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Tribunal de Disciplina

Fallos del Federal B

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 41/16 – 25/08/2016


EXPEDIENTE Nº 3385/16  – TORNEO FEDERAL “B” 2016 SEGUNDA EDICIÓN

Ref. Colegiales de Concordia s/ Incidentes.

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016.

Vistos los autos: Colegiales de Concordia sobre incidentes.

Considerando:
1°) Que el árbitro del partido que disputaban los equipos de Libertad y Colegiales, el día 14 de agosto pasado, por el Torneo Argentino B, informó al Tribunal que el encuentro fue suspendido a los 43 minutos del segundo tiempo, luego de que el jugador Luca Rivero, del Club Libertad, al festejar un gol recibió un golpe con un elemento contundente (termo) que impacto en el lado izquierdo de su cabeza y que el objeto partió desde la parcialidad del Club Colegiales.
Que el jugador fue asistido por un médico, y pasado varios minutos, el juez del partido interrogó al jugador sobre si podía continuar y este le manifestó que no.
Que el árbitro fue claro en su informe indicando el motivo por el cual suspendió el partido, indicando además que el jugador fue trasladado a u centro asistencial.
2°) Que, el Tribunal dio traslado al Club Colegiales de Concordia para que efectuara su defensa.
Que al momento de presentar sus alegatos el Club Colegiales manifiesta que el incidente denunciado fue el único; que el médico que asistió al jugador era el del club local y actúo con parcialidad.
Que se le preguntó al jugador si estaba en condiciones de seguir y para obtener alguna ventaja dijo que no. Que el jugador debe ser sancionado por aplicación del art. 287 del R.T.P.
Que el comportamiento de la parcialidad fue impecable y que no se puede premiar la actitud antideportiva del Club Libertad.
Que este Tribunal en 2010 en el partido entre Colegiales y Club Sarmiento de La Banda reprogramó el partido de los minutos faltantes y formó causa al jugador que supuestamente simuló.
3°) Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor.
Que, esa evaluación procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido.
Que de otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria y acorde a los principios del deporte un legajo deportivo.
Que la autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo.
Que pese al loable esfuerzo que ha puesto el Club Colegiales de Concordia su argumento de defensa no puede prosperar pues está reconocido el hecho que denunció el árbitro.
Que, del mismo modo no surgen de las actuaciones o del video acompañado, y que se observa editado, conducta que permita sospechar que el jugador hubiera simulado la agresión sufrida.
Que como venimos analizando la cuestión entendemos acreditado que existió un incidente por agresión desde la parcialidad de Colegiales al jugador Rivero del Club Libertad.
Que el árbitro no informó si existían minutos para adicionar y que en la actualidad que viven los clubes de fútbol, y el fútbol en general, no parece lógico disponer reprogramar un partido de dos minutos.
Que montar todo lo organizativo de un espectáculo de tal magnitud, abrir el estadio, movilizar las delegaciones conspira contra el espíritu deportivo y la sana lógica.
Que por aplicación de lo normado en el artículo 80 del R.T.P, se castigará al Club Colegiales de Concordia con multa de cien entradas por tres fechas y sancionará al mismo Club para que juegue sin público una fecha (arts. 80 y 287 del R.T.P.).
Que el partido se dará por concluido con el resultado registrado en la planilla del partido.
Por ello el Tribunal

RESUELVE:

1°) Dar por concluido el partido que disputaban los equipos de Libertad y Colegiales de Concordia, registrando el resultado de la planilla de partido (arts. 32, 33 del R.T.P.).

2°) Sancionar al Club Colegiales de Concordia con multa de cien entradas por tres fechas y prohibición al mismo Club para que juegue sin público una fecha de local (arts. 80 y 287 del R.T.P.).

3°) Publíquese y archívese.

 


EXPEDIENTE Nº 3389/16  – TORNEO FEDERAL “B” 2016 SEGUNDA EDICIÓN

Ref. Club Defensores de Esquiu s/ Protesta.

Buenos Aires,  25  de agosto de 2016.

Vistos: La denuncia presentada por el Club Defensores de Esquiu, afiliado a la Liga Chacarera de Fútbol contra el Club Andino de la Liga Riojana de Fútbol.
Considerando:
1°) Se presentó el Club Defensores de Esquiu demandando la adjudicación del partido que disputó con el Club Andino de la Liga Riojana por el Torneo Federal “B”, primera fase región centro de zona A y que perdió el demandante.
Que motiva su reclamo en la supuesta mala inclusión del jugador Ruarte Lezcano, Jonathan Iván DNI. 37.319.004 pues, según la demanda, el mismo estaba inhabilitado para disputar el encuentro, habiendo firmado planilla según consta en el casillero 11.
Que el jugador no estaba habilitado, según la protesta, pues debía cumplir una fecha de suspensión ya que había sido suspendido por una fecha según Boletín Oficial n° 68/15 del 29/10/2015 y el jugador no participo en partido oficial hasta este encuentro protestado y tampoco intervino el Club Tesorieri al cual pertenecía al momento de ser sancionado.
2°) Que el Tribunal dio traslado al Club Andino Sport Club de la Rioja para que ejerciera su derecho de defensa.
Que el Club Andino Sport no impugnó que el jugador Ruarte Lezcano hubiera participado del partido protestado.
Que manifiesta el demandado que la Liga Riojana de Fútbol comunicó por acta n° 1/2016 que el jugador tenía pena pendiente de cumplimiento.
Que el campeonato oficial de la Liga Riojana comenzó a disputar el torneo local y el día 25/05/2016  el equipo superior de Andino disputó ese Torneo y en el mismo no intervino el jugador Ruarte Lezcano cumpliendo así la sanción impuesta.
3°) Que la protesta debe prosperar pues el jugador Ruarte Lezcano, Jonathan Iván DNI. 37.319.004 se encontraba con pena pendiente de cumplimiento.
Que el demandado aceptó la participación en el encuentro impugnado del jugador inhabilitado y justificó que el mismo habría cumplido con la sanción pendiente, que le fuera informado por la Liga Riojana según Acta 1/2016, pues se disputó previo al partido denunciado un partido por el Torneo Local de la Liga Riojana. Que ha quedado establecido y no fue rechazado por el demandado que Ruarte Lezcano, Jonathan Iván DNI. 37.319.004 fue suspendido por una fecha según Boletín Oficial n° 68/15 del 29/10/2015 y hasta el partido impugnado no intervino en partido organizado por el Consejo Federal. Que la interpretación del demandado es incorrecta pues claramente el art. 73 del Reglamento del Torneo Federal “A” letra b establece que “aquellos jugadores que se incorporen a Club que participa en este Torneo, provenientes de cualquier torneo organizado por la Asociación del Fútbol Argentino y tengan penas pendientes de cumplimiento deberán cumplir las mismas en el Torneo”. Que así las cosas, se hará lugar a la protesta por la inclusión en el equipo de Andino Sport Club de un jugador inhabilitado (art. 107 letra “a”)  y se le dará por ganado el partido al Club Defensores de Esquiu y deberá registrase el siguiente resultado: Defensores de Esquiu 1-Andino Sport Club 0 (art. 152 del R.T.P.). Que deberá sancionarse al Club Andino Sport Club con multa de peso doce mil  en carácter de derecho de protesta (art. 21 del Reglamento de Transgresiones y Penas). Que por Tesorería deberá reintegrarse al Club Defensores de Esquiu la suma depositada como derecho de protesta en virtud del resultado favorable obtenido (art. 21 del R.T.P.).

Por ello el Tribunal

RESUELVE:

1°) Hacer lugar a la protesta presentada por el Club Defensores de Esquiu y dar por perdido el partido al Club Andino Sport Club de La Rioja, por la indebida inclusión del jugador Ruarte Lezcano, Jonathan Iván DNI. 37.319.004, quien registraba pena pendiente de cumplimiento y registrar el siguiente resultado Defensores de Esquiu 1-Andino Sport Club 0 (arts. 13, 14, 21, 107, letra “a”  y 152 del R.T.P.).

2°) Sancionar al Club Andino Sport Club con multa de pesos DOCE MIL  en concepto de derecho de protesta (art. 21 del Reglamento de Transgresiones y Penas).

3°) Por Tesorería se reintegrará, al Club Defensores de Esquiu, la suma depositada como derecho de protesta en virtud del resultado favorable obtenido (art. 21 del R.T.P.).

4°) Publíquese y archívese.

 


EXPEDIENTE Nº 3392/16  – TORNEO FEDERAL “B” 2016 SEGUNDA EDICIÓN

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016.-

VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 24/08/2016 en el encuentro  disputado entre los clubes Sportivo Guzmán (Tucumán) y su similar de Atlético Chicoana (Salta), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Sportivo Guzmán la suma de $ 11.864,00; y,

CONSIDERANDO 
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;

Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;

Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;        

Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:

R E S U E L V E

1°) -  INTIMAR al Club Sportivo Guzmán (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 31/08/2016 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $11.864,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 24/08/2016 con Atlético Chicoana.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Sportivo Guzmán, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.    
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.  
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi y Dr. Edgardo Moroni.

Jueves 25 de agosto de 2016, 19:37

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UN TALIVAN · Viernes 26 de agosto de 2016, 17:42 · Citar
Vuelvo a escribir. Fallo del Tribunal sobre el partido Libertad - Colegiales. Se los habia anticipado que el fallo no iba a ser correctivo, que la mano de Larrocca se nota demasiado en ayudar a Colegiales. Es vergonzoso que un partido suspendido por agresion a un jugador, termine con el resultado al momento de la suspension. Desde que lugar se puede ahora salir a combatir a los barra que van a destruir el futbol. Desde que lugar este Sr, puede hablar de transparencia en el Consejo Federal. Me parece que en AFA lo conocen poco. Es indudable que utilzò su embestidura que hoy tiene, para que Colegiales no pierda los puntos. Los futboleros de Concordia, que nos somos hincha de ninguno de los dos, nos sentimos estafados por estas actitudes de dirigentes que dicen querer al deporte por que siguen protegiendo a los VIOLENTOS. En la ciudad del vice del consejo, al primer quilombo, no lo resolvio como debia ser. Parrafo aparte para los otros miembros del Tribunal, me gustaria saber sus opiniones. Gracias. Ahh si quieren mas, en la proxima, les cuento.
Hugo · Viernes 26 de agosto de 2016, 12:25 · Citar
Conclusión: Por un error administrativo pierdes los puntos (me parece bien) ahora si un tipo entra a la cancha y agrede a un jugador no pasa nada se mantiene el resultado......
No soy simpatizante de ninguno de estos equipos pero queda un antecedente complicado a mi entender. Si era una final fallaban igual?
pompeyano · Viernes 26 de agosto de 2016, 11:02 · Citar
ganen los púntos en la cancha lobitos... sean sensatos ustedes mismo el hecho estuvo mal de parte de los dos. AVISEN a lUCAS Rivero que Suar lo quiere para una novela en el 13....
Desde concordia · Jueves 25 de agosto de 2016, 20:51 · Citar
Vergüenza mucha vergüenza del consejo federal.. La sanción del partido libertad y colegiales... Fomentan la violencia triste la realidad q nos toca vivir, provoca impotencia como arreglan todo de manera muy audaz... Dar por empatado el partido lamentable Jajajajajja el mundo entero vio la agreción con el termo y un hincha ingresar a la cancha.. Ósea q en una final podes hacer lo mismo.. Vas ganando entras a la cancha suspenses el partido y ascenses vergüenza lamentable