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Fed. B Zona 04 Torneo Regional Amateur Def.Esquiu (San Jose,Cat.) Andino Sport Club (LR)

FALLO DEL TRIBUNAL: Defensores del Esquiú le gano los puntos a Andino de La Rioja

El Tribunal de Disciplina del Consejo Federal dio lugar a la protesta presentada por Defensores del Esquiu de Catamarca en el partido que cayo derrotado 2a1 frente a Andino de La Rioja por mala inclusion de  Jonathan Iván Ruarte Lezcano.

El resultado que se computará es Andino 0 - 1 Defensores del Esquiú

El fallo completo:

EXPEDIENTE Nº 3389/16  – TORNEO FEDERAL “B” 2016 SEGUNDA EDICIÓN

Ref. Club Defensores de Esquiu s/ Protesta.

Buenos Aires,  25  de agosto de 2016.

Vistos: La denuncia presentada por el Club Defensores de Esquiu, afiliado a la Liga Chacarera de Fútbol contra el Club Andino de la Liga Riojana de Fútbol.
Considerando:
1°) Se presentó el Club Defensores de Esquiu demandando la adjudicación del partido que disputó con el Club Andino de la Liga Riojana por el Torneo Federal “B”, primera fase región centro de zona A y que perdió el demandante.
Que motiva su reclamo en la supuesta mala inclusión del jugador Ruarte Lezcano, Jonathan Iván DNI. 37.319.004 pues, según la demanda, el mismo estaba inhabilitado para disputar el encuentro, habiendo firmado planilla según consta en el casillero 11.
Que el jugador no estaba habilitado, según la protesta, pues debía cumplir una fecha de suspensión ya que había sido suspendido por una fecha según Boletín Oficial n° 68/15 del 29/10/2015 y el jugador no participo en partido oficial hasta este encuentro protestado y tampoco intervino el Club Tesorieri al cual pertenecía al momento de ser sancionado.
2°) Que el Tribunal dio traslado al Club Andino Sport Club de la Rioja para que ejerciera su derecho de defensa.
Que el Club Andino Sport no impugnó que el jugador Ruarte Lezcano hubiera participado del partido protestado.
Que manifiesta el demandado que la Liga Riojana de Fútbol comunicó por acta n° 1/2016 que el jugador tenía pena pendiente de cumplimiento.
Que el campeonato oficial de la Liga Riojana comenzó a disputar el torneo local y el día 25/05/2016  el equipo superior de Andino disputó ese Torneo y en el mismo no intervino el jugador Ruarte Lezcano cumpliendo así la sanción impuesta.
3°) Que la protesta debe prosperar pues el jugador Ruarte Lezcano, Jonathan Iván DNI. 37.319.004 se encontraba con pena pendiente de cumplimiento.
Que el demandado aceptó la participación en el encuentro impugnado del jugador inhabilitado y justificó que el mismo habría cumplido con la sanción pendiente, que le fuera informado por la Liga Riojana según Acta 1/2016, pues se disputó previo al partido denunciado un partido por el Torneo Local de la Liga Riojana. Que ha quedado establecido y no fue rechazado por el demandado que Ruarte Lezcano, Jonathan Iván DNI. 37.319.004 fue suspendido por una fecha según Boletín Oficial n° 68/15 del 29/10/2015 y hasta el partido impugnado no intervino en partido organizado por el Consejo Federal. Que la interpretación del demandado es incorrecta pues claramente el art. 73 del Reglamento del Torneo Federal “A” letra b establece que “aquellos jugadores que se incorporen a Club que participa en este Torneo, provenientes de cualquier torneo organizado por la Asociación del Fútbol Argentino y tengan penas pendientes de cumplimiento deberán cumplir las mismas en el Torneo”. Que así las cosas, se hará lugar a la protesta por la inclusión en el equipo de Andino Sport Club de un jugador inhabilitado (art. 107 letra “a”)  y se le dará por ganado el partido al Club Defensores de Esquiu y deberá registrase el siguiente resultado: Defensores de Esquiu 1-Andino Sport Club 0 (art. 152 del R.T.P.). Que deberá sancionarse al Club Andino Sport Club con multa de peso doce mil  en carácter de derecho de protesta (art. 21 del Reglamento de Transgresiones y Penas). Que por Tesorería deberá reintegrarse al Club Defensores de Esquiu la suma depositada como derecho de protesta en virtud del resultado favorable obtenido (art. 21 del R.T.P.).

Por ello el Tribunal

RESUELVE:

1°) Hacer lugar a la protesta presentada por el Club Defensores de Esquiu y dar por perdido el partido al Club Andino Sport Club de La Rioja, por la indebida inclusión del jugador Ruarte Lezcano, Jonathan Iván DNI. 37.319.004, quien registraba pena pendiente de cumplimiento y registrar el siguiente resultado Defensores de Esquiu 1-Andino Sport Club 0 (arts. 13, 14, 21, 107, letra “a”  y 152 del R.T.P.).

2°) Sancionar al Club Andino Sport Club con multa de pesos DOCE MIL  en concepto de derecho de protesta (art. 21 del Reglamento de Transgresiones y Penas).

3°) Por Tesorería se reintegrará, al Club Defensores de Esquiu, la suma depositada como derecho de protesta en virtud del resultado favorable obtenido (art. 21 del R.T.P.).

4°) Publíquese y archívese.

Jueves 25 de agosto de 2016, 22:59

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Kevin · Sábado 27 de agosto de 2016, 09:10 · Citar
12 Lucas.? alguien sabe que se hace con esa guita.? me parece exagerado por un error estupido
lrj · Viernes 26 de agosto de 2016, 16:48 · Citar
Los partidos se ganan en la cancha! que vergüenza sigan matando el fútbol.