El Tribunal de Disciplina eliminó a los Sanjuaninos y Defensores del Esquiú es semifinalista
Defensores de Esquiú, sin escalas, a semifinales
El Consejo Federal emitió un sorpresivo fallo: resolvió descalificar a los equipos sanjuaninos de Del Bono y Árbol Verde, por los incidentes en el encuentro de vuelta de los octavos de final. De esa forma, Defensores de Esquiú, que esperaba a alguno de los dos como rival en los cuartos, avanzará directamente y sin escalas a las semifinales.
El “Sagrado”, que había dejado en el camino a Independiente de San Antonio, hace más de una semana ya, podrá ahora preparar un nuevo compromiso. Esta vez pensando que el rival lo esperará en las “semis”.
Por lo acontecido en los encuentros de ida de cuartos, San Antonio de Ranchillos, el equipo del conocido “Tigre” Amaya, ex entrenador de Policial, podría ser el rival del elenco de Piedra Blanca. Los tucumanos vencieron 4-0 en el primer partido a Talleres de Añatuya y sacaron una gran ventaja para la vuelta que se disputará este fin de semana. (Revista Botineros)
EL FALLO DEL CONSEJO FEDERAL
EXPEDIENTE Nº 3308/16 – TORNEO FEDERAL “C” 2016
Partido Árbol Verde-Del Bono.
Buenos Aires, 12 de abril de 2016.
Vistos y Considerando:
1°) El árbitro del partido que disputaban los equipos de Árbol Verde y Deportivo Del Bono, hizo saber al Tribunal que el encuentro deportivo fue suspendido por falta de garantías de seguridad policial. (fs. 4).
Que, continua a fs 5 explicando que cuando esperaban el ingreso de los equipos para el segundo tiempo los simpatizantes de Árbol Verde insultaban a la parcialidad de Sportivo Del Bono que intentaron enfrentarse con la parcialidad visitante.
Que la actitud agresiva de los parciales de Sportivo Del Bono no se concretó por la intervención policial que formó un cordón, para evitar la agresión, sin embargo los simpatizantes locales comenzaron a arrojar toda clase de proyectiles a los allegados de Club Árbol Verde.
Que, la policía desalojó a los simpatizantes del Club Árbol Verde del estadio para evitarles agresiones, quienes a los pocos minutos regresan aduciendo haber sido agredidos fuera de él y uno de esos simpatizantes lanzó un proyectil que lastimó al jugador Leyes del Club Sportivo Del Bono, provocándole una herida cortante y sangrante.
Que, pasados unos minutos el encargado del operativo policial comunica a la terna arbitral que no estaban dadas las garantías para continuar.
La Policía de San Juan, a través del Comisario José Luis Morales informó por conducto de la Liga Sanjuanina, que finalizado el primer tiempo los locales agredieron con proyectiles a una veintena de allegados visitantes y se enfrentaron con la policía.
El Tribunal dio traslado a los clubes para completar el legajo y así mejor resolver.
Que, el club Árbol Verde negó las imputaciones y manifestó que sus allegados fueron los agredidos y que la policía buscó protegerlos trasladándolos a la cancha de básquet.
Que, el Club Sportivo Del Bono se presentó argumentando que el informe del árbitro se ajusta a la verdad de lo ocurrido solicitando la aplicación de lo normado en el Art. 75-2-d del Reglamento especial del Torneo Federal “C”.
2°) Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y qué sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor.
Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es responsable máximo de la conducción del partido.
De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.
La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podrá sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo.
Que, de la denuncia efectuada por el árbitro, queda acreditado y sin ningún tipo de dudas que el partido se suspendió por cuestiones de seguridad que a raíz de los incidentes no pudieron brindar las fuerzas del orden.
Que, la policía cumplió en la medida de las expectativas con las que se los contrata, y en ese sentido, desalojó de los simpatizantes Árbol Verde en la búsqueda de encontrar una solución a las agresiones.
Ahora bien, esas agresiones, de los locales a los visitantes, continuaron en las adyacencias del estadio según informó la policía y simpatizantes de Árbol Verde nuevamente ingresaron al estadio y al campo de juego y en ese momento el árbitro observó que lanzaron proyectiles que lastimaron a un jugador del Club Del Bono.
Que, están por ello acreditados los disturbios provenientes de ambas parcialidades que constituye una concurrencia (aporte de participación) en los disturbios que colmó y sobrepaso la capacidad operativa de la policía y como consecuencia de ello la falta de garantías para continuar el encuentro.
Que, entendemos debemos aplicar la lógica y sana crítica para poder determinar que el hecho de la agresión al jugador Leyes es parte de los incidentes que promovieron las dos hinchadas.
Que, el artículo 80 del R.T.P. sanciona con pena de multa a las parcialidades que promuevan desordenes y agresiones; asimismo es facultad del Tribunal dar por perdido el partido a los dos equipos cuando existiera culpa concurrente. (art. 80 tercer apartado).
Que, el Tribunal ha tratado en su composición y a lo largo de años de determinar claramente las responsabilidades y decidir en consecuencia, pero en este caso excepcional está claro que la pérdida de capacidad operativa de la policía por los incidentes en el entretiempo del partido no sólo fue por la agresión de los simpatizantes de Árbol Verde al jugador Leyes, sino por todo el contexto de provocación e intentos de agresiones de los locales para sus rivales, como así, para la fuerza de seguridad.
Que, los hinchas de Árbol Verde agredieron y lastimaron al jugador Leyes, desobedecieron a la policía y además los hinchas locales promovieron desórdenes y agresiones a los visitantes y a la autoridad policial que en ejercicio de la función de garantizar el espectáculo deportivo los protegía.
Además, para concluir en este caso traído a estudio deberá aplicarse lo normado por el art. 75- 2 del Reglamento del Torneo Federal “C” que establece “d) De producirse incidentes provocados por jugadores, miembros del Cuerpo Técnico, Dirigentes, Delegados, Socios y/o la parcialidad de un club, en cualquiera de los dos encuentros eliminatorios que disputen una
pareja de equipos y que consecuentemente tales hechos den lugar a la suspensión del encuentro por parte del árbitro, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior sancionará al club responsable con la perdida de los dos (2) encuentros eliminatorios que conforman la serie”.
Que, así las cosas entendemos que debe darse por perdido el partido a ambos clubes y ello conlleva la pérdida de la llave eliminatoria para ambos, llave que se declarará desierta y será el Consejo Federal quien registre lo dispuesto, sin que sea de aplicación en este caso lo normado por el art. 152 del R.T.P. sobre la registración de resultados, pues quedan eliminados de la clasificación ambos clubes.
Que, sancionaremos, además, con multa de 100 entradas por tres fechas a ambos clubes y se dispondrá la clausura de cancha al Club Sportivo Del Bono por dos fechas (arts. 32, 33 y 287).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Sancionar con la pérdida del partido a ambos clubes, Club Sportivo Del Bono y al Club Árbol Verde y ello determina la pérdida de la llave eliminatoria para las citadas instituciones, sin que sea de aplicación en este caso lo normado por el art. 152 del R.T.P. sobre la registración de resultados pues quedan eliminados de la clasificación (arts. 32, 33, 80 del R.T.P. y 75-2-d, del Reglamento del Torneo).
2°) Sancionar con multa a los Clubes Sportivo Del Bono y Árbol Verde de 100 entradas por tres fechas (art. 80 del R.T.P.).
3°) Sancionar con la clausura de la cancha del Club Sportivo Del Bono por dos fechas (art. 287 del R.T.P.).
4°) Comuníquese lo aquí resuelto el Consejo Federal a los fines que estime corresponder para la conformación de la continuidad del campeonato (arts. 32 y 33 del R.T.P.).
5°) Notifíquese y archívese.
PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone;Dr. Miguel Rossi y Dr. Roberto Torti.-
Martes 12 de abril de 2016, 16:41
Lo que sabemos es que el ascenso número 1, ya es de Esquiú...