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Tribunal de Disciplina

Las sanciones

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 22/16 – 21/04/2016

EXPEDIENTE Nº 3318/16 – TORNEO FEDERAL “A” 2016
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
VEGA, FACUNDO SALTA *GIMNASIA Y TIRO 1 208
CANTEROS, NELSON M. SANTA ROSA *BELGRANO STA ROSA 1 208
GOMEZ, GONZALO G. ANDALGALÁ *UNION ACONQUIJA 1 208
MONACHELLI, JULIAN NEUQUEN *INDEPENDIENTE N. 1 207
SPERDUTTI, LUIS -AUX- MENDOZA *DEP. MAIPU 1 186 260
CAPRARI, GASTON N. SAN FRANCISCO *SP. BELGRANO 2 186
TESTA, FRANCO S. -AUX- MENDOZA *GUTIERREZ S. C. 1 287 5 260
CARRERA, FABIO H. -AUX- MENDOZA *GUTIERREZ S. C. 2 186 260
MAMANI, OSCAR E. SANTA ROSA *BELGRANO STA ROSA 1 207
ZUBELDIA, JUAN MANUEL -DT- SANTA ROSA *BELGRANO STA ROSA 2 186 260 48 A 1
CAFASSO, FERNANDO ANDRES BAHÍA BLANCA *TIRO FEDERAL B.B. 1 207
TISSERA, JUAN C. SANTIAGO DEL ESTERO *GUEMES S.ESTERO 3 200 A 11
AGUDIAK, IVAN GUSTAVO TUCUMÁN *SAN MARTIN 2 201 A
GONZALEZ, GABRIEL HORACIO RESISTENCIA *SARMIENTO RCIA. 2 186 260
RESCH, BRAIAN RESISTENCIA *SARMIENTO RCIA. 2 186 260
GARCIA, FEDERICO SANTIAGO RESISTENCIA *SARMIENTO RCIA. 1 207
ENRIQUEZ, FABIAN A. -AUX- FORMOSA *SP. PATRIA 2 186 260
CRAVERO, DANIEL OSCAR -DT- FORMOSA *SP. PATRIA 1 186 260
TORRES, NICOLAS EMANUEL C. DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 1 207
BASTIANINI, DAMIAN O. C. DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 1 207
VISTAS:
PARTIDO Nº 10: CLUB ATLÉTICO GUEMES (Sgo. del Estero).
Buenos Aires, 21/04/2016

EXPEDIENTE Nº 3319/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
MC COUBREY, MARIANO DAMIAN BAHÍA BLANCA **SANSINENA 1 208
ZADEL, DAMIAN VENADO TUERTO **RIVADAVIA V.T. 1 208
TURUS, FRANCO EMANUEL SALTA **CRAL. NORTE 1 208
FERNANDEZ, MATIAS SALTA **CRAL. NORTE 1 208
DATTILO, PABLO R. SALTA **ARG. DEL NORTE 1 208
CACERES, WALTER S. CATAMARCA **AT. POLICIAL 1 208
ARRACHEA, SANTIAGO ARIEL CATAMARCA **VILLA CUBAS 1 208
MENDOZA, PABLO FEDERICO CATAMARCA **VILLA CUBAS 1 208
SALCEDO, NICOLAS FRANCO CATAMARCA **VILLA CUBAS 1 208
VEGA, LUIS A. TUCUMÁN **LASTENIA 1 208
CASTRO, EMANUEL E. SANTIAGO DEL ESTERO **VELEZ SARFIELD 1 208
GALVAN, DIEGO ALBERTO VIEDMA **SOL DE MAYO 1 201 B 4
VALDEBENITO, ADRIAN (AUX) VIEDMA **SOL DE MAYO 2 186 260
VALDEBENITO, FERNANDO VIEDMA **SOL DE MAYO 2 186
SILISQUI, DENIS A. RIO COLORADO **INDEPENDIENTE RC 1 201 B 2
OTEGUI, NELSON R. E. RIO COLORADO **INDEPENDIENTE RC 1 207
FERRERO, WALTER URIEL RAFAELA **BEN HUR 2 200 A 1
RODRIGUEZ, LUCAS MANUEL RAFAELA **9 DE JULIO R. 1 201 B 4
MEDINA, FERNANDO ARIEL LUJÁN **CAMIONEROS LUJAN 2 200 A 11
CASIMIRO, FRANCO JUNÍN **RIVADAVIA L. 1 201 A
QUIROZ, JOSE M. MARIA GRANDE **VIALE FBC 1 201 B 4
VERGARA, GUSTAVO PARANA **BELGRANO 1 201 A
FALCON, JORGE OCTAVIO (AUX) PARANA **BELGRANO 2 200 A 10 260
FULLANA, MIGUEL A. -DT- COLON (ER) **ACHIRENSE 2 186 260
DIGLIACAMPO, GASTON (PF) COLON (ER) **ACHIRENSE 2 186 260
DEMUS, ROBERTO E. -DT- C. DEL URUGUAY **AT. URUGUAY 3 186 260 48 A 1
GOMEZ, ALBERTO (KIN) COLON (ER) **ACHIRENSE 2 186 260
LEZCANO, JULIO E. GOYA **HURACAN GOYA 1 207
VILLALVA, ERIC DARIO CORRIENTES **FERROVIARIO 1 207
BARRETO, GUILLERMO LUCIANO CORRIENTES **FERROVIARIO 2 200 A 8
VALENZUELA, JAVIER OSCAR GOYA **HURACAN GOYA 2 200 A 1
CHAVEZ, OSVALDO CORRIENTES **FERROVIARIO 2 200 A 1
GODOY RODRIGUEZ, LUCAS GABRIEL SAN JUAN **TRINIDAD 2 200 B
TORRES ZAFFORA, MISAEL J. MENDOZA **PALMIRA 1 207
DEL CERO, MAURICIO SAN JUAN **PEÑAROL SAN JUAN 3 186 48 A 1
PALANDRI, JUAN MANUEL RÍO CUARTO **ESTUDIANTES R.C. 1 204
BALDACCINI, CLAUDIO JESUS MENDOZA **ARGENTINO MZA 1 207
JUAREZ, DANIEL A. (DT) SAN RAMON - NVA.ORAN **DEP. TABACAL 2 186 260
BRUNO, EMILIANO SAN RAMON - NVA.ORAN **DEP. TABACAL Susp.Prov. 22
CHIARAVIGLIO, MARTIN OSCAR SALTA **MITRE SALTA 1 207
DUNAT, ERNESTO A. (PF) TUCUMÁN **BROWN TUCUMAN 1 186 260
BRIZUELA, ALEXIS G. CATAMARCA **VILLA CUBAS 1 207
CARRIZO, HUGO O. TUCUMÁN **LASTENIA 1 207
TORRES, MARCOS SANTIAGO DEL ESTERO **UNION SGO 2 200 A 8
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
VISTAS:
PARTIDO Nº 20: EMILIANO BRUNO - CLUB DVO. TABACAL (Orán - Salta).
Buenos Aires, 21/04/2016

EXPEDIENTE Nº 3320/16 – TORNEO FEDERAL “C” 2016
BUENOS AIRES, 21 DE ABRIL DE 2016.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
ACUÑA, DARIO (AUX) CONCORDIA SANTA MARIA 1 PART. 287 INC. 6
ALDERETE, NAHUEL GRAL. ALVEAR FC OESTE 1 PART. 207
ANZORENA, FAUSTO GRAL. ALVEAR (MZA) ATL. FERRO 1 PART. 208
BRIGATTI, JONATAN ARRECIFES SPORTSMAN 2 PART. 200 INC. A 1
CARO, RODRIGO PTE. R. S. PEÑA SAN LORENZO 1 PART. 186
CHEMES, LAUTARO COLON (BUE) BARRACAS 2 PART. 200 INC. A 1
CONSTANTIN, JUAN (AUX) TANDIL INDEPENDIENTE 1 PART. 186 Y 260
CORDOBA, LUCIANO PERGAMINO ARGENTINO 4 PART. 185
DIAZ, FERNANDO ARRECIFES SPORTSMAN 1 PART. 208
ECHAZU, FERNANDO CERRILLOS ATL CHICOANA 1 PART. 204
FERNADEZ, FACUNDO ESPERANZA ARGENTINO 1 PART. 207
FERNANDEZ, JOSE CAUCETE PEÑAFLOR 3 PART. 200 INC. A 3
GARBARINI, ARMANDO ESPERANZA ARGENTINO 1 PART. 186
GARCIA, GUSTAVO METAN EL GALPON 1 PART. 204
GARRAZA, CRISTIAN RIO CUARTO JUVENTUD 1 PART. 207
GIGENA, GERMAN RIO CUARTO JUV. UNIDA 1 PART. 208
GOMEZ, CESAR PTE. R. S. PEÑA SAN LORENZO 2 PART. 200 INC. A 1
GONMZALEZ, MAURICIO CAUCETE PEÑAFLOR 3 PART. 186
GORRASSI, VICTOR MAR DEL PLATA CIRCULO DEPORTIVO 1 PART. 207
GUTIERREZ, FRANCISCO SANTA ROSA ALL BOYS 2 PART. 20 INC. A 3
HARGUINDEGUY, AGUSTIN TANDIL INDEPENDIENTE 1 PART. 207
HERENSPERGER, RICARDO MENDOZA RODEO DEL MEDIO 1 PART. 207
JAIME, CARLOS RIO CUARTO JUV. UNIDA 1 PART. 208
MORAN, RUBEN (AUX) CAUCETE PEÑAFLOR 4 PART. 185 Y 260
MORCILLO, MARCOS POSADAS MITRE 1 PART. 186
MORENO, DIEGO (AUX) CAUCETE PEÑAFLOR 4 PART. 185 Y 260
MORENO, FACUNDO RIO GRANDE CAMIONEROS 1 PART. 201 INC. B 1
OLIVERA, MAURICIO CAUCETE PEÑAFLOR 4 PART. 185
OYOLA, DIEGO RIO CUARTO ATENAS 1 PART. 207
PARAUT, CRISTIAN (AUX) CHASCOMUS RACING 2 PART. 200 INC. A 11 Y 260
PARAUT, SEBASTIAN (AUX) CHASCOMUS RACING 1 PART. 287 INC. 6
RIOS, RUBEN (AUX) CAUCETE PEÑAFLOR 4 PART. 185 Y 260
RODRIGUEZ, EXEQUIEL (AUX) CONCORDIA SANTA MARIA 1 PART. 287 INC. 6
RODRIGUEZ, LEANDRO LAS FLORES FERRO 2 PART. 200 INC. A 3
ROJAS, OSVALDO (AUX) SANTA ROSA ALL BOYS 2 PART. 200 INC. A 1
RUIZ DIAZ, MATIAS (AUX) CONCORDIA COLEGIALES 1 PART. 186 Y 260
SALINAS, DIEGO CAUCETE PEÑAFLOR 3 PART. 186
SANABRIO, CRISTIAN L. G. SAN MARTIN FRAILE PINTADO 1 PART. 208
SANTANA, NICOLAS (AUX) C. RIVADAVIA J. NEWBERY 1 PART. 186 Y 260
SORIA REY, RODRIGO L. G. SAN MARTIN SP. ALBERDI 1 PART. 204
SOSA, ANDRES CAUCETE PEÑAFLOR 3 PART. 186
ULLOA, MAXIMILIANO C. RIVADAVIA J. NEWBERY 1 PART. 208
NOTA: EN LAS SANCIONES QUE ANTECEDEN SE APLÍCO AL ART. 220 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS.-

EXPEDIENTE Nº 3280/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016
Atlético Alianza s/ Incidentes.
Buenos Aires, 21 de abril de 2016.
Autos y Vistos:
1°) Que, llegan las presentes actuaciones en virtud del informe
presentado por el árbitro del partido que disputaron los equipos de los
clubes, Atlético Alianza y Desamparados, ambos de la Provincia de
San Juan, el 6 de marzo de 2016.
Que, el árbitro denunció que al finalizar el partido cuando los
jugadores de Desamparados se retiraban a los vestuarios fueron
agredidos por los hinchas de Atlético Alianza, equipo local, quienes
tiraban proyectiles provocando la reacción de jugadores de
Desamparados.
Que, el Club Atlético Alianza al momento de presentar su defensa
manifestó que es ilógico que una hinchada cuyo equipo ganó el
partido hubiera provocado incidentes.
2°) Que, los informes elaborados por los árbitros a fs. 4, 6 y 7
constituyen semiplena prueba de lo que en ellos consignan siendo
coincidentes los tres árbitros en el relatos de los hechos denunciados.
Que, el Club Atlético Alianza en su defensa utiliza una lógica deportiva
que no alcanza para desacreditar los dichos de los jueces.
Que, el art. 80 del R.T.P. sanciona con multa para aquellos clubes
cuyos simpatizantes promuevan desórdenes.
Que, entendemos de la lectura de las actuaciones que corresponde
sancionar al Club Atlético Alianza de San Juan con la pena de multa
de 50 (cincuenta) entradas por dos (dos) fechas, las que se dejarán en
suspenso por aplicación de lo normado en el art. 63 del mismo plexo
normativo.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Sancionar al Club Atlético Alianza de San Juan con la pena de
multa de 50 (cincuenta) entradas por 2 (dos) fechas, las que se
dejarán en suspenso por aplicación de lo normado en el art. 63
del mismo plexo normativo (arts. 32, 33, 63 y 80 del R.T.P.)
2°) Publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 3310/16 – TORNEO FEDERAL “A” 2016
Horacio Trulls Fercher, reconsideración de la pena impuesta.
Buenos Aires, 21 de abril de 2016.
VISTO Y CONSIDERANDO
Este Tribunal sancionó por boletín oficial 19/16 del 12/04/16 al jugador
Horacio Trulls Fercher (Sp. Belgrano – San Francisco), con tres fechas de
suspensión. (ver fs. 1).-
Se presentó el jugador a fs.2 solicitando la reducción de la pena impuesta,
alegando que no registra antecedentes por juego violento y que acompaña como
muestra documental un video, donde se manifiesta claramente los hechos
ocurridos.-
Por lo normado en el art. 40 el Tribunal acepta reconsiderar y modificar la
pena impuesta a Horacio Trull Fercher, que quedará establecida en dos fechas
(art. 202, letra “a”).-
Por ello, El Tribunal
RESUELVE:
1°) RECONSIDERAR LA SANCIÓN IMPUESTA AL JUGADOR HORACIO
TRULLS FERCHER (SP. BELGRANO – SAN FRANCISCO), LA QUE
QUEDARÁ ESTABLECIDA EN DOS FECHAS DE SUSPENSIÓN (ART. 202,
LETRA “A” DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS).-
2°) PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y ARCHÍVESE.

EXPEDIENTE Nº 3314/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016
Albornoz, Fernando s/ Incidentes.
Buenos Aires, 21 de abril de 2016.
Vistos y Considerando:
1°) Que, llegan a resolución del Tribunal las presentes actuaciones en
virtud del informe presentado por el árbitro del partido que disputaron
los equipos de Atlético Policial de Catamarca y Social Lastenia de
Tucumán, por el Torneo Federal “B”.
Que el árbitro, en su denuncia, expone que una vez finalizado el
partido se acercó el jugador Fernando Augusto Albornoz, quien lo
insultó violentamente y directamente lo acusó que por su actuación
perdieron el partido.
Que, continúa en su denuncia el juez refiriendo que le mostró la tarjeta
roja y el jugador debió ser controlado por la policía, ya que tenía serias
intenciones de agredirlo.
Que el jugador acusado al momento de presentar su descargo
manifestó que se acercó al árbitro, junto a sus compañeros a
manifestarle al juez los fallos por los que había perjudicado a su
equipo.
Que, dice el jugador, en ningún momento insultó al juez ni lo
amenazó, que en las imágenes que aporta puede verse claramente
que la policía se encontraba custodiando al árbitro.
2°) Que es jurisprudencia de este Tribunal que los informes
elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en
ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios
directos en contrario puede desacreditarse ese valor.
Que, esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que
radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad
máxima del partido.
Que, de otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura
y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.
Que, la autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad
de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no
podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo.
Que, los insultos denunciados no han podido ser desvirtuados por el
jugador acusado, si bien el mismo ha pretendido dirigir su defensa
respecto del tema de la agresión.
Que, del mismo modo debemos delimitar que el accionar que se da
por acreditado es el de los insultos al juez por sus fallos, sin que
puedan reprocharse al jugador las supuesta claras intenciones de
agredir al denunciante pues no sólo ello es una apreciación subjetiva
sino que no es congruente con lo que informó anteriormente y es que
previo a esa supuesta intencionalidad el jugador había sido controlado
por la policía.
Que, el Art. 186 del R.T.P. establece que será sancionado con
suspensión de uno a cuatro partidos el jugador que proteste los fallos
del árbitro o se dirija en términos descomedidos o con ademán airado
hacia la persona del árbitro, siempre que sean de menor gravedad
que los previstos en el art. 185.
Que, al momento de individualizar la sanción para el jugador Fernando
Augusto Albornoz, debe ser la de tres partidos de suspensión (arts.
32, 33, 186 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Sancionar al jugador Fernando Augusto Albornoz, del Club
Deportivo Lastenia, con tres partidos de suspensión (arts. 32, 33,
186 del R.T.P.).
2°) Publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 3315/16 – TORNEO FEDERAL “C” 2016
Estudiantes de Santiago del Estero s/ Incidentes.
Buenos Aires, 21 de abril de 2016.
Autos y Vistos:
1°) Llegan las presentes actuaciones a resolución del Tribunal en
virtud del informe arbitral efectuado por quien dirigió el partido que
disputaron, por el Torneo Federal “C”, los primeros equipos de los
clubes Estudiantes de Santiago del Estero y Talleres de Añatuya el
día 1 de abril de 2016.
Que el árbitro del partido de referencia informó que una vez que se
definió la serie de penales, tanto la terna arbitral como los jugadores
visitantes se debieron retirar el campo de juego corriendo pues
ingresaron al mismo, desde los cuatro costado de la cancha hinchas
locales con elementos contundentes y claras intenciones de a
quienes encontrarán por el camino.
Que, el Tribunal dio traslado mediante nota 32/16 al Club Estudiantes
de Santiago para que pudiera ejercer su derecho de defenderse.
Que hasta el momento el acusado no ha usado el derecho que le
asiste (art. 8 del R.T.P.).
2°) Que tiene dicho el Tribunal que los informes elaborados por los
árbitros, y sus asistentes, constituyen semiplena prueba de lo que en
ellos se consigna y sólo mediante al aporte de prueba en contrario
puede perderse ese valor probatorio.
Que, el artículo 80 del R.T.P. establece sanción de multa para
aquellos clubes cuyos simpatizantes promuevan desórdenes o
ingresen al campo de juego para producirlos.
Que, entendemos debe sancionarse al Club Estudiantes de Santiago
del Estero con multa de 50 (cincuenta) entradas por 2 (dos) fechas,
cuya ejecución se dejará en suspenso según lo normado por el art. 63
del R.T.P. (arts. 32, 33, 63 y 80 del R.T.P.)
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Sancionar al Club Estudiantes de Santiago del Estero con
multa de 50 (cincuenta) entradas por 2 (dos) fechas, cuya
ejecución se dejará en suspenso según lo normado por el art. 63
del R.T.P. (arts. 32, 33, 63 y 80 del R.T.P.)
2°) Publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 3321/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016
Buenos Aires, 21 de abril de 2016.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 17/04/2016 en el encuentro
disputado entre los clubes Sportivo Guzmán (Tucumán) y su similar de Atlético Policial
(Catamarca), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Sportivo Guzmán la suma de $ 10.999,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL
DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar
la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Sportivo Guzmán (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
22/04/2016 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $10.999,00
que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 17/04/2016 con
Atlético Policial.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Sportivo Guzmán, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de
la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 3326/16 – TORNEO FEDERAL “C” 2016
Buenos Aires, 21 de abril de 2016.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 17/04/2016 en el encuentro
disputado entre los clubes Racing (Balcarce) y su similar de Círculo Deportivo (Mar del Plata),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Racing la suma de
$ 15.870,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL
DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar
la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Racing (Balcarce), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 22/04/2016 (Art.
33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante
este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $15.870,00 que le adeuda a
la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 17/04/2016 con Círculo Deportivo.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Racing, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión
y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone;
Dr. Miguel Rossi; Dr. Roberto Torti y Sr. Juan Guerra.-

Jueves 21 de abril de 2016, 21:29

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Humberto · Viernes 22 de abril de 2016, 17:01 · Citar
guemes sigue gozando de impunidad por el consejo federal .o el consejo federal no vio los videos del partido con San Martin las agresiones al equipo de San Martín y los disturbios que hicieron los hinchas. Otros equipos perdieron los puntos y algunos fueron eliminados. No tienen verguenza