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Tribunal de Disciplina

Las sanciones

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 24/16 – 28/04/2016

EXPEDIENTE Nº 3330/16 – TORNEO FEDERAL “A” 2016
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART

  • JORGE LOPEZ, RAMIRO OMAR MAR DEL PLATA *ALVARADO 1 208
  • MARTINICH GARAY, EDELMIRO JORGE GENERAL PICO *FFCC OESTE G.P 1 208
  • LABAKE, JORGE FERNANDO SALTA *GIMNASIA Y TIRO 1 208
  • VILLAVICENCIO, MATIAS MENDOZA *G. Y ESGRIMA MZA 1 208
  • AVILA, CARLOS EZEQUIEL CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 3 200 A 1
  • PIEDRABUENA, JOSE -AUX- BAHÍA BLANCA *VILLA MITRE 2 186 260 48 A 1
  • GOMEZ PEÑA, FEDERICO A. -AUX- BAHÍA BLANCA *VILLA MITRE 1 186 260
  • ZUBELDIA, JUAN MANUEL -DT- SANTA ROSA *BELGRANO STA ROSA 4 186 260 48 A 1
  • AGUILAR, MILTON D. SANTA ROSA *BELGRANO STA ROSA Susp.Prov. 22
  • MICUCCI, LUCIO SANTA ROSA *BELGRANO STA ROSA 1 207
  • BONETTO, JULIAN SAN NICOLÁS *DEF. BELGRANO (V.R.) 2 201 B 4
  • RIVERA, JONATHAN JAVIER CATAMARCA *SAN LORENZO ALEM 1 207
  • GOMEZ CUBILLA, GABRIEL -DT- SANTIAGO DEL ESTERO *MITRE S.ESTERO 2 205 B 260
  • DOMIZI, STEFANO POSADAS *GUARANI A. F. 1 207
  • GERBAUDO, MARCELO F. CAÑADA DE GÓMEZ *SPORTIVO AT. 1 201 B 1
  • SANZ, MATIAS -AUX- TRELEW *DEP. MADRYN 3 186 260

PARTIDO Nº 05: MILTON D. AGUILAR - CLUB BELGRANO (Salta Rosa - La Pampa).
Buenos Aires, 28/04/2016

EXPEDIENTE Nº 3331/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART

  • CABRERA, DAMIAN MENDOZA **SAN MARTIN MZA 1 208
  • GUTIERREZ NUÑEZ, VICTOR M. MENDOZA **ARGENTINO MZA 1 208
  • SANDOVAL, CEFERINO ALAN ROSARIO DE LA FRONTERA **PROGRESO R.F. 1 208
  • GARCIA CHAMUT, GUSTAVO CORRIENTES **FERROVIARIO 1 208
  • URBINA, SERGIO JAVIER RESISTENCIA **FONTANA 1 208
  • GRASSO, MATEO COMODORO RIVADAVIA **C. A. I 1 287 5
  • VILLALBA, CLAUDIO SAN JORGE **SAN JORGE 1 201 B 1
  • MUÑOZ, JOSE LUIS R. RAFAELA **9 DE JULIO R. 2 186
  • SALVAGGIO, ALBERTO ENRIQUE (AUX) CHIVILCOY **INDEPENDIENTE CH. 1 186 260
  • D AMELIO, LUCIANO EZEQUIEL CHIVILCOY **INDEPENDIENTE CH. 2 200 A 1
  • SIMON, SERGIO S. MARIA GRANDE **VIALE FBC 1 207
  • RUIZ, OMAR AGUSTIN VILLA ANGELA **COMERCIO V. ANGELA 1 207
  • CORREA, HORACIO ORLANDO VILLA ANGELA **COMERCIO V. ANGELA 1 201 A
  • MONTIEL VALLEJOS, JOAQUIN GOYA **HURACAN GOYA 2 200 A 3
  • ORELLANO, OMAR -AUX- SALTA **PELLEGRINI 1 186 260
  • MARTINEZ, FABIAN VILLA MARIA **ALUMNI 4 185
  • BASSI, EDUARDO –AUX- VILLA MARIA **ALUMNI 4 185 260
  • MARTINEZ, LEANDRO VILLA MARIA **ALUMNI 2 186
  • PEÑALOZA, JORGE (DT) VILLA MARIA **ALUMNI 4 185 260
  • REANO, DAVID VILLA MARIA **ALUMNI 2 186
  • PEREZ, CRISTIAN SAN JUAN **SP. PEÑAROL 4 185
  • BRUNO, EMILIANO ORAN **DEP. TABACAL 4 185
  • ZACARIAS, WALTEER –DT- RESISTENCIA **FONTANA 3 186 260

NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
Buenos Aires, 28/04/2016

EXPEDIENTE Nº 3332/16 – TORNEO FEDERAL “C” 2016
BUENOS AIRES, 28 DE ABRIL DE 2016.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART

  • AMELI, GERARDO (AUX) ROSARIO ADIUR 1 PART. 186 Y 260
  • DELGADO, FRANCO CERRILLOS ATL. CHICOANA 2 PART. 200 INC. A 8
  • DONNET, MATIAS ESPERANZA ARGENTINO 2 PART. 48 Y 208
  • ENRIQUE, MAXIMILIANO ESPERANZA ARGENTINO 1 PART. 208
  • ESTECHE, CARLOS (AUX) POSADAS MITRE 1 PART. 186 Y 260
  • GEORGE, JAVIER SANTA ROSA ALL BOYS 1 PART. 208
  • GONZALEZ HERNANDEZ, DAMIAN ROSARIO ADIUR 1 PART. 208
  • GUERRA, SERGIO (DT) SANTA ROSA ALL BOYS 1 PART. 186 Y 260
  • IRAGUIRRE, RAMIRO RIO CUARTO JUV. UNIDA 1 PART. 207
  • ISNALDO, YAMIL ROSARIO ADIUR 1 PART. 207
  • MAYENFISCH, LEANDRO ESPERANZA ARGENTINO 1 PART. 186
  • MIRAMONTES, MATIAS ROSARIO ADIUR 2 PART. 200 INC. A 3
  • NEUMANN, RAUL (AUX) ESPERANZA ARGENTINO 2 PART. 200 INC. A 11 Y 260
  • PAGLIAROLI, NESTOR (AUX) ROSARIO ADIUR 1 PART. 186 Y 260
  • PENNESI, HERNAN (AUX) ROSARIO ADIUR 1 PART. 186 Y 260
  • PEREYRA, JULIO ADOLFO (AUX) POSADAS MITRE 1 PART. 186 Y 260
  • SCHALLER, WALTER ESPERANZA ARGENTINO 1 PART. 207
  • SENZANO, CLAUDIO L. G. S. MARTIN FRAILE PINTADO 1 PART. 208
  • SORIA, CLAUDIO (DT) ESPERANZA ARGENTINO 1 PART. 287 INC. 6

NOTA: EN LAS SANCIONES QUE ANTECEDEN SE APLÍCO AL ART. 220 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS.-

EXPEDIENTE Nº 3301/16 – TORNEO FEDERAL “A” 2016
Deportivo Roca s/ Reconsideración.
Buenos Aires, 28 de abril de 2016.
Vistos y Considerando:
Que, el Club Deportivo Roca solicita del Tribunal se reconsidere
la sanción, de dos fechas con clausura de cancha, dispuesta en
el presente legajo pues esa sanción los ha obligado a viajar hasta
Regina causándoles serios perjuicios económicos.
Que, gran parte de la parcialidad de su equipo les ha
manifestado a los dirigentes que por culpa dos inadaptados
pagan el resto de los simpatizantes.
Que, el club hasta el presente ha cumplido con el cincuenta por
ciento de la sanción impuesta y puede el Tribunal reconsiderarla
en el sentido de permitirle jugar en su estadio, como estaba
previsto en la anterior resolución, sin público.
Que, por lo dicho se reconsiderará la sanción impuesta al Club
Deportivo Roca permitiéndole que el encuentro del día 30 de
abril lo juegue en su estadio y sin público (arts. 32, 33 y 40 del
R.T.P.).
Que, asimismo el jugador Sepulveda Bruno, se presentó
juntamente con el club manifestando que no insultó al árbitro.
Que, el jugador no aporta algún hecho nuevo que pueda hacer
rever la sanción que le fuera impuesta, por lo que en este caso la
petición debe ser rechazada (art. 40 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Hacer lugar a la reconsideración solicitada por el Club
Deportivo Roca y permitirle que juegue en calidad de local el
partido del día 30, donde se cumpliría la sanción impuesta,
en su estadio y sin público (arts. 32, 33 y 40 del R.T.P.).
2°) No hacer lugar a la reconsideración solicitada por el
jugador Bruno Cristián Sepulveda del Club Deportivo Roca.
(art. 40 del R.T.P.)
3°) Notifíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 3302/16 – TORNEO FEDERAL “A” 2016
Sergio Viturro, reconsideración de la pena impuesta.
Buenos Aires, 28 de abril de 2016.
VISTO Y CONSIDERANDO
Este Tribunal sancionó por boletín oficial 18/16 del 07/04/16 al
jugador Sergio Viturro (San Martín – Tucumán), con cuatro fechas de
suspensión. (ver fs. 1).-
Se presentó el jugador a fs.2 solicitando la reducción de la pena
impuesta, alegando que no registra antecedentes por juego violento y que
acompaña como muestra documental un video, donde se manifiesta
claramente los hechos ocurridos.-
Por lo normado en el art. 40 el Tribunal acepta reconsiderar y
modificar la pena impuesta a Sergio Viturro, que quedará establecida en
tres fechas (art. 202, letra “a”).-
Por ello, El Tribunal
RESUELVE:
1°) RECONSIDERAR LA SANCIÓN IMPUESTA AL JUGADOR SERGIO
VITURRO (SAN MARTIN – TUCUMÁN), LA QUE QUEDARÁ
ESTABLECIDA EN TRES FECHAS DE SUSPENSIÓN (ARTS. 48 Y 202,
LETRA “A” DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS).-
2°) PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y ARCHÍVESE.

 

EXPEDIENTE Nº 3318/16 – TORNEO FEDERAL “A” 2016
Buenos Aires, 28 de abril de 2016.-
VISTO
La presentación efectuada por el jugador Gastón Nicolás Caprari
(Sp. Belgrano – San Francisco), mediante la cual solicita reconsideración
del fallo dictado por este Tribunal de Disciplina Deportiva, mediante boletín
22/16 del 21 de abril del corriente año.-
CONSIDERANDO
Que, previo a evaluar los argumentos expuestos por el señor Gastón
Nicolás Caprari, resulta necesario analizar si el reclamo efectuado resulta
admisible y ajustado a los requisitos establecidos por el Reglamento de
Transgresiones y Penas.-
Que la presentación no cumple con las exigencias establecidas en el
art. 40 del mismo reglamento.-
Que el art. 40 del Reglamento de Transgresiones y Penas, establece
que los recursos solo podrán ser reconsiderados de oficio por el propio
Tribunal en la misma sesión o en la inmediata siguiente siempre que haya
igual o mayor quórum al que había cuando se dicto la resolución a
reconsiderar, por ello el mismo resulta extemporáneo.-
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE
1º) Rechazar el pedido de reconsideración efectuado por el señor Gastón
Nicolás Caprari, perteneciente al Club Sp. Belgrano de San Francisco
(art. 40 del Reglamento de Transgresiones y Penas).-
2º) Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

EXPEDIENTE Nº 3318/16 – TORNEO FEDERAL “A” 2016
Juan Tissera, reconsideración de la pena impuesta.
Buenos Aires, 28 de abril de 2016.
VISTO Y CONSIDERANDO
Este Tribunal sancionó por boletín oficial 22/16 del 21/04/16 al
jugador Juan Tissera (Güemes – Santiago del Estero), con tres fechas de
suspensión. (ver fs. 1).-
Se presentó el jugador a fs.2 solicitando la reducción de la pena
impuesta, alegando que no registra antecedentes por juego violento y que
acompaña como muestra documental un video, donde se manifiesta
claramente los hechos ocurridos.-
Por lo normado en el art. 40 el Tribunal acepta reconsiderar y
modificar la pena impuesta a Juan Tissera, que quedará establecida en
dos fechas (art. 202, letra “a”).-
Por ello, El Tribunal
RESUELVE:
1°) RECONSIDERAR LA SANCIÓN IMPUESTA AL JUGADOR JUAN
TISSERA (GUEMES – SANTIAGO DEL ESTERO), LA QUE QUEDARÁ
ESTABLECIDA EN DOS FECHAS DE SUSPENSIÓN (ART. 202, LETRA
“A” DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS).-
2°) PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y ARCHÍVESE.

 

EXPEDIENTE Nº 3318/16 – TORNEO FEDERAL “A” 2016
Iván Agudiak, reconsideración de la pena impuesta.
Buenos Aires, 28 de abril de 2016.
VISTO Y CONSIDERANDO
Este Tribunal sancionó por boletín oficial 22/16 del 21/04/16 al jugador Iván
Agudiak (San Martín – Tucumán), con dos fechas de suspensión. (ver fs. 1).-
Se presentó el jugador a fs.2 solicitando la reducción de la pena impuesta,
alegando que no registra antecedentes por juego violento y que acompaña como
muestra documental un video, donde se manifiesta claramente los hechos
ocurridos.-
Por lo normado en el art. 40 el Tribunal acepta reconsiderar y modificar la
pena impuesta a Agudiak, que quedará establecida en una fecha (art. 202, letra
“a”).-
Por ello, El Tribunal
RESUELVE:
1°) RECONSIDERAR LA SANCIÓN IMPUESTA AL JUGADOR IVÁN AGUDIAK
(SAN MARTIN – TUCUMÁN), LA QUE QUEDARÁ ESTABLECIDA EN UNA
FECHA DE SUSPENSIÓN (ARTS. Y 202, LETRA “A” DEL REGLAMENTO DE
TRANSGRESIONES Y PENAS).-
2°) PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y ARCHÍVESE.

 

EXPEDIENTE Nº 3333/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016
Buenos Aires, 28 de abril de 2016.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 25/04/2016 en el encuentro
disputado entre los clubes Unión Santiago (Santiago del Estero) y su similar de Las Palmas
(Córdoba), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Unión Santiago la suma de $ 10.549,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL
DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar
la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Unión Santiago (Santiago del Estero), HASTA LAS 20,30 HORAS
DEL 29/04/2016 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de
$10.549,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
25/04/2016 con Las Palmas.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Unión Santiago, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión
y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 3334/16 – TORNEO FEDERAL “C” 2016
Buenos Aires, 28 de abril de 2016.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 24/04/2016 en el encuentro
disputado entre los clubes Atlético Trinidad (San Juan) y su similar de Luján Sport Club
(Mendoza), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Atlético Trinidad la suma de $ 16.039,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL
DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar
la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Atlético Trinidad (San Juan), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
29/04/2016 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $16.039,00
que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 24/04/2016 con Luján
Sport Club.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Atlético Trinidad, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de
la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 3335/16 – TORNEO FEDERAL “C” 2016
Buenos Aires, 28 de abril de 2016.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 21/04/2016 en el encuentro
disputado entre los clubes Deportivo Tabacal (Orán) y su similar de Mitre (Salta), mediante el
cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Deportivo Tabacal la suma de
$ 9.539,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL
DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar
la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Deportivo Tabacal (Orán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
29/04/2016 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $9.539,00
que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 21/04/2016 con
Mitre.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Deportivo Tabacal, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de
la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio
Carbone; Dr. Miguel Rossi; Dr. Edgardo Moroni y Sr. Juan
Guerra.-

Jueves 28 de abril de 2016, 19:29

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