILIDADES DEL CLUB LOCAL - La organización de todo lo inherente al partido es
responsabilidad del Club que actúa como local, entre, las cuales se encuentran las siguientes:
a) La contratación del servicio policial suficiente para mantener el orden y la seguridad tanto
en las inmediaciones como en los accesos y dentro del estadio, dentro del campo de juego, en la
zona de vestuarios, en las boleterías, en la sala de recaudación, etc.
b) La adopción de medidas que en caso de accidentes permitan la atención del accidentado
(primeros auxilios), tales como la presencia de personal médico, ambulancias, etc.
c) Garantizar un correcto sistema de venta de entradas, abriendo la cantidad suficiente de
boleterías en sectores debidamente acondicionados.
d) Controlar que en las boleterías sólo se vendan las entradas habilitadas, así como también
arbitrar los medios para evitar que fuera del estadio sean revendidas las mismas o sean vendidas
entradas ilegítimas.
e) Abrir los accesos necesarios, con la cantidad de porteros suficientes, para un correcto
ingreso del público.
f) Controlar que el público ingrese únicamente con las entradas habilitadas.
g) Garantizar la existencia de al menos dos urnas en cada uno de los accesos (deben ser
recipientes de material resistente, con tapa, con suficiente capacidad, no admitiéndose el uso de
bolsas) donde los porteros deberán introducir los talones de las entradas. Estas urnas, al momento de
efectuarse la recaudación, deberán ser puestas a disposición del Representante y/o Auditor. La no
existencia de urnas o su existencia en número menor al señalado dará lugar a la aplicación de una
multa equivalente al valor de diez (10) entradas generales por cada urna faltante. En caso de
reincidencia se aplicará: a la primera vez el doble de la sanción fijada por cada urna faltante, a la
segunda vez el doble de lo apuntado precedentemente y así sucesivamente. El monto resultante
ingresará al Consejo Federal.
h) Que la cancha este debidamente marcada, las redes colocadas y en condiciones y que
estén colocados los banderines de córners.
i.) Que los vestuarios estén en perfectas condiciones de higiene y seguridad.
j) Poner a disposición del árbitro y los árbitros asistentes los banderines (rojo y amarillo).
k) Prestar colaboración y asistir al personal encargado del control antidóping.
l) Prestar colaboración, asistir y aceptar cualquier orden o sugerencia que pudieran necesitar,
solicitar y/o manifestar las autoridades de la Liga y/o el Representante y/o el Consejo Federal.
m) TRES balones NUEVOS que deberán estar a disposición del árbitro en su vestuario, previo al
inicio del partido, MODELO PENALTY PRO ARGENTINA, aprobado por el Consejo Federal como balón
oficial del Torneo.-
- Hoja n° 13 -
TORNEO FEDERAL 2016 “B”- REGLAMENTO
63 RESPONSABILIDAD DE LA LIGA LOCAL - Es responsabilidad de la Liga cuyo Club actúa como
local:
a) Ejercer un control directo sobre lo determinado en los incisos del Punto anterior.
b) La confección y habilitación de las entradas para cada partido estará a cargo del club
local, las que deberán ajustarse, ineludiblemente, a las exigencias determinadas en los Puntos 53; 54; y,
55, inc. h).
c) Suministrar al Representante y/o al Auditor el detalle de las entradas habilitadas para cada
partido y sus respectivos precios.
d) Controlar que el Club local, una vez realizada la recaudación y liquidación del partido,
abone a las partes beneficiarias los aportes que en cada caso correspondan.
e) Atender, colaborar y asistir a la terna arbitral, al Representante, al Auditor y al personal
designado para el control antidóping.
64 GASTOS - Todos los gastos de organización (policías, porteros, boleteros, etc.) así como
cualquier tipo de impuestos (nacionales, provinciales o municipales) serán absorbidos por el Club local.
65 ALQUILER DE ESTADIO - Cuando el partido debe llevarse a cabo en estadio no perteneciente al
Club local que actúa en el certamen, se reconocerá a su propietario el 10 % sobre la Recaudación
Bruta (incluyendo Adicionales a Plateas). El importe del alquiler correrá por exclusiva cuenta del Club
que actúa como local, actuando la Liga como agente de retención.
66 En caso de partidos llevados a cabo en estadios alquilados (no perteneciente al Club que
actúa como local) la institución propietaria del mismo tendrá los siguientes derechos y obligaciones:
a) DERECHOS:
a.1 - Mantener para sí, salvo acuerdo en contrario con el Club participante, la concesión de la
venta ambulante y/o en cantinas o lugares afines del estadio, como así también la publicidad estática
y oral.
a.2 - Percibir un 10 % sobre la Recaudación Bruta (incluyendo los Adicionales a Plateas) en
concepto de alquiler (Punto 65°).
a.3 - Disponer controles propios en los accesos, quienes no podrán actuar como porteros,
debiendo solicitarle a éstos los talones de entradas para verificar la numeración y tipo, luego de lo cual
deberán ser depositados en las urnas al efecto.
b) OBLIGACIONES:
b.1 - Presentará el estadio en forma tal que permita la normal disputa del partido (cancha
debidamente marcada, redes en condiciones, vestuarios y baños en condiciones higiénicas y de
seguridad, agua caliente y fría, etc.).
b.2 - No exigir más del 10 % establecido de alquiler para atender los gastos inherentes al
cumplimiento de lo establecido en el apartado b.1 anterior.
b.3 - No permitir la venta de bebidas alcohólicas, ni el expendio de bebidas en envases de
vidrio o lata.
67 HORARIO DE LOS PARTIDOS - El Club local, por conducto de su Liga, deberá comunicar al
Consejo Federal y a la Liga de su eventual rival, con no menos de cinco (5) días de anticipación a la
fecha prevista para el partido, el horario en que habrá de disputarse el mismo, de no obrar en
consecuencia el Consejo Federal pasará a fijar el horario del mismo.
No podrá fijarse el horario de disputa antes de las 11 de la mañana.-
Conforme lo previsto en el Punto 8.2 el Consejo Federal se reserva el derecho de efectuar la
modificación que crea oportuna respecto del horario.
El Club local podrá fijar un mismo horario para todos sus partidos, lo cual deberá ser
expresamente señalado en su comunicación al Consejo Federal (por conducto de la Liga), no
obstante lo cual deberá comunicarse a las Ligas cuyos equipos actúen como visitantes dentro del
plazo previsto en el primer párrafo.
Por cualquier modificación al horario comunicado según lo previsto en los párrafos
precedentes, el Club local deberá proceder según lo dispuesto en el párrafo primero.
El incumplimiento a lo antes dispuesto dará lugar a lo previsto en el último párrafo del art. 8.2 de
este Reglamento. Se deja establecido que si el Club Local desea jugar los encuentros en HORARIO
NOCTURNO deberá ajustarse, indefectiblemente, a las siguientes pautas:
1: El estadio queda sujeto a una inspección, con cargo al Club que haga de local, a efectos de
verificar el estado y el poder lumínico con el que cuenta, a efectos del normal desarrollo de los
encuentros;
2: De llevarse a cabo el encuentro el día DOMINGO, no podrá comenzar más allá de las 21,00 HORAS;
3: De producirse algún inconveniente con el sistema lumínico y en la eventualidad que el encuentro
deba ser suspendido (iniciado o no), el Club local deberá correr con todos los gastos que ocasione la
permanencia de la delegación visitante, sobre un máximo VEINTE (20) PERSONAS; como así también,
- Hoja n° 14 -
TORNEO FEDERAL 2016 “B”- REGLAMENTO
las previsiones establecidas en los Puntos 81 y 82 del presente Reglamento, debiendo disputarse el
encuentro o la prosecución al día siguiente, no más allá de las 16,30 horas.
68 PROGRAMACIÓN DE PARTIDOS POR EL TORNEO LOCAL –
Teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 12º, apart. XX del Reglamento del Consejo Federal,
las Ligas están facultadas a otorgarle permiso a su/s afiliado/s a no disputar los certámenes oficiales de
las mismas, mientras tengan la representación de ellas en torneos organizados por este Organismo,
debiendo INDEFECTIBLEMENTE dichos clubs tramitar ante su respectiva Liga tal autorización.
Si el Club participante obtiene la autorización emanada de la Liga respectiva, no disputará el
Torneo Local.
Por el contrario si el Club participante no obtiene la franquicia de la Liga deberá disputar
simultáneamente el Torneo Local y el Torneo Federal “B”; no obstante ello, la Liga deberá adecuar el
desarrollo del torneo local evitando a su representativo tener que disputar partidos con intervalo menor
de 72 horas.
Aquellos Clubs que decidan no acojerse a la franquicia que les concede la norma del Art. 12º
citado, DEBERÁN CUMPLIR ESTRICTAMENTE LA PROGRAMACION EN DIAS Y HORARIOS QUE FIJE LA LIGA
A LA QUE SE ENCUENTRAN AFILIADOS.-
CAPÍTULO XIII - PROTESTAS E IMPUGNACIONES
69 PLAZO - Para protestar y/o impugnar la validez de un partido, la correspondiente
denuncia con sus respectivos antecedentes deberá obrar en poder del Tribunal de Disciplina Deportiva
del Interior de la siguiente manera:
1. Para los partidos de la Primera Fase, antes de las 18:00 horas del tercer día hábil
siguiente al de disputado el mismo.
2. Para los partidos de la Segunda Fase, Tercera Fase, Cuarta Fase y Quinta Fase, antes
de las 18:00 horas del segundo día hábil siguiente al de disputado el mismo.
70 REQUISITOS - Al momento de interponerse la protesta y/o impugnación el recurrente deberá:
a) Acreditar la titularidad de los derechos que le fueron agraviados.
b) Presentar el escrito, por duplicado, detallando claramente los agravios y señalando los
normativos transgredidos.
c) Abonar, en concepto de Derechos de Protesta, el equivalente al valor de CIENTO
CINCUENTA (150) entradas generales, calculadas al precio mínimo fijado en tal sentido por el Consejo
Federal. Este importe será devuelto al recurrente en caso de resultarle favorable el reclamo y, en caso
contrario, será destinado a la Cuenta Gastos de Administración.
71 FALLO - El Tribunal de Disciplina del Interior resolverá la situación en forma sumaria, con los
elementos de juicio obrantes en su poder o con aquellos que estime necesario, en un todo de acuerdo
con las prescripciones contenidas en este Reglamento, en el de Transgresiones y Penas y en el del
propio Consejo Federal.
El Tribunal de Disciplina del Interior resolverá en todos los casos en única y definitiva instancia,
destinando al archivo, sin otro trámite, las protestas y/o impugnaciones que no se ajusten a lo dispuesto
en el presente Capítulo.
72 Las decisiones del árbitro, en cuanto a la interpretación y/o aplicación de las Reglas de Juego
se refiere, no podrán ser motivo de protestas y/o impugnaciones.
CAPÍTULO XIV – SANCIONES
73 NO PRESENTACIÓN DE EQUIPO
La NO PRESENTACIÓN de equipo a cualesquiera de los partidos dará lugar a:
a) La aplicación de las prescripciones contenidas en el art. 109° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
b) El reintegro de gastos por parte del Club infractor a su ocasional rival, según se indica:
b.1 - Cuando el infractor no se presente a partido en el cual debía actuar como local deberá
reintegrar a su ocasional rival los gastos que demandó su traslado, alojamiento y comidas sobre no más
de veinte personas. Estos gastos deberán demostrarse con la presentación de los correspondientes
comprobantes.
b.2 - Cuando el infractor no se presente a partido en el cual debía actuar como visitante
deberá reintegrar a su ocasional rival los gastos que demandó la organización del partido. Estos gastos
deberán demostrarse con la presentación de los respectivos comprobantes.
- Hoja n° 15 -
TORNEO FEDERAL 2016 “B”- REGLAMENTO
b.3 – Cuando el infractor no se presente a la disputa de los DOS (2) encuentros del torneo, sea en
condición de LOCAL o VISITANTE, se lo considerará inmerso en la figura de “DESERCION DEL
CERTAMEN”; dando lugar a la aplicación de los puntos a); b); y, c) del punto precedente.
74 DESERCIÓN DEL CERTAMEN
Si el infractor REINCIDIERA en la NO PRESENTACIÓN o decidiera desertar del certamen tal
actitud dará lugar a:
a) Quede automáticamente eliminado del certamen.
b) Deba hacer frente, asimismo, por cada partido que restara hasta la finalización de la Fase
que estuviera disputando o debiera disputar, a lo dispuesto en el Punto anterior. A los efectos de la
cantidad de partidos por los cuales se aplica esta sanción, la que se establece en hasta un máximo de
seis (6) partidos.
c) Quede inhabilitado (el Club infractor) durante tres años, a contar desde la fecha del fallo,
para intervenir en todo tipo de competencia y/o partido oficial o amistoso, cualquiera sea su
naturaleza.
Asimismo, en estos casos, la Liga a la cual pertenece el Club infractor, de comprobarse
concurrencia de responsabilidad, podrá ser sancionada con multa y/o inhabilitación según lo previsto
en el inc. c) precedente y/o suspensión de afiliación.
75 JUZGAMIENTO DE INFRACCIONES
El Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, juzgará y resolverá las denuncias, transgresiones
y/o infracciones que se cometan en el marco del certamen con sujeción a lo expresamente
establecido en este Reglamento, en el de Transgresiones y Penas y en el del propio Consejo Federal.
75.1 DE LOS JUGADORES Y MIEMBROS DEL CUERPO TÉCNICO
a) Aquellos que estuvieran cumpliendo penas por partidos aplicadas por las Ligas en el orden
local podrán participar y actuar en el Torneo Federal 2.016 “B”. Esta franquicia no alcanza a aquellos
infractores que estuvieran cumpliendo penas por tiempo, los que no podrán actuar.
b) Aquellos jugadores que hayan quedado con fechas pendientes de cumplimiento del Torneo
Federal B 2015, deberán completar el cómputo de las mismas en el Torneo Federal 2016 “B”, en el
Torneo Federal 2016 “A” y/o en torneos oficiales organizados por la Asociación del Fútbol Argentino,
Temporada 2.016.
c) Aquellos jugadores que queden con fechas pendientes de cumplimiento del Torneos Federal
2016 “B” deberán completar el computo de las mismas en la Edición 2.016/17 del Torneo Federal “B”,
en el Federal “A”, en el Federal “C” y/o en los torneos oficiales organizados por la Asociación del Fútbol
Argentino, Temporada 2016/17.
d) Aquellos jugadores que se incorporen a Club que participa en este Torneo, provenientes de
cualquier torneo organizado por la Asociación del Fútbol Argentino y tengan penas pendientes de
cumplimiento deberán cumplir las mismas en el Torneo Federal “B”.
e) La expulsión del campo de juego (tarjeta roja o doble tarjeta amarilla) de jugadores o
miembros del Cuerpo Técnico, DARÁ LUGAR EN FORMA AUTOMÁTICA A LA SUSPENSION PROVISIONAL,
hasta tanto se expida el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.-
f) Para la aplicación de sanciones de hasta cuatro (4) partidos de suspensión el Tribunal de
Disciplina Deportiva del Interior se expedirá en forma sumaria con los elementos de juicio que estime
necesarios. Para la aplicación de sanciones de cinco (5) o más partidos de suspensión el Tribunal de
Disciplina procederá a dar vista al imputado, por un plazo perentorio, vencido el cual se dará por
decaído el derecho a defensa.
g) La acumulación de cinco (5) amonestaciones (tarjetas amarillas) impuestas por árbitros (no
se computan las dobles tarjetas amarillas impuestas en un mismo partido, ni aquella aplicada cuando
en ese mismo partido le sea luego impuesta una tarjeta roja ya que el infractor resulta expulsado del
campo de juego) en cinco (5) partidos (seguidos o alternados) dará lugar, a la primera vez, a
sancionar al infractor con un partido de suspensión. En las sucesivas acumulaciones de cinco (5)
amonestaciones de árbitros serán de aplicación los arts. 48° y 49° del Reglamento de Transgresiones y
Penas (Reincidencia). La expulsión del campo de juego en un partido posterior no borra las
amonestaciones acumuladas en partidos anteriores.
h La acumulación de dos (2) amonestaciones impuestas al infractor por el Tribunal de Disciplina,
dará lugar a aplicar a aquél la sanción de un partido de suspensión. A los efectos de la reincidencia, la
amonestación aplicada por el Tribunal de Disciplina prescribe al mes.
i) La acumulación de amonestaciones, conforme lo previsto en los inc. i y j anteriores continúa
desde el inicio del Torneo Argentino y hasta la finalización del mismo, NO PRESCRIBIENDO en ningún
momento del certamen (art. 49°, apartado 1°, del Reglamento de Transgresiones y Penas).
- Hoja n° 16 -
TORNEO FEDERAL 2016 “B”- REGLAMENTO
j.) Aquel infractor sancionado por tiempo en el marco del Torneo Argentino deberá cumplir la pena,
ineludiblemente, desde la aplicación y por el término de la misma en todos los ámbitos en que actúe.
75.2 DE LOS EQUIPOS Y CLUBES
a) Aquellos Clubes que estuvieran cumpliendo sanciones aplicadas por las Ligas deberán
continuar con el cumplimiento de las mismas en el orden local de aquéllas, no alcanzando dichas
sanciones a su participación en el Torneo Federal 2.016 “B”; con excepción de aquellas sanciones de
suspensión, de cualquier naturaleza, la que deberá cumplirse, ineludiblemente, desde su aplicación y
por el término de la misma en todos los ámbitos en los que actúe, incluido el Torneo Federal.
b) En el caso de multas aplicadas por número de fechas y ante la finalización de la
participación del Club en el certamen, aquellas que queden pendientes de cumplimiento deberán
hacerse efectivas a razón de una fecha cada siete (7) días.
c) Aquel Club infractor sancionado con suspensión de cualquier naturaleza en el marco del
Torneo Federal 2.016 deberá cumplir la pena, ineludiblemente, desde su aplicación y por el término de
la misma en todos los ámbitos en los que actúe.
d) De producirse incidentes provocados por jugadores, miembros del Cuerpo Técnico,
Dirigentes, Delegados, Socios y/o la parcialidad de un club, en cualquiera de los dos encuentros
eliminatorios que disputen una paraje de equipos y que consecuentemente tales hechos den lugar a la
suspensión del encuentro por parte del arbitro, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
sancionará al club responsable con la perdida de los dos (2) encuentros eliminatorios que conforman
la serie.
La misma sanción será de aplicación cuando los jugadores de alguno de los dos equipos
incurran en conductas reprochables y/o antideportivas en el desarrollo del encuentro o abandonen el
campo de juego en cualquier momento del mismo, cualesquiera sea la causal invocada; y, siempre
que el hecho resulte una ventaja a favor de su equipo.
CAPÍTULO XV - NOTIFICACIONES
76 Toda notificación a los imputados (vistas, cambios de estadios, horarios, etc.) relacionada
con todo tipo de situaciones durante el desarrollo del certamen, se efectuará por conducto de la
respectiva Liga, la cual asume la total responsabilidad por el cumplimiento de los plazos que por las
distintas disposiciones fijara el Consejo Federal y/o el Tribunal de Disciplina del Interior.
Será de responsabilidad absoluta de los clubes afiliados retirar semanalmente de la Secretaria
Administrativa de la Liga el Boletín Oficial del Tribunal de Disciplina del Interior.-
CAPÍTULO XVI - REGLAS DE JUEGO
77 Los partidos del certamen se disputarán con sujeción a las Reglas de Juego aprobadas por el
International Board.
CAPÍTULO XVII - SUSPENSIÓN DE PARTIDOS
78 DECISIÓN - La facultad de suspensión de un partido (iniciado o no) en lo que hace a las
condiciones del campo de juego es de exclusiva competencia del árbitro, siendo éste el único que
podrá determinar si las mismas permiten el normal desarrollo del partido.
79 CLUB VISITANTE - En caso que por cualquier causa fuere suspendido un partido (iniciado o no),
excepto a lo citado en el Punto 67.3, la delegación visitante, con el objeto de disputar el mismo al día
siguiente, podrá optar por:
a) Permanecer en la ciudad sede del partido.
b) Volver a su ciudad de origen y regresar al día siguiente a la ciudad sede del partido.
En ambos casos correrá por cuenta del Club visitante los gastos emergentes de la disputa del
partido al día siguiente al fijado primitivamente, en lo que a su delegación se refiere.
80 NO PRESENTACIÓN - La no presentación de cualesquiera de los equipos al día siguiente al fijado
primitivamente para la disputa del partido, cualquiera sea la argumentación esgrimida, dará lugar a
que sea considerado incurso en las previsiones de los Puntos 73 y 74 de este Reglamento.
81 NUEVA SUSPENSIÓN - En caso de disputarse el partido al día siguiente del primitivamente fijado
se deberá reconocer:
a) Al Representante designado por el Consejo Federal: Un día más de viático.
b) A la terna arbitral: Un día más de viático a cada integrante de la misma; y,
b.1 - Si en la fecha primitivamente fijada el partido SE INICIÓ y luego debió ser suspendido se les
deberá abonar a cada integrante de la misma el 100 % de los Aranceles con motivo del partido
suspendido y otro 100 % por la prosecución del partido al día siguiente.
- Hoja n° 17 -
TORNEO FEDERAL 2016 “B”- REGLAMENTO
b.2 - Si en la fecha primitivamente fijada el partido NO LLEGÓ A INICIARSE se le deberá abonar
a cada integrante de la misma el 50 % de los Aranceles con motivo del partido suspendido y otro 100 %
por la disputa del mismo al día siguiente.
82 En caso de no poder disputarse el partido ni el día primitivamente fijado ni al día siguiente, el
mismo quedará temporalmente suspendido hasta tanto el Consejo Federal fije una nueva fecha para
su disputa.
En este supuesto, inmediatamente de quedar firme la suspensión temporal, el Club local
deberá abonar a la terna arbitral y al Representante designado:
a) Al Representante designado: Los gastos comunicados por el Consejo Federal (art. 41 °) y un
día más de viáticos (Punto 81°).
b) A la terna arbitral: Los gastos de traslados y viáticos comunicados por la Liga (art. 32°) y un
día más de viáticos (Puntos 81°) y
b.1 - El 100 % de los Aranceles si, en la fecha primitivamente fijada el partido SE INICIÓ y luego
debió ser suspendido o sólo el 50 % si el mismo NO LLEGÓ A INICIARSE.
b.2 - Además de lo establecido en el apartado b.1 anterior, el 100 % de los Aranceles si al día
siguiente del primitivamente fijado el partido SE INICIÓ o PROSIGUIÓ y luego debió ser suspendido o
sólo el 50 % si el mismo NO LLEGÓ A INICIARSE o REINICIARSE.
83 En ocasión de llevarse a cabo el partido completo o su prosecución en la nueva fecha fijada
por el Consejo Federal, la Liga a la cual pertenecen los árbitros deberán entregar a los mismos un
nuevo nombramiento (Punto 32°). El Consejo Federal deberá obrar de igual manera en caso de
designar Representante para actuar en ocasión de dicho partido.
El importe resultante de lo señalado en los incisos a) y b) del Punto 81° y del párrafo primero de
este artículo deberá ser deducido de la Recaudación Bruta que se obtenga al momento de disputarse
el partido en la nueva fecha programada.
CAPÍTULO XVIII - VARIOS
84 SITUACIONES NO PREVISTAS - Toda situación que pudiera surgir y que no se encontrara prevista
en el presente Reglamento será resuelta a su leal saber y entender por el Consejo Federal.
85 ACEPTACIÓN - Todos los participantes, desde el momento de su integración y actuación en el
certamen, aceptan y se comprometen a cumplir todas las previsiones contenidas en el presente
Reglamento, como así también en las disposiciones complementarias y toda otra resolución que se
dicte dentro de las atribuciones contempladas en el mismo.
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Lunes 25 de enero de 2016, 20:18
Ok muchas gracias, tengo muchos problemas con la liga local, Las Flores Bs As, me quieren hacer jugar los domingos , y es imposible ya que estsmos jugando el federal B, nuevamente muchas graciaS.
rta: gracias. abrazo
68 PROGRAMACIÓN DE PARTIDOS POR EL TORNEO LOCAL ?
Teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 12º, apart. XX del Reglamento del Consejo Federal, las Ligas están facultadas a otorgarle permiso a su/s afiliado/s a no disputar los certámenes oficiales de las mismas, mientras tengan la representación de ellas en torneos organizados por este Organismo,
debiendo INDEFECTIBLEMENTE dichos clubs tramitar ante su respectiva Liga tal autorización.
Si el Club participante obtiene la autorización emanada de la Liga respectiva, no disputará el Torneo Local.
Por el contrario si el Club participante no obtiene la franquicia de la Liga deberá disputar simultáneamente el Torneo Local y el Torneo Federal ?B?; no obstante ello, la Liga deberá adecuar el desarrollo del torneo local evitando a su representativo tener que disputar partidos con intervalo menor de 72 horas.
Aquellos Clubs que decidan no acojerse a la franquicia que les concede la norma del Art. 12º citado, DEBERÁN CUMPLIR ESTRICTAMENTE LA PROGRAMACION EN DIAS Y HORARIOS QUE FIJE LA LIGA
Espero una respuesta con respecto a las 72 hs, veo que al sr horacio tampoco le pudieron responder, por favor di don tan amables, gracias
RTA: AHI TE CONTESTE ARRIBA. ARTICULO 68 DEL ESTE MISMO REGLAMENTO. ORA COSA NO SE. SALUDOS
Hola quisiera saber cuantos descensos hay en el argentino b
rta: 1 x zona
Cuando un equipo no puede competir, por diferentes razones, pierde la plaza y baja al "C" ?
Espero pronta respuesta, muchas gracias.
Saludos cordiales
RTA: BAJA A LA LIGA DIRECTAMENTE. SALUDOS
Como se define la localia de un clasifcado 1ro. de una zona de 6 equipos con el de la zona de 5 equipos?
rta: rtdos de los play of
Hola ascenso. una consulta que no logro definir en reglamento.
Desamparados y BH empataron 0-0.
En caso de nuevo empate 0-0, 1-1, 2-2.
Hay penales, vale gol de visitante, o hay ventaja deportiva?
RTA:
EN ESTA DEFINCION NO HAY PENALES.
NO VALE GOL DE VISITANTE.
ANTE IGUALDAD EN PUNTOS Y DIF. DE GOL HAY VENTAJA DEPORTIVA PARA LOS QUE DEFINEN DE LOCAL
SALUDS
Una consulta. En la 2º fase como comienzan a seleccionar la cercania geografica? Será de los primeros puestos el de mayor puntaje se cruza con el de peor puntaje?
RTA: http://www.ascensodelinterior.com.ar/noticias/16205/los-32-clasificados-a-la-segunda-fase-del-federal-b/ AHI TENES TODAS LAS RESPUESTAS SALUDOS
Hola gente de ascenso del interior, estaba repasando el mode de juego de la segunda fase,osea, los octabos de final.. una vez los 32 equipos clasificados, se sortea los cruces, se ve por cercania geografica, o los de una zona se enfrentan a la otra, como fue el año pasado en la 3ra fase.. Saludos
RTA: POR CERCANIA GEOGRAFICA....(PERO NO SE CRUZAN LOS DE UNA MISMA ZONA...EJEMPLO LOS DE LA ZONA SUR SE CRUZARAN CON LA ZONA DE BS AS SUR. ABRAZO