Las sanciones
1°) Hacer lugar a la protesta presentada por el Club Sportman de
Carmen de Areco por la indebida inclusión del jugador Bahillo (arts.
13, 14, 32, 33, 107 del R.T.P.)
2°) Dar por perdido el partido al Club Palermo registrando el siguiente
resultado: Club Sportman 1-Club Palermo 0 (art. 152 del R.T.P.).
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 05/16 – 11/02/2016
EXPEDIENTE Nº 3245/16 – TORNEO FEDERAL “A” 2016
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
VELEZ, ADRIAN RAMIRO MENDOZA *GUTIERREZ S. C. 1 207
MARTINELLI, MATEO MARIANO SAN JUAN *UNION V.KRAUSE 1 207
SERRANO, JORGE ANTONIO SALTA *JUV. ANTONIANA 3 200 A 1
MOTTA, PABLO A. SALTA *GIMNASIA Y TIRO 1 207
MONJE, NICOLAS SALTA *JUV. ANTONIANA 1 207
CABRERA, JUAN ALBERTO TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 1 186
VILLAGRAN, MAXIMILIANO A. COLON (ER) *DEPRO 1 207
BRAVO, WALTER ADRIAN COLON (ER) *DEPRO 1 207
LAZZA, EMILIO SEBASTIAN C. DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 1 207
UMPIERREZ, SERGIO ADRIAN C. DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 1 186
TORRES, NICOLAS EMANUEL C. DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 1 207
Buenos Aires, 11/02/2016
EXPEDIENTE Nº 3243/16 – TORNEO FEDERAL “C” 2016
Atlético Sportsman s/ Protesta.
Buenos Aires, 11 de febrero de 2016.
Vistos y Considerando:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del
recurso de protesta presentado por el Club Atlético Sportsman, contra el
Club Deportivo Palermo, respecto al partido que ambos disputaron por el
Torneo Federal C, el día 31 de enero pasado.
La protesta fue presentada en tiempo y forma; asimismo, se efectuó el
depósito por derecho de protesta que establece la reglamentación.
Se agravia el quejoso, específicamente, de la inclusión del jugador Bahillo,
Martín Matías; dice que éste fue habilitado por la Liga del club cedente el
día 2 de febrero de 2016, o sea con posterioridad a la disputa del partido.
Acompañó como prueba de su reclamo la planilla de partido donde consta
que el jugador, supuestamente mal incluido, participó del encuentro en el
casillero 10; la lista de buena fe donde el jugador está anotado en el
casillero 17.
Agrega el concedido de la Liga Venadense a fs. 16 y la comunicación vía
mail con la Liga de Arrecifes de la cual surge que recibió el concedido de la
Liga Venadense el día 2 de febrero.
El Tribunal dio traslado de la demanda al Club Palermo, para que ejerciera
su derecho de defensa.
El Club Deportivo Palermo, en su responde admitió que el jugador intervino
en el encuentro; que la Liga Venadense -de donde provenía el jugador- por
estar de vacaciones no formalizó el concedido del pase, hasta el día 2 de
febrero.
Que efectuaron todos los trámites y que telefónicamente el día anterior del
partido, la Liga Venadense había concedido el pase pero comunicó el pase
después del partido.
Indican que este Tribunal ha resuelto antes de ahora y citan el fallo en
expediente 1926/13.
2°) La protesta ha de prosperar por los fundamentos de hecho y derecho
que desarrollaremos a continuación.
Vemos: El jugador Martín Matías Bahillo, intervino en el partido protestado
y ello está reconocido por ambas partes; el partido se jugó el 31 de enero y
la Liga de Arrecifes recibe el concedido el día 2 de febrero.
Que la irregularidad está claramente expuesta de las pruebas arrimadas al
legajo y reconocidas por clubes intervinientes.
La cita jurisprudencial invocada por el demandante no guarda relación de
identidad fáctica pues si el caso se trató de una protesta por mala inclusión
de jugador, los hechos son distintos.
En aquel caso, como puede claramente leerse se trató de un trámite que
no se volcó en un expediente por falta de empleado administrativo de la
Liga cedente y desconocimiento del presidente de la misma, de efectuar un
acta en la computadora.
La doctrina tradicional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
enseña que los casos semejantes deben resolverse del mismo modo
(Fallos 5:257, causa XLII Procurador Fiscal contra Caraffa”, pero los casos
distintos no deben decidirse del mismo modo, pues la garantía comporta
que las personas sujetas a una ley determinada serán tratadas como
iguales siempre que se encuentren en idénticas circunstancias y
condiciones (Corte Suprema, Fallos, 270:374.)
Ahora bien, recordemos el trámite que indica el Reglamento de Pases
Interligas que debió cumplirse en autos: El Art. 3º establece que el trámite
postal, o realizado en mano, debe seguirse “Cada pedido de transferencia
deberá formularse por separado, con mención del nombre y apellido del
jugador en el sobre y en el aviso de entrega (en trámite postales) o en la
constancia (por trámite en mano).
3.1 La Liga ante la cual un jugador formula solicitud de transferencia
recabará la conformidad de la Liga en la cual últimamente estaba inscripto
aquél, remitiéndole el duplicado de la solicitud del mismo, según las
normas de envío previstas en este Reglamento.
Luego ya en el capitulo que hace al trámite de habilitación, y que resulta el
objeto procesal de este legajo, dice en el Art. 16º La Liga consultada
depositará su respuesta en correo, dentro de los once (11) días de recibido
el pedido de transferencia.
La fecha de depósito de la contestación se comprobará mediante el recibo
de correo.
Art. 17º Si no se respondiera, o si la contestación se depositara vencido el
término establecido, la Liga que formuló el pedido de transferencia
habilitará al jugador a partir del quinto día hábil siguiente a aquél en que
venció el plazo para que la Liga consultada depositara la respuesta.
Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas comunicará esa decisión a la otra
Liga, por telegrama colacionado, la que dentro de los treinta (30) días (de la
fecha de habilitación del jugador), podrá objetar la misma.
De producirse la objeción, la Liga que habilitó al jugador la dejará
inmediatamente sin efecto, elevando los antecedentes al Consejo Federal a
los efectos que dictamine en definitiva en un todo de acuerdo con las
previsiones del art. 30° Si no se produjera la objeción dentro del plazo
fijado, la Liga consultada y el club al que perteneciera el jugador perderán
todo derecho de reclamación sobre su pertenencia.
Art. 18º El jugador con transferencia concedida (o autorizada según el
art.17°) podrá intervenir en partidos oficiales de la Liga en que se incorpora,
siempre que previamente hubiese cumplido todos los requisitos que
respecto a la inscripción de jugadores establezca el Reglamento de
aquella.
Art. 19º La habilitación del jugador se producirá únicamente por resolución
del Cuerpo de la Liga con facultades reglamentarias para hacerlo y con el
requisito de su publicación en el Boletín Oficial de la misma.
Si a través de una protesta, efectuada en tiempo y forma, quedara
demostrada la inhabilidad del jugador, el club que lo incluyó perderá los
puntos, siempre que resultara responsable de dicha inhabilidad, por si o en
forma solidaria con la misma.
Por lo que llevamos dicho el reclamo debe receptarse, pues el jugador
Bahillo no se encontraba debidamente habilitado, por ende corresponde
darle por perdido el partido al Club Palermo registrando el siguiente
resultado: Club Sportman 1-Club Palermo 0; sanción al Club Palermo con
multa de $ 7.500 en concepto de derecho de protesta (arts. 13, 14, 21, 107
y 152 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Hacer lugar a la protesta presentada por el Club Sportman de
Carmen de Areco por la indebida inclusión del jugador Bahillo (arts.
13, 14, 32, 33, 107 del R.T.P.)
2°) Dar por perdido el partido al Club Palermo registrando el siguiente
resultado: Club Sportman 1-Club Palermo 0 (art. 152 del R.T.P.).
3°) Sancionar al Club Palermo con multa de $ 7.500 (Siete mil
quinientos) en concepto de derecho de protesta (art. 21 del R.T.P.).
4°) Proceder a la devolución del importe depositado por el actor. (Art.
21 del R.T.P.).
5°) Publíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 3250/16 – TORNEO FEDERAL “C” 2016
Buenos Aires, 11 de febrero de 2016.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 07/02/2016 en el encuentro disputado
entre los clubes Atlético Villa Gesell (General Madariaga) y su similar de Popular Lavalle (Mar del
Tuyú), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Atlético Villa
Gesell la suma de $ 6.863,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de
no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no
habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo,
HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma
adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a
este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la
deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA
EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Atlético Villa Gesell (General Madariaga), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
12/02/2016 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 6.863,00 que le
adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 07/02/2016 con Popular Lavalle.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda
reclamada, el Club Atlético Villa Gesell, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA
PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de
TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás
previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la
que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la
documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi; Dr. Roberto
Torti.-
Jueves 11 de febrero de 2016, 19:04