Las sanciones
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 27/16 – 19/05/2016
EXPEDIENTE Nº 3353/16 – TORNEO FEDERAL “A” 2016
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
- LEDESMA, WALTER RAFAEL CAÑADA DE GÓMEZ *SPORTIVO AT. 1 208
- ACOSTA, JUAN VALENTIN CAÑADA DE GÓMEZ *SPORTIVO AT. 1 208
- VILLALBA, DIEGO FERNANDO FORMOSA *SOL DE AMERICA 1 207
- BOTELLA, DUILIO -DT- MAR DEL PLATA *ALVARADO 2 186 260 48 A 1
- PONCE, FERNANDO A. MAR DEL PLATA *ALVARADO 1 207
- MAZZINA, LUCIANO SANTIAGO MAR DEL PLATA *ALVARADO 3 200 A 1
Buenos Aires, 19/05/2016
EXPEDIENTE Nº 3354/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
- AYBAR, GASPAR MAXIMILIANO SALTA **MITRE SALTA 1 208
- LUCANERA, FABIO N. BAHÍA BLANCA **SANSINENA 1 208
- MELILLO, EZEQUIEL V. SALTA **CRAL. NORTE 1 208
- AGUIRRE, NICOLAS A. SALTA **CRAL. NORTE 1 208
- PORTELA, MARCOS DAMIAN BAHÍA BLANCA **BELLA VISTA 1 202 B
- COSTAMAGNA, MATIAS (AUX) RAFAELA **BEN HUR 1 186 260
- RODRIGUEZ, FACUNDO EMANUEL RAFAELA **BEN HUR 1 207
- FALCON, JORGE OCTAVIO (AUX) PARANA **BELGRANO 2 186 260 48 A 1
- CHAPARRO, ROBERTO CATALINO FORMOSA **SAN MARTIN F. 2 200 A 3
- GONZALEZ DE PAULI, PABLO SALTA **MITRE SALTA 2 200 A 8
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
Buenos Aires, 19/05/2016
EXPEDIENTE Nº 3355/16 – TORNEO FEDERAL “C” 2016
BUENOS AIRES, 19 DE MAYO DE 2016.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
- SOSA, LUCAS VALLE VIEJO DEF. DE ESQUIU 1 PART. 207
- VERTIZ, CLAUDIO MAR DEL PLATA CIRCULO DEPORTIVO 1 PART. 207
- GARCIA, DAMIAN (DT) MAR DEL PLATA CIRCULO DEPORTIVO 1 PART. 186 Y 260
- GARNICA, NAIN VALLE VIEJO DEF DE ESQUIU 1 PART. 208
- ESPINOZA, CARLOS L. G. SAN MARTIN DEF. FRAILE PINTADO 1 PART. 208
- ARRAYA, DANIEL L. G. SAN MARTIN DEF. FRAILE PINTADO 1 PART. 208
- DIAZ GUERRERO, OSCAR LAS BREÑAS JUV. UNIDA 1 PART. 208
- PEREYRA, NICOLAS RIO CUARTO JUV. UNIDA 1 PART. 208
- BARRIENTOS, GASTON C. RIVADAVIA J. NEWBERY 1 PART. 208
- GORRASI, VICTOR MAR DEL PLATA CIRCULO DEPORTIVO 1 PART. 208
NOTA: EN LAS SANCIONES QUE ANTECEDEN SE APLÍCO AL ART. 220 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS.-
VISTA
PARTIDO Nº 4 - CLUB JORGE NEWBERY (COMODORO RIVADAVIA.
EXPEDIENTE Nº 3340/16 - TORNEO FEDERAL “B” 2016
Buenos Aires, 19 de mayo de 2016.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 24/04/2016 en el encuentro
disputado entre los clubes Belgrano (San Nicolás) y su similar de Camioneros (Lujan),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Belgrano la
suma de $ 10.549,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL
DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar
la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Belgrano (San Nicolás), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 20/05/2016
(Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente
ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $10.549,00 que le
adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 24/04/2016 con
Camioneros.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Belgrano, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión
y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3346/16 – TORNEO FEDERAL “A” 2016
Daniel Ramasco, reconsideración de la pena impuesta.
Buenos Aires, 19 de mayo de 2016.
VISTO Y CONSIDERANDO
Este Tribunal sancionó por boletín oficial 26/16 del 12/05/16 al jugador
Daniel Ramasco (Gimnasia y Tiro – Salta), con tres fechas de suspensión (ver
fs. 1).-
Se presentó el jugador a fs.2 solicitando la reducción de la pena impuesta,
alegando que no registra antecedentes y que en ningún momento tuvo mala
intención, su objetivo fue jugar el balón y que acompaña como muestra
documental fotográfico y certificado médico de la lesión que se le produjo en la
acción de juego en la que fue expulsado.-
Por lo normado en el art. 40 el Tribunal acepta reconsiderar y modificar la
pena impuesta al señor Ramasco, que quedará establecida en dos fechas (art.
204 del R. T. P.).-
Por ello, El Tribunal
RESUELVE:
1°) RECONSIDERAR LA SANCIÓN IMPUESTA AL JUGADOR DANIEL
RAMASCO (GIMNASIA Y TIRO – SALTA), LA QUE QUEDARÁ ESTABLECIDA
EN DOS FECHAS DE SUSPENSIÓN (ART. 204 DEL REGLAMENTO DE
TRANSGRESIONES Y PENAS).-
2°) PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y ARCHÍVESE.
PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Roberto Torti y Dr. Miguel Rossi.-
Jueves 19 de mayo de 2016, 19:33