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Tribunal de Disciplina

Las sanciones

1°) Rechazar la protesta presentada por el Club Argentino del Norte de
Clorinda contra el Club Atlético Juventud Recreativo de la misma
ciudad (arts. 14, 21, 32, 33 del R.T.P.)

1°) No hacer lugar a la protesta presentada por el Club Atlético
Estudiantes de Federación. (Art. 13, 14, 32, 33 y 107 del R.T.P.).

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 04/16 – 04/02/2016

EXPEDIENTE Nº 3241/16 – TORNEO FEDERAL “C” 2016
BUENOS AIRES, 4 DE FEBRERO DE 2016.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ARTICULOS
ABALO, ESTEBAN JUNIN RIVADAVIA 2 PART. 200 INC. A 2
ACIAR, WALTER TRELEW JJ MORENO 1 PART. 207
ACOSTA, MAXIMILIANO MARIA GRANDE ATL. MARIA GRANDE 1 PART. 207
AGÜERO, DANIEL EL CARMEN ATL. EL CARMEN 1 PART. 207
AGÜERO, YONATAN FORMOSA 8 DE DICIEMBRE 1 PART. 204
AMELI, GERARDO (DT) ROSARIO ADIUR 1 PART. 186 Y 260
APARICIO, GONZALO L. G. S. MARTIN EL POLO 2 PART. 200 INC. A 3
AQUINO, CARLOS FORMOSA 1 DE MAYO 2 PART. 200 INC. A 1
ARIAS, CLAUDIO QUIMILI UNION TALLERES 1 PART. 207
ARRIOLA DENIS, JAVIER VIRASORO LUZ Y FUERZA 1 PART. 207
AVILA, JOSE T. DE RIO HONDO LOS DORADOS 1 PART. 207
BARRETO, LUIS CORDOBA ALTE. BROWN 1 PART. 207
BENITEZ, RODRIGO LA PLATA ADIP 1 PART. 201 INC. A
BERLOCQ, FEDERICO MAIPU UNION 2 PART. 200 INC. A 3
CACERES, DARIO AZUL CHACARITA 1 PART. 186 Y 260
CAMPO, EZEQUIEL LUJAN UTA 1 PART. 200 INC. A 1
CAMPOS, SAQUEY RIVADAVIA (MZA) LA AMISTAD 2 PART. 200 INC. A 1
CARPIO, ANGEL AÑATUYA PLATENSE 1 PART. 201 INC. B 4
CASTILLO, DAVID R. DE LA FRONTERA GRAL. GUEMES 1 PART. 207
CASTRO, DIEGO CALETA OLIVIA ESTRELLA NORTE 1 PART. 207
CHICHIZOLA, JUAN SANTA FE NAUTICO EL QUILLA 1 PART. 207
CIRAME, EMILIANO GRAL. ALVEAR (MZA) REAL DEL PADRE 2 PART. 200 INC. A 11
CIRAME, OMAR (DT) GRAL. ALVEAR (MZA) REAL DEL PADRE 1 PART. 186 Y 260
CURRUHINCA, FACUNDO RIO GRANDE CAMIONEROS 1 PART. 207
DEL SASTRE HERNAN SANTA FE NAUTICO EL QUILLA 1 PART. 207
DELISO, BERNARDO TANDIL GRUPO UNIVERSITARIO 1 PART. 207
DIAZ GUERRERO, OSCAR LAS BREÑAS JUVENTUD 1 PART. 207
DIAZ, IGNACIO BOLIVAR EMP.DE COMERCIO 1 PART. 186
DIAZ, MAXIMILIANO RIO GALLEGOS FERROCARRIL YCF 1 PART. 205 INC. B
DICHARA, FRANCO SAN RAFAEL SAN MARTIN 2 PART. 200 INC. A 10
DUARTE, JUAN CHASCOMUS UNION DEPORTIVA 1 PART. 287 INC. 5
DUCASSE, MANUEL BOLIVAR EMP.DE COMERCIO 1 PART. 207
ESPINOSA VARELA, CRISTIAN MEDIA AGUA DEF. DE LA BOCA 1 PART. 287 INC. 5
FERNANDEZ, JOSE CERES FERRO DHO 1 PART. 207
FERNANDEZ, MARCO ESCOBAR DEP. DERQUI 1 PART. 204
FERREIRA, DARIO (AUX) EL DORADO VICTORIA 1 PART. 186 Y 260
FERREYRA, MAURICIO SAN NICOLAS REAL SPRINT 1 PART. 207
FRANCO, RAMON FEDERACION ESTUDIANTES 1 PART. 207
FRIAS, MARCELO J. V. GONZALEZ BARRIO OBRERO 4 PART. 185
FRITZLER, JOSE (AUX) MARIA GRANDE ATL. MARIA GRANDE 2 PART. 200 INC. A 10 Y 260
GARCIA, JUAN (AUX) CORRIENTES QUILMES 1 PART. 186 Y 260
GIMENEZ, ALDO CALETA OLIVIA LAS HERAS 1 PART. 204
GODOY, PABLO TILISARAO SAN MARTIN 2 PART. 200 INC. A 8
GOMEZ, ALEJANDRO E. BUSTOS SAN CARLOS 2 PART. 200 INC. A 1
GOMEZ, CRISTIAN LAG. BLANCA 29 DE SEPTIEMBRE 2 PART. 200 INC. A 1
GONZALEZ, MARIANO ZARATE SOCIAL OBRERO 1 PART. 207
GOROSITO, SANTIAGO P. R. S. PEÑA SP. PAMPA 1 PART. 207
GUEVARA MANCINO, KEVIN AZUL ALUMNI 1 PART. 186
GUTIERREZ, FERNANDO (AUX) P. R. S. PEÑA SAN LORENZO 1 PART. 186 Y 260
HERNANDEZ, DAMIAN GRAL. ALVEAR (MZA) FERRO 2 PART. 200 INC. A 11
IBARRA SANCHEZ, OMAR TUCUMAN SAN ANTONIO 1 PART. 207
ISAIA, ARIEL V. TUERTO J. NEWBERY 2 PART. 200 INC. A 9
JUANI COTENA, AGUSTIN MERCEDES ATL. MERCEDES 1 PART. 207
JUGO, VICTOR T. DE RIO HONDO BARRIO ADELA 1 PART. 207
LOBATO, TOMAS JUNIN BAP 1 PART. 207
LOEFFEL, JERONIMO ZARATE SARMIENTO 1 PART. 201 INC. B 4
LUCK, ALDO EL DORADO VICTORIA 1 PART. 287 INC. 5
LUNA, GONZALO EL CARMEN DEF. DE MONTERRICO 1 PART. 201 INC. B 1
MAGLIA, DIEGO VILLA ANGELA COOPERATIVA TEXTIL 1 PART. 204
MAMANI, JOSE ANDALGALA SAN LORENZO 2 PART. 200 INC. A 1
MARTINEZ, PABLO ESPERANZA ARGENTINO 2 PART. 200 INC. A 5
MENDEZ, JORGE (DT) MACHAGAI EL FORTIN 1 PART. 186 Y 260
MERCAN, MARTIN RIO CUARTO ROCENDO 2 PART. 200 INC. A 1
MONTUORI, JUAN MERCEDES ATL. MERCEDES 1 PART. 204
MORANDINI, LEANDRO GRAL. ALVEAR (MZA) REAL DEL PADRE 2 PART. 200 INC. A 11
MORENO, MARCELO CORDOBA ALTE. BROWN 1 PART. 186
MUSSI, PABLO VIEDMA TALLERES 1 PART. 201 INC.B 4
OJEDA, DANIEL CERES FERRO DHO 2 PART. 200 INC. A 3
OJEDA, LUIS CALETA OLIVIA BANFIELD 1 PART. 207
OROS, NELSON AIMOGASTA SAN FRANCISCO 1 PART. 186
OZAN, FRANCO TUPUNGATO S Y D TUPUNGATO 1 PART. 186
PACHECO, DAVID TARTAGAL SAN JOSE 1 PART. 207
PAEZ, JULIO TUCUMAN CENTRAL NORTE 2 PART. 200 INC. A 8
PAIZ, ESTEBAN GUALEGUAYCHU JUVENTUD 1 PART. 207
PALAVECINO, LEANDRO ESCOBAR ATL. PILAR 1 PART. 207
PANIAGUA, GERMAN FORMOSA INTER 1 PART. 207
PAYAL, LUCAS ESQUEL BELGRANO 1 PART. 204
PENISSI, LEANDRO MAIPU UNION 1 PART. 207
PEREZ, LUIS RIO CUARTO ATENAS 1 PART. 207
PEREZ, MATIAS USHUAIA CAEF 1 PART. 201 INC. B 4
PIÑEIRO, WALTER POSADAS EL BRETE 1 PART. 207
PUGA, ENZO LAS FLORES FERROCARRIL 1 PART. 207
QUITTET, ALAN C. DEL URUGUAY LA CHINA 1 PART. 204
RECH, CALOS (AUX) MAIPU UNION 1 PART. 186 Y 260
RODRIGUEZ, JOAQUIN AZUL ALUMNI 1 PART. 207
ROJAS, DAVID CLORINDA ARGENTINOS DEL NORTE 1 PART. 186
ROLDAN, ARIEL RECREO SAN MARTIN 4 PART. 200 INC. A 1
ROMERO, PEDRO (DT) FEDERACION ESTUDIANTES 1 PART. 287 INC. 6
ROMERO, VICTOR VILLA ANGELA UNION 1 PART. 207
ROSALES, ROBERTO SAN LUIS PRINGLES 1 PART. 207
RUIZ, LUCAS AÑATUYA PLATENSE 1 PART. 201 INC. A
SEGOVIA, ARNALDO MACHAGAI SAN CARLOS 1 PART. 207
SEJAS CONDO, LUIS (DT) L. G. S. MARTIN FRAILE PINTADO 1 PART. 186 Y 260
SOTO, CLAUDIO BELEN SAN LUIS 1 PART. 201 INC. B 1
TELLO, LEONEL VILLA STA. ROSA LA CHIMBERA 1 PART. 207
TRUCCO, BLAS COLON SP. BARRACAS 1 PART. 201 INC. A
VANAG, ANIBAL FORMOSA 8 DE DICIEMBRE 1 PART. 201 INC. A
VERA SALDAÑO, MIGUEL RIO GALLEGOS ARGENTINOS DEL SUR 2 PART. 200 INC. A 5
VILLAR, GERARDO (DT) TANDIL INDEPENDIENTE 1 PART. 186 Y 260
VILLARRUEL DA SILVA, DIEGO LA PLATA V. MONTORO 2 PART. 200 INC. A 3
YAMBARE, SAUL TARTAGAL SAN JOSE 1 PART. 207
ZARAZA, GUSTAVO J. V. GONZALEZ BARRIO OBRERO 2 PART. 200 INC. A 1
NOTA: EN LAS SANCIONES QUE ANTECEDEN SE APLÍCO AL ART. 220 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS.-

EXPEDIENTE Nº 3242/16 – TORNEO COPA ARGENTINA 2016
BUENOS AIRES, 04/02/16.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ARTICULOS
FERNANDEZ MATÍAS SALTA CENTRAL NORTE 1 PART. 204
MARTÍNEZ EMMANUEL JESÚS ANDALGALÁ UNIÓN ACONQUIJA 1 PART. 207
BALLESTERO NICOLÁS ANDRÉS BAHÍA BLANCA SANSINENA 2 PART. 200 A.1
VERA JONATHAN JESÚS CIPOLLETTI CIPOLLETTI 1 PART. 201 A.
VALENTE GASTÓN ADRIAN CIPOLLETTI CIPOLLETTI 1 PART. 207
NOTA: EN LAS SANCIONES QUE ANTECEDEN SE APLICO AL ART. 220 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS.-

EXPEDIENTE Nº 3150/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 4 de febrero de 2016.-
VISTO
La presentación efectuada por el CLUB ATLÉTICO PILAR (Escobar), mediante solicita reconsideración de la pena impuesta al jugador Pablo Ezequiel Procopio.-
CONSIDERANDO
Que, previo a evaluar los argumentos expuestos por el CLUB ATLÉTICO
PILAR, resulta necesario analizar si el reclamo efectuado resulta admisible y ajustado
a los requisitos establecidos por el Reglamento de Transgresiones y Penas.-
Que la presentación no cumple con los requisitos establecidos en el art. 40 del
mismo reglamento.-
Que el art. 40 del Reglamento de Transgresiones y Penas, establece que los
recursos solo podrán ser reconsiderados de oficio por el propio Tribunal en la misma
sesión o en la inmediata siguiente siempre que haya igual o mayor quórum al que
había cuando se dicto la resolución a reconsiderar, por ello el mismo resulta
extemporáneo.-
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE
1º) Rechazar el pedido de reconsideración efectuado por el CLUB ATLÉTICO PILAR,
correspondiente a la sanción impuesta al jugador Pablo Ezequiel Procopio (art. Reglamento de Transgresiones y Penas).-
2º) Comuníquese, publíquese y archívese.-


EXPEDIENTE Nº 3238/16 – TORNEO FEDERAL “C” 2016
Argentino del Norte s/ Protesta de partido.
Buenos Aires, 4 de febrero de 2016.
Vistos y Considerando:
1°) Para resolver la presenta causa iniciada por el recurso de protesta
interpuesto por el Club Argentino del Norte de Clorinda, contra el Club
Atlético Juventud Recreativo de la misma ciudad.
El actor demanda la adjudicación del partido que ambos disputaron el día
24 de enero por el Torneo Federal “C”, que terminara empatado en dos
goles por equipo.
Argumenta el recurrente que el jugador Gómez Leonardo Exequiel no
estaría correctamente inscripto por el club demandado; en ese sentido
señalan que el jugador fue declarado en libertad de acción por su anterior
club, Talleres de Bell Ville, y que esa libertad de acción adolece de
irregularidades, pues no constan las firmas del presidente del club.
Señala el actor que si bien el pase se encuentra concedido por la Liga
Belvillense de Fútbol, que recibió de la Liga Clorindense de Futbol la
declaración de libertad, esa situación no subsana la declaración de libertad
con errores insalvables.
Acompaña como prueba de su reclamo la libertad de acción del Club
Atlético Talleres de la Liga de Bell Ville; solicitud de transferencia del
jugador; copia de solicitud entre las ligas; copia del concedido y copia de la
planilla de resultado.
El Tribunal corrió traslado de la demanda de partido al Club Atlético
Juventud Recreativo para que pudiera ejercer su derecho de defensa.
En su defensa presenta copia de la documentación que respalda el
correcto método utilizado para inscribir al jugador Leonardo Exequiel
Gómez.
2°) La protesta no puede prosperar, sustentado ello en la misma prueba
acompañada por el actor; veamos:
El jugador Gómez solicito su transferencia definitiva para el demandado (fs
8; Art. 7. 1 Reglamento de Transferencias Interligas); la Liga ante la cual el
jugador formuló su solicitud (Clorinda) recabó de la Liga de Bell Ville la
conformidad del pase (fs. 9; Art. 3.1 del mismo reglamento); la Liga
consultada (Liga Bellvillense de Fútbol) contesto, en respuesta al pedido, a
fs. 6 el concedido de transferencia (Art. 16, primer apartado del mismo
reglamento) con la expresa indicación que lo hacía con el asentimiento de
su afiliado el Club A. Talleres y otorgando el pase definitivo de Gómez.
Esa documentación, con fecha de celebración anterior al 24 de enero, fue
depositada en el Consejo Federal consignando que el jugador era
propiedad del club demandado. (fs. 5 y 6 punto 16).
El Reglamento del Torneo Federal “C” año 2016 establece respecto de la
Lista de Buena Fe lo siguiente “Art. 21, Cada Lista de Buena Fe deberá
estar integrada con no más de cuarenta (40) jugadores debidamente
inscriptos y habilitados al día 22 de Enero de 2.016. Los jugadores
incluidos en la Lista de Buen Fe, que obtuvieran transferencia “A Prueba” a
favor de clubes que participan en Torneos organizados por la AFA, o que la
transferencia fuera de carácter internacional, quedarán automáticamente
excluidos de la Lista de Buena Fe del Club cedente, no pudiendo actuar
nuevamente a favor de dicho club en el transcurso del torneo, incluidos los
partidos de promoción u otro que sea consecuencia del mismo”.
Queda claro para nosotros, con lo detallado y reglamentación citada, que
los jugadores inscriptos como propiedad del club sólo podrán ser objetados
en su condición de propiedad por vía del artículo 30 del mismo reglamento.
El actor perderá el depósito del derecho de protesta efectuado, ello según
lo normado por el art. 21 del R.T.P.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Rechazar la protesta presentada por el Club Argentino del Norte de
Clorinda contra el Club Atlético Juventud Recreativo de la misma
ciudad (arts. 14, 21, 32, 33 del R.T.P.)
2°) Destinar el depósito efectuado por el actor a la cuenta Gastos de
Administración (art. 21 del R.T.P.).
3°) Publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 3239/16 – TORNEO FEDERAL “C” 2016
Estudiantes de Federación s/ Protesta.
Buenos Aires, 4 de febrero de 2016.
Vistos y Considerando:
1°) El Club Atlético Estudiantes de la Liga Federaense de Fútbol se
presentó ante el Tribunal solicitando, vía recurso de protesta, la
adjudicación de los puntos en juego durante el partido que disputó con su
similar Santa María de Oro el día 24/01/16 por el Torneo Federal “C”.
Argumenta el quejoso que en el equipo de Santa María de Oro y en el
partido de referencia (Torneo Federal “C”, 1° fecha de zona 72) incluyó
indebidamente al jugador Claudio Maximiliano Weinzettel pues tendría una
fecha pendiente de cumplimiento.
Expresa que el jugador citado fue sancionado por este Tribunal con una
fecha de suspensión por Boletín Oficial del 15/10/2015 en expediente
3118/15 cuando actuaba para el Club Colegiales de Concordia en el
Torneo Federal “B” y que no habría cumplido esa fecha.
Acompañó como prueba copia de planilla de partido para acreditar que el
jugador participó con el número 6; asimismo abonó el arancel del derecho
de protesta.
El Tribunal dio traslado de la denuncia al Club Santa María de Oro para
que ejerciera su derecho de defenderse.
El club Santa María de Concordia al responder la demanda señala que el
jugador Weinzenttel recibió la quinta amarilla jugando para el club
Colegiales en un partido disputado el 15/10/2015 y fue sancionado con una
fecha de suspensión que se cumplió en la última fecha del torneo disputada
el día 23/10/2015.
En defensa subsidiaria de su derecho destaca que el artículo 49 del R.T.P.
y penas establece en su punto 2° que la suspensión a jugador habiendo
trascurrido tres meses desde la fecha que fue sancionado.
2°) El jugador Weinzenttel integraba al momento de recibir la sanción el
Club Colegiales, así lo reconoce el actor y el demandado, y se debe dar por
acreditado.
El jugador fue sancionado con una fecha de suspensión faltando disputarse
la última del Torneo, para la finalización del mismo, con lo cual entendemos
que la sanción ha sido cumplida. (Art. 221 del R.T.P.).
De las actuaciones presentadas al Tribunal no emerge que el jugador
tuviera pena pendiente de cumplimiento y con ello infrinja el Art. 107 del
R.T.P.
Hemos dicho, antes de ahora, que las protestas y nulidades deben ser
suficientemente acreditadas en autos, pues deben interpretarse
restrictivamente aquellos recursos que buscan modificar, en los escritorios,
los resultados obtenidos en el campo de juego.
Sin perjuicio de ello, las flagrantes infracciones u omisiones siempre las
hemos reconocido y en algunos casos de oficio.
Dicho esto, corresponde rechazar la demanda y dar por perdido el derecho
de protesta depositado por el quejoso. (Art. 21 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) No hacer lugar a la protesta presentada por el Club Atlético
Estudiantes de Federación. (Art. 13, 14, 32, 33 y 107 del R.T.P.).
2°) Destinar a la cuenta Gastos de Administración el importe
depositado en concepto de derecho de protesta. (Art. 21 del R.T.P.).
3°) Publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 3244/16 – TORNEO COPA ARGENTINA 2016
Club Unión Santiago s/Protesta.
Buenos Aires, 4 de febrero de 2016.
Vistos y Considerando:
1°) El Club Unión de Santiago, por intermedio de la Liga Santiagueña de
Fútbol, presentó el día 3 de febrero recurso de protesta contra el Club
Atlético Unión de Sunchales, respecto del partido, que ambos clubes,
disputaron por la Copa Argentina el 31 de enero pasado.
Fundan su reclamo en la supuesta indebida mala inclusión del jugador
Walter Joaquín Wasinger.
2°) La protesta no debe admitirse ni dársele curso, veamos:
El Reglamento de Transgresiones y Penas establece claramente los
requisitos de admisibilidad que el recurso de protesta debe contener.
Especialmente establece en el Art. 13 - El club que se considere con
derecho para impugnar la validez de un partido puede protestarlo ante el
Tribunal de Penas, presentando un escrito por duplicado, antes de la hora
de cierre de la Secretaría Administrativa de la liga, …El escrito debe
contener:
a) La explicación clara de los hechos en que se funda.
b) La petición en términos precisos.
c) La firma del Presidente y del Secretario del club.
El Art. 14 requiere que, por cada protesta deberá pagarse en el acto de ser
presentada la siguiente suma:
a) División superior de cualquier
categoría..........................................................................v.e. 150
b) Otras divisiones de cualquier categoría, exceptuada la señalada en el
inc. a).......v.e. 75
Art. 15 - El Tribunal no dará curso a las protestas en los siguientes casos:
a) Cuando se hubiere omitido cualquiera de los requisitos establecidos en
los dos artículos anteriores.
b) Cuando se funde en las resoluciones del árbitro del partido en lo que al
juego se refiere.
Claramente surge de las constancias del legajo que el club que pretende
protestar el partido, no abonó el arancel fijado por la reglamentación según
surge de los artículos antes citados.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) No dar curso y, por ende, rechazar el recurso de protesta
presentado por el Club Unión Santiago contra Unión de Sunchales
(arts. 14, 15, 32 y 33 del R.T.P.).
2°) No habiendo prosperado la protesta por omisión del demandante
corresponde sancionar al club Unión Santiago, con multa de valor
entradas 150 el derecho de protesta (art. 21 último apartado.)
3°) Publíquese y archívese.

PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi ; Dr. Roberto
Torti y Dr. Edgardo Moroni.-

Jueves 04 de febrero de 2016, 18:09

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Lucas Fernández · Viernes 05 de febrero de 2016, 15:11 · Citar
Saben si el Tribunal emitira otro comunicado en el dia de hoy. Faltan muchas resoluciones...
Lucas Fernández · Viernes 05 de febrero de 2016, 12:35 · Citar
Sabran si el tibunal emitira otra conunicacion hoy??? faltan muchos fallos de protestas.... gracias
FEDERACION · Viernes 05 de febrero de 2016, 12:26 · Citar
PROTESTA DEL CLUB ESTUDIANTES DE FEDERACION POR JUGADOR MAL INCLUIDO DE STA MARIA DE ORO DE CONCORDIA. AL JUGADOR LE DIERON 1 FECHA Y FALTABA 1 POR JUGAR, PERO EL EQUIPO QUEDO LIBRE, POR LO TANTO NO CUMPLIO LA SANCION, EL TRIBUNAL DE PENAS NO SABRA ESO? TENDRIAN QUE REVEER LA SANCION.
jose · Viernes 05 de febrero de 2016, 01:53 · Citar

Buenas noches.

¿ Sabrian si se expidió el tribunal de disciplina con el partido suspendido en el torneo Federal B , fecha 20 , zona 8 , entre Atlético Concepción versus San Carlos La Escondida ? y ¿ del partido también suspendido por el mismo torneo zona F , fecha 6 , entre Almirante Brown de Lules versus Sportivo Villa Cubas ?


RTA: POR AHORA NO RECIBIMOS NADA MAS QUE ESO. ABRAZO

falto belgrano de san nicolas vs coronel aguirre , partido de la segunda fase , por favor ADI Cuando tengan la sancion podrian remarrcarla asi nos damos cuenta todos , pq hay varios que les interesa esos fallos
Familia Copie · Jueves 04 de febrero de 2016, 21:09 · Citar
Gracias por el dato,imagine lo mismo pero por las dudas voy a las fuentes.Saludos a todos ustedes.Sigan asi ¡¡¡

Buenas noches.

¿ Sabrian si se expidió el tribunal de disciplina con el partido suspendido en el torneo Federal B , fecha 20 , zona 8 , entre Atlético Concepción versus San Carlos La Escondida ? y ¿ del partido también suspendido por el mismo torneo zona F , fecha 6 , entre Almirante Brown de Lules versus Sportivo Villa Cubas ?


RTA: POR AHORA NO RECIBIMOS NADA MAS QUE ESO. ABRAZO

Familia Copie · Jueves 04 de febrero de 2016, 20:35 · Citar

Buenas noches.
¿ Sabrian si se expidió el tribunal de disciplina con el partido suspendido en el torneo Federal B , fecha 20 , zona 8 , entre Atlético Concepción versus San Carlos La Escondida ? y ¿ del partido también suspendido por el mismo torneo zona F , fecha 6 , entre Almirante Brown de Lules versus Sportivo Villa Cubas ?

RTA: POR AHORA NO RECIBIMOS NADA MAS QUE ESO. ABRAZO

Concordia Corruptos, Con LAROCCA es Imposible · Jueves 04 de febrero de 2016, 18:25 · Citar
Desde cuando un jugador cumple fehas de suspension cuando el equipo queda libre! de que estamos hablando???? CUALQUIERA