MÁS SANCIONES
1°) No hacer lugar a la protesta presentada por el Club
Argentino del Norte de Clorinda por los argumentos
vertidos en los considerandos. (Art. 13. 14, 21, 32, 33 y 39
del R.T.P. y 17 del Reglamento de Pases Interligas.)
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 21/16 – 15/04/2016
EXPEDIENTE Nº 3317/16 – TORNEO FEDERAL “A” 2016
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
- CAMERLINCKX, NICOLÁS GENERAL PICO *FFCC OESTE G.P 1 208
- MONTERO, JULIO HERNAN SALTA *JUV. ANTONIANA 1 208
- MARTINEZ, MAURO OSCAR BAHÍA BLANCA *TIRO FEDERAL B.B. 1 208
- AGUIRRE, GUILLERMO EDUARDO CIPOLLETTI *DEP. ROCA 1 208
- DOGLIONI, EMILIANO NEUQUEN *INDEPENDIENTE N. 1 208
- SANZ, MATIAS ALFREDO -AUX- TRELEW *DEP. MADRYN Susp.Prov. 22
- SEPULVEDA, BRUNO CIPOLLETTI *DEP. ROCA 2 186 260
- BERTOLO, LUIS -AUX- MENDOZA *GUTIERREZ S. C. 2 186 260
- POZO, RAUL DIEGO -AUX- MENDOZA *GUTIERREZ S. C. 3 186 260 48 A 1
- LUCERO, CRISTIAN ALFREDO MENDOZA *GUTIERREZ S. C. 1 207
- BENITEZ, MARCOS DAVID MENDOZA *DEP. MAIPU 1 201 B 1
- BILBAO, OCTAVIO P. BAHÍA BLANCA *TIRO FEDERAL B.B. 3 200 A 1
- LABAKE, JORGE FERNANDO SALTA *GIMNASIA Y TIRO 1 207
- PEIRONE, JORGE LUIS SALTA *JUV. ANTONIANA 1 207
- GOMEZ, NICOLAS AGUSTIN SANTIAGO DEL ESTERO *GUEMES S.ESTERO 1 207
- NEGRI, OSCAR EDUARDO SANTIAGO DEL ESTERO *MITRE S.ESTERO 1 207
- ACOSTA, HECTOR D. SANTIAGO DEL ESTERO *GUEMES S.ESTERO 3 200 A 9
- FERNANDEZ, MARIANO POSADAS *GUARANI A. F. 1 207
- ARDETTI, JUAN CARLOS COLON (ER) *DEPRO 1 207
VISTAS:
PARTIDO Nº 01: MATÍAS SANZ -AUX- CLUB DEPORTIVO MADRYN (Trelew).
Buenos Aires, 15/04/2016
EXPEDIENTE Nº 3304/16 – TORNEO FEDERAL “C” 2016
Hugo Videla, reconsideración de la pena impuesta.
Buenos Aires, 15 de abril de 2016.
VISTO Y CONSIDERANDO
Este Tribunal sancionó por boletín oficial 18/16 del 07/04/16 al jugador
Hugo Videla (Jorge Newbery – Comodoro Rivadavia), con dos fechas de
suspensión. (ver fs. 1).-
Se presentó el jugador a fs. 3/7 solicitando la reducción de la pena
impuesta, alegando que no registra antecedentes por juego violento y que
acompaña como muestra documental un video, donde se manifiesta claramente
los hechos ocurridos.-
Por lo normado en el art. 40 el Tribunal acepta reconsiderar y modificar la
pena impuesta, que quedará establecida en dos fechas (art. 202, letra “b”).-
Por ello, El Tribunal
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RESUELVE:
1°) RECONSIDERAR LA SANCIÓN IMPUESTA AL JUGADOR VIDELA HUGO
(JORGE NEWBERY – COMODORO RIVADAVIA), LA QUE QUEDARÁ
ESTABLECIDA EN UNA FECHA DE SUSPENSIÓN (ART. 202, LETRA “B” DEL
REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS).-
2°) PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y ARCHÍVESE.
EXPEDIENTE Nº 3316/16 – TORNEO FEDERAL “C” 2016
Buenos Aires, 15 de abril de 2016.
Vistos y Considerando:
1°) Se inician las presentes actuaciones en razón del recurso
de protesta presentado por el Club Argentinos del Norte, de la
ciudad de Clorinda, donde denuncia la irregularidad en la
incorporación de un jugador rival en el partido disputado el 11
de abril pasado con su similar de Mitre de Posadas.
Que, como objeto de su agravio señala, y por el cual pide se le
dé por ganado el partido de referencia, que el jugador Jorge
Miguel López, integrante de Mitre fue habilitado por la Liga
Posadeña 20 días después de la fecha límite que permite el
artículo 22 del Reglamento del Torneo.
El Tribunal dio traslado al club demandado y en su responde
indica que el jugador de referencia tenía la “Libertad de
Acción” otorgada por el Club Independiente de Fontana que
acompaña (ver fs. 28).
Que, indica que vencido el plazo del art. 17 del Reglamento de
Pases Interligas se remite carta documento al club de origen
haciéndole saber que se aplicará lo normado por el artículo
citado.
2°) Que, a nuestro criterio, haciendo una interpretación en
favor del espíritu del deporte, la protesta no puede prosperar
pues al existir una colisión de normas debe estarse siempre a
lo más favorable para el deporte; y más aún si existen hechos
de terceros no imputables a la partes o sea los clubes.
Que, para la inscripción de un jugador con pases interligas
debe dejarse constancia de ello en la lista de buena fe y
cumplirse en los plazos establecidos por el Art. 17 del
Reglamento de Pases Interligas la habilitación.
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Que, cumplidos esos plazos (11 días más otros 5) fijados en el
reglamento, y sin respuesta de la liga concedente, la Liga
requirente puede habilitar al jugador.
Que, específicamente el artículo 17 establece que de no
responderse la solicitud la Liga que formulo el pedido
habilitará al jugador.
Que, ello debe ser comunicado a la liga concedente para que
en 30 días pueda objetar la misma.
Que, la Liga Posadeña habilitó el jugador el día 2 de marzo,
cuestión aceptada por las partes, esto es a la fecha del partido
el jugador estaba habilitado y la Liga Formoseña –concedenteno
consta que hubiera objetado el pase.
Que, sin embargo el art. 22 del Reglamento del Torneo pone
en cabeza de la Liga solicitante, en este caso la Posadeña, la
responsabilidad de obtener la transferencia en un plazo de
veinte días sin perjuicio de lo que dice el Reglamento de
Transferencia y Penas, pero cuyas consecuencias deportivas
la soportan los clubes.
Que, el jugador fue habilitado por la Liga Solicitante previo al
partido; pasaron 30 días para que la Liga concedente objetara
el pase y no lo hizo.
Que, el art. 22 pone en cabeza de la Liga una responsabilidad
que afecta directamente al club sin que podamos advertir la
razón por la cual el Legislador se apartó de lo normado en el
art. 17 del Reglamento de Transferencias Interligas.
Que, vencido el plazo que establece el art. 17 la Liga está en
condiciones de habilitar al jugador, si lo hace 20 segundos
luego de vencido el plazo o 20 días después es un tema que
no puede oponerse al club para protestar un partido.
Que, el jugador a la fecha del encuentro había sido inscripto
en la lista de buena fe, con pase interligas denunciado y
habilitado por la Liga Posadeña; que si esta última incurrió en
demora no puede trasladarse su responsabilidad al club
demando.
Que, la cuestión debe consensuarse entre lo normado en los
artículos 32 y 33 del R.T.P. dando primacía al espíritu del
deporte y adunando a ello que el art. 39, del mismo plexo
normativo, establece que debe resolverse a favor del acusado
en caso de duda.
Que, por el resultado obtenido se condenará al presentante
con multa de siete mil quinientos noventa pesos por derecho
de protesta y se hará efectiva la misma ordenando se destine
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la suma depositada a la cuenta gastos de administración. (Art.
21 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) No hacer lugar a la protesta presentada por el Club
Argentino del Norte de Clorinda por los argumentos
vertidos en los considerandos. (Art. 13. 14, 21, 32, 33 y 39
del R.T.P. y 17 del Reglamento de Pases Interligas.)
2°) Destinar a la cuenta de administración el depósito
efectuado por el actor. (Art. 21 del R.T.P.).
3°) Notifíquese y archívese.
PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone;
Dr. Miguel Rossi y Dr. Roberto Torti.-
Viernes 15 de abril de 2016, 20:26