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Tribunal de Disciplina

Las sanciones de la fecha

2°) Registrar el siguiente resultado: Monterrico 0-Atlético Polo1 (Art.
152 del R.T.P.).

1°) Sancionar al Club Centenario con la pérdida del partido que
disputo con el Club Deportivo Rincón y registrar el siguiente
resultado: Club Centenario 0- Club Deportivo Rincón 1. (Art. 32, 33 y
80 tercer apartado del R.T.P.).

1°) Disponer que se programe la disputa del segundo tiempo del
partido en el que se enfrentaban Atlético Belgrano y Deportivo
Sarmiento. (Art. 32, 33 y 39 del R.T.P.).

 

 

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 03/16 – 28/01/2016

EXPEDIENTE Nº 3234/15 - TORNEO FEDERAL “C” 2016
BUENOS AIRES, 28 DE ENERO DE 2016.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ARTICULOS

  • ACOSTA, JAVIER MENDOZA GUAYMALLEN 1 PART. 207
  • ACUÑA, MAXIMILIANO USHUAIA LASSERRE 1 PART. 201 INC. B 4
  • AGÜERO, MATIAS COSQUIN ENFI 2 PART. 200 INC. B
  • AIBAR, FRANCO C. RIVADAVIA AMEGHINO 1 PART. 207
  • ALBERCA, GASTON OLAVARRIA ESTUDIANTES 1 PART. 207
  • ALEGRE, JULIO GRAL. SAN MARTIN FALUCHO 2 PART. 200 INC. A 3
  • AMELOTTI, GUILLERMO MERCEDES (BUE) EL FRONTON 2 PART. 200 INC. A 1
  • AMORENA, FEDERICO LOBOS SAN MIGUEL 1 PART. 207
  • ARTURIA, LUCAS SAN RAFAEL MONTE COMAN 1 PART. 204
  • BALMACEDA, ALDO MEDIA AGUA SP. HUARPES 1 PART. 204
  • BARRERA, FACUNDO USHUAIA C. A. E. F. 2 PART. 200 INC. B
  • BARRERA, GONZALO JUNIN RIVADAVIA 1 PART. 207
  • BARRERA, LUCAS MENDOZA RODEO DEL MEDIO 2 PART. 200 INC. A 3
  • BELIZ, RODRIGO TRELEW HURACAN 2 PART. 200 INC. A 1
  • BLANCO, IVAN GRAL. MADARIAGA ATL. VILLA GESELL 1 PART. 207
  • BLANGINO, CRISTIAN JESUS MARIA SP. TIROLESA 1 PART. 201 INC. B 1
  • BRANDI ABALLAY, MATIAS MENDOZA ANDES TALLERES 1 PART. 204
  • BRIZUELA, OSCAR FORMOSA DEF. DE FORMOSA 1 PART. 204
  • CABALLERO, LAUREANO GRAL. MADARIAGA DEF. VALERIA DEL MAR 1 PART. 207
  • CABALLERO, MAXIMILIANO CONCORDIA SALTO GRANDE 1 PART. 207
  • CAFERATTA, MARCELO (DT) GUALEGUAYCHU CTRAL. LARROQUE 1 PART. 186 Y 260
  • CALDERON, ENZO JUNIN RIVADAVIA 4 PART. 185
  • CAMPOS, DIHUE RIVADAVIA (MZA) LA AMISTAD 1 PART. 207
  • CANO, MAXIMILIANO T. RIO HONDO LOS DORADOS 1 PART. 186
  • CARDOSO VERA, MATIAS AÑATUYA TALLERES 1 PART. 287 INC. 5
  • CARNEVALE, FRANCO RIO TERCERO INDEPENDIENTE 2 PART. 200 INC. A 3
  • CEBALLOS, DAVID SANTA FE SAN JUSTINO 1 PART. 207
  • CHAVEZ, JOEL SALTO SPORTS 1 PART. 207
  • CHIESA, ALEXANDER VILLAGUAY BARRIO SUD 1 PART. 207
  • COLLADO, JUAN VILLA MERCEDES COLEGIALES 2 PART. 200 INC. A 8
  • COLLADO, OSCAR BALCARCE BOCA 1 PART. 287 INC. 5
  • CORDOBA, ANDRES LA RIOJA ALAS ARGENTINAS 4 PART. 185
  • CUSI, MAXIMILIANO LA QUIACA GARDELITOS 1 PART. 201 INC. B 1
  • DIAZ, EDUARDO (AUX) P. R. S. PEÑA SAN LORENZO 1 PART. 186 Y 260
  • DUARTE, MARCELO AZUL CHACARITA 1 PART. 186
  • ESPINOSA, GUSTAVO (AUX) SAN RAFAEL MONTE COMAN 2 PART. 200 INC. A 2
  • FARIAS, RICARDO P. R. S. PEÑA SAN LORENZO 1 PART. 207
  • FERMARELLI, MARCOS CORDOBA ATALAYA 1 PART. 287 INC. 5
  • FRIAS, FACUNDO MEDIA AGUA DEF. DE LA BOCA 1 PART. 204
  • FUNES, BRIAN MENDOZA RODEO DEL MEDIO 2 PART. 200 INC. A 5
  • FUNES, DIEGO SAN LUIS SPORTING VICTORIA 1 PART. 204
  • GALLARDO, DIEGO QUITILIPI SAN MARTIN 2 PART. 200 INC. A 8
  • GALVEZ, LUCAS VILLAGUAY FERROCARRIL 1 PART. 207
  • GATICA, CARLOS SAN RAFAEL VILLA ATUEL 2 PART. 200 INC. A 2
  • GIUNIANELLI, MATIAS BALCARCE BOCA 1 PART. 186
  • GOMEZ, LEANDRO SAN NICOLAS REAL SPRINT 2 PART. 200 INC. A 2
  • GONZALEZ, LEONARDO MENDOZA GUAYMALLEN 1 PART. 287 INC. 5
  • GUERRERO, LUIS FORMOSA 8 DE DICIEMBRE 1 PART. 204
  • HERNANDEZ, FEDERICO SAN NICOLAS REAL SPRINT 2 PART. 200 INC. A 2
  • HIPOLITO, CARLOS (AUX) OBERA ATL. ALEM 1 PART. 186 Y 260
  • HOLC, PABLO OBERA ATL. OBERA 2 PART. 200 INC. A 8
  • ILLANES, MARCELO SAN JUAN ATENAS 2 PART. 200 INC. A 1
  • JIMENEZ, FERNANDO (DT) T. RIO HONDO B. ADELA 1 PART. 186 Y 260
  • KEMER, GABRIEL MARIA GRANDE ATL. MARIA GRANDE 1 PART. 201 INC. B 1
  • LACCI, OSCAR (AUX) TARTAGAL CORNEJO 1 PART. 186 Y 260
  • LEDESMA, BRAHIM P. R. S. PEÑA SP. PAMPA 1 PART. 207
  • LEGUIZAMO, ANDRES COLON (BUE) BARRACAS 1 PART. 207
  • LEGUIZAMON, FERMIN (AUX) J. V. GONZALEZ DEP. YPF 1 PART. 186 Y 260
  • LENCINA, LEONARDO GUALEGUAYCHU CTRAL. LARROQUE 1 PART. 207
  • MARINO, MAXIMILIANO ESCOBAR PTE. DERQUI 1 PART. 207
  • MOLINA, ALFREDO USHUAIA LASSERRE 1 PART. 207
  • MONTERO, MIGUEL L. G. SAN MARTIN SP. ALBERDI 2 PART. 200 INC. A 9
  • MOYANO, EMANUEL MENDOZA GUAYMALLEN 2 PART. 200 INC. A 1
  • MUÑOZ, FERNANDO SANTA ROSA ATL. SANTA ROSA 1 PART. 207
  • NUÑEZ, CLAUDIO LA RIOJA DEF. DE LA BOCA 1 PART. 186
  • ORIETA, EMANUEL TRELEW J. J. MORENO 1 PART. 207
  • ORTEGA, ROBERTO (AUX ANDALGALA ESQUIU 1 PART. 186 Y 260
  • OVIEDO, BRUNO RIVADAVIA (MZA) LA AMISTAD 1 PART. 201 INC. B 4
  • PAIS, JORGE AZUL CHACARITA 1 PART. 207
  • PALOMEQUE, GONZALO CHIVILCOY RIVADAVIA 4 PART. 185
  • PAVONE, GONZALO ARRECIFES SPORTSMAN 1 PART. 207
  • PEREYRA, DANIEL OBERA ATL. ALEM 1 PART. 207
  • PEREYRA, IVAN (AUX) RIO CUARTO JUV. UNIDA 1 PART. 186 Y 260
  • PLATESE, LUIS TUNUYAN DEP. UNIÓN 1 PART. 207
  • POZZAN, ALEJO LOBOS SALGADO 1 PART. 287 INC. 5
  • RASPUELA, JUAN MERCEDES (BUE) ATL. MERCEDES 1 PART. 201 INC. B 4
  • REGUEIRO, GABINO MERCEDES (BUE) ATL. MERCEDES 1 PART. 186
  • REINOSO, WALTER C. OLIVIA MAR DEL PLATA 1 PART. 207
  • RIOS, RUBEN (AUX) CAUCETE PEÑAFLOR 2 PART. 200 INC. A 11 Y 260
  • RIVERA, GERMAN RIO CUARTO JUV. UNIDA 1 PART. 186
  • RODRIGUEZ, CARLOS (DT) ANDALGALA ESQUIU 1 PART. 186 Y 260
  • ROLDAN, WALTER (AUX) ESQUEL FONTANA 1 PART. 186 Y 260
  • ROSALES, BRIAN JUNIN BAP 1 PART. 207
  • ROZA, GONZALO BALCARCE RACING 1 PART. 207
  • RUSSO, LUIS CAUCETE DEP. EL CARRIL 1 PART. 201 INC. B 4
  • SANFILIPPO, NICOLAS MENDOZA RODEO DEL MEDIO 1 PART. 204
  • SANTILLAN, FRANCO ANDALGALA SAN LORENZO 1 PART. 207
  • SILVA, HECTOR ANDALGALA ESQUIU 1 PART. 207
  • SILVERA, JONATHAN LA RIOJA ALAS ARGENTINAS 1 PART. 207
  • TAPIA, JUAN RODEO SAN MARTIN 1 PART. 207
  • TILLI, NESTOR SAN NICOLAS DEL ACUERDO 1 PART. 201 INC. A
  • VILLAGRA, HAHUEL LOBOS SAN MIGUEL 2 PART. 200 INC. A 10
  • VILLEGAS, MAURO C. RIVADAVIA AMEGHINO 1 PART. 207
  • ZALALZAR, JOEL OLAVARRIA ESTUDIANTES 1 PART. 207

NOTA: EN LAS SANCIONES QUE ANTECEDEN SE APLÍCO AL ART. 220 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS.-

EXPEDIENTE Nº 3229/16 - TORNEO FEDERAL “C” 2016
Buenos Aires, 28 de enero de 2016.-
VISTO Y CONSIDERANDO
Que el art. 220º del Reglamento de Transgresiones y Penas del
Consejo Federal contempla que, previo al inicio de cada certamen, el
Tribunal de Penas tiene las facultades reglamentarias para reducir las
sanciones establecidas en cada uno de los artículos.-
Que, en uso de tales facultades y en orden a la norma citada, el
Tribunal de Disciplina.-
RESUELVE
1º) Reducir en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) las penas
correspondientes al Torneo Federal “C” 2016.-
2º) La presente disposición comenzará a regir a partir de la iniciación del
certamen mencionado en el artículo precedentemente.-
3º) Comuníquese, publíquese y archivese.-

EXPEDIENTE Nº 3235/16 – TORNEO FEDERAL “C” 2016
Monterrico s/ Incidentes.
Buenos Aires, 28 de enero de 2016.
Vistos y Considerando:
1°) Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en
virtud de la denuncia, efectuada en el informe arbitral, por el juez del
partido que disputaron por el Torneo Federal “C” los equipos de Monterrico
y Atlético Polo.
El partido se disputo en la cancha del primero de los nombrados el día 24
de enero pasado.
Específicamente el árbitro informó que el Comisario a cargo de la
seguridad le hizo saber que no podía brindarle garantías para continuar
pues simpatizantes del equipo local, que se encontraban fuera del estadio,
comenzaron a arrojar elementos contundentes al lugar donde se
encontraba la parcialidad visitante y al propio campo de juego.
El Tribunal dio traslado al Club Monterrico parta que ejerciera su derecho
de defenderse.
2°) Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los
árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y
sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede
desacreditarse ese valor.
Ese criterio procede del principio de autoridad sobre el que radica el
imperio que tiene la persona, que a la sazón, es la autoridad máxima del
partido.
De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde
a los principios del deporte, un legajo deportivo.
El árbitro es la autoridad máxima del encuentro deportivo y se presume de
la legalidad de sus actos, hasta que se demuestre de forma fehaciente, por
prueba directa, su error; de otra manera no podría sustanciarse ningún
proceso administrativo deportivo.
El reglamento especial del Torneo establece que es a cargo del equipo
local proveer la seguridad y esta, debe comprender, las zonas
inmediatamente adyacentes al estadio para evitar agresiones desde el
exterior.
El artículo 80 del R.T.P. establece sanciones de multa, y además hasta la
pérdida del partido para aquellos clubes cuyas parcialidades promuevan
desordenes que determinen la suspensión del encuentro.
El hecho de atacar a los rivales desde el exterior del estadio propiamente
dicho es un ardid para imponer miedo pretendiendo que el accionar
contrario a la reglamentación, y espíritu del deporte, quede impune.
Corresponde por aplicación de lo normado en los artículos 32, 33 80 y 80
tercer apartado del R.T.P. sancionar al Club Monterrico con multa de
cincuenta entradas por tres fechas y la pérdida del partido que disputaba
con Atlético Polo; debiendo registrarse el siguiente resultado: Monterrico
0.Atlético Polo 1 (Art. 152 del R.T.P.
El Tribunal
RESUELVE:
1°) Sancionar al Club Monterrico con multa de cincuenta entradas por
tres fechas y la pérdida del partido que disputaba con Atlético Polo.
(Art. 32, 33 80 del R.T.P.).
2°) Registrar el siguiente resultado: Monterrico 0-Atlético Polo1 (Art.
152 del R.T.P.).
3°) Publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 3236/16 – TORNEO FEDERAL “C” 2016
Centenario S/ Incidentes.
Buenos Aires, 28 de enero de 2016.
Vistos y Considerando:
1°) El árbitro del partido que disputaron los equipos de Centenario y
Deportivo Rincón por el Torneo Federal “C” informó que suspendió el
partido a los 80 minutos luego de haber conversado con el encargado de la
seguridad quien le informó que no podía brindar la cobertura del servicio
debido que personas ajenas al espectáculo dentro del estadio comenzaron
a agredir a la parcialidad visitante.
El Tribunal dio traslado de la denuncia al club Centenario para que
ejerciera su derecho de defenderse.
2°) Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los
árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y
sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede
desacreditarse ese valor.
Ese criterio procede del principio de autoridad sobre el que radica el
imperio que tiene la persona, que a la sazón, es la autoridad máxima del
partido.
De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde
a los principios del deporte, un legajo deportivo.
El árbitro es la autoridad máxima del encuentro deportivo y se presume de
la legalidad de sus actos, hasta que se demuestre de forma fehaciente, por
prueba directa, su error; de otra manera no podría sustanciarse ningún
proceso administrativo deportivo.
El artículo 80 del R.T.P. sanciona con multa y hasta con la posibilidad, por
parte del Tribunal, de dar por perdido el partido al club cuyos simpatizantes
produzcan desórdenes y agresiones a público de otra institución, jugadores
o cuerpo técnico.
Corresponde dar por perdido el partido al Club Centenario y aplicarle
sanción de multa de cincuenta entradas por tres fechas. (Art. 32, 33 y 80
del R.T.P.)
Además, registrar el siguiente resultado: Centenario 0-Deportivo Rincón 1-
(Art. 152 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESEUELVE:
1°) Sancionar al Club Centenario con la pérdida del partido que
disputo con el Club Deportivo Rincón y registrar el siguiente
resultado: Club Centenario 0- Club Deportivo Rincón 1. (Art. 32, 33 y
80 tercer apartado del R.T.P.).
2°) Sancionar al Club Centenario con multa de cincuenta entradas por
tres fechas. (Art. 80 del R.T.P.).
3°) Publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 3237/16 – TORNEO FEDERAL “C” 2016
C. A. Belgrano S/ Incidentes.
Buenos Aires, 28 de enero de 2016.
Vistos y Considerando:
El árbitro del partido que disputaban los equipos de los Clubes Atlético
Belgrano y Deportivo Sarmiento, informó que suspendió al partido al
finalizar el primer tiempo.
Describe los hechos narrando que cuando transcurrían 43 minutos de
juego observó a un jugador el Club Belgrano tomándose la cabeza,
aduciendo que había recibido un impacto de proyectil en la cabeza, que el
juez no vio.
El juego siguió y en el entretiempo lo notificaron que el jugador fue
trasladado a un hospital y ahí resolvió suspender el encuentro.
El informe del árbitro no aporta evidencias que permitan construir una
hipótesis antirreglamentaria; y siendo el informe la única vía de
investigación abierta, en este legajo, corresponde que se mande jugar el
segundo tiempo del partido (Arts. 32, 33 y 39 del R.T.P.)
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Disponer que se programe la disputa del segundo tiempo del
partido en el que se enfrentaban Atlético Belgrano y Deportivo
Sarmiento. (Art. 32, 33 y 39 del R.T.P.).
2°) Publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 3240/16 – TORNEO FEDERAL “C” 2016
Buenos Aires, 28 de enero de 2016.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 23/01/2016 en el encuentro disputado
entre los clubes Dep. Aguilares (Tucumán) y su similar de Atl. Concepción (Tucumán), mediante el
cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Dep. Aguilares la suma de $
2.965,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de
no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no
habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo,
HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma
adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a
este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la
deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA
EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Dep. Aguilares (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 29/01/2016 (Art.
33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este
Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $2.965,00 que le adeuda a la terna
arbitral actuante en el encuentro que disputó el 23/01/2016 con Atl. Concepción.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda
reclamada, el Club Dep. Aguilares, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA
PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de
TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás
previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la
que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la
documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi y Dr. Roberto
Torti.-

Jueves 28 de enero de 2016, 18:17

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hernandez federico · Viernes 05 de febrero de 2016, 12:41 · Citar
hola soi jugador del real sprint de san nicolas de los arroyos .. quisiera hacer una consulta !!! me dieron 2fechas el primer partido del torneo . Ya van dos fechas osea ya cumpli una , aora quedamos libres cuenta esa fecha¿?¿?¿ desde ya muchas gracias .. espero una respuesta!!!
Humberto · Viernes 29 de enero de 2016, 15:57 · Citar
los jugadores no son responsables de la seguridad ,no veo por que tengan que perder los partidos sin jugarlos .el consejo federal debe respetar a los jugadores.
claudio · Viernes 29 de enero de 2016, 09:27 · Citar
Esta bien la sanción a centenario, es la tercera vez consecutiva q la gente de rincón recibe piedrazos de estos inadaptados. Ni siquiera se dan cuenta q hay familias con niños.....aguante el depo carajo
Anónimo · Viernes 29 de enero de 2016, 07:27 · Citar
Consulta: De que zona son Atlético Belgrano y Deportivo
Sarmiento?