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Tribunal de Disciplina

Las sanciones

1°) Sancionar con la pérdida del partido a ambos clubes, Club Sportivo Del
Bono y al Club Árbol Verde y ello determina la pérdida de la llave
eliminatoria para las citadas instituciones, sin que sea de aplicación en
este caso lo normado por el art. 152 del R.T.P. sobre la registración de
resultados pues quedan eliminados de la clasificación (arts. 32, 33, 80 del
R.T.P. y 75-2-d, del Reglamento del Torneo).

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 19/16 – 12/04/2016

EXPEDIENTE Nº 3310/16 – TORNEO FEDERAL “A” 2016
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART

  • RODRIGUEZ, RAUL MAXIMILIANO TUCUMÁN *SAN MARTIN 1 208
  • GOICOECHEA, ESTEBAN TUCUMÁN *SAN MARTIN 1 208
  • HOMANN, HENRY HECTOR CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 1 186 260
  • TRULLS FERCHER, HORACIO N. SAN FRANCISCO *SP. BELGRANO 3 200 A 8
  • MARTINICH GARAY, EDELMIRO JORGE GENERAL PICO *FFCC OESTE G.P 1 287 5
  • BRANCO, JOSE -DT- SALTA *GIMNASIA Y TIRO 1 186 260
  • LEDESMA, VICTOR M. -AUX- SANTIAGO DEL ESTERO *GUEMES S.ESTERO 2 186 260
  • PEREZ, CLAUDIO ALEJANDRO TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 3 200 A 8
  • DIAZ, EDGARDO B. RESISTENCIA *CHACO FOR EVER 3 200 A 7
  • DUTRA, LEONARDO -AUX- COLON (ER) *DEPRO 1 186 260
  • CUCHI, PATRICIO RAFAELA *LIBERTAD S. 1 201 B 1

Buenos Aires, 12/04/2016

EXPEDIENTE Nº 3301/16 – TORNEO FEDERAL “A” 2016
Deportivo Roca s/ Incidentes.
Buenos Aires, 11 de abril de 2016.
1°) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del
informe presentado por el árbitro, designado por el Consejo Federal, del partido
que disputaron los equipos de los Clubes Deportivo Roca y Cipolletti.
El juez del partido denunció que una vez finalizado el encuentro y mientras se
dirigía, la terna arbitral, a la zona de vestuarios desde el sector donde estaba
ubicada la parcialidad local, comienzan a arrojar proyectiles (piedras y botellas)
los que impactaron en los jugadores Vera y Del Prete (Club Cipolletti).
Los jugadores fueron asistidos en el terreno de juego y trasladados en la
ambulancia dispuesta en el estadio al centro médico más cercano.
El Tribunal dio traslado de la denuncia formulada por el árbitro al Club Deportivo
Roca para que ejerciera su derecho de defensa.
En su descargo el club manifiesta que el partido no debió jugarse pues entraron
al estadio, sin obedecer la prohibición de ingreso de público visitante, los
simpatizantes de Cipolletti.
Que la policía en vez de sacar a los hinchas de Cipolletti del estadio prefirió,
argumentando que fuera del estadio producirían más daños, además de ser al
mal menor y controlarlos por policías.
Que el partido se desarrollo con normalidad y que al finalizar la policía indició
que debía permanecer la parcialidad local hasta el retiro de los visitantes y ello,
según el club acusado, fue la causa que a la policía le faltara escudos para
proteger a los jugadores.
Que, por proteger a los visitantes, que no debían estar, no se cumplió con la
seguridad.
2°) Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los
árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo
mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse
ese valor.
Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio
que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido.
De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los
principios del deporte, un legajo deportivo.
La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos
hasta que se demuestre su error, de otra manera no sustanciarse ningún
proceso administrativo deportivo.
Que, la defensa presentada por el Club Deportivo Roca no impugna los hechos
de agresiones sobre los jugadores Vera y Del Prete con lo cual queda
debidamente acreditado que dichos jugadores fueron lesionados por proyectiles
que arrojaron los simpatizantes del local.
Que, la presentación del caso el Club Deportivo Roca no es referente al hecho
que se le imputa, ya que solamente se referencia que la policía por cuidar a los
forajidos (sic) no pudo poner escudos de protección al ingreso de los vestuarios.
Los jugadores lesionados del Club Cipoletti lo fueron por el accionar agresivo de
la parcialidad local y ello no ha sido, en modo alguno desvirtuado.
Que, las cuestiones estrictamente al diagrama de seguridad y la evaluación del
mismo es ajena a la competencia del Tribunal, sin embargo no debe aceptarse
que hayan agresiones que lastimen a los protagonistas porque la policía había
ocupado los escudos con otros fines, que además no está debidamente
acreditado.
Que, el hecho denunciado es sumamente grave pues se ha puesto
eventualmente en peligro la integridad y vidas de las personas jugadores de
fútbol en este caso.
Que, el Art. 80 del R.T.P. establece que serán sancionados con multa de dos a
seis fechas, de valor entrada reales (precio de venta al público) de 50 a 500,
según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público
partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en oportunidad
de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, que:
a) Promuevan desórdenes.-
b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen
como tales.
c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo,
personal técnico, jugadores o público en general, siempre que el hecho pueda
atribuirse a una consecuencia inmediata de la disputa de aquél (se dispute o no
el partido) o un partido anterior.
Que, tanto la seguridad estática como dinámica que ha ofrecido el Club
Deportivo Roca, en su condición de local, a fallado y en consecuencia la cancha
será clausurada por dos fechas. (Art. 287 del R.T.P.)
Así las cosas, al momento de determinar responsabilidades y fijar penas
creemos que debe sancionarse al Club Deportivo Roca con multa de 200
entradas por tres fechas y la clausura de la cancha por dos fechas. (Art. 32, 33,
80 y 287 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESEUELVE:
1°) Sancionar al Club Deportivo Roca con multa de 200 entradas por tres
fechas y la clausura de la cancha por dos fechas. (Art. 32, 33, 80 y 287 del
R.T.P.).
2°) Publíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE Nº 3308/16 – TORNEO FEDERAL “C” 2016
Partido Árbol Verde-Del Bono.
Buenos Aires, 12 de abril de 2016.
Vistos y Considerando:
1°) El árbitro del partido que disputaban los equipos de Árbol Verde y Deportivo
Del Bono, hizo saber al Tribunal que el encuentro deportivo fue suspendido por
falta de garantías de seguridad policial. (fs. 4).
Que, continua a fs 5 explicando que cuando esperaban el ingreso de los equipos
para el segundo tiempo los simpatizantes de Árbol Verde insultaban a la
parcialidad de Sportivo Del Bono que intentaron enfrentarse con la parcialidad
visitante.
Que la actitud agresiva de los parciales de Sportivo Del Bono no se concretó por
la intervención policial que formó un cordón, para evitar la agresión, sin embargo
los simpatizantes locales comenzaron a arrojar toda clase de proyectiles a los
allegados de Club Árbol Verde.
Que, la policía desalojó a los simpatizantes del Club Árbol Verde del estadio
para evitarles agresiones, quienes a los pocos minutos regresan aduciendo
haber sido agredidos fuera de él y uno de esos simpatizantes lanzó un proyectil
que lastimó al jugador Leyes del Club Sportivo Del Bono, provocándole una
herida cortante y sangrante.
Que, pasados unos minutos el encargado del operativo policial comunica a la
terna arbitral que no estaban dadas las garantías para continuar.
La Policía de San Juan, a través del Comisario José Luis Morales informó por
conducto de la Liga Sanjuanina, que finalizado el primer tiempo los locales
agredieron con proyectiles a una veintena de allegados visitantes y se
enfrentaron con la policía.
El Tribunal dio traslado a los clubes para completar el legajo y así mejor
resolver.
Que, el club Árbol Verde negó las imputaciones y manifestó que sus allegados
fueron los agredidos y que la policía buscó protegerlos trasladándolos a la
cancha de básquet.
Que, el Club Sportivo Del Bono se presentó argumentando que el informe del
árbitro se ajusta a la verdad de lo ocurrido solicitando la aplicación de lo
normado en el Art. 75-2-d del Reglamento especial del Torneo Federal “C”.
2°) Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los
árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y qué sólo
mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse
ese valor.
Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio
que tiene la persona que a la sazón es responsable máximo de la conducción
del partido.
De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los
principios del deporte, un legajo deportivo.
La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos
hasta que se demuestre su error, de otra manera no podrá sustanciarse ningún
proceso administrativo deportivo.
Que, de la denuncia efectuada por el árbitro, queda acreditado y sin ningún tipo
de dudas que el partido se suspendió por cuestiones de seguridad que a raíz de
los incidentes no pudieron brindar las fuerzas del orden.
Que, la policía cumplió en la medida de las expectativas con las que se los
contrata, y en ese sentido, desalojó de los simpatizantes Árbol Verde en la
búsqueda de encontrar una solución a las agresiones.
Ahora bien, esas agresiones, de los locales a los visitantes, continuaron en las
adyacencias del estadio según informó la policía y simpatizantes de Árbol Verde
nuevamente ingresaron al estadio y al campo de juego y en ese momento el
árbitro observó que lanzaron proyectiles que lastimaron a un jugador del Club
Del Bono.
Que, están por ello acreditados los disturbios provenientes de ambas
parcialidades que constituye una concurrencia (aporte de participación) en los
disturbios que colmó y sobrepaso la capacidad operativa de la policía y como
consecuencia de ello la falta de garantías para continuar el encuentro.
Que, entendemos debemos aplicar la lógica y sana crítica para poder determinar
que el hecho de la agresión al jugador Leyes es parte de los incidentes que
promovieron las dos hinchadas.
Que, el artículo 80 del R.T.P. sanciona con pena de multa a las parcialidades
que promuevan desordenes y agresiones; asimismo es facultad del Tribunal dar
por perdido el partido a los dos equipos cuando existiera culpa concurrente. (art.
80 tercer apartado).
Que, el Tribunal ha tratado en su composición y a lo largo de años de determinar
claramente las responsabilidades y decidir en consecuencia, pero en este caso
excepcional está claro que la pérdida de capacidad operativa de la policía por
los incidentes en el entretiempo del partido no sólo fue por la agresión de los
simpatizantes de Árbol Verde al jugador Leyes, sino por todo el contexto de
provocación e intentos de agresiones de los locales para sus rivales, como así,
para la fuerza de seguridad.
Que, los hinchas de Árbol Verde agredieron y lastimaron al jugador Leyes,
desobedecieron a la policía y además los hinchas locales promovieron
desórdenes y agresiones a los visitantes y a la autoridad policial que en ejercicio
de la función de garantizar el espectáculo deportivo los protegía.
Además, para concluir en este caso traído a estudio deberá aplicarse lo
normado por el art. 75- 2 del Reglamento del Torneo Federal “C” que establece
“d) De producirse incidentes provocados por jugadores, miembros del
Cuerpo Técnico, Dirigentes, Delegados, Socios y/o la parcialidad de un
club, en cualquiera de los dos encuentros eliminatorios que disputen una
pareja de equipos y que consecuentemente tales hechos den lugar a la
suspensión del encuentro por parte del árbitro, el Tribunal de Disciplina
Deportiva del Interior sancionará al club responsable con la perdida de los
dos (2) encuentros eliminatorios que conforman la serie”.
Que, así las cosas entendemos que debe darse por perdido el partido a ambos
clubes y ello conlleva la pérdida de la llave eliminatoria para ambos, llave que se
declarará desierta y será el Consejo Federal quien registre lo dispuesto, sin que
sea de aplicación en este caso lo normado por el art. 152 del R.T.P. sobre la
registración de resultados, pues quedan eliminados de la clasificación ambos
clubes.
Que, sancionaremos, además, con multa de 100 entradas por tres fechas a
ambos clubes y se dispondrá la clausura de cancha al Club Sportivo Del Bono
por dos fechas (arts. 32, 33 y 287).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Sancionar con la pérdida del partido a ambos clubes, Club Sportivo Del
Bono y al Club Árbol Verde y ello determina la pérdida de la llave
eliminatoria para las citadas instituciones, sin que sea de aplicación en
este caso lo normado por el art. 152 del R.T.P. sobre la registración de
resultados pues quedan eliminados de la clasificación (arts. 32, 33, 80 del
R.T.P. y 75-2-d, del Reglamento del Torneo).
2°) Sancionar con multa a los Clubes Sportivo Del Bono y Árbol Verde de
100 entradas por tres fechas (art. 80 del R.T.P.).
3°) Sancionar con la clausura de la cancha del Club Sportivo Del Bono por
dos fechas (art. 287 del R.T.P.).
4°) Comuníquese lo aquí resuelto el Consejo Federal a los fines que estime
corresponder para la conformación de la continuidad del campeonato
(arts. 32 y 33 del R.T.P.).
5°) Notifíquese y archívese.

PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone;Dr. Miguel Rossi y Dr. Roberto Torti.-

Martes 12 de abril de 2016, 16:11

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Carlos · Jueves 14 de abril de 2016, 17:14 · Citar
Que pasó que no sale nada del federal B......
Humberto · Jueves 14 de abril de 2016, 14:46 · Citar
deportivo maipu es el candidato mas proximo para que le salven la categoria a guemes´, traten de ganar en la cancha por que en el escritorio la categoria le reservan a guemes, una vergüenza.con respecto al fallo de sport del bono y arbol verde esta mal dado por que los partidos se deben ganar en la cancha esto tiene que entender la gente del consejo federal para que ningun equipo sea beneficiado de su escritorio.bien podrian programar un partidoen cancha neutral y a puertas cerradas y de esta manera ningun jugador de club que viene poniendo su esfuerzo partido a partido se vea perjudicado por problemas extadeportivos
Anónimo · Miércoles 13 de abril de 2016, 15:00 · Citar
Que pasó con las sanciones de federal B
Nicolas · Miércoles 13 de abril de 2016, 02:08 · Citar
Cuando piensan dar un fallo sobre el partido de Gutierrez y Dep. Maipú del Federal A? van a esperar a que lo que resuelvan sea determinante para las posiciones como hacen siempre que hay algún equipo mendocino metido en el quilombo???