Las sanciones
1) Dar por perdido el partido al Club San Martín (Recreo); registrar el
siguiente resultado: Club San Martín 0-Atletico Frías 1
2) Reducir en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) las penas correspondientes al Torneo Federal “B” 2016.
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 11/16 – 03/03/2016
EXPEDIENTE Nº 3268/16 – TORNEO FEDERAL “A” 2016
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
PIEDRABUENA, JOSE -AUX- BAHÍA BLANCA *VILLA MITRE 2 186 260
TABORDA, CRISTIAN DANIEL CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 1 207
FORMIGO, RAMIRO E. BAHÍA BLANCA *VILLA MITRE 3 200 A 8
SERRANO, LEONARDO DANIEL CIPOLLETTI *DEP. ROCA 2 186 260
SCIVOLETTO, SERGIO (DT) MENDOZA *DEP. MAIPU 2 186 260
PEROTTI, JUAN BAHÍA BLANCA *TIRO FEDERAL B.B. 1 207
PEREZ, JUAN IGNACIO -AUX- BAHÍA BLANCA *TIRO FEDERAL B.B. 1 186 260
LAUMANN, FACUNDO BAHÍA BLANCA *TIRO FEDERAL B.B. 1 207
GONZALEZ, FERNANDO -AUX- ANDALGALÁ *UNION ACONQUIJA 2 186 260
VILLALBA FRETES, PABLO A. ANDALGALÁ *UNION ACONQUIJA 2 186
TAPIA, RICARDO MARCELO TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 1 207
BERNASCONI, OSVALDO -DT- TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 1 186 260
VERGARA, LUIS MARIANO SANTIAGO DEL ESTERO *GUEMES S.ESTERO 3 200 A 2
GEORGIS, GUSTAVO -AUX- RAFAELA *LIBERTAD S. 2 186 260
RUIZ, GABRIEL OSCAR RAFAELA *UNION S. 2 201 B 1
BASCONCEL, ISMAEL RAMON (AUX) COLON (ER) *DEPRO 1 287 5 260
OYARBIDE, DIEGO LADISLAO -DT- CAÑADA DE GÓMEZ *SPORTIVO AT. 1 287 5 260
Buenos Aires, 03/03/2016
EXPEDIENTE Nº 3269/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
VALLEJOS, FABIAN (AUX) SAN JORGE **SAN JORGE 1 186 260
PEÑALOZA, JORGE A. -DT- VILLA MARÍA **ALUMNI 1 186 260
AUTINO, SANTIAGO OMAR RAFAELA **BEN HUR 1 207
GIMENEZ, PABLO A. VENADO TUERTO **RIVADAVIA V.T. 1 207
LOPEZ, VICTOR DAVID CHIVILCOY **INDEPENDIENTE CH. 1 201 B 4
LEGARRETA, GUSTAVO (AUX) CONCORDIA **LIBERTAD CONCORDIA 1 186 260
HORST, MARCELO ALEXANDER C. DEL URUGUAY **AT. URUGUAY 2 200 A 2
ANTONIAZZI, MARTIN FRANCISCO PARANA **BELGRANO 1 201 A
LEIVA, ALEJANDRO JAVIER VILLA ANGELA **COMERCIO V. ANGELA 1 207
MARTINI, VICTORIO ADOLFO SAN JUAN **TRINIDAD 2 186
PERVIU, ENRIQUE -AUX- MENDOZA **LUJAN SPORT CLUB 1 186 260
VILLALBA, HUGO E. SAN JUAN **SP. DESAMPARADOS 2 200 A 2
MEDINA, MARIO E. MENDOZA **LUJAN SPORT CLUB 2 186
BAILO, FACUNDO MENDOZA **LUJAN SPORT CLUB 2 200 A 1
MARTINEZ, LUCAS JAVIER MENDOZA **LUJAN SPORT CLUB 2 186 260
AVILA, EMANUEL -AUX- TUCUMÁN **SP. GUZMAN 1 186 260
ORELLANA, FACUNDO CÓRDOBA **LAS PALMAS 1 207
SANCHEZ, DAVID SANTIAGO DEL ESTERO **UNION SGO 1 201 A
IGARZABAL, NICOLAS EZEQUIEL SANTIAGO DEL ESTERO **UNION SGO 2 200 A 8
LASTRA, FABIO DAVID SANTIAGO DEL ESTERO **UNION SGO 1 207
SOSA, FERNANDO DANIEL SANTIAGO DEL ESTERO **SARMIENTO LA BANDA 2 200 A 8
SANCHEZ ARRIOLA, MAXIMILIANO I. SANTIAGO DEL ESTERO **VELEZ SARFIELD 1 207
ROMERO, ROBERTO DANIEL TRELEW **RACING (T) 2 200 A 1
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
VISTAS:
PARTIDO Nº 27: PRESIDENTE CLUB UNIÓN SANTIAGO (Sgo. del Estero).
Buenos Aires, 03/03/2016
EXPEDIENTE Nº 3248/16 – TORNEO FEDERAL “C” 2016
Buenos Aires, 3 de marzo de 2016.
Vistos y Considerando:
1°) Que, el Tribunal citó a declarar a los árbitros Sergio Daniel Leiva, Luis
Jara y Celeste Verónica Agüero, como supuestamente responsables de
infringir el art. 270 del R.T.P.
Que, el citado artículo establece: “Suspensión de siete días a diez
meses al que: d) Redacte el informe en forma errónea, incompleta,
ambigua o lo presente incorrectamente escrito o incurra en cualquier
otra negligencia al informar al Tribunal de Penas de la Liga.”
Que, el Presidente Alterno de la Liga Formoseña de Futbol informó que los
citados no podrían concurrir por cuestiones laborales.
2°) Que, las imputaciones deben personalmente ser respondidas por los
citados, ver art. 8 del R.T.P.
Que, la presentación del Presidente de la Liga Formoseña resulta
improcedente pues las explicaciones de ausencias al Tribunal deben
brindarlas los imputados y no la Liga, que solamente puede intervenir en
intermediar para hacer llegar la documentación.
Con la recomendación a la Liga que se abstenga de ejercer funciones que
no le son propias, cítese nuevamente a Sergio Daniel Leiva, Luis Jara y
Celeste Verónica Agüero, para que aclaren el informe de fs. 3 pues allí se
indica que fueron expulsados jugadores y al dorso señala que suspende el
partido por quedar un club con 6 jugadores y luego manifiesta que no
pudieron exhibir la tarjeta roja a ninguno de los jugadores para evitar
nuevas reacciones.
Que, posteriormente señalan que los jugadores, locales o visitantes
lograran cambiarse.
Fíjese audiencia para el día jueves 10 de marzo a partir de las 17 horas
para que declaren los jueces citados (art. 8 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Cítese para que respondan a la imputación efectuada a los árbitros
Sergio Daniel Leiva, Luis Jara y Celeste Verónica Agüero, y fíjese
audiencia para el día jueves 10 de marzo a partir de las 17 horas.
2°) Líbrese oficio por conducto de la Liga Formoseña con copia del
presente auto, del informe arbitral y de la presentación del Club 1 de
Mayo.
3°) Hacer saber a la Liga Formoseña que ajuste sus presentaciones
ante el Tribunal a lo reglamentariamente establecido.
4º) Regístrese y notifíquese.
EXPEDIENTE Nº 3251/16 – TORNEO FEDERAL “A” 2016
Buenos Aires, 3 de marzo de 2016.
Vistos y Considerando:
Por presentado, el Club Social y Deportivo Roca, solicitó se le remitan los
aranceles que abonó el demandado,-
Que, por improcedente no ha lugar y destínese al archivo el expediente.
EXPEDIENTE Nº 3256/16 – TORNEO FEDERAL “C” 2016
Club Atlético B.A.P. s/ Reconsideración.
Buenos Aires, 3 de marzo de 2016.
Vistos y Considerando:
1°) Que, el Tribunal resolvió a fs. 26 no dar curso a la protesta presentada
por el Club Atlético B.A.P. pues, tanto la presentación del recurso como la
respuesta de la demanda omitieron el cumplimiento de la forma exigida por
el Art. 12 punto XXXIII del Reglamento del Consejo Federal.
Que, notificados por la publicación del fallo, el club originariamente
demandante, presentó recurso de reconsideración, previsto en el Art. 40
del R.T.P., señalando una serie de circunstancias y valoraciones
reglamentarias que a su entender permitirían rever lo resuelto.
Que, por secretaría administrativa se informó al Tribunal, que ambas
instituciones involucradas en la presente causa, los Clubes Atlético B.A.P.
y Rivadavia de Junín, habían quedado eliminados de la zona clasificatoria
del Torneo Federal “C”.
2°) Que, “Un caso que originariamente fue justiciable puede dejar de
serlo si suceden determinados hechos que lo convierten en abstracto,
y como tal carente de interés judicial. Pues el caso tuvo actualidad,
pero la ha perdido por la ocurrencia de los hechos sobrevivientes a la
promoción de la acción. Y en esa inteligencia se ha dicho que resulta
procedente desestimar el recurso de apelación tendiente a que se deje
sin efecto la resolución del juez de grado ....pues la cuestión
planteada ha devenido abstracta, ya que dicha providencia es la
consecuencia directa de una resolución anterior que no fue
oportunamente recurrida y en consecuencia quedó firme. ( Cám.
Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D 27/06/2008 Banca
Nazionale del Lavoro S.A. c. Pimentel Alejandro Publicado en
Exclusivo Doctrina Judicial Online; cita Online).
Que, “en virtud de la teoría de los recursos es ineludible el principio
que ordena que éstos sean resueltos de conformidad con las
circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean
ulteriores a su interposición.” (cfr su aplicación fallos de Nuestra
Corte Suprema de Justicia de la Nación, 258:353; 310:819; 315:584 en
muchos otros).
Que, es decir, no correspondería pronunciarse sobre el remedio recursivo
de que se trate, cuando acontezcan circunstancias sobrevinientes a su
interposición que tornen inconducente resolverlo al haber desaparecido el
interés concreto y actual que motivaba dicha impugnación.
Que, en razón de lo reseñado anteriormente ha desaparecido el interés que
daba sustento a dicha impugnación y deberá declararse abstracto el
recurso de reconsideración en estudio.
Que, excepcionalmente en atención al resultado y tramitación del recurso el
Tribunal entiende sensato disponer la devolución del importe depositado
por el demandante (arts. 32 y 33 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) Declarar abstracto el recurso de reconsideración interpuesto por el
Club Atlético B.A.P. como así la cuestión originariamente planteada a
fs. 1 (ARTS. 32, 33 DEL R.T.P.).-
2°) Disponer la devolución del importe depositado por el Club Atlético
B.A.P. (arts. 32 y 33 del R.T.P.).
3°) Publíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 3270/16 – TORNEO FEDERAL “C” 2016
San Martín del Recreo s/ Partido Suspendido.
Buenos Aires, 3 de marzo de 2016.
Vistos y Considerando:
1°) Que, llegan las presentes actuaciones a resolución del Tribunal, en
virtud de la denuncia efectuada por el árbitro del partido, al presentar su
informe del partido que debían disputar los equipos de San Martín (Recreo)
y Atlético Frías (Frías), por el Torneo Federal “C”.
Que el partido debió jugarse el día 28 de febrero pasado y no se disputó
por la falta de médico.
Que la terna arbitral se hizo presente en el Estadio Pedro Cano, donde
había sido programado el partido; una vez allí se presentó el Secretario del
club local, quien manifestó que a las 17 horas se haría presente la
ambulancia y el médico. Luego de más de una hora de espera el mismo
dirigente les informó que no podía concurrir el médico, porque la
ambulancia pues era única en la zona y estaba de guardia.
Después de casi dos horas de espera, dio por suspendido el parito al estar
el médico ni la ambulancia.
Que el Tribunal dio traslado al Club San Martín, a fin de que ejerciera su
descargo. El club local explicó que la ciudad cuenta con un Hospital Zonal y
un Centro de salud privado y, además, que habían efectuado las gestiones
para contar con médico del Hospital y ambulancia.
Que, tal como señala el árbitro, debido a una emergencia médica sanitaria
no llegaron a tiempo el médico y la ambulancia.
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2°) Que, es responsabilidad del club local, asegurar la presencia de médico
y ambulancia al momento de jugarse el encuentro.
Que, así lo establece el art. 62 del reglamento Torneo Federal “C”, “ La
organización de todo lo inherente al partido es responsabilidad del Club que
actúa como local, entre, las cuales se encuentran las siguientes:
a) La contratación del servicio policial suficiente para mantener el orden y la
seguridad tanto en las inmediaciones como en los accesos y dentro del estadio,
dentro del campo de juego, en la zona de vestuarios, en las boleterías, en la sala
de recaudación, etc.
b) La adopción de medidas que en caso de accidentes permitan la atención del
accidentado (primeros auxilios), tales como la presencia de personal médico,
ambulancias, etc”.
Que, del mismo modo el Art. 106 del Reglamento de Transgresiones y Penas
establece que corresponde dar por perdido el partido cuando el árbitro deba
suspenderlo por falta de médico.
Que, así lo establece la norma citada “PÉRDIDA DE PARTIDO - Pérdida de
partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes
motivos:
a) Por no tener el club, cuando su equipo deba actuar como local,
campo de juego
disponible, sea propio, alquilado o cedido para la realización del
partido.
m) Cuando el árbitro debe suspender el partido por falta de médico en
divisiones inferiores y superiores.
n) Cuando el árbitro debe suspender el partido por falta de policía
imputable al club Local. De demostrase la responsabilidad del club al
mismo le será de aplicación la pena de Multa prevista en el art. 109.
Que, el artículo 109 establece sanción de multa de valor entradas 575 a
equipo de división superior de club de categoría superior de la liga.
Que, en virtud de la denuncia presentada por el árbitro, el descargo
presentado por el Club denunciado y citas legales indicadas, corresponde y
por ello el Tribunal resuelve dar por perdido el partido al Club San Martín
(Recreo); registrar el siguiente resultado: Club San Martín 0-Atletico Frías 1
(art. 152 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Dar por perdido el partido al Club San Martín (Recreo); registrar el
siguiente resultado: Club San Martín 0-Atletico Frías 1 (arts. 32, 33,
106 y 152 del R.T.P. y 62 del R. del Torneo).
2°) Publíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 3272/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016
Buenos Aires, 25 de febrero 2016.
VISTO Y CONSIDERANDO
Que el art. 220º del Reglamento de Transgresiones y Penas del
Consejo Federal contempla que, previo al inicio de cada certamen, el
Tribunal de Penas tiene las facultades reglamentarias para reducir las
sanciones establecidas en cada uno de los artículos.-
Que, en uso de tales facultades y en orden a la norma citada, el
Tribunal de Disciplina.-
RESUELVE
1º) Reducir en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) las penas
correspondientes al Torneo Federal “B” 2016.-
2º) La presente disposición comenzará a regir a partir de la iniciación del
certamen mencionado en el artículo precedentemente.-
3º) Comuníquese, publíquese y archivase.
EXPEDIENTE Nº 3273/16 – TORNEO FEDERAL “C” 2016
Buenos Aires, 3 de marzo de 2016.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 01/03/2016 en el encuentro disputado
entre los clubes Atenas Pocito (San Juan) y su similar de Colón Jrs. (San Juan), mediante el cual da
cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Atenas Pocito la suma de $3293,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de
no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no
habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo,
HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma
adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a
este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la
deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA
EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Atenas Pocito (San Juan), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 04/03/2016 (Art.
33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este
Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 3293,00 que le adeuda a la terna
arbitral actuante en el encuentro que disputó el 01/03/2016 con Colón Jrs.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda
reclamada, el Club Atenas Poctito, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA
PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de
TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás
previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la
que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la
documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3274/16 – TORNEO FEDERAL “C” 2016
Buenos Aires, 3 de marzo de 2016.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 26/02/2016 en el encuentro disputado
entre los clubes Estudiantes (Santiago del Estero) y su similar de Los Dorados (Frías), mediante el
cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Estudiantes la suma de $
5.033,70; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de
no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no
habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo,
HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma
adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a
este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la
deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA
EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Deportivo Estudiantes (Santiago del Estero), HASTA LAS 20,30 HORAS
DEL 04/03/2016 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 5.033,70 que le
adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 26/02/2016 con Los Dorados.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda
reclamada, el Club Estudiantes, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA
PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de
TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás
previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la
que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la
documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3275/16 – TORNEO FEDERAL “C” 2016
Buenos Aires, 3 de marzo de 2016.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 27/02/2016 en el encuentro disputado
entre los clubes Deportivo Quebrachal (J. V. González) y su similar de Sportivo San José (Metán),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Deportivo
Quebrachal la suma de $ 7.313,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de
no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no
habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo,
HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma
adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a
este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la
deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA
EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Deportivo Quebrachal (J. V. González), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
04/03/2016 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 7.313,00 que le
adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 27/02/2016 con San José.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda
reclamada, el Club Deportivo Quebrachal, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la
que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la
documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi; Dr. Roberto
Torti.
Jueves 03 de marzo de 2016, 19:01