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Torneo Federal C

Federal C: Por fallos del Tribunal clasificaron Atlético Laguna Blanca y Nautico El Quilla

En el dia de ayer se conocieron los fallos del Tribunal de Disciplina del Interior donde hubo novedades importantes:

Clasificación de Atlético Laguna Blanca de la Provincia de Formosa: El Club Inter Barrio Obrero había logrado la clase clasificación con un 2-1 en el global, pero lamentablemente cometió un error administrativo, el incluír al jugador Edigio Marcial Ocampo que no estaba en la lista de buena fe oportunamente enviada al Consejo Federal. De esta manera Atletico Laguna Blanca logró la clasificiación.

 

EXPEDIENTE Nº 3297/16 – TORNEO FEDERAL “C” 2016

C.A. Laguna Blanca s/ Protesta de partido
Buenos Aires, 23 de marzo de 2016.

VISTO Y CONSIDERANDO:

1º) Para resolver la presente causa que llega a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de protesta presentado por el Club Atlético Laguna Blanca de la Localidad homónima contra el Club Inter Barrio Obrero de la Ciudad de Formosa Capital, ambos de la Provincia de Formosa.
Que, el Club recurrente denuncia el partido que disputaron ambas instituciones por la indebida inclusión del jugador Ocampo, Edigio Marcial D.N.I. 35.058.249 pues el mismo no está incluido en la lista de Buena Fe de su adversario.
Que, el partido impugnado se disputó el domingo 20 de marzo pasado, por el Torneo Federal “C”, la protesta ingresó en tiempo y forma, se cumplió con lo normado en el Art. 12 punto XXXIII del Reglamento del Consejo Federal y se ha depositado el arancel establecido por la reglamentación.
Que, acompañan como prueba de su reclamo la Lista de Buena Fe del club demandado, la planilla del partido y el recibo del pago del arancel.
Que, solicitan se le adjudique el partido por lo normado en el Reglamento de Transgresiones y Penas.
El Tribunal dio traslado al denunciado de la demanda para que ejerciera su derecho a defenderse.

2º) La protesta debe prosperar por las razones de hecho y derecho que se expondrán.
Que, analizadas las constancias arrimadas al legajo, constituidas por la denuncia, la lista de buena fe y la planilla del partido surge que el jugador Ocampo, quien no está inscripto en la lista presentada al Consejo Federal, integró el equipo del Club Inter Barrio Obrero de la Ciudad de Formosa.
Que, al depositar la lista de buena fe en el Consejo Federal el club sólo puede utilizar los jugadores allí anotados, pues ese acto implica la habilitación de los mismos.
Que, en este caso la omisión de incorporar al jugador Ocampo, Edigio Marcial D.N.I Nº 35.058.249 lo convierte en jugador inhabilitado para participar en el Torneo Federal “C” y por ende comprendido en lo normado por el Art. 107 del R.T.P. que sanciona al club que utilice un jugador inhabilitado por cualquier causa.
Que, así las cosas deberá receptarse, como ya adelantamos, la protesta incoada por el Club Atlético Laguna Blanca y dársele por ganado el partido cuestionado.
Que, debe registrarse el siguiente resultado: Club Atlético Laguna Blanca 1 – Club Inter. Barrio Obrero 0. (Art. 32, 33, 107 y 152 del R.T.P.)
Que, debe condenarse en costas al Club Inter Barrio Obrero y establecer multa en concepto de derecho de protesta de $7.500 (Siete mil quinientos pesos). (Art. 21 del R.T.P.)
Que, se mandará a devolver por Tesorería el importe depositado por el Club Atlético Laguna Blanca. (Art. 21 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Hacer lugar a la protesta presentada por el Club Atlético Laguna Blanca. (Art. 13 y 14 del R.T.P.)
2°) Dársele por ganado el partido cuestionado al actor y registrar el siguiente resultado: Club Atlético Laguna Blanca 1 – Club Inter. Barrio Obrero 0. (Art. 32, 33, 107 y 152 del R.T.P.)
3º) Condenar en costas al Club Inter Barrio Obrero con multa en concepto de derecho de protesta de $7.500. (siete mil quinientos pesos). (Art. 21 del R.T.P.)
4º) Ordenar la devolución, por Tesorería, del importe depositado por el Club Atlético Laguna Blanca. (Art. 21 del R.T.P.).
5º) Publíquese y archívese.

 

Clasificación de Nautico El Quilla de Santa Fe: La policia de Venado Tuerto no brindó cobertura para el encuentro entre Juventud Pueyrredon de Venado Tuerto y Nautico El Quilla. Con la delegación visitante en la ciudad y los arbitros en las inmediaciones, se intento reprogramarlo al dia siguiente, pero se obtuvo la misma respuesta de las fuerzas de seguridad. Como la organizacion del encuentro es responsabilidad del club local. Es por ello que Nautico ganó los puntos y la clasificación.

 

EXPEDIENTE Nº 3291/16 – TORNEO FEDERAL “C” 2016
Juventud Pueyrredon de Venado Tuerto s/ No policía.

Buenos Aires, 23 de marzo de 2016.
Vistos y Considerando:

1°) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del informe presentado por el árbitro del partido que debían disputar los equipos de los clubes Juventud Pueyrredon de Venado Tuerto y Náutico El Quilla de Santa Fe por el Torneo Federal “C”, el día 19/03/2016.
Que, el juez del partido informó que a las 14:50hs. del día del encuentro se presentó en la seccional policial solicitando custodia para dirigirse al estadio donde debía jugarse.
Que, la policía le informó (al árbitro) que la custodia solicitada no se la brindarían pues el partido no lo iban a cubrir por órdenes superiores.
Que, ante esta situación citó en la seccional policial a los representantes de ambos clubes para notificarlos de lo resuelto por la autoridad policial.
Que, esperaron un tiempo prudencial pero la actitud de la policía no cambió y no se cubriría el servicio.
Que, no pudo proponer la postergación del encuentro por 24 horas porque la policía le indicó que tenía órdenes de no cubrir ese partido.
Que, como constancia firmaron el informe, como si fuera un acta, los representantes de ambos clubes.

2°) Que esta particular, por extraña, situación se encuentra contemplada en la reglamentación especial del Torneo como así también en el Reglamento de Transgresiones y Penas de A.F.A. que utiliza el Conejo Federal para los Torneos que él organiza.
Que, específicamente, en ese sentido el Reglamento del Torneo Federal “C” establece en el CAPITULO XII, sobre la ORGANIZACION DE LOS PARTIDOS: Art.62 RESPONSABILIDADES DEL CLUB LOCAL: La organización de todo lo inherente al partido es responsabilidad del Club que actúa como local, entre, las cuales se encuentran las siguientes:
a) La contratación del servicio policial suficiente para mantener el orden y la seguridad tanto en las inmediaciones como en los accesos y dentro del estadio, dentro del campo de juego, en la zona de vestuarios, en las boleterías, en la sala de recaudación, etc.
Que, surge con prístina claridad que la situación que denuncia el árbitro en su informe es una de las responsabilidades que asume el club local y que tienen fecha cierta de realización conferido por la programación del torneo.
Que, claramente el Art. 106 del R.T.P. establece que corresponde la pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos:
n) Cuando el árbitro debe suspender el partido por falta de policía imputable al club Local. De demostrase la responsabilidad del club al mismo le será de aplicación la pena de Multa prevista en el art. 109. De reprogramarse el partido, aún ante la falta de responsabilidad del club Local, el mismo deberá correr con los gastos de traslados y estadía de la Delegación visitante, a cuyos efectos
deberá invariablemente, esta última, efectuar el pertinente reclamo adjuntando los respectivos comprobantes de gastos dentro de las 48 horas siguientes hábiles al de la fecha en que debió disputarse el encuentro suspendido.
Que, el club local sabía desde el momento de su clasificación, el organigrama de los partidos; la inobservancia de esta carga organizativa coloca claramente el club local como responsable de la omisión.
Que, entendemos debe darse por perdido el partido al Club Juventud de Pueyrredon de Venado Tuerto y registrar el siguiente resultado: Club Juventud de Pueyrredon de Venado Tuerto 0 - Náutico El Quilla 1. (Art. 32, 33, 106 y 152 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Dar por perdido el partido al Club Juventud de Pueyrredon de Venado Tuerto y registrar el siguiente resultado: Club Juventud de Pueyrredon de Venado Tuerto 0- Náutico El Quilla 1 (arts. 32, 33, 106 y 152 del R.T.P.).
2°) Publíquese y archívese.

 

Clasificación de Bartólome Mitre de Posadas:  El encuentro columinó anticipadamente debido a las agresiones por parte de los jugadores de Atlético Victoria. Si bien Mitre ganaba ampliamente el Tribunal confirmó la clasificación dando por terminado el partido.

 

EXPEDIENTE Nº 3296/16 – TORNEO FEDERAL “C” 2016
C. Atlético Victoria- Club Bartolomé Mitre s/ Part. Susp.

Buenos Aires, 23 de marzo de 2016.
Vistos y Considerando:
1°) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del informe presentado por el árbitro del partido que disputaron los equipos de los Clubes Atlético Victoria y Bartolomé Mitre el día 19 de marzo pasado por el Torneo Federal “C”.
Que, el juez del partido informó sobre la expulsiones de varios jugadores y las motivaciones que valoró para adoptar esa sanción; la situación de cada uno de los expulsados, por tratarse de conductas que permiten la sustanciación sumaria, se resolverán en expediente separado.
Que, continúa luego el árbitro señalando que luego de las ultimas expulsiones “comenzaron a entrar personas no identificadas en el campo de juego para agredir a los jugadores de ambos clubes”; que se “contaba con pocos policías y que habló el jefe del operativo”. Que como ingresó mucha gente y asimismo, había incidentes, con disturbios y peleas fuera del estadio el Club visitante espero 35 minutos sin poder abandonar el campo de juego.
Que, se suspendió el partido por causa de la violencia a los 75 minutos de juego.
Que, el Tribunal ha dado vista de lo denunciado a los clubes intervinientes para que pudieran ejercer sus descargos.

2°) La denuncia efectuada por el árbitro del partido sufre, por deficiencia, en la narración clara y circunstanciada de los hechos.
Que, no explica por dónde ingresó la cantidad de intrusos que denuncia; si alguno tenía indumentaria que pudiera determinar a qué club pertenecía.
Que, la circunstancia detallada por el juez que el club visitante permaneció 35 minutos sin abandonar el campo de juego puede ser indicio que la parcialidad que se lo impedía era la local, pero esa sola conjetura, huérfana de otra evidencia, indirecta cuanto menos, no permite tener por inequívocamente acreditado la responsabilidad de alguno de los clubes o ambos, por la actitud antideportiva de sus simpatizantes.
Que, el árbitro y sus asistentes no han estado a la altura de la circunstancias y de la instancia del torneo; no han cumplido a satisfacción en la confección del informe que nos permita actuar en forma sumaria y rápida teniendo en cuenta, especialmente, la etapa del certamen que estamos transitando.
Que, un error desde la organización, pues los árbitros son parte esencial de ella, nos impide llegar con las sanciones que establece el reglamento a quienes verdaderamente los transgreden.
Que, en virtud de los expuesto y para procurar una solución que contemple el hecho ocurrido de violencia, como así la continuidad del campeonato, siendo imposible disponer que se jueguen 15 minutos restantes debido a la programación de la fecha, entendemos que sólo por vía de excepción lo ajustado al espíritu deportivo es dar por concluido el encuentro con el resultado que se registraba en el momento. (Art. 31 y 32) de la interrupción.
Que, la falta de claridad del informe arbitral sobre las posible responsabilidades, llevan a que aplicando el principio del beneficio de la duda para el acusado no podamos sancionar a ninguno de los clubes participantes.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Dar por concluido el partido que disputaban los clubes Atlético Victoria y Bartolomé Mitre el día 19 de marzo pasado por el Torneo Federal “C”, con el resultado que se registraba hasta la interrupción. (Art. 32, 33 del R.T.P.).
2°) Pasar los antecedentes, con copia del presente, a la Oficina de árbitros de la casa.
3°) Publíquese y archívese.

Jueves 24 de marzo de 2016, 12:20

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